2. Módulo I
Sesión I:
- Origen y desarrollo histórico de la administración pública
- Estructura del Estado peruano
Sesión II:
- ¿Qué es el Buen Gobierno?
- Principios jurídicos del Buen Gobierno
- Buen Gobierno y Administración Pública
3. Estado liberal
- Surge a partir de nueva ideas literarias -ilustración- en las que se revalora la
racionalidad humana.
- Contrato social y democracia (Rousseau).
- División de poderes (Montesquieu).
- Principio de Legalidad.
- Reconocimiento de derechos y libertades.
Sesión I
4. Estado Social y Democrático de Derecho
Modelo según el cual el Estado se caracteriza por:
1. Ser prestador de bienes y servicios.
2. Pluralismo político y consentimiento.
3. Garantizar el bienestar general.
5. Estado Constitucional de Derecho
Este modelo se caracteriza por:
1. La primacía de la Constitución y los derechos fundamentales.
2. Tener valores y principios absolutos.
3. La Constitución con carácter objetivo que irradia a todos los poderes del
estado.
6. Estado Regulador
Este modelo se caracteriza por:
1. Tener mayor interacción entre lo público y privado (pensamiento neoliberal).
2. La existencia de mayor participación de la sociedad civil.
3. Ser un modelo de Economía Social de Mercado.
4. La actuación del Estado a partir del Principio de Subsidiariedad.
8. La Constitución
Norma fundamental del Estado: artículo 51 de la Constitución
“La Constitución prevalece sobre toda norma legal…”
Debe ser cumplida tanto por los ciudadanos como por los poderes públicos
Contiene normas de organización (parte dogmática) y principios constitucionales
(parte orgánica)
9. Organigrama del Estado peruano
I. Gobierno central
A. Poder Judicial (jueces y personal judicial)
B. Poder Legislativo (Congreso)
C. Poder Ejecutivo (Presidente y ministros)
II. Gobiernos regionales
III. Gobiernos locales
IV. Organismos constitucionales
A. Tribunal Constitucional
B. Ministerio Público
C. Defensoría del Pueblo
D. Jurando Nacional de Elecciones
E. Oficina Nacional de Procesos Electorales
F. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
G. Banco Central de Reserva del Perú
H. Contraloría General de la República
I. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones
10. (1) Poder Legislativo
● Aprobar los tratados, de conformidad con la
Constitución.
● Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
● Autorizar empréstitos, conforme a la
Constitución.
● Ejercer el derecho de amnistía.
● Aprobar la demarcación territorial que
proponga el Poder Ejecutivo.
● Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.
● Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
11. (2) Poder Judicial
- Institución encargada de administrar justicia
- Se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y funciones
- Aplican fuentes a casos concretos (normas, costumbre, tratados internacionales, jurisprudencia,
doctrina, entre otros)
- Principios:
- Independencia
- Independencia interna: el juez debe actuar de manera imparcial
- Independencia externa: no debe haber injerencia política ni de otros poderes o
intereses
- Unidad: es uno solo encargado de administrar justicia
- Exclusividad: sólo el Poder Judicial puede administrar justicia
- Garantías del debido proceso: son los principios que permiten acceder a la justicia sin
violentar derechos
13. (3) Poder Ejecutivo
Dirige y ejecuta la marcha del país.
Órgano más dinámico de la política
nacional. “motor esencial del
gobierno”
Conformado por dos niveles
internos:
1. El Presidente de la República.
2. El Consejo de Ministros,
conformado por los distintos
sectores.
14. Organismos constitucionales con funciones
específicas
Organismos de rango constitucional con funciones específicas en las que
tienen autonomía formal de los órganos de gobierno central.
- Ministerio Público
- Tribunal Constitucional
- Jurado Nacional de Elecciones
- Banco Central de Reserva
- Contraloría General
- Defensoría del Pueblo
15. → Tribunal Constitucional
Función principal: velar por la supremacía de la Constitución
Política y la vigencia de los derechos fundamentales.
Controla el ejercicio del poder mediante la Constitución y la ley.
Se origina a partir de un proceso de racionalización del poder.
Conoce en única instancia: la acción de inconstitucionalidad.
Conoce en última instancia: resoluciones denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
16. → Ministerio Público
También denominado Fiscalía.
Es un organismo de rango constitucional .
Función: garantizar la legalidad de la vida en sociedad.
Si bien no produce normas legislativas de ningún tipo, colabora en la
administración de justicia y a la más plena vigencia del orden jurídico,
pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte como de oficio, es decir, sin
necesidad de denuncia pública o privada.
17. Proceso de descentralización
Objetivo del proceso: transferencia de competencias en favor
de gobiernos regionales y locales
Se busca brindar autonomía política, que consiste en:
1. Tener una elección directa de autoridades
2. Potestad normativa para aspectos dentro del ámbito de
sus competencias
3. Autonomía financiera para la ejecución de sus proyectos
4. Ejercer democracia directa
Finalidad del proceso de descentralización según Victorhugo
Montoya:
“Lograr un desarrollo integral, armónico y sostenible del país
mediante la separación de competencias y el equilibrado
ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno”
18. Gobiernos Regionales
Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordina con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Cada gobierno regional tiene un presidente y un consejo regional que son,
respectivamente su órgano ejecutivo y regional.
Los consejos regionales dictan ordenanzas regionales y los presidentes de
región dictan decretos regionales.
19. Gobierno Locales
Los gobiernos locales son las municipalidades provinciales y distritales,
conocidas desde muy antiguo en el Perú.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal
como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo.
Ordenanzas Municipales que son normas jurídicas que la Constitución trata con
rango equivalente al de las leyes.
Decretos de Alcaldía que para el ámbito municipal son equivalentes a los
decretos que produce el Poder Ejecutivo en el ámbito nacional.
20. Constitución y tratados de Derechos Humanos
- Como norma jurídica: Contiene las normas fundamentales que
estructuran el sistema jurídicos y son el parámetro de validez del
restos de las normas
- como fuente de Derecho: Fundamento de todo el orden jurídico
del Estado y la sociedad
- Como fuente de fuentes: Regula la producción normativa
atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos
Rango de ley
- Ley de reforma constitucional, ordinaria, orgánica
- Resoluciones legislativas
- Decretos legislativos
- Decretos de urgencia
- Ordenanzas regionales y municipales
Rango reglamentario
- Decreto supremo
Fuentes del Derecho
21. ¿Qué es el Buen Gobierno?
Instaurado un estado regulador con mayor presencia de la sociedad civil, se da
un cambio de paradigma de la administración pública tradicional hacía el buen
gobierno.
Desde esta perspectiva, el concepto de buen gobierno está vinculado al
concepto de gobernanza (governance). Hyden ha definido la gobernanza
como el proceso de formación de las reglas, formales e informales, que
regulan el ámbito público en el que actúan tanto el Estado como el sector
empresarial y la sociedad civil (Castro 2018)
Sesión II
22. Administración Pública Tradicional
-Desde el punto de vista jurídico, la Administración se concibe a sí misma a partir
del principio de la división de poderes. Es aquella actividad del Estado que no
tiene naturaleza legislativa, ni judicial.
- La ley dirige a la Administración mediante programas materiales dotados del
mayor grado de detalle posible.En ese contexto, el procedimiento administrativo
goza de un papel secundario : lo relevante no es tanto la observancia de las reglas
formales, como la legalidad material de la resolución adoptada".
- Los Tribunales controlan la conformidad a Derecho de las resoluciones
administrativas.
23. Definición Prescriptiva del Buen Gobierno
Desde esta perspectiva, y siguiendo a Addink, el buen gobierno puede ser
concebido como un “meta-concepto” o un valor fundamental. Como valor
fundamental. el buen gobierno, al igual que la democracia, puede definirse no
sólo como un medio sino también como un fin en si mismo (Castro 2018).
24. Principios jurídicos del buen gobierno
Corrección
Transparencia
participación
Rendición de cuentas
Eficacia
25. Principio de Corrección
Implica no solo que los poderes públicos deban ejercer sus funciones sin
interferir en las competencias de los otros, sino a su vez, de manera
complementaria en la consolidación de la fuerza normativa de la constitución
(Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-
PI/TC, Fundamento 51)
26. Principio de Transparencia
-En su definición estricta es la posibilidad que se brinda a los ciudadanos a
estar informados libremente de las decisiones que puedan afectar su situación
jurídica y, en esa medida, poder tener una mejor toma de decisiones.
-Es un medio indispensable para la promoción de la democracia, ayudando a
la formación de juicios de valor a ser expuestos en el debate público.
27. Principio Rendición de Cuentas
•Sentido Estricto: Obligación de explicar y justificar una conducta.
•Rendición de Cuentas Vertical: Control desde la ciudadanía hacia el Estado.
•Rendición de Cuentas Horizontal: Control desde un organismo gubernamental
hacia las entidades de la administración pública.
•Tipos de Rendición de Cuentas:
•Política
•Legal
•Administrativa
•Profesional
•Social
28. Principio de Eficacia
La eficacia administrativa comprende tanto la “capacidad de las administraciones públicas de lograr los
objetivos que se propone como también, eso sí, de alcanzarlos utilizando tan solo los recursos que sean
estrictamente necesarios” (Gómez-Pomar, 2007: 132).
La eficacia de las normas jurídicas está determinada por el logro de los fines u objetivos para los que
fueron creadas. Es decir, el logro de resultados. No obstante, en el derecho el concepto de eficacia no
puede estar separado del concepto de eficiencia, esto es de los medios mediante los cuales dichos
objetivos son alcanzados (Buikze en Castro 2008)
Por ello, es importante que, en el sector público, el principio de eficacia sea entendido desde una doble
perspectiva. Por un lado, la perspectiva del cumplimiento de objetivos en base a un óptimo uso de los
recursos; y, por otro lado, la perspectiva de los medios, en donde se tienen en cuenta los
procedimientos empleados para la consecución de los resultados (Castro 2014)
29. Buen gobierno y administración pública
El buen gobierno como principio general de carácter constitucional vincula a
todos los poderes del Estado. La realización de este principio exige a los
poderes públicos el deber de ejercer sus funciones en concordancia con las
obligaciones derivadas de los sub-principios que lo componen: corrección,
transparencia, participación, rendición de cuentas y eficacia. El buen gobierno
se realiza a través de la concreción de sus sub-principios en cada uno de los
poderes del Estado y niveles de gobierno (Castro 2014).
30. Buena Administración
El principio de buena administración generaría tanto obligaciones negativas (de no hacer)
como obligaciones positivas (de hacer) en la administración pública (Castro 2014).
Las obligaciones negativas que son consecuencia de su vinculación con los principios
clásicos que derivan del principio estado de derecho se orientan a controlar posibles actos
arbitrarios en el ejercicio de la discrecionalidad (Castro 2014).
Por el contrario, las obligaciones positivas buscan direccionar el ejercicio de las facultades
discrecionales para el logro del interés general. En este sentido, da respuesta a la
preocupación por la calidad de las decisiones y en la implementación de las políticas como
forma de legitimar actuación de los poderes públicos (Castro 2014).
31. Bibliografía
Javier Barnes. “Reforma e innovación del procedimiento administrativo”, en: Javier Barnes (ed.). La
transformación del procedimiento administrativo. Sevilla: Editorial Derecho Global, 2008, pp. 11-69.
Eberhard Schmidt-Assmann. “Cuestiones fundamentales sobre la reforma de la teoría general del
derecho administrativo”, en: Javier Barnes (ed.). Innovación y reforma en el derecho administrativo.
Sevilla: Editorial Derecho Global, 2006, pp. 28-46 y 96-101.
Alberto Castro. “Introducción: Buen gobierno, derechos humanos y tendencias innovadoras en el
derecho público”, en: Alberto Castro (ed.). Buen gobierno y derechos humanos. Nuevas perspectivas
en el derecho público para fortalecer la legitimidad democrática de la administración pública en el
Perú. Lima: Facultad de Derecho PUCP, 2014, pp. 17-22.
32. Anoeska Buijze. “On transparency, legal principles and transparency as a legal principle”, en:
Anoeska Buijze. The principle of transparency in EU law. ‘s-Hertogenbsoch: Uitgeverij
BOXPress, 2013, pp. 27-76.
Antonio Descalzo González. “Eficacia administrativa”, en: Eunomía. Revista en Cultura de la
Legalidad, N° 2, marzo-agosto 2012, pp. 145-151.
Montoya, Victorhugo. “La descentralización según el Tribunal Constitucional”. Ius et Veritas,
2012, pp. 250-265.
Henk Addink. Good governance: Concept and context. Chapter 7: Principle of properness.
Oxford: Oxford University Press (Draft), 2013, pp. 77-88.
Mark Bovens. “Analysing and assessing acountability. A conceptual framework”, en: European
Law Journal, vol. 13, N° 4, Julio 2007, pp. 447-468.