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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
“13 DE JULIO DE 1882”
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN
SAN PABLO
2023
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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
“13 DE JULIO DE 1882”
SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA
D.S. N° 011-88-ED.
RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID
Tabla de Contenido
Título I........................................................................................................................................... 3
DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................. 3
Artículo 2. Alcance ....................................................................................................................... 3
Artículo 3. Base legal.................................................................................................................... 3
Artículo 4. Investigación e Innovación en el IESP “13 de Julio de 1882”.................................... 4
Artículo 5. Líneas de investigación............................................................................................... 6
5.1 Líneas de investigación por programa de estudios.................................................................. 6
5.1.2 Programa de Estudio: EDUCACIÓN PRIMARIA .............................................................. 7
5.1.3 Programa de Estudio: CIUDADANÍA Y CIENCIAS SOCIALES ..................................... 8
5.1.4 Programa de Estudio: CIENCIA y TECNOLOGÍA .......................................................... 10
5.1.5 Programa de estudios: Comunicación ................................................................................ 11
Artículo 7. Glosario de términos................................................................................................. 13
TÍTULO II................................................................................................................................... 15
INVESTIGADORES .................................................................................................................. 15
Artículo 8. Naturaleza ................................................................................................................. 16
Artículo 9. Categorías de investigadores..................................................................................... 16
Artículo 10. Requisitos para postular al rango investigador ....................................................... 16
Artículo 11. Funciones relacionadas a la investigación .............................................................. 17
Artículo 12. Evaluación de desempeño del investigador ............................................................ 18
Artículo 13. Promoción, ratificación o separación del rol de investigador................................. 18
Artículo 14. Responsable de la evaluación ................................................................................. 18
CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 19
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN............................................................................................... 19
Artículo 16. Criterios pasa su conformación............................................................................... 19
Artículo 17. Entidad que aprueba su conformación.................................................................... 19
Artículo 18. Metodología de evaluación de desempeño ............................................................. 19
TÍTULO III ................................................................................................................................. 20
INTEGRIDAD CIENTÍFICA ..................................................................................................... 20
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN........................................ 20
Artículo 20. Principios ................................................................................................................ 20
Artículo 21. Faltas y sanciones ................................................................................................... 21
Artículo 22. Estímulos y reconocimientos .................................................................................. 21
CAPÍTULO IV............................................................................................................................ 22
PROPIEDAD INTELECTUAL .................................................................................................. 22
Artículo 24. Respeto y reconocimiento al autor.......................................................................... 22
Artículo 26. Registro de propiedad intelectual.................................................................... 22
TÍTULO IV ................................................................................................................................. 23
GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN ......................................................... 23
EL DIRECTOR GENERAL DEL IESP “13 DE JULIO DE 1882” ........................................... 23
Artículo 28. Funciones................................................................................................................ 23
CAPÍTULO VII .......................................................................................................................... 24
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN............................................................................................... 24
Artículo 30. Funciones................................................................................................................ 24
CAPÍTULO VIII ......................................................................................................................... 25
Artículo 31. Naturaleza ............................................................................................................... 26
Artículo 32. Funciones................................................................................................................ 26
CAPÍTULO IX............................................................................................................................ 27
FORMADOR ASESOR.............................................................................................................. 27
Artículo 34. Selección o designación de asesores....................................................................... 27
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Artículo 35. Funciones................................................................................................................ 28
CAPÍTULO X ............................................................................................................................. 28
Artículo 36. Naturaleza ............................................................................................................... 28
Artículo 37. ................................................................................................................................. 29
37.1 Funciones ............................................................................................................................ 29
CAPÍTULO XI............................................................................................................................ 29
Artículo 40. Naturaleza ............................................................................................................... 29
Artículo 41. Atribuciones............................................................................................................ 30
TÍTULO V .................................................................................................................................. 30
DE LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN...................................................................................................................... 30
CAPÍTULO I............................................................................................................................... 30
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ...... 30
CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 32
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ............................................. 32
TÍTULO VI ................................................................................................................................. 33
DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS.................................................................................. 33
CAPÍTULO I............................................................................................................................... 33
PRESENTACIÓN DE LA TESIS Y SU REVISIÓN................................................................. 33
CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 35
DE LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO EXAMINADOR..................................................... 35
CAPÍTULO III............................................................................................................................ 37
FORMALIDADES PREVIAS A LA SUSTENTACIÓN........................................................... 37
CAPÍTULO IV............................................................................................................................ 38
EL ACTO DE SUSTENTACIÓN............................................................................................... 38
TÍTULO VII................................................................................................................................ 42
DEL REGISTRO Y DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES.............................................. 42
CAPÍTULO I............................................................................................................................... 42
REGISTROS DE LAS INVESTIGACIONES............................................................................ 42
CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 43
DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES............................................................................... 43
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............................................................................... 44
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Título I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL, INVESTIGACIÓN EN EL
INSTITUTO, LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN, DIRECTRICES Y
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 1. Finalidad
Orientar los procesos relacionados con la investigación e innovación en
el IESP “13 de Julio de 1882”, para la Formación Inicial Docente y
Desarrollo Profesional de los docentes formadores para fortalecer la
competencia investigativa.
Artículo 2. Alcance
Lo dispuesto en el presente, aplica a todos los docentes formadores,
estudiantes de Formación Inicial Docente, administrativos y profesional
externo asociado que realizan actividades de investigación en el IESP y;
a los directores y docentes de las instituciones educativas asociadas para
la investigación y práctica.
Artículo 3. Base legal
- Ley General de Educación Nº 28044
- Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
de la Carrera Publica de sus Docentes.
- Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica.
- Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
- Ley 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
- Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor,
modificado por el Decreto Legislativo 1076 y la Ley N° 30276.
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- D.S. N° 010-2017-MINEDU, Aprueban Reglamento de la Ley N°
30512.
- D.S. N° 016-2021-MINEDU, Modifica el Reglamento de la Ley N°
30512 y el DU N°017- 2020.
- Decreto Supremo N° 015-2016-PC, aprueba la Política Nacional para
el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-
CTI.
- Decreto Supremo N° 053-2017-PCM, Aprueba el Reglamento del
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos,
contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho
de Autor.
- Resolución de Presidencia N° 048-2020-CONCYTEC-P, Directiva
que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, tecnología e
Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-
CONCYTEC.
- Orientaciones para la implementación de los módulos de práctica e
investigación de los diseños curriculares básicos nacionales 2019-
2020 – MINEDU.
- Código Nacional de Integridad Científica-CONCYTEC.
- Guía práctica para la: Identificación, caracterización, priorización y
evaluación de líneas de investigación-CONCYTEC.
Artículo 4. Investigación e Innovación en el IESP “13 de Julio de
1882”
4.1 La investigación constituye una función esencial y obligatoria de las
instituciones que brindan educación superior, como es el IESP “13 de
Julio de 1882”; fomentando, realizando, promoviendo y facilitando su
aplicación en todos los ámbitos del conocimiento humanístico, científico
y tecnológico como labor permanente de la comunidad educativa;
respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de
la ciencia y la tecnología, a las necesidades de la sociedad; con especial
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énfasis en la realidad local, regional y nacional. Se aporta nuevos
conocimientos teóricos y empíricos, en el desarrollo de la investigación
aplicada e innovación a través del trabajo coordinado de los docentes y
estudiantes y de alianzas y sinergias con los sectores productivos,
instituciones públicas o privadas locales, regionales, nacionales e
internacionales, (Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, art. 21).
Desde su perspectiva formativa, se define a la investigación como
herramienta de mucha ayuda en el proceso enseñanza aprendizaje del
estudiante de FID, su finalidad es favorecer en el estudiante en formación
el desarrollo de habilidades investigativas que le permita descifrar
significados y construir los saberes necesarios para explicar, analizar,
comprender, interpretar o transformar el contexto.
4.1.1 La investigación en aula del IESPP, se sustenta en lo siguiente :
a. Formativo: Se sustenta en el planteamiento de situaciones de
aprendizaje que consideren problemas o situaciones desafiantes como
punto de partida para que los estudiantes aprendan mediante la reflexión,
investigación y la propuesta de soluciones innovadoras.
b. Situado: Crea situaciones didácticas que permitan enfrentar
directamente a los estudiantes a las tareas que se espera resuelvan en la
realidad.
4.1.2 La investigación en el IESPP abarca los siguientes elementos:
a. Los proyectos integradores: Es la que realizan los estudiantes con fines
de presentación de producto final, son anuales y se desarrollan durante
los 4 primeros años en los módulos de práctica e investigación,
implementándose sobre la base de un trabajo colegiado a nivel de
docentes formadores y/o estudiantes de la formación profesional.
b. Los proyectos de investigación: Es la que realizan los estudiantes con
fines de titulación, cuyo campo de estudio está relacionado con la
práctica profesional, bajo el acompañamiento de su asesor; termina con el
informe, la sustentación y aprobación de la tesis ante un jurado.
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4. 2 Adicionalmente, el lESPP, promoverá e incentivará el desarrollo de
proyectos de innovación pedagógica y educativa como componente de la
proyección social institucional.
Artículo 5. Líneas de investigación
Las líneas de investigación contribuyen a la solución de un problema
educativo que afecta a una localidad, región o grupo social, de acuerdo
con las expectativas e intereses de la comunidad. Es un eje temático
integrador intra o interdisciplinario de actividades y proyectos de
investigación que se genera para integrar un conjunto amplio de
problemas, cuyo tratamiento exige mayor período de tiempo, mayor
coordinación de las capacidades investigativas y, consecuentemente,
mayores resultados e impacto de la investigación. Los proyectos de
investigación, las tesis y la investigación en aula, como parte de la
investigación formativa, tienen que estar enmarcados en las políticas y
compromisos de gestión a nivel local, regional y nacional, líneas de
investigación aprobadas por la IESP “13 de Julio de 1882” de San Pablo,
vinculadas con temas educativos, ambientales y socioculturales que
busquen resolver problemas de prioridad e impacto social. Las que son
aprobadas resolutivamente Resolución.
CONCYTEC lo describe como:
Un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) lo suficientemente
amplio y con orientación disciplinaria y conceptual, que se utiliza para
organizar, planificar y construir, con una cierta programación,
sistematización y prospectiva, el conocimiento científico en un campo
específico de la ciencia y la tecnología. La línea de investigación se
enmarca dentro de un área de investigación. (2019, p.6)
5.1 Líneas de investigación por programa de estudios.
El IESP “13 de Julio de 1882” procura “una formación integral
especializada basada en la práctica, investigación e innovación, que busca
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garantizar el desarrollo de competencias en los estudiantes para
desenvolverse de manera ética, eficiente y eficaz en su práctica docente,
respondiendo a las demandas del sistema educativo”. (Ministerio de
Educación, 2019).
5.1.1 Programa de Estudio: EDUCACIÓN INICIAL
En Educación Inicial se justifican las líneas de investigación de la
siguiente manera:
a. Currículo y Didáctica. Línea que aborda temas referentes a la gestión
pedagógica, promoviendo la producción de conocimientos en relación
a planificar, utilizar y evaluar metodologías adecuadas que apoyen al
desarrollo integral de los estudiantes de la primera infancia y niñez, ya
que se encuentran dentro del periodo sensible de desarrollo, en el cual
recibir estímulos oportunos por parte de la educación posibilitará una
mejor condición de vida y de aprendizaje.
b. Evaluación de los aprendizajes. Línea comprometida con el proceso
de reflexión, partiendo del análisis de cómo se están llevando los
procesos de enseñanza aprendizaje. Porque si bien existe gran
variedad de teorías y propuestas que buscan explicar y encaminar las
diversas áreas del desarrollo infantil, no obstante, en el ámbito
educativo dichos conocimientos requieren revisarse, actualizarse y
mejorarse continuamente debido al surgimiento de nuevos escenarios
y problemáticas sociales que influyen no sólo en la forma de conectar
con los estudiantes, sino también en la propuesta didáctica y curricular
que tienen como objetivo el logro de aprendizajes
5.1.2 Programa de Estudio: EDUCACIÓN PRIMARIA
En Educación Primaria se justifican las líneas de investigación de la
siguiente manera:
a. Gestión pedagógica. la educación es la principal responsable de
inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el desarrollo de sus
competencias durante el proceso de su formación académica, en
educación superior. En este contexto, la sociedad actual requiere que los
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futuros profesionales demuestren una actitud competente y crítica, para
generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e innovadoras que
contribuyan a su transformación y progreso, buscando desarrollar y
fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas
pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así
como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica
pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando
los niveles educativos y las áreas curriculares.
b. Didáctica. Promueve el uso del conocimiento pedagógico para
manejar eficientemente métodos y estrategias que se orienten a mejorar el
proceso enseñanza aprendizaje, a través de la propuesta de utilización de
técnicas, medios y materiales que optimicen el proceso educativo de los
futuros profesionales, adoptando en forma creativa la selección y
utilización de recursos materiales y también humanos.
c. Educación ambiental, ecológica y conservación de espacios
naturales. Es importante incentivar en las personas, desde las
instituciones educativas de educación superior, como el IESP, como parte
del compromiso que se asume, que se refuerza una cultura ambiental que
fomente el respeto por la ecología, la explotación adecuada de los
recursos naturales, cuidado y protección de los entornos naturales,
actividades orientadas al desarrollo sostenible, así como también el
impacto ambiental que generan nuestras acciones a lo largo del tiempo
d. Participación de los padres de familia en el proceso enseñanza-
aprendizaje. En esta línea se pueden abordar temáticas relacionadas a
planes y herramientas de gestión, rol de los padres de familia en la
educación escolarizada, los saberes populares, empoderamiento y
emprendimiento social, trabajo con madres y padres de familia.
5.1.3 Programa de Estudio: CIUDADANÍA Y CIENCIAS
SOCIALES
En el Programa de Estudios de Ciudadanía y Ciencias Sociales se
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justifican las líneas de investigación de la siguiente manera:
a. Currículo y Didáctica. La didáctica es un aspecto importante en la
formación de los futuros docentes, ya que en ella se encuentra el sentido
de la enseñanza y la creatividad pedagógica para enfrentar los desafíos
educativos actuales. Teniendo en cuenta las exigencias que la sociedad
actual demanda, los estudiantes de Ciencias Sociales del IESP deben
desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar
propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias,
recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a
mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el
aula, Así como el conocimiento y manejo de teorías y enfoques
pedagógicas y su aplicación en la práctica profesional.
b. Gestión pedagógica. El desarrollo de la persona de constante estudio
en las Ciencias Sociales, sin embargo, cada descubrimiento realizado
genera cambios en la forma de percibir e interactuar con cada individuo,
sobre todo en el contexto educativo. la educación es la principal
responsable de inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el
desarrollo de sus competencias durante el proceso de su formación
académica, en educación superior. En este contexto, la sociedad actual
requiere que los futuros profesionales demuestren una actitud competente
y crítica, para generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e
innovadoras que contribuyan a su transformación y progreso, buscando
desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar
propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias,
recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a
mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el
aula, considerando los niveles educativos y las áreas curriculares.
c. Cultura y actualidad. Como estudiante de Ciencias Sociales es
necesario entender que, en la sociedad, se da un proceso que establece
una interrelación de sistemas, de saberes y conocimientos de diferentes
tradiciones culturales construidas y aprendidas teniendo en cuenta el
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contexto social, cultural y productivo de cada pueblo. Estos saberes y
conocimientos producen y reproducen diversas formas de acceder a ellos
y de comprender la realidad para interactuar con ella. El diálogo de
saberes implica el reconocimiento de que la sabiduría de los pueblos
indígenas u originarios considera una propia epistemología, gnoseología
y ontología. Lograr una educación de calidad y con pertinencia cultural
implica hacer un verdadero esfuerzo por equiparar los diferentes ethos
civilizatorios que actualmente coexisten en condiciones de desigualdad
(Ministerio de Educación, 2019), buscando desarrollar y fortalecer
profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas
creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como
también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica
pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando
los niveles educativos y las áreas curriculares. Además de que se atienda
a las necesidades del mundo globalizado del siglo XXI.
5.1.4 Programa de Estudio: CIENCIA y TECNOLOGÍA
En Educación Secundaria, Programa de Ciencia y Tecnología se
justifican las líneas de investigación de la siguiente manera:
a. Gestión pedagógica. la educación es la principal responsable de
inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el desarrollo de sus
competencias durante el proceso de su formación académica, en
educación superior. En este contexto, la sociedad actual requiere que los
futuros profesionales demuestren una actitud competente y crítica, para
generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e innovadoras que
contribuyan a su transformación y progreso, buscando desarrollar y
fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas
pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así
como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica
pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando
los niveles educativos y las áreas curriculares.
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b. Didáctica. La didáctica es un aspecto importante en la formación de
los futuros docentes, ya que en ella se encuentra el sentido de la
enseñanza y la creatividad pedagógica para enfrentar los desafíos
educativos actuales. Teniendo en cuenta las exigencias que la sociedad
actual demanda, los estudiantes de Ciencias Sociales del IESP deben
desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar
propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias,
recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a
mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el
aula, Así como el conocimiento y manejo de teorías y enfoques
pedagógicas y su aplicación en la práctica profesional.
c. Entornos virtuales. Esta línea busca desarrollar y fortalecer
profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas
creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como
también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica
pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula.
5.1.5 Programa de estudios: Comunicación
En Educación Secundaria, Programa de Comunicación se justifican las
líneas de investigación de la siguiente manera:
a. Gestión pedagógica. la educación es la principal responsable de
inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el desarrollo de sus
competencias durante el proceso de su formación académica, en
educación superior. En este contexto, la sociedad actual requiere que los
futuros profesionales demuestren una actitud competente y crítica, para
generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e innovadoras que
contribuyan a su transformación y progreso, buscando desarrollar y
fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas
pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así
como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica
pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando
los niveles educativos y las áreas curriculares.
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b. Didáctica. La didáctica es un aspecto importante en la formación de
los futuros docentes, ya que en ella se encuentra el sentido de la
enseñanza y la creatividad pedagógica para enfrentar los desafíos
educativos actuales. Teniendo en cuenta las exigencias que la sociedad
actual demanda, los estudiantes de Ciencias Sociales del IESP deben
desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar
propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias,
recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a
mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el
aula, en comunicación.
c. Entornos virtuales. Esta línea busca desarrollar y fortalecer
profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas
creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como
también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica
pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula.
Artículo 6. Directrices
6.1 Para Formación Inicial Docente
El IESP “13 de Julio de 1882” de San Pablo asume la investigación
como:
a) Adquiriendo conocimientos y experiencias que aportan al desarrollo
científico, tecnológico e innovador en las áreas propias del quehacer
académico.
b) Desarrollando competencias investigativas en los estudiantes con fines
de titulación.
c) Desarrollando la investigación formativa en aula, entendiendo que la
investigación es una herramienta de mucha ayuda en el proceso
enseñanza aprendizaje, fomentando las habilidades investigativas que le
permitan descifrar significados y construir los saberes necesarios para
explicar, analizar, comprender, interpretar o transformar el contexto.
d) Fomentando la producción intelectual con la investigación del
estudiante.
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6.2 Para el Desarrollo Profesional de los docentes formadores
Esta se promueve en dos aspectos fundamentales:
a) la investigación orientada a la práctica formativa y la divulgación de
sus hallazgos.
b) la investigación e innovación docente orientada al cambio y la mejora
de la formación docente. Para ello, el IESP. asegura mecanismos de
reconocimientos, estímulos e incentivos
6.3 Para el resguardo de la integridad científica
La investigación, implica el mejoramiento continuo y permanente, en los
ámbitos que les corresponde, en el proceso educativo y el deber y genera
conocimiento e innovación a través de la investigación (ley 30,512), con
respeto a las normas éticas, con honestidad, transparencia e integridad.
6.4 Para el resguardo de la propiedad intelectual
Se promueve el desarrollo de la investigación en sus actividades
educativas de formación y especialización, en el marco del respeto de las
normas éticas, respetando y resguardando los derechos de autor de los
investigadores.
Artículo 7. Glosario de términos
Área de investigación. Unidad temática del conocimiento científico o
tecnológico de carácter general, de la cual se derivan líneas de
investigación (CONCYTEC, 2019).
Artículo científico. Informe escrito y publicado que describe resultados
originales de una investigación cuya finalidad es comunicar los
resultados de investigaciones, ideas y debates de una manera clara,
concisa y fidedigna, que permitan integrar los conocimientos a la
práctica profesional (Lam, 2016, UNESCO, 1983 y Henríquez &
Zepeda, 2004).
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Enseñanza situada. Situaciones didácticas en contextos reales que
permiten poner en práctica a los estudiantes sus habilidades para realizar
investigación haciendo investigación, con la finalidad que adquieran
gradualmente las competencias investigativas.
Habilidad investigativa. Capacidades para reconocer las características
de la sociedad y las características de sus estudiantes, permitiéndoles
orientar o reorientar su práctica pedagógica. Capacidad para cuestionar y
buscar alternativas de solución a los problemas educativos cotidianos
(MINEDU, 2020).
Innovación. Introducción de cambios en el proceso de enseñanza –
aprendizaje, para solucionar una deficiencia detectada, innovar requiere
mejorar. Una innovación no necesariamente es algo que surgió de novo y
que no existía previamente, sino que sea percibida como novedosa por la
persona o grupo de personas. Lo que sea nuevo, no necesariamente es
innovador, sino está relacionado con la mejora en el proceso de
enseñanza-aprendizaje (RIE360, 2018 y Torres, como se citó en Roig-
Vila, 2019).
Investigador. Persona natural que con sus actividades investigativas
contribuyen a lograr nuevos conocimientos científicos en sus distintos
niveles de concepción, así como aquél dedicado al mejoramiento y
generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica,
humanística, social o actividades de desarrollo tecnológico
(RENACYT).
Investigación acción educativa. Tiene énfasis sobre la práctica
pedagógica del profesor, incluye fases como la reflexión sobre un área
problemática, la planeación y la ejecución de acciones alternativas para
mejorar la situación problemática, y la evaluación de resultados con
miras a emprender un segundo ciclo o de las tres fases (Restrepo, s.f.).
Investigación aplicada. Tipo de investigación dirigida a la solución de
problemas prácticos, busca la aplicación o utilización de los
conocimientos adquiridos, a la vez que se adquieren otros, después de
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implementar y sistematizar la práctica basada en investigación.
Utilización de los conocimientos en la práctica, para aplicarlos en
provecho de los grupos que participan en esos procesos y en la sociedad
en general, además del bagaje de nuevos conocimientos que enriquecen
la disciplina, Murillo (como se citó en MINEDU, 2019).
Investigación conducente a grado en pedagogía y título profesional.
Es desarrollado por los estudiantes con el propósito de obtener su grado
en pedagogía o el título de licenciado en educación.
Investigación formativa. Se asume la investigación como parte del
proceso de aprendizaje del estudiante de docencia, cuya finalidad es
favorecer el desarrollo de habilidades investigativas. Esta formación va
desde el fortalecimiento de habilidades básicas y especializadas para la
investigación, hasta el fomento de actitudes para la implementación de
didácticas basadas en el método aprender haciendo para la formación de
docentes críticos y reflexivos que contribuyan en el desarrollo y
mejoramiento de la realidad educativa (MINEDU, 2020).
Línea de investigación. Eje temático (disciplinario o interdisciplinario)
lo suficientemente amplio y con orientación disciplinaria y conceptual,
que se utiliza para organizar, planificar y construir, con una cierta
programación, sistematización y prospectiva, el conocimiento científico
en un campo específico de la ciencia y la tecnología (CONCYTEC,
2019).
Módulo de investigación. Se centra en el desarrollo de competencias e
impulsa la autonomía de los estudiantes de formación profesional de
forma progresiva. Combina la teoría y la práctica en situaciones y
contextos reales. Se orienta a partir de la identificación y planteamiento
de problemas vinculados a la práctica pedagógica y vida profesional
(MINEDU, 2019).
TÍTULO II
INVESTIGADORES
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CAPÍTULO I
INVESTIGADORES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 8. Naturaleza
Profesional que labora en el IESP “13 de Julio de 1882” y/o
perteneciente a las instituciones educativas asociadas para la
investigación y práctica profesional, o personas naturales representativas
con habilidades y competencias investigativas acreditadas y que, realizan
actividades de investigación. Así como los estudiantes de Formación
Inicial Docente.
Artículo 9. Categorías de investigadores
a. Investigador titular. Lo conforman los docentes que laboran a tiempo
completo, desarrollan los módulos de investigación y/o desempeñan
cargos de gestión pedagógica en laEscuela.
b. Investigador en entrenamiento. Lo conforman los docentes que
laboran a tiempo completo o parcial que no desarrollan módulos de
investigación, docentes contratados recientemente en cada año
académico, docentes que desempeñan cargos de gestión pedagógica
en la Escuela.
c. Investigador asociado y/o visitante. Lo conforman los docentes que
pertenecen a las instituciones educativas asociadas para la
investigación y práctica y que realizan algún tipo de actividad
investigativa.
d. Investigadores en formación. Lo conforman los tesistas de Formación
Inicial Docnete.
Artículo 10. Requisitos para postular al rango investigador
a. Investigador titular.
- Desarrollar actividades investigativas
- Realizar asesorías de trabajos de investigación
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- Tener capacitaciones/especializaciones en investigación.
- Tener experiencia en docencia en investigación mínimo un año.
- Grado de maestría.
b. Investigador en entrenamiento
- Tener estudios concluidos de maestría.
- Desarrollar actividades investigativas
- Realizar asesorías de trabajos de investigación
- Tener capacitaciones/especializaciones en investigación.
- Tener experiencia en docencia en investigación mínimo un año.
c. Investigador asociado y/o visitante
- Pertenecer a una institución educativa asociada para la
investigación y práctica.
- Tener estudios concluidos de maestría
d. Investigadores en formación
- Ser tesista de bachillerato o de titulación.
Artículo 11. Funciones relacionadas a la investigación
a. Investigador titular.
- Desarrollar actividades investigativas
- Realizar asesorías de trabajos de investigación en la FID y PPD.
- Desarrollar los módulos de investigación en la FID y PPD.
- Orientar a los investigadores en entrenamiento y asociados, en
calidad de mentor.
- Revisar proyectos y tesis.
b. Investigador en entrenamiento
- Desarrollar actividades investigativas bajo la orientación de un
investigadortitular.
- Realizar asesorías de trabajos de investigación en la FID.
- Desarrollar los módulos de investigación en la FID.
- Revisar proyectos y tesis.
c. Investigador asociado y/o visitante
- Realizar actividades investigativas y/o tener producción
intelectual.
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d. Investigadores en formación
- Elaborar proyectos e informes de investigación para titulación.
Artículo 12. Evaluación de desempeño del investigador
a. Investigador titular.
- Cantidad de publicaciones.
- Cantidad de asesorías de trabajos de investigación.
- Cantidad de profesionales orientados en investigaciones.
- Cantidad de revisiones de proyectos y tesis.
b. Investigador en entrenamiento
- Cantidad de actividades investigativas.
- Cantidad de asesorías de trabajos de investigación.
- Cantidad de revisiones de proyectos y tesis.
c. Investigador asociado y/o visitante
- Cantidad de actividades investigativas.
d. Investigadores en formación
- Calidad de sus proyectos e informes de investigación para su
Bachillerato y Licenciatura.
Artículo 13. Promoción, ratificación o separación del rol de
investigador
a. Para la permanencia de investigador titular debe realizar por lo
menos una publicación al año o una propuesta de innovación.
b. Para ascender a investigador titular debe cumplir los requisitos
explicitados en el acápite correspondiente.
c. Pueden ser separados del rol de investigador cuando haya infringido
al Código de ética de la investigación e innovación, infringido al
derecho de la propiedad intelectual o al Reglamento de
Investigación del IESP.
Artículo 14. Responsable de la evaluación
Es el Comité de Investigación e Innovación y Ética del IESP la
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responsable de evaluar el desempeño del investigador, la promoción,
ratificación o separación del rol del investigador.
CAPÍTULO II
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 15. Naturaleza
Grupo de profesionales que comparten la misma especialidad o afín a
cada Programa de Estudios del IESP.
Artículo 16. Criterios pasa su conformación
Para todos los programas de estudio del IESP: Educación Inicial,
Educación Primaria, Comunicación, Ciudadanía y Ciencias Sociales,
Ciencia y Tecnología, los integrantes del grupo de investigación deben
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Título y/o Licenciatura en la especialidad correspondiente.
- Grado de Maestro.
- Tener estudios en investigación o mínimo una capacitación en
investigación.
Artículo 17. Entidad que aprueba su conformación
El Comité de Investigación e Innovación y Ética del IESP es la entidad
encargada de recepcionar la solicitud de conformación de los grupos de
investigación y aprobarla o rechazarla de acuerdo a cada caso. El acto
resolutivo le corresponde a la Dirección General.
Artículo 18. Metodología de evaluación de desempeño
El Comité de Investigación e Innovación y Ética del IESP es la entidad
encargada de evaluar las fortalezas y debilidades de los grupos de
investigación, con énfasis en el desarrollo de habilidades investigativas y
la producción académica de estos; luego emite opinión para la
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continuidad de su funcionamiento o resolución del mismo.
TÍTULO III
INTEGRIDAD CIENTÍFICA
CAPÍTULO III
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN
Artículo 19. Naturaleza
El Código de Ética implica la adhesión a valores y buenas prácticas para
conducir y aplicar los resultados del quehacer investigativo. Este Código
se aplica en las fases de formulación, proposición y realización de la
investigación educativa y la comunicación de los resultados.
Artículo 20. Principios
La actividad investigativa que se realiza en el IESP se rige por los
siguientes principios:
a) Protección de la persona y de diferentes grupos étnicos y socio
culturales. La persona en toda investigación es el fin y no el medio, por
ello se debe respetar la dignidad humana, la identidad, la diversidad, la
libertad, el derecho a la autodeterminación informativa, la
confidencialidad y la privacidad de las personas involucradas en el
proceso de investigación.
b) Consentimiento informado y expreso. En toda investigación se debe
contar con la manifestación de voluntad informada, libre, inequívoca y
específica, mediante la cual las personas como sujeto de investigación o
titular de los datos dan su aprobación en el uso de la información para los
fines específicos establecidos en los proyectos de investigación.
c) Beneficencia y no maleficencia. En toda investigación debe asegurarse
el bienestar e integridad de las personas que participan en las
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investigaciones. Por lo que, durante la investigación no se debe causar
daño físico ni psicológico; asimismo se debe minimizar los posibles
efectos adversos y maximizar los beneficios.
d) Protección al medio ambiente y el respeto a la biodiversidad Toda
investigación debe evitar acciones lesivas a la naturaleza y a la
biodiversidad, implica el respeto al conjunto de todas y cada una de las
especies de seres vivos y de sus variedades, así como a la diversidad
genética.
e) Responsabilidad. Los investigadores, docentes, estudiantes y
graduados deberán actuar con responsabilidad en relación con la
pertinencia, los alcances y las repercusiones de la investigación, tanto a
nivel individual e institucional, como social.
f) Veracidad. Los investigadores, docentes, estudiantes y graduados
deberán garantizar la veracidad de la investigación en todas las etapas del
proceso, desde la formulación del problema hasta la interpretación y la
comunicación de los resultados. Así como el estricto cumplimiento de lo
normado en el código de ética y el reglamento de propiedad intelectual.
Artículo 21. Faltas y sanciones
a. Se consideran faltas la trasgresión, infracción e incumpliendo del
presente Reglamento.
b. Las sanciones van desde la amonestación verbal, amonestación
escrita, suspensión o exclusión como docente investigador y de los
grupos de investigación.
c. Es el Comité de Investigación e Innovación y Ética quien califica
las faltas y establece las sanciones.
Artículo 22. Estímulos y reconocimientos
El IESP “13 de Julio de 1882” reconoce la labor investigativa mediante
reconocimientos públicos, resoluciones de felicitación, financiamiento de
publicaciones. Es el Comité de Investigación e Innovación y Ética quien
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evalúa los trabajos investigativos y propone los reconocimientos.
CAPÍTULO IV
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 23. Naturaleza
Se entiende por propiedad intelectual el conjunto de derechos y
prerrogativas sobre todas las creaciones de la mente en cualquier campo
del saber.
Artículo 24. Respeto y reconocimiento al autor
El IESP reconoce y respeta plenamente al autor de los productos
resultantes de los procesos de investigación en la FID, Desarrollo
profesional de los docentes formadores, Profesionalización Docente e
investigadores asociados.
Los derechos de autor y propiedad intelectual se rigen por el Decreto
Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Artículo 25. Plagio
El IESP, conforme a las disposiciones de INDECOPI considera dos tipos
de plagio: El plagio servil cuando una obra ajena se la presenta como
propia, haberla transcrito, cambiando de título y nombre del autor, sin
alterar su contenido. Plagio inteligente, cuando se pretende hacer pasar
como propia una obra ajena introduciendo sólo algunas variaciones en el
texto. También constituye una infracción cuando una obra se ha
publicado sin autorización del autor.
Artículo 26. Registro de propiedad intelectual
El registro de la propiedad intelectual está a cargo de la Coordinación del
área de Calidad y sus funciones son:
a) Inscribir las investigaciones, publicaciones, invenciones, marcas y
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patentes que se realizan en el IESP ante las instituciones respectivas
como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Biblioteca
Nacional y entre otros.
b) Implementar el registro de patentes, marcas y propiedad intelectual del
IESP
c) Supervisar las publicaciones de los trabajos de investigación, artículos
científicos y en las revistas especializadas.
d) Administrar el repositorio institucional.
e) Actualizar el portal de transparencia de información de sus
actividades.
f) Desarrollar políticas, estrategias y normas que faciliten el desarrollo
de patentes.
g) Gestionar y administrar los recursos captados mediante proyectos de
investigación y utilidades por patentes cuyos fondos serán destinados
a una cuenta intangible que servirán para publicación de revistas
indexadas.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
CAPÍTULO VI
EL DIRECTOR GENERAL DEL IESP “13 DE
JULIO DE 1882”
Artículo 27. Naturaleza
Representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo
la conducción académica y administrativa del IESP, vela por la
promoción de la investigación e Innovación en la comunidad educativa.
Artículo 28. Funciones
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a. Promover la investigación en materia pedagógica, preferentemente
para la formación, el perfeccionamiento y mejora de la práctica
pedagógica.
b. Conjuntamente con el Jefe de Unidad de Investigación gestionar
convenios con instituciones vinculadas a la investigación.
c. Asegurar la implementación de las políticas de incentivos y
reconocimientos para las buenas prácticas investigativas.
d. Emitir las resoluciones de aprobación de los proyectos de
investigación e innovación y las correspondientes al acto de
sustentación.
e. Refrendar el Acta de Titulación para optar el Grado y Título Profesional en
la FID.
CAPÍTULO VII
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
Artículo 29. Naturaleza
Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el
desarrollo de actividades de investigación en los campos de su
competencia.
Artículo 30. Funciones
a. Elaborar y presentar su plan estratégico anual para el desarrollo de
las actividades de la investigación e innovación en el IESP.
b. Proponer las políticas, líneas, Reglamento, protocolos y
procedimientos de investigación en el IESP.
c. Conjuntamente con el Director General gestionar convenios con
instituciones vinculadas a la investigación.
d. Monitorear y realizar seguimiento a las actividades de investigación
e innovación en la Formación Inicial Docente.
e. Monitorear y realizar seguimiento a las actividades de investigación
e innovación en el desarrollo profesional de los docentes
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formadores.
f. Aprobar los proyectos e informes de investigación. El acto
resolutivo corresponde a la Dirección General.
g. Generar y apoyar eventos para la difusión de las investigaciones
generadas por el IESP.
h. Mantener activo el registro de todas las investigaciones que realiza el
IESP.
i. Evaluar la calidad y cantidad de investigaciones por programa de
estudios.
j. Promover la aplicación del código de ética de la investigación e
innovación y respeto a la propiedad intelectual.
k. Promover el desarrollo de las habilidades investigativas de los
estudiantes, docentes formadores e investigadores asociados.
l. Verificar la originalidad de los trabajos de investigación.
m. Fomentar y registrar los tipos y grupos de investigadores.
n. Monitorear el desarrollo de los desempeños del módulo de
investigación en los diferentes programas de estudio.
o. Gestionar el repositorio académico digital institucional con los
resultados de las investigaciones del IESP.
p. Verificar la documentación para la aprobación de los proyectos de
investigación de la FID y Desarrollo Profesional de los docentes
formadores. El acto resolutivo corresponde a la Dirección General.
q. Verificar la documentación para la sustentación de los trabajos de
investigación de los egresados de la FID. El acto resolutivo
corresponde a la Dirección General.
r. Organizar el cronograma de sustentaciones.
CAPÍTULO VIII
COMITÉ DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y
DE ÉTICA
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Artículo 31. Naturaleza
Profesionales docentes formadores en condición de investigador titular
de cada una de los programas de estudios del IESP, designado por los
docentes de cada Programa. También conforma este Comité el Jefe de la
Unidad de Investigación. El período de designación de los docentes
formadores es por dos años académicos.
Artículo 32. Funciones
a. Revisar el Reglamento, protocolos y guías de investigación
anualmente o cuando sea necesario, pudiendo reformular y proponer
modificaciones.
b. Evaluar los artículos académicos con fines de publicación en revistas
indexadas.
c. Evaluar los trabajos de investigación de los docentes formadores
con fines de reconocimiento e incentivos.
d. Evaluar las tesis de grado y de titulación para fines de
reconocimiento a los mejores estudios.
e. Evaluar el desempeño del investigador, la promoción, ratificación o
separación del rol del investigador.
f. Recepcionar la solicitud de conformación de los grupos de
investigación y aprobar o rechazarla de acuerdo a cada caso.
g. Evaluar las fortalezas y debilidades de los grupos de investigación y
emitir opinión para la continuación de su funcionamiento o
resolución del mismo.
h. Resolver situaciones de sanciones por infracción al código de ética
de investigación e innovación y propiedad intelectual.
El Comité de Investigación e Innovación está conformado por:
a. El director general
b. El jefe de Investigación
c. Un docente por especialidad.
Sus funciones son:
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a. Está a cargo de revisar, aprobar, evaluar y monitorear los proyectos
presentados por los docentes.
b. Designar a los docenes investigadores.
c. Evaluar los proyectos de investigación del docente investigador.
d. Evaluar los informes del director de investigación de las evidencias
y avances de los proyectos de investigación y publicación de los
docentes investigadores.
e. Solicitar, cuando lo estime conveniente, asesoría externa para la
evaluación de fondos concursables internos.
f. Seleccionar los proyectos de investigación presentados a
consideración del instituto
g. Participar en la evaluación de las etapas de avance y final de
proyectos concursables.
h. Elaborar los instrumentos de evaluación de proyectos y
actualizarlos anualmente.
CAPÍTULO IX
FORMADOR ASESOR
Artículo 33. Naturaleza
Profesional docente del IESP experimentado en una determinada línea de
investigación que se encarga de la orientación y supervisión del proceso
investigativo hasta la elaboración del informe y sustentación, de los
estudiantes de FID, basándose en las buenas relaciones y prácticas
manteniendo una comunicación fluida y constructiva.
Artículo 34. Selección o designación de asesores
a. El IESPP asigna al profesional docente para asesorar los trabajos de
investigación, bajo las siguientes condiciones: de ser de la
especialidad, afín a la especialidad, especialidad afín al tema de
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estudio, porprelación.
b. Todos los docentes formadores del IEPP. tienen la obligación de
asesorar trabajos de investigación como parte de sus horas no
lectivas.
c. El profesional docente puede ser asesor hasta cinco trabajos de
investigación por cada período académico anual.
Artículo 35. Funciones
a. Orientar y dirigir al estudiante en aspectos metodológicos y teóricos
relacionados al proyecto y elaboración de la tesis.
b. Elaborar un cronograma conjuntamente con los asesorados para las
acciones de asesoramiento.
c. Realizar el seguimiento a los avances del trabajo de investigación,
intercambiar opiniones, realizar sugerencias y correcciones
necesarias.
d. Verificar el recojo de información real y/o aplicación de los planes de
acción.
e. Aplicar el código de ética de la investigación e innovación y respeto
a la propiedad intelectual.
f. Reportar periódicamente el avance de los trabajos de investigación de
sus asesorados.
g. Participar en reuniones de coordinación con la Unidad de
Investigación.
h. Participar en la revisión colegiada de los trabajos de investigación de
sus asesorados.
CAPÍTULO X
DOCENTE DEL MÓDULO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 36. Naturaleza
Profesional docente del IESP experimentado en investigación encargado
de orientar y desarrollar los desempeños y habilidades específicos de
investigación: del I al VI ciclo, conocer y comprender el contexto
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educativo y; del VII al X, la investigación en aula, mediante el enfoque
de la enseñanza situada.
Artículo 37.
37.1 Funciones
a. Planificar y ejecutar las actividades formativas para el desarrollo de
desempeños y habilidades investigativas de acuerdo a la
diversificación por ciclo de estudios.
b. Promover la investigación en temas novedosos y de impacto, bajos
los paradigmas de investigación educativa asumidos por el IESP.
c. Asegurar la elaboración de los proyectos e informes de investigación
de acuerdo al ciclo correspondiente.
d. Realizar el seguimiento a los avances del trabajo de investigación,
intercambiar opiniones, realizar sugerencias y correcciones
necesarias.
e. Verificar el recojo de información real y/o aplicación de los planes de
acción.
f. Aplicar el código de ética de la investigación y respeto a la
propiedad intelectual.
CAPÍTULO XI
DIRECTOR Y DOCENTE DE LA IE ASOCIADA PARA LA
INVESTIGACIÓN
Artículo 40. Naturaleza
El director de la IE asociada es el Profesional docente representante legal
que firma el convenio con el IESP para el desarrollo de la Investigación y
la Práctica y; el docente de aula o de área es el profesional que admite en
su aula al o los tesistas para la aplicación de los instrumentos de recojo
de información o la ejecución del plan de acción.
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Artículo 41. Atribuciones
a. Del Director:
- Asegurar y verificar la aplicación de los instrumentos de recojo
de información o la ejecución del plan de acción de los tesistas.
- Firmar las fichas de seguimiento de la aplicación de instrumentos
de recojo de información de los tesistas.
- Elevar el informe final correspondiente a la ejecución de la
investigación.
- Participar en reuniones de coordinación con la Unidad de
Investigación del IESP.
b. Del docente de aula o de área:
- Asegurar la aplicación de los instrumentos de recojo de
información o la ejecución del plan de acción de los tesistas.
- Firmar las fichas de seguimiento de la aplicación de instrumentos
de recojo de información de los tesistas.
- Participar en reuniones de coordinación con la Unidad de
Investigación de la Escuela.
TÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 42. La matriz del proyecto de investigación se elabora en el
SÉTIMO semestre y será aprobado por el docente de aula, previa
sustentación. El proyecto de investigación se elaborará de acuerdo con
los esquemas propuesto en el protocolo de investigación y debe
presentarse en el OCTAVO semestre académico, teniendo como plazo
límite la semana XV de la calendarización de dicho semestre.
Artículo 43. El proyecto de investigación, adjuntado el informe
favorable del asesor, será presentado por mesa de partes, en dos
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ejemplares, y derivado a la Unidad de Investigación.
Artículo 44. El jefe de esta unidad orientado por el profesor del área de
investigación o docente que conocedor del tema a investigar, evalúa el
proyecto y emite opinión sobre el mismo. En caso que el proyecto no
reúna las condiciones mínimas exigidas será devuelto a los interesados
para que presenten un nuevo proyecto. En caso de existir observaciones
subsanables se comunicará a los interesados para el levantamiento de las
mismas en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en caso de
incumplimiento se dará por rechazado el proyecto.
Artículo 45. Subsanadas las observaciones, si las hubiere, el jefe de la
Unidad de Investigación elevará un informe a Dirección General con
opinión favorable para su aprobación.
Artículo 46. El director general, recibido el informe, y en caso de estar
conforme con la opinión emitida por el jefe de la Unidad de
Investigación, en un plazo no mayor cinco (05) días, procederá a emitir
la resolución de aprobación del Proyecto de investigación. En caso de no
estar conforme se devolverá dicho informe al jefe de la Unidad de
Investigación para el levantamiento de las observaciones.
Artículo 47. El Proyecto de Investigación aprobado con Resolución
Directoral, es requisito indispensable para acceder a la matrícula del
NOVENO semestre.
Artículo 48. El asesor es responsable del acompañamiento en todo el
proceso que va desde la elaboración del proyecto de investigación, su
ejecución, hasta la presentación del informe final; debe orientar y
contribuir en el diseño e instrumentos, monitorear y evaluar el proceso
de la investigación.
Artículo 49. El docente del área de investigación ayudará en la parte
técnica a los investigadores facilitando la labor del asesor, sin interferir
con la función de este.
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CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 50. El asesor acompaña y monitorea el avance de la ejecución
del proyecto de tesis, de tal manera que se asegure su culminación hasta
el DECIMO semestre académico, coordinando con la Unidad de
Investigación.
Artículo 51. La fase de ejecución, como trabajo de campo (aplicación de
instrumentos, ejecución de planes acción, programas experimentales,
etc.), es de responsabilidad de los investigadores, pudiendo contar con el
apoyo del docente de investigación.
Artículo 52. En la redacción del informe final de investigación
considera los protocolos de redacción científica y las consideraciones de
forma, que la institución establece.
Artículo 53. La investigación con fines de titulación se lleva a cabo en
la Institución educativa donde se realiza la práctica pre- profesional de
los tres últimos ciclos. El investigador o equipo de investigación debe
presentar en anexo de la tesis, la constancia expedida por el director de
la Institución Educativa sobre la aplicación de instrumentos y la
ejecución del plan de acción o programa experimental de la
investigación.
Artículo 54. El proyecto de investigación tiene una vigencia de dos años
contados a partir de la primera resolución de aprobación del mismo,
hasta la entrega del informe final en mesa de partes, con opinión
favorable del asesor, solicitando la designación del informante.
Excepcionalmente, por razones fundadas, y contando con la opinión
favorable del asesor, se podrá dar una extensión de plazo hasta por un
máximo de tres meses improrrogables. Cumplido este plazo sin que se
haya culminado con el informe final, se declarará en abandono el
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proyecto de investigación, debiendo los investigadores presentar una
nueva sumilla para un proyecto distinto al anterior.
Artículo 55. Una vez aprobado el proyecto de investigación con
resolución directoral, los investigadores pueden solicitar modificatorias
del título e integrantes del equipo de investigación, debidamente
fundamentadas, con opinión favorable del asesor.
Artículo 56. El jefe de la Unidad de Investigación, opina sobre la
procedencia o no de lo solicitado en el artículo procedente. Si su opinión
es desfavorable, la solicitud se dará por denegada. Si es favorable,
entonces la eleva con informe al Director General, el mismo que, de no
existir ninguna observación, emite la resolución correspondiente.
TÍTULO VI
DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN DE LA TESIS Y SU REVISIÓN
Artículo 57. Los informes finales de investigación (Tesis) de programas
de estudio se elaboran de acuerdo a los esquemas propuestos en el
protocolo de investigación.
Artículo 58. La revisión y aprobación de la tesis de investigación,
básicamente sigue el siguiente procedimiento, además de lo establecido
en el Reglamento Institucional:
a. Culminado el trabajo de investigación, los interesados presentan
original y dos copias de la tesis en fólder manila para su revisión, el
mismo que tiene como referencia el esquema de tesis establecido en
el protocolo. Se adjunta el informe del asesor y la solicitud pidiendo
jurado para revisión. El tiempo de revisión no excede a 5 días
hábiles.
b. El expediente es derivado al jefe de la Unidad de Investigación, quien
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designa a un docente informante (que sea de la especialidad o que
conozca de la temática sobre la que versa la investigación).
c. El docente informante tiene un plazo máximo de cinco días hábiles
para emitir su dictamen. En caso que hubiera observaciones
subsanables, entonces se hará saber a los investigadores para que
levanten dichas observaciones un plazo máximo improrrogable de 10
días hábiles, si no lo hicieran se declarará rechazado el trabajo de
investigación debiendo los investigadores presentar una nueva
sumilla con un proyecto diferente al anterior. En caso de que las
observaciones sean insubsanables, el jefe de la Unidad de
Investigación elevará un informe al Director General para que
designe a un nuevo informante. Si el nuevo informante también
rechazara el trabajo, entonces se dará por concluido el procedimiento
y los investigadores deben presentar una nueva sumilla para un
nuevo Proyecto de Investigación.
d. Contando con el dictamen favorable del docente informante, el jefe
de la Unidad de Investigación eleva al Director General el informe
para designación de jurados.
e. Habiendo cumplido el informante con dar su dictamen favorable, el
jefe de la Unidad de Investigación hace entrega a los otros dos
miembros del jurado de los ejemplares de tesis anillados (que ya
contiene las observaciones hechas por el informante, debidamente
subsanadas) a fin de que emitan su dictamen en un plazo máximo de
cinco días hábiles. Si hubiera observaciones subsanables se hará
conocer a los investigadores para que las levanten un plazo no mayor
de cinco días hábiles, caso contrario se dará por rechazada la tesis.
f. Si se trata de observaciones insubsanables hechas por el vocal o el
presidente del jurado, entonces el Director General, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, convocará a una reunión técnica en la que
deberán participar los tres miembros del jurado y el Jefe de la Unidad
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de Investigación, quienes evaluarán el caso y emitirán un dictamen
final. El Director General tiene voto dirimente, aplicable de ser
necesario. Si el dictamen antes mencionado fuera desfavorable,
entonces la investigación será rechazada, sin perjuicio de las acciones
administrativas disciplinarias contra los que resulten responsables por
presunta negligencia en el cumplimiento de sus funciones (asesor,
docente informante, quienes hayan dado opinión favorable a un trabajo
de investigación que no reunía las condiciones para pasar a la fase de
sustentación).
g. El jefe de Unidad de Investigación, en coordinación con Secretaría
Académica y el Área de Administración, es responsable de organizar
elaborar y publicar el cronograma de sustentación y de entregar una
copia a cada uno de los jurados para su conocimiento (con las
observaciones levantadas que fueron hechas por los miembros del
jurado). Los ejemplares a utilizar en el acto de sustentación no deben
estar todavía empastados sino anillados.
h. En caso que se incumpla injustificadamente con los plazos
establecidos en los literales precedentes, por parte del jefe de la
Unidad de Investigación o de los miembros del jurado, se considerará
como una falta disciplinaria, siendo pasibles de un proceso
administrativo disciplinario en caso de establecerse indicios suficientes
de responsabilidad funcional.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO
EXAMINADOR
Artículo 59. El jurado examinador está conformado por los siguientes
miembros:
a. Presidente. El director general o el Jefe de Unidad Académica o un
jefe de área de los programas.
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b. Secretario. Docente informante
c. Vocal. El docente en actividad, de preferencia de la especialidad o
con conocimiento sobre la temática de la investigación.
Artículo 60. Son funciones de las autoridades de la Institución que
deben asumir el proceso de sustentación:
a. El Director General:
- Emite resolución del acto de sustentación para dar cumplimiento al
cronograma establecido.
- Refrenda el Acta de Titulación para optar el Título Profesional,
b. El jefe de Unidad de investigación:
- Organiza el proceso de sustentación en coordinación con la Unidad de
Administración y Secretaría Académica.
- Convoca al Jurado de la Sustentación.
c. Secretaria Académica:
Elabora para cada tesista:
- Certificados de estudios
- Constancia de egresado
- Prepara la carpeta de titulación
- Nómina de expeditos por grupo de tesis después del acto de
sustentación
d. Organiza por grupos de sustentación, en una carpeta, los documentos
señalados en el literal precedente,
e. De la Unidad Administrativa:
- Emite constancia de no adeudar pagos, libros ni materiales educativos.
- Dispone el aspecto logístico para la ejecución del proceso de
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sustentación.
f. Del jurado evaluador:
- Revisa la Tesis de Investigación teniendo en consideración las
normas para su presentación formal acordadas en el protocolo
institucional; las exigencias técnicas y científicas del contenido, la
redacción y la ortografía.
- Emite la aprobación del informe de investigación, con opinión
favorable para la sustentación de acuerdo a la ficha estructurada, y
dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
FORMALIDADES PREVIAS A LA
SUSTENTACIÓN
Artículo 61. Para acceder a la sustentación del trabajo de investigación
los estudiantes y/o egresados deben cumplir con los requisitos
contenidos en el Reglamento Institucional y el presente Reglamento de
Investigación.
Artículo 62. Para programar el acto de sustentación los sustentantes
tienen que cumplir con lo siguiente:
a. Haber levantado las observaciones propuestas por el jurado
examinador, contando con los informes favorables de los miembros del
jurado.
b. Presentar tres ejemplares de la tesis sin empastar (en original o copias
perfectamente legibles).
c. Solicitud dirigida a Dirección General pidiendo fecha de sustentación.
d. Recibo de pagos de los derechos de sustentación.
Artículo 63. La sustentación se lleva a cabo en ambientes adecuados del
IESPP, de preferencia en horas que no perjudique las sesiones de
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aprendizaje y necesariamente fuera de horario de labores de los
miembros del Jurado y en días laborables (excepcionalmente podrá
realizarse en día no laborable).
Artículo 64. La Jefatura de Unidad Administrativa garantiza la
operatividad de los ambientes y equipos para el Acto de Sustentación.
Artículo 65. Los sustentantes deben asegurarse de contar con todos los
medios necesarios para realizar la sustentación (equipos, materiales,
etc.). Deben estar presentes al menos media hora antes en el lugar de la
sustentación para verificar que todo esté dispuesto convenientemente. En
caso de no hacerse presentes a la hora fijada para la sustentación se les
dará una tolerancia máxima de diez minutos, e inmediatamente se
iniciará con la sustentación con los sustentantes que estén presentes.
Artículo 66. Los sustentantes que no se hagan presentes al acto de la
sustentación perderán su derecho pagado por dicho acto, y deberán
presentar una solicitud, debidamente fundamentada, pidiendo
reprogramación del acto de sustentación, adjuntando lo constancia del
nuevo pago, en un plazo no mayor de quince días hábiles, caso contrario
se declara abandonada su tesis.
Artículo 67. Si algún integrante del grupo de investigación por razones
debidamente justificadas, no puede sustentar en la primera exposición de
la Tesis de Investigación, tendrán un plazo máximo de un (01) año para
solicitar sustentación del mismo informe, vencido este plazo debe
realizar un nuevo trabajo de investigación.
CAPÍTULO IV
EL ACTO DE SUSTENTACIÓN
Artículo 68. El acto de sustentación requiere la presencia plena del
jurado, y de al menos uno de los sustentantes (en el caso que sea grupal).
a. Los Miembros del Jurado evaluador deben estar presentes al menos 10
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minutos antes de la hora señalada para la sustentación, estableciéndose
una tolerancia de 10 minutos después de la hora fijada; transcurrido
dicho tiempo, y si falta algún miembro del jurado, o no está presente
ningún sustentante, se suspende la sustentación y se redacta el acta
respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas por
incumplimiento de funciones a que pueda haber lugar de existir
responsabilidad en los miembros del jurado.
b. En caso de producirse la situación mencionada en el literal
precedente, en un plazo no mayor de tres días se reprograma la
sustentación, siendo potestad del presidente del jurado de cambiar al
miembro del jurado que no se hizo presente en el acto de sustentación.
En caso de producirse dicho cambio el nuevo miembro del jurado que
asume ya no puede hacer observaciones al trabajo de investigación antes
de la sustentación sino en el mismo acto de sustentación.
c. El presidente de jurado, antes de iniciado el acto de sustentación o
durante la realización del mismo, tiene la potestad para suspender la
sustentación de comprobar que no se dan las condiciones mínimas para
continuar, debido a hechos graves (generados por algún miembro del
jurado, los sustentantes o los asistentes al acto), redactándose el acta
respectiva e informando al Director General.
Artículo 69. La sustentación es un acto académico público, donde el
estudiante expone la tesis de investigación y absuelve las preguntas del
jurado evaluador el cual calificará de acuerdo a la ficha de evaluación
anexada en el protocolo. Debe publicarse con 72 horas de anticipación,
indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo.
Artículo 70. El Desarrollo del Proceso de Sustentación comprende las
siguientes fases:
a. Exposición de la tesis de investigación
b. Observaciones y preguntas del jurado.
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c. Evaluación y deliberación del jurado para el veredicto final.
d. Juramentación de los aprobados.
En la fase de la exposición de la tesis de investigación se considera:
- Los medios y materiales a usarse en la sustentación deben ser los
adecuados, mostrando objetividad del mensaje y variedad según la
naturaleza del tema a exponer, evitando limitarse a la lectura durante la
exposición.
- El acto de sustentación es un acto académico y por lo tanto requiere
que la presentación se haga con vestimenta formal (sastre).
Artículo 71. En el acto de sustentación se sigue el siguiente protocolo:
a. El Secretario del Jurado toma la palabra dando la bienvenida a todos,
luego señala el título de la tesis que será sustentada con los nombres de
los sustentantes; seguidamente presenta a los miembros del jurado.
b. El Presidente del Jurado toma la palabra para dar las indicaciones de
las reglas a tener en cuenta por los sustentantes y miembros del jurado
durante la sustentación, seguidamente da la palabra los sustentantes para
que expongan su tesis teniendo en cuenta los siguientes tiempos:
• Si es un solo sustentante dispondrá de media hora para su exposición.
• Si son dos sustentantes dispondrán de 15 minutos cada uno
c. Culminada la exposición, el presidente del jurado da la palabra al
secretario para que formule sus preguntas (que pueden dirigirse al grupo
de sustentante o de manera individual). Las preguntas y su absolución no
deben tomar más de quince minutos.
d. Culminada la participación del secretario del jurado se da la palabra al
vocal, para que, como en el caso anterior haga sus preguntas en el
tiempo establecido.
e. Finalmente, el presidente del jurado hace sus preguntas, siguiendo el
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mismo procedimiento anterior.
f. El jurado llena la ficha de evaluación después que los otros miembros
hayan hecho sus preguntas y éstas hayan sido absueltas por los
sustentantes.
g. Culminada la etapa de absolución de preguntas, el secretario invita a
los sustentantes y otros asistentes a abandonar la sala para que el jurado
proceda a deliberar.
h. El secretario compila los resultados de las fichas individuales llenadas
por cada miembro del jurado y hace de conocimiento a los miembros del
jurado de los resultados preliminares.
i. El presidente del jurado, de encontrar notables diferencias en las
evaluaciones individuales hechas por los miembros del jurado, los invita
a deliberar, a fin de que puedan ser confirmadas o reajustadas en base a
criterios objetivos y técnicos. Los estudiantes aprueban por unanimidad
o por mayoría.
j. Cumplido esa fase se determina el resultado final. Siendo la nota
aprobatoria minima catorce (14) y se firma las actas de sustentación.
k. Los sustentantes que han aprobado la defensa de la tesis son invitados
por el secretario del jurado para el acto de juramentación. En caso de que
nadie apruebe, el jurado se retira de la sala, y el secretario comunica, en
privado, a los sustentantes el resultado, dándose por concluido el acto.
Artículo 72. De la juramentación.
La juramentación se hace con el siguiente protocolo:
a. El secretario del jurado invita a los sustentantes aprobados a pasar a la
sala juntamente con los asistentes.
b. El secretario comunica públicamente dando lectura al acta de
sustentación los resultados de la sustentación e invita a los aprobados a
acercarse hasta la mesa donde se ubican los miembros del jurado para el
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juramento respectivo.
c. El presidente del jurado realiza el juramento
Artículo 73. Cumplido el acto de juramentación el secretario procede a
llenar las actas respectivas; los miembros del jurado registran sus firmas.
En el caso de que un sustentante sea desaprobado, se coloca
DESAPROBADO o que no se presentase, su nombre no será registrado.
Toda esta documentación es enviada a Secretaría Académica en un plazo
no mayor de 1 día, para efectos de trámite del título profesional.
Igualmente se adjuntan las observaciones que se considera deban ser
levantadas para que se dé la orden de empaste de los ejemplares de la
tesis.
Artículo 74. El estudiante que resulte desaprobado tiene una última
oportunidad dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de la
primera sustentación debiendo cancelar la tasa respectiva. En caso de ser
desaprobado por segunda vez pierde todos los derechos vinculados al
proceso de titulación iniciado, debiendo optar por la alternativa de una
nueva tesis.
Artículo 75. El estudiante o egresado que no opte por sustentar la tesis
en su debida oportunidad tiene dos años para solicitar dicha
sustentación. En caso contrario perderá todo derecho de sustentación y
solo se le considerará como egresado.
TÍTULO VII
DEL REGISTRO Y DIFUSIÓN DE LAS
INVESTIGACIONES
CAPÍTULO I
REGISTROS DE LAS INVESTIGACIONES
Artículo 76. La Unidad de Investigación mantiene actualizado y abierto
a la consulta, las líneas de investigación, esquemas, proyectos
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aprobados, artículos científicos, y demás registros previstos en el
presente reglamento y otros necesarios para documentar el proceso.
Artículo 77. Los proyectos y tesis son registrados por la Unidad de
Investigación cuando éstos hayan sido aprobados por resolución,
pasando a formar parte de la base de datos según programa de estudios.
Artículo 78. Cada proyecto de investigación es identificado por un
código específico según programa de estudios, asegurando la
transitividad del proyecto desde su aprobación, ejecución, resultados y
difusión.
Artículo 79. Las tesis aprobadas y sustentadas son registradas en la base
de datos con el código que las identifique, quedando a disposición para
consulta interna en biblioteca y/o repositorio digital.
CAPÍTULO II
DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES
Artículo 80. La Jefatura de la Unidad de Investigación y el encargado
del repositorio institucional, realizan eventos donde se difunden y
exponen a nivel institucional, en las instituciones educativas y grupos de
interés, las investigaciones realizadas, según nivel de estudio.
Artículo 81. La Jefatura de la Unidad de Investigación garantiza la
entrega de un ejemplar de la tesis, ya sea en virtual o en físico al IESP.
Artículo 82. Las jornadas y/o eventos de difusión de los resultados de
las investigaciones son organizadas por la Unidad de Investigación en
coordinación con la Unidad académica por lo menos una vez al año a
través de actividades específicas.
Artículo 83. Los docentes investigadores que hacen producción
intelectual sobre la base de las líneas de investigación aprobadas y que
sean utilizados como texto de un área curricular, tendrán facilidades para
la publicación respectiva y un reconocimiento institucional, según
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amerite el caso.
Artículo 84. La producción intelectual de los docentes de esta
institución (libros, ensayos, artículos científicos, publicaciones en
revistas indexadas, o en centros de investigación de universidades y
revistas que no siendo indexadas tengan un reconocido prestigio), se
consideran productos de investigación para ser reconocidos por la
DREC.
Artículo 85. Los docentes nombrados y contratados difunden su
producción intelectual como ponentes en eventos locales, regionales y/o
nacionales, contando con apoyo de la IESP “13 de Julio de 1882”, dentro
de los límites de la disponibilidad presupuestaria y en conformidad con
la norma del gasto público, previa selección y aprobación de sus
investigaciones
Artículo 86. Los docentes en general tendrán derecho a un
reconocimiento público por la producción intelectual relacionados con
las investigaciones que realicen, previo informe favorable elevado a
Dirección General por el jefe de la Unidad de Investigación (adjuntando
la evaluación por parte de un equipo técnico constituido para tal fin).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán
resueltos por la Dirección General, Unidad Académica y Unidad de
Investigación de la IESP “13 de Julio de 1882” de San Pablo.
SEGUNDA: Los reconocimientos vinculados a las actividades de
investigación serán gestionados por la Unidad de Investigación en
coordinación con la Unidad Académica y la Dirección General ante las
instancias superiores (DREC y MINEDU).
San Pablo, enero del 2023.
La Comisión.

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Líneas de investigación............................................................................................... 6 5.1 Líneas de investigación por programa de estudios.................................................................. 6 5.1.2 Programa de Estudio: EDUCACIÓN PRIMARIA .............................................................. 7 5.1.3 Programa de Estudio: CIUDADANÍA Y CIENCIAS SOCIALES ..................................... 8 5.1.4 Programa de Estudio: CIENCIA y TECNOLOGÍA .......................................................... 10 5.1.5 Programa de estudios: Comunicación ................................................................................ 11 Artículo 7. Glosario de términos................................................................................................. 13 TÍTULO II................................................................................................................................... 15 INVESTIGADORES .................................................................................................................. 15 Artículo 8. Naturaleza ................................................................................................................. 16 Artículo 9. Categorías de investigadores..................................................................................... 16 Artículo 10. Requisitos para postular al rango investigador ....................................................... 16 Artículo 11. Funciones relacionadas a la investigación .............................................................. 17 Artículo 12. Evaluación de desempeño del investigador ............................................................ 18 Artículo 13. Promoción, ratificación o separación del rol de investigador................................. 18 Artículo 14. Responsable de la evaluación ................................................................................. 18 CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 19 GRUPOS DE INVESTIGACIÓN............................................................................................... 19 Artículo 16. Criterios pasa su conformación............................................................................... 19 Artículo 17. Entidad que aprueba su conformación.................................................................... 19 Artículo 18. Metodología de evaluación de desempeño ............................................................. 19 TÍTULO III ................................................................................................................................. 20 INTEGRIDAD CIENTÍFICA ..................................................................................................... 20 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN........................................ 20 Artículo 20. Principios ................................................................................................................ 20 Artículo 21. Faltas y sanciones ................................................................................................... 21 Artículo 22. Estímulos y reconocimientos .................................................................................. 21 CAPÍTULO IV............................................................................................................................ 22 PROPIEDAD INTELECTUAL .................................................................................................. 22 Artículo 24. Respeto y reconocimiento al autor.......................................................................... 22 Artículo 26. Registro de propiedad intelectual.................................................................... 22 TÍTULO IV ................................................................................................................................. 23 GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN ......................................................... 23 EL DIRECTOR GENERAL DEL IESP “13 DE JULIO DE 1882” ........................................... 23 Artículo 28. Funciones................................................................................................................ 23 CAPÍTULO VII .......................................................................................................................... 24 UNIDAD DE INVESTIGACIÓN............................................................................................... 24 Artículo 30. Funciones................................................................................................................ 24 CAPÍTULO VIII ......................................................................................................................... 25 Artículo 31. Naturaleza ............................................................................................................... 26 Artículo 32. Funciones................................................................................................................ 26 CAPÍTULO IX............................................................................................................................ 27 FORMADOR ASESOR.............................................................................................................. 27 Artículo 34. Selección o designación de asesores....................................................................... 27
  • 3. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 2 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID Artículo 35. Funciones................................................................................................................ 28 CAPÍTULO X ............................................................................................................................. 28 Artículo 36. Naturaleza ............................................................................................................... 28 Artículo 37. ................................................................................................................................. 29 37.1 Funciones ............................................................................................................................ 29 CAPÍTULO XI............................................................................................................................ 29 Artículo 40. Naturaleza ............................................................................................................... 29 Artículo 41. Atribuciones............................................................................................................ 30 TÍTULO V .................................................................................................................................. 30 DE LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN...................................................................................................................... 30 CAPÍTULO I............................................................................................................................... 30 DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ...... 30 CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 32 DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ............................................. 32 TÍTULO VI ................................................................................................................................. 33 DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS.................................................................................. 33 CAPÍTULO I............................................................................................................................... 33 PRESENTACIÓN DE LA TESIS Y SU REVISIÓN................................................................. 33 CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 35 DE LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO EXAMINADOR..................................................... 35 CAPÍTULO III............................................................................................................................ 37 FORMALIDADES PREVIAS A LA SUSTENTACIÓN........................................................... 37 CAPÍTULO IV............................................................................................................................ 38 EL ACTO DE SUSTENTACIÓN............................................................................................... 38 TÍTULO VII................................................................................................................................ 42 DEL REGISTRO Y DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES.............................................. 42 CAPÍTULO I............................................................................................................................... 42 REGISTROS DE LAS INVESTIGACIONES............................................................................ 42 CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 43 DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES............................................................................... 43 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............................................................................... 44
  • 4. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 3 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID Título I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL, INVESTIGACIÓN EN EL INSTITUTO, LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN, DIRECTRICES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 1. Finalidad Orientar los procesos relacionados con la investigación e innovación en el IESP “13 de Julio de 1882”, para la Formación Inicial Docente y Desarrollo Profesional de los docentes formadores para fortalecer la competencia investigativa. Artículo 2. Alcance Lo dispuesto en el presente, aplica a todos los docentes formadores, estudiantes de Formación Inicial Docente, administrativos y profesional externo asociado que realizan actividades de investigación en el IESP y; a los directores y docentes de las instituciones educativas asociadas para la investigación y práctica. Artículo 3. Base legal - Ley General de Educación Nº 28044 - Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes. - Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. - Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. - Ley 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. - Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, modificado por el Decreto Legislativo 1076 y la Ley N° 30276.
  • 5. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 4 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID - D.S. N° 010-2017-MINEDU, Aprueban Reglamento de la Ley N° 30512. - D.S. N° 016-2021-MINEDU, Modifica el Reglamento de la Ley N° 30512 y el DU N°017- 2020. - Decreto Supremo N° 015-2016-PC, aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CTI. - Decreto Supremo N° 053-2017-PCM, Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. - Resolución de Presidencia N° 048-2020-CONCYTEC-P, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC. - Orientaciones para la implementación de los módulos de práctica e investigación de los diseños curriculares básicos nacionales 2019- 2020 – MINEDU. - Código Nacional de Integridad Científica-CONCYTEC. - Guía práctica para la: Identificación, caracterización, priorización y evaluación de líneas de investigación-CONCYTEC. Artículo 4. Investigación e Innovación en el IESP “13 de Julio de 1882” 4.1 La investigación constituye una función esencial y obligatoria de las instituciones que brindan educación superior, como es el IESP “13 de Julio de 1882”; fomentando, realizando, promoviendo y facilitando su aplicación en todos los ámbitos del conocimiento humanístico, científico y tecnológico como labor permanente de la comunidad educativa; respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de la ciencia y la tecnología, a las necesidades de la sociedad; con especial
  • 6. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 5 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID énfasis en la realidad local, regional y nacional. Se aporta nuevos conocimientos teóricos y empíricos, en el desarrollo de la investigación aplicada e innovación a través del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes y de alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones públicas o privadas locales, regionales, nacionales e internacionales, (Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, art. 21). Desde su perspectiva formativa, se define a la investigación como herramienta de mucha ayuda en el proceso enseñanza aprendizaje del estudiante de FID, su finalidad es favorecer en el estudiante en formación el desarrollo de habilidades investigativas que le permita descifrar significados y construir los saberes necesarios para explicar, analizar, comprender, interpretar o transformar el contexto. 4.1.1 La investigación en aula del IESPP, se sustenta en lo siguiente : a. Formativo: Se sustenta en el planteamiento de situaciones de aprendizaje que consideren problemas o situaciones desafiantes como punto de partida para que los estudiantes aprendan mediante la reflexión, investigación y la propuesta de soluciones innovadoras. b. Situado: Crea situaciones didácticas que permitan enfrentar directamente a los estudiantes a las tareas que se espera resuelvan en la realidad. 4.1.2 La investigación en el IESPP abarca los siguientes elementos: a. Los proyectos integradores: Es la que realizan los estudiantes con fines de presentación de producto final, son anuales y se desarrollan durante los 4 primeros años en los módulos de práctica e investigación, implementándose sobre la base de un trabajo colegiado a nivel de docentes formadores y/o estudiantes de la formación profesional. b. Los proyectos de investigación: Es la que realizan los estudiantes con fines de titulación, cuyo campo de estudio está relacionado con la práctica profesional, bajo el acompañamiento de su asesor; termina con el informe, la sustentación y aprobación de la tesis ante un jurado.
  • 7. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 6 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID 4. 2 Adicionalmente, el lESPP, promoverá e incentivará el desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y educativa como componente de la proyección social institucional. Artículo 5. Líneas de investigación Las líneas de investigación contribuyen a la solución de un problema educativo que afecta a una localidad, región o grupo social, de acuerdo con las expectativas e intereses de la comunidad. Es un eje temático integrador intra o interdisciplinario de actividades y proyectos de investigación que se genera para integrar un conjunto amplio de problemas, cuyo tratamiento exige mayor período de tiempo, mayor coordinación de las capacidades investigativas y, consecuentemente, mayores resultados e impacto de la investigación. Los proyectos de investigación, las tesis y la investigación en aula, como parte de la investigación formativa, tienen que estar enmarcados en las políticas y compromisos de gestión a nivel local, regional y nacional, líneas de investigación aprobadas por la IESP “13 de Julio de 1882” de San Pablo, vinculadas con temas educativos, ambientales y socioculturales que busquen resolver problemas de prioridad e impacto social. Las que son aprobadas resolutivamente Resolución. CONCYTEC lo describe como: Un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) lo suficientemente amplio y con orientación disciplinaria y conceptual, que se utiliza para organizar, planificar y construir, con una cierta programación, sistematización y prospectiva, el conocimiento científico en un campo específico de la ciencia y la tecnología. La línea de investigación se enmarca dentro de un área de investigación. (2019, p.6) 5.1 Líneas de investigación por programa de estudios. El IESP “13 de Julio de 1882” procura “una formación integral especializada basada en la práctica, investigación e innovación, que busca
  • 8. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 7 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID garantizar el desarrollo de competencias en los estudiantes para desenvolverse de manera ética, eficiente y eficaz en su práctica docente, respondiendo a las demandas del sistema educativo”. (Ministerio de Educación, 2019). 5.1.1 Programa de Estudio: EDUCACIÓN INICIAL En Educación Inicial se justifican las líneas de investigación de la siguiente manera: a. Currículo y Didáctica. Línea que aborda temas referentes a la gestión pedagógica, promoviendo la producción de conocimientos en relación a planificar, utilizar y evaluar metodologías adecuadas que apoyen al desarrollo integral de los estudiantes de la primera infancia y niñez, ya que se encuentran dentro del periodo sensible de desarrollo, en el cual recibir estímulos oportunos por parte de la educación posibilitará una mejor condición de vida y de aprendizaje. b. Evaluación de los aprendizajes. Línea comprometida con el proceso de reflexión, partiendo del análisis de cómo se están llevando los procesos de enseñanza aprendizaje. Porque si bien existe gran variedad de teorías y propuestas que buscan explicar y encaminar las diversas áreas del desarrollo infantil, no obstante, en el ámbito educativo dichos conocimientos requieren revisarse, actualizarse y mejorarse continuamente debido al surgimiento de nuevos escenarios y problemáticas sociales que influyen no sólo en la forma de conectar con los estudiantes, sino también en la propuesta didáctica y curricular que tienen como objetivo el logro de aprendizajes 5.1.2 Programa de Estudio: EDUCACIÓN PRIMARIA En Educación Primaria se justifican las líneas de investigación de la siguiente manera: a. Gestión pedagógica. la educación es la principal responsable de inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el desarrollo de sus competencias durante el proceso de su formación académica, en educación superior. En este contexto, la sociedad actual requiere que los
  • 9. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 8 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID futuros profesionales demuestren una actitud competente y crítica, para generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e innovadoras que contribuyan a su transformación y progreso, buscando desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando los niveles educativos y las áreas curriculares. b. Didáctica. Promueve el uso del conocimiento pedagógico para manejar eficientemente métodos y estrategias que se orienten a mejorar el proceso enseñanza aprendizaje, a través de la propuesta de utilización de técnicas, medios y materiales que optimicen el proceso educativo de los futuros profesionales, adoptando en forma creativa la selección y utilización de recursos materiales y también humanos. c. Educación ambiental, ecológica y conservación de espacios naturales. Es importante incentivar en las personas, desde las instituciones educativas de educación superior, como el IESP, como parte del compromiso que se asume, que se refuerza una cultura ambiental que fomente el respeto por la ecología, la explotación adecuada de los recursos naturales, cuidado y protección de los entornos naturales, actividades orientadas al desarrollo sostenible, así como también el impacto ambiental que generan nuestras acciones a lo largo del tiempo d. Participación de los padres de familia en el proceso enseñanza- aprendizaje. En esta línea se pueden abordar temáticas relacionadas a planes y herramientas de gestión, rol de los padres de familia en la educación escolarizada, los saberes populares, empoderamiento y emprendimiento social, trabajo con madres y padres de familia. 5.1.3 Programa de Estudio: CIUDADANÍA Y CIENCIAS SOCIALES En el Programa de Estudios de Ciudadanía y Ciencias Sociales se
  • 10. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 9 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID justifican las líneas de investigación de la siguiente manera: a. Currículo y Didáctica. La didáctica es un aspecto importante en la formación de los futuros docentes, ya que en ella se encuentra el sentido de la enseñanza y la creatividad pedagógica para enfrentar los desafíos educativos actuales. Teniendo en cuenta las exigencias que la sociedad actual demanda, los estudiantes de Ciencias Sociales del IESP deben desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, Así como el conocimiento y manejo de teorías y enfoques pedagógicas y su aplicación en la práctica profesional. b. Gestión pedagógica. El desarrollo de la persona de constante estudio en las Ciencias Sociales, sin embargo, cada descubrimiento realizado genera cambios en la forma de percibir e interactuar con cada individuo, sobre todo en el contexto educativo. la educación es la principal responsable de inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el desarrollo de sus competencias durante el proceso de su formación académica, en educación superior. En este contexto, la sociedad actual requiere que los futuros profesionales demuestren una actitud competente y crítica, para generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e innovadoras que contribuyan a su transformación y progreso, buscando desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando los niveles educativos y las áreas curriculares. c. Cultura y actualidad. Como estudiante de Ciencias Sociales es necesario entender que, en la sociedad, se da un proceso que establece una interrelación de sistemas, de saberes y conocimientos de diferentes tradiciones culturales construidas y aprendidas teniendo en cuenta el
  • 11. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 10 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID contexto social, cultural y productivo de cada pueblo. Estos saberes y conocimientos producen y reproducen diversas formas de acceder a ellos y de comprender la realidad para interactuar con ella. El diálogo de saberes implica el reconocimiento de que la sabiduría de los pueblos indígenas u originarios considera una propia epistemología, gnoseología y ontología. Lograr una educación de calidad y con pertinencia cultural implica hacer un verdadero esfuerzo por equiparar los diferentes ethos civilizatorios que actualmente coexisten en condiciones de desigualdad (Ministerio de Educación, 2019), buscando desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando los niveles educativos y las áreas curriculares. Además de que se atienda a las necesidades del mundo globalizado del siglo XXI. 5.1.4 Programa de Estudio: CIENCIA y TECNOLOGÍA En Educación Secundaria, Programa de Ciencia y Tecnología se justifican las líneas de investigación de la siguiente manera: a. Gestión pedagógica. la educación es la principal responsable de inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el desarrollo de sus competencias durante el proceso de su formación académica, en educación superior. En este contexto, la sociedad actual requiere que los futuros profesionales demuestren una actitud competente y crítica, para generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e innovadoras que contribuyan a su transformación y progreso, buscando desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando los niveles educativos y las áreas curriculares.
  • 12. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 11 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID b. Didáctica. La didáctica es un aspecto importante en la formación de los futuros docentes, ya que en ella se encuentra el sentido de la enseñanza y la creatividad pedagógica para enfrentar los desafíos educativos actuales. Teniendo en cuenta las exigencias que la sociedad actual demanda, los estudiantes de Ciencias Sociales del IESP deben desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, Así como el conocimiento y manejo de teorías y enfoques pedagógicas y su aplicación en la práctica profesional. c. Entornos virtuales. Esta línea busca desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula. 5.1.5 Programa de estudios: Comunicación En Educación Secundaria, Programa de Comunicación se justifican las líneas de investigación de la siguiente manera: a. Gestión pedagógica. la educación es la principal responsable de inculcar en los estudiantes una cultura que promueve el desarrollo de sus competencias durante el proceso de su formación académica, en educación superior. En este contexto, la sociedad actual requiere que los futuros profesionales demuestren una actitud competente y crítica, para generar soluciones y llevar a cabo propuestas creativas e innovadoras que contribuyan a su transformación y progreso, buscando desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, considerando los niveles educativos y las áreas curriculares.
  • 13. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 12 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID b. Didáctica. La didáctica es un aspecto importante en la formación de los futuros docentes, ya que en ella se encuentra el sentido de la enseñanza y la creatividad pedagógica para enfrentar los desafíos educativos actuales. Teniendo en cuenta las exigencias que la sociedad actual demanda, los estudiantes de Ciencias Sociales del IESP deben desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula, en comunicación. c. Entornos virtuales. Esta línea busca desarrollar y fortalecer profesionales innovadores, capaces de liderar propuestas pedagógicas creativas, validar métodos, técnicas, estrategias, recursos, así como también el empleo de la tecnología; orientados a mejorar la práctica pedagógica y el aprendizaje de los estudiantes en el aula. Artículo 6. Directrices 6.1 Para Formación Inicial Docente El IESP “13 de Julio de 1882” de San Pablo asume la investigación como: a) Adquiriendo conocimientos y experiencias que aportan al desarrollo científico, tecnológico e innovador en las áreas propias del quehacer académico. b) Desarrollando competencias investigativas en los estudiantes con fines de titulación. c) Desarrollando la investigación formativa en aula, entendiendo que la investigación es una herramienta de mucha ayuda en el proceso enseñanza aprendizaje, fomentando las habilidades investigativas que le permitan descifrar significados y construir los saberes necesarios para explicar, analizar, comprender, interpretar o transformar el contexto. d) Fomentando la producción intelectual con la investigación del estudiante.
  • 14. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 13 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID 6.2 Para el Desarrollo Profesional de los docentes formadores Esta se promueve en dos aspectos fundamentales: a) la investigación orientada a la práctica formativa y la divulgación de sus hallazgos. b) la investigación e innovación docente orientada al cambio y la mejora de la formación docente. Para ello, el IESP. asegura mecanismos de reconocimientos, estímulos e incentivos 6.3 Para el resguardo de la integridad científica La investigación, implica el mejoramiento continuo y permanente, en los ámbitos que les corresponde, en el proceso educativo y el deber y genera conocimiento e innovación a través de la investigación (ley 30,512), con respeto a las normas éticas, con honestidad, transparencia e integridad. 6.4 Para el resguardo de la propiedad intelectual Se promueve el desarrollo de la investigación en sus actividades educativas de formación y especialización, en el marco del respeto de las normas éticas, respetando y resguardando los derechos de autor de los investigadores. Artículo 7. Glosario de términos Área de investigación. Unidad temática del conocimiento científico o tecnológico de carácter general, de la cual se derivan líneas de investigación (CONCYTEC, 2019). Artículo científico. Informe escrito y publicado que describe resultados originales de una investigación cuya finalidad es comunicar los resultados de investigaciones, ideas y debates de una manera clara, concisa y fidedigna, que permitan integrar los conocimientos a la práctica profesional (Lam, 2016, UNESCO, 1983 y Henríquez & Zepeda, 2004).
  • 15. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 14 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID Enseñanza situada. Situaciones didácticas en contextos reales que permiten poner en práctica a los estudiantes sus habilidades para realizar investigación haciendo investigación, con la finalidad que adquieran gradualmente las competencias investigativas. Habilidad investigativa. Capacidades para reconocer las características de la sociedad y las características de sus estudiantes, permitiéndoles orientar o reorientar su práctica pedagógica. Capacidad para cuestionar y buscar alternativas de solución a los problemas educativos cotidianos (MINEDU, 2020). Innovación. Introducción de cambios en el proceso de enseñanza – aprendizaje, para solucionar una deficiencia detectada, innovar requiere mejorar. Una innovación no necesariamente es algo que surgió de novo y que no existía previamente, sino que sea percibida como novedosa por la persona o grupo de personas. Lo que sea nuevo, no necesariamente es innovador, sino está relacionado con la mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje (RIE360, 2018 y Torres, como se citó en Roig- Vila, 2019). Investigador. Persona natural que con sus actividades investigativas contribuyen a lograr nuevos conocimientos científicos en sus distintos niveles de concepción, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica, humanística, social o actividades de desarrollo tecnológico (RENACYT). Investigación acción educativa. Tiene énfasis sobre la práctica pedagógica del profesor, incluye fases como la reflexión sobre un área problemática, la planeación y la ejecución de acciones alternativas para mejorar la situación problemática, y la evaluación de resultados con miras a emprender un segundo ciclo o de las tres fases (Restrepo, s.f.). Investigación aplicada. Tipo de investigación dirigida a la solución de problemas prácticos, busca la aplicación o utilización de los conocimientos adquiridos, a la vez que se adquieren otros, después de
  • 16. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 15 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID implementar y sistematizar la práctica basada en investigación. Utilización de los conocimientos en la práctica, para aplicarlos en provecho de los grupos que participan en esos procesos y en la sociedad en general, además del bagaje de nuevos conocimientos que enriquecen la disciplina, Murillo (como se citó en MINEDU, 2019). Investigación conducente a grado en pedagogía y título profesional. Es desarrollado por los estudiantes con el propósito de obtener su grado en pedagogía o el título de licenciado en educación. Investigación formativa. Se asume la investigación como parte del proceso de aprendizaje del estudiante de docencia, cuya finalidad es favorecer el desarrollo de habilidades investigativas. Esta formación va desde el fortalecimiento de habilidades básicas y especializadas para la investigación, hasta el fomento de actitudes para la implementación de didácticas basadas en el método aprender haciendo para la formación de docentes críticos y reflexivos que contribuyan en el desarrollo y mejoramiento de la realidad educativa (MINEDU, 2020). Línea de investigación. Eje temático (disciplinario o interdisciplinario) lo suficientemente amplio y con orientación disciplinaria y conceptual, que se utiliza para organizar, planificar y construir, con una cierta programación, sistematización y prospectiva, el conocimiento científico en un campo específico de la ciencia y la tecnología (CONCYTEC, 2019). Módulo de investigación. Se centra en el desarrollo de competencias e impulsa la autonomía de los estudiantes de formación profesional de forma progresiva. Combina la teoría y la práctica en situaciones y contextos reales. Se orienta a partir de la identificación y planteamiento de problemas vinculados a la práctica pedagógica y vida profesional (MINEDU, 2019). TÍTULO II INVESTIGADORES
  • 17. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 16 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID CAPÍTULO I INVESTIGADORES DE LA INSTITUCIÓN Artículo 8. Naturaleza Profesional que labora en el IESP “13 de Julio de 1882” y/o perteneciente a las instituciones educativas asociadas para la investigación y práctica profesional, o personas naturales representativas con habilidades y competencias investigativas acreditadas y que, realizan actividades de investigación. Así como los estudiantes de Formación Inicial Docente. Artículo 9. Categorías de investigadores a. Investigador titular. Lo conforman los docentes que laboran a tiempo completo, desarrollan los módulos de investigación y/o desempeñan cargos de gestión pedagógica en laEscuela. b. Investigador en entrenamiento. Lo conforman los docentes que laboran a tiempo completo o parcial que no desarrollan módulos de investigación, docentes contratados recientemente en cada año académico, docentes que desempeñan cargos de gestión pedagógica en la Escuela. c. Investigador asociado y/o visitante. Lo conforman los docentes que pertenecen a las instituciones educativas asociadas para la investigación y práctica y que realizan algún tipo de actividad investigativa. d. Investigadores en formación. Lo conforman los tesistas de Formación Inicial Docnete. Artículo 10. Requisitos para postular al rango investigador a. Investigador titular. - Desarrollar actividades investigativas - Realizar asesorías de trabajos de investigación
  • 18. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 17 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID - Tener capacitaciones/especializaciones en investigación. - Tener experiencia en docencia en investigación mínimo un año. - Grado de maestría. b. Investigador en entrenamiento - Tener estudios concluidos de maestría. - Desarrollar actividades investigativas - Realizar asesorías de trabajos de investigación - Tener capacitaciones/especializaciones en investigación. - Tener experiencia en docencia en investigación mínimo un año. c. Investigador asociado y/o visitante - Pertenecer a una institución educativa asociada para la investigación y práctica. - Tener estudios concluidos de maestría d. Investigadores en formación - Ser tesista de bachillerato o de titulación. Artículo 11. Funciones relacionadas a la investigación a. Investigador titular. - Desarrollar actividades investigativas - Realizar asesorías de trabajos de investigación en la FID y PPD. - Desarrollar los módulos de investigación en la FID y PPD. - Orientar a los investigadores en entrenamiento y asociados, en calidad de mentor. - Revisar proyectos y tesis. b. Investigador en entrenamiento - Desarrollar actividades investigativas bajo la orientación de un investigadortitular. - Realizar asesorías de trabajos de investigación en la FID. - Desarrollar los módulos de investigación en la FID. - Revisar proyectos y tesis. c. Investigador asociado y/o visitante - Realizar actividades investigativas y/o tener producción intelectual.
  • 19. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 18 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID d. Investigadores en formación - Elaborar proyectos e informes de investigación para titulación. Artículo 12. Evaluación de desempeño del investigador a. Investigador titular. - Cantidad de publicaciones. - Cantidad de asesorías de trabajos de investigación. - Cantidad de profesionales orientados en investigaciones. - Cantidad de revisiones de proyectos y tesis. b. Investigador en entrenamiento - Cantidad de actividades investigativas. - Cantidad de asesorías de trabajos de investigación. - Cantidad de revisiones de proyectos y tesis. c. Investigador asociado y/o visitante - Cantidad de actividades investigativas. d. Investigadores en formación - Calidad de sus proyectos e informes de investigación para su Bachillerato y Licenciatura. Artículo 13. Promoción, ratificación o separación del rol de investigador a. Para la permanencia de investigador titular debe realizar por lo menos una publicación al año o una propuesta de innovación. b. Para ascender a investigador titular debe cumplir los requisitos explicitados en el acápite correspondiente. c. Pueden ser separados del rol de investigador cuando haya infringido al Código de ética de la investigación e innovación, infringido al derecho de la propiedad intelectual o al Reglamento de Investigación del IESP. Artículo 14. Responsable de la evaluación Es el Comité de Investigación e Innovación y Ética del IESP la
  • 20. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 19 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID responsable de evaluar el desempeño del investigador, la promoción, ratificación o separación del rol del investigador. CAPÍTULO II GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 15. Naturaleza Grupo de profesionales que comparten la misma especialidad o afín a cada Programa de Estudios del IESP. Artículo 16. Criterios pasa su conformación Para todos los programas de estudio del IESP: Educación Inicial, Educación Primaria, Comunicación, Ciudadanía y Ciencias Sociales, Ciencia y Tecnología, los integrantes del grupo de investigación deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: - Título y/o Licenciatura en la especialidad correspondiente. - Grado de Maestro. - Tener estudios en investigación o mínimo una capacitación en investigación. Artículo 17. Entidad que aprueba su conformación El Comité de Investigación e Innovación y Ética del IESP es la entidad encargada de recepcionar la solicitud de conformación de los grupos de investigación y aprobarla o rechazarla de acuerdo a cada caso. El acto resolutivo le corresponde a la Dirección General. Artículo 18. Metodología de evaluación de desempeño El Comité de Investigación e Innovación y Ética del IESP es la entidad encargada de evaluar las fortalezas y debilidades de los grupos de investigación, con énfasis en el desarrollo de habilidades investigativas y la producción académica de estos; luego emite opinión para la
  • 21. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 20 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID continuidad de su funcionamiento o resolución del mismo. TÍTULO III INTEGRIDAD CIENTÍFICA CAPÍTULO III CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Artículo 19. Naturaleza El Código de Ética implica la adhesión a valores y buenas prácticas para conducir y aplicar los resultados del quehacer investigativo. Este Código se aplica en las fases de formulación, proposición y realización de la investigación educativa y la comunicación de los resultados. Artículo 20. Principios La actividad investigativa que se realiza en el IESP se rige por los siguientes principios: a) Protección de la persona y de diferentes grupos étnicos y socio culturales. La persona en toda investigación es el fin y no el medio, por ello se debe respetar la dignidad humana, la identidad, la diversidad, la libertad, el derecho a la autodeterminación informativa, la confidencialidad y la privacidad de las personas involucradas en el proceso de investigación. b) Consentimiento informado y expreso. En toda investigación se debe contar con la manifestación de voluntad informada, libre, inequívoca y específica, mediante la cual las personas como sujeto de investigación o titular de los datos dan su aprobación en el uso de la información para los fines específicos establecidos en los proyectos de investigación. c) Beneficencia y no maleficencia. En toda investigación debe asegurarse el bienestar e integridad de las personas que participan en las
  • 22. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 21 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID investigaciones. Por lo que, durante la investigación no se debe causar daño físico ni psicológico; asimismo se debe minimizar los posibles efectos adversos y maximizar los beneficios. d) Protección al medio ambiente y el respeto a la biodiversidad Toda investigación debe evitar acciones lesivas a la naturaleza y a la biodiversidad, implica el respeto al conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y de sus variedades, así como a la diversidad genética. e) Responsabilidad. Los investigadores, docentes, estudiantes y graduados deberán actuar con responsabilidad en relación con la pertinencia, los alcances y las repercusiones de la investigación, tanto a nivel individual e institucional, como social. f) Veracidad. Los investigadores, docentes, estudiantes y graduados deberán garantizar la veracidad de la investigación en todas las etapas del proceso, desde la formulación del problema hasta la interpretación y la comunicación de los resultados. Así como el estricto cumplimiento de lo normado en el código de ética y el reglamento de propiedad intelectual. Artículo 21. Faltas y sanciones a. Se consideran faltas la trasgresión, infracción e incumpliendo del presente Reglamento. b. Las sanciones van desde la amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión o exclusión como docente investigador y de los grupos de investigación. c. Es el Comité de Investigación e Innovación y Ética quien califica las faltas y establece las sanciones. Artículo 22. Estímulos y reconocimientos El IESP “13 de Julio de 1882” reconoce la labor investigativa mediante reconocimientos públicos, resoluciones de felicitación, financiamiento de publicaciones. Es el Comité de Investigación e Innovación y Ética quien
  • 23. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 22 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID evalúa los trabajos investigativos y propone los reconocimientos. CAPÍTULO IV PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 23. Naturaleza Se entiende por propiedad intelectual el conjunto de derechos y prerrogativas sobre todas las creaciones de la mente en cualquier campo del saber. Artículo 24. Respeto y reconocimiento al autor El IESP reconoce y respeta plenamente al autor de los productos resultantes de los procesos de investigación en la FID, Desarrollo profesional de los docentes formadores, Profesionalización Docente e investigadores asociados. Los derechos de autor y propiedad intelectual se rigen por el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 25. Plagio El IESP, conforme a las disposiciones de INDECOPI considera dos tipos de plagio: El plagio servil cuando una obra ajena se la presenta como propia, haberla transcrito, cambiando de título y nombre del autor, sin alterar su contenido. Plagio inteligente, cuando se pretende hacer pasar como propia una obra ajena introduciendo sólo algunas variaciones en el texto. También constituye una infracción cuando una obra se ha publicado sin autorización del autor. Artículo 26. Registro de propiedad intelectual El registro de la propiedad intelectual está a cargo de la Coordinación del área de Calidad y sus funciones son: a) Inscribir las investigaciones, publicaciones, invenciones, marcas y
  • 24. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 23 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID patentes que se realizan en el IESP ante las instituciones respectivas como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Biblioteca Nacional y entre otros. b) Implementar el registro de patentes, marcas y propiedad intelectual del IESP c) Supervisar las publicaciones de los trabajos de investigación, artículos científicos y en las revistas especializadas. d) Administrar el repositorio institucional. e) Actualizar el portal de transparencia de información de sus actividades. f) Desarrollar políticas, estrategias y normas que faciliten el desarrollo de patentes. g) Gestionar y administrar los recursos captados mediante proyectos de investigación y utilidades por patentes cuyos fondos serán destinados a una cuenta intangible que servirán para publicación de revistas indexadas. TÍTULO IV GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN CAPÍTULO VI EL DIRECTOR GENERAL DEL IESP “13 DE JULIO DE 1882” Artículo 27. Naturaleza Representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo la conducción académica y administrativa del IESP, vela por la promoción de la investigación e Innovación en la comunidad educativa. Artículo 28. Funciones
  • 25. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 24 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID a. Promover la investigación en materia pedagógica, preferentemente para la formación, el perfeccionamiento y mejora de la práctica pedagógica. b. Conjuntamente con el Jefe de Unidad de Investigación gestionar convenios con instituciones vinculadas a la investigación. c. Asegurar la implementación de las políticas de incentivos y reconocimientos para las buenas prácticas investigativas. d. Emitir las resoluciones de aprobación de los proyectos de investigación e innovación y las correspondientes al acto de sustentación. e. Refrendar el Acta de Titulación para optar el Grado y Título Profesional en la FID. CAPÍTULO VII UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Artículo 29. Naturaleza Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de investigación en los campos de su competencia. Artículo 30. Funciones a. Elaborar y presentar su plan estratégico anual para el desarrollo de las actividades de la investigación e innovación en el IESP. b. Proponer las políticas, líneas, Reglamento, protocolos y procedimientos de investigación en el IESP. c. Conjuntamente con el Director General gestionar convenios con instituciones vinculadas a la investigación. d. Monitorear y realizar seguimiento a las actividades de investigación e innovación en la Formación Inicial Docente. e. Monitorear y realizar seguimiento a las actividades de investigación e innovación en el desarrollo profesional de los docentes
  • 26. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 25 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID formadores. f. Aprobar los proyectos e informes de investigación. El acto resolutivo corresponde a la Dirección General. g. Generar y apoyar eventos para la difusión de las investigaciones generadas por el IESP. h. Mantener activo el registro de todas las investigaciones que realiza el IESP. i. Evaluar la calidad y cantidad de investigaciones por programa de estudios. j. Promover la aplicación del código de ética de la investigación e innovación y respeto a la propiedad intelectual. k. Promover el desarrollo de las habilidades investigativas de los estudiantes, docentes formadores e investigadores asociados. l. Verificar la originalidad de los trabajos de investigación. m. Fomentar y registrar los tipos y grupos de investigadores. n. Monitorear el desarrollo de los desempeños del módulo de investigación en los diferentes programas de estudio. o. Gestionar el repositorio académico digital institucional con los resultados de las investigaciones del IESP. p. Verificar la documentación para la aprobación de los proyectos de investigación de la FID y Desarrollo Profesional de los docentes formadores. El acto resolutivo corresponde a la Dirección General. q. Verificar la documentación para la sustentación de los trabajos de investigación de los egresados de la FID. El acto resolutivo corresponde a la Dirección General. r. Organizar el cronograma de sustentaciones. CAPÍTULO VIII COMITÉ DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DE ÉTICA
  • 27. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 26 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID Artículo 31. Naturaleza Profesionales docentes formadores en condición de investigador titular de cada una de los programas de estudios del IESP, designado por los docentes de cada Programa. También conforma este Comité el Jefe de la Unidad de Investigación. El período de designación de los docentes formadores es por dos años académicos. Artículo 32. Funciones a. Revisar el Reglamento, protocolos y guías de investigación anualmente o cuando sea necesario, pudiendo reformular y proponer modificaciones. b. Evaluar los artículos académicos con fines de publicación en revistas indexadas. c. Evaluar los trabajos de investigación de los docentes formadores con fines de reconocimiento e incentivos. d. Evaluar las tesis de grado y de titulación para fines de reconocimiento a los mejores estudios. e. Evaluar el desempeño del investigador, la promoción, ratificación o separación del rol del investigador. f. Recepcionar la solicitud de conformación de los grupos de investigación y aprobar o rechazarla de acuerdo a cada caso. g. Evaluar las fortalezas y debilidades de los grupos de investigación y emitir opinión para la continuación de su funcionamiento o resolución del mismo. h. Resolver situaciones de sanciones por infracción al código de ética de investigación e innovación y propiedad intelectual. El Comité de Investigación e Innovación está conformado por: a. El director general b. El jefe de Investigación c. Un docente por especialidad. Sus funciones son:
  • 28. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 27 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID a. Está a cargo de revisar, aprobar, evaluar y monitorear los proyectos presentados por los docentes. b. Designar a los docenes investigadores. c. Evaluar los proyectos de investigación del docente investigador. d. Evaluar los informes del director de investigación de las evidencias y avances de los proyectos de investigación y publicación de los docentes investigadores. e. Solicitar, cuando lo estime conveniente, asesoría externa para la evaluación de fondos concursables internos. f. Seleccionar los proyectos de investigación presentados a consideración del instituto g. Participar en la evaluación de las etapas de avance y final de proyectos concursables. h. Elaborar los instrumentos de evaluación de proyectos y actualizarlos anualmente. CAPÍTULO IX FORMADOR ASESOR Artículo 33. Naturaleza Profesional docente del IESP experimentado en una determinada línea de investigación que se encarga de la orientación y supervisión del proceso investigativo hasta la elaboración del informe y sustentación, de los estudiantes de FID, basándose en las buenas relaciones y prácticas manteniendo una comunicación fluida y constructiva. Artículo 34. Selección o designación de asesores a. El IESPP asigna al profesional docente para asesorar los trabajos de investigación, bajo las siguientes condiciones: de ser de la especialidad, afín a la especialidad, especialidad afín al tema de
  • 29. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 28 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID estudio, porprelación. b. Todos los docentes formadores del IEPP. tienen la obligación de asesorar trabajos de investigación como parte de sus horas no lectivas. c. El profesional docente puede ser asesor hasta cinco trabajos de investigación por cada período académico anual. Artículo 35. Funciones a. Orientar y dirigir al estudiante en aspectos metodológicos y teóricos relacionados al proyecto y elaboración de la tesis. b. Elaborar un cronograma conjuntamente con los asesorados para las acciones de asesoramiento. c. Realizar el seguimiento a los avances del trabajo de investigación, intercambiar opiniones, realizar sugerencias y correcciones necesarias. d. Verificar el recojo de información real y/o aplicación de los planes de acción. e. Aplicar el código de ética de la investigación e innovación y respeto a la propiedad intelectual. f. Reportar periódicamente el avance de los trabajos de investigación de sus asesorados. g. Participar en reuniones de coordinación con la Unidad de Investigación. h. Participar en la revisión colegiada de los trabajos de investigación de sus asesorados. CAPÍTULO X DOCENTE DEL MÓDULO DE INVESTIGACIÓN Artículo 36. Naturaleza Profesional docente del IESP experimentado en investigación encargado de orientar y desarrollar los desempeños y habilidades específicos de investigación: del I al VI ciclo, conocer y comprender el contexto
  • 30. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 29 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID educativo y; del VII al X, la investigación en aula, mediante el enfoque de la enseñanza situada. Artículo 37. 37.1 Funciones a. Planificar y ejecutar las actividades formativas para el desarrollo de desempeños y habilidades investigativas de acuerdo a la diversificación por ciclo de estudios. b. Promover la investigación en temas novedosos y de impacto, bajos los paradigmas de investigación educativa asumidos por el IESP. c. Asegurar la elaboración de los proyectos e informes de investigación de acuerdo al ciclo correspondiente. d. Realizar el seguimiento a los avances del trabajo de investigación, intercambiar opiniones, realizar sugerencias y correcciones necesarias. e. Verificar el recojo de información real y/o aplicación de los planes de acción. f. Aplicar el código de ética de la investigación y respeto a la propiedad intelectual. CAPÍTULO XI DIRECTOR Y DOCENTE DE LA IE ASOCIADA PARA LA INVESTIGACIÓN Artículo 40. Naturaleza El director de la IE asociada es el Profesional docente representante legal que firma el convenio con el IESP para el desarrollo de la Investigación y la Práctica y; el docente de aula o de área es el profesional que admite en su aula al o los tesistas para la aplicación de los instrumentos de recojo de información o la ejecución del plan de acción.
  • 31. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 30 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID Artículo 41. Atribuciones a. Del Director: - Asegurar y verificar la aplicación de los instrumentos de recojo de información o la ejecución del plan de acción de los tesistas. - Firmar las fichas de seguimiento de la aplicación de instrumentos de recojo de información de los tesistas. - Elevar el informe final correspondiente a la ejecución de la investigación. - Participar en reuniones de coordinación con la Unidad de Investigación del IESP. b. Del docente de aula o de área: - Asegurar la aplicación de los instrumentos de recojo de información o la ejecución del plan de acción de los tesistas. - Firmar las fichas de seguimiento de la aplicación de instrumentos de recojo de información de los tesistas. - Participar en reuniones de coordinación con la Unidad de Investigación de la Escuela. TÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Artículo 42. La matriz del proyecto de investigación se elabora en el SÉTIMO semestre y será aprobado por el docente de aula, previa sustentación. El proyecto de investigación se elaborará de acuerdo con los esquemas propuesto en el protocolo de investigación y debe presentarse en el OCTAVO semestre académico, teniendo como plazo límite la semana XV de la calendarización de dicho semestre. Artículo 43. El proyecto de investigación, adjuntado el informe favorable del asesor, será presentado por mesa de partes, en dos
  • 32. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 31 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID ejemplares, y derivado a la Unidad de Investigación. Artículo 44. El jefe de esta unidad orientado por el profesor del área de investigación o docente que conocedor del tema a investigar, evalúa el proyecto y emite opinión sobre el mismo. En caso que el proyecto no reúna las condiciones mínimas exigidas será devuelto a los interesados para que presenten un nuevo proyecto. En caso de existir observaciones subsanables se comunicará a los interesados para el levantamiento de las mismas en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en caso de incumplimiento se dará por rechazado el proyecto. Artículo 45. Subsanadas las observaciones, si las hubiere, el jefe de la Unidad de Investigación elevará un informe a Dirección General con opinión favorable para su aprobación. Artículo 46. El director general, recibido el informe, y en caso de estar conforme con la opinión emitida por el jefe de la Unidad de Investigación, en un plazo no mayor cinco (05) días, procederá a emitir la resolución de aprobación del Proyecto de investigación. En caso de no estar conforme se devolverá dicho informe al jefe de la Unidad de Investigación para el levantamiento de las observaciones. Artículo 47. El Proyecto de Investigación aprobado con Resolución Directoral, es requisito indispensable para acceder a la matrícula del NOVENO semestre. Artículo 48. El asesor es responsable del acompañamiento en todo el proceso que va desde la elaboración del proyecto de investigación, su ejecución, hasta la presentación del informe final; debe orientar y contribuir en el diseño e instrumentos, monitorear y evaluar el proceso de la investigación. Artículo 49. El docente del área de investigación ayudará en la parte técnica a los investigadores facilitando la labor del asesor, sin interferir con la función de este.
  • 33. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 32 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Artículo 50. El asesor acompaña y monitorea el avance de la ejecución del proyecto de tesis, de tal manera que se asegure su culminación hasta el DECIMO semestre académico, coordinando con la Unidad de Investigación. Artículo 51. La fase de ejecución, como trabajo de campo (aplicación de instrumentos, ejecución de planes acción, programas experimentales, etc.), es de responsabilidad de los investigadores, pudiendo contar con el apoyo del docente de investigación. Artículo 52. En la redacción del informe final de investigación considera los protocolos de redacción científica y las consideraciones de forma, que la institución establece. Artículo 53. La investigación con fines de titulación se lleva a cabo en la Institución educativa donde se realiza la práctica pre- profesional de los tres últimos ciclos. El investigador o equipo de investigación debe presentar en anexo de la tesis, la constancia expedida por el director de la Institución Educativa sobre la aplicación de instrumentos y la ejecución del plan de acción o programa experimental de la investigación. Artículo 54. El proyecto de investigación tiene una vigencia de dos años contados a partir de la primera resolución de aprobación del mismo, hasta la entrega del informe final en mesa de partes, con opinión favorable del asesor, solicitando la designación del informante. Excepcionalmente, por razones fundadas, y contando con la opinión favorable del asesor, se podrá dar una extensión de plazo hasta por un máximo de tres meses improrrogables. Cumplido este plazo sin que se haya culminado con el informe final, se declarará en abandono el
  • 34. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 33 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID proyecto de investigación, debiendo los investigadores presentar una nueva sumilla para un proyecto distinto al anterior. Artículo 55. Una vez aprobado el proyecto de investigación con resolución directoral, los investigadores pueden solicitar modificatorias del título e integrantes del equipo de investigación, debidamente fundamentadas, con opinión favorable del asesor. Artículo 56. El jefe de la Unidad de Investigación, opina sobre la procedencia o no de lo solicitado en el artículo procedente. Si su opinión es desfavorable, la solicitud se dará por denegada. Si es favorable, entonces la eleva con informe al Director General, el mismo que, de no existir ninguna observación, emite la resolución correspondiente. TÍTULO VI DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS CAPÍTULO I PRESENTACIÓN DE LA TESIS Y SU REVISIÓN Artículo 57. Los informes finales de investigación (Tesis) de programas de estudio se elaboran de acuerdo a los esquemas propuestos en el protocolo de investigación. Artículo 58. La revisión y aprobación de la tesis de investigación, básicamente sigue el siguiente procedimiento, además de lo establecido en el Reglamento Institucional: a. Culminado el trabajo de investigación, los interesados presentan original y dos copias de la tesis en fólder manila para su revisión, el mismo que tiene como referencia el esquema de tesis establecido en el protocolo. Se adjunta el informe del asesor y la solicitud pidiendo jurado para revisión. El tiempo de revisión no excede a 5 días hábiles. b. El expediente es derivado al jefe de la Unidad de Investigación, quien
  • 35. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 34 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID designa a un docente informante (que sea de la especialidad o que conozca de la temática sobre la que versa la investigación). c. El docente informante tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para emitir su dictamen. En caso que hubiera observaciones subsanables, entonces se hará saber a los investigadores para que levanten dichas observaciones un plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, si no lo hicieran se declarará rechazado el trabajo de investigación debiendo los investigadores presentar una nueva sumilla con un proyecto diferente al anterior. En caso de que las observaciones sean insubsanables, el jefe de la Unidad de Investigación elevará un informe al Director General para que designe a un nuevo informante. Si el nuevo informante también rechazara el trabajo, entonces se dará por concluido el procedimiento y los investigadores deben presentar una nueva sumilla para un nuevo Proyecto de Investigación. d. Contando con el dictamen favorable del docente informante, el jefe de la Unidad de Investigación eleva al Director General el informe para designación de jurados. e. Habiendo cumplido el informante con dar su dictamen favorable, el jefe de la Unidad de Investigación hace entrega a los otros dos miembros del jurado de los ejemplares de tesis anillados (que ya contiene las observaciones hechas por el informante, debidamente subsanadas) a fin de que emitan su dictamen en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si hubiera observaciones subsanables se hará conocer a los investigadores para que las levanten un plazo no mayor de cinco días hábiles, caso contrario se dará por rechazada la tesis. f. Si se trata de observaciones insubsanables hechas por el vocal o el presidente del jurado, entonces el Director General, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, convocará a una reunión técnica en la que deberán participar los tres miembros del jurado y el Jefe de la Unidad
  • 36. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 35 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID de Investigación, quienes evaluarán el caso y emitirán un dictamen final. El Director General tiene voto dirimente, aplicable de ser necesario. Si el dictamen antes mencionado fuera desfavorable, entonces la investigación será rechazada, sin perjuicio de las acciones administrativas disciplinarias contra los que resulten responsables por presunta negligencia en el cumplimiento de sus funciones (asesor, docente informante, quienes hayan dado opinión favorable a un trabajo de investigación que no reunía las condiciones para pasar a la fase de sustentación). g. El jefe de Unidad de Investigación, en coordinación con Secretaría Académica y el Área de Administración, es responsable de organizar elaborar y publicar el cronograma de sustentación y de entregar una copia a cada uno de los jurados para su conocimiento (con las observaciones levantadas que fueron hechas por los miembros del jurado). Los ejemplares a utilizar en el acto de sustentación no deben estar todavía empastados sino anillados. h. En caso que se incumpla injustificadamente con los plazos establecidos en los literales precedentes, por parte del jefe de la Unidad de Investigación o de los miembros del jurado, se considerará como una falta disciplinaria, siendo pasibles de un proceso administrativo disciplinario en caso de establecerse indicios suficientes de responsabilidad funcional. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO EXAMINADOR Artículo 59. El jurado examinador está conformado por los siguientes miembros: a. Presidente. El director general o el Jefe de Unidad Académica o un jefe de área de los programas.
  • 37. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 36 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID b. Secretario. Docente informante c. Vocal. El docente en actividad, de preferencia de la especialidad o con conocimiento sobre la temática de la investigación. Artículo 60. Son funciones de las autoridades de la Institución que deben asumir el proceso de sustentación: a. El Director General: - Emite resolución del acto de sustentación para dar cumplimiento al cronograma establecido. - Refrenda el Acta de Titulación para optar el Título Profesional, b. El jefe de Unidad de investigación: - Organiza el proceso de sustentación en coordinación con la Unidad de Administración y Secretaría Académica. - Convoca al Jurado de la Sustentación. c. Secretaria Académica: Elabora para cada tesista: - Certificados de estudios - Constancia de egresado - Prepara la carpeta de titulación - Nómina de expeditos por grupo de tesis después del acto de sustentación d. Organiza por grupos de sustentación, en una carpeta, los documentos señalados en el literal precedente, e. De la Unidad Administrativa: - Emite constancia de no adeudar pagos, libros ni materiales educativos. - Dispone el aspecto logístico para la ejecución del proceso de
  • 38. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 37 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID sustentación. f. Del jurado evaluador: - Revisa la Tesis de Investigación teniendo en consideración las normas para su presentación formal acordadas en el protocolo institucional; las exigencias técnicas y científicas del contenido, la redacción y la ortografía. - Emite la aprobación del informe de investigación, con opinión favorable para la sustentación de acuerdo a la ficha estructurada, y dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. CAPÍTULO III FORMALIDADES PREVIAS A LA SUSTENTACIÓN Artículo 61. Para acceder a la sustentación del trabajo de investigación los estudiantes y/o egresados deben cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento Institucional y el presente Reglamento de Investigación. Artículo 62. Para programar el acto de sustentación los sustentantes tienen que cumplir con lo siguiente: a. Haber levantado las observaciones propuestas por el jurado examinador, contando con los informes favorables de los miembros del jurado. b. Presentar tres ejemplares de la tesis sin empastar (en original o copias perfectamente legibles). c. Solicitud dirigida a Dirección General pidiendo fecha de sustentación. d. Recibo de pagos de los derechos de sustentación. Artículo 63. La sustentación se lleva a cabo en ambientes adecuados del IESPP, de preferencia en horas que no perjudique las sesiones de
  • 39. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 38 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID aprendizaje y necesariamente fuera de horario de labores de los miembros del Jurado y en días laborables (excepcionalmente podrá realizarse en día no laborable). Artículo 64. La Jefatura de Unidad Administrativa garantiza la operatividad de los ambientes y equipos para el Acto de Sustentación. Artículo 65. Los sustentantes deben asegurarse de contar con todos los medios necesarios para realizar la sustentación (equipos, materiales, etc.). Deben estar presentes al menos media hora antes en el lugar de la sustentación para verificar que todo esté dispuesto convenientemente. En caso de no hacerse presentes a la hora fijada para la sustentación se les dará una tolerancia máxima de diez minutos, e inmediatamente se iniciará con la sustentación con los sustentantes que estén presentes. Artículo 66. Los sustentantes que no se hagan presentes al acto de la sustentación perderán su derecho pagado por dicho acto, y deberán presentar una solicitud, debidamente fundamentada, pidiendo reprogramación del acto de sustentación, adjuntando lo constancia del nuevo pago, en un plazo no mayor de quince días hábiles, caso contrario se declara abandonada su tesis. Artículo 67. Si algún integrante del grupo de investigación por razones debidamente justificadas, no puede sustentar en la primera exposición de la Tesis de Investigación, tendrán un plazo máximo de un (01) año para solicitar sustentación del mismo informe, vencido este plazo debe realizar un nuevo trabajo de investigación. CAPÍTULO IV EL ACTO DE SUSTENTACIÓN Artículo 68. El acto de sustentación requiere la presencia plena del jurado, y de al menos uno de los sustentantes (en el caso que sea grupal). a. Los Miembros del Jurado evaluador deben estar presentes al menos 10
  • 40. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 39 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID minutos antes de la hora señalada para la sustentación, estableciéndose una tolerancia de 10 minutos después de la hora fijada; transcurrido dicho tiempo, y si falta algún miembro del jurado, o no está presente ningún sustentante, se suspende la sustentación y se redacta el acta respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas por incumplimiento de funciones a que pueda haber lugar de existir responsabilidad en los miembros del jurado. b. En caso de producirse la situación mencionada en el literal precedente, en un plazo no mayor de tres días se reprograma la sustentación, siendo potestad del presidente del jurado de cambiar al miembro del jurado que no se hizo presente en el acto de sustentación. En caso de producirse dicho cambio el nuevo miembro del jurado que asume ya no puede hacer observaciones al trabajo de investigación antes de la sustentación sino en el mismo acto de sustentación. c. El presidente de jurado, antes de iniciado el acto de sustentación o durante la realización del mismo, tiene la potestad para suspender la sustentación de comprobar que no se dan las condiciones mínimas para continuar, debido a hechos graves (generados por algún miembro del jurado, los sustentantes o los asistentes al acto), redactándose el acta respectiva e informando al Director General. Artículo 69. La sustentación es un acto académico público, donde el estudiante expone la tesis de investigación y absuelve las preguntas del jurado evaluador el cual calificará de acuerdo a la ficha de evaluación anexada en el protocolo. Debe publicarse con 72 horas de anticipación, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. Artículo 70. El Desarrollo del Proceso de Sustentación comprende las siguientes fases: a. Exposición de la tesis de investigación b. Observaciones y preguntas del jurado.
  • 41. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 40 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID c. Evaluación y deliberación del jurado para el veredicto final. d. Juramentación de los aprobados. En la fase de la exposición de la tesis de investigación se considera: - Los medios y materiales a usarse en la sustentación deben ser los adecuados, mostrando objetividad del mensaje y variedad según la naturaleza del tema a exponer, evitando limitarse a la lectura durante la exposición. - El acto de sustentación es un acto académico y por lo tanto requiere que la presentación se haga con vestimenta formal (sastre). Artículo 71. En el acto de sustentación se sigue el siguiente protocolo: a. El Secretario del Jurado toma la palabra dando la bienvenida a todos, luego señala el título de la tesis que será sustentada con los nombres de los sustentantes; seguidamente presenta a los miembros del jurado. b. El Presidente del Jurado toma la palabra para dar las indicaciones de las reglas a tener en cuenta por los sustentantes y miembros del jurado durante la sustentación, seguidamente da la palabra los sustentantes para que expongan su tesis teniendo en cuenta los siguientes tiempos: • Si es un solo sustentante dispondrá de media hora para su exposición. • Si son dos sustentantes dispondrán de 15 minutos cada uno c. Culminada la exposición, el presidente del jurado da la palabra al secretario para que formule sus preguntas (que pueden dirigirse al grupo de sustentante o de manera individual). Las preguntas y su absolución no deben tomar más de quince minutos. d. Culminada la participación del secretario del jurado se da la palabra al vocal, para que, como en el caso anterior haga sus preguntas en el tiempo establecido. e. Finalmente, el presidente del jurado hace sus preguntas, siguiendo el
  • 42. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 41 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID mismo procedimiento anterior. f. El jurado llena la ficha de evaluación después que los otros miembros hayan hecho sus preguntas y éstas hayan sido absueltas por los sustentantes. g. Culminada la etapa de absolución de preguntas, el secretario invita a los sustentantes y otros asistentes a abandonar la sala para que el jurado proceda a deliberar. h. El secretario compila los resultados de las fichas individuales llenadas por cada miembro del jurado y hace de conocimiento a los miembros del jurado de los resultados preliminares. i. El presidente del jurado, de encontrar notables diferencias en las evaluaciones individuales hechas por los miembros del jurado, los invita a deliberar, a fin de que puedan ser confirmadas o reajustadas en base a criterios objetivos y técnicos. Los estudiantes aprueban por unanimidad o por mayoría. j. Cumplido esa fase se determina el resultado final. Siendo la nota aprobatoria minima catorce (14) y se firma las actas de sustentación. k. Los sustentantes que han aprobado la defensa de la tesis son invitados por el secretario del jurado para el acto de juramentación. En caso de que nadie apruebe, el jurado se retira de la sala, y el secretario comunica, en privado, a los sustentantes el resultado, dándose por concluido el acto. Artículo 72. De la juramentación. La juramentación se hace con el siguiente protocolo: a. El secretario del jurado invita a los sustentantes aprobados a pasar a la sala juntamente con los asistentes. b. El secretario comunica públicamente dando lectura al acta de sustentación los resultados de la sustentación e invita a los aprobados a acercarse hasta la mesa donde se ubican los miembros del jurado para el
  • 43. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 42 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID juramento respectivo. c. El presidente del jurado realiza el juramento Artículo 73. Cumplido el acto de juramentación el secretario procede a llenar las actas respectivas; los miembros del jurado registran sus firmas. En el caso de que un sustentante sea desaprobado, se coloca DESAPROBADO o que no se presentase, su nombre no será registrado. Toda esta documentación es enviada a Secretaría Académica en un plazo no mayor de 1 día, para efectos de trámite del título profesional. Igualmente se adjuntan las observaciones que se considera deban ser levantadas para que se dé la orden de empaste de los ejemplares de la tesis. Artículo 74. El estudiante que resulte desaprobado tiene una última oportunidad dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de la primera sustentación debiendo cancelar la tasa respectiva. En caso de ser desaprobado por segunda vez pierde todos los derechos vinculados al proceso de titulación iniciado, debiendo optar por la alternativa de una nueva tesis. Artículo 75. El estudiante o egresado que no opte por sustentar la tesis en su debida oportunidad tiene dos años para solicitar dicha sustentación. En caso contrario perderá todo derecho de sustentación y solo se le considerará como egresado. TÍTULO VII DEL REGISTRO Y DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES CAPÍTULO I REGISTROS DE LAS INVESTIGACIONES Artículo 76. La Unidad de Investigación mantiene actualizado y abierto a la consulta, las líneas de investigación, esquemas, proyectos
  • 44. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 43 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID aprobados, artículos científicos, y demás registros previstos en el presente reglamento y otros necesarios para documentar el proceso. Artículo 77. Los proyectos y tesis son registrados por la Unidad de Investigación cuando éstos hayan sido aprobados por resolución, pasando a formar parte de la base de datos según programa de estudios. Artículo 78. Cada proyecto de investigación es identificado por un código específico según programa de estudios, asegurando la transitividad del proyecto desde su aprobación, ejecución, resultados y difusión. Artículo 79. Las tesis aprobadas y sustentadas son registradas en la base de datos con el código que las identifique, quedando a disposición para consulta interna en biblioteca y/o repositorio digital. CAPÍTULO II DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES Artículo 80. La Jefatura de la Unidad de Investigación y el encargado del repositorio institucional, realizan eventos donde se difunden y exponen a nivel institucional, en las instituciones educativas y grupos de interés, las investigaciones realizadas, según nivel de estudio. Artículo 81. La Jefatura de la Unidad de Investigación garantiza la entrega de un ejemplar de la tesis, ya sea en virtual o en físico al IESP. Artículo 82. Las jornadas y/o eventos de difusión de los resultados de las investigaciones son organizadas por la Unidad de Investigación en coordinación con la Unidad académica por lo menos una vez al año a través de actividades específicas. Artículo 83. Los docentes investigadores que hacen producción intelectual sobre la base de las líneas de investigación aprobadas y que sean utilizados como texto de un área curricular, tendrán facilidades para la publicación respectiva y un reconocimiento institucional, según
  • 45. Av. Julián Cruzado S/N Teléfono 076559115 Pág. 44 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “13 DE JULIO DE 1882” SAN PABLO – REGIÓN CAJAMARCA D.S. N° 011-88-ED. RD. DE REVALIDACIÓN N° 083-2020 - MINEDU/VMDP/DIGEDD/DIFOID amerite el caso. Artículo 84. La producción intelectual de los docentes de esta institución (libros, ensayos, artículos científicos, publicaciones en revistas indexadas, o en centros de investigación de universidades y revistas que no siendo indexadas tengan un reconocido prestigio), se consideran productos de investigación para ser reconocidos por la DREC. Artículo 85. Los docentes nombrados y contratados difunden su producción intelectual como ponentes en eventos locales, regionales y/o nacionales, contando con apoyo de la IESP “13 de Julio de 1882”, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria y en conformidad con la norma del gasto público, previa selección y aprobación de sus investigaciones Artículo 86. Los docentes en general tendrán derecho a un reconocimiento público por la producción intelectual relacionados con las investigaciones que realicen, previo informe favorable elevado a Dirección General por el jefe de la Unidad de Investigación (adjuntando la evaluación por parte de un equipo técnico constituido para tal fin). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección General, Unidad Académica y Unidad de Investigación de la IESP “13 de Julio de 1882” de San Pablo. SEGUNDA: Los reconocimientos vinculados a las actividades de investigación serán gestionados por la Unidad de Investigación en coordinación con la Unidad Académica y la Dirección General ante las instancias superiores (DREC y MINEDU). San Pablo, enero del 2023. La Comisión.