Este documento resume los conceptos fundamentales de la teoría general del proceso, incluyendo las definiciones de pretensión, litigio, autotutela, autocomposición, heterocomposición y sus diferentes formas. Explica que la teoría general del proceso estudia conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas del derecho procesal. Además, describe las diferentes formas históricas de solución de conflictos como la autotutela, autocomposición y heterocomposición, siendo esta última aquella en la que un tercero aj
2. concepto teoría general del
proceso es la parte general de la
ciencia del derecho procesal que se
ocupa de los conceptos principios e
instituciones que son comunes a
las diversas disciplinas procesales
especiales.
Cuales son los temas generales
que a borda la teoría general del
proceso; Proceso, acción,
jurisdicción, competencias
introducción litigio y formas de
3. Que es la pretensión: Es la subordinación le
interés ajeno al interés propio y frente a esa
pretensión la otra parte expresa su resistencia
Elementos de la pretensión: Los sujetos, el
objeto, y la causa de la pretensión.
Clase de pretensión: Negada, aceptada,
insatisfecha, discutida, resistida
Cuales son las pretensiones que dan origen al
litigio: No discute la pretensión, oponiéndole
resistencia, o bien, no la discute, pero no cumple
la obligación que se le reclama
4. Definición de litigio: Es el conflicto de
intereses calificado por la pretensión de uno
de los interesados y la resistencia del otro. DE
NATURALEZA O REPERCUSION JURIDICA
elementos conceptuales del litigio:
Sujetos, PRETENSOR Y PRETENDIDO bien
jurídico(material o inmaterial),conflicto de
interés, pretensión, resistencia
Formas históricas de solución al conflicto.
Auto tutela o autodefensa, autocomposición y
la heterocomposición
5. Concepto de autotutela: FORMA DE SOLUCION AL
CONLFICTO QUE Consiste en la imposición de la pretensión
en perjuicio del interés ajeno.
Elementos de la autotutela: Legitima defensa , ejercicio
personal o directo de un derecho subjetivo. o el ejercicio de
facultades atribuidas al mando para hacer frente a
situaciones de excepción, l ejercicio de una potestad de uno
de los sujetos en litigio, un combate entre partes enfrentadas,
como un medio de presión o de coacción
Diferencia entre la tutela antigua y la actual:
En la antigüedad la autotutela era ejercida por medio de la
fuerza física para solucionar conflictos, y en la actualidad el
que se encarga de utilizarla la fuerza es el estado por medio
del proceso jurisdiccional
6. Autocomposición: Alcalá-Zamora califica este medio
de solución como altruista, porque a través de él se
hace prevalecer el interés de la otra parte, el interés
ajeno
Clases de autocomposición:
Unilateral: cuando proviene LA SOLUCION de una de
las partes
Bilateral: cuando LA SOLUCION tiene su origen en
ambas partes.
Elementos de la autocomposición: Formas de
solución del conflicto, 3ERO.Proviene de una de las
partes , Se consideran los derechos de los demás
7. Especies de autocomposición
Desistimiento: la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte
atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la
pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su
reconvención.
a) DESITIMIENTO A LA DEMANDA: El actor retira el escrito o la
demanda, antes de que ésta haya sido notificada al demandado, puede
volver a presentar la demanda, es de carácter judicial > unilateral.
b) DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA: Juicio de corte privado, el
demandado ya ha sido llamado a juicio, se hace el desistimiento antes de
que se dicte sentencia, se puede volver a empezar, si el otro no acepta el
desistimiento continua el juicio > bilateral.
c) DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN: Es la renuncia del derecho o de
la pretensión, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del
demandado. No se puede juzgar dos veces la misma acción > unilateral
Perdón del ofendido: es la institución conocida como perdón del ofendido
en los delitos que se persiguen por querella
8. Allanamiento designa la actitud auto compositiva propia de la
parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la
pretensión de la parte actora, de la parte atacante. El
allanamiento, como el desistimiento, constituye un acto de
disposición de derechos, por lo que sólo podrá tener eficacia
cuando se haga sobre derechos renunciables.
La transacción es un medio autocompositivo bilateral, porque
a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando
parcialmente a su respectiva pretensión y resistencia
Convenio judicial, que es aquel que las partes celebran
dentro de un proceso o juicio, con la aprobación del juzgador
9. Heterocomposición la solución al conflicto es calificada de
imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un
tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la
controversia.
Mediación: La función de este tercero puede limitarse a
propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para
tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva
el conflicto.
Conciliación: En segundo término, el tercero ajeno a la
controversia puede asumir un papel más activo, consistente en
proponer a las partes alternativas concretas para que
resuelvan de común acuerdo sus diferencias. En esta hipótesis
el tercero asume el papel de conciliador y a su función se le
denomina conciliación. El conciliador no se limita a mediar
entre las partes, sino que les debe sugerir fórmulas específicas
para que puedan llegar a un convenio entre ella
10. Conciliación judicial se le denomina preprocesal cuando se
manifiesta como una etapa previa a la iniciación o el desarrollo
del proceso –como acontece con la audiencia previa y de
conciliación en el juicio ordinario civil-, y recibe el nombre de
intraprocesal cuando
El arbitraje. En esta especie de la heterocomposición, el
tercero -al que se denomina árbitro no se limita a proponer la
solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a
través de una resolución obligatoria para las partes, a la que se
conoce como laudo
Ombudsman El tercero ajeno a la controversia también puede
asumir el papel de lo que en el derecho comparado se conoce
como ombudsman.
11. Proceso jurisdiccional como un medio para
solucionar litigios a través de la aplicación de
la ley al caso concreto, cabe advertir que no
siempre la sentencia con la que termina el
proceso aplica una ley para resolver la
controversia
clases de heterocomposición: judicial y
extrajudicial
características del 3ro. Ajeno a las partes,
ajeno al conflicto, imparcial