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ELEL TRABAJOTRABAJO
Por: Dr. Roque Albuja IzurietaPor: Dr. Roque Albuja Izurieta
 Constitución de la República del EcuadorConstitución de la República del Ecuador
20082008
Art. 97.- Todas las organizaciones podránArt. 97.- Todas las organizaciones podrán
desarrollar formas alternativas de mediacióndesarrollar formas alternativas de mediación
y solución de conflictos, en los casos quey solución de conflictos, en los casos que
permita la ley; actuar por delegación de lapermita la ley; actuar por delegación de la
autoridad competente, con asunción de laautoridad competente, con asunción de la
debida responsabilidad compartida con estadebida responsabilidad compartida con esta
autoridad; demandar la reparación de dañosautoridad; demandar la reparación de daños
ocasionados por entes públicos o privados;ocasionados por entes públicos o privados;
formular propuestas y reivindicacionesformular propuestas y reivindicaciones
económicas, políticas, ambientales, socialeseconómicas, políticas, ambientales, sociales
y culturales; y las demás iniciativas quey culturales; y las demás iniciativas que
contribuyan al buen vivir.contribuyan al buen vivir.
Se reconoce al voluntariado deSe reconoce al voluntariado de
acción social y desarrollo comoacción social y desarrollo como
una forma de participaciónuna forma de participación
social.social.
Código del Trabajo:Código del Trabajo:
 Art. 3.- Libertad de trabajo yArt. 3.- Libertad de trabajo y
contratación.- El trabajador es librecontratación.- El trabajador es libre
para dedicar su esfuerzo a la laborpara dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga.lícita que a bien tenga.
 Ninguna persona podrá ser obligada aNinguna persona podrá ser obligada a
realizar trabajos gratuitos,realizar trabajos gratuitos, nini
remunerados que no seanremunerados que no sean
impuestos por la leyimpuestos por la ley , salvo los casos, salvo los casos
de urgencia extraordinaria o dede urgencia extraordinaria o de
necesidad de inmediato auxilio. Fuera denecesidad de inmediato auxilio. Fuera de
esos casos, nadie estará obligado aesos casos, nadie estará obligado a
trabajar sino mediante un contrato y latrabajar sino mediante un contrato y la
remuneración correspondiente.remuneración correspondiente.
 En general, todo trabajo debe serEn general, todo trabajo debe ser
remunerado.remunerado.
 Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.-Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.-
Los derechos del trabajador sonLos derechos del trabajador son
irrenunciables. Será nula todairrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario.estipulación en contrario.
 Art. 8.- Contrato individual.- ContratoArt. 8.- Contrato individual.- Contrato
individual de trabajo es el convenio enindividual de trabajo es el convenio en
virtud del cual una persona sevirtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras acompromete para con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos yprestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, porpersonales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada por el convenio,una remuneración fijada por el convenio,
la ley, el contrato colectivo o lala ley, el contrato colectivo o la
costumbre.costumbre.
 Art. 12.- Contratos expreso y tácito.-Art. 12.- Contratos expreso y tácito.-
El contrato es expreso cuando elEl contrato es expreso cuando el
empleador y el trabajador acuerdenempleador y el trabajador acuerden
las condiciones, sea de palabra olas condiciones, sea de palabra o
reduciéndolas a escrito.reduciéndolas a escrito.
 A falta de estipulación expresa, seA falta de estipulación expresa, se
considera tácito toda relación deconsidera tácito toda relación de
trabajo entre empleador y trabajador.trabajo entre empleador y trabajador.
 Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.-Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.-
En el contrato escrito deberánEn el contrato escrito deberán
consignarse, necesariamente, cláusulasconsignarse, necesariamente, cláusulas
referentes a:referentes a:
1. La clase o clases de trabajo objeto del1. La clase o clases de trabajo objeto del
contrato;contrato;
2. La manera como ha de ejecutarse: si2. La manera como ha de ejecutarse: si
por unidades de tiempo, por unidades depor unidades de tiempo, por unidades de
obra, por tarea, etc.;obra, por tarea, etc.;
3. La cuantía y forma de pago de la3. La cuantía y forma de pago de la
remuneración;remuneración;
4. Tiempo de duración del contrato;4. Tiempo de duración del contrato;
5. Lugar en que debe ejecutarse la obra5. Lugar en que debe ejecutarse la obra
o el trabajo; y,o el trabajo; y,
6. La declaración de si se establecen o6. La declaración de si se establecen o
no sanciones, y en caso de establecerseno sanciones, y en caso de establecerse
la forma de determinarlas y las garantíasla forma de determinarlas y las garantías
para su efectividad.para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todoEstos contratos están exentos de todo
impuesto o tasa.impuesto o tasa.
 Art. 40.- Derechos exclusivos delArt. 40.- Derechos exclusivos del
trabajador.- El empleador no podrá hacertrabajador.- El empleador no podrá hacer
efectivas las obligaciones contraídas porefectivas las obligaciones contraídas por
el trabajador en los contratos que,el trabajador en los contratos que,
debiendo haber sido celebrados pordebiendo haber sido celebrados por
escrito, no lo hubieren sido; pero elescrito, no lo hubieren sido; pero el
trabajador sí podrá hacer valer lostrabajador sí podrá hacer valer los
derechos emanados de tales contratos.derechos emanados de tales contratos.
En general, todo motivo de nulidad queEn general, todo motivo de nulidad que
afecte a un contrato de trabajo sóloafecte a un contrato de trabajo sólo
podrá ser alegado por el trabajador.podrá ser alegado por el trabajador.
 Art. 14.- Estabilidad mínima yArt. 14.- Estabilidad mínima y
excepciones.- Establécese un año comoexcepciones.- Establécese un año como
tiempo mínimo de duración, de todotiempo mínimo de duración, de todo
contrato por tiempo fijo o por tiempocontrato por tiempo fijo o por tiempo
indefinido, que celebren los trabajadoresindefinido, que celebren los trabajadores
con empresas o empleadores encon empresas o empleadores en
general, cuando la actividad o labor seageneral, cuando la actividad o labor sea
de naturaleza estable o permanente, sinde naturaleza estable o permanente, sin
que por esta circunstancia los contratosque por esta circunstancia los contratos
por tiempo indefinido se transformen enpor tiempo indefinido se transformen en
contratos a plazo, debiendo considerarsecontratos a plazo, debiendo considerarse
a tales trabajadores para los efectos dea tales trabajadores para los efectos de
esta Ley como estables o permanentes.esta Ley como estables o permanentes.
 Se exceptúan de lo dispuesto en el incisoSe exceptúan de lo dispuesto en el inciso
anterior:anterior:
a) Los contratos por obra cierta, que no seana) Los contratos por obra cierta, que no sean
habituales en la actividad de la empresa ohabituales en la actividad de la empresa o
empleador;empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y deb) Los contratos eventuales, ocasionales y de
temporada;temporada;
c) Los de servicio doméstico;c) Los de servicio doméstico;
d) Los de aprendizaje;d) Los de aprendizaje;
e) Los celebrados entre los artesanos y suse) Los celebrados entre los artesanos y sus
operarios;operarios;
f) Los contratos a prueba;f) Los contratos a prueba;
h) Los demás que determine la ley.h) Los demás que determine la ley.
 Art. 36.- Representantes de losArt. 36.- Representantes de los
empleadores.- Son representantes de losempleadores.- Son representantes de los
empleadores los directores, gerentes,empleadores los directores, gerentes,
administradores, capitanes de barco, y enadministradores, capitanes de barco, y en
general, las personas que a nombre degeneral, las personas que a nombre de
sus principales ejercen funciones desus principales ejercen funciones de
dirección y administración, aún sin tenerdirección y administración, aún sin tener
poder escrito y suficiente según elpoder escrito y suficiente según el
derecho común.derecho común.
El empleador y sus representantes seránEl empleador y sus representantes serán
solidariamente responsables en sussolidariamente responsables en sus
relaciones con el trabajador.relaciones con el trabajador.
 Art. 41.- inc. Primero: ResponsabilidadArt. 41.- inc. Primero: Responsabilidad
solidaria de empleadores.- Cuando elsolidaria de empleadores.- Cuando el
trabajo se realice para dos o mástrabajo se realice para dos o más
empleadores interesados en la mismaempleadores interesados en la misma
empresa, como condueños, socios oempresa, como condueños, socios o
copartícipes, ellos serán solidariamentecopartícipes, ellos serán solidariamente
responsables de toda obligación para conresponsables de toda obligación para con
el trabajador.el trabajador.
 Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornadaArt. 47.- De la jornada máxima.- La jornada
máxima de trabajo será de ocho horasmáxima de trabajo será de ocho horas
diarias, de manera que no exceda dediarias, de manera que no exceda de
cuarenta horas semanales, salvocuarenta horas semanales, salvo
disposición de la ley en contrario.disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en elEl tiempo máximo de trabajo efectivo en el
subsuelo será de seis horas diarias ysubsuelo será de seis horas diarias y
solamente por concepto de horassolamente por concepto de horas
suplementarias, extraordinarias o desuplementarias, extraordinarias o de
recuperación, podrá prolongarse por unarecuperación, podrá prolongarse por una
hora más, con la remuneración y loshora más, con la remuneración y los
recargos correspondientes.recargos correspondientes.
 Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajadorArt. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador
tendrá derecho a gozar anualmente de untendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de quince días deperíodo ininterrumpido de quince días de
descanso, incluidos los días no laborables. Losdescanso, incluidos los días no laborables. Los
trabajadores que hubieren prestado serviciostrabajadores que hubieren prestado servicios
por más de cinco años en la misma empresa opor más de cinco años en la misma empresa o
al mismo empleador, tendrán derecho a gozaral mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones poradicionalmente de un día de vacaciones por
cada uno de los años excedentes o recibirán encada uno de los años excedentes o recibirán en
dinero la remuneración correspondiente a losdinero la remuneración correspondiente a los
días excedentes.días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado laEl trabajador recibirá por adelantado la
remuneración correspondiente al período deremuneración correspondiente al período de
vacaciones.vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis añosLos trabajadores menores de dieciséis años
tendrán derecho a veinte días de vacaciones ytendrán derecho a veinte días de vacaciones y
los mayores de dieciséis y menores delos mayores de dieciséis y menores de
dieciocho, lo tendrán a dieciocho días dedieciocho, lo tendrán a dieciocho días de
vacaciones anuales.vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales porLos días de vacaciones adicionales por
antigüedad no excederán de quince, salvo queantigüedad no excederán de quince, salvo que
las partes, mediante contrato individual olas partes, mediante contrato individual o
colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
 Art. 70.- Facultad del empleador.- LaArt. 70.- Facultad del empleador.- La
elección entre los días adicionales porelección entre los días adicionales por
antigüedad o el pago en dinero,antigüedad o el pago en dinero,
corresponderá al empleador.corresponderá al empleador.
El derecho al goce del beneficio porEl derecho al goce del beneficio por
antigüedad de servicios rige desde el 2antigüedad de servicios rige desde el 2
de noviembre de mil novecientos sesentade noviembre de mil novecientos sesenta
y cuatro.y cuatro.
 Art. 74.- Postergación de vacación por elArt. 74.- Postergación de vacación por el
empleador.- Cuando se trate de laboresempleador.- Cuando se trate de labores
técnicas o de confianza para las que seatécnicas o de confianza para las que sea
difícil reemplazar al trabajador por cortodifícil reemplazar al trabajador por corto
tiempo, el empleador podrá negar latiempo, el empleador podrá negar la
vacación en un año, para acumularlavacación en un año, para acumularla
necesariamente a la del año siguiente.necesariamente a la del año siguiente.
En este caso, si el trabajador no llegare aEn este caso, si el trabajador no llegare a
gozar de las vacaciones por salir delgozar de las vacaciones por salir del
servicio, tendrá derecho a lasservicio, tendrá derecho a las
remuneraciones correspondientes a lasremuneraciones correspondientes a las
no gozadas, con el ciento por ciento deno gozadas, con el ciento por ciento de
recargo.recargo.
 Art. 76.- Compensación por vacaciones.-Art. 76.- Compensación por vacaciones.-
Si el trabajador no hubiere gozado deSi el trabajador no hubiere gozado de
las vacaciones tendrá derecho allas vacaciones tendrá derecho al
equivalente de las remuneraciones queequivalente de las remuneraciones que
correspondan al tiempo de las nocorrespondan al tiempo de las no
gozadas, sin recargo. La liquidación segozadas, sin recargo. La liquidación se
efectuará en la forma prevista en elefectuará en la forma prevista en el
artículo 71 de este Código.artículo 71 de este Código.
 Art. 77.- Reemplazo del trabajador queArt. 77.- Reemplazo del trabajador que
maneja fondos.- Si el trabajador quemaneja fondos.- Si el trabajador que
maneja fondos hiciere uso de vacación,maneja fondos hiciere uso de vacación,
podrá dejar reemplazo bajo supodrá dejar reemplazo bajo su
responsabilidad solidaria y previaresponsabilidad solidaria y previa
aceptación del empleador, quien pagaráaceptación del empleador, quien pagará
la correspondiente remuneración. Si ella correspondiente remuneración. Si el
empleador no aceptare el reemplazo yempleador no aceptare el reemplazo y
llamare a otra persona, cesará lallamare a otra persona, cesará la
responsabilidad del trabajador en goceresponsabilidad del trabajador en goce
de vacaciones.de vacaciones.
Art. 82.- Remuneraciones por horas:Art. 82.- Remuneraciones por horas:
diarias, semanales y mensuales.- En tododiarias, semanales y mensuales.- En todo
contrato de trabajo se estipulará el pagocontrato de trabajo se estipulará el pago
de la remuneración por horas o días, side la remuneración por horas o días, si
las labores del trabajador no fueranlas labores del trabajador no fueran
permanentes o se trataren de tareaspermanentes o se trataren de tareas
periódicas o estacionales; y, por semanasperiódicas o estacionales; y, por semanas
o mensualidades, si se tratare de laboreso mensualidades, si se tratare de labores
estables y continuas.estables y continuas.
Si en el contrato de trabajo se hubiere estipuladoSi en el contrato de trabajo se hubiere estipulado
la prestación de servicios personales porla prestación de servicios personales por
jornadas parciales permanentesjornadas parciales permanentes, la, la
remuneración se pagará tomando enremuneración se pagará tomando en
consideración la proporcionalidad en relaciónconsideración la proporcionalidad en relación
con la remuneración que corresponde a lacon la remuneración que corresponde a la
jornada completa, que no podrá ser inferior a losjornada completa, que no podrá ser inferior a los
mínimos vitales generales o sectoriales.mínimos vitales generales o sectoriales.
De igual manera se pagarán los restantesDe igual manera se pagarán los restantes
beneficios de ley,beneficios de ley, a excepción de aquellos quea excepción de aquellos que
por su naturaleza no pueden dividirse, que sepor su naturaleza no pueden dividirse, que se
pagarán íntegramente.pagarán íntegramente.
Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para elArt. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el
pago de salarios no podrá ser mayor de unapago de salarios no podrá ser mayor de una
semana, y el pago de sueldos, no mayor de unsemana, y el pago de sueldos, no mayor de un
mes.mes.
Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- EnArt. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En
los días de descanso obligatorio señalados enlos días de descanso obligatorio señalados en
el artículo 65 de este Código, los trabajadoresel artículo 65 de este Código, los trabajadores
tendrán derecho a su remuneración íntegra.tendrán derecho a su remuneración íntegra.
Cuando el pago de la remuneración se haga porCuando el pago de la remuneración se haga por
unidades de obra, se promediará launidades de obra, se promediará la
correspondiente a los cinco días anteriores alcorrespondiente a los cinco días anteriores al
día de descanso de que se trate, para fijar ladía de descanso de que se trate, para fijar la
correspondiente a éste.correspondiente a éste.
Art. 95.- Sueldo o salario y retribuciónArt. 95.- Sueldo o salario y retribución
accesoria.- Para el pago de indemnizaciones aaccesoria.- Para el pago de indemnizaciones a
que tiene derecho el trabajador, se entiendeque tiene derecho el trabajador, se entiende
como remuneración todo lo que el trabajadorcomo remuneración todo lo que el trabajador
reciba en dinero, en servicios o en especies,reciba en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que percibiere por trabajosinclusive lo que percibiere por trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo,extraordinarios y suplementarios, a destajo,
comisiones, participación en beneficios, elcomisiones, participación en beneficios, el
aporte individual al Instituto Ecuatoriano deaporte individual al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social cuando lo asume elSeguridad Social cuando lo asume el
empleador, o cualquier otra retribución queempleador, o cualquier otra retribución que
tenga carácter normal en la industria o servicio.tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal deSe exceptúan el porcentaje legal de
utilidades, los viáticos o subsidiosutilidades, los viáticos o subsidios
ocasionales, la decimotercera,ocasionales, la decimotercera,
decimocuarta remuneraciones,decimocuarta remuneraciones,
decimoquinto y decimosexto sueldos,decimoquinto y decimosexto sueldos,
componentes salariales en proceso decomponentes salariales en proceso de
incorporación a las remuneraciones, yincorporación a las remuneraciones, y
el beneficio que representan losel beneficio que representan los
servicios de orden social.servicios de orden social.
 Art. 111.- Derecho a la decimaterceraArt. 111.- Derecho a la decimatercera
remuneración o bono navideño.- Losremuneración o bono navideño.- Los
trabajadores tienen derecho a que sustrabajadores tienen derecho a que sus
empleadores les paguen, hasta elempleadores les paguen, hasta el
veinticuatro de diciembre de cada año,veinticuatro de diciembre de cada año,
una remuneración equivalente a launa remuneración equivalente a la
doceava parte de las remuneracionesdoceava parte de las remuneraciones
que hubieren percibido durante el añoque hubieren percibido durante el año
calendario.calendario.
La remuneración a que se refiere elLa remuneración a que se refiere el
inciso anterior se calculará de acuerdo ainciso anterior se calculará de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 95 de estelo dispuesto en el artículo 95 de este
Código.Código.
 Art. 113.- Derecho a la decimocuartaArt. 113.- Derecho a la decimocuarta
remuneración.- Los trabajadores percibirán,remuneración.- Los trabajadores percibirán,
además, sin perjuicio de todas las remuneracionesademás, sin perjuicio de todas las remuneraciones
a las que actualmente tienen derecho, unaa las que actualmente tienen derecho, una
bonificación anualbonificación anual equivalente a unaequivalente a una
remuneración básica mínima unificadaremuneración básica mínima unificada parapara
los trabajadores en general y una remuneraciónlos trabajadores en general y una remuneración
básica mínima unificada de los trabajadores delbásica mínima unificada de los trabajadores del
servicio doméstico, respectivamente, vigentes a laservicio doméstico, respectivamente, vigentes a la
fecha de pago, que será pagada hasta el 15 defecha de pago, que será pagada hasta el 15 de
marzo en las regiones de la Costa e Insular, ymarzo en las regiones de la Costa e Insular, y
hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierrahasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra
y Amazónica. Para el pago de esta bonificación sey Amazónica. Para el pago de esta bonificación se
observará el régimen escolar adoptado en cadaobservará el régimen escolar adoptado en cada
una de las circunscripciones territoriales".una de las circunscripciones territoriales".
(L 2007-77. Registro Oficial No. 75 / 2 de mayo de(L 2007-77. Registro Oficial No. 75 / 2 de mayo de
2007)2007)
 NUEVOS SALARIOS UNIFICADOSNUEVOS SALARIOS UNIFICADOS ::
Mediante Acuerdo Ministerial No. 77, publicadoMediante Acuerdo Ministerial No. 77, publicado
en el Registro Oficial No. 105, de 11 de eneroen el Registro Oficial No. 105, de 11 de enero
de  2010, se establecieron los nuevos salariosde  2010, se establecieron los nuevos salarios
básicos unificados:básicos unificados:
Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2010,Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2010,
los siguientes sueldos o salarios básicoslos siguientes sueldos o salarios básicos
unificados de los trabajadores del sectorunificados de los trabajadores del sector
privado:privado:
 Trabajadores en general, incluidos losTrabajadores en general, incluidos los
trabajadores de la pequeña industria,trabajadores de la pequeña industria,
trabajadores agrícolas y trabajadores detrabajadores agrícolas y trabajadores de
maquila: USD 240,00 (DOSCIENTOSmaquila: USD 240,00 (DOSCIENTOS
CUARENTA 00/100 DOLARES) mensuales.CUARENTA 00/100 DOLARES) mensuales.
 Trabajador/a del servicio doméstico: USDTrabajador/a del servicio doméstico: USD
240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100
DOLARES) MENSUALES.DOLARES) MENSUALES.
 Operarios de artesanía y colaboradores de laOperarios de artesanía y colaboradores de la
microempresa: USD 240,00 (DOSCIENTOSmicroempresa: USD 240,00 (DOSCIENTOS
CUARENTA 00/100 DOLARES) MENSUALES.CUARENTA 00/100 DOLARES) MENSUALES.
 Sobre estos salarios se tendrá queSobre estos salarios se tendrá que
hacer los aportes al Seguro Social,hacer los aportes al Seguro Social,
esto es el 9,35% de los trabajadoresesto es el 9,35% de los trabajadores
y el empleador el 11,15%.y el empleador el 11,15%.
 DISPOSICIONES IMPORTANTES:DISPOSICIONES IMPORTANTES:
En cuanto al fondo de reserva al que tieneEn cuanto al fondo de reserva al que tiene
derecho el trabajador que preste servicios porderecho el trabajador que preste servicios por
más de un año y que es equivalente a un mes demás de un año y que es equivalente a un mes de
sueldo o salario por cada año completo posteriorsueldo o salario por cada año completo posterior
al primero de sus servicios y que se lo determinaal primero de sus servicios y que se lo determina
de conformidad con el artículo 95 del Código dede conformidad con el artículo 95 del Código de
Trabajo, de conformidad con las últimas reformasTrabajo, de conformidad con las últimas reformas
se puede acumular y depositar en el Institutose puede acumular y depositar en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad SocialEcuatoriano de Seguridad Social,, lo que lelo que le
permitirá al trabajador acceder a lospermitirá al trabajador acceder a los
préstamos que otorga esa entidadpréstamos que otorga esa entidad o se loo se lo
puede pagar mensualmente.puede pagar mensualmente. Para el caso dePara el caso de
acumulación tiene que hacerse una solicitud alacumulación tiene que hacerse una solicitud al
IESS.IESS.
Hay obligación por parte delHay obligación por parte del
empleador de afiliar al Seguroempleador de afiliar al Seguro
Social al empleado desde el primerSocial al empleado desde el primer
día de trabajo.día de trabajo. En lo referente a losEn lo referente a los
empleados a tiempo parcial, esempleados a tiempo parcial, es
necesario llenar al terminar el mesnecesario llenar al terminar el mes
en la página web del IESS los díasen la página web del IESS los días
no laborados, a fin que en la planillano laborados, a fin que en la planilla
que se elabora automáticamente seque se elabora automáticamente se
haga el cálculo de aportes sobre loshaga el cálculo de aportes sobre los
días laborados.días laborados.
En el caso de un trabajador que labore porEn el caso de un trabajador que labore por
horas, se deber sumar el número de horas quehoras, se deber sumar el número de horas que
ha trabajado, dividir para 8, de ese modoha trabajado, dividir para 8, de ese modo
tenemos número de días trabajados y sobretenemos número de días trabajados y sobre
esto se puede hacer los aportes.esto se puede hacer los aportes.
• Todos los trámites relacionados con el InstitutoTodos los trámites relacionados con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social se puedenEcuatoriano de Seguridad Social se pueden
hacer por medio de internet, para lo que tantohacer por medio de internet, para lo que tanto
el patrono como el trabajador deben tener unael patrono como el trabajador deben tener una
clave de acceso.clave de acceso.
• Art. 42.- Obligaciones del empleador.-Art. 42.- Obligaciones del empleador.-
(Continuación)(Continuación)
30. Conceder tres días de licencia con30. Conceder tres días de licencia con
remuneración completa al trabajador, en casoremuneración completa al trabajador, en caso
de fallecimiento de su cónyuge o de sude fallecimiento de su cónyuge o de su
conviviente en unión de hecho o de susconviviente en unión de hecho o de sus
parientes dentro del segundo grado deparientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad;consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el31. Inscribir a los trabajadores en el
Instituto Ecuatoriano de SeguridadInstituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, desde el primer día de labores,Social, desde el primer día de labores,
dando aviso de entrada dentro de losdando aviso de entrada dentro de los
primeros quince días, y dar avisos de salida,primeros quince días, y dar avisos de salida,
de las modificaciones de sueldos y salarios,de las modificaciones de sueldos y salarios,
de los accidentes de trabajo y de lasde los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir conenfermedades profesionales, y cumplir con
las demás obligaciones previstas en las leyeslas demás obligaciones previstas en las leyes
sobre seguridad social;sobre seguridad social;
"33.- El empleador público o privado, que cuente con un"33.- El empleador público o privado, que cuente con un
número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligadonúmero mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado
a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, ena contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en
labores permanentes que se consideren apropiadas enlabores permanentes que se consideren apropiadas en
relación con sus conocimientos, condición física yrelación con sus conocimientos, condición física y
aptitudes individuales, observándose los principios deaptitudes individuales, observándose los principios de
equidad de género y diversidad de discapacidad, en elequidad de género y diversidad de discapacidad, en el
primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fechaprimer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha
de su publicación en el Registro Oficial. En el segundode su publicación en el Registro Oficial. En el segundo
año, la contratación será del 1% del total de losaño, la contratación será del 1% del total de los
trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año eltrabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el
3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación
será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese elserá del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el
porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.
El contrato laboral deberá ser escrito eEl contrato laboral deberá ser escrito e
inscrito en la Inspección del Trabajoinscrito en la Inspección del Trabajo
correspondiente, que mantendrá uncorrespondiente, que mantendrá un
registro específico para el caso. Laregistro específico para el caso. La
persona con discapacidad impedidapersona con discapacidad impedida
para suscribir un contrato de trabajo, lopara suscribir un contrato de trabajo, lo
realizará por medio de su representanterealizará por medio de su representante
legal o tutor. Tal condición selegal o tutor. Tal condición se
demostrará con el carné expedido por eldemostrará con el carné expedido por el
Consejo Nacional de DiscapacidadesConsejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS).(CONADIS).
El empleador que incumpla con loEl empleador que incumpla con lo
dispuesto en este numeral, serádispuesto en este numeral, será
sancionado con una multa mensualsancionado con una multa mensual
equivalente a diez remuneracionesequivalente a diez remuneraciones
básicas mínimas unificadas delbásicas mínimas unificadas del
trabajador en general; y, en el caso detrabajador en general; y, en el caso de
las empresas y entidades del Estado, lalas empresas y entidades del Estado, la
respectiva autoridad nominadora, serárespectiva autoridad nominadora, será
sancionada administrativa ysancionada administrativa y
pecuniariamente con un sueldo básico;pecuniariamente con un sueldo básico;
multa y sanción que serán impuestasmulta y sanción que serán impuestas
por el Director General del Trabajo,…por el Director General del Trabajo,…
……hasta que cumpla la obligación, lahasta que cumpla la obligación, la
misma que ingresará en un cincuentamisma que ingresará en un cincuenta
por ciento a las cuentas del Ministerio depor ciento a las cuentas del Ministerio de
Trabajo y Empleo y será destinado aTrabajo y Empleo y será destinado a
fortalecer los sistemas de supervisión yfortalecer los sistemas de supervisión y
control de dicho portafolio a través de sucontrol de dicho portafolio a través de su
Unidad de Discapacidades; y, el otroUnidad de Discapacidades; y, el otro
cincuenta por ciento al Consejo Nacionalcincuenta por ciento al Consejo Nacional
de Discapacidades (CONADIS) para darde Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines específicoscumplimiento a los fines específicos
previstos en la Ley de Discapacidades.".previstos en la Ley de Discapacidades.".
Las empresas e instituciones, públicas oLas empresas e instituciones, públicas o
privadas, para facilitar la inclusión de lasprivadas, para facilitar la inclusión de las
personas con discapacidad al empleo,personas con discapacidad al empleo,
harán las adaptaciones a los puestos deharán las adaptaciones a los puestos de
trabajo de conformidad con lastrabajo de conformidad con las
disposiciones de la Ley dedisposiciones de la Ley de
Discapacidades, normas INEN sobreDiscapacidades, normas INEN sobre
accesibilidad al medio físico y losaccesibilidad al medio físico y los
convenios, acuerdos, declaracionesconvenios, acuerdos, declaraciones
internacionales legalmente suscritos por elinternacionales legalmente suscritos por el
país.".país.".
(L 2006-28. Registro Oficial No. 198 / 30(L 2006-28. Registro Oficial No. 198 / 30
de enero de 2006)de enero de 2006)
* Art. 152.- Trabajo prohibido al personal* Art. 152.- Trabajo prohibido al personal
femenino.- Queda prohibido el trabajo delfemenino.- Queda prohibido el trabajo del
personal femenino dentro de las dos semanaspersonal femenino dentro de las dos semanas
anteriores y las diez semanas posteriores alanteriores y las diez semanas posteriores al
parto.parto.
En tales casos, la ausencia al trabajo seEn tales casos, la ausencia al trabajo se
justificará mediante la presentación de unjustificará mediante la presentación de un
certificado médico otorgado por un facultativocertificado médico otorgado por un facultativo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
y, a falta de éste, por otro profesional;y, a falta de éste, por otro profesional;
certificado en el que debe constar la fechacertificado en el que debe constar la fecha
probable del parto o la fecha en que tal hechoprobable del parto o la fecha en que tal hecho
se ha producido.se ha producido.
* REFORMA:* REFORMA:
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 152 del Código delArt. 4.- Sustitúyase el artículo 152 del Código del
Trabajo por el siguiente:Trabajo por el siguiente:
Toda mujer trabajadora tiene derecho a unaToda mujer trabajadora tiene derecho a una
licencia con remuneración de doce (12) semanaslicencia con remuneración de doce (12) semanas
por el nacimiento de su hija o hijo; en caso depor el nacimiento de su hija o hijo; en caso de
nacimientos múltiples el plazo se extiende pornacimientos múltiples el plazo se extiende por
diez días adicionales. La ausencia al trabajo sediez días adicionales. La ausencia al trabajo se
justificará mediante la presentación de unjustificará mediante la presentación de un
certificado médico otorgado por un facultativo delcertificado médico otorgado por un facultativo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, aInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a
falta de éste, por otro profesional; certificado enfalta de éste, por otro profesional; certificado en
el que debe constar la fecha probable del parto oel que debe constar la fecha probable del parto o
la fecha en que tal hecho se ha producido.la fecha en que tal hecho se ha producido.
El padre tiene derecho a licencia conEl padre tiene derecho a licencia con
remuneración por diez días por elremuneración por diez días por el
nacimiento de su hija o hijo cuando elnacimiento de su hija o hijo cuando el
nacimiento sea por parto normal; ennacimiento sea por parto normal; en
los casos de nacimientos múltiples olos casos de nacimientos múltiples o
por cesárea se prolongará por cincopor cesárea se prolongará por cinco
días más.días más.
 En los casos de que la hija o hijo haya nacidoEn los casos de que la hija o hijo haya nacido
prematuro o en condiciones de cuidadoprematuro o en condiciones de cuidado
especial, se prolongará la licencia porespecial, se prolongará la licencia por
paternidad con remuneración, por ocho díaspaternidad con remuneración, por ocho días
más y cuando la hija o hijo haya nacido conmás y cuando la hija o hijo haya nacido con
una enfermedad, degenerativa, terminal ouna enfermedad, degenerativa, terminal o
irreversible, o con un grado de discapacidadirreversible, o con un grado de discapacidad
severa, el padre podrá tener una licencia consevera, el padre podrá tener una licencia con
remuneración por veinte y cinco días, hechoremuneración por veinte y cinco días, hecho
que se justificará con la presentación de unque se justificará con la presentación de un
certificado médico otorgado por un facultativocertificado médico otorgado por un facultativo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
y, a falta de éste, por otro profesional.y, a falta de éste, por otro profesional.
En caso de fallecimiento de la madreEn caso de fallecimiento de la madre
durante el parto o mientras goza de ladurante el parto o mientras goza de la
licencia por maternidad, el padrelicencia por maternidad, el padre
podrá hacer uso de la totalidad, o enpodrá hacer uso de la totalidad, o en
su caso, de la parte que reste delsu caso, de la parte que reste del
período de licencia que le hubiereperíodo de licencia que le hubiere
correspondido a la madre si nocorrespondido a la madre si no
hubiese fallecido.hubiese fallecido.
Art. 5.- A continuación del artículo 152 agrégueseArt. 5.- A continuación del artículo 152 agréguese
los siguientes artículos innumerados:los siguientes artículos innumerados:
Art... Licencia por Adopción.- Los padresArt... Licencia por Adopción.- Los padres
adoptivos tendrán derecho a licencia conadoptivos tendrán derecho a licencia con
remuneración por quince días, los mismos queremuneración por quince días, los mismos que
correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijocorrerán a partir de la fecha en que la hija o el hijo
le fueren legalmente entregado.le fueren legalmente entregado.
Art... Licencia con sueldo a las trabajadoras yArt... Licencia con sueldo a las trabajadoras y
trabajadores para el tratamiento médico de hijas otrabajadores para el tratamiento médico de hijas o
hijos que padecen de una enfermedadhijos que padecen de una enfermedad
degenerativa.- La trabajadora y el trabajadordegenerativa.- La trabajadora y el trabajador
tendrán derecho a veinte y cinco días de licenciatendrán derecho a veinte y cinco días de licencia
con remuneración para atender los casos de hijacon remuneración para atender los casos de hija
o hijo hospitalizados o con patologíaso hijo hospitalizados o con patologías
degenerativas; licencia que podrá ser tomada endegenerativas; licencia que podrá ser tomada en
forma conjunta o alternada.forma conjunta o alternada.
La ausencia al trabajo se justificaráLa ausencia al trabajo se justificará
mediante la presentación de unmediante la presentación de un
certificado médico otorgado por elcertificado médico otorgado por el
facultativo especialista tratante y elfacultativo especialista tratante y el
correspondiente certificado decorrespondiente certificado de
hospitalización.hospitalización.
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conferencia laboral

  • 1. ELEL TRABAJOTRABAJO Por: Dr. Roque Albuja IzurietaPor: Dr. Roque Albuja Izurieta
  • 2.  Constitución de la República del EcuadorConstitución de la República del Ecuador 20082008 Art. 97.- Todas las organizaciones podránArt. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediacióndesarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos quey solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de lapermita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de laautoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con estadebida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de dañosautoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados;ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicacionesformular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, socialeseconómicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas quey culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.contribuyan al buen vivir.
  • 3. Se reconoce al voluntariado deSe reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo comoacción social y desarrollo como una forma de participaciónuna forma de participación social.social.
  • 4. Código del Trabajo:Código del Trabajo:  Art. 3.- Libertad de trabajo yArt. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es librecontratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la laborpara dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.lícita que a bien tenga.
  • 5.  Ninguna persona podrá ser obligada aNinguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos,realizar trabajos gratuitos, nini remunerados que no seanremunerados que no sean impuestos por la leyimpuestos por la ley , salvo los casos, salvo los casos de urgencia extraordinaria o dede urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera denecesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado aesos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y latrabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.remuneración correspondiente.  En general, todo trabajo debe serEn general, todo trabajo debe ser remunerado.remunerado.
  • 6.  Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.-Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador sonLos derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula todairrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.estipulación en contrario.  Art. 8.- Contrato individual.- ContratoArt. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio enindividual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona sevirtud del cual una persona se compromete para con otra u otras acompromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos yprestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, porpersonales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio,una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o lala ley, el contrato colectivo o la costumbre.costumbre.
  • 7.  Art. 12.- Contratos expreso y tácito.-Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando elEl contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerdenempleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra olas condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.reduciéndolas a escrito.  A falta de estipulación expresa, seA falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación deconsidera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.trabajo entre empleador y trabajador.
  • 8.  Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.-Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberánEn el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulasconsignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:referentes a: 1. La clase o clases de trabajo objeto del1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse: si2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades depor unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;obra, por tarea, etc.; 3. La cuantía y forma de pago de la3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;remuneración; 4. Tiempo de duración del contrato;4. Tiempo de duración del contrato;
  • 9. 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,o el trabajo; y, 6. La declaración de si se establecen o6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerseno sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantíasla forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.para su efectividad. Estos contratos están exentos de todoEstos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.impuesto o tasa.
  • 10.  Art. 40.- Derechos exclusivos delArt. 40.- Derechos exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacertrabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas porefectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos que,el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados pordebiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero elescrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer lostrabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos.derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad queEn general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sóloafecte a un contrato de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador.podrá ser alegado por el trabajador.
  • 11.  Art. 14.- Estabilidad mínima yArt. 14.- Estabilidad mínima y excepciones.- Establécese un año comoexcepciones.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todotiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempocontrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadoresindefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores encon empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor seageneral, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sinde naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratosque por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen enpor tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarsecontratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos dea tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.esta Ley como estables o permanentes.
  • 12.  Se exceptúan de lo dispuesto en el incisoSe exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no seana) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa ohabituales en la actividad de la empresa o empleador;empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y deb) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;temporada; c) Los de servicio doméstico;c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje;d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y suse) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;operarios; f) Los contratos a prueba;f) Los contratos a prueba; h) Los demás que determine la ley.h) Los demás que determine la ley.
  • 13.  Art. 36.- Representantes de losArt. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de losempleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes,empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y enadministradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre degeneral, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones desus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tenerdirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según elpoder escrito y suficiente según el derecho común.derecho común. El empleador y sus representantes seránEl empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sussolidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.relaciones con el trabajador.
  • 14.  Art. 41.- inc. Primero: ResponsabilidadArt. 41.- inc. Primero: Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando elsolidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o mástrabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la mismaempleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios oempresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamentecopartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para conresponsables de toda obligación para con el trabajador.el trabajador.
  • 15.  Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornadaArt. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horasmáxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda dediarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvocuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en elEl tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias ysubsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horassolamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o desuplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por unarecuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y loshora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.recargos correspondientes.
  • 16.  Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajadorArt. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de untendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días deperíodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Losdescanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado serviciostrabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa opor más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozaral mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones poradicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán encada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a losdinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.días excedentes.
  • 17. El trabajador recibirá por adelantado laEl trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período deremuneración correspondiente al período de vacaciones.vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis añosLos trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones ytendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores delos mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días dedieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales porLos días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo queantigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual olas partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
  • 18.  Art. 70.- Facultad del empleador.- LaArt. 70.- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales porelección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero,antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.corresponderá al empleador. El derecho al goce del beneficio porEl derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesentade noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.y cuatro.
  • 19.  Art. 74.- Postergación de vacación por elArt. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de laboresempleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que seatécnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por cortodifícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar latiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularlavacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare aEn este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir delgozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a lasservicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a lasremuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento deno gozadas, con el ciento por ciento de recargo.recargo.
  • 20.  Art. 76.- Compensación por vacaciones.-Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado deSi el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho allas vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones queequivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las nocorrespondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación segozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en elefectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código.artículo 71 de este Código.
  • 21.  Art. 77.- Reemplazo del trabajador queArt. 77.- Reemplazo del trabajador que maneja fondos.- Si el trabajador quemaneja fondos.- Si el trabajador que maneja fondos hiciere uso de vacación,maneja fondos hiciere uso de vacación, podrá dejar reemplazo bajo supodrá dejar reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y previaresponsabilidad solidaria y previa aceptación del empleador, quien pagaráaceptación del empleador, quien pagará la correspondiente remuneración. Si ella correspondiente remuneración. Si el empleador no aceptare el reemplazo yempleador no aceptare el reemplazo y llamare a otra persona, cesará lallamare a otra persona, cesará la responsabilidad del trabajador en goceresponsabilidad del trabajador en goce de vacaciones.de vacaciones.
  • 22. Art. 82.- Remuneraciones por horas:Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En tododiarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pagocontrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, side la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueranlas labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareaspermanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanasperiódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de laboreso mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.estables y continuas.
  • 23. Si en el contrato de trabajo se hubiere estipuladoSi en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales porla prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentesjornadas parciales permanentes, la, la remuneración se pagará tomando enremuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relaciónconsideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a lacon la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a losjornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.mínimos vitales generales o sectoriales. De igual manera se pagarán los restantesDe igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley,beneficios de ley, a excepción de aquellos quea excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que sepor su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.pagarán íntegramente.
  • 24. Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para elArt. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de unapago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de unsemana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.mes. Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- EnArt. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados enlos días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadoresel artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra.tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga porCuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará launidades de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores alcorrespondiente a los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar ladía de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.correspondiente a éste.
  • 25. Art. 95.- Sueldo o salario y retribuciónArt. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones aaccesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiendeque tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajadorcomo remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies,reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajosinclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo,extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, elcomisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano deaporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume elSeguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución queempleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.tenga carácter normal en la industria o servicio.
  • 26. Se exceptúan el porcentaje legal deSe exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidiosutilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera,ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneraciones,decimocuarta remuneraciones, decimoquinto y decimosexto sueldos,decimoquinto y decimosexto sueldos, componentes salariales en proceso decomponentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, yincorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan losel beneficio que representan los servicios de orden social.servicios de orden social.
  • 27.  Art. 111.- Derecho a la decimaterceraArt. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Losremuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sustrabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta elempleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año,veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a launa remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneracionesdoceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el añoque hubieren percibido durante el año calendario.calendario. La remuneración a que se refiere elLa remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo ainciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de estelo dispuesto en el artículo 95 de este Código.Código.
  • 28.  Art. 113.- Derecho a la decimocuartaArt. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán,remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneracionesademás, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, unaa las que actualmente tienen derecho, una bonificación anualbonificación anual equivalente a unaequivalente a una remuneración básica mínima unificadaremuneración básica mínima unificada parapara los trabajadores en general y una remuneraciónlos trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores delbásica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a laservicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 defecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, ymarzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierrahasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación sey Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cadaobservará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales".una de las circunscripciones territoriales". (L 2007-77. Registro Oficial No. 75 / 2 de mayo de(L 2007-77. Registro Oficial No. 75 / 2 de mayo de 2007)2007)
  • 29.  NUEVOS SALARIOS UNIFICADOSNUEVOS SALARIOS UNIFICADOS :: Mediante Acuerdo Ministerial No. 77, publicadoMediante Acuerdo Ministerial No. 77, publicado en el Registro Oficial No. 105, de 11 de eneroen el Registro Oficial No. 105, de 11 de enero de  2010, se establecieron los nuevos salariosde  2010, se establecieron los nuevos salarios básicos unificados:básicos unificados: Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2010,Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2010, los siguientes sueldos o salarios básicoslos siguientes sueldos o salarios básicos unificados de los trabajadores del sectorunificados de los trabajadores del sector privado:privado:
  • 30.  Trabajadores en general, incluidos losTrabajadores en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria,trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores detrabajadores agrícolas y trabajadores de maquila: USD 240,00 (DOSCIENTOSmaquila: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES) mensuales.CUARENTA 00/100 DOLARES) mensuales.  Trabajador/a del servicio doméstico: USDTrabajador/a del servicio doméstico: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES) MENSUALES.DOLARES) MENSUALES.  Operarios de artesanía y colaboradores de laOperarios de artesanía y colaboradores de la microempresa: USD 240,00 (DOSCIENTOSmicroempresa: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES) MENSUALES.CUARENTA 00/100 DOLARES) MENSUALES.
  • 31.  Sobre estos salarios se tendrá queSobre estos salarios se tendrá que hacer los aportes al Seguro Social,hacer los aportes al Seguro Social, esto es el 9,35% de los trabajadoresesto es el 9,35% de los trabajadores y el empleador el 11,15%.y el empleador el 11,15%.
  • 32.  DISPOSICIONES IMPORTANTES:DISPOSICIONES IMPORTANTES: En cuanto al fondo de reserva al que tieneEn cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios porderecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que es equivalente a un mes demás de un año y que es equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posteriorsueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios y que se lo determinaal primero de sus servicios y que se lo determina de conformidad con el artículo 95 del Código dede conformidad con el artículo 95 del Código de Trabajo, de conformidad con las últimas reformasTrabajo, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Institutose puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad SocialEcuatoriano de Seguridad Social,, lo que lelo que le permitirá al trabajador acceder a lospermitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidadpréstamos que otorga esa entidad o se loo se lo puede pagar mensualmente.puede pagar mensualmente. Para el caso dePara el caso de acumulación tiene que hacerse una solicitud alacumulación tiene que hacerse una solicitud al IESS.IESS.
  • 33. Hay obligación por parte delHay obligación por parte del empleador de afiliar al Seguroempleador de afiliar al Seguro Social al empleado desde el primerSocial al empleado desde el primer día de trabajo.día de trabajo. En lo referente a losEn lo referente a los empleados a tiempo parcial, esempleados a tiempo parcial, es necesario llenar al terminar el mesnecesario llenar al terminar el mes en la página web del IESS los díasen la página web del IESS los días no laborados, a fin que en la planillano laborados, a fin que en la planilla que se elabora automáticamente seque se elabora automáticamente se haga el cálculo de aportes sobre loshaga el cálculo de aportes sobre los días laborados.días laborados.
  • 34. En el caso de un trabajador que labore porEn el caso de un trabajador que labore por horas, se deber sumar el número de horas quehoras, se deber sumar el número de horas que ha trabajado, dividir para 8, de ese modoha trabajado, dividir para 8, de ese modo tenemos número de días trabajados y sobretenemos número de días trabajados y sobre esto se puede hacer los aportes.esto se puede hacer los aportes. • Todos los trámites relacionados con el InstitutoTodos los trámites relacionados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se puedenEcuatoriano de Seguridad Social se pueden hacer por medio de internet, para lo que tantohacer por medio de internet, para lo que tanto el patrono como el trabajador deben tener unael patrono como el trabajador deben tener una clave de acceso.clave de acceso.
  • 35. • Art. 42.- Obligaciones del empleador.-Art. 42.- Obligaciones del empleador.- (Continuación)(Continuación) 30. Conceder tres días de licencia con30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en casoremuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de sude fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de susconviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado deparientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;consanguinidad o afinidad;
  • 36. 31. Inscribir a los trabajadores en el31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de SeguridadInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores,Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de losdando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida,primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios,de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de lasde los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir conenfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyeslas demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;sobre seguridad social;
  • 37. "33.- El empleador público o privado, que cuente con un"33.- El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligadonúmero mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, ena contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas enlabores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física yrelación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios deaptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en elequidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fechaprimer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundode su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de losaño, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año eltrabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese elserá del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.
  • 38. El contrato laboral deberá ser escrito eEl contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajoinscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá uncorrespondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. Laregistro específico para el caso. La persona con discapacidad impedidapersona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lopara suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representanterealizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición selegal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por eldemostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de DiscapacidadesConsejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).(CONADIS).
  • 39. El empleador que incumpla con loEl empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, serádispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensualsancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneracionesequivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas delbásicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso detrabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, lalas empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, serárespectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa ysancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico;pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestasmulta y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo,…por el Director General del Trabajo,…
  • 40. ……hasta que cumpla la obligación, lahasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuentamisma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio depor ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado aTrabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión yfortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de sucontrol de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otroUnidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacionalcincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para darde Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicoscumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.".previstos en la Ley de Discapacidades.".
  • 41. Las empresas e instituciones, públicas oLas empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de lasprivadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo,personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos deharán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con lastrabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley dedisposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobreDiscapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y losaccesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaracionesconvenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por elinternacionales legalmente suscritos por el país.".país.". (L 2006-28. Registro Oficial No. 198 / 30(L 2006-28. Registro Oficial No. 198 / 30 de enero de 2006)de enero de 2006)
  • 42. * Art. 152.- Trabajo prohibido al personal* Art. 152.- Trabajo prohibido al personal femenino.- Queda prohibido el trabajo delfemenino.- Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de las dos semanaspersonal femenino dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores alanteriores y las diez semanas posteriores al parto.parto. En tales casos, la ausencia al trabajo seEn tales casos, la ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de unjustificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativocertificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional;y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fechacertificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hechoprobable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.se ha producido.
  • 43. * REFORMA:* REFORMA: Art. 4.- Sustitúyase el artículo 152 del Código delArt. 4.- Sustitúyase el artículo 152 del Código del Trabajo por el siguiente:Trabajo por el siguiente: Toda mujer trabajadora tiene derecho a unaToda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanaslicencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso depor el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende pornacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo sediez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de unjustificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo delcertificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, aInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado enfalta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto oel que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.la fecha en que tal hecho se ha producido.
  • 44. El padre tiene derecho a licencia conEl padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por elremuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando elnacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; ennacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples olos casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cincopor cesárea se prolongará por cinco días más.días más.
  • 45.  En los casos de que la hija o hijo haya nacidoEn los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidadoprematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia porespecial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho díaspaternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido conmás y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal ouna enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidadirreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia consevera, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hechoremuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de unque se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativocertificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.y, a falta de éste, por otro profesional.
  • 46. En caso de fallecimiento de la madreEn caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de ladurante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padrelicencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o enpodrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste delsu caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiereperíodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre si nocorrespondido a la madre si no hubiese fallecido.hubiese fallecido.
  • 47. Art. 5.- A continuación del artículo 152 agrégueseArt. 5.- A continuación del artículo 152 agréguese los siguientes artículos innumerados:los siguientes artículos innumerados: Art... Licencia por Adopción.- Los padresArt... Licencia por Adopción.- Los padres adoptivos tendrán derecho a licencia conadoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos queremuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijocorrerán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado.le fueren legalmente entregado. Art... Licencia con sueldo a las trabajadoras yArt... Licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento médico de hijas otrabajadores para el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedadhijos que padecen de una enfermedad degenerativa.- La trabajadora y el trabajadordegenerativa.- La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a veinte y cinco días de licenciatendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hijacon remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologíaso hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada endegenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.forma conjunta o alternada.
  • 48. La ausencia al trabajo se justificaráLa ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de unmediante la presentación de un certificado médico otorgado por elcertificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y elfacultativo especialista tratante y el correspondiente certificado decorrespondiente certificado de hospitalización.hospitalización. (L s/n. Registro Oficial No. S-528 / 13(L s/n. Registro Oficial No. S-528 / 13 de febrero de 2009)de febrero de 2009)