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MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
                      DE CONFLICTOS


                                                Luis Octavio VADO GRAJALES


     SUMARIO: I. Definición de litigio. II. Formas de resolución de litigios
     (autotutela, autocomposición y heterocomposición). III. Definición
     de medios alternativos de resolución de conflictos. IV. Bibliografía.


                          I. DEFINICIÓN DE LITIGIO

Los medios alternativos de resolución de conflictos se han convertido en
un tema relativamente común en el mundo jurídico mexicano. Se constitu-
yen como una visión novedosa y distinta de la tradicional atención de liti-
gios exclusivamente por medio del proceso judicial.
   Se han publicado interesantes textos e investigaciones al respecto, que
han abundado sobre la ya importante doctrina extranjera (norteamericana,
española, argentina, mexicana, entre otras) al respecto, y se han empezado
a vivir experiencias prácticas en varias entidades, como Querétaro, Quin-
tana Roo, Estado de México, Nuevo León, Sonora, etcétera.
   Nuestra intención con este trabajo es presentar algunas definiciones bá-
sicas que orienten a quienes se introducen por primera vez en el estudio de
los medios alternativos. Debemos partir de la base de que dichos medios
son una forma de resolver conflictos humanos, un tema que tiene tanto que
ver con el derecho como con la psicología, sociología y economía, entre
otras ciencias.
   Ha sido un ejercicio constante de los juristas el determinar qué conflic-
tos tienen una característica jurídica, que haga exigible la participación del
derecho para su resolución. Así, se ha hablado de controversia, juicio, liti-
gio, etcétera.



                                      369
370                      LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

    Aunque no existe un término universalmente aceptado, el que cuenta
con el mayor uso y con un respaldo teórico más importante es el de litigio.
Proveniente del latín litis, que se utilizaba como sinónimo de pleito de-
manda, lucha e incluso certamen.1 Su significado original alude a una
disputa. Se ha utilizado en el derecho desde antiguo, en frases tales
como litiscontestación, litis abierta, litis cerrada, litisconsorcio, cuotalitis,
etcétera.
    Se debe a Francesco Carnelutti la elaboración teórica del concepto de
litigio, definiéndolo como “el conflicto de intereses calificado por la pre-
tensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.2 La defini-
ción anterior fue complementada por el procesalista español Niceto
Alcalá-Zamora, para quien el conflicto debe ser jurídicamente trascenden-
te, esto es, susceptible de solución mediante la aplicación del derecho. 3
Desmenucemos esta definición.
    En primer lugar, cuenta con dos elementos subjetivos: una persona que
pretende y otra que resiste. En segundo lugar, tenemos un elemento objeti-
vo, que es el bien jurídico4 sobre el que versan la pretensión y la resistencia.
    El litigio no nace con el proceso judicial. De hecho, el proceso es distin-
to y posterior al litigio, aunque, como veremos, es una de las formas posi-
bles de resolverlo. El litigio nace desde el momento en que alguien formula
una pretensión, esto es, exige una subordinación del interés ajeno al pro-
pio, y frente al mismo se presenta una resistencia de aquel contra quien se
pretende.

            II. FORMAS    DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS (AUTOTUTELA,
                   AUTOCOMPOSICIÓN Y HETEROCOMPOSICIÓN)


   Cabe esperar entonces que con los litigios sucedan diversas situaciones:



   1
     Steinsel, O., Diccionario latín-español, español-latín, Madrid, Cía. Bibliográfica
Española, 1958, pp. 196 y 197.
   2
     Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, 4a. ed., México, Oxford University
Press, 1998.
   3
     Alcalá-Zamora, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, p. 18.
   4
     Si no se trata de un bien jurídico, entonces no podemos hablar de litigio. Ejem-
plos serían una dilución sobre los méritos artísticos de un autor, o las habilidades de un
deportista.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                     371


                                    Litigio
 Nunca resuelto      Resuelto por la      Resuelto me-        Resuelto por la
                     decisión unila-      diante el acuer-    decisión de un
                     teral de una de      do de las partes,   tercero
                     las partes (im-      con o sin ayuda
                     posición-sumi-       de terceros
                     sión)



   Del cuadro anterior se desprenden las tres clasificaciones en que encua-
dramos todas las formas de resolución de litigios, llamadas autotutela o
autodefensa, autocomposición y heterocomposición. De momento,
ejemplificaremos las variadas opciones que se pueden presentar, y que en
realidad dependen de la naturaleza del litigio y la circunstancia de las per-
sonas participantes en el mismo:


                                    Litigio

 Nunca resuelto      Resuelto por la     Resuelto median-     Resuelto por la
                     decisión unilate-   te el acuerdo de     decisión de un
                     ral de una de las   las partes, con o    tercero
                     partes (imposi-     sin ayuda de ter-
                     ción-sumisión)      ceros

                     Legítima defensa    Negociación          Arbitraje
                     Echazón             Mediación            Proceso
                     Robo de famélico    Conciliación
                     Desistimiento
                     Allanamiento


    La finalidad del cuadro anterior es demostrar, desde el inicio de este
trabajo, que el proceso no es: sinónimo de litigio; la única forma de resol-
ver un litigio; la mejor forma de resolver litigios, independientemente de
su naturaleza.
    En manera civil, mercantil, laboral, generalmente quien presume ser
titular individual del bien jurídico objeto del litigio es quien participa en su
372                   LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

resolución. En materia penal y administrativa, si bien no se discuten inte-
reses individuales de los titulares del Ministerio Público o de las depen-
dencias gubernamentales, son los intereses objetivos de las funciones que
competen a cada uno de los dichos funcionarios los que participan en el
litigio, ya que son intereses contrapuestos a los del inculpado y defensor,
en materia penal, o del particular, en asuntos administrativos. En el caso
del Ministerio Público de Querétaro, esto se desprende de la lectura de los
artículos 19 y 21 del Código de Procedimientos Penales, se presenta una
situación similar en prácticamente todos los estados de la República.
    Cuando una relación humana llega al nivel de un conflicto, y éste se
manifiesta en un litigio, entonces es necesaria la aplicación del derecho
para la resolución del mismo. Ahora bien, la aplicación del derecho no es
una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social con-
creto, sino una atribución que a diario realizamos todas las personas. El
simple hecho de realizar una compra mínima en una miscelánea, supone la
realización de un acto jurídico por las partes, que aplican el derecho. Pue-
de ser que las partes del mismo ignoren las disposiciones legales aplica-
bles al contrato de compraventa, pero las aplican desde el momento en que
se entrega el producto y se paga su importe.
    De la misma manera, cuando decidimos realizar un contrato, rescindir-
lo, incumplirlo, plantear una oferta pública o una recompensa, estamos
haciendo una aplicación del derecho, como lo hace también un funcionario
o cuerpo público cuando nos concede o nos niega una licencia, o el Agente
del Ministerio Público al ordenar diversas diligencias o ejercer la acción
penal.
    Ahora bien, existe un cuerpo determinado de funcionarios que, aplican-
do también el derecho, su aplicación difiere de las ya narradas en cuanto
a su definición y ejecución coactiva. Este cuerpo es el Poder Judicial.
Cuando un juzgado aplica la ley a un caso planteado, y se han agotado o
extinguido las vías procesales para su impugnación, entonces esta aplica-
ción queda como definitiva e inatacable.
    Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un servidor público
para resolverse. Aun cuando lleguen ante alguno de ellos, por ejemplo, un
agente del Ministerio Público, tampoco supone necesariamente que deban
llegar a conocimiento del juzgado, ni que requieran esa aplicación del de-
recho tan especial que dicho funcionario realiza.
    Un litigio puede entonces resolverse de muy distintas formas: pueden
ser realizadas la pretensión o la resistencia, se puede llegar a una transac-
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                         373

ción o incluso a un proceso en que se determine la prevalencia de un inte-
rés sobre el otro. Lo importante es señalar que el proceso no es la única ni
irremediable forma de acabar un litigio.
   El esfuerzo más importante para sistematizar las formas en que se re-
suelve un litigio ha sido realizado por Niceto-Zamora y Castillo,5 cuando
las divide en tres categorías: autodefensa, autocomposición y heterocom-
posición.

1. Autodefensa o autotutela

    Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del inte-
rés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro.
Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste
no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede
desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.
    A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver
litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de
que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es impar-
cial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilatera-
les o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derecho
marítimo, y entre las segundas la guerra.
    La autodefensa está prohibida por el artículo 17 de la Constitución fede-
ral y 10 de la carta local, por lo que los casos donde se permita deberán ser
expresos en la ley y no podrán extenderse por analogía.

2. Autocomposición

   Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en
beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestacio-
nes pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes
del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que pro-
viene de la voluntad de una o ambas partes.
   Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desisti-
miento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso,


   5
    La lectura de su libro Proceso, autocomposición y autodefensa resultará muy prove-
chosa para profundizar sobre el tema que aquí se analiza.
374                       LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el
perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado.
   Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por los
tratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan a
concluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador.6 Si habla-
mos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho,
a la reclamación o la defensa.
   La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan los
autores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se
hacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presen-
te o futura, tal como la define el artículo 2944 del Código Civil del Distrito
Federal.
   Al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de la
autocomposición, queda claro que la transacción puede darse de forma
independiente al proceso. No lo requiere.
   Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes o
ambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo, aceptando
un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordan-
do modificaciones a un contrato, etcétera.
   La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín
que son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el
asunto. Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuan-
do se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y
autocomposición respectivamente), no participa una tercera persona deci-
diendo el conflicto.
   Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la
autocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejem-
plo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus
respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención
de un conciliador de la Profeco, de un mediador, etcétera.



   6
     Si bien el juzgador debe revisar la juridicidad del desistimiento, allanamiento, per-
dón del ofendido e incluso la transacción, también lo es que la naturaleza de su actuación
es diversa. Ya no debe analizar los hechos para determinar cuál es la solución del conflic-
to aplicando el derecho, sino analizar si la manifestación de voluntad formulada para
terminar el proceso es jurídicamente eficiente. Esto es posible porque el juez nunca es
dueño del litigio, pues éste pertenece a las partes.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                  375

3. Heterocomposición

   Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un
tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de
un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
   Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al
proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio
alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradi-
cional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión
discutida.
   Antes de pasar al siguiente punto tenemos que hacer una aclaración.
Proceso y arbitraje, así como negociación, mediación y conciliación resul-
tan procedimientos o caminos para llegar a la solución de un litigio; por
otro lado, desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción,
renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas que adopta
la solución. Por lo mismo, válidamente se puede establecer el siguiente
esquema, atendiendo a las figuras autocompositivas de los medios alterna-
tivos de resolución de conflictos:

                                                              Allanamiento
                                                          ss



Negociación                                                   Desistimiento
                                                    s




Mediación                                               Perdón del ofendido
                                                            s




Conciliación                                                    Transacción
                                                    s




                                                        Renuncia al derecho
                                              s
                                                  Renuncia a la reclamación
                                                    s




                                                      Renuncia a la defensa

                 III. DEFINICIÓN   DE MEDIOS ALTERNATIVOS
                      DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


  Como hemos visto con el breve repaso anterior, no existe una forma
única de resolver litigios. Que lo más común sea acudir al proceso judicial
376                      LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

es una afirmación necesaria de prueba, pues numerosísimos litigios no lle-
gan a dicha etapa porque se han resuelto mediante una autodefensa o una
autocomposición. De hecho, también parecería temeraria la afirmación de
que todo litigio debe, necesaria e inexorablemente, resolverse mediante un
proceso.
   Por otro lado, los medios alternativos se nos presentan como algo nove-
doso, que vagamente relacionamos con la justicia anglosajona7 o con algu-
nas instituciones nacionales, como la ya citada Profeco. Debemos hacer un
esfuerzo de descripción que nos ayude a entender mejor nuestro objeto
final de estudio, la mediación.
   La noción de medios alternativos de resolución de conflictos rescata la
idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio), y que,
por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que
pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proce-
so es una más, pero ni la única ni la más recomendable siempre.
   Podría parecer lo anterior un regreso y ampliación de las teorías
contractualistas sobre el arbitraje, pero en realidad se trata de retomar la
distinción que da origen al derecho procesal: no es lo mismo el derecho
debatido que el procedimiento para declararlo, pues el primero pertenece
siempre a las partes, y en tanto sus titulares, al menos aparentes, son quie-
nes tienen la facultad de decidir la forma en que quieran sea debatido. El
que una de esas formas específicas, conocida como proceso, sea objeto del
derecho público y, por tanto, ya no puedan las partes disponer de él, no
implica que en todos los procedimientos para declararlo deba de ser igual.
   Ciertamente, la denominación de medios alternativos de resolución de
conflictos no es la única que se ha acuñado. Se habla de medios alternati-
vos de justicia, medios alternativos de solución de conflictos en inglés, de
alternative dispute resolutions, etcétera, la idea, sin embargo, es la misma
que ya expusimos líneas arriba. Nos parece que no se utiliza la frase me-
dios alternativos de resolución de litigios, porque no en todos los países en
que los medios alternativos se han desarrollado se utiliza con la misma
connotación la palabra litigio tal como la hemos explicado y que es la
forma en que generalmente se acepta en las naciones latinas.8

   7
     Por ejemplo, la muy vista negociación de la pena en las series norteamericanas. El
nombre de la institución es plea bargaing.
   8
     Resulta importante rescatar la noción de equivalentes jurisdiccionales, elaborada por
Francesco Carnelutti. En nuestra opinión, todo medio alternativo es un equivalente juris-
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                            377

   Se debe tener claro. No se trata de una renuncia a la justicia o de una
privatización de la misma, sino de la existencia de diversos mecanismos
para conseguirla.9
   Seguramente podrán existir diversas formas de clasificar a los medios
alternativos. Nosotros proponemos una basada en la participación de un
tercero. Si hacemos una clasificación de los medios de resolución de con-
flictos, a partir del menor poder del tercero para decidir e intervenir e in-
cluyendo al proceso para poder tener una mejor comparación, podrían
quedar de la siguiente manera:


              Intervención de tercero                           Medio alternativo
 Nula (a menos de que cuente con las facultades            Negociación
 legales necesarias)
 Facilita la comunicación                                  Mediación
 Facilita la comunicación y formula propuestas de          Conciliación
 arreglo
 Decide el litigio pero no ejecuta su decisión             Arbitraje
                                           10
 Decide el litigio y ejecuta su decisión                   Proceso



   Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante
los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin necesidad de
una intervención jurisdiccional. Encontramos entre ellos la negociación, la
mediación, la conciliación y el arbitraje, en los que el poder de las partes
puede ser mayor o menor en términos de la decisión.
   Lo anterior porque existen una serie de litigios cuya resolución por medio
de un proceso no parece la vía más adecuada. Pensemos en conflictos fa-


diccional, pero no todo equivalente es un medio alternativo, como sucede, por ejemplo,
con el proceso extranjero o el proceso eclesiástico.
   9
     Nos parece que el procesalista uruguayo Enrique Véscovi expresa lo anterior de una
forma clara: “Digamos que, en general, se busca no sustituir la vía jurisdiccional sino,
como decimos, encontrar una forma alternativa que permita suprimir, o resolver pacífica-
mente, una gran cantidad de disputas, impidiendo que lleguen a la vía judicial” (Véscovi,
1994, p. 366).
   10
      Salvo la materia penal, donde la ejecución es encomendada al Ejecutivo.
378                         LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

miliares, donde el peso de las relaciones necesarias futuras no se puede
dejar a un lado al resolverlos, o conflictos donde, ya sea por el monto
reclamado o por su necesidad inmediata, no se puede optar por un proceso
judicial dado el lento paso del mismo. Podemos señalar también aquellos
asuntos penales que, perseguibles por querella, la ley privilegia la volun-
tad del ofendido para conseguir un arreglo no procesal del litigio.
   Los medios alternativos comparten ventajas y desventajas, de las cuales
hacemos una enunciación no limitativa:


                 Ventajas                                    Desventajas
 Mayor rapidez para la resolución de            Falta de supervisión experta
 los litigios
 Menor costo económico                          Posible parcialidad
 Menor costo emocional                          Imposición del más fuerte, ya sea en
                                                lo económico, social o psicológico
 Descongestionamiento de instancias             Falta de objetividad
 gubernamentales, principalmente
 juzgados y ministerios públicos
 Optimización de recursos guberna-              Falta de cuadros especializados
 mentales
 Cumplir una función cívica, en el
 sentido de que enseñan a los ciuda-
 danos a prever y resolver sus con-
 flictos de forma privada


1. Negociación

   Antes de dar nuestra definición transcribiremos algunas que nos brin-
dan diversos expertos en el tema.
   En un libro clásico sobre mediación, se dice sobre el acto de negociar
“… es una comunicación mutua diseñada para llegar a un acuerdo, cuando
usted y la otra persona tienen algunos intereses en común y otros que son
opuestos”.11
  11
       Fisher, Roger et al., Obtenga el sí, 2a. ed., México, CECSA, 2003, p. xv.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                         379

   Carles Mendieta Suñé escribe: “Entendemos por negociación el proce-
so en el que dos o más partes, con cierto grado de poder, con intereses
comunes y en conflicto, se reúnen para proponer y discutir propuestas ex-
plícitas con el objetivo de llegar a un acuerdo”.12
   Por nuestra parte, definimos a la negociación como un procedimiento13
en el cual dos partes de un conflicto intercambian visiones sobre el mismo
y se formulan mutuamente propuestas de solución.
   Es, en muchas ocasiones, el primer mecanismo al que recurren los par-
ticipantes para atender un litigio. Antes de decidirse por la vía judicial, es
común que las partes, ya sean las dos o alguna de ellas, intente llegar a un
acuerdo que resuelva la controversia.
   Incluso una vez ejercida la acción o formulada la querella, es posible
que las partes decidan intentar una negociación, a fin de permitir una reso-
lución más rápida del problema.
   En la negociación pueden intervenir en ocasiones terceros, por ejemplo,
cuando se solicita una opinión experta sobre algún tema, o cuando las par-
tes se ven representadas por abogados o apoderados para la discusión de
los puntos del acuerdo. En tales casos hay que resaltar el hecho de que los
terceros participantes lo hacen en carácter de representantes de las partes
del litigio, por lo que éstas deben de pasar por lo acordado por aquellos; o
bien, la actuación de los terceros debe ser ratificada por los reales dueños
del asunto.
   La negociación se ha convertido también en un medio de vida para los
llamados negociadores profesionales. Para su utilización exitosa, requiere
una serie de conocimientos y de herramientas especializadas, así como el
desarrollo de habilidades especiales. El resultado positivo de una negocia-
ción es, generalmente, una autocomposición.
   Para profundizar, pueden conseguirse muchos libros sobre negociación
en el mercado y nosotros recomendamos los siguientes:

   • Más allá de las diferencias, de Eduardo Reig y George. W. Dionne,
     Norma, 2000. Este libro presenta una visión psicológica y humanística


   12
       Mendieta Suñé, Carles, Técnicas avanzadas de negociación, Barcelona, curso on-
line de la Universidad de Barcelona, 2002, p. 9.
    13
       No utilizamos la palabra proceso por la connotación tan específica que tiene en
materia jurídica, concretamente, en el derecho procesal.
380                      LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

       de conflicto y las formas de resolverlas. Muy útil para quienes no
       tienen una formación como psicólogos.
   •   Obtenga el sí, escrito por Roger Fisher, William Ury y Bruce Patton,
       2a. ed., México, CECSA, 2003.
   •   ¡Supere el no!, de William Ury, Norma. Al igual que el libro anterior,
       se trata de textos escritos por representantes de la muy conocida es-
       cuela de negociación de Harvard.
   •   Moralejas para mediar y negociar, de Luis Miguel Díaz, Themis,
       1999. El autor cuenta con experiencia en la negociación y la media-
       ción en sociedades multiculturales.
   •   El negociador inteligente, por Charles Craver, Aguilar. El autor es
       profesor de investigación en The George Washington University
       School of Law.

2. Mediación

   Tema central de nuestro texto. Como en el caso anterior, brindaremos
algunas definiciones de diversos estudiosos, antes de sugerir la nuestra.
Ovalle Favela escribe acerca de la mediación:

       La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la
       negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un
       acuerdo que resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente
       un mediador, que hace posibles las condiciones para que las partes
       intercambien sus puntos de vista sobre el litigio y al invitarlas para que
       lleguen a un acuerdo, hace propicia la solución. A la función que desempe-
       ña este tercero se denomina mediación.14

   Por su parte, Enrique Urquidi señala: “La mediación es un proceso me-
diante el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, bus-
can identificar opciones reales y alternativas viables para dirimir su
controversia y llegar a un acuerdo que ofrezca soluciones de mutua satis-
facción”, y después amplía “…la mediación puede ser concebida como
una colección de técnicas de negociación que permite restablecer o refor-


   14
      Vale la pena hacer notar que, para Ovalle, la mediación y la conciliación tienen una
“posición intermedia entre la autocomposición y la heterocomposición”. Ovalle Favela,
José, op. cit., nota 2, p. 26.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                            381

zar la confianza y el respeto entre los participantes. Además, fortalece la
autodeterminación y, en su caso, ayuda a minimizar los efectos adversos
de una ruptura definitiva de relaciones”.15
    Folberg y Taylor apuntan acerca de la mediación “Es posible definirla
como el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia
de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los proble-
mas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternati-
vas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades”.16 En el
libro Guía práctica para la mediación se define: “La mediación es un pro-
ceso que emplea a un tercero neutral —el mediador— para facilitar las
negociaciones entre las partes de un conflicto con el fin de llegar a una
solución mutuamente aceptable”.17
    Por nuestra parte, entendemos por mediación el procedimiento en el cual
dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que
facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el con-
flicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo.18
    De momento no profundizaremos en la mediación, pues sobre sus tipos,
etapas y herramientas el lector podrá encontrar referencias en los capítulos
posteriores. Bástenos hacer algunas referencias de momento, principal-
mente orientadas a diferenciar la mediación de otras figuras de los medios
alternativos.
    En primer lugar, la mediación comparte con la negociación y la conci-
liación el hecho de que las partes mantienen su poder de decisión sobre el
litigio, pues ningún tercero puede imponer decisión alguna.
    Además, dado que incluso el tercero en la mediación, llamado media-
dor, no formula propuestas de arreglo, sino que facilita la comunicación
entre las partes, la mediación ha sido llamada negociación asistida. Es una
visión que compartimos, porque, como se verá más adelante, el mediador
ayuda a que las partes tengan clara su situación, las posibles soluciones y
les apoya en la búsqueda conjunta de soluciones, sin asesorarles de forma
técnica.

   15
       Urquidi, Enrique, Mediación. Solución de conflictos sin litigio, Querétaro, Centro
de Resolución de Conflictos, 1999, p. 19.
    16
       Folberg, J. y Taylor, A., Mediación. Resolución de conflictos sin litigio, México,
Limusa, 1997, p. 27.
    17
       Picker, Guía práctica para la mediación, Buenos Aires, Paidós, 2001, p. 16.
    18
       No todos los autores aceptan como campo vedado al mediador la formulación de
propuestas. Barrios de Ángelis, Dante, Introducción al estudio del proceso, Buenos Ai-
res, Depalma, 1983, p. 12.
382                        LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

   La mediación y la negociación son procesos flexibles y ajustables a la
circunstancia en particular, pues aunque tienen etapas bien definidas, no se
les contempla como esclusas a las que está prohibido el regreso.

3. Conciliación

   Sigamos nuestra costumbre y brindemos algunas definiciones diversas,
antes de proponer nuestra conceptualización. La Corte Constitucional co-
lombiana ha señalado:

        Se ha entendido por la doctrina la conciliación como un medio no judicial
        de resolución de conflictos mediante el cual las partes entre quienes existe
        una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un
        tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en
        impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o por él mismo,
        buscan la forma de encontrar solución y superar el conflicto de intereses
        existente”.19

   Transcribamos dos definiciones de distinguidos procesalistas españo-
les. La primera señala “Es un procedimiento no jurisdiccional, aunque in-
tervengan en el, por razones de conveniencia, un juez del orden civil o del
orden laboral, por el que se intenta que las partes entre las que existe dis-
crepancia o disceptación lleguen a una avenencia o convenio evitador del
proceso, que, en otro caso, sería objetivamente necesario.20 Por su parte, la
que nos brinda Jaime Guasp reza: “Proceso de cognición (la conciliación)
especial por razones jurídico-procesales, por el que se tiende a eliminar el
nacimiento de un proceso principal o ulterior, también de cognición, me-
diante el intento de una avenencia o arreglo pacífico entre las partes. 21
   De nuestra parte, ofrecemos la siguiente definición: Procedimiento en
el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e impar-
cial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para deli-
mitar y solucionar el conflicto, y que además formula propuestas de
solución. La conciliación puede dividirse en:


   19
       Martínez Caballero, Alejandro, Constitución Política de Colombia, Bogotá, Legis,
p. 231.
    20
       Prieto Castro y Fernández, Leonardo, Derecho procesal civil, Madrid, Tecnos, s/f, p. 418.
    21
       Montero Aroca, Juan, Estudios de derecho procesal, Barcelona, Bosch, 1981, p. 196.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                             383

   • Extraprocesal: cuando se realiza fuera de un proceso judicial, por lo
     que no constituye un presupuesto procesal. Tenemos de ella varios
     ejemplos en la legislación mexicana, como lo son la Profeco, la
     Procuraduría de la Defensa del Trabajador, las comisiones estatales y
     nacionales de Arbitraje Médico, la Comisión Estatal de Derechos
     Humanos, Condusef, etcétera.
   • Intraprocesal: se presenta al inicio o previa a un proceso, y en todo
     caso, su intento es un requisito procesal. Como ejemplo, tenemos el
     juicio sumario hipotecario en Querétaro, el procedimiento ordinario
     ante las juntas de conciliación y arbitraje, entre otras figuras.22

   En materia penal, la tenemos legislada en la reforma del 25 de agosto
de 2000 a la legislación penal de Querétaro, estableciendo la conciliación
penal en delitos perseguibles de querella, quedando como responsabilidad
de los agentes del Ministerio Público.
   La tendencia es que la conciliación extraprocesal sea realizada por pro-
fesionales del derecho con una capacitación especial, y no por jueces, como
sucedía, por ejemplo, en el México del siglo XIX, cuando la conciliación
se encargaba de los jueces menores o de paz.
   La conciliación intraprocesal es la que se realiza dentro de un proceso
judicial y tiene la finalidad de evitar la continuación del mismo, por lo que
Piero Calamandrei la llamó, cuando es exitosa, “infanticidio procesal”.
   En este caso, la conciliación intraprocesal va ligada a la llamada audien-
cia preliminar o despacho saneador. Estas figuras se refieren a la realiza-
ción de una audiencia al inicio del proceso, en la que fija litis, se depura el
procedimiento, se resuelven las excepciones procesales y se intenta la con-
ciliación. Es muy conocida en materia laboral y ha sido recogida por di-
versas leyes procesales.
   La conciliación intraprocesal puede o no ser dirigida por el juez. En el
caso del Distrito Federal y Guerrero, el juzgador se encarga de la audiencia
preliminar, excepto de la etapa conciliatoria, que se desarrolla bajo la di-




   22
      Aquí se incluye la figura de las pláticas o juntas de avenencia a que obliga la ley a
los cónyuges que tramitan un procedimiento de divorcio voluntario. Juntas de naturaleza
curiosa, pues las propuestas del juez parecen estar atadas al objetivo de que desistan las
partes de su petición de divorciarse.
384                   LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

rección de un oficial conciliador. En Morelos y Durango, por ejemplo, la
etapa conciliatoria es desarrollada por el juez de la causa.
    La conciliación extraprocesal obligatoria ha sido declarada inconstitu-
cional por la SCJN, que la ha estimado contraria al artículo 17 de la Cons-
titución federal; en el caso de la intraprocesal, la regla general es que sea
una etapa obligatoria, no siendo obligatoria obtener acuerdos.
    La mediación y la conciliación comparten similitudes que a continua-
ción se enuncian:

  • Uso de las mismas técnicas y herramientas, ya que la base de las mis-
    mas es facilitar la comunicación entre las partes.
  • Evitan el proceso o lo terminan.
  • La facultad de llegar al arreglo corresponde a los participantes, ya
    que el tercero interviniente no puede imponerlo, a diferencia del arbi-
    traje o el proceso judicial.
  • La casi total ausencia de formalidades.
  • Preponderancia de la oralidad.
  • Principio de inmediatez.

   Es importante distinguir la mediación y la conciliación, pues, aunque
comparten técnicas y herramientas, tienen ciertas particularidades que las
diferencian.

  • El conciliador puede hacer propuestas de arreglo a las partes. El me-
    diador carece de dicha facultad.
  • La conciliación puede ser una fase procesal, la mediación general-
    mente no lo es.
  • El mediador no es necesariamente un perito en derecho, y el concilia-
    dor normalmente lo es.

  Para profundizar:

  • Concepto e historia de la conciliación, artículo nuestro publicado en
    la Revista Internauta de Práctica Jurídica, en el que se define la con-
    ciliación estableciendo sus similitudes y diferencias con otros medios
    alternativos, y se hace una revisión histórica que nos permite apreciar
    de mejor forma dicha figura.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                                385

   • El acceso a la justicia, escrito por Mauro Capelleti y Bryant Garth,
     México, Fondo de Cultura Económica, 1996, y que forma parte del
     llamado proyecto Florencia. Un texto excelente para conocer el mo-
     vimiento de los medios alternativos en el mundo.
   • La conciliación en los conflictos de trabajo, Lausana, Organización
     Internacional del Trabajo, 1974.

   Si se busca un análisis de la conciliación desde la perspectiva procesal,
puede consultarse diversos textos de teoría general del proceso, o trabajos
específicos de diversos autores, tales como Niceto Alcalá-Zamora, Víctor
Fairén Guillén, Dante Barrios de Ángelis. De igual forma, resulta intere-
sante conocer la propuesta que sobre la audiencia previa y de conciliación
nos plantea el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Si se quiere
profundizar en las técnicas de la conciliación, no se encontrarán muchos
textos específicos, además del citado al final del listado superior; sin em-
bargo, al resultar aplicables las herramientas de la mediación, puede
consultarse con utilidad cualquier texto sobre mediación que aborde las
diversas técnicas y estrategias, como los que se citan en la bibliografía de
este texto.

4. Arbitraje

   El experto en arbitraje, José Luis Sequeiros, nos dice acerca de tal me-
dio alternativo: “Este método involucra un proceso en que un tercero ajeno
a las partes (árbitro) y designado normalmente por ellas, resuelve un
diferendo que puede surgir o que ya ha surgido entre las mismas”.23
   En un texto clásico del derecho procesal mexicano, se define: “el arbi-
traje es la institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de
una controversia, a uno o más particulares”.24
   Citemos una definición de arbitraje más, surgida de la pluma de Carlos
Cortés Figueroa: “consiste en el conocimiento y decisión de un conflicto
de intereses por una persona (o conjunto de personas) que no son juzgadores
oficiales (entiéndase estatales) sino particulares a quienes se somete el caso
o casos concretos”.25
   23
      Pereznieto Castro, Leonel (coord.), Arbitraje comercial internacional, México,
Fontamara, 2000, p. 12.
   24
      Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 16 ed., México, Porrúa, 1999, p. 17.
   25
      Cortés Figueroa, Carlos, En torno a la teoría general del proceso, 3a. ed., México,
Cárdenas, 1994, p. 96.
386                  LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

    Por nuestra parte, definimos que el arbitraje es el sometimiento de un
litigio a un tercero neutral ajeno a las partes que lo deciden mediante una
resolución, llamada laudo, vinculativa para las partes, cuya ejecución obli-
gatoria queda encomendada a un juez, previa homologación que ésta haga
del laudo. La esencia del arbitraje es el sometimiento que hacen las partes
de común acuerdo para acudir a dicho medio alternativo.
    Una característica propia del arbitraje es que el árbitro nunca puede
ejecutar sus resoluciones, sino que requiere del auxilio judicial. Tenemos
distintos tipos de arbitraje, y son básicamente los siguientes:

  • De estricto derecho: en este caso el árbitro debe ceñirse al procedi-
    miento establecido en la ley para la resolución del litigio planteado.
  • De equidad: las partes establecen un procedimiento específico a se-
    guir, que debe respetar el árbitro, a quien incluso se le puede facultar
    para que decida el litigio sin ajustarse a las reglas de derecho, sino
    con base en la equidad.
  • Institucional: diversas agrupaciones sociales o privadas, como lo son
    las cámaras de comercio o de actividades empresariales, ofrecen ser-
    vicios de arbitraje a sus miembros, proporcionando una lista de árbi-
    tros y proponiendo un procedimiento tipo.
  • Privado: es el prestado por particulares, generalmente con un costo en
    honorarios por su participación como árbitros.
  • Público: ofrecido por instituciones gubernamentales, y suele ser gra-
    tuito. Por ejemplo, Profeco, Conamed, etcétera.

   Vale la pena señalar que el arbitraje ha tenido un campo de crecimiento
muy importante en la materia mercantil, sobre todo en comercio exterior.
Se han firmado por nuestro país diversas convenciones internacionales en
materia de arbitraje, como la Convención de Arbitraje de las Naciones
Unidas y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Inter-
nacional. Incluso se cuenta con la llamada Ley modelo sobre arbitraje co-
mercial internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, de junio de 1985.
   En el ámbito interno, el arbitraje privado se ha desarrollado principal-
mente por cámaras de comercio o de industriales, así como por corredores
públicos.
   Por último, se ha previsto el arbitraje como medio de resolución de con-
flictos familiares, en leyes de prevención de violencia intrafamiliar tanto
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                   387

en el Distrito Federal como en Querétaro. Podemos definirlo como un pro-
cedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no actúa funciones
de juez público y que ha sido nombrado o aceptado por las partes, resuelve
un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria.
   Como puede verse, una característica del arbitraje es la intervención de
un tercero que, a diferencia del conciliador y el mediador, impone la so-
lución. En este sentido, la naturaleza de la función del árbitro es idéntica
a la del juez, por lo que tanto el arbitraje como el proceso pertenecen a la
heterocomposición.

5. Otras figuras

   Tenemos otros medios alternativos, que en realidad implican variacio-
nes o adecuaciones de las formas básicas de las que hemos hablado, y que
en su mayoría se han desarrollado en Estados Unidos. Podemos citar los
siguientes:

  • Mini trial: las partes de un litigio, previo acuerdo, deciden presentar
    ante un “asesor neutral”, que generalmente es abogado, información
    y escritos sobre su conflicto, intercambiándolos entre ellos. Al final
    de la presentación e intercambio de información, intentan las partes
    llegar a un acuerdo, y si no es posible, el asesor dictamina cuál sería el
    probable resultado de dicho caso si se presentara ante un tribunal, a
    esta forma también se le llama evaluación experta.
  • Neutral Listener (oyente neutral): las partes nombran a una persona
    de su mutua confianza a la que hacen llegar las propuestas de arreglo,
    y este tercero determina si están lo suficientemente próximas como
    para verificar reuniones de negociación.
  • Summary jury trial: un jurado integrado por personas incluidas en las
    listas de los jurados de los tribunales ordinarios escuchan las peticio-
    nes de las partes, reciben pruebas y expiden un dictamen que pueden
    o no aceptar las partes.
  • Moderated settlement conference: es muy parecido al anterior, pero el
    jurado se compone de abogados, normalmente tres, que escuchan a
    las partes y presentan un dictamen, que también puede o no ser acep-
    tado por los litigantes.
388                  LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES

   Por último, aunque no es propiamente un medio alternativo, tenemos
los llamados juzgados multipuertas, que funcionan en algunos estados de
la Unión Americana, en donde se da al juzgador la facultad de recomendar
a las partes de un proceso el acudir a un medio alternativo, ya sea media-
ción, conciliación, mini trial, y el juez recomienda el medio considerado el
más apropiado para resolver el asunto.
   Al inicio de este ensayo señalamos la intención de brindar al lector un
cuadro de descripciones básicas, que le permita profundizar en el tema con
mayor claridad. Esperamos haber cumplido nuestro objetivo.

                             IV. BIBLIOGRAFÍA

A LCALÁ -Z AMORA y C ASTILLO , Niceto, Proceso, autocomposición y
   autodefensa, México, UNAM, 1970.
APATOW, Robert, El arte del diálogo. La comunicación para el crecimiento
   personal, las relaciones y la empresa, Madrid, Edaf, 1999.
BARRIOS DE ÁNGELIS, Dante, Introducción al estudio del proceso, Buenos
   Aires, Depalma, 1983.
BECERRA BAUTISTA, José, El proceso civil en México, 16 ed., México,
   Porrúa, 1999.
BENNET G., Picker, Guía práctica para la mediación. Manual para la re-
   solución de conflictos comerciales, Buenos Aires, Paidós, 2001.
BERIZONCE, Roberto Omar, “La audiencia preliminar en el Código Proce-
   sal Civil Modelo para Iberoamérica”, XIII Jornadas Iberoamericanas
   de Derecho Procesal, México, UNAM, 1993.
DANA, Daniel, Adiós a los conflictos, Madrid, McGraw-Hill, 2002.
FABREGÁ P., Jorge, Medios alternativos de solución de conflictos con espe-
   cial referencia a la República de Panamá y a la de Estados Unidos,
   ponencia presentada en el XV Congreso Mexicano de Derecho Proce-
   sal, Santiago de Querétaro, mimeógrafo, mayo de 1997.
FIGUEROA, Carlos, En torno a la teoría general del proceso, 3a., ed., Méxi-
   co, Cárdenas, 1994.
FISHER, Roger et al., Obtenga el sí, 2a. ed., México, CECSA, 2003.
FLORES GARCÍA, Fernando, ponencia presentada el 7 de mayo de 1997 en
   el XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal, mimeógrafo, Santiago
   de Querétaro.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS                 389

FLORIS MARGADANT, Guillermo, ponencia presentada el 7 de mayo de 1997
   en el XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Santiago de
   Querétaro, mimeógrafo.
FOLBERG, J. y Taylor A., Mediación. Resolución de conflictos sin litigio,
   México, Limusa, 1997.
LÜDERS, Rolf y RUBIO, Luis (coords.), Estado y economía en América La-
   tina. Por un gobierno efectivo en la época actual, México, Porrúa, 1999.
MARLOW, Lenard, Mediación familiar. Una práctica en busca de una teo-
   ría. Una nueva visión del derecho, Madrid, Granica.
MARTÍNEZ CABALLERO, Alejandro, Constitución Política de Colombia,
   Bogotá, Legis.
MENDIETA SUÑÉ, Carles, Técnicas avanzadas de negociación, Barcelona,
   curso on-line de la Universidad de Barcelona, 2002.
MONTERO Aroca, Juan, Estudios de derecho procesal, Barcelona, Bosch,
   1981.
OVALLE FAVELA, José, Teoría general del proceso, 4a. ed., México, Oxford
   University Press, 1998.
PÉREZNIETO CASTRO, Leonel (coord.), Arbitraje comercial internacional,
   México, Fontamara, 2000.
PICKER BENMET, G., Guía práctica para la mediación, Buenos Aires,
   Paidós,0 2001.
PRIETO CASTRO y FERRANDIZ, Leonardo, Derecho procesal civil, Madrid,
   Tecnos, s/f.
REIG, Enrique y DIONNNE, George W., Más allá de las diferencias. Cómo
   resolver sus conflictos laborales y personales a través del diálogo inte-
   ligente, México, Norma, 2001.
STEINSEL, O., Diccionario latín-español, español-latín, Madrid, Cía Bi-
   bliográfica Española, 1958.
URQUIDI, Enrique, Mediación. Solución de conflictos sin litigio, Querétaro,
   Centro de Resolución de Conflictos, 1999.
URY, William, ¡Supere el no!, México, Norma.
VADO GRAJALES, Luis Octavio, “Medios alternativos de resolución de con-
   flictos. Mecanismos para acercar la justicia a la sociedad”, ABZ, infor-
   mación y análisis jurídico, México, año 7, abril de 2002.
VARIOS AUTORES, Diccionario jurídico mexicano, 12a. ed., México, UNAM-
   Porrúa, 1998.

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  • 1. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Luis Octavio VADO GRAJALES SUMARIO: I. Definición de litigio. II. Formas de resolución de litigios (autotutela, autocomposición y heterocomposición). III. Definición de medios alternativos de resolución de conflictos. IV. Bibliografía. I. DEFINICIÓN DE LITIGIO Los medios alternativos de resolución de conflictos se han convertido en un tema relativamente común en el mundo jurídico mexicano. Se constitu- yen como una visión novedosa y distinta de la tradicional atención de liti- gios exclusivamente por medio del proceso judicial. Se han publicado interesantes textos e investigaciones al respecto, que han abundado sobre la ya importante doctrina extranjera (norteamericana, española, argentina, mexicana, entre otras) al respecto, y se han empezado a vivir experiencias prácticas en varias entidades, como Querétaro, Quin- tana Roo, Estado de México, Nuevo León, Sonora, etcétera. Nuestra intención con este trabajo es presentar algunas definiciones bá- sicas que orienten a quienes se introducen por primera vez en el estudio de los medios alternativos. Debemos partir de la base de que dichos medios son una forma de resolver conflictos humanos, un tema que tiene tanto que ver con el derecho como con la psicología, sociología y economía, entre otras ciencias. Ha sido un ejercicio constante de los juristas el determinar qué conflic- tos tienen una característica jurídica, que haga exigible la participación del derecho para su resolución. Así, se ha hablado de controversia, juicio, liti- gio, etcétera. 369
  • 2. 370 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES Aunque no existe un término universalmente aceptado, el que cuenta con el mayor uso y con un respaldo teórico más importante es el de litigio. Proveniente del latín litis, que se utilizaba como sinónimo de pleito de- manda, lucha e incluso certamen.1 Su significado original alude a una disputa. Se ha utilizado en el derecho desde antiguo, en frases tales como litiscontestación, litis abierta, litis cerrada, litisconsorcio, cuotalitis, etcétera. Se debe a Francesco Carnelutti la elaboración teórica del concepto de litigio, definiéndolo como “el conflicto de intereses calificado por la pre- tensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.2 La defini- ción anterior fue complementada por el procesalista español Niceto Alcalá-Zamora, para quien el conflicto debe ser jurídicamente trascenden- te, esto es, susceptible de solución mediante la aplicación del derecho. 3 Desmenucemos esta definición. En primer lugar, cuenta con dos elementos subjetivos: una persona que pretende y otra que resiste. En segundo lugar, tenemos un elemento objeti- vo, que es el bien jurídico4 sobre el que versan la pretensión y la resistencia. El litigio no nace con el proceso judicial. De hecho, el proceso es distin- to y posterior al litigio, aunque, como veremos, es una de las formas posi- bles de resolverlo. El litigio nace desde el momento en que alguien formula una pretensión, esto es, exige una subordinación del interés ajeno al pro- pio, y frente al mismo se presenta una resistencia de aquel contra quien se pretende. II. FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS (AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICIÓN Y HETEROCOMPOSICIÓN) Cabe esperar entonces que con los litigios sucedan diversas situaciones: 1 Steinsel, O., Diccionario latín-español, español-latín, Madrid, Cía. Bibliográfica Española, 1958, pp. 196 y 197. 2 Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, 4a. ed., México, Oxford University Press, 1998. 3 Alcalá-Zamora, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, p. 18. 4 Si no se trata de un bien jurídico, entonces no podemos hablar de litigio. Ejem- plos serían una dilución sobre los méritos artísticos de un autor, o las habilidades de un deportista.
  • 3. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 371 Litigio Nunca resuelto Resuelto por la Resuelto me- Resuelto por la decisión unila- diante el acuer- decisión de un teral de una de do de las partes, tercero las partes (im- con o sin ayuda posición-sumi- de terceros sión) Del cuadro anterior se desprenden las tres clasificaciones en que encua- dramos todas las formas de resolución de litigios, llamadas autotutela o autodefensa, autocomposición y heterocomposición. De momento, ejemplificaremos las variadas opciones que se pueden presentar, y que en realidad dependen de la naturaleza del litigio y la circunstancia de las per- sonas participantes en el mismo: Litigio Nunca resuelto Resuelto por la Resuelto median- Resuelto por la decisión unilate- te el acuerdo de decisión de un ral de una de las las partes, con o tercero partes (imposi- sin ayuda de ter- ción-sumisión) ceros Legítima defensa Negociación Arbitraje Echazón Mediación Proceso Robo de famélico Conciliación Desistimiento Allanamiento La finalidad del cuadro anterior es demostrar, desde el inicio de este trabajo, que el proceso no es: sinónimo de litigio; la única forma de resol- ver un litigio; la mejor forma de resolver litigios, independientemente de su naturaleza. En manera civil, mercantil, laboral, generalmente quien presume ser titular individual del bien jurídico objeto del litigio es quien participa en su
  • 4. 372 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES resolución. En materia penal y administrativa, si bien no se discuten inte- reses individuales de los titulares del Ministerio Público o de las depen- dencias gubernamentales, son los intereses objetivos de las funciones que competen a cada uno de los dichos funcionarios los que participan en el litigio, ya que son intereses contrapuestos a los del inculpado y defensor, en materia penal, o del particular, en asuntos administrativos. En el caso del Ministerio Público de Querétaro, esto se desprende de la lectura de los artículos 19 y 21 del Código de Procedimientos Penales, se presenta una situación similar en prácticamente todos los estados de la República. Cuando una relación humana llega al nivel de un conflicto, y éste se manifiesta en un litigio, entonces es necesaria la aplicación del derecho para la resolución del mismo. Ahora bien, la aplicación del derecho no es una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social con- creto, sino una atribución que a diario realizamos todas las personas. El simple hecho de realizar una compra mínima en una miscelánea, supone la realización de un acto jurídico por las partes, que aplican el derecho. Pue- de ser que las partes del mismo ignoren las disposiciones legales aplica- bles al contrato de compraventa, pero las aplican desde el momento en que se entrega el producto y se paga su importe. De la misma manera, cuando decidimos realizar un contrato, rescindir- lo, incumplirlo, plantear una oferta pública o una recompensa, estamos haciendo una aplicación del derecho, como lo hace también un funcionario o cuerpo público cuando nos concede o nos niega una licencia, o el Agente del Ministerio Público al ordenar diversas diligencias o ejercer la acción penal. Ahora bien, existe un cuerpo determinado de funcionarios que, aplican- do también el derecho, su aplicación difiere de las ya narradas en cuanto a su definición y ejecución coactiva. Este cuerpo es el Poder Judicial. Cuando un juzgado aplica la ley a un caso planteado, y se han agotado o extinguido las vías procesales para su impugnación, entonces esta aplica- ción queda como definitiva e inatacable. Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un servidor público para resolverse. Aun cuando lleguen ante alguno de ellos, por ejemplo, un agente del Ministerio Público, tampoco supone necesariamente que deban llegar a conocimiento del juzgado, ni que requieran esa aplicación del de- recho tan especial que dicho funcionario realiza. Un litigio puede entonces resolverse de muy distintas formas: pueden ser realizadas la pretensión o la resistencia, se puede llegar a una transac-
  • 5. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 373 ción o incluso a un proceso en que se determine la prevalencia de un inte- rés sobre el otro. Lo importante es señalar que el proceso no es la única ni irremediable forma de acabar un litigio. El esfuerzo más importante para sistematizar las formas en que se re- suelve un litigio ha sido realizado por Niceto-Zamora y Castillo,5 cuando las divide en tres categorías: autodefensa, autocomposición y heterocom- posición. 1. Autodefensa o autotutela Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del inte- rés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado. A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es impar- cial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilatera- les o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derecho marítimo, y entre las segundas la guerra. La autodefensa está prohibida por el artículo 17 de la Constitución fede- ral y 10 de la carta local, por lo que los casos donde se permita deberán ser expresos en la ley y no podrán extenderse por analogía. 2. Autocomposición Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestacio- nes pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que pro- viene de la voluntad de una o ambas partes. Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desisti- miento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, 5 La lectura de su libro Proceso, autocomposición y autodefensa resultará muy prove- chosa para profundizar sobre el tema que aquí se analiza.
  • 6. 374 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado. Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por los tratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan a concluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador.6 Si habla- mos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho, a la reclamación o la defensa. La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan los autores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presen- te o futura, tal como la define el artículo 2944 del Código Civil del Distrito Federal. Al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de la autocomposición, queda claro que la transacción puede darse de forma independiente al proceso. No lo requiere. Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes o ambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo, aceptando un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordan- do modificaciones a un contrato, etcétera. La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín que son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto. Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuan- do se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y autocomposición respectivamente), no participa una tercera persona deci- diendo el conflicto. Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la autocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejem- plo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención de un conciliador de la Profeco, de un mediador, etcétera. 6 Si bien el juzgador debe revisar la juridicidad del desistimiento, allanamiento, per- dón del ofendido e incluso la transacción, también lo es que la naturaleza de su actuación es diversa. Ya no debe analizar los hechos para determinar cuál es la solución del conflic- to aplicando el derecho, sino analizar si la manifestación de voluntad formulada para terminar el proceso es jurídicamente eficiente. Esto es posible porque el juez nunca es dueño del litigio, pues éste pertenece a las partes.
  • 7. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 375 3. Heterocomposición Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio. Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradi- cional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión discutida. Antes de pasar al siguiente punto tenemos que hacer una aclaración. Proceso y arbitraje, así como negociación, mediación y conciliación resul- tan procedimientos o caminos para llegar a la solución de un litigio; por otro lado, desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas que adopta la solución. Por lo mismo, válidamente se puede establecer el siguiente esquema, atendiendo a las figuras autocompositivas de los medios alterna- tivos de resolución de conflictos: Allanamiento ss Negociación Desistimiento s Mediación Perdón del ofendido s Conciliación Transacción s Renuncia al derecho s Renuncia a la reclamación s Renuncia a la defensa III. DEFINICIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Como hemos visto con el breve repaso anterior, no existe una forma única de resolver litigios. Que lo más común sea acudir al proceso judicial
  • 8. 376 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES es una afirmación necesaria de prueba, pues numerosísimos litigios no lle- gan a dicha etapa porque se han resuelto mediante una autodefensa o una autocomposición. De hecho, también parecería temeraria la afirmación de que todo litigio debe, necesaria e inexorablemente, resolverse mediante un proceso. Por otro lado, los medios alternativos se nos presentan como algo nove- doso, que vagamente relacionamos con la justicia anglosajona7 o con algu- nas instituciones nacionales, como la ya citada Profeco. Debemos hacer un esfuerzo de descripción que nos ayude a entender mejor nuestro objeto final de estudio, la mediación. La noción de medios alternativos de resolución de conflictos rescata la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio), y que, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proce- so es una más, pero ni la única ni la más recomendable siempre. Podría parecer lo anterior un regreso y ampliación de las teorías contractualistas sobre el arbitraje, pero en realidad se trata de retomar la distinción que da origen al derecho procesal: no es lo mismo el derecho debatido que el procedimiento para declararlo, pues el primero pertenece siempre a las partes, y en tanto sus titulares, al menos aparentes, son quie- nes tienen la facultad de decidir la forma en que quieran sea debatido. El que una de esas formas específicas, conocida como proceso, sea objeto del derecho público y, por tanto, ya no puedan las partes disponer de él, no implica que en todos los procedimientos para declararlo deba de ser igual. Ciertamente, la denominación de medios alternativos de resolución de conflictos no es la única que se ha acuñado. Se habla de medios alternati- vos de justicia, medios alternativos de solución de conflictos en inglés, de alternative dispute resolutions, etcétera, la idea, sin embargo, es la misma que ya expusimos líneas arriba. Nos parece que no se utiliza la frase me- dios alternativos de resolución de litigios, porque no en todos los países en que los medios alternativos se han desarrollado se utiliza con la misma connotación la palabra litigio tal como la hemos explicado y que es la forma en que generalmente se acepta en las naciones latinas.8 7 Por ejemplo, la muy vista negociación de la pena en las series norteamericanas. El nombre de la institución es plea bargaing. 8 Resulta importante rescatar la noción de equivalentes jurisdiccionales, elaborada por Francesco Carnelutti. En nuestra opinión, todo medio alternativo es un equivalente juris-
  • 9. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 377 Se debe tener claro. No se trata de una renuncia a la justicia o de una privatización de la misma, sino de la existencia de diversos mecanismos para conseguirla.9 Seguramente podrán existir diversas formas de clasificar a los medios alternativos. Nosotros proponemos una basada en la participación de un tercero. Si hacemos una clasificación de los medios de resolución de con- flictos, a partir del menor poder del tercero para decidir e intervenir e in- cluyendo al proceso para poder tener una mejor comparación, podrían quedar de la siguiente manera: Intervención de tercero Medio alternativo Nula (a menos de que cuente con las facultades Negociación legales necesarias) Facilita la comunicación Mediación Facilita la comunicación y formula propuestas de Conciliación arreglo Decide el litigio pero no ejecuta su decisión Arbitraje 10 Decide el litigio y ejecuta su decisión Proceso Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional. Encontramos entre ellos la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, en los que el poder de las partes puede ser mayor o menor en términos de la decisión. Lo anterior porque existen una serie de litigios cuya resolución por medio de un proceso no parece la vía más adecuada. Pensemos en conflictos fa- diccional, pero no todo equivalente es un medio alternativo, como sucede, por ejemplo, con el proceso extranjero o el proceso eclesiástico. 9 Nos parece que el procesalista uruguayo Enrique Véscovi expresa lo anterior de una forma clara: “Digamos que, en general, se busca no sustituir la vía jurisdiccional sino, como decimos, encontrar una forma alternativa que permita suprimir, o resolver pacífica- mente, una gran cantidad de disputas, impidiendo que lleguen a la vía judicial” (Véscovi, 1994, p. 366). 10 Salvo la materia penal, donde la ejecución es encomendada al Ejecutivo.
  • 10. 378 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES miliares, donde el peso de las relaciones necesarias futuras no se puede dejar a un lado al resolverlos, o conflictos donde, ya sea por el monto reclamado o por su necesidad inmediata, no se puede optar por un proceso judicial dado el lento paso del mismo. Podemos señalar también aquellos asuntos penales que, perseguibles por querella, la ley privilegia la volun- tad del ofendido para conseguir un arreglo no procesal del litigio. Los medios alternativos comparten ventajas y desventajas, de las cuales hacemos una enunciación no limitativa: Ventajas Desventajas Mayor rapidez para la resolución de Falta de supervisión experta los litigios Menor costo económico Posible parcialidad Menor costo emocional Imposición del más fuerte, ya sea en lo económico, social o psicológico Descongestionamiento de instancias Falta de objetividad gubernamentales, principalmente juzgados y ministerios públicos Optimización de recursos guberna- Falta de cuadros especializados mentales Cumplir una función cívica, en el sentido de que enseñan a los ciuda- danos a prever y resolver sus con- flictos de forma privada 1. Negociación Antes de dar nuestra definición transcribiremos algunas que nos brin- dan diversos expertos en el tema. En un libro clásico sobre mediación, se dice sobre el acto de negociar “… es una comunicación mutua diseñada para llegar a un acuerdo, cuando usted y la otra persona tienen algunos intereses en común y otros que son opuestos”.11 11 Fisher, Roger et al., Obtenga el sí, 2a. ed., México, CECSA, 2003, p. xv.
  • 11. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 379 Carles Mendieta Suñé escribe: “Entendemos por negociación el proce- so en el que dos o más partes, con cierto grado de poder, con intereses comunes y en conflicto, se reúnen para proponer y discutir propuestas ex- plícitas con el objetivo de llegar a un acuerdo”.12 Por nuestra parte, definimos a la negociación como un procedimiento13 en el cual dos partes de un conflicto intercambian visiones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución. Es, en muchas ocasiones, el primer mecanismo al que recurren los par- ticipantes para atender un litigio. Antes de decidirse por la vía judicial, es común que las partes, ya sean las dos o alguna de ellas, intente llegar a un acuerdo que resuelva la controversia. Incluso una vez ejercida la acción o formulada la querella, es posible que las partes decidan intentar una negociación, a fin de permitir una reso- lución más rápida del problema. En la negociación pueden intervenir en ocasiones terceros, por ejemplo, cuando se solicita una opinión experta sobre algún tema, o cuando las par- tes se ven representadas por abogados o apoderados para la discusión de los puntos del acuerdo. En tales casos hay que resaltar el hecho de que los terceros participantes lo hacen en carácter de representantes de las partes del litigio, por lo que éstas deben de pasar por lo acordado por aquellos; o bien, la actuación de los terceros debe ser ratificada por los reales dueños del asunto. La negociación se ha convertido también en un medio de vida para los llamados negociadores profesionales. Para su utilización exitosa, requiere una serie de conocimientos y de herramientas especializadas, así como el desarrollo de habilidades especiales. El resultado positivo de una negocia- ción es, generalmente, una autocomposición. Para profundizar, pueden conseguirse muchos libros sobre negociación en el mercado y nosotros recomendamos los siguientes: • Más allá de las diferencias, de Eduardo Reig y George. W. Dionne, Norma, 2000. Este libro presenta una visión psicológica y humanística 12 Mendieta Suñé, Carles, Técnicas avanzadas de negociación, Barcelona, curso on- line de la Universidad de Barcelona, 2002, p. 9. 13 No utilizamos la palabra proceso por la connotación tan específica que tiene en materia jurídica, concretamente, en el derecho procesal.
  • 12. 380 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES de conflicto y las formas de resolverlas. Muy útil para quienes no tienen una formación como psicólogos. • Obtenga el sí, escrito por Roger Fisher, William Ury y Bruce Patton, 2a. ed., México, CECSA, 2003. • ¡Supere el no!, de William Ury, Norma. Al igual que el libro anterior, se trata de textos escritos por representantes de la muy conocida es- cuela de negociación de Harvard. • Moralejas para mediar y negociar, de Luis Miguel Díaz, Themis, 1999. El autor cuenta con experiencia en la negociación y la media- ción en sociedades multiculturales. • El negociador inteligente, por Charles Craver, Aguilar. El autor es profesor de investigación en The George Washington University School of Law. 2. Mediación Tema central de nuestro texto. Como en el caso anterior, brindaremos algunas definiciones de diversos estudiosos, antes de sugerir la nuestra. Ovalle Favela escribe acerca de la mediación: La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador, que hace posibles las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a un acuerdo, hace propicia la solución. A la función que desempe- ña este tercero se denomina mediación.14 Por su parte, Enrique Urquidi señala: “La mediación es un proceso me- diante el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, bus- can identificar opciones reales y alternativas viables para dirimir su controversia y llegar a un acuerdo que ofrezca soluciones de mutua satis- facción”, y después amplía “…la mediación puede ser concebida como una colección de técnicas de negociación que permite restablecer o refor- 14 Vale la pena hacer notar que, para Ovalle, la mediación y la conciliación tienen una “posición intermedia entre la autocomposición y la heterocomposición”. Ovalle Favela, José, op. cit., nota 2, p. 26.
  • 13. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 381 zar la confianza y el respeto entre los participantes. Además, fortalece la autodeterminación y, en su caso, ayuda a minimizar los efectos adversos de una ruptura definitiva de relaciones”.15 Folberg y Taylor apuntan acerca de la mediación “Es posible definirla como el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los proble- mas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternati- vas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades”.16 En el libro Guía práctica para la mediación se define: “La mediación es un pro- ceso que emplea a un tercero neutral —el mediador— para facilitar las negociaciones entre las partes de un conflicto con el fin de llegar a una solución mutuamente aceptable”.17 Por nuestra parte, entendemos por mediación el procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el con- flicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo.18 De momento no profundizaremos en la mediación, pues sobre sus tipos, etapas y herramientas el lector podrá encontrar referencias en los capítulos posteriores. Bástenos hacer algunas referencias de momento, principal- mente orientadas a diferenciar la mediación de otras figuras de los medios alternativos. En primer lugar, la mediación comparte con la negociación y la conci- liación el hecho de que las partes mantienen su poder de decisión sobre el litigio, pues ningún tercero puede imponer decisión alguna. Además, dado que incluso el tercero en la mediación, llamado media- dor, no formula propuestas de arreglo, sino que facilita la comunicación entre las partes, la mediación ha sido llamada negociación asistida. Es una visión que compartimos, porque, como se verá más adelante, el mediador ayuda a que las partes tengan clara su situación, las posibles soluciones y les apoya en la búsqueda conjunta de soluciones, sin asesorarles de forma técnica. 15 Urquidi, Enrique, Mediación. Solución de conflictos sin litigio, Querétaro, Centro de Resolución de Conflictos, 1999, p. 19. 16 Folberg, J. y Taylor, A., Mediación. Resolución de conflictos sin litigio, México, Limusa, 1997, p. 27. 17 Picker, Guía práctica para la mediación, Buenos Aires, Paidós, 2001, p. 16. 18 No todos los autores aceptan como campo vedado al mediador la formulación de propuestas. Barrios de Ángelis, Dante, Introducción al estudio del proceso, Buenos Ai- res, Depalma, 1983, p. 12.
  • 14. 382 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES La mediación y la negociación son procesos flexibles y ajustables a la circunstancia en particular, pues aunque tienen etapas bien definidas, no se les contempla como esclusas a las que está prohibido el regreso. 3. Conciliación Sigamos nuestra costumbre y brindemos algunas definiciones diversas, antes de proponer nuestra conceptualización. La Corte Constitucional co- lombiana ha señalado: Se ha entendido por la doctrina la conciliación como un medio no judicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o por él mismo, buscan la forma de encontrar solución y superar el conflicto de intereses existente”.19 Transcribamos dos definiciones de distinguidos procesalistas españo- les. La primera señala “Es un procedimiento no jurisdiccional, aunque in- tervengan en el, por razones de conveniencia, un juez del orden civil o del orden laboral, por el que se intenta que las partes entre las que existe dis- crepancia o disceptación lleguen a una avenencia o convenio evitador del proceso, que, en otro caso, sería objetivamente necesario.20 Por su parte, la que nos brinda Jaime Guasp reza: “Proceso de cognición (la conciliación) especial por razones jurídico-procesales, por el que se tiende a eliminar el nacimiento de un proceso principal o ulterior, también de cognición, me- diante el intento de una avenencia o arreglo pacífico entre las partes. 21 De nuestra parte, ofrecemos la siguiente definición: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e impar- cial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para deli- mitar y solucionar el conflicto, y que además formula propuestas de solución. La conciliación puede dividirse en: 19 Martínez Caballero, Alejandro, Constitución Política de Colombia, Bogotá, Legis, p. 231. 20 Prieto Castro y Fernández, Leonardo, Derecho procesal civil, Madrid, Tecnos, s/f, p. 418. 21 Montero Aroca, Juan, Estudios de derecho procesal, Barcelona, Bosch, 1981, p. 196.
  • 15. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 383 • Extraprocesal: cuando se realiza fuera de un proceso judicial, por lo que no constituye un presupuesto procesal. Tenemos de ella varios ejemplos en la legislación mexicana, como lo son la Profeco, la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, las comisiones estatales y nacionales de Arbitraje Médico, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Condusef, etcétera. • Intraprocesal: se presenta al inicio o previa a un proceso, y en todo caso, su intento es un requisito procesal. Como ejemplo, tenemos el juicio sumario hipotecario en Querétaro, el procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje, entre otras figuras.22 En materia penal, la tenemos legislada en la reforma del 25 de agosto de 2000 a la legislación penal de Querétaro, estableciendo la conciliación penal en delitos perseguibles de querella, quedando como responsabilidad de los agentes del Ministerio Público. La tendencia es que la conciliación extraprocesal sea realizada por pro- fesionales del derecho con una capacitación especial, y no por jueces, como sucedía, por ejemplo, en el México del siglo XIX, cuando la conciliación se encargaba de los jueces menores o de paz. La conciliación intraprocesal es la que se realiza dentro de un proceso judicial y tiene la finalidad de evitar la continuación del mismo, por lo que Piero Calamandrei la llamó, cuando es exitosa, “infanticidio procesal”. En este caso, la conciliación intraprocesal va ligada a la llamada audien- cia preliminar o despacho saneador. Estas figuras se refieren a la realiza- ción de una audiencia al inicio del proceso, en la que fija litis, se depura el procedimiento, se resuelven las excepciones procesales y se intenta la con- ciliación. Es muy conocida en materia laboral y ha sido recogida por di- versas leyes procesales. La conciliación intraprocesal puede o no ser dirigida por el juez. En el caso del Distrito Federal y Guerrero, el juzgador se encarga de la audiencia preliminar, excepto de la etapa conciliatoria, que se desarrolla bajo la di- 22 Aquí se incluye la figura de las pláticas o juntas de avenencia a que obliga la ley a los cónyuges que tramitan un procedimiento de divorcio voluntario. Juntas de naturaleza curiosa, pues las propuestas del juez parecen estar atadas al objetivo de que desistan las partes de su petición de divorciarse.
  • 16. 384 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES rección de un oficial conciliador. En Morelos y Durango, por ejemplo, la etapa conciliatoria es desarrollada por el juez de la causa. La conciliación extraprocesal obligatoria ha sido declarada inconstitu- cional por la SCJN, que la ha estimado contraria al artículo 17 de la Cons- titución federal; en el caso de la intraprocesal, la regla general es que sea una etapa obligatoria, no siendo obligatoria obtener acuerdos. La mediación y la conciliación comparten similitudes que a continua- ción se enuncian: • Uso de las mismas técnicas y herramientas, ya que la base de las mis- mas es facilitar la comunicación entre las partes. • Evitan el proceso o lo terminan. • La facultad de llegar al arreglo corresponde a los participantes, ya que el tercero interviniente no puede imponerlo, a diferencia del arbi- traje o el proceso judicial. • La casi total ausencia de formalidades. • Preponderancia de la oralidad. • Principio de inmediatez. Es importante distinguir la mediación y la conciliación, pues, aunque comparten técnicas y herramientas, tienen ciertas particularidades que las diferencian. • El conciliador puede hacer propuestas de arreglo a las partes. El me- diador carece de dicha facultad. • La conciliación puede ser una fase procesal, la mediación general- mente no lo es. • El mediador no es necesariamente un perito en derecho, y el concilia- dor normalmente lo es. Para profundizar: • Concepto e historia de la conciliación, artículo nuestro publicado en la Revista Internauta de Práctica Jurídica, en el que se define la con- ciliación estableciendo sus similitudes y diferencias con otros medios alternativos, y se hace una revisión histórica que nos permite apreciar de mejor forma dicha figura.
  • 17. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 385 • El acceso a la justicia, escrito por Mauro Capelleti y Bryant Garth, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, y que forma parte del llamado proyecto Florencia. Un texto excelente para conocer el mo- vimiento de los medios alternativos en el mundo. • La conciliación en los conflictos de trabajo, Lausana, Organización Internacional del Trabajo, 1974. Si se busca un análisis de la conciliación desde la perspectiva procesal, puede consultarse diversos textos de teoría general del proceso, o trabajos específicos de diversos autores, tales como Niceto Alcalá-Zamora, Víctor Fairén Guillén, Dante Barrios de Ángelis. De igual forma, resulta intere- sante conocer la propuesta que sobre la audiencia previa y de conciliación nos plantea el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Si se quiere profundizar en las técnicas de la conciliación, no se encontrarán muchos textos específicos, además del citado al final del listado superior; sin em- bargo, al resultar aplicables las herramientas de la mediación, puede consultarse con utilidad cualquier texto sobre mediación que aborde las diversas técnicas y estrategias, como los que se citan en la bibliografía de este texto. 4. Arbitraje El experto en arbitraje, José Luis Sequeiros, nos dice acerca de tal me- dio alternativo: “Este método involucra un proceso en que un tercero ajeno a las partes (árbitro) y designado normalmente por ellas, resuelve un diferendo que puede surgir o que ya ha surgido entre las mismas”.23 En un texto clásico del derecho procesal mexicano, se define: “el arbi- traje es la institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una controversia, a uno o más particulares”.24 Citemos una definición de arbitraje más, surgida de la pluma de Carlos Cortés Figueroa: “consiste en el conocimiento y decisión de un conflicto de intereses por una persona (o conjunto de personas) que no son juzgadores oficiales (entiéndase estatales) sino particulares a quienes se somete el caso o casos concretos”.25 23 Pereznieto Castro, Leonel (coord.), Arbitraje comercial internacional, México, Fontamara, 2000, p. 12. 24 Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 16 ed., México, Porrúa, 1999, p. 17. 25 Cortés Figueroa, Carlos, En torno a la teoría general del proceso, 3a. ed., México, Cárdenas, 1994, p. 96.
  • 18. 386 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES Por nuestra parte, definimos que el arbitraje es el sometimiento de un litigio a un tercero neutral ajeno a las partes que lo deciden mediante una resolución, llamada laudo, vinculativa para las partes, cuya ejecución obli- gatoria queda encomendada a un juez, previa homologación que ésta haga del laudo. La esencia del arbitraje es el sometimiento que hacen las partes de común acuerdo para acudir a dicho medio alternativo. Una característica propia del arbitraje es que el árbitro nunca puede ejecutar sus resoluciones, sino que requiere del auxilio judicial. Tenemos distintos tipos de arbitraje, y son básicamente los siguientes: • De estricto derecho: en este caso el árbitro debe ceñirse al procedi- miento establecido en la ley para la resolución del litigio planteado. • De equidad: las partes establecen un procedimiento específico a se- guir, que debe respetar el árbitro, a quien incluso se le puede facultar para que decida el litigio sin ajustarse a las reglas de derecho, sino con base en la equidad. • Institucional: diversas agrupaciones sociales o privadas, como lo son las cámaras de comercio o de actividades empresariales, ofrecen ser- vicios de arbitraje a sus miembros, proporcionando una lista de árbi- tros y proponiendo un procedimiento tipo. • Privado: es el prestado por particulares, generalmente con un costo en honorarios por su participación como árbitros. • Público: ofrecido por instituciones gubernamentales, y suele ser gra- tuito. Por ejemplo, Profeco, Conamed, etcétera. Vale la pena señalar que el arbitraje ha tenido un campo de crecimiento muy importante en la materia mercantil, sobre todo en comercio exterior. Se han firmado por nuestro país diversas convenciones internacionales en materia de arbitraje, como la Convención de Arbitraje de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Inter- nacional. Incluso se cuenta con la llamada Ley modelo sobre arbitraje co- mercial internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de junio de 1985. En el ámbito interno, el arbitraje privado se ha desarrollado principal- mente por cámaras de comercio o de industriales, así como por corredores públicos. Por último, se ha previsto el arbitraje como medio de resolución de con- flictos familiares, en leyes de prevención de violencia intrafamiliar tanto
  • 19. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 387 en el Distrito Federal como en Querétaro. Podemos definirlo como un pro- cedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no actúa funciones de juez público y que ha sido nombrado o aceptado por las partes, resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria. Como puede verse, una característica del arbitraje es la intervención de un tercero que, a diferencia del conciliador y el mediador, impone la so- lución. En este sentido, la naturaleza de la función del árbitro es idéntica a la del juez, por lo que tanto el arbitraje como el proceso pertenecen a la heterocomposición. 5. Otras figuras Tenemos otros medios alternativos, que en realidad implican variacio- nes o adecuaciones de las formas básicas de las que hemos hablado, y que en su mayoría se han desarrollado en Estados Unidos. Podemos citar los siguientes: • Mini trial: las partes de un litigio, previo acuerdo, deciden presentar ante un “asesor neutral”, que generalmente es abogado, información y escritos sobre su conflicto, intercambiándolos entre ellos. Al final de la presentación e intercambio de información, intentan las partes llegar a un acuerdo, y si no es posible, el asesor dictamina cuál sería el probable resultado de dicho caso si se presentara ante un tribunal, a esta forma también se le llama evaluación experta. • Neutral Listener (oyente neutral): las partes nombran a una persona de su mutua confianza a la que hacen llegar las propuestas de arreglo, y este tercero determina si están lo suficientemente próximas como para verificar reuniones de negociación. • Summary jury trial: un jurado integrado por personas incluidas en las listas de los jurados de los tribunales ordinarios escuchan las peticio- nes de las partes, reciben pruebas y expiden un dictamen que pueden o no aceptar las partes. • Moderated settlement conference: es muy parecido al anterior, pero el jurado se compone de abogados, normalmente tres, que escuchan a las partes y presentan un dictamen, que también puede o no ser acep- tado por los litigantes.
  • 20. 388 LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES Por último, aunque no es propiamente un medio alternativo, tenemos los llamados juzgados multipuertas, que funcionan en algunos estados de la Unión Americana, en donde se da al juzgador la facultad de recomendar a las partes de un proceso el acudir a un medio alternativo, ya sea media- ción, conciliación, mini trial, y el juez recomienda el medio considerado el más apropiado para resolver el asunto. Al inicio de este ensayo señalamos la intención de brindar al lector un cuadro de descripciones básicas, que le permita profundizar en el tema con mayor claridad. Esperamos haber cumplido nuestro objetivo. IV. BIBLIOGRAFÍA A LCALÁ -Z AMORA y C ASTILLO , Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, México, UNAM, 1970. APATOW, Robert, El arte del diálogo. La comunicación para el crecimiento personal, las relaciones y la empresa, Madrid, Edaf, 1999. BARRIOS DE ÁNGELIS, Dante, Introducción al estudio del proceso, Buenos Aires, Depalma, 1983. BECERRA BAUTISTA, José, El proceso civil en México, 16 ed., México, Porrúa, 1999. BENNET G., Picker, Guía práctica para la mediación. Manual para la re- solución de conflictos comerciales, Buenos Aires, Paidós, 2001. BERIZONCE, Roberto Omar, “La audiencia preliminar en el Código Proce- sal Civil Modelo para Iberoamérica”, XIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, México, UNAM, 1993. DANA, Daniel, Adiós a los conflictos, Madrid, McGraw-Hill, 2002. FABREGÁ P., Jorge, Medios alternativos de solución de conflictos con espe- cial referencia a la República de Panamá y a la de Estados Unidos, ponencia presentada en el XV Congreso Mexicano de Derecho Proce- sal, Santiago de Querétaro, mimeógrafo, mayo de 1997. FIGUEROA, Carlos, En torno a la teoría general del proceso, 3a., ed., Méxi- co, Cárdenas, 1994. FISHER, Roger et al., Obtenga el sí, 2a. ed., México, CECSA, 2003. FLORES GARCÍA, Fernando, ponencia presentada el 7 de mayo de 1997 en el XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal, mimeógrafo, Santiago de Querétaro.
  • 21. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 389 FLORIS MARGADANT, Guillermo, ponencia presentada el 7 de mayo de 1997 en el XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Santiago de Querétaro, mimeógrafo. FOLBERG, J. y Taylor A., Mediación. Resolución de conflictos sin litigio, México, Limusa, 1997. LÜDERS, Rolf y RUBIO, Luis (coords.), Estado y economía en América La- tina. Por un gobierno efectivo en la época actual, México, Porrúa, 1999. MARLOW, Lenard, Mediación familiar. Una práctica en busca de una teo- ría. Una nueva visión del derecho, Madrid, Granica. MARTÍNEZ CABALLERO, Alejandro, Constitución Política de Colombia, Bogotá, Legis. MENDIETA SUÑÉ, Carles, Técnicas avanzadas de negociación, Barcelona, curso on-line de la Universidad de Barcelona, 2002. MONTERO Aroca, Juan, Estudios de derecho procesal, Barcelona, Bosch, 1981. OVALLE FAVELA, José, Teoría general del proceso, 4a. ed., México, Oxford University Press, 1998. PÉREZNIETO CASTRO, Leonel (coord.), Arbitraje comercial internacional, México, Fontamara, 2000. PICKER BENMET, G., Guía práctica para la mediación, Buenos Aires, Paidós,0 2001. PRIETO CASTRO y FERRANDIZ, Leonardo, Derecho procesal civil, Madrid, Tecnos, s/f. REIG, Enrique y DIONNNE, George W., Más allá de las diferencias. Cómo resolver sus conflictos laborales y personales a través del diálogo inte- ligente, México, Norma, 2001. STEINSEL, O., Diccionario latín-español, español-latín, Madrid, Cía Bi- bliográfica Española, 1958. URQUIDI, Enrique, Mediación. Solución de conflictos sin litigio, Querétaro, Centro de Resolución de Conflictos, 1999. URY, William, ¡Supere el no!, México, Norma. VADO GRAJALES, Luis Octavio, “Medios alternativos de resolución de con- flictos. Mecanismos para acercar la justicia a la sociedad”, ABZ, infor- mación y análisis jurídico, México, año 7, abril de 2002. VARIOS AUTORES, Diccionario jurídico mexicano, 12a. ed., México, UNAM- Porrúa, 1998.