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Introducción
Presentamos un compendio de lo último en cuanto a legislación en el tema de
incentivos fiscales en la República de Panamá. Nos interesamos informar un
panorama general de los incentivos fiscales que gozan las industrias que desee
invertir en nuestro país, tanto para nacionales como para extranjeros.
Así, logramos resaltar los incentivos más sobresalientes en materia fiscal, para
futuras inversiones que puedan evaluar nuestro desarrollo turístico en toda la
República de Panamá.
Hemos hecho esta investigación simplificando para facilitar a nuestros lectores y
compañeros de clases la comprensión de los hechos más importante a lo que se
refiere a los incentivos fiscales en el área de la actividad turística en Panamá.
1
ASPECTOS IMPORTANTES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
1. Conceptos de Incentivos Fiscales
El incentivo fiscal puede ser definido como concesión, exención, subvención y
subsidio otorgado a personas naturales o jurídicas de un país, a fin de estimular
las actividades orientadas a impulsar la producción, incrementar las exportaciones
o aumentar el grado de inversión.
Un incentivo fiscal no necesariamente implica la eliminación de un impuesto, en
muchos casos consiste en una rebaja de la carga impositiva, que sin embargo
supone una exención importante que se traduce en varios miles e incluso millones
de balboas que deja de recaudar el Estado panameño en aras de lograr los
objetivos que persigue.
El término subsidio se utiliza generalmente para designar la transferencia de
recursos del gobierno hacia los particulares o las empresas privadas. Los
subsidios también son llamados incentivos fiscales o “sacrificio fiscal”
Ejemplos de subsidios son las subvenciones que se dan a las personas para
mejorar sus ingresos, y las exoneraciones fiscales que se otorgan a las personas
para que puedan disminuir sus costos de producción o de servicio.
Con respecto a los subsidios a las empresas, e objetivos final consiste en abaratar
el precio de los bienes y servicios que requiere la población de menor ingreso, y
para disminuir los precios de los bienes de exportaciones, de manera que puedan
competir con el precio que se establece en él por la competencia.
En el caso de que un subsidio no se destine a compensar alguna situación
desfavorable, se constituyen en una forma de dumping- es decir, una práctica
comercial que consiste en vender un bien a precios artificialmente bajos para
desplazar a la competencia y ampliar el control del mercado. El dumping puede
ser realizado por una empresa privada o producirse como resultado de subsidios
gubernamentales.
2. Objetivos de los Incentivos Fiscales
Los objetivos que buscar lograr el Fisco panameño al crear incentivos fiscales son
los siguientes:
a. Fomentar la Inversión:
2
Los Incentivos fiscales son instrumentos de política económica que
buscan como objetivo principal fomentar la inversión. Ahora bien, con el
transcurrir del tiempo fueron diversificando sus objetivos en la medida
que ampliaron las exenciones sobre otros gravámenes.
En términos generales puede decirse que los incentivos tributarios
constituyen instrumentos por medio de los cuales se busca afectar el
comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.
Entre los objetivos habituales que suelen perseguirse se encuentran,
además del aumento de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas,
la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de
empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia, la generación
de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de
tecnología, la diversificación de la estructura económica y la formación
de capital humano. Es importante que los objetivos sean explícitos de
manera tal que se pueda medir su efectividad en términos de costo para
el resto de la sociedad.
b. Impulsar la inversión social:
El sistema de incentivos fiscales en E.E. U.U. ha dado pruebas de
eficacia, y aún así procuran profundizar en el mismo. En Argentina, en
cambio, país en el que no sabemos cuánto se dona, sólo se puede
deducir un 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, y la cantidad de
individuos que utiliza ese “beneficio fiscal” es insignificante.
c.Servir como instrumento de política pública
Uno de los posibles y discutidos objetivos que se fijan las autoridades
para implementar ciertos objetivos están ligados, según la opinión de
algunos sectores, con el aspecto político. No es poco frecuente que al
acercarse periodos de elección popular se establezcan ciertos beneficios
fiscales inesperados y que se convierten en temas de discusión pública.
d.Impulsar la realización de transacciones importantes
Muchos incentivos fiscales han sido creados, aparentemente, para
favorecer ciertas transacciones o negociaciones en particular. Estos
incentivos fiscales se convierten rápidamente en una discusión de
carácter nacional en la cual participan muchos sectores nacionales. Más
adelante analizaremos algunos de los incentivos fiscales más
controversiales que se han creado en la historia nacional.
3
e. Incentivar el empleo
Algunos incentivos fiscales buscan la promoción del empleo mediante
rebajas de la carga impositiva a aquellas empresas que cumplan ciertos
estándares en la contratación de personal. En realidad, estos incentivos
tributarios no existen en Panamá.
3. INCENTIVOS FISCALES VIGENTES EN PANAMÁ
En Panamá existe una amplia diversidad de incentivos fiscales. Por ejemplo, la
empresas industriales que dedican el total de su producción a la exportación,
gozan de las exoneraciones fiscales en concepto de impuestos de introducción,
contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros; en el ITBM sobre la
importación de maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la producción;
en impuesto sobre la renta respecto a ganancias; en impuesto sobre las ventas,
en impuestos a la producción, y en impuestos que graven el capital o activos de la
empresa.
En el turismo, con el ánimo de atraer inversionistas a esta actividad, se exonera el
impuesto sobre inmueble por un periodo de 15 años; el impuesto sobre inmueble
por un período de 20 años; el impuesto de importación para materiales y
mobiliarios; el impuesto en el uso de muelle y aeropuerto construidos por la
compañía inversora por 20 años, y el impuesto sobre la renta como resultado de
los intereses que los acreedores pueden generar en operaciones de inversiones
turísticas, por mencionar algunos incentivos fiscales.
Para promover la exportación de productos panameños no tradicionales existen
los Certificados de Abono Tributario (CAT).
Para promover la reforestación, hay incentivos fiscales que benefician tanto a
inversionistas nacionales como extranjeros. También benefician a los bancos y
otras instituciones financieras que facilitan préstamos para la reforestación. La
reforestación consiste en plantar especies forestales en tierras no- sembradas, ya
sea por una razón comercial, turismo, agroforestal, por cuestiones de cultivo, o
simplemente para mejorar el ambiente.
Otros sectores que gozan de significativos incentivos fiscales son las zonas
procesadoras para la exportación, la Zona Libre de Colon y la actividad turística.
Analicemos estos beneficios fiscales con mayor profundidad a continuación.
3.1. ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION
4
Ley 25 de 30 de noviembre de 1992
Por la cual se simplifica e integra un sistema especial que establece la creación de
las zonas de procesamiento para exportaciones. Otorga incentivos fiscales,
laborales y migratorios.
Las Zonas Procesadoras para la exportación se definen como Zonas Francas y de
Libre Empresa, específicamente delimitada. Dentro de las cuales se desarrollan
todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte,
así como la organización operativa y la gestión administrativa que sea necesaria,
bajo criterios de máxima eficiencia, para que se establezcan dentro de las mismas,
empresas de todas partes del mundo cuyas actividades sean la producción de
bienes y servicios para la exportación. El objetivo inmediato es el de promover
condiciones optimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas para
garantizar a las empresas exportadoras niveles elevados de competitividad en los
mercados internacionales.
Las Zonas Procesadoras para la Exportación, son zonas libre de impuestos por lo
tanto las empresas a las cuales hacen referencia esta ley, así como toda actividad,
operación, transacción, trámite y transferencia de bienes e inmuebles, compra e
importación de equipos y materiales de construcción, materias primas, equipos,
maquinarias, herramientas, accesorios, insumo y todo bien o servicio requerido
para sus operaciones, que se realicen dentro de las Zonas Procesadoras estarán
100% libres de impuesto directos e indirectos, contribuciones, tasas, derecho y
gravámenes nacionales. Los capitales de las zonas Procesadora y el de las
empresas que estén instaladas en ellas están libres de impuestos nacionales
directos e indirectos incluyendo los impuestos de patentes y licencias.
Tanto los promotoras como los operadores estarán exonerados de todo tributo
nacional. Los dividendos e intereses que provengan de valores emitidos por los
promotores u operadores dentro de una zona procesadora para la exportación,
estarán exoneradas de todo tipo de tributo nacional.
3.2. EXPORTACIONES AGROPECUARIOS
Ley N° 2 de 20 de marzo 1986
Esta ley tiene como objeto medir e incentivar el establecimiento y fomento de la
producción y exportación de productos agrícolas. Crea un mecanismo para
promover el desarrollo de la industria agrícola.
5
Esta ley establece medidas e incentivos a favor de la producción y exportaciones
agropecuarias a fin de impulsar el desarrollo agroindustrial.
• Se establece una tarifa preferencial para la instalación y consumo de
energía eléctrica utilizada en actividades agropecuarias, de una reducción
de hasta 30% de la tarifa vigente.
• El Ministro de Desarrollo Agropecuario se compromete en simplificar los
trámites de titulación de las tierras, a través del uso de fotografías aéreas y
la exoneración de la presentación del certificado de paz y salvo del
impuesto sobre la renta en el Registro Publico a todo productor que
gestione por primera vez la titulación, de una parcela menor de 50
hectáreas.
3.3. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y LAS EXPORTACIONES
Ley N°3 de 20 de marzo de 1986
Esta ley tiene por objeto, el fomento de las actividades industriales y de las
exportaciones. Pueden acogerse a esta ley, todas las empresas que en Panamá
se dediquen a actividades industriales de manufactura o ensamblaje, si estas
últimas dedican el total de su producción a la exportación, considerando como
industrias manufactureras la que se dediquen a la transformación de materias
primas y productos semi-elaborados y a la fabricación agrícola, pecuario forestal y
marino como industrias de ensamblaje, las que se dediquen a la fabricación de
productos terminados mediante el proceso de acoplamiento de insumos y partes
elaboradas. Además, a la espera de una ley que regule su situación, se puede
acoger a esta ley las empresas de una alta capacidad tecnológica no tradicional
para su total exportación. Estas empresas, una vez registrada ante el Registro
Oficial de la Industria Nacional adscrito a la Dirección General de Industrias del
Ministerio de Comercio e Industrias, gozan de ciertos incentivos fiscales.
 Exoneración del 100% de las ganancias
 Exoneración del 100% de los impuestos sobre las exportaciones
 Exoneración del 100% de los impuestos sobre las ventas
 Exoneración del 100% de los impuestos de producción
 Exoneración del 100% de impuesto sobre las renta respecto a las ganancias
con excepción de las industrias extractivas o que exploten recursos naturales
del país.
6
3.4. PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS
EXPORTACIONES AGROPECUARIAS
Otorgará incentivos a la actividad de exportación de productos agropecuarios no
tradicionales con el propósito de reducir sus costos de comercialización incurridos
específicamente en concepto de empaque, embalaje y costos de transporte y
fletes internos.
El incentivo se otorgará a través de un Certificado denominado CeFA- emitido por
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), previa autorización de la Comisión
para el fomento de las Agro-exportaciones, creada para administrar el programa, y
además, deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.
El CeFA caducará al año contando a partir de su refrendo por la Contraloría y
estará exento de toda clase de impuesto, tasa, derechos y gravámenes
nacionales. No podrá ser transferible mediante endoso y
el derecho a reclamarlo vence 6 meses luego de la fecha de la exportación
definitiva del producto agropecuario no tradicional. Además se establece un
proceso de actualización y revisión anual del programa, en el cual se pueden
incorporar nuevos productos a lista de los productos beneficiarios.
El MEF ha calculado que el sacrificio fiscal para este programa se estima en 11.5
millones de dólares. Es importante aclarar que la cobertura del programa excluye
a la pesca y a los productos industriales, con lo cual se siguen lineamientos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
3.5. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES
Ley N°108 de 30 de diciembre 1974
Mediante esta ley se crean los Certificados de Abono Tributario (CAT), emitidos
por el Ministerios De Hacienda y Tesoro, son instrumentos para promover las
exportaciones no tradicionales de bienes panameños. Estos pueden ser
solicitados por la persona natural o jurídica que exporten a otros países bienes
producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá. Siempre y cuando las
exportaciones de las empresas contengan un contenido nacional mínimo de 20 %
en el costo y un valor agregado nacional de 20% y las exportaciones de empresas,
ubicadas fuera del área metropolitana, con un contenido nacional mínimo de 10%
de costo.
7
El valor agregado nacional se calcula de acuerdo al 100% de valor de la materia
prima nacional, mano de obra nacional, empaques y envases nacionales,
impuestos nacionales y municipales, servicios públicos nacionales con relación al
valor de los productos a ser exportados.
Se crea la Comisión Técnica de Incentivos a las Exportaciones, presidida por el
Ministerio de Comercio e Industrias, a fin de dictaminar el valor Agregado Nacional
(VAN) y asesorar el ejecutivo los mecanismos o instrumentos necesarios para
promover las exportaciones.
3.6. ZONA LIBRE DE COLON
Decreto Ley N°18 de 17 de junio de 1948
Por la cual fue creada la Zona Libre de Colón, como una entidad autónoma del
Estado Panameño. Toda la mercadería que entra a esta zona, está libre de
cualquier impuesto de aduana. La legislación de la Zona Libre de Colón promueve
inversiones nacionales y extranjeras, en actividades comerciales e industriales
cercana al área portuaria de la entrada Atlántida del Canal de Panamá, la Zona
Libre de Colón está situada en una área estratégica para las importaciones y las
exportaciones de América Central, América del Sur, así como de otros países.
Estos son entre otros los beneficios fiscales de la Zona Libre de Colón:
 Todas la mercaderías y demás artículos o efectos de comercio que entren a las
áreas de comercio libre que posea u opere la zona libre de Colón, estarán
exentos en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes y demás
contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otra
denominación, tanto por la introducción de los mismos a dichas áreas como
por su permanencia dentro de las mismas.
 La repartición de capitales o dividendos generados en el exterior no son
considerados ganancias para cuestiones fiscales.
 Las compañías establecidas en la Zona Franca de Colón que se dediquen a
actividades exclusivamente de exportación están exentas de impuestos
siempre y cuando generen una cierta cantidad de empleos directos.
3.7. ZONAS LIBRES DE PETROLEOS
Decreto de Gabinete 3 de 17 de septiembre de 2003
8
Este Decreto regula la actividad de las zonas libres de petróleo en Panamá, dentro
de estas zonas existe un tratamiento fiscal especial, el que pasamos a mencionar.
No se causará ningún impuesto, tasa, tarifa, derechos, gravamen y demás
contribuciones fiscales con motivo de la introducción, exportación o reexportación
de petróleo crudo y sus derivados, así como de los insumos, materias primas,
suplementos o aditivos, maquinaria, equipo, materiales repuestos, recipientes,
envases, equipo y demás bienes siempre que ingresen a la Zona Libre de
Petróleo.
No se causara ningún impuesto, incluyendo impuesto sobre la renta, derechos,
gravámenes y demás contribuciones, con motivo de la venta o entrega de petróleo
crudo, semi-procesado o los derivados de los petróleos que hayan ingresado de
dichas zonas libres de petróleo.
3.8. CALL CENTERS
Ley N°54 de 2001
Dicha ley dispone que las personas naturales o jurídicas que cuenten con una
concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del
Servicio de Centro de llamadas para uso comercial (Call Centers) para
exportación, podrán acogerse a los beneficios que otorgan la Ley 25 de 1992, que
establece un régimen especial para la creación y funcionamiento de zonas
procesadoras para exportación.
3.9. ÁREA ENCONOMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO
Ley 41 de 20 de julio de 2004
Esta ley regula la creación de esta área especial, la que goza también de una
serie de incentivos fiscales a los inversionistas, los que pasamos a detallar:
 Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de
importación sobre todo tipo de mercancías, productos, equipos, servicios y
demás bienes en general introducción en el área Panamá-Pacífico, incluyendo,
pero sin limitar, materias primas, combustibles y lubricantes, artefactos,
suministros y repuestos introducidos en el área Panamá- Pacífico.
 Exoneración del impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales
Muebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías,
9
productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos
en el área Panamá-Pacífico, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a
la prestación de servicios.
 Exoneración de pago de licencia comercial o industrial
 Exoneración de impuesto de timbres.
3.10 ÁREA ENCONOMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO
Ley 58 de 28 de diciembre de 2006
Las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamiento y
la rehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las
modalidades de hotel, apartotel, cabañas, hostal familiar, tiempo compartido y
régimen turístico de propiedad horizontal, que estén ubicados fuera de áreas
declaradas como zona de desarrollo turístico de interés nacional y cuya inversión
mínima sea de tres millones de balboa(B/ 3,000,000.00) en el área metropolitana y
de cincuenta mil balboas (B/50,000.00) en el resto dela República, excluyendo el
valor del terreno, con excepción de los albergues y hostales familiares en el
interior , cuyo monto de inversión será fijado por el Instituto Panameño de
Turismo, gozarán, gozarán, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de
Turismo, de los siguientes incentivos fiscales.
 Exoneración del pago de muellaje y de cualquier tasa de aterrizaje en
muelles, aeropuertos o helipuertos propiedad de la empresa o
construidos o rehabilitados por ella. Estas facilidades podrán ser
utilizadas en forma gratuita por el Estado.
 Exoneración del pago del impuesto sobre la Renta causada por los
intereses que devenguen los acreedores de instituciones bancarias o
financieras en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos
de alojamiento público turístico.
 Se permitirá una tasa del diez por ciento (10%) por año, excluyendo el
valor del terreno, para los fines del cómputo de depreciación sobre los
bienes inmuebles.
Para que las empresas se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ley,
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previa aprobación de la
Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo.
10
Las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse a los incentivos
establecidos en la presente Ley, deberán presentar su solicitud al Instituto
Panameño de Turismo, acompañada de toda la documentación requerida, para
inversiones fuera de zona de desarrollo turístico, a más tardar el 30 de agosto de
2008 y para inversiones ubicadas dentro de una zona de desarrollo turístico, a
más tardar el 30 de agosto de 2015.
Toda persona que se acoja a la presente Ley estará obligada a:
 Invertir en las actividades turísticas propuestas, el monto indicado en la
respectiva solicitud, y a mantener dicha inversión por el término que
corresponda, de conformidad con la presente Ley.
 Comenzar a prestar servicios turísticos dentro un plazo que no exceda de tres
años, contado a partir de la fecha de su inscripción, salvo los casos en que la
naturaleza de la actividad turística exija un plazo mayor, según dictamen del
Instituto Panameño de Turismo.
 Realizar las actividades turísticas en cumplimiento de las normas
reglamentarias expedidas por el Instituto Panameño de Turismo.
 Contratar personal panameño en la proporción establecida en el Código de
Trabajo, con excepción de expertos y técnicos especializados que se estimen
necesarios, previa autorización de las autoridades nacionales competentes.
 Capacitar técnicamente a ciudadanos panameños y a sostener becas para que
estos sigan cursos de capacitación en el extranjero, si no fuera posible hacerlo
en establecimientos industriales o docentes del país.
3.11. ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES
Ley 7 de 10 de julio de 1990
El arrendador puede ser considerado como el propietario de la propiedad
arrendada, proveyendo que las leyes del país en el cual la propiedad es
económicamente explotada lo permitan. Por lo tanto el arrendador puede
depreciar el arrendó de la propiedad también.
El arrendador puede escoger el método de depreciación más conveniente de
acuerdo a los lineamientos fiscales aplicables para novios. La Ley permite un
mínimo de tres año de depreciación acelerada para todos las compañías
arrendadas registradas, o la depreciación estándar línea recta para los varios
capitales activos.
11
Impuesto de Inmueble:
Este impuesto se encuentra regulado en el Código Fiscal de Panamá, en ese
sentido existen algunas exoneraciones a este impuesto, las cuales contempla la
Ley 50 de 30 de septiembre de 2004, las que pasaremos a enumerar:
Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de septiembre
de 2005, están exoneradas del pago de impuesto de inmueble a partir de la fecha
en que se expida el permiso de ocupación.
Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de
septiembre de 2005, gozarán de veinte años de exoneración en el pago del
impuesto de inmuebles, contados a partir del permiso de ocupación, siempre que
la inscripción de las mejoras en el Registro Publico se realice antes del 31 agosto
de 2006.
En ese sentido la Ley 50 de 2004 define el término mejoras y otras así:
Mejoras para uso residencial: Las que se construyen y destinen al uso residencial,
ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de cualquier otro tipo o
modalidad, siempre que su propósito sea satisfacer necesidades de vivienda en
cualquier sector del país.
3.12. INCENTIVOS A CORPORACIONES FINANCIERAS
Ley N°32 de 26 de febrero de 1927
Las corporaciones financieras en Panamá gozan de una serie de características
para inversores nacionales y extranjeros. Por ejemplo, las ganancias obtenidas a
través de actividades llevadas a cabo fuera del territorio panameño no están
sujetas a impuesto sobre la renta. Además, el capital de una corporación no está
sujeto a impuesto o pago, y la corporación no está obligada en cubrir la suma total
su capital autorizado. Por lo tanto, si bien una corporación puede llegar a tener un
capital de tan solo $100.00. Los libros de contabilidad de las corporaciones
pueden ser guardados en Panamá o en el exterior.
Ni los directores ni los oficiales necesitan ser accionistas o residentes en Panamá.
Además, no se requiere que los oficiales de la corporación sean directores. Las
reuniones de accionistas y/o directores ser llevadas a cabo fuera de Panamá, y
tanto los directores como los accionistas pueden hacer uso de un apoderado.
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Finalmente una corporación panameña puede ser organizada en
aproximadamente cuatro días y sin la necesidad de que los interesados vayan
personalmente a Panamá.
3.13. REFORESTACIÓN
Ley N°24 de 23 de noviembre de 1992
Entre los incentivos para la inversión en territorio panameño están las inversiones
en reforestación. Los incentivos benefician tanto las inversiones nacionales como
las extranjeras, así como los bancos y otras instituciones financieras que facilitan
prestamos para la reforestación. Para cuestión de incentivos, la reforestación
consiste en plantar especies forestales en tierras no-sembradas, sea por razón
comercial, turismo, agroforestal, energía o por cuestiones de cultivo, o
simplemente para mejorar el ambiente.
Los siguientes son los incentivos los más importantes:
 Toda reforestación entre el 27 de noviembre de 1992 y el 26 de noviembre de
2017 está exenta de impuesto sobre la renta por un periodo de 25 años.
 Las suma invertidas por individuales o corporaciones en mejoramiento y
crecimiento forestal son deducibles de los gastos, proveyendo que dichas
sumas sean provenientes de otras actividades que la reforestación.
 La introducción de maquinaria, de equipamiento agrícola, forestal e industrial,
materiales e instrumentos químicos y agrícolas, material para investigación
forestal, semillas, plantas forestales y otros materiales requeridos para el uso
de actividades forestales está exenta de impuestos de entrada del país.
 Dividendos y ganancias de obligaciones o de ventas de acciones y
seguridades también están exentos de impuestos sobre la renta.
 Los intereses preferenciales pagados para préstamos para actividades de
reforestación son deducibles para cuestiones de impuesto sobre la renta.
3.14. CIUDAD DEL SABER
Ley 6 de 1998
Esta área es una región conformada por grupos de investigación tecnológicos e
internacionales. Dentro de la misma encontramos los siguientes incentivos:
13
 Exoneración sobre el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Prestación
de Servicios (ITBMS), sobre insumos necesarios para la ejecución de las
actividades científicas y tecnológicas.
 Exoneración de los impuestos de importaciones, sobre las máquinas,
maquinarias, equipo y demás, que se requiere para el desarrollo de sus
actividades.
3.15. HIDROCARBUROS
Ley 8 de 16 de junio de 1987
El mercado de hidrocarburos se encuentra regulado mediante esta ley, la actividad
relacionada con la explotación de los hidrocarburos incluye una serie de incentivos
fiscales, los que pasamos a detallar a continuación:
Las empresas que se acojan al régimen de hidrocarburos, estarán exentas del
pago de impuesto sobre la renta sobre las utilidades provenientes de sus
actividades durante los primeros cinco (5) años de producción o hasta que
recuperen la totalidad de la inversión inicial, cualquiera que ocurra primero.
De allí en adelante el contratista pagará en concepto de impuesto sobre la renta y
en sustitución a cualquier otro impuesto sobe ingresos al cual esté sujeto el
contratista como resultado de sus operaciones bajo este tipo de contrato, el
veinticinco (25%) de la producción neta de hidrocarburos.
3.16 INCENTIVOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Ley N°6 de 16 de junio de 1987
Existen leyes que benefician a los jubilados y pensionados en Panamá, de la
Tercera y Cuarta Edad. Dicha Ley establece que los panameños o extranjeros
residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y siete (57) años o más, si
son mujeres; o sesenta y dos (62) años o más, si son hombres; y todos los
jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de beneficios tales como:
 50% de descuento en los precios que cobran por la entrada a actividades
recreativas y entretenimiento tales como: cines, teatros, eventos deportivos
y demás espectáculos públicos.
 25% de descuento en la tarifa de pasaje aéreo.
14
 25% de descuento del valor de consumo individual de comida de cualquier
restaurante.
 15% de descuento en los establecimientos de expendido de comidas
rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
 Descuentos en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones.
 10% de descuento en las farmacias para el valor de los medicamentos que
adquieren bajo prescripción médica.
 15% de descuento de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas
privadas.
 15% por servicio de optometría.
 25% de descuento en la facturación de consumo mensual de energía
eléctrica.
 25% de descuento por servicio telefónicos.
 20% del precio de todas las prótesis.
 Los préstamos personales y comerciales estarán exentos de los impuesto
estipulados en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)
 20 años de exoneración o la congelación del impuesto de inmuebles,
siempre y cuando la vivienda este a sus nombre.
 Descuentos en el valor de los pasaportes y otros.
3.17. FOMENTO DE LA INVERSIÓN
Ley 8 de 1994
En 1194 Panamá emitió la más moderna y comprensiva ley para la promoción de
inversiones turísticas en Latinoamérica y Caribe. La ley regula el alojamiento
público, agencias de turismo, discotecas, clubes nocturnos, centros especializados
de turismo, parques recreativos, parques temáticos, zoológicos, centros de
convenciones, complejos marinos, zonas de interés nacional para desarrollo
turístico etc.
Pero las atractivas leyes panameñas de inversión turísticas no sólo aplican para
negocios grandes. Con una inversión mínima de $50,000 en cualquier parte del
interior de Panamá, usted puede beneficiarse de:
 20 años de exoneración de impuestos de importación en materiales, mobiliario,
equipo y vehículos.
15
 20 años de exoneración de impuestos inmobiliarios para todos los activos de la
empresa.
• Exoneración de impuestos por el uso de puertos y aeropuertos.
 Depreciación acelerada para bienes raíces (excepto el terreno) de 10% anual.
3.18 INCENTIVOS SOBRE IMPUESTOS A HERENCIAS
Los impuestos a herencias en Panamá han sido completamente abolidos. Sin
embargo, hay impuestos a regalos (inter vivos) de propiedades localizadas en
Panamá, y la tasa varía entre el 4% y el 33% dependiendo en el grado de
consanguineidad entre el donador y el receptor. Esto no aplica a propiedades
poseídas fuera de Panamá.
3.19. INCENTIVOS EN BIENES INMUEBLES
El impuesto de transferencia de bienes raíces puede ser intercambiado por el
impuesto sobre ingresos que se le cobra la vida.
Opciones:
Pagar el 2% de impuesto de transferencia de bienes raíces sobre el precio de
venta, incrementado en 5% por año de propiedad, o Pagar impuesto sobre
ingresos al 5% del valor de compra de la propiedad, incrementada en 10% por año
de propiedad. Si se escoge la 2da opción, no aplican impuestos sobre utilidades.
Impuesto a la Propiedades
Las propiedades con un valor registrado de $30,000 o menos no pagan este
impuesto. Las propiedades de un valor más alto pagarán dicho impuesto de la
siguiente forma:
 1.75% desde $30,000 a $50,000
 1.95% desde $50,000 a $75,000; y
 2.1% a cualquier propiedad valorada en más de $75,000.
Cálculo Alternativo de Impuesto a Propiedad: Bajo la enmienda de 2005 a la ley,
existe un cálculo alternativo:
 0.70% sobre el monto excedente de $30,000 a $50,000
 0.90% desde &50,000 a $75,000
 1% del monto excedente de $75,000
16
Exoneraciones: Existe un periodo de exoneración por 20 años a edificios
(residenciales o comerciales) pero no para el terreno. Esta exoneración sólo aplica
a proyectos que posean un permiso de construcción fechado antes del 1 de
septiembre de 2005 y un permiso de ocupación fechado antes del 31 de agosto de
2006. Luego de estas fechas, las siguientes exoneraciones aplican:
Para Casas: Valor hasta $100,000: Exoneración por 15 años
Valor de $100,000 a $250,000: Exoneración por 10 años
Valor sobre $250,000: Exoneración por 5 años
Para Edificios Comerciales:
Cualquier valor: Exoneración por 10 años
La exoneración es transferible durante el periodo de duración de la misma a
cualquier nuevo comprador. El terreno no es exonerado y continuará siendo sujeto
a impuesto si su valor es de más de $30,000.
3.20 INCENTIVOS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL
Ley de Fomento Industrial
El gobierno no renovó la vigencia de los Certificados de Abono Tributario (CAT) ,
un subsidio directo a la exportación. Sin embargo, en sustitución de los mismos,
aprobó el proyecto de ley de fomento Industrial, que crea un bono fiscal no
transferible.
Esta ley fue creada debido a que en los últimos años el sector Industrial decayó
hasta representar solo un 5% del producto interno. Al crear los Certificados de
Fomento Industrial (CFI), las esperanzas están concentradas en que el mismo
reconocería entre el 255 y 35% de la inversión que realicen las empresas en áreas
como investigación y desarrollo; sistemas de gestión y calidad, inversión y
reinversión de utilidad; capacitación y entrenamiento.
3.21. INDUSTRIA DEL CINE
Los productores nacionales de cine independiente podrán contar con los mismos
incentivos que los extranjeros. El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)
analizan con productores locales las modificaciones a la actual ley de forma de
extender los incentivos, como exoneración impositiva, a productores locales.
17
3.22. BENEFICIOS FISCALES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS
Las sociedades anónimas son reconocidas como un excelente instrumento de
planeamiento fiscal. Además de ser muy fáciles de constituir, las sociedades
anónimas pueden aprovechar varios beneficios en Panamá, por ejemplo:
Exoneración del Impuesto sobre la Renta por ingresos obtenidos de fuente
extranjera o que provienen de Panamá.
No se consideran actividades sujetas a Impuestos sobre la renta las siguientes:
 Facturar la venta de productos o mercancías a través de una oficina
corporativa en Panamá.
 Dirigir a través de una sociedad en Panamá. Transacciones que surtan
efecto, se celebren o perfeccionen fuera de Panamá.
 Distribuir dividendos y cuotas de participación de una sociedad anónimas
panameña u otra persona jurídica sobre rentas que no han sido producidas
en Panamá.
Sin lugar a dudas, la gran cantidad de incentivos que existen en nuestro país,
atrae a muchos de los mejores empresarios del mundo quienes han instalado
numerosos empresas y sociedades en Panamá. Uno de los principales factores
responsables por este crecimiento fenomenal han sido las ventajas fiscales que se
ofrecen en nuestro país.
Ley 8 del 4 de abril de 2016
Que organiza la zona libre de Colon y dicta otras disposiciones
Artículo 1004 del código fiscal queda así:
El impuesto anual que causa los avisos de operaciones de empresas será del 2%
del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo
de sesenta mil balboas (B/60,000.00) quedan exentas las personas naturales y
jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00)
Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de
libre comercio internacional que posea u opere la zona libre de colon, zonas
francas o en cualquier área económica especial establecidas; no obstante, a partir
del año 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del medio por cinto
(0.5%) anual sobre el capital de la empresa mínimo de cien balboas (B/.100.00) y
un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
18
Conclusión
19
Con este tema hemos visto y aprendido a conocer las ventajas, beneficios e
incentivos fiscales que le otorga la ley 8 del 14 de junio de 1994 y sus
respectivas modificaciones a las empresas que desean invertir en las actividades
en la República de Panamá. Además estos beneficios e incentivos han contribuido
a incrementar el desarrollo de país tanto en el área urbana como rural, abriendo
cada día la posibilidad de generar gran cantidad de empleos y sub-empleos de
mano de obra panameña lo cual aumenta la visita de turistas tanto nacionales
como extranjeros.
Esperemos que por medio de este compendio legal en materia fiscal podamos
incentivar a aquellos inversionistas que ven nuestro país como una de las
principales opciones de inversión y destino residencial como está ocurriendo
actualmente. Además que podamos proponer muchas más iniciativas en cuanto a
la creación de normas en donde se promueva mucho más para llegar a ser, tal
vez, la primera opción geográfica de inversión, residencial y turismo, tanto local
como internacional, cuidando siempre de esa seguridad jurídica que respaldaría
cualquier tipo de inversión en nuestro muy querido Panamá.
Bibliografía
20
• Ley 8 del 14 de junio de 1994 “Por la cual se promueven las actividades
Turísticas en la República de Panamá”. (G.O. 22,558).
• Decreto Ejecutivo No. 73 de 8 de abril de 1995 “Por el cual se reglamenta la
Ley No. 8 de 14 junio de 1994”.
• Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998 “Por medio del cual se modifica
la Ley No. del 14 de junio de 1994”.
• Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 “Que regula las concesiones para la
inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su
aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones” (G.O. 25,461).
21

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Aspectos importantes de los incentivos fiscales

  • 1. Introducción Presentamos un compendio de lo último en cuanto a legislación en el tema de incentivos fiscales en la República de Panamá. Nos interesamos informar un panorama general de los incentivos fiscales que gozan las industrias que desee invertir en nuestro país, tanto para nacionales como para extranjeros. Así, logramos resaltar los incentivos más sobresalientes en materia fiscal, para futuras inversiones que puedan evaluar nuestro desarrollo turístico en toda la República de Panamá. Hemos hecho esta investigación simplificando para facilitar a nuestros lectores y compañeros de clases la comprensión de los hechos más importante a lo que se refiere a los incentivos fiscales en el área de la actividad turística en Panamá. 1
  • 2. ASPECTOS IMPORTANTES DE LOS INCENTIVOS FISCALES 1. Conceptos de Incentivos Fiscales El incentivo fiscal puede ser definido como concesión, exención, subvención y subsidio otorgado a personas naturales o jurídicas de un país, a fin de estimular las actividades orientadas a impulsar la producción, incrementar las exportaciones o aumentar el grado de inversión. Un incentivo fiscal no necesariamente implica la eliminación de un impuesto, en muchos casos consiste en una rebaja de la carga impositiva, que sin embargo supone una exención importante que se traduce en varios miles e incluso millones de balboas que deja de recaudar el Estado panameño en aras de lograr los objetivos que persigue. El término subsidio se utiliza generalmente para designar la transferencia de recursos del gobierno hacia los particulares o las empresas privadas. Los subsidios también son llamados incentivos fiscales o “sacrificio fiscal” Ejemplos de subsidios son las subvenciones que se dan a las personas para mejorar sus ingresos, y las exoneraciones fiscales que se otorgan a las personas para que puedan disminuir sus costos de producción o de servicio. Con respecto a los subsidios a las empresas, e objetivos final consiste en abaratar el precio de los bienes y servicios que requiere la población de menor ingreso, y para disminuir los precios de los bienes de exportaciones, de manera que puedan competir con el precio que se establece en él por la competencia. En el caso de que un subsidio no se destine a compensar alguna situación desfavorable, se constituyen en una forma de dumping- es decir, una práctica comercial que consiste en vender un bien a precios artificialmente bajos para desplazar a la competencia y ampliar el control del mercado. El dumping puede ser realizado por una empresa privada o producirse como resultado de subsidios gubernamentales. 2. Objetivos de los Incentivos Fiscales Los objetivos que buscar lograr el Fisco panameño al crear incentivos fiscales son los siguientes: a. Fomentar la Inversión: 2
  • 3. Los Incentivos fiscales son instrumentos de política económica que buscan como objetivo principal fomentar la inversión. Ahora bien, con el transcurrir del tiempo fueron diversificando sus objetivos en la medida que ampliaron las exenciones sobre otros gravámenes. En términos generales puede decirse que los incentivos tributarios constituyen instrumentos por medio de los cuales se busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado. Entre los objetivos habituales que suelen perseguirse se encuentran, además del aumento de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica y la formación de capital humano. Es importante que los objetivos sean explícitos de manera tal que se pueda medir su efectividad en términos de costo para el resto de la sociedad. b. Impulsar la inversión social: El sistema de incentivos fiscales en E.E. U.U. ha dado pruebas de eficacia, y aún así procuran profundizar en el mismo. En Argentina, en cambio, país en el que no sabemos cuánto se dona, sólo se puede deducir un 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, y la cantidad de individuos que utiliza ese “beneficio fiscal” es insignificante. c.Servir como instrumento de política pública Uno de los posibles y discutidos objetivos que se fijan las autoridades para implementar ciertos objetivos están ligados, según la opinión de algunos sectores, con el aspecto político. No es poco frecuente que al acercarse periodos de elección popular se establezcan ciertos beneficios fiscales inesperados y que se convierten en temas de discusión pública. d.Impulsar la realización de transacciones importantes Muchos incentivos fiscales han sido creados, aparentemente, para favorecer ciertas transacciones o negociaciones en particular. Estos incentivos fiscales se convierten rápidamente en una discusión de carácter nacional en la cual participan muchos sectores nacionales. Más adelante analizaremos algunos de los incentivos fiscales más controversiales que se han creado en la historia nacional. 3
  • 4. e. Incentivar el empleo Algunos incentivos fiscales buscan la promoción del empleo mediante rebajas de la carga impositiva a aquellas empresas que cumplan ciertos estándares en la contratación de personal. En realidad, estos incentivos tributarios no existen en Panamá. 3. INCENTIVOS FISCALES VIGENTES EN PANAMÁ En Panamá existe una amplia diversidad de incentivos fiscales. Por ejemplo, la empresas industriales que dedican el total de su producción a la exportación, gozan de las exoneraciones fiscales en concepto de impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros; en el ITBM sobre la importación de maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la producción; en impuesto sobre la renta respecto a ganancias; en impuesto sobre las ventas, en impuestos a la producción, y en impuestos que graven el capital o activos de la empresa. En el turismo, con el ánimo de atraer inversionistas a esta actividad, se exonera el impuesto sobre inmueble por un periodo de 15 años; el impuesto sobre inmueble por un período de 20 años; el impuesto de importación para materiales y mobiliarios; el impuesto en el uso de muelle y aeropuerto construidos por la compañía inversora por 20 años, y el impuesto sobre la renta como resultado de los intereses que los acreedores pueden generar en operaciones de inversiones turísticas, por mencionar algunos incentivos fiscales. Para promover la exportación de productos panameños no tradicionales existen los Certificados de Abono Tributario (CAT). Para promover la reforestación, hay incentivos fiscales que benefician tanto a inversionistas nacionales como extranjeros. También benefician a los bancos y otras instituciones financieras que facilitan préstamos para la reforestación. La reforestación consiste en plantar especies forestales en tierras no- sembradas, ya sea por una razón comercial, turismo, agroforestal, por cuestiones de cultivo, o simplemente para mejorar el ambiente. Otros sectores que gozan de significativos incentivos fiscales son las zonas procesadoras para la exportación, la Zona Libre de Colon y la actividad turística. Analicemos estos beneficios fiscales con mayor profundidad a continuación. 3.1. ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION 4
  • 5. Ley 25 de 30 de noviembre de 1992 Por la cual se simplifica e integra un sistema especial que establece la creación de las zonas de procesamiento para exportaciones. Otorga incentivos fiscales, laborales y migratorios. Las Zonas Procesadoras para la exportación se definen como Zonas Francas y de Libre Empresa, específicamente delimitada. Dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sea necesaria, bajo criterios de máxima eficiencia, para que se establezcan dentro de las mismas, empresas de todas partes del mundo cuyas actividades sean la producción de bienes y servicios para la exportación. El objetivo inmediato es el de promover condiciones optimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas para garantizar a las empresas exportadoras niveles elevados de competitividad en los mercados internacionales. Las Zonas Procesadoras para la Exportación, son zonas libre de impuestos por lo tanto las empresas a las cuales hacen referencia esta ley, así como toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes e inmuebles, compra e importación de equipos y materiales de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumo y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las Zonas Procesadoras estarán 100% libres de impuesto directos e indirectos, contribuciones, tasas, derecho y gravámenes nacionales. Los capitales de las zonas Procesadora y el de las empresas que estén instaladas en ellas están libres de impuestos nacionales directos e indirectos incluyendo los impuestos de patentes y licencias. Tanto los promotoras como los operadores estarán exonerados de todo tributo nacional. Los dividendos e intereses que provengan de valores emitidos por los promotores u operadores dentro de una zona procesadora para la exportación, estarán exoneradas de todo tipo de tributo nacional. 3.2. EXPORTACIONES AGROPECUARIOS Ley N° 2 de 20 de marzo 1986 Esta ley tiene como objeto medir e incentivar el establecimiento y fomento de la producción y exportación de productos agrícolas. Crea un mecanismo para promover el desarrollo de la industria agrícola. 5
  • 6. Esta ley establece medidas e incentivos a favor de la producción y exportaciones agropecuarias a fin de impulsar el desarrollo agroindustrial. • Se establece una tarifa preferencial para la instalación y consumo de energía eléctrica utilizada en actividades agropecuarias, de una reducción de hasta 30% de la tarifa vigente. • El Ministro de Desarrollo Agropecuario se compromete en simplificar los trámites de titulación de las tierras, a través del uso de fotografías aéreas y la exoneración de la presentación del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta en el Registro Publico a todo productor que gestione por primera vez la titulación, de una parcela menor de 50 hectáreas. 3.3. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y LAS EXPORTACIONES Ley N°3 de 20 de marzo de 1986 Esta ley tiene por objeto, el fomento de las actividades industriales y de las exportaciones. Pueden acogerse a esta ley, todas las empresas que en Panamá se dediquen a actividades industriales de manufactura o ensamblaje, si estas últimas dedican el total de su producción a la exportación, considerando como industrias manufactureras la que se dediquen a la transformación de materias primas y productos semi-elaborados y a la fabricación agrícola, pecuario forestal y marino como industrias de ensamblaje, las que se dediquen a la fabricación de productos terminados mediante el proceso de acoplamiento de insumos y partes elaboradas. Además, a la espera de una ley que regule su situación, se puede acoger a esta ley las empresas de una alta capacidad tecnológica no tradicional para su total exportación. Estas empresas, una vez registrada ante el Registro Oficial de la Industria Nacional adscrito a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, gozan de ciertos incentivos fiscales.  Exoneración del 100% de las ganancias  Exoneración del 100% de los impuestos sobre las exportaciones  Exoneración del 100% de los impuestos sobre las ventas  Exoneración del 100% de los impuestos de producción  Exoneración del 100% de impuesto sobre las renta respecto a las ganancias con excepción de las industrias extractivas o que exploten recursos naturales del país. 6
  • 7. 3.4. PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS Otorgará incentivos a la actividad de exportación de productos agropecuarios no tradicionales con el propósito de reducir sus costos de comercialización incurridos específicamente en concepto de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos. El incentivo se otorgará a través de un Certificado denominado CeFA- emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), previa autorización de la Comisión para el fomento de las Agro-exportaciones, creada para administrar el programa, y además, deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República. El CeFA caducará al año contando a partir de su refrendo por la Contraloría y estará exento de toda clase de impuesto, tasa, derechos y gravámenes nacionales. No podrá ser transferible mediante endoso y el derecho a reclamarlo vence 6 meses luego de la fecha de la exportación definitiva del producto agropecuario no tradicional. Además se establece un proceso de actualización y revisión anual del programa, en el cual se pueden incorporar nuevos productos a lista de los productos beneficiarios. El MEF ha calculado que el sacrificio fiscal para este programa se estima en 11.5 millones de dólares. Es importante aclarar que la cobertura del programa excluye a la pesca y a los productos industriales, con lo cual se siguen lineamientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 3.5. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES Ley N°108 de 30 de diciembre 1974 Mediante esta ley se crean los Certificados de Abono Tributario (CAT), emitidos por el Ministerios De Hacienda y Tesoro, son instrumentos para promover las exportaciones no tradicionales de bienes panameños. Estos pueden ser solicitados por la persona natural o jurídica que exporten a otros países bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá. Siempre y cuando las exportaciones de las empresas contengan un contenido nacional mínimo de 20 % en el costo y un valor agregado nacional de 20% y las exportaciones de empresas, ubicadas fuera del área metropolitana, con un contenido nacional mínimo de 10% de costo. 7
  • 8. El valor agregado nacional se calcula de acuerdo al 100% de valor de la materia prima nacional, mano de obra nacional, empaques y envases nacionales, impuestos nacionales y municipales, servicios públicos nacionales con relación al valor de los productos a ser exportados. Se crea la Comisión Técnica de Incentivos a las Exportaciones, presidida por el Ministerio de Comercio e Industrias, a fin de dictaminar el valor Agregado Nacional (VAN) y asesorar el ejecutivo los mecanismos o instrumentos necesarios para promover las exportaciones. 3.6. ZONA LIBRE DE COLON Decreto Ley N°18 de 17 de junio de 1948 Por la cual fue creada la Zona Libre de Colón, como una entidad autónoma del Estado Panameño. Toda la mercadería que entra a esta zona, está libre de cualquier impuesto de aduana. La legislación de la Zona Libre de Colón promueve inversiones nacionales y extranjeras, en actividades comerciales e industriales cercana al área portuaria de la entrada Atlántida del Canal de Panamá, la Zona Libre de Colón está situada en una área estratégica para las importaciones y las exportaciones de América Central, América del Sur, así como de otros países. Estos son entre otros los beneficios fiscales de la Zona Libre de Colón:  Todas la mercaderías y demás artículos o efectos de comercio que entren a las áreas de comercio libre que posea u opere la zona libre de Colón, estarán exentos en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otra denominación, tanto por la introducción de los mismos a dichas áreas como por su permanencia dentro de las mismas.  La repartición de capitales o dividendos generados en el exterior no son considerados ganancias para cuestiones fiscales.  Las compañías establecidas en la Zona Franca de Colón que se dediquen a actividades exclusivamente de exportación están exentas de impuestos siempre y cuando generen una cierta cantidad de empleos directos. 3.7. ZONAS LIBRES DE PETROLEOS Decreto de Gabinete 3 de 17 de septiembre de 2003 8
  • 9. Este Decreto regula la actividad de las zonas libres de petróleo en Panamá, dentro de estas zonas existe un tratamiento fiscal especial, el que pasamos a mencionar. No se causará ningún impuesto, tasa, tarifa, derechos, gravamen y demás contribuciones fiscales con motivo de la introducción, exportación o reexportación de petróleo crudo y sus derivados, así como de los insumos, materias primas, suplementos o aditivos, maquinaria, equipo, materiales repuestos, recipientes, envases, equipo y demás bienes siempre que ingresen a la Zona Libre de Petróleo. No se causara ningún impuesto, incluyendo impuesto sobre la renta, derechos, gravámenes y demás contribuciones, con motivo de la venta o entrega de petróleo crudo, semi-procesado o los derivados de los petróleos que hayan ingresado de dichas zonas libres de petróleo. 3.8. CALL CENTERS Ley N°54 de 2001 Dicha ley dispone que las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del Servicio de Centro de llamadas para uso comercial (Call Centers) para exportación, podrán acogerse a los beneficios que otorgan la Ley 25 de 1992, que establece un régimen especial para la creación y funcionamiento de zonas procesadoras para exportación. 3.9. ÁREA ENCONOMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Ley 41 de 20 de julio de 2004 Esta ley regula la creación de esta área especial, la que goza también de una serie de incentivos fiscales a los inversionistas, los que pasamos a detallar:  Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducción en el área Panamá-Pacífico, incluyendo, pero sin limitar, materias primas, combustibles y lubricantes, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el área Panamá- Pacífico.  Exoneración del impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, 9
  • 10. productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos en el área Panamá-Pacífico, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios.  Exoneración de pago de licencia comercial o industrial  Exoneración de impuesto de timbres. 3.10 ÁREA ENCONOMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Ley 58 de 28 de diciembre de 2006 Las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamiento y la rehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las modalidades de hotel, apartotel, cabañas, hostal familiar, tiempo compartido y régimen turístico de propiedad horizontal, que estén ubicados fuera de áreas declaradas como zona de desarrollo turístico de interés nacional y cuya inversión mínima sea de tres millones de balboa(B/ 3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/50,000.00) en el resto dela República, excluyendo el valor del terreno, con excepción de los albergues y hostales familiares en el interior , cuyo monto de inversión será fijado por el Instituto Panameño de Turismo, gozarán, gozarán, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de los siguientes incentivos fiscales.  Exoneración del pago de muellaje y de cualquier tasa de aterrizaje en muelles, aeropuertos o helipuertos propiedad de la empresa o construidos o rehabilitados por ella. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado.  Exoneración del pago del impuesto sobre la Renta causada por los intereses que devenguen los acreedores de instituciones bancarias o financieras en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento público turístico.  Se permitirá una tasa del diez por ciento (10%) por año, excluyendo el valor del terreno, para los fines del cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles. Para que las empresas se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo. 10
  • 11. Las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ley, deberán presentar su solicitud al Instituto Panameño de Turismo, acompañada de toda la documentación requerida, para inversiones fuera de zona de desarrollo turístico, a más tardar el 30 de agosto de 2008 y para inversiones ubicadas dentro de una zona de desarrollo turístico, a más tardar el 30 de agosto de 2015. Toda persona que se acoja a la presente Ley estará obligada a:  Invertir en las actividades turísticas propuestas, el monto indicado en la respectiva solicitud, y a mantener dicha inversión por el término que corresponda, de conformidad con la presente Ley.  Comenzar a prestar servicios turísticos dentro un plazo que no exceda de tres años, contado a partir de la fecha de su inscripción, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad turística exija un plazo mayor, según dictamen del Instituto Panameño de Turismo.  Realizar las actividades turísticas en cumplimiento de las normas reglamentarias expedidas por el Instituto Panameño de Turismo.  Contratar personal panameño en la proporción establecida en el Código de Trabajo, con excepción de expertos y técnicos especializados que se estimen necesarios, previa autorización de las autoridades nacionales competentes.  Capacitar técnicamente a ciudadanos panameños y a sostener becas para que estos sigan cursos de capacitación en el extranjero, si no fuera posible hacerlo en establecimientos industriales o docentes del país. 3.11. ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES Ley 7 de 10 de julio de 1990 El arrendador puede ser considerado como el propietario de la propiedad arrendada, proveyendo que las leyes del país en el cual la propiedad es económicamente explotada lo permitan. Por lo tanto el arrendador puede depreciar el arrendó de la propiedad también. El arrendador puede escoger el método de depreciación más conveniente de acuerdo a los lineamientos fiscales aplicables para novios. La Ley permite un mínimo de tres año de depreciación acelerada para todos las compañías arrendadas registradas, o la depreciación estándar línea recta para los varios capitales activos. 11
  • 12. Impuesto de Inmueble: Este impuesto se encuentra regulado en el Código Fiscal de Panamá, en ese sentido existen algunas exoneraciones a este impuesto, las cuales contempla la Ley 50 de 30 de septiembre de 2004, las que pasaremos a enumerar: Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de septiembre de 2005, están exoneradas del pago de impuesto de inmueble a partir de la fecha en que se expida el permiso de ocupación. Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de septiembre de 2005, gozarán de veinte años de exoneración en el pago del impuesto de inmuebles, contados a partir del permiso de ocupación, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Publico se realice antes del 31 agosto de 2006. En ese sentido la Ley 50 de 2004 define el término mejoras y otras así: Mejoras para uso residencial: Las que se construyen y destinen al uso residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de cualquier otro tipo o modalidad, siempre que su propósito sea satisfacer necesidades de vivienda en cualquier sector del país. 3.12. INCENTIVOS A CORPORACIONES FINANCIERAS Ley N°32 de 26 de febrero de 1927 Las corporaciones financieras en Panamá gozan de una serie de características para inversores nacionales y extranjeros. Por ejemplo, las ganancias obtenidas a través de actividades llevadas a cabo fuera del territorio panameño no están sujetas a impuesto sobre la renta. Además, el capital de una corporación no está sujeto a impuesto o pago, y la corporación no está obligada en cubrir la suma total su capital autorizado. Por lo tanto, si bien una corporación puede llegar a tener un capital de tan solo $100.00. Los libros de contabilidad de las corporaciones pueden ser guardados en Panamá o en el exterior. Ni los directores ni los oficiales necesitan ser accionistas o residentes en Panamá. Además, no se requiere que los oficiales de la corporación sean directores. Las reuniones de accionistas y/o directores ser llevadas a cabo fuera de Panamá, y tanto los directores como los accionistas pueden hacer uso de un apoderado. 12
  • 13. Finalmente una corporación panameña puede ser organizada en aproximadamente cuatro días y sin la necesidad de que los interesados vayan personalmente a Panamá. 3.13. REFORESTACIÓN Ley N°24 de 23 de noviembre de 1992 Entre los incentivos para la inversión en territorio panameño están las inversiones en reforestación. Los incentivos benefician tanto las inversiones nacionales como las extranjeras, así como los bancos y otras instituciones financieras que facilitan prestamos para la reforestación. Para cuestión de incentivos, la reforestación consiste en plantar especies forestales en tierras no-sembradas, sea por razón comercial, turismo, agroforestal, energía o por cuestiones de cultivo, o simplemente para mejorar el ambiente. Los siguientes son los incentivos los más importantes:  Toda reforestación entre el 27 de noviembre de 1992 y el 26 de noviembre de 2017 está exenta de impuesto sobre la renta por un periodo de 25 años.  Las suma invertidas por individuales o corporaciones en mejoramiento y crecimiento forestal son deducibles de los gastos, proveyendo que dichas sumas sean provenientes de otras actividades que la reforestación.  La introducción de maquinaria, de equipamiento agrícola, forestal e industrial, materiales e instrumentos químicos y agrícolas, material para investigación forestal, semillas, plantas forestales y otros materiales requeridos para el uso de actividades forestales está exenta de impuestos de entrada del país.  Dividendos y ganancias de obligaciones o de ventas de acciones y seguridades también están exentos de impuestos sobre la renta.  Los intereses preferenciales pagados para préstamos para actividades de reforestación son deducibles para cuestiones de impuesto sobre la renta. 3.14. CIUDAD DEL SABER Ley 6 de 1998 Esta área es una región conformada por grupos de investigación tecnológicos e internacionales. Dentro de la misma encontramos los siguientes incentivos: 13
  • 14.  Exoneración sobre el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Prestación de Servicios (ITBMS), sobre insumos necesarios para la ejecución de las actividades científicas y tecnológicas.  Exoneración de los impuestos de importaciones, sobre las máquinas, maquinarias, equipo y demás, que se requiere para el desarrollo de sus actividades. 3.15. HIDROCARBUROS Ley 8 de 16 de junio de 1987 El mercado de hidrocarburos se encuentra regulado mediante esta ley, la actividad relacionada con la explotación de los hidrocarburos incluye una serie de incentivos fiscales, los que pasamos a detallar a continuación: Las empresas que se acojan al régimen de hidrocarburos, estarán exentas del pago de impuesto sobre la renta sobre las utilidades provenientes de sus actividades durante los primeros cinco (5) años de producción o hasta que recuperen la totalidad de la inversión inicial, cualquiera que ocurra primero. De allí en adelante el contratista pagará en concepto de impuesto sobre la renta y en sustitución a cualquier otro impuesto sobe ingresos al cual esté sujeto el contratista como resultado de sus operaciones bajo este tipo de contrato, el veinticinco (25%) de la producción neta de hidrocarburos. 3.16 INCENTIVOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Ley N°6 de 16 de junio de 1987 Existen leyes que benefician a los jubilados y pensionados en Panamá, de la Tercera y Cuarta Edad. Dicha Ley establece que los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y siete (57) años o más, si son mujeres; o sesenta y dos (62) años o más, si son hombres; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de beneficios tales como:  50% de descuento en los precios que cobran por la entrada a actividades recreativas y entretenimiento tales como: cines, teatros, eventos deportivos y demás espectáculos públicos.  25% de descuento en la tarifa de pasaje aéreo. 14
  • 15.  25% de descuento del valor de consumo individual de comida de cualquier restaurante.  15% de descuento en los establecimientos de expendido de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.  Descuentos en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones.  10% de descuento en las farmacias para el valor de los medicamentos que adquieren bajo prescripción médica.  15% de descuento de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.  15% por servicio de optometría.  25% de descuento en la facturación de consumo mensual de energía eléctrica.  25% de descuento por servicio telefónicos.  20% del precio de todas las prótesis.  Los préstamos personales y comerciales estarán exentos de los impuesto estipulados en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)  20 años de exoneración o la congelación del impuesto de inmuebles, siempre y cuando la vivienda este a sus nombre.  Descuentos en el valor de los pasaportes y otros. 3.17. FOMENTO DE LA INVERSIÓN Ley 8 de 1994 En 1194 Panamá emitió la más moderna y comprensiva ley para la promoción de inversiones turísticas en Latinoamérica y Caribe. La ley regula el alojamiento público, agencias de turismo, discotecas, clubes nocturnos, centros especializados de turismo, parques recreativos, parques temáticos, zoológicos, centros de convenciones, complejos marinos, zonas de interés nacional para desarrollo turístico etc. Pero las atractivas leyes panameñas de inversión turísticas no sólo aplican para negocios grandes. Con una inversión mínima de $50,000 en cualquier parte del interior de Panamá, usted puede beneficiarse de:  20 años de exoneración de impuestos de importación en materiales, mobiliario, equipo y vehículos. 15
  • 16.  20 años de exoneración de impuestos inmobiliarios para todos los activos de la empresa. • Exoneración de impuestos por el uso de puertos y aeropuertos.  Depreciación acelerada para bienes raíces (excepto el terreno) de 10% anual. 3.18 INCENTIVOS SOBRE IMPUESTOS A HERENCIAS Los impuestos a herencias en Panamá han sido completamente abolidos. Sin embargo, hay impuestos a regalos (inter vivos) de propiedades localizadas en Panamá, y la tasa varía entre el 4% y el 33% dependiendo en el grado de consanguineidad entre el donador y el receptor. Esto no aplica a propiedades poseídas fuera de Panamá. 3.19. INCENTIVOS EN BIENES INMUEBLES El impuesto de transferencia de bienes raíces puede ser intercambiado por el impuesto sobre ingresos que se le cobra la vida. Opciones: Pagar el 2% de impuesto de transferencia de bienes raíces sobre el precio de venta, incrementado en 5% por año de propiedad, o Pagar impuesto sobre ingresos al 5% del valor de compra de la propiedad, incrementada en 10% por año de propiedad. Si se escoge la 2da opción, no aplican impuestos sobre utilidades. Impuesto a la Propiedades Las propiedades con un valor registrado de $30,000 o menos no pagan este impuesto. Las propiedades de un valor más alto pagarán dicho impuesto de la siguiente forma:  1.75% desde $30,000 a $50,000  1.95% desde $50,000 a $75,000; y  2.1% a cualquier propiedad valorada en más de $75,000. Cálculo Alternativo de Impuesto a Propiedad: Bajo la enmienda de 2005 a la ley, existe un cálculo alternativo:  0.70% sobre el monto excedente de $30,000 a $50,000  0.90% desde &50,000 a $75,000  1% del monto excedente de $75,000 16
  • 17. Exoneraciones: Existe un periodo de exoneración por 20 años a edificios (residenciales o comerciales) pero no para el terreno. Esta exoneración sólo aplica a proyectos que posean un permiso de construcción fechado antes del 1 de septiembre de 2005 y un permiso de ocupación fechado antes del 31 de agosto de 2006. Luego de estas fechas, las siguientes exoneraciones aplican: Para Casas: Valor hasta $100,000: Exoneración por 15 años Valor de $100,000 a $250,000: Exoneración por 10 años Valor sobre $250,000: Exoneración por 5 años Para Edificios Comerciales: Cualquier valor: Exoneración por 10 años La exoneración es transferible durante el periodo de duración de la misma a cualquier nuevo comprador. El terreno no es exonerado y continuará siendo sujeto a impuesto si su valor es de más de $30,000. 3.20 INCENTIVOS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL Ley de Fomento Industrial El gobierno no renovó la vigencia de los Certificados de Abono Tributario (CAT) , un subsidio directo a la exportación. Sin embargo, en sustitución de los mismos, aprobó el proyecto de ley de fomento Industrial, que crea un bono fiscal no transferible. Esta ley fue creada debido a que en los últimos años el sector Industrial decayó hasta representar solo un 5% del producto interno. Al crear los Certificados de Fomento Industrial (CFI), las esperanzas están concentradas en que el mismo reconocería entre el 255 y 35% de la inversión que realicen las empresas en áreas como investigación y desarrollo; sistemas de gestión y calidad, inversión y reinversión de utilidad; capacitación y entrenamiento. 3.21. INDUSTRIA DEL CINE Los productores nacionales de cine independiente podrán contar con los mismos incentivos que los extranjeros. El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) analizan con productores locales las modificaciones a la actual ley de forma de extender los incentivos, como exoneración impositiva, a productores locales. 17
  • 18. 3.22. BENEFICIOS FISCALES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS Las sociedades anónimas son reconocidas como un excelente instrumento de planeamiento fiscal. Además de ser muy fáciles de constituir, las sociedades anónimas pueden aprovechar varios beneficios en Panamá, por ejemplo: Exoneración del Impuesto sobre la Renta por ingresos obtenidos de fuente extranjera o que provienen de Panamá. No se consideran actividades sujetas a Impuestos sobre la renta las siguientes:  Facturar la venta de productos o mercancías a través de una oficina corporativa en Panamá.  Dirigir a través de una sociedad en Panamá. Transacciones que surtan efecto, se celebren o perfeccionen fuera de Panamá.  Distribuir dividendos y cuotas de participación de una sociedad anónimas panameña u otra persona jurídica sobre rentas que no han sido producidas en Panamá. Sin lugar a dudas, la gran cantidad de incentivos que existen en nuestro país, atrae a muchos de los mejores empresarios del mundo quienes han instalado numerosos empresas y sociedades en Panamá. Uno de los principales factores responsables por este crecimiento fenomenal han sido las ventajas fiscales que se ofrecen en nuestro país. Ley 8 del 4 de abril de 2016 Que organiza la zona libre de Colon y dicta otras disposiciones Artículo 1004 del código fiscal queda así: El impuesto anual que causa los avisos de operaciones de empresas será del 2% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/60,000.00) quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00) Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opere la zona libre de colon, zonas francas o en cualquier área económica especial establecidas; no obstante, a partir del año 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del medio por cinto (0.5%) anual sobre el capital de la empresa mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 18
  • 20. Con este tema hemos visto y aprendido a conocer las ventajas, beneficios e incentivos fiscales que le otorga la ley 8 del 14 de junio de 1994 y sus respectivas modificaciones a las empresas que desean invertir en las actividades en la República de Panamá. Además estos beneficios e incentivos han contribuido a incrementar el desarrollo de país tanto en el área urbana como rural, abriendo cada día la posibilidad de generar gran cantidad de empleos y sub-empleos de mano de obra panameña lo cual aumenta la visita de turistas tanto nacionales como extranjeros. Esperemos que por medio de este compendio legal en materia fiscal podamos incentivar a aquellos inversionistas que ven nuestro país como una de las principales opciones de inversión y destino residencial como está ocurriendo actualmente. Además que podamos proponer muchas más iniciativas en cuanto a la creación de normas en donde se promueva mucho más para llegar a ser, tal vez, la primera opción geográfica de inversión, residencial y turismo, tanto local como internacional, cuidando siempre de esa seguridad jurídica que respaldaría cualquier tipo de inversión en nuestro muy querido Panamá. Bibliografía 20
  • 21. • Ley 8 del 14 de junio de 1994 “Por la cual se promueven las actividades Turísticas en la República de Panamá”. (G.O. 22,558). • Decreto Ejecutivo No. 73 de 8 de abril de 1995 “Por el cual se reglamenta la Ley No. 8 de 14 junio de 1994”. • Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998 “Por medio del cual se modifica la Ley No. del 14 de junio de 1994”. • Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 “Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones” (G.O. 25,461). 21