El documento discute el principio de legalidad administrativa en Venezuela. Explica que todas las acciones de la administración pública deben estar autorizadas por la ley y sujetas al orden jurídico. También describe las fuentes del derecho administrativo, como la Constitución, leyes, decretos, resoluciones y doctrina. Concluye que el principio de legalidad es fundamental para asegurar que toda actividad del Estado cumpla con el derecho y mantenga el estado democrático.
2. Introducción
El procedimiento administrativo en Venezuela se encuentra contenido básicamente en la Ley
Orgánica de Procedimiento Administrativo, ahora bien para poder llegar a esa Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativo lo primero que tenemos que tener conciencia es que la
administración pública así como todo el Estado cuando actúa, actúa sujeto al principio de
legalidad, es decir, que todas las actuaciones de la administración pública se encuentran sujetas a
lo establecido en la ley, y si no está establecida una determinada competencia en la ley
sencillamente no se puede llevar a cabo, es decir, la administración pública solo puede realizar
aquello que le es permitido expresamente por la ley, aquello para lo que tiene competencia y está
autorizado por la ley. Si no tiene una competencia previa establecida por la ley, el funcionario no
puede actuar.
Ese principio de legalidad tal como lo conocemos hoy día en Venezuela no siempre fue de esa
manera; si funcionario de la administración pública dicta un acto, debemos verificar es si ese acto
lo está dictando conforme a derecho, es decir, si el era el competente para dictar ese acto, y si lo
podía dictar con las características que lo dictó y para eso tenemos que revisar la ley.
3. Aspectos generales del tema
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO:
Es el fundamento en virtud del cual todos los actos administrativos relacionados con la
contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, deben estar
sometidos a las leyes y las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando
éstas hayan sido previstas por norma expresa (Ley Nº 2341 “Ley De Procedimiento
Administrativo” de 23 de abril de 2002 Art. 72).
“Artículo 3° (PRINCIPIOS). La actividad administrativa regirá sus actos en el marco de los
principios generales establecidos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con
la finalidad de alcanzar transparencia y eficacia, publicidad y observancia del orden jurídico
vigente.”(DS 27113 Reglamento a la Ley Nº 2341 De Procedimiento Administrativo).
“ARTICULO 72º (Principio de Legalidad). Las sanciones administrativas solamente podrán ser
impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento
establecido en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.”(Ley 2341).
El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es el fundamento para la “aplicación objetiva de la
ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus
obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar
4. perjuicio” (OSSORIO, Manuel 2011), “Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales”
Heliasta, 24ª, 1997, p. 906).
El Principio de Seguridad Jurídica sirve de fundamento para limitar al Poder Público de un
Estado y como es lógico éste principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en
los de régimen autocrático y totalitario las personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de
quienes detentan el poder.
Actos sometidos al principio de legalidad. En principio, todos los actos administrativos están
sujetos al principio de la legalidad, sin embargo, la tesis de la discrecionalidad administrativa
admite que las razones de conveniencia y oportunidad son una forma de morigerar dicho
principio. También escapan, cuando menos del control de legalidad previo los actos que dicta la
administración bajo circunstancias excepcionales.
La primera y fundamental consecuencia del principio de legalidad administrativa es el
sometimiento al control jurisdiccional y la aplicación práctica del principio de la responsabilidad
administrativa.
5. El artículo 3 de la Constitución de 1999, establece como fines esenciales del estado, la defensa y
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos, y deberes
reconocidos y consagrados en la Constitución, y, además establece como medios y proceso para
alcanzar esos fines la educación y el trabajo.- Con ese texto, la constituyente acogió un criterio
ecléctico, amplio y programático, que resume los criterios doctrinarios tradicionales: El Orgánico
y Subjetivo que atiende a los sujetos de derecho con respecto a los órganos que por su naturaleza
cumplen el objetivo supremo del estado, es decir el bien común; El Material objetivo o funcional,
que clasifica las funciones del estado desglosándolo en ramas para establecer las funciones
orgánicas; y, el criterio Mixto, que pretende clasificar las funciones del estado, de acuerdo a la
finalidad de sus órganos con respecto a los sujetos de derecho. Estos criterios de funcionalidad,
nada aportan a la comprensión del tema, salvo como intento doctrinario por encasillar las
funciones del estado desde un punto de vista formal, lo cual a nuestro modo de ver, adolece de
utilidad práctica ante el principio de legalidad, es decir, que podemos decir con absoluta precisión
que las funciones del estado son todas aquellas que le son atribuidas por la Constitución y Leyes
de la República.
6. Fuentes Escritas.
Además de la Constitución y las leyes, son fuentes de la legalidad administrativa:
Los decretos. Son los que dicta el Presidente de la República en ejercicio de funciones que le son
propias tales como nombramientos de ministros, reglamentación de leyes, convocatorias a la
Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, créditos adicionales, concesión de indultos y
otros. A diferencia de los decretos leyes, mediante los cuales se establecen reglas de derecho
sobre materias propias de la Ley formal, en situaciones de habilitación, emergencia o anomalía
social.
Los instructivos presidenciales. Son instrucciones de servicio emanados del Presidente de la
República, sin refrendo y dirigidos a los órganos de la administración, están fundamentados en el
deber de obediencia y en la organización jerárquica de la administración. Tienen fuera jurídica
limitada al campo interno de la administración y no son vinculantes para los administrados.
Las resoluciones administrativas. Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por
los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la
Ley. Deben ser suscritas por el Ministro respectivo, sin embargo cuando la materia corresponda a
más de un ministro, deberá ser suscrita por todos a los que concierna. Forman un cuerpo de
precedentes que pueden ser invocados por los administrados y eventualmente son tomados en
cuenta para decisiones de casos similares.-
7. La costumbre administrativa (Propiamente dicha). Es la fuente no escrita del derecho, conocida
como “inveterata consuetudo”, en su elemento material, como modo idéntico y permanente en el
tiempo de obrar y, en su aspecto formal, como “opinio Iuris” que consiste en la convicción de la
obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar. A su lado, la costumbre administrativa impropia,
considerada como un sub tipo de la costumbre, no constituye una fuente del derecho
administrativo por faltar el elemento formal y más bien es relajamiento pragmático indeseable
por ser fuente de corrupción administrativa.-
La Doctrina. Es la exposición científica hecha por especialistas, para la presentación de los
problemas del derecho y de las soluciones propuestas, la sistematización de las normas y su
interpretación. Es considerada una fuente indirecta del derecho administrativo.-
Los dictámenes administrativos. Emanados de la Procuraduría General de la República, las
Procuradurías estadales, las consultarías jurídicas y ciertas organizaciones autónomas,
constituyen una fuente de derecho administrativo, que a pesar de no ser vinculantes, enriquecen
el derecho administrativo, sobre todo en escala operativa y judicial.
8. Conclusión
El principio de la legalidad es uno de los más importantes en el derecho, este principio es
superior porque es base de todo el ordenamiento jurídico haciendo posible la realización de un
estado social y democrático de derecho, es decir el cumplimiento de la ley a la realización de la
justicia. De acuerdo al principio de la legalidad, el deber de los funcionarios y la ciudadanía en
general debe obedecer las normas legales que rige para toda la administración pública. Es decir,
someter al estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico y todos los principios para el
mantenimiento del desenvolvimiento del estado democrático, que permitan la mayor realización
espiritual y material posible. Es un principio fundamental del derecho público conforme al cual
todo ejercicio potestades deben sustentarse en normas jurídicas, por esta razón se dice que el
principio de la legalidad asegura la legalidad jurídica. Se encuentra establecido en el artículo 137
de la carta magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del estado debe estar
conforme con el derecho del estado. “Como una secuencia de la noción general del estado de
derecho establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las
autoridades a sus propias normas “. En sentido estricto, sumisión de todos los actos estatales a la
Ley, a la Legislación en sentido lato: la Constitución, las leyes y Reglamentos. En sentido
amplio, sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las
9. normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive
provenientes de la misma autoridad; se le consagra en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de
procedimientos Administrativos.