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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC
CARRERA: ING. INFORMATICA
MATERIA: A.R.F.I
TRABAJO: TIPOS DE CONTRATOS
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
HUGO CASTELLANOS VARGAS
LESLIE KARELIA RODRIGUEZ SIBAJA
CARLOS ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ
ALAN JOSUE MENDEZ MEDINA
IVAN MISAEL MANUEL GREGORIO
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Introducción
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son mas que un convenio entre
una o variaspersonaspormedio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer
o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos
definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el
conciertode voluntades,asímismoabarcaremoslosrequisitosparalavalidezde lasconvenciones,
losviciosdel consentimientoel error,el dolo,la lesión; además hablaremos de la clasificación de
las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.
Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes
maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la
condenación Extinción de la cosa debida
Conforme loque dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato es un convenio
encuya virtuduna o variaspersonasse obliganrespectode una o de varias otras a dar, hacer o no
hacer alguna cosa.
Henri capitant,ensu VocabularioJurídicolodefinede lasiguiente manera:acuerdode voluntades
entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.
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Clasificación de los contratos
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible
establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
Requisitos de validez en cuanto a la forma.
Requisitos de validez en cuanto al fondo.
En cuanto a su contenido.
En cuanto a su interpretación.
A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
Contratos consensuales.
Contratos solemnes.
Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el
consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.
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Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el
cumplimientode ciertaformalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un
notario. Existen cuatros contratos solemnes:
La convención matrimonial
La hipoteca
La donación
La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su
formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
El préstamo de uso o comodato.
El préstamo de consumo.
El depósito.
La prenda.
El préstamode usoo comodato:es uncontrato por el cual unapersona, el prestador, le entrega a
otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que
deberá ser devuelta.
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El préstamode consumo:esel contrato porel cual una persona,el mutuariose obligaadevolvera
otra, el mutante,unacosa semejante alacosa consumible yfungibleque se le hayentregapara su
uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una
persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla
cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa
mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el
pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
B.- Clasificaciónde loscontratossegúnlosrequisitosde válidezencuantoal fondo.Enrequisitode
fondo,esencial paralaformacióndel contrato,esla voluntad de los contratantes. Estos contratos
son cuatro:
Contratos de adhesión.
Contratos de mutuo acuerdo.
Contratos colectivos.
Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de
los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
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Sinalagmaticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
A título gratuito
a título oneroso
conmutativos
Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
instantáneos.
Sucesivos.
Contratossinalagmáticosobilaterales:segúnel artículo1102 del CódigoCivil,sonaquellosen que
los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag.
162. ejemplo la venta y la locación.
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Contratosunilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en
que una de las personasestánobligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se
contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratosa título gratuito:Sonaquelloscontratosenloscualesunapersonadispone de susbienes
sin contrapartida.
Conforme ladefinicióndel Henri Capitantensu Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en
el cual unade laspartesse obligaauna prestacióncualquierasinestipularnadaa cambio ejemplo
donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título
onerosoesaquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI CAPITANT
es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la
que ella le promete.
Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se
consideraequivalente de loque hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el
contrato por el cual cada una de laspartesal momentode laformalizacióndel contrato,mediante
el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de
ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por
ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.
Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el
tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.
D.- En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:
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Contratosnominados:son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera
supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta,
arrendamiento sociedad, seguro.
Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal
bajo especial denominación.
Requisitos para la formación de los contratos
Conforme el artículo1,108 dl CódigoCivil de laRepúblicaDominicana, estable cuatro condiciones
esenciales para la válidez de una convención; los cuales son a saber:
1. El consentimiento de la parte que se obliga.
2. Su capacidad para contratar.
3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
4. Una causa licita en la obligación.
El CódigoCivil de laRepúblicaDominicana,nosda una definición de lo que es el consentimiento,
estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el
consentimientocomoel acuerdode voluntadesconel ánimode crearobligaciones,señalandoque
esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.
En cuanto al consentimientoel acuerdode voluntadesno se manifiesta concomitantemente sino
que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de
examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato
quedaformalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se
puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter
individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual
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El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En
cuanto al error tenemos tres categorías de errores:
Error obstáculo.
Error Nulidad.
Error Indiferente.
Error obstáculo no solo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que
recae sobre al naturalezade laoperación, es el caso de que una persona entendía que entregaba
la cosa a titulo de arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la recibía a titulo
gratuito.
El error relativoalaExistenciaola identidaddelobjetoporejemplounapersonacree que compra
un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.
La violencia:eslacompulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y
que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de
naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la
violencia física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las
declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.
El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal
naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de
exponersupersonaosu fortuna,a un mal considerable ypresente.Enestamateria hay que tener
en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.
La Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta
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cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad
ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el
vendedorhasidolesionadoenmásde las7/12 partesenel preciode un inmueble, tiene derecho
a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el
contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio:
El Doloson lasmaniobrasempleadasporuna persona con el fin de engañar a otra y determinarla
a otorgar un acto jurídico.
Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos.
El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:
Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva
empero a aceptar condiciones más onerosas.
Doloprincipal:el que viciandolavoluntadde unapersona la determina a otorgar un acto jurídico.
La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas
condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a titulo gratuito, o
para ejercerloporsí mismo,osinasistenciaoautorización.Losprincipiosgeneralesque denomina
la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la excepción.
La Extinción de las Obligaciones.-
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:
Por el pago
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por consignación
por la compensación
Por la Confusión
Por la Novación
Por la condenación
Por Extinción de la cosa debida
El pago esel cumplimientode loque unose ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de
hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar
consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novaciónes la sustitución de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la
nueva es por esto que la novación se cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.
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Conclusión
Despuésde unexamenexhaustivode los contratos se llega ala conclusión de que resulta de gran
importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y
profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de
actuacionesjurídicasque se presentaenlapractica y enel que hacer jurídicodel abogado, porque
los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las
obligaciones,cumplimientode contrato,ejecuciónde contratos,violaciónde contratos, nulidades
de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.
El abogadoque desconoce lasfuentes,lascaracterísticas,los efectos y las formas de extinción de
las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de al profesión por ante los tribunales
civiles.
Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el
Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano.
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Bibliografía
1. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I. Ediciones
Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.
2. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV. Ediciones
Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.
3. Josserand,Louis,DerechoCivil,Tomo2 VolumenI,Ediciones JurídicasEuropa-América, Bosch
y cía. Editores Buenos Aires.
4. Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.
5. Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca
República Dominicana. 1998.
6. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.