2. CÓDIGO DEL TRABAJOCÓDIGO DEL TRABAJO
Es el conjunto de principios y normas que
regulan las relaciones de empresarios y
trabajadores y de ambos con el estado a los
efectos de la protección y tutela del trabajo.
CONCEPTO.- los preceptos de éste Código
regulan las relaciones entre empleadores y
trabajadores y se aplican a las diversas
modalidades y condiciones de trabajo.
3. CARÁCTERÍSTICAS oCARÁCTERÍSTICAS o
PRONCIPIOS DEL DERECHOPRONCIPIOS DEL DERECHO
LABORALLABORAL
Derecho de protección y tutela para el
trabajador.
Tiene normas imperativas y de
cumplimiento obligatorio para las partes.
Interpretación favorable para el
trabajador.
Estabilidad y continuidad en la relación
laboral.
La intangibilidad.
Obligatoriedad del trabajo.
4. IRRENUNCIABILIDAD DEIRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS.DERECHOS.
Los derechos del trabajador no pueden serLos derechos del trabajador no pueden ser
violentados por el empleador, e incluso ni porviolentados por el empleador, e incluso ni por
el mismo trabajador, puesto que de hacerloel mismo trabajador, puesto que de hacerlo
se los tendrá como no escritos, por tanto nose los tendrá como no escritos, por tanto no
surtirá efecto legal.surtirá efecto legal.
La C.R.E. permite la transacción entreLa C.R.E. permite la transacción entre
trabajadores y patronos, con la salvedad detrabajadores y patronos, con la salvedad de
que prevalezca intactos los derechos delque prevalezca intactos los derechos del
trabajador.trabajador.
5. CONTRATO INDIVIDUAL DECONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO.TRABAJO.
Es el convenio en virtud del cual unaEs el convenio en virtud del cual una
persona se compromete para con otra upersona se compromete para con otra u
otras a prestar sus servicios lícitos yotras a prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por unapersonales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, laremuneración fijada por el convenio, la
Ley, el contrato colectivo o la costumbre.Ley, el contrato colectivo o la costumbre.
6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DEELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO.TRABAJO.
1.1. Es un CONVENIO acuerdo de voluntades.Es un CONVENIO acuerdo de voluntades.
2.2. Para la ejecución de una obra o laPara la ejecución de una obra o la
PRESTACIÓN DE SERVICIOS lícitos yPRESTACIÓN DE SERVICIOS lícitos y
personales.personales.
3.3. Actividades que las ejecutará bajo laActividades que las ejecutará bajo la
subordinación o DEPENDENCIA.subordinación o DEPENDENCIA.
4.4. Por una retribución económica.Por una retribución económica.
Si faltare alguno de estos cuatro elementos noSi faltare alguno de estos cuatro elementos no
existe contrato de trabajo.existe contrato de trabajo.
7. 1.1. Es unEs un acuerdo de voluntadesacuerdo de voluntades, por, por
tanto es consensual, y las partestanto es consensual, y las partes
tienen libertad absoluta paratienen libertad absoluta para
establecer las condiciones delestablecer las condiciones del
contrato.contrato.
2.2. Es decir actividades válidas yEs decir actividades válidas y
permitidas por la Ley. Acciones quepermitidas por la Ley. Acciones que
las debe realizar en forma personal ylas debe realizar en forma personal y
directa el trabajador.directa el trabajador.
8. 33.- Actividades que las ejecutará bajo la.- Actividades que las ejecutará bajo la
subordinación o dependenciasubordinación o dependencia d quiend quien
contrata los servicios o la ejecución de lascontrata los servicios o la ejecución de las
obras.obras.
9. 4.-4.- Como contraprestación a los serviciosComo contraprestación a los servicios
realizados, por una remuneración querealizados, por una remuneración que
debe ser fijada por el convenio directo dedebe ser fijada por el convenio directo de
las parteslas partes
10. LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTOLA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO
EN EL CONTRATO DE TRABAJOEN EL CONTRATO DE TRABAJO
La capacidadLa capacidad legal de una persona consiste enlegal de una persona consiste en
poderse obligar por sí misma, y sin el ministeriopoderse obligar por sí misma, y sin el ministerio
o la autorización de otra.(Art. 1462 C.C.). Sino la autorización de otra.(Art. 1462 C.C.). Sin
embargo los adolescentes que han cumplido 15embargo los adolescentes que han cumplido 15
años de edad tienen capacidad legal paraaños de edad tienen capacidad legal para
suscribir contratos de trabajo.suscribir contratos de trabajo.
El consentimiento:-El consentimiento:- Acuerdo de dos o máAcuerdo de dos o máss
voluntades sobre un mismo objeto.voluntades sobre un mismo objeto.
11. NULIDAD DEL CONTRATO DENULIDAD DEL CONTRATO DE
TRABAJOTRABAJO
Es el resultado de la falta deEs el resultado de la falta de
capacidad o del consentimiento.capacidad o del consentimiento.
Solo el trabajador tiene potestad paraSolo el trabajador tiene potestad para
alegar la nulidad de un contrato dealegar la nulidad de un contrato de
trabajo.trabajo.
12. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATOCLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
INDIVIDUALINDIVIDUAL ..
a)a) Expreso o tácito-Escrito o verbal;Expreso o tácito-Escrito o verbal;
b)b) A sueldo, a jornal, en participación yA sueldo, a jornal, en participación y
mixto;mixto;
c)c) Por tiempo indefinido, de temporada;Por tiempo indefinido, de temporada;
eventual y ocasional;eventual y ocasional;
d)d) A prueba;A prueba;
e)e) Por obra cierta, por obra o servicioPor obra cierta, por obra o servicio
determinado dentro del giro del negocio,determinado dentro del giro del negocio,
por tarea y a destajo; y;por tarea y a destajo; y;
f)f) Individual, de grupo o por equipo.Individual, de grupo o por equipo.
13. SalarioSalario .-.- es el estipendio que paga el empleadores el estipendio que paga el empleador
al obrero en virtud del contrato de trabajo. Elal obrero en virtud del contrato de trabajo. El
salario se paga por jornadas de laborsalario se paga por jornadas de labor
Sueldo.Sueldo.-- La remuneración que el empleador pagaLa remuneración que el empleador paga
a su empleado por la prestación de susa su empleado por la prestación de sus
servicios . El pago debe ser mensual sinservicios . El pago debe ser mensual sin
suprimir los días de descanso obligatoriosuprimir los días de descanso obligatorio
( sábados, domingos y feriados)( sábados, domingos y feriados)
PLAZO PARA PAGOSPLAZO PARA PAGOS
El plazo para el pago de salarios no podrá serEl plazo para el pago de salarios no podrá ser
mayor de una semana, y el pago del sueldo, nomayor de una semana, y el pago del sueldo, no
mayor de un mes.mayor de un mes.
14. Inembargabilidad de laInembargabilidad de la
remuneración.remuneración.
La remuneración del trabajo seráLa remuneración del trabajo será
inembargable, salvo para el pago deinembargable, salvo para el pago de
pensiones alimenticias.pensiones alimenticias.
No cabe retención ni embargo de laNo cabe retención ni embargo de la
remuneración que perciban lasremuneración que perciban las
mujeres durante el período de dosmujeres durante el período de dos
semanas anteriores al parto y seissemanas anteriores al parto y seis
semanas posteriores alsemanas posteriores al mismo.mismo.