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Te vendo una casa en el monte Quirinal por 20.000 s. De acuerdo, para garantizar la venta te daré 3000 s. y posteriormente el resto.
Notario. Notario. Livia y Marco acuden a un notario (tabellio) para garantizar la transmisión .
Livia solicitará un préstamos de 20.000 s., para poder pagar el valor de la casa,  al banquero Tulio. Tulio le exigió una garantía sobre la vivienda  y constituyó hipoteca ante el mismo tabellio.
Pero lo que Livia desconocía era que la casa estaba pendiente de un litigio entre Marco y Gala (vencerá esta última en el juicio de la propiedad), y que además la casa ya había sido hipotecada con anterioridad en favor del prestamista de un crédito pendiente de Gala a Ticio.
Cláusula    Commissoria Arras (3.000S) CV-VT ACTIO EMPTI Interpone ésta acción para reclamar una indemnización dado que el objeto lo reclama el verdadero propietario (Gala)
A. REIVINDICATORIA
EN CASO DE QUE LIVIA NO DEVUELVA EL CAPITAL A. CONDICTIO EX MUTUI
INSTITUCIONES PROPIEDAD: título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y la disposición. POSESIÓN: tenencia material o mera disponibilidad. COMPRAVENTA: Contrato consensual, bilateral perfecto, de buena fe, conmutativo, en virtud del cual el vendedor se obliga a procurar la posesión pacífica de una cosa y su disponibilidad, a cambio de un precio. MUTUO:Contrato real, unilateral. Constituye un préstamo de consumo de un bien fungible o dinero, con obligación de restituir. Se trata de un préstamo de cosas consumibles que el mutuante entrega (la propiedad) al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.
INSTITUCIONES PACTO LEX COMMISSORIA: Acuerdo por el que el vendedor, para asegurarse  el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no celebrado si el precio no se paga en el tiempo establecido. La resolución es una facultad del vendedor a la que puede renunciar obligando al comprador al pago del precio. ARRAS: Institución utilizada para confirmar la perfección del contrato o para penar el desistimiento del mismo. Existen arras confirmatorias y arras penitenciales. HIPOTECA: Pacto o convenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. En esta institución, el desplazamiento queda aplazado al incumplimiento de la obligación.
INSTITUCIONES DELITO DE STELLIONATUS: Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que están embargados, en litigios, gravados o son ajenos, como firmes, sin mella y con propietario libre, ocultando su singular condición legal.  EVICCION EN LA COMPRAVENTA: Se habla de evicción cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio (evincere) por el verdadero propietario. El comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación ante la reivindicatoria interpuesta por el dueño.
SOLUCION RAZONADA 	En  la fase apudiudicem, el juez hace prosperar la acción reivindicatoria de Gala sobre Livia, ya que es la verdadera propietaria. 	 Marco tiene que responder la actio empti, interpuesta por Livia, ya que ha vendido una casa de la que no es propietario. Tiene que devolverle el dinero y los intereses a Livia, y esta a su vez paga al banquero Tulio por la hipoteca constituida y la cancela. Al quedar Gala propietaria de la casa al ganar el litigio, su hipoteca sobre la casa queda válidamente constituida.

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  • 1. Te vendo una casa en el monte Quirinal por 20.000 s. De acuerdo, para garantizar la venta te daré 3000 s. y posteriormente el resto.
  • 2. Notario. Notario. Livia y Marco acuden a un notario (tabellio) para garantizar la transmisión .
  • 3. Livia solicitará un préstamos de 20.000 s., para poder pagar el valor de la casa, al banquero Tulio. Tulio le exigió una garantía sobre la vivienda y constituyó hipoteca ante el mismo tabellio.
  • 4. Pero lo que Livia desconocía era que la casa estaba pendiente de un litigio entre Marco y Gala (vencerá esta última en el juicio de la propiedad), y que además la casa ya había sido hipotecada con anterioridad en favor del prestamista de un crédito pendiente de Gala a Ticio.
  • 5. Cláusula Commissoria Arras (3.000S) CV-VT ACTIO EMPTI Interpone ésta acción para reclamar una indemnización dado que el objeto lo reclama el verdadero propietario (Gala)
  • 7. EN CASO DE QUE LIVIA NO DEVUELVA EL CAPITAL A. CONDICTIO EX MUTUI
  • 8. INSTITUCIONES PROPIEDAD: título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y la disposición. POSESIÓN: tenencia material o mera disponibilidad. COMPRAVENTA: Contrato consensual, bilateral perfecto, de buena fe, conmutativo, en virtud del cual el vendedor se obliga a procurar la posesión pacífica de una cosa y su disponibilidad, a cambio de un precio. MUTUO:Contrato real, unilateral. Constituye un préstamo de consumo de un bien fungible o dinero, con obligación de restituir. Se trata de un préstamo de cosas consumibles que el mutuante entrega (la propiedad) al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.
  • 9. INSTITUCIONES PACTO LEX COMMISSORIA: Acuerdo por el que el vendedor, para asegurarse el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no celebrado si el precio no se paga en el tiempo establecido. La resolución es una facultad del vendedor a la que puede renunciar obligando al comprador al pago del precio. ARRAS: Institución utilizada para confirmar la perfección del contrato o para penar el desistimiento del mismo. Existen arras confirmatorias y arras penitenciales. HIPOTECA: Pacto o convenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. En esta institución, el desplazamiento queda aplazado al incumplimiento de la obligación.
  • 10. INSTITUCIONES DELITO DE STELLIONATUS: Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que están embargados, en litigios, gravados o son ajenos, como firmes, sin mella y con propietario libre, ocultando su singular condición legal. EVICCION EN LA COMPRAVENTA: Se habla de evicción cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio (evincere) por el verdadero propietario. El comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación ante la reivindicatoria interpuesta por el dueño.
  • 11. SOLUCION RAZONADA En la fase apudiudicem, el juez hace prosperar la acción reivindicatoria de Gala sobre Livia, ya que es la verdadera propietaria. Marco tiene que responder la actio empti, interpuesta por Livia, ya que ha vendido una casa de la que no es propietario. Tiene que devolverle el dinero y los intereses a Livia, y esta a su vez paga al banquero Tulio por la hipoteca constituida y la cancela. Al quedar Gala propietaria de la casa al ganar el litigio, su hipoteca sobre la casa queda válidamente constituida.