Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. El conflicto de intereses surge cuando
una persona siente una necesidad y no
puede satisfacerla plenamente.
El conflicto puede ser interno o externo.
Qué es el conflicto de intereses?
3. Conflicto Interno de Intereses
Aquel que se produce cuando es el propio
sujeto el que debe ponderar las diversas
alternativas tendientes a satisfacer algunas
de sus necesidades ilimitadas y es por lo
tanto resuelto por el propio sujeto mediante
el sacrificio del interés que él determina
menor en beneficio del interés que el estima
mayor.
4. Conflicto Externo de Intereses
Es el que surge de la presencia de intereses
discrepantes de dos o más personas que se
manifiestan mediante una acción u omision
que produce un cambio en el mundo externo.
Puede surgir en diversos ámbitos,con respecto
a un sujeto, a la familia, a un grupo social, al
Estado, a otros países, etc.
5. Conflicto Externo de Intereses
• Conflicto externo de intereses de
relevancia jurídica
• Conflicto externo de intereses sin
relevancia jurídica
6. Conflicto externo de intereses de
relevancia jurídica
Aquellos que se generan cuando un sujeto,
con su acción u omision, produce como
resultado el quebrantamiento del
ordenamiento jurídico (sea una norma
jurídica imperativa, prohibitiva o
permisiva). Sinónimo de litigio.
7. Conflicto externo de intereses sin
relevancia jurídica
• Aquellos que se generan cuando un sujeto,
con su accion u omision, produce como
resultado el quebrantamiento de normas que
no constituyen normas jurídicas, sino que
normas de orden moral o social.
8. LITIGIO
• Es el conflicto de intereses externos de
relevancia jurídica que requiere ser
compuesto o resuelto para la mantención de
la paz social.
• Es el conflicto de intereses caracterizado
por la existencia de la pretension de uno de
los interesados y la resistencia de otro u
otros a satisfacerla.
9. FORMAS DE SOLUCION DE
LOS CONFLICTOS
• La Autotutela o Autodefensa
• La Autocomposicion
• La Heterecomposicion
10. La Autotutela o Autodefensa
• Es aquella forma de solución del conflicto
en que el sujeto por sus propios medios
decide defenserse, autocuidarse y poner
término al conflicto, mediante la imposición
a la otra parte de su propia decision, incluso
mediante el uso de la fuerza, sin acudir a un
tercero imparcial para dirimir el asunto.
Consiste en hacerse justicia por su propia
mano.
11. Características de la Autotutela o
Autodefensa
• Forma más primitiva de solución de
conflictos.
• Impera la ley del más fuerte por sobre quien
tiene necesariamente la razón.
• A medida que progresa la humanidad se va
restringiendo el uso de la autotutela, en
algunos casos se prohibe y en otros se
restringe su aplicación.
12. Regulación de la Autotutela o
Autodefensa
• (Ley del Talión, regulación de la guerra).
• El Derecho Chileno, prohibe la autotutela y
la sanciona civil y penalmente.
• CPR art 1, las personas nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, lo cual
excluye implícitamente el uso de la fuerza
como forma de solución del conflicto.
13. La Autotutela o Autodefensa
• Art. 19 N 1, 2 y 3 de la Constitución
Política de la República (CPR), reconoce y
garantiza la igualdad ante la ley y ante la
justicia, y la igual protección de la ley en el
ejercicio de los derechos , y el derecho a un
debido proceso.
• Art. 73 de la CPR, todo conflicto debe ser
resuelto a través de un proceso del cual
conocerá un tribunal establecido por la ley.
14. La Autotutela o Autodefensa
Arts. 73 de la CPR y art. 1 del COT: la
facultad de conocer de las causas civiles y
criminales, de resolverlas,y de hacer ejecutar
lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por la ley.
15. La Autotutela o Autodefensa
Art. 1 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP):
Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni
sometida a una de las medidas de seguridad
establecidas en este Código sino en virtud de una
sentencia fundada dictada por un tribunal
imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio
previo, oral y público, desarrollado en
conformidad a las normas de este cuerpo legal.
16. La Autotutela o Autodefensa
• Código Penal sanciona como delito el uso
de la fuerza desde los delitos patrimoniales
hasta el homicidio.
• La Ley civil sanciona la fuerza como vicio
de la voluntad con la nulidad de aquellos
actos que se realizan bajo dicho vicio. Art.
1456 Código Civil (CC).
17. La Autotutela o Autodefensa
• La ley procesal exige que la confesión sea
libre y espontánea, de manera que si se
obtiene mediante la fuerza o coacción no
produce efecto como medio de prueba.
19. Clasificaciones
• Como reacción a un agresión: legítima
defensa del Art. 10, N 4 Cod. Penal.
• Como acción que importa el ejercicio de un
derecho subjetivo: la autoridad paterna, el
corte directo de raices de arboles plantados
en suelo ajeno, derecho de retencion
respecto del arrendatario, del comodatario,
depositario, del acreedor prendario.
20. Clasificaciones
• Como imperativo ante situaciones de
excepción: el estado de necesidad, Art. 10
N 7 Cód. Penal, la obediencia debida y el
cumplimiento de un deber, Art. 10 N 10
Cód. Penal y de Cód Justicia Militar.
• Como recurso convencional de fuerza: la
guerra defensiva según la Carta de la ONU
y de la OEA.
21. Clasificaciones
• Como coacción unilateral: la huelga, el lock
out, regulados en el Cód. del Trabajo.
• Autodefensa homologada: aquella que con
posterioridad a ser ejercida
extraprocesalmente, requiere ser
convalidada dentro de un determinado
proceso respecto del cumplimiento de sus
requisitos condicionantes.
22. La Autocomposición
• Es la solución del conflicto por obra de los
partícipes de éste, sea por mutuo acuerdo o
por la decision reflexiva, renunciativa o
altruista de una de las partes.
23. Características de la
Autocomposición
• Es una forma de solución de conflictos, sea
que se haya llevado o no al proceso para su
decisión.
• Es una forma de solución de conflictos en
que las partes en forma directa, sea con la
asistencia o no de de terceros, determinan
las condiciones en que se debe solucionar el
conflicto.
24. Características de la
Autocomposición
• Solo pueden autocomponer quienes tienen
capacidad o facultades suficientes para
adoptar un acuerdo, según las normas del
Cód. Civil y si es dentro del proceso, el
mandatario judicial requiere facultades
especiales, inciso segundo Art. 7 CPC.
• Forma pacífica de solución de conflictos
que emana de una decisión voluntaria de las
partes.
25. Autocomposición
• Tendencia a promover el uso de esta forma
de solución de conflictos, como alternativo
al uso del proceso, (ADR : Alternative
Dispute Resolution), sistemas alternativos
de solucion de conflictos.
• Ventajas.
27. La Renuncia
• Es el acto unilateral del titular de un
derecho consistente en la decisión de no
ejercer su derecho, y que ocurre antes de
hacerlo valer en el proceso.
• Art. 12 Cod. Civil, pueden renunciarse los
derechos conferidos por las leyes con tal
que miren al solo interés individual del
renunciante y no esté prohibida su renuncia.
28. La Renuncia
• Art. 28 Cód. de Procedimiento Penal y Art.
56 del NCPP, la persona ofendida puede
renunciar la acción penal pública, sin
embargo esta renuncia no extingue la
acción penal pública.
La renuncia opera sólo respecto del
ofendido y sus sucesores.
29. La Renuncia
• Principio de Legalidad, Art. 23 CPP, los
oficiales del Ministerio Público tienen la
obligación de ejercer la acción penal
pública con respecto de todo delito que
deba perseguirse de oficio.
• Principio de Oportunidad, los fiscales del
Ministerio Público pueden no iniciar o
abandonar la persecución penal cuando se
trate de un hecho que no comprometiere
gravemente el interés público.
30. La Renuncia
Se puede renunciar a la acción penal
privada y a la acción civil. Esto
produce la extinción de la acción.
31. El Desistimiento
Es la renuncia que efectúa el
demandante de la pretensión hecha
valer en su demanda o el demandado
de la pretensión hecha valer en su
reconvención dentro del proceso.
Tramitación incidental y se resuelve
por sentencia interlocutoria que pone
término al proceso.
32. El Desistimiento
El querellante puede desistirse de la
acción penal pública. Efecto: el
querellante deja de ser parte activa del
proceso, pero no se extingue la acción.
P. de Legalidad sistema antiguo
P. De Oportunidad sistema nuevo
33. El Desistimiento
El querellante puede desistirse de la
acción penal privada, lo que produce la
extinción de la pretensión penal y la
dictación del sobreseimiento definitivo.
34. El Allanamiento
Es la manifestación de voluntad por parte
del demandado por el cual reconoce y se
somete a la satisfacción de la pretensión
hecha valer en su contra por el actor.
Efecto: se elimina la fase probatoria del
procedimiento civil, se cita a las partes a oír
sentencia. Salvo en casos en que exista un
interés público.
35. El Allanamiento
Antiguo proceso penal: no opera el
allanamiento del demandado para
efectos de obviar la prueba, ya que la
contestación de la acusación es un
trámite esencial y el allanamiento sólo
sirve para acreditar la participación
pero no permite por sí solo acreditar el
hecho punible.
36. El Allanamiento
Nuevo proceso penal: no es posible en
el juicio oral, ya que en tal caso
correspondería aplicar el
procedimiento abreviado o la
suspensión condicional del
procedimiento o los acuerdos
reparatorios.
37. Formas Autocompositivas
Bilaterales
• La transacción
• La mediación
• El avenimiento
• La conciliación
• La suspensión condicional del
procedimiento
• Los acuerdos reparatorios
38. La Transacción
• Medio autocompositivo de carácter
extrajudicial, bilateral y no asistido,
destinado a precaver un litigio eventual o a
poner término a un litigio pendiente,
haciéndose las partes concesiones
recíprocas.
39. La Transacción
• Materia Civil: Arts. 2446 y sgutes Cod.
Civil.
• Materia Penal: en los juicios de acción
penal privada es posible.
• En el nuevo juicio penal también es posible.
40. Características de la Transacción
• Método autocompositivo:
• Método autocompositivo directo: no existe
la asistencia de un tercero que asesore a las
partes en su celebración.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal: destinado a
producir efectos en el proceso.
41. Características de la Transacción
• Las partes hacen concesiones recíprocas.
• Es un contrato extrajudicial
• Es un contrato regulado en la ley, sólo
puede ser celebrado en los casos que ella
señala.
• El mandatario judicial requiere de
facultades especiales (comprende la de
avenir y conciliar)
42. Características de la Transacción
• Es una excepción perentoria, mixta, y
anómala.
• Es un contrato consensual, sin embargo
cuando se celebra por escritura pública
constituye título ejecutivo.
• Produce el efecto de cosa juzgada en última
instancia. Art. 2460 Cód. Civil.
43. La Mediación
• Es un medio autocompositivo de carácter
extrajudicial, bilateral y asistido, destinado
a precaver un litigio eventual o a poner
término a un litigio pendiente.
44. Características de la Mediación
• No se encuentra regulada orgánicamente en
nuestra legislación. Es facultativa en la
negociación coletiva laboral.
• Es un método autocompositivo.
• De negociación asistida.
• El tercero que asiste a la partes no tiene
poder de decisión.
• Es confidencial.
45. Características de la Mediación
• Es un proceso de informalidad relativa y
flexible.
• Es un proceso creativo en cuanto a la
adopción de la solución del conflicto.
46. El Avenimiento
• Es un medio autocompositivo de carácter
extrajudicial, bilateral y no asistido,
destinado a poner término a un litigio
pendiente.
47. Características del Avenimiento
• Es un método autocompositivo para poner
término a un litigio pendiente.
• Es un medio autocompositivo directo.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal.
• Es un contrato judicial, ya que si bien se
celebra fuera del proceso, se debe poner en
conocimiento del tribunal.
48. Características del Avenimiento
• Es un contrato no regulado
sistemáticamente en la ley.
• Es título ejecutivo el acta de avenimiento
pasada ante tribunal competente y
autorizada por un ministro de fe o por dos
testigos de actuación.
49. Características del Avenimiento
• Dos interpretaciones respecto al requisito:
“Pasada ante tribunal competente”:
• Prof. Mario Mosquera: debe existir
constancia de la agregación material del
avenimiento en el expediente. No se
requiere la aprobación del tribunal, basta
una resolución “téngase presente”.
• Prof. Colombo: se requiere aprobación.
50. Características del Avenimiento
• El mandatario judicial requiere facultades
especiales.
• El avenimiento pasado ante tribunal
competente pone término al proceso y
produce el efecto de cosa juzgada.
51. La Conciliación
• Es un medio autocompositivo de carácter
judicial, bilateral y asistido, destinado a
poner término a un litigio pendiente.
52. Características de la Conciliación
• Es un método autocompositivo, pero se
critica que no lo es puramente ya que
supone la existencia de un proceso y de la
actividad del juez.
• Es un medio autocompositivo asistido. El
juez propone bases de arreglo. Sus
opiniones no lo inhabilitan para seguir
conociendo y resolver el conflicto.
53. Características de la Conciliación
• A partir de la Ley 19.334 del 7 de Octubre
de 1994, en los juicios civiles, salvo las
excepciones legales:
• El juez está obligado a llamar a las partes a
conciliación, después del período de
discusión y antes de la recepción de la
causa a prueba. El juez puede además
llamar a conciliación en cualquier estado
del juicio, evacuada la contestación de la
demanda.
54. Características de la Conciliación
• Procede en forma obligatoria en el juicio
laboral.
• Procede respecto de las acciones civiles
ante los juzgados de policía local.
• En los delitos de injuria y calumnia.
• En los delitos de acción penal privada, art.
404 del NCPP.
55. Características de la Conciliación
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal. Restricciones: solo
versa respecto de las pretensiones y
contrapretensiones hechas valer en el
proceso.
• Es un contrato judicial: se celebra ante el
juez en un acta que deberán suscribir las
partes que lo deseen, el juez y el secretario.
56. Características de la Conciliación
• Es un contrato regulado en la ley. Título II
del Libro II del CPC.
• El llamado a conciliación es un trámite o
diligencia esencial en la primera instancia,
cuya omisión hace procedente el recurso de
casación en la forma en contra de la
sentencia que se dicte. Arts 795 N 2 y 768
N 9 CPC.
57. Características de la Conciliación
• El mandatario judicial requiere de
facultades especiales para conciliar.
• El acta de conciliación se considera como
una sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales (Art. 267 CPC) y produce el
efecto de cosa juzgada (Art. 175 CPC) y
constituye un título ejecutivo perfecto (Art.
434 N 1 CPC).
58. La Suspensión Condicional del
Procedimiento
• Es un medio autocompositivo de carácter
judicial, bilateral y no asistido, celebrado
entre el fiscal y el imputado dentro del
nuevo proceso penal; que requiere ser
homologado por el juez de garantía y que se
celebra con el fin de:
• suspender el procedimiento y
59. La Suspensión Condicional del
Procedimiento
• conducir al término del litigio penal
pendiente respecto de un delito de acción
penal pública en caso de cumplirse los
requisitos establecidos en la resolución que
concede el beneficio.
60. Características de la Suspensión
Condicional del Procedimiento
• Es un medio autocompositivo.
• Es homologado, es el juez quien basado en
el acuerdo fija las condiciones.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral.
• Es un contrato procesal destinado a
suspender el procedimiento penal para
luego una vez cumplidas las condiciones
ponerle término.
61. Características de la Suspensión
Condicional del Procedimiento
• Es un contrato judicial: el juez de garantía
puede decretar la suspensión sólo si se
acuerda en una audiencia celebrada ante el
juez por el fiscal y el imputado.
• Es un contrato regulado en la ley: en cuanto
a su procedencia, el procedimiento que debe
llevarse a cabo, las medidas de seguridad
que se pueden disponer y su duración.
62. Los Acuerdos Reparatorios
• Es un medio autocompositivo de carácter
judicial, bilateral y no asistido, celebrado
entre el imputado y la víctima dentro del
nuevo sistema procesal penal, que requiere
ser homologado por el juez de garantía y se
celebra con el fin de convenir la reparación
de las consecuencias por el delito y poner
término al litigio penal pendiente respecto..
63. Los Acuerdos Reparatorios
• …de un delito que afectare bienes jurídicos
disponibles de carácter patrimonial,
consistiere en lesiones menos graves o en
delitos culposos.
64. Características de los Acuerdos
Reparatorios
Medio autocompositivo: acuerdo entre la
víctima y el imputado que requiere ser
aprobado por el juez de garantía.
• Es un medio autocompositivo homologado,
que debe ser aprobado por el juez.
• Es un contrato o acto jurídico bilateral entre
la víctima y el imputado . Solo se debe oír
al fiscal, pero su presencia no es necesaria.
65. Características de los Acuerdos
Reparatorios
• Es un contrato procesal: destinado a poner
término al proceso penal, mediante un
sobreseimiento definitivo. Art. 242 NCPP.
• Extingue las acciones civiles.
• Es un contrato judicial: requiere ser
aprobado por el juez de garantía.
• Es un contrato regulado en la ley.
66. La Heterocomposición: el
Proceso
• Es aquel medio de solución de conflicto en
el cual las partes acuden a un tercero, ya sea
una persona individual o colegiada, quien se
compromete o está obligada en razón de su
oficio, luego de la tramitación de un
proceso, a emitir una decisión para la
solución de un conflicto, cuyo
cumplimiento deberán acatar las partes.