1. “¿Qué es una Constitución?”
Retos y desafíos hacia una constitución normativa en la República Dominicana
Luis Adriano Taveras Marte
2. ¿Qué es una Constitución?
Variantes de concepto “Constitución”
El constitucionalismo liberal
El constitucionalismo racional normativo
Del Estado Legal hacia el Estado Constitucional del
Derecho
Cierre conceptual:
¿Es la Constitución dominicana normativa?
3. ¿Es «Constitución» un término universal?
• Si bien la diversidad de cada país se refleja en su propio texto
fundamental pero, como ideal al que se aspira y como término al
que se hace uso, la Constitución se ha convertido en un término
universal.
• El concepto de Constitución es uno de los que ofrece mayor
pluralidad de formulaciones. Por ello, es frecuente que la palabra
Constitución vaya adjetivada, pero no es menos frecuente que lo
que en realidad aparece como adjetivo se convierte en sustantivo y
con esto se olvide el concepto de Constitución como un todo
(García Pelayo, 1993)
• (…) sigue siendo un concepto polémico y el término que lo designa
continúa afectado de una multivocidad radical que obliga
frecuentemente a adjetivarlo (Rubio Llorente, 1998).
4. ¿Todas las Constituciones son normativas?
(a) normativas: cuando son efectivamente vividas
por los destinatarios y detentadores del
poder;
(b) nominal: cuando las condiciones sociales y
económicas colocan serias trabas a una
concordancia entre lo plasmado en la Carta
Magna y las exigencias del proceso de poder;
(c) semántico: formaliza una situación de poder
político en beneficio exclusivo de los que
disponen del aparato coactivo del Estado.
5. ¿Es la Constitución dominicana normativa?
Guiándonos del contenido superficial del texto
constitucional, podríamos decir que la Constitución
Dominicana es normativa:
* Desde 1844 el operador jurídico está compelido a una
determinar si las normas propuestas son o no
contrarias a la Constitución, para descartar aquella o
aquellas que le sean contrarias. “Esta solución existe desde
los orígenes de la República ya que la Constitución de 1844,
además de prohibir al legislador dictar leyes contrarias a la letra
y al espíritu de la Constitución, también prohibía a los jueces
aplicar leyes inconstitucionales” (Domingo Gil).
7. ¿Constitución normativa = Constitución eficaz?
…debemos apreciar cuáles elementos caracterizan una constitución de esta índole:
- Principio democrático como único principio político legitimador.
- La Constitución más allá de ser un programa formal instrumento de
producción de normas, sin control del contenido de las normas
inferiores
- El derecho como un orden dinámico (Kelsen): La Constitución está para
establecer el fundamento de validez formal de las normas jurídicas (autoridad
competente, modo de producción, procedimiento estipulado para su aprobación,
debida promulgación, etc.), pero en cuanto al aspecto material… “Cualquier
contenido hace Derecho”.
- Constitución española de 1978: la Constitución es algo más que un
conjunto de directrices políticas hacia los legisladores para crear
normas adjetivas que regulen su funcionamiento, (…) debe pensarse
como una normas jurídicas aplicable de forma directa (García de
Enterría).
8. ¿Constitución normativa = Constitución eficaz?
justicia
eficacia
validez
Dimensiones del
concepto
«Derecho»
Una norma puede ser justa sin ser válida
Una norma puede ser válida sin ser justa
Una norma puede ser válida sin ser eficaz
Una norma puede ser eficaz sin ser válida
Una norma puede ser justa sin ser eficaz
Una norma puede ser eficaz sin ser justa
Problemas
de la norma
(Bobbio)
9. ¿Constitución normativa = Constitución eficaz?
Pese a todo lo anterior, los criterios de validez y de justicia no
resultan suficientes, y debe apelarse adicionalmente a un criterio
de eficacia a través de mecanismos de garantía y tutela de los
derechos fundamentales consagrados por la Constitución y de
mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes.
• En el caso de sistemas de control directo de constitucionalidad
como es el caso español, el Tribunal Constitucional tiene, en
efecto, un monopolio, que es el de rechazo o expulsión de las
leyes del ordenamiento mediante su declaratoria de
inconstitucionalidad, lo que no está al alcance de ningún otro
juez o Tribunal
• Por su parte, el caso dominicano contempla un control mixto
entre la acción directa ante el órgano constitucional y el control
difusa como excepción de inaplicabilidad en los tribunales de
justicia
11. ¿Constitución normativa = Constitución eficaz?
…con la creación del Tribunal Constitucional
Dominicano, la tendencia actual es a la
monopolización por vía del control
concentrado (art. 184 Constitución):
- Supremacía de la Constitución = en llave de cierre del
ordenamiento, que articula las bases de la comunidad
política y social de la nación, y que por ello contiene los
grandes principios que ha de informar todo el
ordenamiento.
Esto no exonera a los demás juzgadores de su
labor de interpretar y aplicar el Derecho de
acuerdo al orden constitucional vigente.
12. Tesis de Ferdinand LaSalle:
La Constitución como suma de los factores
reales de poder
Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas
de derecho, sino de poder.
La verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores
reales y efectivos de poder que en ese país rigen.
Las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más
que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes
en la realidad social.
En esencia:
(Constitución escrita) – (fragmentos de poder) = Hoja de papel
13. En resumen…
Hablar del valor normativo de la Constitución no es únicamente
aclamar alegremente que ésta puede aplicarse directamente sin
necesidad de intermediarios; su valor normativo lo adquiere desde
una fuente legitimadora en un Estado Democrático, la
proclamación de valores superiores con un carácter supralegal, y
sobre todo, garantizando su eficacia vía mecanismos que tutelen su
contenido.
El caso dominicano requiere más que una Carta Magna bien
estructurada normativa y axiológicamente; requiere para su
vigencia efectiva que se formule un verdadero acto de conciencia
entre gobernantes y gobernados sobre la importancia de vivir bajo
la soberanía de una Constitución, y si este nivel de conciencia no
logra manifestarse en las actuaciones públicas y privadas, no dejará
de ser un pedazo de papel.
14. En resumen…
…pero para lograr eso…
…debemos adentrarnos en los distintos
conceptos de Constitución forjados a través
del tiempo.
15. Concepto liberal de la Constitución
- Art. 16 de la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano
que establece: “una sociedad en la que no esté asegurada la
garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, como
límite no tiene Constitución”.
- implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley
con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de
constituciones políticas,
- Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una
Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a
sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes
constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos
actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la
propiedad del individuo.
16. Concepto liberal de la Constitución.
Características:
- La libertad y la igualdad como valores supremos
- División de poderes: legislativo, judicial y ejecutivo
(art. 4 CRD)
- Protección del individuo, garantizando su vida,
libertad y propiedad. Tutela especial de los derechos
civiles y políticos (arts. 37 y siguientes CRD)
- La soberanía reside en el pueblo (art. 2 CRD)
- Gobierno representativo.
- Límite de la intervención estatal.
17. Concepto liberal de la Constitución.
Precedentes:
Edad Media.
Carta Magna de 1215
la prohibición —salvo casos excepcionales- de establecer tributos
sin el consentimiento del Consejo del reino,
la prohibición de ser aprisionado, arrestado, ni desposeído de sus
bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus
pares según la ley del país.
Fuero de Aragón (España, 1283)
Estatuto con el cual se establecía ser ley suprema la que el mismo
monarca debía obediencia, existiendo, si bien en forma
rudimentaria, un contralor de constitucionalidad a cargo de un
funcionario llamado el “Justicia Mayor"
18. Concepto liberal de la Constitución.
Precedentes:
Edad Moderna.
Renacimiento
Del teocentrismo al antropocentrismo. Termina de este modo la
infancia de la humanidad, el hombre empieza a tomar conciencia
de sí, y la preocupación por la salvación es reemplazada por la
mundanidad. El hombre se niega a aceptar todo por la fe: nace la
ciencia y con ella un nuevo hombre: el individuo.
Período de la Reforma
Fue un vehemente ataque contra la jerarquía eclesiástica –
estructura dominante de la época–, en la cual se niega el principio
de autoridad y se exige una amplia libertad de conciencia. El
individuo como valor esencial.
19. Concepto liberal de la Constitución.
Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
ciudadano. Su idea más importante fue la idea de una Constitución escrita,
por creerse que un pueblo libre, para ser tal, debía tener una ley fundamental
que fuera la expresión de la voluntad de la nación.
PREAMBULO
“los representantes del pueblo francés, constituidos en asamblea nacional,
considerando que la ignorancia, el desprecio o el olvido de los derechos del
hombre son las únicas causas de las desdichas públicas y de la corrupción de los
gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin
cesar sus derechos y deberes; a fin de que los actos del Poder Legislativo y los
del Poder Ejecutivo, pudiendo a cada instante ser comparados con el fin de toda
institución política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los
ciudadanos, fundadas en adelante sobre principios simples e incontestables, se
inclinen siempre a la conservación de la Constitución y a la felicidad de todos".
20. Concepto liberal de la Constitución.
Cabe destacar que el Estado liberal no es un Estado de laissez
faire, consentir esto implica aceptar el dominio de los más fuertes,
preparar el camino para el socialismo. Nada hay más inestable
que una economía de mercado.
Por lo tanto ser liberal no significa pretender que el mercado,
como si fuera un mecanismo mágico, resuelva todos los
problemas.
Sin un Estado fuerte y respetado el mercado sucumbe a los
monopolios y, si el Estado interviene demasiado, no quedan
vestigios de mercado.
Determinar -teniendo siempre en cuenta la superioridad del
orden espontáneo- si corresponde al Estado intervenir, constituye
por excelencia el objeto del debate político.
21. Concepto liberal de la Constitución
Hans Kelsen y su modelo de jurisdicción concentrada
- partidario de un constitucionalismo escueto y sencillo,
circunscrito al establecimiento de normas y procedimientos, a
una idea de Constitución como norma normarum, reguladora
de fuentes del Derecho desde una visión piramidal-vertical,
- esta visión facilitó la aparición de Tribunales Constitucionales,
donde se consagraba la supremacía jurídica de la Constitución,
y se convirtió en un mero legislador negativo del PL.
- rechazo de interpretaciones sistemáticas y amplias de los
derechos fundamentales,
- esfuerzo purificador para convertir la ciencia jurídica en una
ciencia neutra y autónoma.
- función de limitar y describir el Derecho, sin entrar en
valoraciones de tipo ideológico, moral o político.
- empleo de una metodología propia para ofrecer una explicación
del Derecho a través de las normas jurídicas.
22. Concepto racional-normativo de la Constitución
“concibe a la Constitución como un complejo normativo
establecido de una sola vez y en el que de una manera total,
exhaustiva y sistemática se establecen las funciones
fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de
sus competencias y las relaciones entre ellos” (García Pelayo).
Desde este enfoque, la Constitución es un sistema de normas y
no la suma o resultante de las decisiones parciales según van
surgiendo los acontecimientos.
Aplicación al campo jurídico-político de las formas intelectuales
propias de la Ilustración.
23. Concepto racional-normativo de la Constitución
Pasos del concepto racional-normativo de la
Constitución:
• Descubrir, a partir del estudio de la naturaleza del ser
humano y mediante el uso de la razón, cuál es la
Constitución que debe presidir su organización en
sociedad,
• Una vez descubierta, fijarla por escrito, de manera
prescriptiva, a fin de evitar que su olvido,
desconocimiento o menosprecio provoque que los
hombres sufran las desgracias a las que se había
visto sometido en el pasado.
24. Constitución racional normativa
«El paso del Estado Legislativo al Constitucional
presupone la afirmación del carácter normativo de las
constituciones, que pasarán a integrar un plano de
juridicidad superior, vinculante e indisponible, en línea
de principio, para todos los poderes del Estado. Las
normas constitucionales son vinculantes - de modo
que queda definitivamente superada la imagen débil
de la juridicidad constitucional característica del
período liberal - al ser situadas por encima de los
poderes del Estado y fuera del campo de acción y
pugna política…
25. Constitución racional normativa
…De este modo, los poderes públicos no pueden
disponer del sentido y contenido de las normas
constitucionales – al menos en condiciones de
normalidad general – y, precisamente por ello, del
propio derecho como realidad constituida. El
constitucionalismo de este siglo no es sino un intento
de superar esta debilidad estructural de lo jurídico. La
afirmación del carácter jurídico e inmediatamente
vinculante de la constitución su rigidez y la
cualificación de determinados referentes jurídicos,
como son los derechos fundamentales, vinculantes a
todo poder, son ejemplo de este proceso»
Hay distintas clases de Constitución, pero al distinción más elemental que cabe hacer gira en torno a su carácter obligatorio: hay Constituciones obligatorias que vinculan a sus destinatarios, y Constituciones políticas, retóricas o no normativas que carecen de fuera jurídica (función simbólica).