La presente tesina expone y difunde elementos estadísticos y conceptos que contribuyen al conocimiento sobre la realidad que viven miles de niños expósitos y en abandono en el Distrito Federal, así como del marco normativo que regula a las autoridades e instituciones encargadas de prestar atención, cuidados y asistencia a los mismo. Así, el presente documento puede servir de referencia por los actores clave garantes encargados de la protección y cuidado de lo menores, en lo que concierne a la armonización de la legislación y normatividad concerniente a la atención integral a los menores de edad, concretamente a la integración de sus expedientes conforme a estándares internacionales e integrales de atención que permitan garantizar lo relacionado a su derecho de identidad. Finalmente el presente documento expone una propuesta de adición de una fracción y un artículo a la Ley de Albergues Públicos y Privados para niñas y niños del Distrito Federal, con el fin de que se incluya la obligación y supervisión de los funcionarios de la integración del expediente de identidad del menor.
Análisis y propuesta integración del expediente de NNA abandonados, expósitos o institucionalizados
1. RESUMEN
La
presente
tesina
expone
y
difunde
elementos
estadísticos
y
conceptos
que
contribuyen
al
conocimiento
sobre
la
realidad
que
viven
miles
de
niños
expósitos
y
en
abandono
en
el
Distrito
Federal,
así
como
del
marco
normativo
que
regula
a
las
autoridades
e
instituciones
encargadas
de
prestar
atención,
cuidados
y
asistencia
a
los
mismos.
Así
el
presente
documento
puede
servir
de
referencia
por
los
actores
clave
garantes
encargados
de
la
protección
y
cuidado
de
lo
menores,
en
lo
que
respecta
a
la
armonización
de
la
legislación
y
normatividad
concerniente
a
la
atención
integral
a
los
menores
de
edad,
concretamente
a
la
integración
de
sus
expedientes
conforme
a
estándares
internacionales
e
integrales
de
atención
que
permitan
garantizar
lo
relacionado
a
su
derecho
de
identidad.
Finalmente
el
presente
documento
expone
una
propuesta
de
adición
de
una
fracción
y
un
artículo
a
la
Ley
de
albergues
públicos
y
privados
para
niñas
y
niños
del
Distrito
Federal,
con
el
fin
de
que
se
incluya
la
obligación
y
supervisión
de
los
funcionarios
de
la
integración
del
expediente
de
identidad
del
menor.
2.
ANALISIS
DE
LA
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL,
MEXICANA
Y
DEL
DISTRITO
FEDERAL
SOBRE
LA
INTEGRACIÓN
DEL
EXPEDIENTE
DE
NNA
ABANDONADOS,
EXPÓSITOS
O
INSTITUCIONALIZADOS
Propuesta
de
adición
de
artículos
a
la
Ley
de
Albergues
Públicos
y
Privados
para
Niñas
y
Niños
del
Distrito
Federal
MEDIADORA
PRIVADA
NO.
138
ESTHER
ADRIANA
MARTINEZ
AVILA
3. Introducción
A
través
de
la
infancia
el
ser
humano
desarrolla
las
capacidades
físicas,
intelectuales
y
emotivas
requeridas
para
la
edad
adulta,
en
ella
se
gestan
las
capacidades
y
condiciones
para
la
vida.
El
entorno
del
menor
–familia,
escuela,
sociedad-‐
el
amor
y
la
estimulación
intelectual
que
reciba
o
del
que
carezca
en
el
mismo,
le
impulsan
a
desarrollar
seguridad,
autoestima,
capacidades
intelectuales,
a
socializar
y
formar
su
identidad,
aprender
normas
sociales
y
desarrollar
el
sentido
de
justicia.
Lo
que
hagamos
por
los
niños
ahora,
eventualmente
será
también
en
beneficio
de
la
sociedad
que
será
la
receptora
y
el
espacio
de
desarrollo
de
los
futuros
adultos;
“educa
a
los
niños
y
no
tendrás
que
castigar
a
los
hombres”.i
En
vista
de
su
estado
de
vulnerabilidad
por
requiere
de
protección,
cuidados
especiales
y
protección
legal.
Nosotros,
hombres
y
mujeres
en
lo
individual
y
en
lo
colectivo,
a
través
de
las
organizaciones
particulares,
autoridades
locales
y
gobiernos
nacionales,
debemos
observar
medidas
de
diferente
orden
en
beneficio
del
menor.
Una
de
las
medidas
anteriores
se
refiere
a
la
legislativa,
la
cual
debe
cumplir
con
la
técnica
adecuada
a
fin
de
crear
leyes
y
ordenamientos
que
recojan
las
necesidades
reales
de
la
infancia
mexicana
y
obliguen
a
los
funcionarios
y
sociedad
en
general
a
actuar
a
favor
de
la
misma.
1.
La
situación
de
los
derechos
de
los
niños:
pobreza,
México
y
la
falta
de
datos:
En
el
documento
titulado
“Observaciones
finales
emitidas
por
el
Comité
de
los
Derechos
del
Niño
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
respecto
al
III
Informe
de
México
sobre
Niñez”ii
;
se
establece
que:
“al
Comité
le
preocupa
que
los
datos
disponibles
no
permitan
analizar
de
una
forma
amplia
y
sistemática
la
situación
de
los
derechos
de
los
niños
en
el
Estado
Parte.
Los
datos
disponibles
no
se
desglosan
sistemáticamente
por
Estado
y
municipio,
por
lo
que
es
difícil
concebir
y
abordar
las
disparidades
regionales.
Al
Comité
también
le
preocupa
la
falta
de
datos
actualizados
y
desglosados
sobre
el
número
y
la
situación
geográfica
de
los
niños
que
no
asisten
a
la
escuela,
los
niños
de
6
a
14
años
que
trabajan,
los
casos
de
violencia
y
abuso
de
niños,
los
niños
víctimas
de
explotación
comercial
y
sexual,
los
niños
víctimas
de
trata,
los
niños
privados
de
libertad,
los
niños
migrantes
e
indígenas
y
los
niños
que
no
fueron
inscritos
después
de
nacer.
4. El
Comité
recomienda
que
el
Estado
Parte
continúe
intensificando
sus
esfuerzos
por
elaborar
un
sistema
que
facilite
la
reunión
general
de
datos
sobre
todos
los
niños
menores
de
18
años,
desglosados
por
sexo
y
grupos
de
niños
que
necesitan
protección
especial.
El
Comité
recomienda
que
el
Estado
Parte
elabore
indicadores
para
vigilar
y
evaluar
eficazmente
los
progresos
logrados
en
la
aplicación
de
la
Convención
y
medir
la
repercusión
de
las
políticas
que
afectan
a
los
niños.
Se
alienta
al
Estado
Parte
a
que
solicite
la
asistencia
técnica
del
UNICEF
y
del
Instituto
Interamericano
del
Niño
a
ese
respecto.”
Según
el
reciente
reporte
“Pobreza
y
derechos
sociales
de
niños,
niñas
y
adolescentes
en
México
2010-‐2012”iii
-‐elaborado
en
conjunto
por
Unicef
y
Coneval-‐
en
México
solo
uno
de
cada
seis
niños
vive
en
estado
de
bienestar;
de
40
millones
de
mexicanos
menores
de
17
años
que
tenemos,
más
de
la
mitad
-‐21.2
millones-‐,
se
encuentran
en
pobreza
y
de
éstos,
el
12.1
por
ciento
que
equivale
a
4.7
millones
de
niños
sufren
pobreza
extrema;
finalmente
8.8
millones
de
niños
en
México
se
ubica
en
condiciones
de
vulnerabilidad
por
carencias
sociales.
Más
de
80
por
ciento
de
los
niños
y
adolescentes
en
México
no
tienen
acceso
a
servicios
de
seguridad
social,
poco
más
de
60
por
ciento
carece
de
algunos
servicios
básicos
en
su
hogar
y
40
por
ciento
no
tiene
un
hogar
de
calidad.
Según
el
Dictamen
de
la
Iniciativa
con
proyecto
de
ley
de
albergues
públicos
y
privados
para
niños,
niñas
y
adolescentes
del
Distrito
Federal,
la
Comisión
de
atención
a
grupos
vulnerables
en
su
considerando
noveno
indicaba
que:
“en
México
es
incalculable
el
número
de
menores
de
edad
que
se
encuentran
en
riesgo,
por
no
existir
una
estadística
oficial
de
cuántos
menores
se
encuentran
albergados,
no
se
tiene
conocimiento
de
cuántos
albergues
existen
ni
bajo
qué
figura
jurídica
operan,
es
decir,
si
constituyen
una
Asociación
Civil,
Sociedad
Civil
o
estrictamente
Instituciones
de
Asistencia
Privada,
lo
que
genera
que
sus
responsabilidades
respecto
de
sus
residentes
ordenadas
por
ley
pueden
ser
diversas
o
nulas.
En
determinado
caso,
la
falta
de
información
real
respecto
a
cuántas
niñas
y
niños
se
encuentren
en
albergues,
quiénes
son,
dónde
y
en
qué
condiciones
están,
abre
un
amplio
espacio
de
riesgo
e
impunidad.”iv
2.
Niños
mexicanos
en
orfandad:
Según
datos
de
UNICEF,
en
2006
México
ocupaba
el
2º
lugar
de
América
Latina
en
cantidad
de
niños
huérfanos
con
1.6
millones,
sólo
después
de
Brasil
que
5. tiene
3.7
millones.
El
Censo
de
Población
y
Vivienda
2010
del
INEGI
registraba
sólo
19
mil
174
menores
de
edad
huérfanos
internados
en
casas
hogar
y
finalmente,
682
orfanatos,
casas
hogar
para
menores
o
casas
cuna
registrados.
La
pérdida
de
cuidados
parentales
en
México
y
en
América
Latina
es
un
fenómeno
complejo
que
debe
su
origen
a
diferentes
circunstancias
que
a
continuación
se
presentan
en
forma
de
gráfico:
Causas
de
pérdida
de
cuidado
parental
en
América
Latinav
3.
Menores
expósitos
o
abandonados;
¿quién
tiene
su
tutela,
cuidados
y
atenciones?:
El
CCFvi
,
hace
la
distinción
entre
expósito
y
abandonado;
el
primero
es
el
menor
que
es
colocado
en
una
situación
de
desamparo
por
quienes
conforme
a
la
ley
estén
obligados
a
su
custodia,
protección
y
cuidado
y
no
pueda
determinarse
su
origen;
mientras
que
el
término
menor
abandonado,
se
refiere
a
la
situación
de
desamparo
se
refiera
a
un
menor
cuyo
origen
se
conoce.
En
su
artículo
492,
el
Código
citado
indica
que
la
ley
coloca
a
los
expósitos
y
abandonados
bajo
la
tutela
de
la
persona
que
los
haya
acogido,
quien
tendrá
las
obligaciones,
facultades
y
restricciones
previstas
para
los
demás
tutores
y
considera
expósito.
Los
responsables
de
las
casas
de
asistencia,
ya
sean
públicas
o
privadas,
donde
se
reciban
expósitos
o
abandonados,
desempeñarán
la
tutela
de
éstos
con
arreglo
a
las
leyes
y
a
lo
que
prevengan
los
estatutos
de
la
institución.
Por
lo
que
respecta
al
CCDFvii
;
considera
como
situación
de
desamparo,
la
que
se
produce
de
un
hecho
a
Conflictos
bélicos
Migraciones
forzadas
Violencia
familiar
Falta
de
acceso
a
la
salud
Falta
de
acceso
a
la
educación
Falta
de
acceso
a
vivienda
Desnutrición
Adicciones
Trabajo
infangl
Explotación
sexual
comercial
Discriminación
ante
discapacidad
y
origen
étnico
Desigualdad
económica
Desigualdad
social
Embarazo
adolescente
Mortalidad
materna
Muerte
accidental
Feminicidios
Guerra
contra
el
narcotráfico
Sida
Callejerización
Desastres
naturales
Violencia
y
maltrato
Separación
forzada
6. causa
de
la
imposibilidad,
del
incumplimiento
o
inapropiado
ejercicio
de
los
deberes
de
protección
establecidos
por
las
leyes
para
la
patria
potestad,
tutela
o
custodia
de
los
menores,
cuando
éstos
queden
privados
de
la
necesaria
asistencia
material
o
moral;
ya
sea
en
carácter
de
expósitos
o
abandonados.
La
doctrina
refiere
que
expósito
es
el
niño
recién
nacido
no
mayor
de
un
mes
que
ha
sido
abandonado.
La
ley
de
Nacionalidad
en
su
artículo
7,
establece
que
salvo
prueba
en
contrario,
se
presume
que
el
niño
expósito
hallado
en
territorio
nacional
ha
nacido
en
éste
y
que
es
hijo
de
padre
y
madre
mexicanos.viii
En
el
Distrito
Federal
es
el
Gobierno,
a
través
del
Sistema
para
el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia
del
Distrito
Federal,
quien
ejerce
la
tutela
de
los
menores
en
situación
de
desamparo
que
no
hayan
sido
acogidos
por
instituciones
de
asistencia
social.
Cuando
el
Sistema
DIF-‐DF
tiene
conocimiento
de
que
un
menor
se
encuentra
en
situación
de
desamparo,
debe
practicar
la
diligencia
de
acogimiento
respectiva
con
la
participación
del
Comité
Técnico
interinstitucional
e
interdisciplinario,
dando
aviso
al
Ministerio
Público
Especializado,
quien
debe
realizar
las
diligencias
necesarias
y
lo
pone
de
inmediato
bajo
el
cuidado
y
atención
de
dicha
institución.
El
Sistema
DIF-‐DF,
tiene
la
obligación
de
adoptar
todas
las
medidas
necesarias
para
la
atención,
protección
y
tratamiento
para
el
ejercicio
pleno
de
los
derechos
del
menor
de
acuerdo
a
las
necesidades
específicas
y
edad,
procurando
siempre
y
en
todo
momento
el
sano
desarrollo
físico,
mental,
espiritual,
moral
y
social,
dando
prioridad
a
los
menores
con
problemas
de
adicción
a
estupefacientes,
sustancias
psicotrópicas
y
alcoholismo.
El
DIF
tiene
que
realizar
las
acciones
de
prevención
y
protección
a
menores
para
incorporarlos
al
núcleo
familiar,
hogares
sustitutos
o
en
espacios
residenciales
adecuados
para
su
formación
e
instrucción;
y
tiene
legitimación
para
promover
ante
el
Juez
de
lo
Familiar
las
acciones
correspondientes
a
resolver
la
situación
definitiva
del
menor,
dentro
del
término
de
10
días
contados
a
partir
de
aquel
en
el
que
el
Comité
Técnico
Interinstitucional
e
Interdisciplinario
emita
el
dictamen
técnico
correspondiente.
La
asunción
de
la
tutela
atribuida
al
Gobierno
del
Distrito
Federal,
en
términos
del
CPCDFix
,
lleva
consigo
la
suspensión
provisional
de
la
patria
potestad
y
la
tutela
ordinarias;
sin
embargo,
son
válidos
los
actos
de
contenido
patrimonial
que
realicen
los
padres
o
tutores
en
representación
del
menor
y
que
sean
beneficiosos
para
él.
7. 4.
Infancia
mexicana
institucionalizada:
El
núcleo
familiar
es
el
entorno
idóneo
para
el
desarrollo
de
un
niño
y
niña,
cuando
por
diversas
causas
estos
se
ven
privados
de
aquella,
tienen
el
derecho
a
recibir
la
protección
del
Estado,
quien
debe
encargarse
de
procurar
una
familia
sustituta
y
cuidados
especiales
que
requieran
por
su
situación
de
desamparo
familiar.
Los
artículos
24
y
25
de
la
Ley
para
la
Protección
de
los
Derechos
de
Niñas,
Niños
y
Adolescentes,
establecen
que
las
autoridades
establecerán
las
normas
y
los
mecanismos
necesarios
a
fin
de
que,
siempre
que
una
niña,
un
niño,
una
o
un
adolescente
se
vean
privados
de
su
familia
de
origen,
se
procure
su
reencuentro
con
ella.
El
derecho
a
la
protección
del
Estado
puede
garantizarse
según
la
adopción,
preferentemente
la
adopción
plena,
la
participación
de
familias
sustitutas
y
a
falta
de
las
anteriores,
recurriendo
a
las
Instituciones
de
asistencia
pública
o
privada
existentes
o
a
la
creación
de
crearán
centros
asistenciales
para
este
fin.
El
Código
Civil
para
el
Distrito
Federal
habla
sobre
la
figura
del
“acogimiento”
que
tiene
por
objeto
la
protección
inmediata
del
menor,
si
éste
tiene
bienes,
el
juez
decidirá
sobre
la
administración
de
los
mismos.
Tratándose
de
violencia
familiar
los
responsables
de
las
casas
de
asistencia
privada
u
organizaciones
civiles
previamente
autorizadas,
donde
se
reciban
menores
en
situación
de
desamparo,
los
menores
sólo
tienen
los
cuidados
y
atención
por
parte
de
estas
hasta
en
tanto
se
defina
su
situación
legal.
El
DIF
debe
integrar
a
los
menores
que
permanezcan
bajo
su
cuidado
y
atención,
en
los
espacios
residenciales
de
instituciones
u
organizaciones
civiles,
previamente
autorizados
que
se
destinen
para
tal
efecto
con
el
fin
de
garantizar
sus
derechos
de
alimentación,
salud,
educación
y
sano
esparcimiento
en
áreas
especializadas
que
aseguren
su
desarrollo
integral,
de
conformidad
con
el
reglamento.
Y
aunque
la
ley
establece
que
se
buscará
siempre
el
interés
superior
del
menor
y
se
procurará
cuando
no
sea
contrario
a
ese
interés,
su
reinserción
en
la
propia
familia
nos
encontramos
actualmente
frente
a
una
sobre
utilización
de
la
institucionalización
de
los
menores.
En
2006
UNICEF
estimaba
que
8
millones
de
niños
en
todo
el
mundo
estaban
institucionalizados.
En
México
y
según
la
Red
Latinoamericana
de
Acogimiento
Familiar
(RELAF);
en
2007
existía
un
total
de
29.310
niños
viviendo
en
703
instituciones.
En
2008
la
organización
internacional;
Aldeas
Infantiles
SOS
estimaba
que
la
cifra
de
niños
privados
de
cuidado
parental
en
México
se
elevaba
a
1
millón
8,000
menores.x
8. Hasta
enero
de
2009
el
Sistema
Nacional
de
Información
de
la
Asistencia
Social
señalaba
que
se
tenía
registrado
un
total
de
10
mil
326
menores
en
los
albergues
del
país.
La
Red
por
los
Derechos
de
la
Infancia
en
México
afirmó
que
hasta
2010
había
en
el
país
29
mil
310
menores
de
edad
que
no
contaban
con
cuidados
familiares
ni
institucionales
y
en
el
mismo
2010
el
INEGI
reportaba
que
28
mil
niños
se
encontraban
en
situación
de
cuidados
alternativos
en
albergues.
Expertos,
como
Juan
Martín
Pérez
García,
presidente
de
la
Red
por
los
Derechos
de
la
Infancia
en
México
(REDIM),
establecen
que
en
el
país
se
desconoce
el
número
exacto
de
menores
que
se
encuentran
en
cuidados
alternativos
en
albergues.
La
diversidad
y
diferencia
de
cifras
estimadas
impiden
la
generación
de
estadística
confiable
que
sirva
de
base
para
generar
políticas
públicas
y
estrategias
de
acción
para
atender
a
la
infancia
que
se
encuentra
en
estas
situaciones
de
vulnerabilidad.
El
informe
“La
situación
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes
en
las
instituciones
de
protección
y
cuidado
de
América
Latina
y
el
Caribe”xi
establece
que
en
la
mayoría
de
los
países
de
la
Región
se
advierte
una
utilización
desmedida
de
la
institucionalización
de
niños
por
razones
de
protección,
pese
a
que
debería
ser
utilizada
únicamente
como
medida
excepcional.
Hace
algunos
días
–el
23
de
abril
del
presente
año-‐,
la
Comisionada
y
Relatora
sobre
los
Derechos
de
la
niñez
de
la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
con
motivo
de
la
presentación
del
informe
“Derecho
del
niño
y
a
niña
a
vivir
en
familia”,
expresó
la
sobre
la
persistencia
del
modelo
de
institucionalización
de
niñas
y
niños
sin
cuidados
parentales:
“Este
modelo
supone
el
funcionamiento
de
grandes
instituciones
residenciales
que
mantienen
bajo
su
cuidado
a
un
elevado
número
de
niños,
sin
muchas
posibilidades
de
prestarle
una
atención
personalizada
y
de
calidad,
lo
cual
repercute
negativamente
en
su
desarrollo”.
Según
informes
de
la
PGJDF
a
la
Cámara
de
Diputados,
ésta
albergó
durante
2013,
a
166
niños
y
niñas
víctimas
de
delito
en
su
centro
de
estancia
transitoria,
lugar
donde
reciben
de
forma
provisional
atención
y
cuidados.
5.
La
relación
entre
el
expediente
del
menor
y
el
derecho
a
la
identidad:
El
artículo
8
de
la
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño
(ONU
1989)
establece
que
“Los
Estados
Partes
se
comprometen
a
respetar
el
derecho
del
niño
y
a
preservar
su
identidad,
incluidos
la
nacionalidad,
el
nombre
y
las
relaciones
familiares
de
conformidad
con
la
ley
sin
injerencias
9. ilícitas”
Según
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
el
derecho
a
la
identidad
puede
ser
conceptualizado
como
el
conjunto
de
atributos
y
características
que
permiten
la
individualización
de
la
persona
en
sociedad.
Derecho
a
la
identidad
xii
:
La
identidad
tiene
componentes
sociológicos,
sicológicos,
socioculturales,
políticos,
axiológicos
y
jurídicos.
El
derecho
a
la
identidad
está
ligado
al
reconocimiento
de
la
personalidad
jurídica
y
a
la
titularidad
de
derechos
y
obligaciones.
Un
referente
para
la
comprensión
del
derecho
a
la
identidad,
es
la
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño
(CDN);
que
establece
expresamente
un
derecho
del
niño
a
preservar
su
identidad,
lo
que
equivale
a
un
derecho
que
obviamente
acompaña
a
la
persona
permanentemente
en
todas
sus
etapas.
La
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos,
si
bien
no
consagra
el
derecho
a
la
identidad
bajo
ese
nombre,
si
incluye,
el
derecho
al
nombre,
el
derecho
a
la
nacionalidad,
el
derecho
relativo
a
la
protección
de
la
familia
y
los
derechos
del
niño.
La
responsabilidad
de
los
Estados
sobre
el
derecho
de
identidad:
Según
la
CDN,
los
Estados
deben
velar
por
la
aplicación
de
estos
derechos
de
conformidad
con
su
legislación
nacional
y
las
obligaciones
que
hayan
contraído
en
virtud
de
los
instrumentos
internacionales
pertinentes
en
este
rubro;
de
igual
forma
deben
estar
comprometidos
a
respetar
el
derecho
del
niño
a
preservar
su
identidad,
incluidos
la
nacionalidad,
el
nombre
y
las
relaciones
familiares
de
conformidad
con
la
ley
sin
injerencias
ilícitas.
Cuando
un
niño
sea
privado
ilegalmente
de
algunos
de
los
elementos
de
su
identidad
o
de
todos
ellos,
los
Estados
deben
prestar
la
asistencia
y
protección
apropiadas
con
miras
a
restablecer
rápidamente
su
identidad.
El
derecho
a
la
identidad
preexiste
como
parte
indisoluble
de
la
dignidad
originaria
de
las
personas,
sujetos
y
titulares
plenos
de
derechos
y
libertades
fundamentales;
y
no
puede
confundirse
como
uno
de
sus
elementos
que
es
el
registro,
sino
que
se
amplia
a
la
obligación
de
los
Estados
de
garantizarlo
para
que
así
sea
un
punto
de
partida
para
el
ejercicio
de
determinados
derechos
civiles,
políticos,
económicos,
sociales
y
culturales.
El
derecho
a
la
identidad
no
admite
derogación
o
suspensión,
es
un
derecho
autónomo
integrado
de
elementos
como
el
derecho
al
nombre,
el
derecho
a
la
nacionalidad
y
el
derecho
a
las
relaciones
familiares,
lo
cual
se
acompaña
del
deber
del
Estado
de
reconocerlos
y
garantizarlos,
en
conjunto
con
aquellos
otros
10. derechos
que
se
deriven
de
las
propias
legislaciones
nacionales
o
bien
de
las
obligaciones
que
se
hayan
contraído
en
razón
de
los
instrumentos
internacionales.
6.
Análisis
del
marco
legal
y
cuerpo
normativo
sobre
la
infancia
en
relación
a
la
regulación
del
derecho
a
la
identidad
y
del
“expediente”
del
menor:
La
rotación
e
inestabilidad
a
la
que
se
ven
expuestos
los
menores
privados
de
su
familia
es
alta
y
se
agudiza
con
la
dificultad
de
reconstruir
los
lazos
familiares
al
permanecer
en
estado
de
institucionalización.
Así
el
expediente
del
menor,
se
vuelve
en
el
recurso
documental
que
contribuirá
a
que
el
menor
alejado
muchas
veces
de
sus
lugares
de
origen
(países,
ciudades
o
incluso
colonias),
vaya
reconstruyendo
vínculos
con
su
historia,
sus
orígenes,
su
contexto,
la
historicidad
de
su
familia
y
su
comunidad;
en
suma,
su
identidad.
Lo
anterior
debe
plasmarse
en
las
leyes
que
actualmente
norman
la
asistencia
y
atención
a
los
menores,
por
lo
que
en
este
apartado
hacemos
un
análisis
de
la
siguiente
legislación;
a)
Ley
de
Asistencia
Social,
b)
Ley
de
Atención
Integral
para
el
Desarrollo
de
las
Niñas
y
los
Niños
en
primera
infancia
en
el
Distrito
Federal,
c)
Ley
para
la
protección
de
los
derechos
de
niñas,
niños
y
adolescentes,
d)
Las
Normas
Oficiales
Mexicanas;
NOM,
e)
Directrices
sobre
las
Modalidades
Alternativas
de
Cuidado
de
los
Niños.
a) Ley
de
Asistencia
Social:
La
citada
ley
establece
disposiciones
de
orden
público
e
interés
general
que
tienen
por
objeto
sentar
las
bases
para
la
promoción
de
un
Sistema
Nacional
de
Asistencia
Social
que
fomente
y
coordine
la
prestación
de
servicios
de
asistencia
social
pública
y
privada
e
impulse
la
participación
de
la
sociedad
en
la
materia.
El
artículo
3º
de
dicha
ley
indica
que
asistencia
social
es
el
conjunto
de
acciones
tendientes
a
modificar
y
mejorar
las
circunstancias
de
carácter
social
que
impidan
el
desarrollo
integral
del
individuo,
así
como
la
protección
física,
mental
y
social
de
personas
en
estado
de
necesidad,
indefensión
desventaja
física
y
mental,
hasta
lograr
su
incorporación
a
una
vida
plena
y
productiva;
dentro
de
la
asistencia
social
se
integran
acciones
de
promoción,
previsión,
prevención,
protección
y
rehabilitación.
Como
sujetos
preferenciales
de
asistencia
social
se
encuentran
los
niños,
las
niñas,
niños
y
adolescentes,
en
especial
aquellos
que
se
encuentren
en
situación
de
riesgo
o
afectados
por
desnutrición;
deficiencias
en
su
desarrollo
físico
o
mental,
o
cuando
éste
sea
afectado
por
condiciones
familiares
adversas;
maltrato
o
abuso;
abandono,
ausencia
o
11. irresponsabilidad
de
progenitores
en
el
cumplimiento
y
garantía
de
sus
derechos;
ser
víctimas
de
cualquier
tipo
de
explotación;
vivir
en
la
calle;
ser
víctimas
del
tráfico
de
personas,
la
pornografía
y
el
comercio
sexual;
trabajar
en
condiciones
que
afecten
su
desarrollo
e
integridad
física
y
mental;
infractores
y
víctimas
del
delito;
ser
hijos
de
padres
que
padezcan
enfermedades
terminales
o
en
condiciones
de
extrema
pobreza;
ser
migrantes
y
repatriados,
y
ser
víctimas
de
conflictos
armados
y
de
persecución
étnica
o
religiosa.
La
atención
en
establecimientos
especializados
a
menores
y
en
estado
de
abandono
o
desamparo,
el
ejercicio
de
la
tutela
de
los
menores
y
la
prestación
de
servicios
de
asistencia
jurídica
y
de
orientación
social
a
menores
se
ubican
como
servicios
básicos
de
salud
en
materia
de
asistencia
social.
b) Ley
de
Atención
Integral
para
el
Desarrollo
de
las
Niñas
y
los
Niños
en
primera
infancia
en
el
Distrito
Federal:
Esta
ley
tiene
por
objeto
proteger,
reconocer
y
garantizar
el
desarrollo
físico,
mental,
emocional
y
social
de
las
niñas
y
los
niños
en
primera
infancia,
a
fin
de
propiciar
su
pleno
e
integral
desarrollo,
que
les
permita
una
mayor
movilidad
en
el
aspecto
social,
económico,
político
y
cultural,
contribuyendo
a
una
mejor
calidad
de
vida;
en
sus
disposiciones
generales
incluye
la
definición
del
término
abandono,
pero
la
crítica
surge
al
constatar
que
en
el
cuerpo
de
la
ley
no
regula,
ni
se
refiere
o
atiende
a
este
estado
si
recurrente
en
la
infancia
del
Distrito
Federal.
c) Ley
para
la
protección
de
los
derechos
de
niñas,
niños
y
adolescentes:
La
citada
Ley
fue
publicada
el
29
de
mayo
de
2000
y
la
última
reforma
data
del
reciente
2
de
abril
del
presente
año.
El
objeto
de
esta
ley
es
garantizar
a
niñas,
niños
y
adolescentes
la
tutela
y
el
respeto
de
los
derechos
fundamentales
reconocidos
en
la
Constitución
mexicana.
En
su
artículo
22
integra
lo
relativo
al
derecho
a
la
identidad
y
lo
expone
como
un
derecho
compuesto
por
los
siguientes
elementos;
A.
Tener
un
nombre
y
los
apellidos
de
los
padres
desde
que
nazca
y
a
ser
inscrito
en
el
Registro
Civil,
B.
Tener
una
nacionalidad,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
Constitución,
C.
Conocer
su
filiación
y
su
origen,
salvo
en
los
casos
que
las
leyes
lo
prohíban,
D.
Pertenecer
a
un
grupo
cultural
y
compartir
con
sus
integrantes
costumbres,
religión,
idioma
o
lengua,
sin
que
esto
pueda
ser
entendido
como
razón
para
contrariar
ninguno
de
sus
derechos.
A
fin
de
que
12. niñas,
niños
y
adolescentes
puedan
ejercer
plenamente
el
derecho
a
su
identidad,
las
normas
de
cada
Entidad
Federativa
podrán
disponer
lo
necesario
para
que
la
madre
y
el
padre
los
registren,
sin
distinción
en
virtud
de
las
circunstancias
de
su
nacimiento.
Es
interesante
constatar
que
la
legislación
en
comento
no
se
limita
a
reducir
el
derecho
a
la
identidad
con
el
registro
del
menor.
El
apartado
C.
Y
D.
es
de
utilidad
para
confirmar
la
propuesta
de
este
trabajo,
pues
amplía
el
derecho
a
la
identidad
al
conocimiento
de
la
filiación,
origen,
religión,
idioma
o
lengua;
elementos
y
datos
que
en
el
tratamiento
y
atención
del
menor
son
extraviados,
olvidados
o
desconocidos.
El
legislador
y
la
autoridad,
deben
obligar
a
los
diferentes
profesionales
que
intervienen
en
la
atención
al
menor
(desde
las
personas
que
encuentran
al
menor
expósito,
el
ministerio
público,
las
I.A.P,
los
albergues,
etc.)
a
salvaguardar,
preservar
y
poner
a
disposición
del
menor
los
elementos
que
le
permitan
reconstruir
su
identidad.
d) Las
Normas
Oficiales
Mexicanas
relativas
a
la
asistencia
de
menores:
Las
normas
oficiales
mexicanas;
mejor
conocidas
como
NOM,
tienen
fuerza
de
ley.
La
Dirección
General
de
Normas
es
un
departamento
de
la
Secretaría
de
Economía
y
es
responsable
de
crear
las
NOM.
El
17
de
diciembre
de
1999
fue
publicada
en
el
DOF
la
NOM-‐167-‐SSA1-‐1997;
“Para
la
prestación
de
servicios
de
asistencia
social
para
menores
y
adultos
mayores”;
cuyo
objeto
fue
el
establecer
los
procedimientos
para
uniformar
principios,
criterios,
políticas
y
estrategias
en
la
prestación
de
servicios
y
desarrollo
de
actividades
en
materia
de
asistencia
social
a
menores
y
adultos
mayores;
en
cuyo
texto
se
contenían
disposiciones
relativas
a
la
atención
integral
a
menores
en
instituciones
de
asistencia
social,
así
como
a
la
prestación
de
servicios
de
asistencia
social
en
guarderías
infantiles.
El
29
de
abril
de
2010;
con
el
fin
de
actualizar
el
contenido
de
la
norma,
se
publicó
en
el
DOF,
el
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-‐NOM-‐032-‐SSA3-‐2009;
“Asistencia
social.
Prestación
de
servicios
de
asistencia
social
para
niños,
niñas
y
adolescentes
en
situación
de
riesgo
y
vulnerabilidad”
con
la
finalidad
de
ser
sometido
a
la
consulta
pública.
Dentro
de
los
aspectos
que
se
contemplaron
en
dicho
proyecto
estuvieron
los
relacionados
con
las
condiciones
de
seguridad
y
protección
civil
que
debían
seguirse
en
los
establecimientos
y
espacios
que
prestan
servicios
de
cuidado,
atención,
alimentación
y
alojamiento
para
niños,
13. niñas
y
adolescentes
en
situación
de
riesgo
y
vulnerabilidad,
se
incluyó
un
apéndice
normativo
denominado
“Medidas
de
seguridad
y
protección
civil
para
establecimientos
y
espacios
que
presten
servicios
de
asistencia
social
a
niños,
niñas
y
adolescentes”,
el
cual
fue
elaborado
con
la
opinión
de
la
Coordinación
General
de
Protección
Civil;
incluyendo
medidas
que
deberían
ser
observadas
por
los
sujetos
obligados
por
dicha
norma;
condiciones
de
seguridad
y
protección
a
sus
personas,
atendiendo
siempre
al
principio
del
interés
superior
del
menor.
El
27
de
mayo
de
ese
mismo
año,
se
publicó
en
el
DOF
la
“Norma
Oficial
Mexicana
de
emergencia
NOM-‐EM-‐001-‐
SSA3-‐2010,
asistencia
social.
Prestación
de
servicios
de
asistencia
social
para
niños,
niñas
y
adolescentes
en
situación
de
riesgo
y
vulnerabilidad”
por
parte
de
la
Subsecretaria
de
Integración
y
Desarrollo
del
Sector
Salud
y
Presidenta
del
Comité
Consultivo
Nacional
de
Normalización
de
Innovación,
Desarrollo,
Tecnologías
e
Información
en
Salud.
El
22
de
noviembre
del
mismo
2010
y
en
términos
del
artículo
48
de
la
Ley
Federal
sobre
Metrología
y
Normalizaciónxiii
,
se
publicó
en
el
DOF,
un
aviso
de
prórroga
a
la
misma
norma
argumentando
que
permanecían
las
circunstancias
que
motivaron
la
expedición
de
la
mencionada
NOM;
Norma
Oficial
Mexicana
de
Emergencia
NOM-‐EM-‐001-‐SSA3-‐2010,
“con
el
objeto
de
contar
con
un
instrumento
normativo,
que
estableciera
las
características
de
los
servicios
y
las
condiciones
de
seguridad
y
protección
civil
que
debían
observarse
en
los
establecimientos
y
espacios
de
los
sectores
público,
social
y
privado
que
brindan
cuidado
y
atención
a
niños,
niñas
y
adolescentes
en
situación
de
riesgo
y
vulnerabilidad”.
La
integración
del
“expediente
administrativo”
según
la
NOM:
Mientras
que
en
la
NOM-‐167-‐
SSA1-‐1997
sólo
se
hace
alusión
a
la
integración
de
un
“expediente
único
actualizado”
pero
no
se
indica
sus
especificaciones;
la
NOM-‐EM-‐001-‐SSA3-‐2010
en
su
número
8,
la
integra
lo
relativo
al
“registro
e
información”;
determinando
que
todo
establecimiento
y
espacio
que
brinde
servicios
de
asistencia
social
a
niños,
niñas
y
adolescentes
debe
elaborar
lo
siguiente:
expediente
administrativo
o
en
su
caso,
expediente
clínico,
índices
de
mortalidad,
reporte
de
enfermedades
infectocontagiosas
a
la
Secretaría
de
Salud
y
las
demás
que
determinen
otros
ordenamientos
aplicables.
Por
expediente
administrativo
establece
que
es
el
conjunto
ordenado
de
documentos
que
integran
la
información
personal
de
los
niños,
niñas
y
14. adolescentes,
de
acuerdo
al
modelo
de
atención,
el
cual
se
entiende
como
el
conjunto
de
acciones
lógicamente
estructuradas
y
organizadas
por
instituciones
del
sector
público,
social
o
privado,
para
brindar
servicios
en
función
de
las
necesidades
y
características
de
la
población
y
de
acuerdo
a
los
fines
y
alcances
de
los
establecimientos
y
espacios
asistenciales.
Si
bien
la
norma
establece
que
la
prestación
de
servicios
de
asistencia
social
para
niños,
niñas
y
adolescentes
en
situación
de
riesgo
y
vulnerabilidad,
se
llevará
a
cabo
entre
otros
con
el
expediente
administrativo
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes,
y
que
las
actividades
inherentes
a
la
prestación
de
servicios
a
niños,
niñas
y
adolescentes
en
casa
cuna,
casa
hogar,
internado,
albergue
temporal
y
permanente
deben
incluir
entre
otras
la
elaboración
del
expediente
administrativo
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes;
ésta
no
expone
de
manera
clara
los
elementos
que
deben
integrar
o
la
forma
del
expediente
en
cuestión;
permitiendo
así
la
incertidumbre
de
conceptos
y
dejando
al
prestador
del
servicio
en
posibilidad
de
interpretar
a
su
conformidad
y
no
a
la
del
interés
del
menor,
la
concepción
y
elaboración
del
expediente.
e) Directrices
sobre
las
Modalidades
Alternativas
de
Cuidado
de
los
Niñosxiv
:Este
documento
emitido
por
Naciones
Unidas
el
24
de
febrero
del
2010,
mediante
la
resolución
No.
64/142
de
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas
reafirma
la
Declaración
Universal
de
Derechos
Humanos
y
la
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño,
al
establecer
pautas
de
orientación
dentro
del
ámbito
político
y
práctico
con
la
finalidad
de
aplicar
la
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño
y
de
las
disposiciones
de
otros
instrumentos
internacionales
relativas
a
la
protección
y
al
bienestar
de
los
niños
privados
del
cuidado
parental
o
en
peligro
de
encontrarse
en
esa
situación.
En
la
norma
citada,
se
establecen
principios
y
modalidades
de
acogimiento;
así
como
las
responsabilidades
que
debe
asumir
al
respecto
el
gobierno,
la
sociedad
civil
y
la
comunidad,
también
se
integran
acciones
para
prevenir
la
separación
de
la
familia,
la
promoción
del
cuidado
parental,
la
prevención
de
la
necesidad
de
los
sistemas
alternos
de
acogimiento
y
las
políticas
que
deben
desarrollar
los
Estados
en
cuanto
a
las
modalidades
de
acogimiento,
medidas
de
control
y
monitoreo,
etc.
La
integración
del
“expediente”
según
las
Directrices:
Según
las
Directrices;
cada
niño,
niña
o
adolescente
debe
ser
registrado
y
contar
con
un
expediente
de
acuerdo
al
interés
superior
del
15. niño.
A
partir
de
la
directriz
109
del
citado
texto;
se
establece
que
el
expediente
debe
ser
un
documento
confidencial.
Los
expedientes
de
los
niños
acogidos
deberían
estar
completos,
actualizados,
confidenciales
y
seguros,
e
incluir
información
sobre
su
ingreso
y
salida
y
sobre
la
forma,
contenido
y
circunstancias
de
la
entrega
en
acogimiento
de
cada
niño,
además
de
los
correspondientes
documentos
de
identidad
y
otras
señas
personales.
En
el
expediente
del
niño
debería
hacerse
constar
la
información
sobre
su
familia,
así
como
incluir
los
informes
basados
en
las
evaluaciones
periódicas.
Este
expediente
debería
acompañar
al
niño
durante
todo
el
período
de
acogimiento
alternativo
y
ser
consultado
por
los
profesionales
debidamente
habilitados
encargados
en
cada
momento
de
su
cuidado.
Los
mencionados
expedientes
deberían
estar
a
disposición
del
niño,
así
como
de
sus
padres
o
tutores,
dentro
de
los
límites
del
derecho
a
la
intimidad
y
confidencialidad
del
niño,
según
proceda.
Antes,
durante
y
después
de
la
consulta
del
expediente
se
debería
proporcionar
el
asesoramiento
pertinente.
La
Directriz
99;
de
las
Directrices
sobre
las
Modalidades
Alternativas
de
Cuidado
de
los
Niñosxv
establece
que
para
promover
en
el
niño
el
sentido
de
la
propia
identidad,
debería
llevarse,
con
la
participación
de
este,
un
diario
de
vida
que
contenga
la
información
relativa
a
cada
etapa
de
la
vida
del
niño,
junto
con
las
fotografías,
los
objetos
personales
y
los
recuerdos
correspondientes,
para
que
el
niño
pudiera
disponer
de
él
durante
toda
su
vida.
7.
Propuesta:
Adicionar
la
fracción
VII
al
artículo
11
y
el
artículo
19
de
la
LEY
DE
ALBERGUES
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS
PARA
NIÑAS
Y
NIÑOS
DEL
DISTRITO
FEDERAL
y
recorrer
los
subsecuentes
artículos
para
que
se
incluya
la
obligación
y
supervisión
de
los
funcionarios
de
la
integración
del
expediente
de
identidad
del
menor.
La
Ley
de
albergues
públicos
y
privados
para
niñas
y
niños
del
distrito
federalxvi
tiene
por
objeto
regular
el
funcionamiento
de
los
albergues
públicos
y
privados,
sin
fines
de
lucro
que
tienen
un
fin
preeminentemente
de
asistencia
social
que
tengan
bajo
su
cuidado
a
niñas
y
niños
en
el
Distrito
Federal,
para
garantizar
su
integridad
física,
psicológica
y
su
situación
jurídica.
Las
adiciones
propuestas
determinarían
como
obligación
de
los
funcionarios
la
integración
del
expediente
de
identidad
del
menor,
integrando
los
aciertos
de
la
legislación
analizada.
De
igual
forma,
las
adiciones
propuestas
servirían
de
referencia
para
que
la
Dirección
General
de
16. Normas;
departamento
de
la
Secretaría
de
Economía
modifique
las
Normas
Oficiales
Mexicanas
que
regulan
la
atención
asistencial
a
los
menores
en
el
país.
Ejemplo:
DECRETO
por
el
que
se
adiciona
la
fracción
VII
al
artículo
11
y
se
adiciona
el
artículo
19
de
la
LEY
DE
ALBERGUES
PÚBLICOS
Y
PRIVADOS
PARA
NIÑAS
Y
NIÑOS
DEL
DISTRITO
FEDERAL
y
se
recorren
los
subsecuentes
artículos
para
quedar
como
sigue:
CAPÍTULO
II
FACULTADES
Y
OBLIGACIONES
DE
LAS
AUTORIDADES
Artículo
11.-‐
Corresponde
al
DIF-‐DF,
las
siguientes
atribuciones:
(…)
VII. Llevar
a
cabo
revisiones
periódicas
y
constantes
a
todos
los
albergues
públicos
y
privados
para
niños
y
niñas
del
Distrito
Federal
y
de
sus
expedientes
para
constatar
que
los
mismos
observen
las
recomendaciones
de
las
Normas
Oficiales
Mexicanas
en
materia
de
Asistencia
Social
y
se
encuentren
en
estricto
orden
según
lo
dispuesto
en
el
artículo
19
de
la
presente
Ley.
(…)
CAPÍTULO
IV
DE
LAS
OBLIGACIONES
DE
LAS
Y
LOS
TITULARES
DE
ALBERGUES
PARA
NIÑAS
Y
NIÑOS.
(…)
Artículo
19.-‐
Los
albergues
llevarán
un
expediente
único
por
menor.
Los
expedientes
de
los
niños
acogidos
deberán
estar
completos,
actualizados
y
en
un
lugar
seguro.
Este
expediente
único
deberá
acompañar
al
niño
durante
todo
el
período
de
acogimiento
alternativo
y
estará
accesible
solo
y
salvo
lo
que
sea
requerido
por
ley
y
debidamente
fundamentado
y
motivado.
Podrá
ser
consultado
por
los
profesionales
debidamente
habilitados
encargados
en
cada
momento
de
su
cuidado;
estarn
a
disposición
del
niño,
así
como
de
sus
padres
o
tutores,
dentro
de
los
límites
del
derecho
a
la
intimidad
y
confidencialidad
del
niño,
según
proceda.
Los
expedientes
contendrán
como
mínimo
lo
siguiente:
I. Carátula:
Documento
informativo
a
utilizar
en
caso
de
urgencia
donde
se
cuenten
con
los
datos
de
localización
rápida
de
datos
relevantes
concernientes
a
la
salud,
situación
jurídica,
escolaridad
y
desarrollo
emocional
del
menor;
fotografía
vigente,
nombre
completo,
edad,
sexo,
lugar
de
nacimiento,
entidad
o
lugar
de
localización,
no.
de
averiguación
previa
si
aplica,
delito
del
que
fue
víctima,
relación
con
otros
hermanos
o
parientes
beneficiarios
de
la
institución,
institución
de
17. procedencia,
tipo
de
sangre,
grado
de
escolaridad,
enfermedades
o
alergias;
así
como
con
el
número
de
expediente
interno.
II. Información
familiar
III. Registro
de
ingreso
IV. Registro
de
visitas
con
firmas
de
los
visitantes
autorizados
V. Plan
de
atención
VI. Apartado
de
departamento
legal:
Informe
jurídico,
Documentación
oficial
y
fotocopias,
Documentación
legal,
Fecha
de
última
consulta
de
Averiguación
Previa,
Relación
de
visitantes
permitidos
por
la
autoridad
competente
y
copia
del
oficio
correspondiente
de
autorización,
Informe
de
servicios
jurídicos
otorgados.
VII. Apartado
de
departamento
de
trabajo
social:
Informe
de
trabajo
social,
Documentación
aplicable,
Historial
de
servicios
recibidos
por
parte
de
instituciones
privadas
o
públicas
en
la
materia
VIII. Apartado
de
departamento
de
atención
psicológica:
Informe
psicológico,
Notas
de
seguimiento
IX. Apartado
de
departamento
de
atención
médica:
Expediente
médico,
Informe
de
salud
física,
Medicamentos
recibidos,
Tratamientos
pasados
y
actuales,
Historial
de
servicios
recibidos
por
parte
de
instituciones
privadas
o
públicas
en
la
materia
X. Diario
de
vida;
que
contenga
la
información
relativa
a
cada
etapa
de
la
vida
del
niño,
junto
con
las
fotografías,
los
objetos
personales
y
los
recuerdos
correspondientes,
para
que
el
niño
pueda
disponer
de
él
durante
toda
su
vida
y
posteriormente
a
la
salida
del
albergue
o
institución
que
le
brinda
la
atención.
XI. En
su
caso;
registro
de
egreso
Conclusiones
Los
actores
clave
encargados
de
la
protección
y
cuidado
deben
generar
trabajo
en
conjunto
y
coordinación
de
esfuerzos
para
unificar
la
legislación
y
normatividad
concerniente
a
la
atención
integral
a
los
menores
de
edad
en
el
Distrito
Federal:
nos
referimos
a
las
4
normas
analizadas
Ley
de
Asistencia
Social,
Ley
de
Atención
Integral
para
el
Desarrollo
de
las
Niñas
y
los
Niños
en
primera
infancia
en
el
Distrito
Federal,
Ley
para
la
protección
de
los
derechos
de
niñas,
niños
y
adolescentes
y
Las
Normas
Oficiales
Mexicanas
correspondientes;
de
manera
que
éstas
cuenten
con
los
elementos
normativos
necesarios
para
garantizar
que
el
menor
sea
atendido
bajo
criterios
y
protocolos
de
acción
unificados,
evitando
su
re
victimización
y
trámites
innecesarios
cuando
pasa
a
través
de
las
diferentes
dependencias
e
instituciones
de
asistencia
y
atención.
Actualmente
se
discute
la
Ley
General
para
la
Garantía
de
los
Derechos
de
Niñas,
Niños
y
Adolescentes,
un
documento
legislativo
que
incluye
planteamientos,
de
diversas
organizaciones
públicas
y
privadas
favor
de
las
niñas,
los
niños
y
las
y
los
adolescentes
del
país,
que
entre
otros
aciertos,
propone
la
creación
de
una
nueva
figura;
el
Secretariado
Ejecutivo
Nacional
de
los
18. Derechos
de
las
Niñas,
Niños
y
Adolescentes,
como
un
organismo
dependiente
del
Sistema
Nacional
para
el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia,
con
autonomía
técnica,
de
gestión
y
presupuestal,
cuya
función
sería
la
de
coordinar
la
recopilación
de
información
estadística
y
relevante
en
materia
de
niñas,
niños
y
adolescentes;
en
este
orden
de
ideas,
la
integración
de
un
expediente
del
menor
que
este
conforme
a
las
necesidades
reales
del
menor,
que
vislumbre
la
reconstrucción
de
su
historia
y
que
proteja
su
identidad
es
de
gran
importancia
para
los
miles
de
niños
en
situación
de
abandono
en
nuestro
país
y
sin
duda
para
cada
uno
de
estos
pequeños
que
requieren
de
nuestra
protección
y
cuidado.
19. BIBLIOGRAFÍA
i
Frase
atribuida
al
matemático
y
filósofo
Pitágoras.
ii
Observaciones
finales
emitidas
por
el
Comité
de
los
Derechos
del
Niño
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
respecto
al
III
informe
de
México
sobre
la
niñez,
Naciones
Unidas-‐UNICEF,
Junio
de
2006;
20
pp.
Enlace:
http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_informe_crc_mexico.pdf
iii
Pobreza
y
derechos
sociales
de
niñas,
niños
y
adolescentes
en
México,
201-‐2012,
UNICEF-‐CONEVAL,
México;
20
pp.
Enlace:
http://www.unicef.org/mexico/spanish/UN_BriefPobreza_web.pdf
iv
Dictamen
de
la
iniciativa
con
proyecto
de
ley
de
albergues
públicos
y
privados
para
niños,
niñas
y
adolescentes
del
Distrito
Federal,
Asamblea
legislativa
del
Distrito
Federal,
V
Legislatura;
25
pp.
Enlace:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-‐f0489fb6b01096f4d585d5234f12d713.pdf
v
Gráfico
elaborado
a
partir
de
información
contenida
en
el
“Documento
de
divulgación
latinoamericano.
Niños,
niñas
y
adolescentes
sin
cuidados
parentales
en
América
latina
Contextos,
causas
y
consecuencias
de
la
privación
del
derecho
a
la
convivencia
familiar
y
comunitaria”;
http://www.relaf.org/Documento.pdf
y
“Estatus
de
la
infancia-‐México;
Análisis
de
la
Situación
de
los
Derechos
de
los
niños
y
niñas
privados
del
cuidado
parental
o
en
riesgo
de
perderlo”;
Aldeas
Infantiles
SOS;
http://www.aldeasinfantiles.org.mx/getmedia/65e928cf-‐de01-‐4f02-‐a5ea-‐82426b01880e/Status-‐de-‐
la-‐infancia-‐en-‐Mexico.pdf?ext=.pdf
Páginas
consultadas
el
5
de
mayo
de
2014.
vi
Código
Civil
Federal
vii
Código
Civil
para
el
Distrito
Federal
viii
Ley
de
Nacionalidad,
Ley
publicada
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
23
de
enero
de
1998,
Enlace:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf
ix
Código
de
Procedimientos
Civiles
para
el
Distrito
Federal
x
Estatus
de
la
Infancia-‐México;
Análisis
de
la
situación
de
los
derechos
de
los
niños
y
niñas
privados
del
cuidado
parental
o
en
riesgo
de
perderlo,
Aldeas
Infantiles
SOS-‐Ririki,
2008,
México;
28
pp;
Enlace:
http://www.aldeasinfantiles.org.mx/getmedia/65e928cf-‐de01-‐4f02-‐a5ea-‐82426b01880e/Status-‐
de-‐la-‐infancia-‐en-‐Mexico.pdf?ext=.pdf
xi
La
situación
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes
en
las
instituciones
de
protección
y
cuidado
de
América
Latina
y
el
Caribe,
UNICEF,
2013,
67
pp,
Enlace:
http://www.unicef.org/lac/La_situacion_de_NNA_en_instituciones_en_LAC_-‐_Sept_2013.pdf
xii
Opinión
aprobada
por
el
comité
jurídico
interamericano
sobre
el
alcance
del
derecho
a
la
identidad;
OEA,
10
agosto
2007,
Enlace:
http://www.oas.org/cji/CJI-‐doc_276-‐07_rev1.pdf,
xiii
Este
artículo
establece
que
en
casos
de
emergencia,
la
dependencia
competente
podrá
elaborar
directamente,
aún
sin
haber
mediado
anteproyecto
o
proyecto
y,
en
su
caso,
con
la
participación
de
las
20.
demás
dependencias
competentes,
la
norma
oficial
mexicana,
misma
que
ordenará
se
publique
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
con
una
vigencia
máxima
de
seis
meses.
xiv
Directrices
sobre
las
modalidades
alternativas
de
cuidado
de
los
niños,
Naciones
Unidas,
15
de
junio
de
2009;
Enlace:
http://www.crin.org/docs/Espanol_Directrices_aprobadas_CDDHH.pdf
xv
Ibidem
xvi
Ley
de
Albergues
públicos
y
privados
para
niñas
y
niños
del
Distrito
Federal;
Enlace:
http://187.141.34.92/index.php/editar-‐articulo-‐leyes-‐y-‐reglamentos/27-‐leyes/239-‐
leydealberguespublicosyprivadosparaninasyninosdeldistritofederal#ley-‐de-‐albergues-‐públicos-‐y-‐
privados-‐para-‐niñas-‐y-‐niños-‐del-‐distrito-‐federal