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CONTRATO DECONTRATO DE
TRABAJOTRABAJO
Art. 7 Código del Trabajo:Art. 7 Código del Trabajo:
““Contrato individual de trabajo es unaContrato individual de trabajo es una
convenciónconvención por la cual elpor la cual el empleador y elempleador y el
trabajadortrabajador sese obligan recíprocamenteobligan recíprocamente,,
éste aéste a prestar servicios personalesprestar servicios personales bajobajo
dependencia y subordinacióndependencia y subordinación del primero,del primero,
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Elementos del Contrato deElementos del Contrato de
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Señalados en al art. 7 C. del T.Señalados en al art. 7 C. del T.
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  • 2. Art. 7 Código del Trabajo:Art. 7 Código del Trabajo: ““Contrato individual de trabajo es unaContrato individual de trabajo es una convenciónconvención por la cual elpor la cual el empleador y elempleador y el trabajadortrabajador sese obligan recíprocamenteobligan recíprocamente,, éste aéste a prestar servicios personalesprestar servicios personales bajobajo dependencia y subordinacióndependencia y subordinación del primero,del primero, y aquel a pagar por estos servicios unay aquel a pagar por estos servicios una remuneraciónremuneración determinada”.determinada”.
  • 3. Elementos del Contrato deElementos del Contrato de Trabajo.-Trabajo.- Señalados en al art. 7 C. del T.Señalados en al art. 7 C. del T. • PartesPartes: empleador y trabajador.: empleador y trabajador. • Prestación de servicios personales:Prestación de servicios personales: trabajador.trabajador. • Subordinación y dependencia:Subordinación y dependencia: órdenesórdenes del empleador.del empleador. • Remuneración.Remuneración.
  • 4. Elementos y principios no señalados en elElementos y principios no señalados en el art. 7 pero que les son propios a este tipoart. 7 pero que les son propios a este tipo de contrato:de contrato: • Irrenunciabilidad: art. 5 C. del T.Irrenunciabilidad: art. 5 C. del T. • No discriminación: art. 2 inc. 3.No discriminación: art. 2 inc. 3. • Principio pro- trabajador;Principio pro- trabajador; • cumplimiento de una función social: art. 2cumplimiento de una función social: art. 2 inc.1;inc.1; • Libertad de trabajo: art. 2 inc. 1Libertad de trabajo: art. 2 inc. 1
  • 5. • Art. 1437 Código Civil: “Las obligacionesArt. 1437 Código Civil: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de lasnacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, comovoluntades de dos o más personas, como en los contratos oen los contratos o convencionesconvenciones; ya de un; ya de un hecho voluntario de la persona que sehecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de unaobliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos losherencia o legado y en todos los cuasicontratos; y a consecuencia de uncuasicontratos; y a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otrahecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos ypersona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley,cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos acomo entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”.patria potestad”.
  • 6. Medidas de no discriminaciónMedidas de no discriminación • Trato compatible con dignidad humana;Trato compatible con dignidad humana; • libertad de trabajo.libertad de trabajo. • Actos de discriminación: distinciones,Actos de discriminación: distinciones, exclusiones o preferencias (raza, color,exclusiones o preferencias (raza, color, sexo,edad, estado civil, sindicación, religión;sexo,edad, estado civil, sindicación, religión; opinión política, nacionalidad, ascendenciaopinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social;nacional u origen social; • igualdad de oportunidades;igualdad de oportunidades; • igualdad de tratoigualdad de trato
  • 7. Prohibiciones:Prohibiciones: • Condicionar contratación a ausencias deCondicionar contratación a ausencias de obligaciones de carácter económico,obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.financiero, bancario o comercial. • Limitación facultades que se le reconoceLimitación facultades que se le reconoce al empleador, aquellas que atenten enal empleador, aquellas que atenten en contra de las garantías constitucionales.contra de las garantías constitucionales. • Modificaciones unilateralesModificaciones unilaterales
  • 8. Estipulaciones contratoEstipulaciones contrato 1.1. Lugar y fecha del contrato;Lugar y fecha del contrato; 2.2. Individualización partes. (nacionalidad,Individualización partes. (nacionalidad, fecha nac. E ingreso trabajador)fecha nac. E ingreso trabajador) 3.3. Naturaleza servicios. Polifuncionalidad;Naturaleza servicios. Polifuncionalidad; 4.4. Remuneración ) forma, monto y períodoRemuneración ) forma, monto y período pago)pago) 5.5. Jornada trabajo ( duración y distribución)Jornada trabajo ( duración y distribución) 6.6. Plazo contrato.Plazo contrato. 7.7. Otros pactos. (elementos accidentales)Otros pactos. (elementos accidentales)
  • 9. TRABAJADORES A QUIENES SETRABAJADORES A QUIENES SE LES APLICA EL CODIGO DELLES APLICA EL CODIGO DEL TRABAJO.TRABAJO. • Las relaciones laborales entre los empleadores yLas relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores del sector privado;los trabajadores del sector privado; • Los trabajadores que presten servicios en losLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores seoficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”.regirán por las normas de este Código”.
  • 10. Artículo 194 Código del TrabajoArtículo 194 Código del Trabajo.. • La protección a la maternidad;La protección a la maternidad; • los servicios de la administración pública;los servicios de la administración pública; • los servicios semifiscales,los servicios semifiscales, • servicios de administración autónoma,servicios de administración autónoma, • Municipalidades;Municipalidades; • todos los servicios y establecimientos, detodos los servicios y establecimientos, de cualquier naturaleza sean públicos o privados;cualquier naturaleza sean públicos o privados; • mujeres que trabajan a domicilio;mujeres que trabajan a domicilio; • todas las mujeres que pertenezcan a algúntodas las mujeres que pertenezcan a algún sistema previsionalsistema previsional
  • 11. NO SE LES APLICA EL CODIGO DELNO SE LES APLICA EL CODIGO DEL TRABAJO(solo supletoriamente).TRABAJO(solo supletoriamente). • Funcionarios de la Administración delFuncionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada,Estado, centralizada y descentralizada, • Funcionarios del Congreso Nacional;Funcionarios del Congreso Nacional; • Funcionarios del Poder Judicial,Funcionarios del Poder Judicial, • Trabajadores de empresas o institucionesTrabajadores de empresas o instituciones del Estado;del Estado; • Trabajadores de empresas o InstitucionesTrabajadores de empresas o Instituciones en que el Estado tenga aportes,en que el Estado tenga aportes, participación o representación ( debenparticipación o representación ( deben tener, legalmente estatuto especial)tener, legalmente estatuto especial)
  • 12. Modalidades de contrato deModalidades de contrato de trabajotrabajo • Indefinido;Indefinido; • Por obra o faena determinada;Por obra o faena determinada; • A plazo fijoA plazo fijo
  • 13. CONTRATOS ESPECIALES.CONTRATOS ESPECIALES. • De aprendizaje;De aprendizaje; • De Menores;De Menores; • Trabajadoras de Casa Particular;Trabajadoras de Casa Particular; • Agrícola y de temporada.Agrícola y de temporada. • Personas embarcadas y de portuarios;Personas embarcadas y de portuarios; • De artes y espectáculos.De artes y espectáculos.
  • 14. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO.TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.UNIVERSIDAD DE CHILE. BUSCAR EN LA PÁGINABUSCAR EN LA PÁGINA www.direccióndeltrabajo.clwww.direccióndeltrabajo.cl Link código del trabajo las definiciones que noLink código del trabajo las definiciones que no conoces.conoces. Atte. Tu profe Angélica.Atte. Tu profe Angélica.