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EL CONFLICTO JURIDICO
Y SUS FORMAS DE
SOLUCION
El conflicto de intereses surge cuando
una persona siente una necesidad y no
puede satisfacerla plenamente.
El conflicto puede ser interno o externo.
Qué es el conflicto de intereses?
Conflicto Interno de Intereses
Aquel que se produce cuando es el propio
sujeto el que debe ponderar las diversas
alternativas tendientes a satisfacer algunas
de sus necesidades ilimitadas y es por lo
tanto resuelto por el propio sujeto mediante
el sacrificio del interés que él determina
menor en beneficio del interés que el estima
mayor.
Conflicto Externo de Intereses
Es el que surge de la presencia de intereses
discrepantes de dos o más personas que se
manifiestan mediante una acción u omision
que produce un cambio en el mundo externo.
Puede surgir en diversos ámbitos,con respecto
a un sujeto, a la familia, a un grupo social, al
Estado, a otros países, etc.
Conflicto Externo de Intereses
• Conflicto externo de intereses de
relevancia jurídica
• Conflicto externo de intereses sin
relevancia jurídica
Conflicto externo de intereses de
relevancia jurídica
Aquellos que se generan cuando un sujeto,
con su acción u omision, produce como
resultado el quebrantamiento del
ordenamiento jurídico (sea una norma
jurídica imperativa, prohibitiva o
permisiva). Sinónimo de litigio.
Conflicto externo de intereses sin
relevancia jurídica
• Aquellos que se generan cuando un sujeto,
con su accion u omision, produce como
resultado el quebrantamiento de normas que
no constituyen normas jurídicas, sino que
normas de orden moral o social.
LITIGIO
• Es el conflicto de intereses externos de
relevancia jurídica que requiere ser
compuesto o resuelto para la mantención de
la paz social.
• Es el conflicto de intereses caracterizado
por la existencia de la pretension de uno de
los interesados y la resistencia de otro u
otros a satisfacerla.
FORMAS DE SOLUCION DE
LOS CONFLICTOS
• La Autotutela o Autodefensa
• La Autocomposicion
• La Heterecomposicion
La Autotutela o Autodefensa
• Es aquella forma de solución del conflicto
en que el sujeto por sus propios medios
decide defenserse, autocuidarse y poner
término al conflicto, mediante la imposición
a la otra parte de su propia decision, incluso
mediante el uso de la fuerza, sin acudir a un
tercero imparcial para dirimir el asunto.
Consiste en hacerse justicia por su propia
mano.
Características de la Autotutela o
Autodefensa
• Forma más primitiva de solución de
conflictos.
• Impera la ley del más fuerte por sobre quien
tiene necesariamente la razón.
• A medida que progresa la humanidad se va
restringiendo el uso de la autotutela, en
algunos casos se prohibe y en otros se
restringe su aplicación.
Regulación de la Autotutela o
Autodefensa
• (Ley del Talión, regulación de la guerra).
• El Derecho Chileno, prohibe la autotutela y
la sanciona civil y penalmente.
• CPR art 1, las personas nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, lo cual
excluye implícitamente el uso de la fuerza
como forma de solución del conflicto.
La Autotutela o Autodefensa
• Art. 19 N 1, 2 y 3 de la Constitución
Política de la República (CPR), reconoce y
garantiza la igualdad ante la ley y ante la
justicia, y la igual protección de la ley en el
ejercicio de los derechos , y el derecho a un
debido proceso.
• Art. 73 de la CPR, todo conflicto debe ser
resuelto a través de un proceso del cual
conocerá un tribunal establecido por la ley.
La Autotutela o Autodefensa
Arts. 73 de la CPR y art. 1 del COT: la
facultad de conocer de las causas civiles y
criminales, de resolverlas,y de hacer ejecutar
lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por la ley.
La Autotutela o Autodefensa
Art. 1 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP):
Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni
sometida a una de las medidas de seguridad
establecidas en este Código sino en virtud de una
sentencia fundada dictada por un tribunal
imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio
previo, oral y público, desarrollado en
conformidad a las normas de este cuerpo legal.
La Autotutela o Autodefensa
• Código Penal sanciona como delito el uso
de la fuerza desde los delitos patrimoniales
hasta el homicidio.
• La Ley civil sanciona la fuerza como vicio
de la voluntad con la nulidad de aquellos
actos que se realizan bajo dicho vicio. Art.
1456 Código Civil (CC).
La Autotutela o Autodefensa
• La ley procesal exige que la confesión sea
libre y espontánea, de manera que si se
obtiene mediante la fuerza o coacción no
produce efecto como medio de prueba.
Clasificaciones
• Lícita o Autorizada ( ej. Legítima defensa)
• Tolerada (ej. Guerra defensiva)
• Prohibida (ej. Usurpación, amenazas, pacto
comisorio)
Clasificaciones
• Como reacción a un agresión: legítima
defensa del Art. 10, N 4 Cod. Penal.
• Como acción que importa el ejercicio de un
derecho subjetivo: la autoridad paterna, el
corte directo de raices de arboles plantados
en suelo ajeno, derecho de retencion
respecto del arrendatario, del comodatario,
depositario, del acreedor prendario.
Clasificaciones
• Como imperativo ante situaciones de
excepción: el estado de necesidad, Art. 10
N 7 Cód. Penal, la obediencia debida y el
cumplimiento de un deber, Art. 10 N 10
Cód. Penal y de Cód Justicia Militar.
• Como recurso convencional de fuerza: la
guerra defensiva según la Carta de la ONU
y de la OEA.
Clasificaciones
• Como coacción unilateral: la huelga, el lock
out, regulados en el Cód. del Trabajo.
• Autodefensa homologada: aquella que con
posterioridad a ser ejercida
extraprocesalmente, requiere ser
convalidada dentro de un determinado
proceso respecto del cumplimiento de sus
requisitos condicionantes.
La Autocomposición
• Es la solución del conflicto por obra de los
partícipes de éste, sea por mutuo acuerdo o
por la decision reflexiva, renunciativa o
altruista de una de las partes.
Características de la
Autocomposición
• Es una forma de solución de conflictos, sea
que se haya llevado o no al proceso para su
decisión.
• Es una forma de solución de conflictos en
que las partes en forma directa, sea con la
asistencia o no de de terceros, determinan
las condiciones en que se debe solucionar el
conflicto.
Características de la
Autocomposición
• Solo pueden autocomponer quienes tienen
capacidad o facultades suficientes para
adoptar un acuerdo, según las normas del
Cód. Civil y si es dentro del proceso, el
mandatario judicial requiere facultades
especiales, inciso segundo Art. 7 CPC.
• Forma pacífica de solución de conflictos
que emana de una decisión voluntaria de las
partes.
Autocomposición
• Tendencia a promover el uso de esta forma
de solución de conflictos, como alternativo
al uso del proceso, (ADR : Alternative
Dispute Resolution), sistemas alternativos
de solucion de conflictos.
• Ventajas.
Formas Autocompositivas
Unilaterales
• La renuncia
• El desistimiento
• El allanamiento
La Renuncia
• Es el acto unilateral del titular de un
derecho consistente en la decisión de no
ejercer su derecho, y que ocurre antes de
hacerlo valer en el proceso.
• Art. 12 Cod. Civil, pueden renunciarse los
derechos conferidos por las leyes con tal
que miren al solo interés individual del
renunciante y no esté prohibida su renuncia.
La Renuncia
• Art. 28 Cód. de Procedimiento Penal y Art.
56 del NCPP, la persona ofendida puede
renunciar la acción penal pública, sin
embargo esta renuncia no extingue la
acción penal pública.
La renuncia opera sólo respecto del
ofendido y sus sucesores.
La Renuncia
• Principio de Legalidad, Art. 23 CPP, los
oficiales del Ministerio Público tienen la
obligación de ejercer la acción penal
pública con respecto de todo delito que
deba perseguirse de oficio.
• Principio de Oportunidad, los fiscales del
Ministerio Público pueden no iniciar o
abandonar la persecución penal cuando se
trate de un hecho que no comprometiere
gravemente el interés público.
La Renuncia
Se puede renunciar a la acción penal
privada y a la acción civil. Esto
produce la extinción de la acción.
El Desistimiento
Es la renuncia que efectúa el
demandante de la pretensión hecha
valer en su demanda o el demandado
de la pretensión hecha valer en su
reconvención dentro del proceso.
Tramitación incidental y se resuelve
por sentencia interlocutoria que pone
término al proceso.
El Desistimiento
El querellante puede desistirse de la
acción penal pública. Efecto: el
querellante deja de ser parte activa del
proceso, pero no se extingue la acción.
P. de Legalidad sistema antiguo
P. De Oportunidad sistema nuevo
El Desistimiento
El querellante puede desistirse de la
acción penal privada, lo que produce la
extinción de la pretensión penal y la
dictación del sobreseimiento definitivo.
El Allanamiento
Es la manifestación de voluntad por parte
del demandado por el cual reconoce y se
somete a la satisfacción de la pretensión
hecha valer en su contra por el actor.
Efecto: se elimina la fase probatoria del
procedimiento civil, se cita a las partes a oír
sentencia. Salvo en casos en que exista un
interés público.
El Allanamiento
Antiguo proceso penal: no opera el
allanamiento del demandado para
efectos de obviar la prueba, ya que la
contestación de la acusación es un
trámite esencial y el allanamiento sólo
sirve para acreditar la participación
pero no permite por sí solo acreditar el
hecho punible.
El Allanamiento
Nuevo proceso penal: no es posible en
el juicio oral, ya que en tal caso
correspondería aplicar el
procedimiento abreviado o la
suspensión condicional del
procedimiento o los acuerdos
reparatorios.
Formas Autocompositivas
Bilaterales
• La transacción
• La mediación
• El avenimiento
• La conciliación
• La suspensión condicional del
procedimiento
• Los acuerdos reparatorios
La Transacción
• Medio autocompositivo de carácter
extrajudicial, bilateral y no asistido,
destinado a precaver un litigio eventual o a
poner término a un litigio pendiente,
haciéndose las partes concesiones
recíprocas.
La Transacción
• Materia Civil: Arts. 2446 y sgutes Cod.
Civil.
• Materia Penal: en los juicios de acción
penal privada es posible.
• En el nuevo juicio penal también es posible.
Características de la Transacción
• Método autocompositivo:
• Método autocompositivo directo: no existe
la asistencia de un tercero que asesore a las
partes en su celebración.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal: destinado a
producir efectos en el proceso.
Características de la Transacción
• Las partes hacen concesiones recíprocas.
• Es un contrato extrajudicial
• Es un contrato regulado en la ley, sólo
puede ser celebrado en los casos que ella
señala.
• El mandatario judicial requiere de
facultades especiales (comprende la de
avenir y conciliar)
Características de la Transacción
• Es una excepción perentoria, mixta, y
anómala.
• Es un contrato consensual, sin embargo
cuando se celebra por escritura pública
constituye título ejecutivo.
• Produce el efecto de cosa juzgada en última
instancia. Art. 2460 Cód. Civil.
La Mediación
• Es un medio autocompositivo de carácter
extrajudicial, bilateral y asistido, destinado
a precaver un litigio eventual o a poner
término a un litigio pendiente.
Características de la Mediación
• No se encuentra regulada orgánicamente en
nuestra legislación. Es facultativa en la
negociación coletiva laboral.
• Es un método autocompositivo.
• De negociación asistida.
• El tercero que asiste a la partes no tiene
poder de decisión.
• Es confidencial.
Características de la Mediación
• Es un proceso de informalidad relativa y
flexible.
• Es un proceso creativo en cuanto a la
adopción de la solución del conflicto.
El Avenimiento
• Es un medio autocompositivo de carácter
extrajudicial, bilateral y no asistido,
destinado a poner término a un litigio
pendiente.
Características del Avenimiento
• Es un método autocompositivo para poner
término a un litigio pendiente.
• Es un medio autocompositivo directo.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal.
• Es un contrato judicial, ya que si bien se
celebra fuera del proceso, se debe poner en
conocimiento del tribunal.
Características del Avenimiento
• Es un contrato no regulado
sistemáticamente en la ley.
• Es título ejecutivo el acta de avenimiento
pasada ante tribunal competente y
autorizada por un ministro de fe o por dos
testigos de actuación.
Características del Avenimiento
• Dos interpretaciones respecto al requisito:
“Pasada ante tribunal competente”:
• Prof. Mario Mosquera: debe existir
constancia de la agregación material del
avenimiento en el expediente. No se
requiere la aprobación del tribunal, basta
una resolución “téngase presente”.
• Prof. Colombo: se requiere aprobación.
Características del Avenimiento
• El mandatario judicial requiere facultades
especiales.
• El avenimiento pasado ante tribunal
competente pone término al proceso y
produce el efecto de cosa juzgada.
La Conciliación
• Es un medio autocompositivo de carácter
judicial, bilateral y asistido, destinado a
poner término a un litigio pendiente.
Características de la Conciliación
• Es un método autocompositivo, pero se
critica que no lo es puramente ya que
supone la existencia de un proceso y de la
actividad del juez.
• Es un medio autocompositivo asistido. El
juez propone bases de arreglo. Sus
opiniones no lo inhabilitan para seguir
conociendo y resolver el conflicto.
Características de la Conciliación
• A partir de la Ley 19.334 del 7 de Octubre
de 1994, en los juicios civiles, salvo las
excepciones legales:
• El juez está obligado a llamar a las partes a
conciliación, después del período de
discusión y antes de la recepción de la
causa a prueba. El juez puede además
llamar a conciliación en cualquier estado
del juicio, evacuada la contestación de la
demanda.
Características de la Conciliación
• Procede en forma obligatoria en el juicio
laboral.
• Procede respecto de las acciones civiles
ante los juzgados de policía local.
• En los delitos de injuria y calumnia.
• En los delitos de acción penal privada, art.
404 del NCPP.
Características de la Conciliación
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal. Restricciones: solo
versa respecto de las pretensiones y
contrapretensiones hechas valer en el
proceso.
• Es un contrato judicial: se celebra ante el
juez en un acta que deberán suscribir las
partes que lo deseen, el juez y el secretario.
Características de la Conciliación
• Es un contrato regulado en la ley. Título II
del Libro II del CPC.
• El llamado a conciliación es un trámite o
diligencia esencial en la primera instancia,
cuya omisión hace procedente el recurso de
casación en la forma en contra de la
sentencia que se dicte. Arts 795 N 2 y 768
N 9 CPC.
Características de la Conciliación
• El mandatario judicial requiere de
facultades especiales para conciliar.
• El acta de conciliación se considera como
una sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales (Art. 267 CPC) y produce el
efecto de cosa juzgada (Art. 175 CPC) y
constituye un título ejecutivo perfecto (Art.
434 N 1 CPC).
La Suspensión Condicional del
Procedimiento
• Es un medio autocompositivo de carácter
judicial, bilateral y no asistido, celebrado
entre el fiscal y el imputado dentro del
nuevo proceso penal; que requiere ser
homologado por el juez de garantía y que se
celebra con el fin de:
• suspender el procedimiento y
La Suspensión Condicional del
Procedimiento
• conducir al término del litigio penal
pendiente respecto de un delito de acción
penal pública en caso de cumplirse los
requisitos establecidos en la resolución que
concede el beneficio.
Características de la Suspensión
Condicional del Procedimiento
• Es un medio autocompositivo.
• Es homologado, es el juez quien basado en
el acuerdo fija las condiciones.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal destinado a
suspender el procedimiento penal para
luego una vez cumplidas las condiciones
ponerle término.
Características de la Suspensión
Condicional del Procedimiento
• Es un contrato judicial: el juez de garantía
puede decretar la suspensión sólo si se
acuerda en una audiencia celebrada ante el
juez por el fiscal y el imputado.
• Es un contrato regulado en la ley: en cuanto
a su procedencia, el procedimiento que debe
llevarse a cabo, las medidas de seguridad
que se pueden disponer y su duración.
Los Acuerdos Reparatorios
• Es un medio autocompositivo de carácter
judicial, bilateral y no asistido, celebrado
entre el imputado y la víctima dentro del
nuevo sistema procesal penal, que requiere
ser homologado por el juez de garantía y se
celebra con el fin de convenir la reparación
de las consecuencias por el delito y poner
término al litigio penal pendiente respecto..
Los Acuerdos Reparatorios
• …de un delito que afectare bienes jurídicos
disponibles de carácter patrimonial,
consistiere en lesiones menos graves o en
delitos culposos.
Características de los Acuerdos
Reparatorios
Medio autocompositivo: acuerdo entre la
víctima y el imputado que requiere ser
aprobado por el juez de garantía.
• Es un medio autocompositivo homologado,
que debe ser aprobado por el juez.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral entre
la víctima y el imputado . Solo se debe oír
al fiscal, pero su presencia no es necesaria.
Características de los Acuerdos
Reparatorios
• Es un contrato procesal: destinado a poner
término al proceso penal, mediante un
sobreseimiento definitivo. Art. 242 NCPP.
• Extingue las acciones civiles.
• Es un contrato judicial: requiere ser
aprobado por el juez de garantía.
• Es un contrato regulado en la ley.
La Heterocomposición: el
Proceso
• Es aquel medio de solución de conflicto en
el cual las partes acuden a un tercero, ya sea
una persona individual o colegiada, quien se
compromete o está obligada en razón de su
oficio, luego de la tramitación de un
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cumplimiento deberán acatar las partes.

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  • 1. EL CONFLICTO JURIDICO Y SUS FORMAS DE SOLUCION
  • 2. El conflicto de intereses surge cuando una persona siente una necesidad y no puede satisfacerla plenamente. El conflicto puede ser interno o externo. Qué es el conflicto de intereses?
  • 3. Conflicto Interno de Intereses Aquel que se produce cuando es el propio sujeto el que debe ponderar las diversas alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus necesidades ilimitadas y es por lo tanto resuelto por el propio sujeto mediante el sacrificio del interés que él determina menor en beneficio del interés que el estima mayor.
  • 4. Conflicto Externo de Intereses Es el que surge de la presencia de intereses discrepantes de dos o más personas que se manifiestan mediante una acción u omision que produce un cambio en el mundo externo. Puede surgir en diversos ámbitos,con respecto a un sujeto, a la familia, a un grupo social, al Estado, a otros países, etc.
  • 5. Conflicto Externo de Intereses • Conflicto externo de intereses de relevancia jurídica • Conflicto externo de intereses sin relevancia jurídica
  • 6. Conflicto externo de intereses de relevancia jurídica Aquellos que se generan cuando un sujeto, con su acción u omision, produce como resultado el quebrantamiento del ordenamiento jurídico (sea una norma jurídica imperativa, prohibitiva o permisiva). Sinónimo de litigio.
  • 7. Conflicto externo de intereses sin relevancia jurídica • Aquellos que se generan cuando un sujeto, con su accion u omision, produce como resultado el quebrantamiento de normas que no constituyen normas jurídicas, sino que normas de orden moral o social.
  • 8. LITIGIO • Es el conflicto de intereses externos de relevancia jurídica que requiere ser compuesto o resuelto para la mantención de la paz social. • Es el conflicto de intereses caracterizado por la existencia de la pretension de uno de los interesados y la resistencia de otro u otros a satisfacerla.
  • 9. FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS • La Autotutela o Autodefensa • La Autocomposicion • La Heterecomposicion
  • 10. La Autotutela o Autodefensa • Es aquella forma de solución del conflicto en que el sujeto por sus propios medios decide defenserse, autocuidarse y poner término al conflicto, mediante la imposición a la otra parte de su propia decision, incluso mediante el uso de la fuerza, sin acudir a un tercero imparcial para dirimir el asunto. Consiste en hacerse justicia por su propia mano.
  • 11. Características de la Autotutela o Autodefensa • Forma más primitiva de solución de conflictos. • Impera la ley del más fuerte por sobre quien tiene necesariamente la razón. • A medida que progresa la humanidad se va restringiendo el uso de la autotutela, en algunos casos se prohibe y en otros se restringe su aplicación.
  • 12. Regulación de la Autotutela o Autodefensa • (Ley del Talión, regulación de la guerra). • El Derecho Chileno, prohibe la autotutela y la sanciona civil y penalmente. • CPR art 1, las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo cual excluye implícitamente el uso de la fuerza como forma de solución del conflicto.
  • 13. La Autotutela o Autodefensa • Art. 19 N 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República (CPR), reconoce y garantiza la igualdad ante la ley y ante la justicia, y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos , y el derecho a un debido proceso. • Art. 73 de la CPR, todo conflicto debe ser resuelto a través de un proceso del cual conocerá un tribunal establecido por la ley.
  • 14. La Autotutela o Autodefensa Arts. 73 de la CPR y art. 1 del COT: la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas,y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
  • 15. La Autotutela o Autodefensa Art. 1 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP): Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código sino en virtud de una sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad a las normas de este cuerpo legal.
  • 16. La Autotutela o Autodefensa • Código Penal sanciona como delito el uso de la fuerza desde los delitos patrimoniales hasta el homicidio. • La Ley civil sanciona la fuerza como vicio de la voluntad con la nulidad de aquellos actos que se realizan bajo dicho vicio. Art. 1456 Código Civil (CC).
  • 17. La Autotutela o Autodefensa • La ley procesal exige que la confesión sea libre y espontánea, de manera que si se obtiene mediante la fuerza o coacción no produce efecto como medio de prueba.
  • 18. Clasificaciones • Lícita o Autorizada ( ej. Legítima defensa) • Tolerada (ej. Guerra defensiva) • Prohibida (ej. Usurpación, amenazas, pacto comisorio)
  • 19. Clasificaciones • Como reacción a un agresión: legítima defensa del Art. 10, N 4 Cod. Penal. • Como acción que importa el ejercicio de un derecho subjetivo: la autoridad paterna, el corte directo de raices de arboles plantados en suelo ajeno, derecho de retencion respecto del arrendatario, del comodatario, depositario, del acreedor prendario.
  • 20. Clasificaciones • Como imperativo ante situaciones de excepción: el estado de necesidad, Art. 10 N 7 Cód. Penal, la obediencia debida y el cumplimiento de un deber, Art. 10 N 10 Cód. Penal y de Cód Justicia Militar. • Como recurso convencional de fuerza: la guerra defensiva según la Carta de la ONU y de la OEA.
  • 21. Clasificaciones • Como coacción unilateral: la huelga, el lock out, regulados en el Cód. del Trabajo. • Autodefensa homologada: aquella que con posterioridad a ser ejercida extraprocesalmente, requiere ser convalidada dentro de un determinado proceso respecto del cumplimiento de sus requisitos condicionantes.
  • 22. La Autocomposición • Es la solución del conflicto por obra de los partícipes de éste, sea por mutuo acuerdo o por la decision reflexiva, renunciativa o altruista de una de las partes.
  • 23. Características de la Autocomposición • Es una forma de solución de conflictos, sea que se haya llevado o no al proceso para su decisión. • Es una forma de solución de conflictos en que las partes en forma directa, sea con la asistencia o no de de terceros, determinan las condiciones en que se debe solucionar el conflicto.
  • 24. Características de la Autocomposición • Solo pueden autocomponer quienes tienen capacidad o facultades suficientes para adoptar un acuerdo, según las normas del Cód. Civil y si es dentro del proceso, el mandatario judicial requiere facultades especiales, inciso segundo Art. 7 CPC. • Forma pacífica de solución de conflictos que emana de una decisión voluntaria de las partes.
  • 25. Autocomposición • Tendencia a promover el uso de esta forma de solución de conflictos, como alternativo al uso del proceso, (ADR : Alternative Dispute Resolution), sistemas alternativos de solucion de conflictos. • Ventajas.
  • 26. Formas Autocompositivas Unilaterales • La renuncia • El desistimiento • El allanamiento
  • 27. La Renuncia • Es el acto unilateral del titular de un derecho consistente en la decisión de no ejercer su derecho, y que ocurre antes de hacerlo valer en el proceso. • Art. 12 Cod. Civil, pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal que miren al solo interés individual del renunciante y no esté prohibida su renuncia.
  • 28. La Renuncia • Art. 28 Cód. de Procedimiento Penal y Art. 56 del NCPP, la persona ofendida puede renunciar la acción penal pública, sin embargo esta renuncia no extingue la acción penal pública. La renuncia opera sólo respecto del ofendido y sus sucesores.
  • 29. La Renuncia • Principio de Legalidad, Art. 23 CPP, los oficiales del Ministerio Público tienen la obligación de ejercer la acción penal pública con respecto de todo delito que deba perseguirse de oficio. • Principio de Oportunidad, los fiscales del Ministerio Público pueden no iniciar o abandonar la persecución penal cuando se trate de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.
  • 30. La Renuncia Se puede renunciar a la acción penal privada y a la acción civil. Esto produce la extinción de la acción.
  • 31. El Desistimiento Es la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención dentro del proceso. Tramitación incidental y se resuelve por sentencia interlocutoria que pone término al proceso.
  • 32. El Desistimiento El querellante puede desistirse de la acción penal pública. Efecto: el querellante deja de ser parte activa del proceso, pero no se extingue la acción. P. de Legalidad sistema antiguo P. De Oportunidad sistema nuevo
  • 33. El Desistimiento El querellante puede desistirse de la acción penal privada, lo que produce la extinción de la pretensión penal y la dictación del sobreseimiento definitivo.
  • 34. El Allanamiento Es la manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor. Efecto: se elimina la fase probatoria del procedimiento civil, se cita a las partes a oír sentencia. Salvo en casos en que exista un interés público.
  • 35. El Allanamiento Antiguo proceso penal: no opera el allanamiento del demandado para efectos de obviar la prueba, ya que la contestación de la acusación es un trámite esencial y el allanamiento sólo sirve para acreditar la participación pero no permite por sí solo acreditar el hecho punible.
  • 36. El Allanamiento Nuevo proceso penal: no es posible en el juicio oral, ya que en tal caso correspondería aplicar el procedimiento abreviado o la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios.
  • 37. Formas Autocompositivas Bilaterales • La transacción • La mediación • El avenimiento • La conciliación • La suspensión condicional del procedimiento • Los acuerdos reparatorios
  • 38. La Transacción • Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas.
  • 39. La Transacción • Materia Civil: Arts. 2446 y sgutes Cod. Civil. • Materia Penal: en los juicios de acción penal privada es posible. • En el nuevo juicio penal también es posible.
  • 40. Características de la Transacción • Método autocompositivo: • Método autocompositivo directo: no existe la asistencia de un tercero que asesore a las partes en su celebración. • Es un contrato o acto jurídico bilateral. • Es un contrato procesal: destinado a producir efectos en el proceso.
  • 41. Características de la Transacción • Las partes hacen concesiones recíprocas. • Es un contrato extrajudicial • Es un contrato regulado en la ley, sólo puede ser celebrado en los casos que ella señala. • El mandatario judicial requiere de facultades especiales (comprende la de avenir y conciliar)
  • 42. Características de la Transacción • Es una excepción perentoria, mixta, y anómala. • Es un contrato consensual, sin embargo cuando se celebra por escritura pública constituye título ejecutivo. • Produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Art. 2460 Cód. Civil.
  • 43. La Mediación • Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente.
  • 44. Características de la Mediación • No se encuentra regulada orgánicamente en nuestra legislación. Es facultativa en la negociación coletiva laboral. • Es un método autocompositivo. • De negociación asistida. • El tercero que asiste a la partes no tiene poder de decisión. • Es confidencial.
  • 45. Características de la Mediación • Es un proceso de informalidad relativa y flexible. • Es un proceso creativo en cuanto a la adopción de la solución del conflicto.
  • 46. El Avenimiento • Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.
  • 47. Características del Avenimiento • Es un método autocompositivo para poner término a un litigio pendiente. • Es un medio autocompositivo directo. • Es un contrato o acto jurídico bilateral. • Es un contrato procesal. • Es un contrato judicial, ya que si bien se celebra fuera del proceso, se debe poner en conocimiento del tribunal.
  • 48. Características del Avenimiento • Es un contrato no regulado sistemáticamente en la ley. • Es título ejecutivo el acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
  • 49. Características del Avenimiento • Dos interpretaciones respecto al requisito: “Pasada ante tribunal competente”: • Prof. Mario Mosquera: debe existir constancia de la agregación material del avenimiento en el expediente. No se requiere la aprobación del tribunal, basta una resolución “téngase presente”. • Prof. Colombo: se requiere aprobación.
  • 50. Características del Avenimiento • El mandatario judicial requiere facultades especiales. • El avenimiento pasado ante tribunal competente pone término al proceso y produce el efecto de cosa juzgada.
  • 51. La Conciliación • Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.
  • 52. Características de la Conciliación • Es un método autocompositivo, pero se critica que no lo es puramente ya que supone la existencia de un proceso y de la actividad del juez. • Es un medio autocompositivo asistido. El juez propone bases de arreglo. Sus opiniones no lo inhabilitan para seguir conociendo y resolver el conflicto.
  • 53. Características de la Conciliación • A partir de la Ley 19.334 del 7 de Octubre de 1994, en los juicios civiles, salvo las excepciones legales: • El juez está obligado a llamar a las partes a conciliación, después del período de discusión y antes de la recepción de la causa a prueba. El juez puede además llamar a conciliación en cualquier estado del juicio, evacuada la contestación de la demanda.
  • 54. Características de la Conciliación • Procede en forma obligatoria en el juicio laboral. • Procede respecto de las acciones civiles ante los juzgados de policía local. • En los delitos de injuria y calumnia. • En los delitos de acción penal privada, art. 404 del NCPP.
  • 55. Características de la Conciliación • Es un contrato o acto jurídico bilateral. • Es un contrato procesal. Restricciones: solo versa respecto de las pretensiones y contrapretensiones hechas valer en el proceso. • Es un contrato judicial: se celebra ante el juez en un acta que deberán suscribir las partes que lo deseen, el juez y el secretario.
  • 56. Características de la Conciliación • Es un contrato regulado en la ley. Título II del Libro II del CPC. • El llamado a conciliación es un trámite o diligencia esencial en la primera instancia, cuya omisión hace procedente el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que se dicte. Arts 795 N 2 y 768 N 9 CPC.
  • 57. Características de la Conciliación • El mandatario judicial requiere de facultades especiales para conciliar. • El acta de conciliación se considera como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (Art. 267 CPC) y produce el efecto de cosa juzgada (Art. 175 CPC) y constituye un título ejecutivo perfecto (Art. 434 N 1 CPC).
  • 58. La Suspensión Condicional del Procedimiento • Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado dentro del nuevo proceso penal; que requiere ser homologado por el juez de garantía y que se celebra con el fin de: • suspender el procedimiento y
  • 59. La Suspensión Condicional del Procedimiento • conducir al término del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal pública en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la resolución que concede el beneficio.
  • 60. Características de la Suspensión Condicional del Procedimiento • Es un medio autocompositivo. • Es homologado, es el juez quien basado en el acuerdo fija las condiciones. • Es un contrato o acto jurídico bilateral. • Es un contrato procesal destinado a suspender el procedimiento penal para luego una vez cumplidas las condiciones ponerle término.
  • 61. Características de la Suspensión Condicional del Procedimiento • Es un contrato judicial: el juez de garantía puede decretar la suspensión sólo si se acuerda en una audiencia celebrada ante el juez por el fiscal y el imputado. • Es un contrato regulado en la ley: en cuanto a su procedencia, el procedimiento que debe llevarse a cabo, las medidas de seguridad que se pueden disponer y su duración.
  • 62. Los Acuerdos Reparatorios • Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima dentro del nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias por el delito y poner término al litigio penal pendiente respecto..
  • 63. Los Acuerdos Reparatorios • …de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistiere en lesiones menos graves o en delitos culposos.
  • 64. Características de los Acuerdos Reparatorios Medio autocompositivo: acuerdo entre la víctima y el imputado que requiere ser aprobado por el juez de garantía. • Es un medio autocompositivo homologado, que debe ser aprobado por el juez. • Es un contrato o acto jurídico bilateral entre la víctima y el imputado . Solo se debe oír al fiscal, pero su presencia no es necesaria.
  • 65. Características de los Acuerdos Reparatorios • Es un contrato procesal: destinado a poner término al proceso penal, mediante un sobreseimiento definitivo. Art. 242 NCPP. • Extingue las acciones civiles. • Es un contrato judicial: requiere ser aprobado por el juez de garantía. • Es un contrato regulado en la ley.
  • 66. La Heterocomposición: el Proceso • Es aquel medio de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución de un conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.