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DERECHO CONSTITUCIONAL
PRESENTAN: SULEYMA Y José Luis Ortega
Derecho constitucional
 El derecho constitucional es un conjunto de normas que establece los principios fundamentales del Estado.
 Define el sistema jurídico o político, regula las instituciones del Estado y garantiza una serie de derechos para
los individuos a través de la Constitución.
 El derecho constitucional se refiere a normas que responden a unos planteamientos valorativos, como el
reconocimiento del conjunto de derechos fundamentales para los ciudadanos y la limitación, división y
organización del poder.
 Así, en las constituciones se establece la división de poder judicial, ejecutivo y legislativo.
CONSTITUCIÓN
 Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una
forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece,
organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.
 Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo
de los ciudadanos y de sus representantes;
CONSTITUCIÓN
 1. Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país.
2. Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura.
3. Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas.
4. Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento.
5. Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para:
 a) crear leyes
b) aplicar esas leyes
c) resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes
 6. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el
municipal.
7. Finalmente, busca la prevalencia de valores, principios, guías y normas de conducta, que son la suma
de derechos y responsabilidades de cada habitante de un país.
LA LEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
 La legitimidad constitucional se finca en los Estados democráticos nacionales en
dos sujetos, primero en el que recae el poder del Estado: el pueblo, y segundo, en
los sujetos que lo ejercen: los representantes.
 Los requisitos que ha de cumplir para ser legítima son tres: validez, justicia, y
eficacia.
Deontología Constitucional
 Todo pueblo, como todo hombre, palpa en sí el imperativo de su superación, siente con gran intensidad
el anhelo de su perfeccionamiento, experimenta una tendencia evolutiva. De ahí que la Constitución,
que es forma jurídica funda-mental que expresa la voluntad popular, deba cambiar a medida que las
necesidades y aspiraciones del pueblo vayan mudando en el decurso de los tiempos. Por tanto, entre el
orden constitucional y el modo de ser y querer ser de un pueblo, tiene que existir una adecuación, sin la
que inevitablemente la Constitución dejaría de tener vigencia real y efectiva, aunque conserve su vigor
jurídico-formal.
 “El derecho a la revolución“
 Transformar un orden constitucional preexistente.
 El pueblo se autodetermina y autolimita a través de una asamblea compuesta por sus representantes
(Congreso Constituyente).
Los factores reales de Poder
 Los factores reales de poder son los elementos diversos y variables que se dan en la dinámica social de
las comunidades humanas y que determinan la creación constitucional en un cierto momento histórico
y condicionan la actuación de los titulares de los órganos del Estado en lo que respecta las decisiones
que
 Fuerza activa que informan la legislación y las instituciones de una sociedad, como pueden ser la
monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general,
así como la pequeña burguesía y la clase obrera.
Las decisiones fundamentales
 Los factores de la toma de decisiones a nivel interno se relacionan con elementos e intereses, aptitudes,
actitudes, habilidades, motivaciones y la personalidad que tenemos.
 La independencia, la reforma, la Revolución mexicana, aportaron cada una, valiosos principios que han
sido consagrados en la Constitución y que hoy conforman ese bloque que se denomina las decisiones
políticas fundamentales.
Principio Supremacía Constitucional
 La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que
ubica a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema
 El principio de supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma
fundamental, que está en la cumbre o por arriba de las demás normas jurídicas
del Estado y fundamento del sistema jurídico.
Principio de Rigidez Constitucional
 La rigidez constitucional en sentido amplio alude a la genérica resistencia que todo
sistema constitucional ofrece a las presiones y a las insinuaciones de modificación que provienen de la
realidad social, política o económica.
 El principio de rigidez constitucional señala que para realizar una reforma al texto Constitucional es
necesario seguir un procedimiento especial, mediante el cual las autoridades que tienen la facultad
acreditada por las leyes, conforman una figura con la capacidad de reformar la Constitución, algunos
autores lo denominan "constituyente permanente". El principio de rigidez constitucional tiene la
función de evitar la posibilidad de que la Ley fundamental sea modificada de misma forma que las
leyes secundarias, es decir por el Congreso de la Unión cuando se trate de leyes federales o para el
Distrito Federal, o por las legislaturas de los 105 Estados cuando sean locales.
Principio de Legalidad
 El principio de legalidad es la garantía y tutela de la seguridad jurídica. Si bien se
despliega por todo el sistema jurídico, cobra mayor importancia en los ámbitos
penal, administrativo y tributario.
 De hecho, es uno de los principios sobre los que se sustenta el Derecho
Administrativo, es decir, el aplicable a la administración pública.
 El principio de legalidad consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier
actividad o función del poder público.
 En forma general implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están
sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido
por las leyes. El principio de legalidad actúa junto con otros principios generales
del derecho.
 A su vez, legitima la actuación del Estado al sujetar esta a las mismas leyes que la
ciudadanía
Principio de legalidad
 Garantiza la protección y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
 Implica la supremacía constitucional.
 Representa la articulación constitucional de las fuentes del derecho.
 Rige todas las actuaciones de la Administración Pública, en especial su poder
sancionador.
 Son complementarios del principio de legalidad, los principios de jerarquía
normativa, publicidad de las normas, irretroactividad y seguridad jurídica.
Principios de Reformalidad
 Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente
una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos
 La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La
necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos
terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efec- tuará sino por una
Convención convocada al efecto” (artículo 30).
Principio de inviolabilidad
 La imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las
libertades y la seguridad jurídica del régimen.
 Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de un texto
del orden jurídico supremo, para impedir que se elimine el propio régimen legal;
que se violenten los principios que el mismo establece. Sin
embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo constitucional,
una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o modificarse,
mediante las reglas que prevé esta misma
La interpretación Constitucional
 Se trata de un proceso que comparte algunas características con la interpretación de cualquier otra
norma, pero que reviste también notorias peculiaridades. Éstas derivan, en buena medida, de las
características de la propia norma constitucional; en especial su generalidad, ambigüedad, politicidad
y carácter axiológico, así como de la notable presencia de principios en la norma fundamental. Por
ello, sin perjuicio de la aplicabilidad a la Constitución de los criterios o elementos habitualmente
utilizados en la interpretación jurídica, se han propuestos diversos métodos específicos para la
interpretación constitucional, como la concretización, el método tópico, o la ponderación. Pero todos
ellos presentan alguna carencia cuando se les quiere utilizar como un método global y universal de
interpretación constitucional.
Tipos de Constituciones
 Tabla de Contenidos
1 Tipos de Constituciones por su forma
2 Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación
3 Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento
4 Tipos de Constituciones por su vigencia
 - Tipos de Constituciones por su forma

+ Constituciones consuetudinarias

Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse,
fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de
carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos
de Constituciones consuetudinarias los tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel.
+ Constituciones escritas

Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por
una pluralidad de textos.
Un autor (Lord Bryce) estableció que esta clasificación más que a la forma respondía más bien a la
mayor o menor dificultad para su modificación, lo que nos lleva a la siguiente clasificación.
 - Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación

+ Constituciones rígidas

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el
procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien
rígidas, bien súper rígidas.
+ Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del
parlamento puede cambiarlas.
Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles pero no todas las
escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un
procedimiento especial para su modificación.

- Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento

En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cual es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional.
+ Cartas otorgadas

Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el que el soberano (el rey) autolimita su poder mediante
mediante el otorgamiento de una "Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación
expresa.
+ Cartas pactadas

Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, como sabemos
ya, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una
Constitución, que por eso se denomina pactada.
+ Constituciones de soberanía nacional

Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo
de la legitimidad popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación.
Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo
Régimen y su sustitución por el Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en nuestro tiempo
también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un
dictador que en un momento dado autolimita su poder con una Carta Otorgada o las seudo Cartas Pactadas por las que se gobiernan
muchos países árabes y asiáticos...
 - Tipos de Constituciones por su vigencia

+ Constituciones normativas

Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme
están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo
muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.
+ Constituciones nominales

Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la
realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del
poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo
anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.
+ Constituciones semánticas

Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder
que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie
de requisito, del que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la
comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos
sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz.
----------
Características de la Constitución Mexicana
 Título Primero.
Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Capítulo II. De los Mexicanos .
Capítulo III. De los Extranjeros.
Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos.
Título Segundo.
Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.
Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.
Título Tercero.
Capítulo I. De la División de Poderes.
Capítulo II. Del Poder Legislativo.
Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.
Capítulo IV. Del Poder Judicial.
Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.
Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social.
Título Séptimo. Prevenciones Generales.
Título Octavo. De las Reformas de la Constitución.
Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.
Constituciones de México
 De acuerdo con información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, México ha tenido un total de 6 Constituciones, no obstante, la Cámara de
Diputados señala que son 5, ya que en su informe no se considera a la de 1843.
Por otra parte, cabe aclarar que aunque la Constitución de Cádiz de 1812 fue
crucial en la identidad política del territorio, esta no se toma en cuenta porque fue
promulgada por las Cortes Generales españolas, es decir, la República Mexicana
aún estaba bajo la potencia europea.
1. Constitución de Apatzingán
El nombre oficial de este documento fue El Decreto Constitucional para la libertad de la América
Mexicana. Fue promulgada el 22 de octubre de 1814 por el Congreso del Anáhuac, en Apatzingán,
Michoacán. Estuvo inspirada en las ideas del sacerdote y militar José María Morelos y Pavón, él
fue quien sentó las bases un año antes con su texto Sentimientos de la Nación.
Según datos del Gobierno federal, a pesar de que esta carta magna no entró en vigor “significó un
paso fundamental en la lucha independentista que contribuyó a nuestra libertad sentando las bases
para la consolidación del Estado Mexicano”.
Constitución de 1824
Surgió después de la caída del Primer Imperio mexicano y se redactó por la necesidad de establecer un
sistema político federal que dejara claro a la comunidad internacional que México era un país independiente.
Fue así como el 24 de enero de 1824 se redactó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en el cual se
establecieron las bases para la Constitución actual: un gobierno republicano y la división de poderes.
También fue el documento con el que el primer presidente de la República, Guadalupe Victoria, juró su
lealtad a la patria frente al Congreso Constituyente. La CNDH recalca que este hecho “terminó de manera
definitiva con la vigencia de la Carta Española de Cádiz″.
Constitución de 1836
 Debido a las constantes disputas a los que se enfrentó el país por la lucha entre los llamados
centralistas y federalistas, el grupo conservador optó por desconocer el escrito de 1824 y empezaron a
poner en duda las leyes liberales que habían sido impulsadas por Valentín Gómez Farías.
 Posteriormente, el 25 de mayo de 1834, los conservadores dieron a conocer su Acta del Plan de
Pronunciamiento de la Villa de Cuernavaca. Esta situación que marcaría el inicio del nuevo documento
constitucional de tinte centralista.
 Más tarde, el 29 de diciembre de 1836 se promulgaría de forma oficial la nueva carta magna. Aunque se
pensó que con ésta los conflictos políticos se resolverían, de acuerdo con el Gobierno federal “la
realidad fue muy diferente, puesto que el sistema conservador motivó a Texas y a otras regiones, como
Yucatán, a declarar su independencia”.
Constitución de 1843
 Como era de esperarse, el documento centralista no tardó en ser desconocido por los políticos que no
eran partidarios de esa ideología, por esa razón, se organizó la Junta Nacional Legislativa, la cual fue
liderada por Antonio López de Santa Anna. Después de varios acuerdos, el nuevo documento quedó
casi igual que el de 1836, pues únicamente se eliminó el llamado Supremo Poder Conservador.
 Como sólo se hizo una modificación, muchos historiadores consideran que esta no fue una nueva
Constitución, simplemente fue una actualización de la anterior. De hecho, en un escrito de la Cámara
de Diputados se hace énfasis en que ésta fue una extensión y actualización del gobierno
centralista. Cabe destacar que el 22 de agosto de 1846, los liberales lograron reestablecer la de 1824.
Constitución de 1857
Este nuevo escrito que se publicó el 5 de febrero se promulgó por la necesidad de hacer varias
modificaciones a la Constitución de 1824. La CNDH señala que entre los principales aspectos que se
agregaron destaca: “el reconocimiento de los derechos del hombre como fundamento institucional, abrazando
la igualdad y libertad de todos ante la ley, el derecho de propiedad, las libertades de enseñanza, trabajo,
pensamiento, asociación, comercio e imprenta”.
Basado en una visión liberal influenciada por Benito Juárez, México se convierte al fin en una república
popular y federal. Asimismo, se hace una revisión de la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y
se delimitan las funciones de cada uno. “En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las
Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación”.
Constitución de 1917
Después de los conflictos y las fracturas políticas que dejó la Revolución Mexicana se hizo necesario
reestructurar al país desde la raíz y eso incluía a la Constitución. En ésta se plantearon puntos importantes
como la eliminación del cargo de vicepresidente y la reelección del presidente.
De igual manera, se consideraron las demandas de los grupos revolucionaros y de acuerdo con la
misma fuente, “además de incluir los derechos del hombre, se abordaron los derechos sociales, se ratifica la
soberanía y la organización federal, se instauran la libertad de culto y de expresión y la enseñanza laica y
gratuita”.
DERECHO CONSTITUCIONAL Exposición Teoría y
Derecho Constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
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Derecho constitucional

  • 2. Derecho constitucional  El derecho constitucional es un conjunto de normas que establece los principios fundamentales del Estado.  Define el sistema jurídico o político, regula las instituciones del Estado y garantiza una serie de derechos para los individuos a través de la Constitución.  El derecho constitucional se refiere a normas que responden a unos planteamientos valorativos, como el reconocimiento del conjunto de derechos fundamentales para los ciudadanos y la limitación, división y organización del poder.  Así, en las constituciones se establece la división de poder judicial, ejecutivo y legislativo.
  • 3. CONSTITUCIÓN  Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.  Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes;
  • 4. CONSTITUCIÓN  1. Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país. 2. Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura. 3. Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas. 4. Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento. 5. Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para:  a) crear leyes b) aplicar esas leyes c) resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes  6. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal. 7. Finalmente, busca la prevalencia de valores, principios, guías y normas de conducta, que son la suma de derechos y responsabilidades de cada habitante de un país.
  • 5. LA LEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCIÓN  La legitimidad constitucional se finca en los Estados democráticos nacionales en dos sujetos, primero en el que recae el poder del Estado: el pueblo, y segundo, en los sujetos que lo ejercen: los representantes.  Los requisitos que ha de cumplir para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia.
  • 6. Deontología Constitucional  Todo pueblo, como todo hombre, palpa en sí el imperativo de su superación, siente con gran intensidad el anhelo de su perfeccionamiento, experimenta una tendencia evolutiva. De ahí que la Constitución, que es forma jurídica funda-mental que expresa la voluntad popular, deba cambiar a medida que las necesidades y aspiraciones del pueblo vayan mudando en el decurso de los tiempos. Por tanto, entre el orden constitucional y el modo de ser y querer ser de un pueblo, tiene que existir una adecuación, sin la que inevitablemente la Constitución dejaría de tener vigencia real y efectiva, aunque conserve su vigor jurídico-formal.  “El derecho a la revolución“  Transformar un orden constitucional preexistente.  El pueblo se autodetermina y autolimita a través de una asamblea compuesta por sus representantes (Congreso Constituyente).
  • 7. Los factores reales de Poder  Los factores reales de poder son los elementos diversos y variables que se dan en la dinámica social de las comunidades humanas y que determinan la creación constitucional en un cierto momento histórico y condicionan la actuación de los titulares de los órganos del Estado en lo que respecta las decisiones que  Fuerza activa que informan la legislación y las instituciones de una sociedad, como pueden ser la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, así como la pequeña burguesía y la clase obrera.
  • 8. Las decisiones fundamentales  Los factores de la toma de decisiones a nivel interno se relacionan con elementos e intereses, aptitudes, actitudes, habilidades, motivaciones y la personalidad que tenemos.  La independencia, la reforma, la Revolución mexicana, aportaron cada una, valiosos principios que han sido consagrados en la Constitución y que hoy conforman ese bloque que se denomina las decisiones políticas fundamentales.
  • 9. Principio Supremacía Constitucional  La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que ubica a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema  El principio de supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma fundamental, que está en la cumbre o por arriba de las demás normas jurídicas del Estado y fundamento del sistema jurídico.
  • 10. Principio de Rigidez Constitucional  La rigidez constitucional en sentido amplio alude a la genérica resistencia que todo sistema constitucional ofrece a las presiones y a las insinuaciones de modificación que provienen de la realidad social, política o económica.  El principio de rigidez constitucional señala que para realizar una reforma al texto Constitucional es necesario seguir un procedimiento especial, mediante el cual las autoridades que tienen la facultad acreditada por las leyes, conforman una figura con la capacidad de reformar la Constitución, algunos autores lo denominan "constituyente permanente". El principio de rigidez constitucional tiene la función de evitar la posibilidad de que la Ley fundamental sea modificada de misma forma que las leyes secundarias, es decir por el Congreso de la Unión cuando se trate de leyes federales o para el Distrito Federal, o por las legislaturas de los 105 Estados cuando sean locales.
  • 11. Principio de Legalidad  El principio de legalidad es la garantía y tutela de la seguridad jurídica. Si bien se despliega por todo el sistema jurídico, cobra mayor importancia en los ámbitos penal, administrativo y tributario.  De hecho, es uno de los principios sobre los que se sustenta el Derecho Administrativo, es decir, el aplicable a la administración pública.  El principio de legalidad consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público.  En forma general implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido por las leyes. El principio de legalidad actúa junto con otros principios generales del derecho.  A su vez, legitima la actuación del Estado al sujetar esta a las mismas leyes que la ciudadanía
  • 12. Principio de legalidad  Garantiza la protección y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.  Implica la supremacía constitucional.  Representa la articulación constitucional de las fuentes del derecho.  Rige todas las actuaciones de la Administración Pública, en especial su poder sancionador.  Son complementarios del principio de legalidad, los principios de jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad y seguridad jurídica.
  • 13. Principios de Reformalidad  Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos  La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efec- tuará sino por una Convención convocada al efecto” (artículo 30).
  • 14. Principio de inviolabilidad  La imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.  Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de un texto del orden jurídico supremo, para impedir que se elimine el propio régimen legal; que se violenten los principios que el mismo establece. Sin embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo constitucional, una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o modificarse, mediante las reglas que prevé esta misma
  • 15. La interpretación Constitucional  Se trata de un proceso que comparte algunas características con la interpretación de cualquier otra norma, pero que reviste también notorias peculiaridades. Éstas derivan, en buena medida, de las características de la propia norma constitucional; en especial su generalidad, ambigüedad, politicidad y carácter axiológico, así como de la notable presencia de principios en la norma fundamental. Por ello, sin perjuicio de la aplicabilidad a la Constitución de los criterios o elementos habitualmente utilizados en la interpretación jurídica, se han propuestos diversos métodos específicos para la interpretación constitucional, como la concretización, el método tópico, o la ponderación. Pero todos ellos presentan alguna carencia cuando se les quiere utilizar como un método global y universal de interpretación constitucional.
  • 16. Tipos de Constituciones  Tabla de Contenidos 1 Tipos de Constituciones por su forma 2 Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación 3 Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento 4 Tipos de Constituciones por su vigencia
  • 17.  - Tipos de Constituciones por su forma  + Constituciones consuetudinarias  Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel. + Constituciones escritas  Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos. Un autor (Lord Bryce) estableció que esta clasificación más que a la forma respondía más bien a la mayor o menor dificultad para su modificación, lo que nos lleva a la siguiente clasificación.
  • 18.  - Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación  + Constituciones rígidas  Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas. + Constituciones flexibles  Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas. Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.
  • 19.  - Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento  En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cual es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional. + Cartas otorgadas  Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el que el soberano (el rey) autolimita su poder mediante mediante el otorgamiento de una "Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación expresa. + Cartas pactadas  Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada. + Constituciones de soberanía nacional  Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación. Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un momento dado autolimita su poder con una Carta Otorgada o las seudo Cartas Pactadas por las que se gobiernan muchos países árabes y asiáticos...
  • 20.  - Tipos de Constituciones por su vigencia  + Constituciones normativas  Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente. + Constituciones nominales  Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo. + Constituciones semánticas  Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz. ----------
  • 21. Características de la Constitución Mexicana  Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Capítulo II. De los Mexicanos . Capítulo III. De los Extranjeros. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos. Título Segundo. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional. Título Tercero. Capítulo I. De la División de Poderes. Capítulo II. Del Poder Legislativo. Capítulo III. Del Poder Ejecutivo. Capítulo IV. Del Poder Judicial. Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social. Título Séptimo. Prevenciones Generales. Título Octavo. De las Reformas de la Constitución. Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.
  • 22. Constituciones de México  De acuerdo con información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México ha tenido un total de 6 Constituciones, no obstante, la Cámara de Diputados señala que son 5, ya que en su informe no se considera a la de 1843. Por otra parte, cabe aclarar que aunque la Constitución de Cádiz de 1812 fue crucial en la identidad política del territorio, esta no se toma en cuenta porque fue promulgada por las Cortes Generales españolas, es decir, la República Mexicana aún estaba bajo la potencia europea.
  • 23. 1. Constitución de Apatzingán El nombre oficial de este documento fue El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. Fue promulgada el 22 de octubre de 1814 por el Congreso del Anáhuac, en Apatzingán, Michoacán. Estuvo inspirada en las ideas del sacerdote y militar José María Morelos y Pavón, él fue quien sentó las bases un año antes con su texto Sentimientos de la Nación. Según datos del Gobierno federal, a pesar de que esta carta magna no entró en vigor “significó un paso fundamental en la lucha independentista que contribuyó a nuestra libertad sentando las bases para la consolidación del Estado Mexicano”.
  • 24. Constitución de 1824 Surgió después de la caída del Primer Imperio mexicano y se redactó por la necesidad de establecer un sistema político federal que dejara claro a la comunidad internacional que México era un país independiente. Fue así como el 24 de enero de 1824 se redactó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en el cual se establecieron las bases para la Constitución actual: un gobierno republicano y la división de poderes. También fue el documento con el que el primer presidente de la República, Guadalupe Victoria, juró su lealtad a la patria frente al Congreso Constituyente. La CNDH recalca que este hecho “terminó de manera definitiva con la vigencia de la Carta Española de Cádiz″.
  • 25. Constitución de 1836  Debido a las constantes disputas a los que se enfrentó el país por la lucha entre los llamados centralistas y federalistas, el grupo conservador optó por desconocer el escrito de 1824 y empezaron a poner en duda las leyes liberales que habían sido impulsadas por Valentín Gómez Farías.  Posteriormente, el 25 de mayo de 1834, los conservadores dieron a conocer su Acta del Plan de Pronunciamiento de la Villa de Cuernavaca. Esta situación que marcaría el inicio del nuevo documento constitucional de tinte centralista.  Más tarde, el 29 de diciembre de 1836 se promulgaría de forma oficial la nueva carta magna. Aunque se pensó que con ésta los conflictos políticos se resolverían, de acuerdo con el Gobierno federal “la realidad fue muy diferente, puesto que el sistema conservador motivó a Texas y a otras regiones, como Yucatán, a declarar su independencia”.
  • 26. Constitución de 1843  Como era de esperarse, el documento centralista no tardó en ser desconocido por los políticos que no eran partidarios de esa ideología, por esa razón, se organizó la Junta Nacional Legislativa, la cual fue liderada por Antonio López de Santa Anna. Después de varios acuerdos, el nuevo documento quedó casi igual que el de 1836, pues únicamente se eliminó el llamado Supremo Poder Conservador.  Como sólo se hizo una modificación, muchos historiadores consideran que esta no fue una nueva Constitución, simplemente fue una actualización de la anterior. De hecho, en un escrito de la Cámara de Diputados se hace énfasis en que ésta fue una extensión y actualización del gobierno centralista. Cabe destacar que el 22 de agosto de 1846, los liberales lograron reestablecer la de 1824.
  • 27. Constitución de 1857 Este nuevo escrito que se publicó el 5 de febrero se promulgó por la necesidad de hacer varias modificaciones a la Constitución de 1824. La CNDH señala que entre los principales aspectos que se agregaron destaca: “el reconocimiento de los derechos del hombre como fundamento institucional, abrazando la igualdad y libertad de todos ante la ley, el derecho de propiedad, las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta”. Basado en una visión liberal influenciada por Benito Juárez, México se convierte al fin en una república popular y federal. Asimismo, se hace una revisión de la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se delimitan las funciones de cada uno. “En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación”.
  • 28. Constitución de 1917 Después de los conflictos y las fracturas políticas que dejó la Revolución Mexicana se hizo necesario reestructurar al país desde la raíz y eso incluía a la Constitución. En ésta se plantearon puntos importantes como la eliminación del cargo de vicepresidente y la reelección del presidente. De igual manera, se consideraron las demandas de los grupos revolucionaros y de acuerdo con la misma fuente, “además de incluir los derechos del hombre, se abordaron los derechos sociales, se ratifica la soberanía y la organización federal, se instauran la libertad de culto y de expresión y la enseñanza laica y gratuita”.
  • 29. DERECHO CONSTITUCIONAL Exposición Teoría y Derecho Constitucional