2. Disponible en: Informe Mundial de Discapacidad 2011. WHO and World Bank,
https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf ; World Report on Disability (2011); UN DESA, Ageing and Disability;
https://www.un.org/development/desa/disabilities/disability-and-ageing.html; UNICEF, Children and Young People with Disabilities (2013).
https://www.unicef.org/disabilities/files/Factsheet_A5__Web_REVISED.pdf
Se estima que el 15% de la población mundial tiene algún tipo de
discapacidad. El 80% se encuentra en países de pobreza extrema.
Una de cada cinco mujeres probablemente tendrá una discapacidad a
lo largo de su vida.
Personas con discapacidades intelectuales :
3 a 6 veces más probabilidades de sufrir abuso sexual
SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3. Prevalencia de discapacidad femenina presenta una tasa mundial
de 19,2% Entre 180 millones y 220 millones jóvenes.
La prevalencia general de riesgo de violencia contra las personas
con discapacidad es de 1.5 veces mas alto que la población general.
El 27% de las personas con discapacidad inmersas en contextos
humanitarios manifestaron haber sido víctima de abusos físicos,
psicológicos o de otro tipo, inclusive los abusos sexuales.
Los hombres y los niños con discapacidad tienen un mayor riesgo
de violencia, en particular, la violencia sexual.
SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
4. CONDICIONES DE VIDA DE LAS NIÑAS,
NIÑOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
• ¿Qué se debe saber?
• La Constitución de la República en su artículo 78
determina que “Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la
legislación, órganos y tribunales especializados(…)”;
el mismo artículo, y no menos importante, establece que
“El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se
tomará en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan.”
• Y, la Ley Orgánica de Protección de las Niñas, Niños
y Adolescentes, en su artículo 4 establece que “El
Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas
las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y
de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegurar que todos los niños y
adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus
derechos y garantías. “
5. CONDICIONES DE VIDA DE LAS NIÑAS, NIÑOS
ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
• DERECHO A UNA IDENTIFICACIÓN QUE DETERMINE NOMBRE, SEXO, EDAD Y NACIONALIDAD
• En recolección de información llevada a cabo en las ciudades de Caracas y San Francisco
(Zulia), entre los meses de Mayo y Agosto de 2021, se pudo identificar que:
• 3 de cada 10 Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidad consultados no poseen
documento de identificación (Cédula de Identidad)
• Es importante recordar que en Venezuela, como lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es una obligación del Estado garantizar que las
Niñas, Niños y Adolescentes obtengan un documento de identificación que determine su
nombre, relaciones familiares, su edad, sexo y nacionalidad. (LOPNA, art. 2)
•
6. CONDICIONES DE VIDA DE LAS NIÑAS,
NIÑOS ADOLESCENTES CON
DISCAPACIDAD
DERECHO A REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD
• En recolección de información llevada a cabo en las ciudades de
Caracas y San Francisco (Zulia), entre los meses de Mayo y Agosto de
2021, se pudo identificar que:
• 5 de cada 10 Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidad
consultados no poseen registro de certificación de discapacidad
emitido por el CONAPDIS.
• El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDS),
es el ente del Estado encargo de llevar las estadísticas de las
personas con discapacidad, registrar y certificar la discapacidad de la
población; así mismo queda establecido que, esta certificación es el
instrumento que permite que las personas con discapacidad tengan
acceso a beneficios y derechos económicos y sociales. (Ley para las
Personas con discapacidad. Art. 7)
7. CONDICIONES DE VIDA DE LAS
NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENTES
CON DISCAPACIDAD
• DERECHO A LA EDUCACIÓN
• En Venezuela, así lo establece el artículo 102 de la
Constitución Nacional, “La educación es un derecho
humano, un deber social fundamental, democrático,
gratuito y obligatorio.”; el mismo espíritu sigue la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad, cuando exhorta a los Estados partes a:
“(…) velar por que las personas con discapacidad tengan
acceso en condiciones de igualdad a una educación
inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la
vida.”
• En este sentido, advertimos que en investigación
realizada entre noviembre y diciembre del año 2020, se
pudo constatar que:
• 24% de las Niñas, Niños y Adolescentes con
discapacidad entrevistados no están incluidos en el
sistema educativo venezolano.
8. CONDICIONES DE VIDA DE LAS NIÑAS, NIÑOS
ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
• Y de este grupo de Niñas, Niños y Adolescentes:
•
• 47% Nunca han Estudiado.
• 37% dejaron de estudiar hace Más de 1 año.
• Adicionalmente, se pudo tener acceso a datos que
revelan que:
• 49% de los representantes no consideran accesible ni
adaptados los contenidos educativos.
• 44% de los representantes entrevistados consideran
que sus Niñas, Niños y Adolescentes no están
aprendiendo los contenidos educativos durante la
contingencia por la Covid-19.
9. CONDICIONES DE VIDA DE LAS NIÑAS, NIÑOS
ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
• Dificultades para el Acceso y la Participación en el Sistema Educativo:
• 22% de los presentantes entrevistados consideran la falta de Alimentación como principal
dificultad para que las Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad asistan a la escuela.
• 15% de los representantes de las Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad entrevistados
declararon que la Discriminación es la principal dificultad que encuentran para que sus Niñas,
Niños y Adolescentes asistan a la escuela.
• 37% de los representantes de las Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad entrevistados
encuentran como principal dificultad el problema del Transporte.