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Diplomado en Derecho Tributario y
        Tributación Fiscal
       Carmen del Pilar Robles Moreno
            crobles@pucp.edu.pe
         http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles



                TEMA 3
Temas 3
• 1. Medios de Extinción de la Obligación
  Tributaria
• 2.Pago y Deuda Tributaria
• 3. Interés moratorio
• 4. Compensación
• 5. Condonación
• 6. Prescripción
CONCEPTO
         EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es la desaparición del vínculo existente entre el acreedor y
el deudor tributario, eximiendo a este último de la
obligación referida a la deuda tributaria a sus efectos y
consecuencias.
OBLIGACION TRIBUTARIA
 MEDIOS DE EXTINCIÓN


                                    PRESCRIPCIÓN
                COMPENSACIÓN
   PAGO


 PAGO                               CONSOLIDACIÓN

                  OBLIGACION
           ASPECTOTRIBUTARIA
          PERSONAL

CONDONACIÓN                        RECUPERACIÓN
                        ASPECTO      ONEROSA
                        ESPACIAL
                   COBRANZA
                    DUDOSA
El Pago: Concepto
• I Capacidad contributiva
• II Capacidad tributaria,
• III Capacidad de pago
• I Capacidad contributiva
• Capacidad contributiva es un principio de política fiscal.
• Se trata de la aptitud económica que tienen las personas
  y empresas para asumir las cargas tributarias.
• II Capacidad tributaria
• Se trata de una figura jurídica regulada en el art. 21 del
  Código Tributario.
• Tiene que ver con la aptitud jurídica para ser sujeto pasivo
  dentro de la relación jurídico-tributaria.
El Pago: Concepto
• III Capacidad de pago
• Capacidad de pago es una figura de la política
  fiscal.
• Alude a la liquidez real del sujeto pasivo para
  cumplir con la entrega de dinero al Fisco, dentro
  del plazo legal.
• Capacidad contributiva y capacidad de pago
• La capacidad contributiva y la capacidad de pago
  son dos figuras diferentes, pero deben estar
  coordinadas dentro de la estructura del tributo.
Pago: Clasificación
•    I Modalidad
•   1) Pago al contado
•   2) Pago fraccionado
•   3) Pago parcial
•   II Temporalidad
•   1) Pago anticipado
•   2) Pago a cuenta
Pago: Clasificación
• Pago Anticipado
• CT: 29.b
• Justificación
• Finanzas públicas: se necesita financiar el gasto
  corriente (mensual)
• Por tanto el Fisco debe anticipar la recaudación
  del impuesto anual.
• Ejemplo: el Impuesto a la Renta de las empresas.
Tribunal Constitucional
• Concurrencia de obligaciones (obligación
  principal y obligación accesoria)
• Sentencia: Exp. 33-2004-AI/TC del 28-09-04
• Junto a la obligación “principal” (IR) coexiste la
  obligación “accesoria” (pago anticipado mensual).
• Esta obligación accesoria no es pues autónoma o
  independiente respecto de la obligación principal.
• La obligación accesoria depende de la obligación
  principal.
Dif entre pago anticipado
• 1) Hecho generador: El hecho generador de los
  pagos anticipados es la a realización de actividades
  generadoras de rentas de 3ra. categoría (no la
  obtención de renta neta como en el caso del IR)
• 2) Periodicidad: Los pagos anticipados tienen
  periodicidad mensual y no anual.
• 3) Liquidación: Hay normas especiales que
  determinan la forma de cálculo de los anticipos en
  forma distinta de la obligación principal
• 3.1) Base imponible: En los pagos anticipados la
  base imponible son los ingresos brutos, no la renta
  neta imponible anual.
La Deuda
Tributaria
Deuda Tributaria
 Para     nuestro sistema tributario, la deuda
  tributaria, de acuerdo al articulo 28° del Código
  Tributario es la suma adeudada al acreedor
  tributario, por los tributos, multas e intereses, así
  señala que:
 “La Administración Tributaria exigirá el pago
  de la deuda tributaria que está constituida por
 i) el tributo,
 ii) las multas y
 iii) los intereses”
Componentes de la Deuda Tributaria
• La Administración Tributaria exigirá el pago de la
  deuda tributaria que está constituida por el
  tributo, las multas y los intereses.
• Los intereses comprenden:
• 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo
  del tributo a que se refiere el Artículo 33;
• 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que
  se refiere el Artículo 181; y,
• 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento
  de pago previsto en el Artículo 36º
Multa
 Es   una sanción que impone la AT por la comisión
  IT
 Infracción Tributaria:Toda acción u omisión que
  importe violación de las normas tributarias,
  constituye infracción sancionable de acuerdo con las
  normas CT.
 Aplicación     de Sanciones:La Administración
  Tributaria aplica por la comisión de “infracciones”,
  las sanciones consistentes en Multa, comiso,
  internamiento temporal de vehículos, cierre
  temporal de establecimiento u oficina de
  profesionales …
Deuda Tributaria – 28 CT
• Tributo
• Multas
• Intereses

• ¿Pagos a Cuenta? ¿Pagos anticipados?
• RTF 4435-4-2003 de 08-08-2003
• Los pagos anticipados (mensuales) del Impuesto
  a la Renta constituyen obligaciones tributarias
RTF 04435-4-2003
• Se declara infundada la apelación de puro derecho
  contra RM por declarar cifras o datos falsos referidos a
  los pagos a cuenta del IR. Se establece que se configura
  la infracción establecida en el numeral 1 del art.178 del
  CT cuando se declaren cifras o datos falsos referidos a
  los pagos a cuenta del IR, toda vez que si bien no se
  trata de un tributo, sino de un anticipo del tributo
  definitivo, tales pagos a cuenta constituyen
  "obligaciones tributarias", por lo que el declarar cifras o
  datos falsos al respecto influye en la determinación de la
   OT, lo que se encuentra tipificado como infracción en el
  dispositivo mencionado.
178.1 anterior y otros RTF
Clasificación Interés

1.   CRITERIO FUENTE                        2. CRITERIO FUNCIÓN

    CONVENCIONAL                            COMPENSATORIO
     Es establecido por las partes, nace
     y se devenga como consecuencia          Es aquél interés que constituye la
     del acuerdo de dos o más partes.        contraprestación por el uso del
                                             dinero o de cualquier otro bien.
    LEGAL
    Es aquél establecido por una            MORATORIO
     norma legal, es la Ley quien fija al    Es aquél interés que tiene por
     sujeto deudor la obligación de          finalidad indemnizar la mora en el
     pagar intereses.                        pago de una obligación
Pago Indebido y
Pago en exceso
Pago Indebido y en exceso
• La devolución del pago indebido encuentra
  fundamento legal en el artículo 1267 del Código
  Civil conforme al cual “El que por error de hecho
  o de derecho entrega a otro algún bien o
  cantidad de pago, puede exigir la restitución de
  quien la recibió.
• El pago el exceso ocurre como consecuencia de
  pagar más de lo que se debe.
• El pago puede devenir en exceso, tal como
  sucede con los pagos anticipados mensuales del
  Impuesto a la Renta
Devengamiento de intereses
• Sea que se trata de pagos indebidos o que se
  trate de pagos en exceso, en ambos casos el
  sujeto pasivo tiene una acreencia a su favor por
  ello, el legislador ha previsto que en ambos
  casos adicionalmente a la devolución de los
  pagado indebidamente o en exceso, estos
  montos al constituir un crédito a favor del
  contribuyente devengan intereses a partir del
  dia siguiente de la fecha del pago indebido o en
  exceso     y hasta la      fecha en que la
  Administración Tributaria devuelve el monto que
  ha tenido consigo.
Clases de pago Indebido
• Pago indebido propio
• Si no hubo hecho imponible no nació la OT. Y el
  pago que haya efectuado el administrado a favor
  del Fisco es indebido.
• Pago indebido impropio
• 1) Primera etapa
• Se produce el hecho imponible y nace la OT.
• El pago efectuado por el administrado es debido,
  o sea es válido, conforme a ley.
Clases de pago Indebido
• 2) Segunda etapa
• Pueden sobrevenir dos situaciones:
• 2.1) La ley que ordenaba el pago del tributo
  queda sin efecto.
• Así sucede con una STC que establece la
  inconstitucionalidad de una ley. (y establece que
  la inconstitucionalidad tiene efectos a partir de
  la     dación     de la      norma declarada
  inconstitucional)
• Por tanto el pago del tributo ya realizado
  conforme a ley deviene en pago indebido.
Clases de pago Indebido
• 2.2) El hecho imponible involucrado es un acto
  jurídico originalmente válido pero ocurre que con
  posterioridad deviene en ineficaz.

• Por tanto el pago del tributo ya realizado
  conforme a ley deviene en pago indebido.

• Ejemplo: la anulación de un contrato de venta de
  mercadería afecto al IGV.
Clases de pago en exceso
• 1) Pago en exceso propio
• El pago resulta en exceso, desde el instante
  mismo en que se produce.
• 2) Pago en exceso impropio
• El pago puede devenir en exceso, tal como
  sucede con los pagos anticipados mensuales del
  Impuesto a la Renta.
• LIR: 87
Interés pagos indebidos y pagos en exceso
 1. Tratándose de pago indebido o en exceso que
  resulten como consecuencia de cualquier
  documento emitido por la AT donde se requiera el
  pago, se devengara la TIM
 2. Tratandose de pago indebido o en exceso que no
  se encuentre comprendido en el supuesto anterior,
  la tasa de interes no podra ser inferior a la TIPMN
  TIM
 3.Cuando se trate de devoluciones efectuadas por
  la AT que resulten en exceso o en forma indebida,
  el deudor tributario deberá restituir el monto de
  dichas devoluciones aplicando la TIM.
Medios de extinción de
la Obligación Tributaria
El Pago
El   acaecimiento del hecho imponible trae
 como principal consecuencia la potencial
 obligación de una persona de pagar un tributo
 al fisco.
Siendo el pago el cumplimiento de la
 prestación debida, este instituto presupone la
 existencia de un crédito por suma líquida a
 favor del Estado
Concepto de Pago
El    Pago es el cumplimiento de la
 prestación debida, independientemente que
 se trate de obligaciones de dar, hacer o no
 hacer.
 El pago tiene dos acepciones:


 Amplia
   Restringida
Efectos del pago
 Respecto   del Acreedor. El pago satisface el
  interés del acreedor, al obtener este la
  prestación debida que esperaba.
 Respecto del Deudor. El pago tiene un
  efecto liberatorio en tanto constituye el
  medio por el cual el deudor se libera del
  vínculo jurídico que lo ligaba al acreedor.
 Respecto a la Obligación.Tiene un efecto
  extintivo, pues al haberse cumplido con la
  prestación debida, se extingue el vínculo
  jurídico existente.
El Pago
I Obligados al Pago   Art. 30
II Forma de Pago      Art. 32
III Lugar de Pago     Art. 29
IV Plazo Pago         Art. 29
I Obligados al Pago

El  pago de la deuda tributaria será
 efectuado por los deudores tributarios y,
 en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago,
 salvo oposición motivada del deudor
 tributario.
II Forma de Pago
• El pago se efectuará en la forma que señala la Ley,
  o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos,
  la RS.
• La AT, a solicitud del deudor tributario podrá
  autorizar, el pago mediante débito en cta cte o de
  ahorros, siempre que se hubiera realizado la
  acreditación en las cuentas que ésta establezca
  previo cumplimiento de las condiciones que
  señale mediante Resolución de Superintendencia
  o norma de rango similar.
II Forma de Pago
• El pago de la deuda tributaria se realizará en
  moneda nacional. Para efectuar el pago se
  podrán utilizar los siguientes medios:
• a) Dinero en efectivo;
• b) Cheques;
• c) Notas de Crédito Negociables;
• d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;
• e) Tarjeta de crédito; y,
• f) Otros medios que la AT apruebe.
Cheques y otros
• La entrega de cheques bancarios producirá el
  efecto de pago siempre que se hagan efectivos.
• Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del
  deudor tributario, así como el pago con tarjeta
  de crédito surtirán efecto siempre que se
  hubiera realizado la acreditación en la cuenta
  correspondiente de la Administración Tributaria
III Lugar de Pago
• El lugar de pago será aquel que señale la
  Administración Tributaria mediante Resolución
  de Superintendencia o norma de rango similar

• La Administración Tributaria ha establecido
  lugares diferentes según el tipo de
  Contribuyente:
• PRICOS y MEPECOS
38.9% de la
                                         Mega           54 contribuyentes         recaudación
                                                                                       18.1% de la
    Principales                          Tops              200 contribuyentes          recaudación
   Contribuyentes                                                                        28.1% de la
                                         Resto                15,400 contribuyentes      recaudación

                                                                         358,000
                                  Régimen General                     contribuyentes
 Medianos y
                                                                           138,000
  Pequeños                               RER
                                                                        contribuyentes
contribuyentes                                                                 338,000
                                         RUS
                                                                           contribuyentes
                                  Personas Naturales                            1’400.00
                                                                             contribuyentes




 5,000 fiscalizaciones para          12,000 fiscalizaciones para          330,000 intervenciones
 contribuyentes no fiscalizados      contribuyentes que declaran          a través de operativos
 en los últimos tres años y          ventas y compras diferentes          masivos de control móvil
 a grupos económicos.                a las informadas por terceros.       y fedatarios.
III Plazo Tri, administra o recauda Sunat
a) Tributos de determinación anual que se
  devenguen al término del año se pagan en los
  3 primeros meses del año siguiente.
b) Tributos de determinación mensual, los
  anticipos y los pagos a cuenta mensuales se
  pagan en los 12 primeros días hábiles del mes
  siguiente.
c) Tributos que incidan en hechos imponibles de
  realización inmediata se pagarán dentro de los
  12 primeros días hábiles del mes siguiente al
  del nacimiento de la OT.
III Plazo
• d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta
  no contemplados en los incisos anteriores, las
  retenciones y las percepciones se pagarán
  conforme lo establezcan las disposiciones
  pertinentes.
• e) Los tributos que graven la importación, se
  pagarán de acuerdo a las normas especiales
Dos Planos del Pago
La   Obligación Tributaria

Los Deberes Formales
 – Pago con error en la forma
 – Pago en lugar distinto establecido AT
RTF 400-6-97
Aunque     el pago se haya realizado en lugar
  distinto al establecido para tal caso, tiene
 efectos cancelatorios si es aprovechado por
 la AT.
-----------------
Posición de la Administración Tributaria
Posición del Tribunal Fiscal
Posición de la Administración Tributaria

 Para   que el “PAGO” tenga validez, deberá
  efectuarse en la forma y en el lugar establecido
  por la AT... Si el contribuyente no cumple con
   esto, el pago efectuado calificará como un
  pago indebido, debiendo pedir la devolución de
  lo indebidamente pago y efectuar en PAGO en la
  forma y lugar establecido.
 AT desconocía validez del pago


 ¿En    que consiste el Pago?
RTF No. 1031-5-97
No   constituye pago indebido el
efectuado por el contribuyente en
lugar distinto al señalado por la
Administración Tributaria.
RTF No. 1852-4-96
Si    bien el pago de tributos en
 dependencia distintas a las designadas
 por la       Administración Tributaria
 constituye una infracción sancionable con
 multa, ello no puede significar el
 desconocimiento del pago efectuado.
Modificación Importante



     Pago con error
Sétima Disp Complementaria F. D.Leg.981
• ¿Reglamento?
Pago con Error
• D. Leg. 981: 7ma. DTF del 15-03-07
• RTF 1759-1-2009 del 25-02-09
• El C ha incurrido en la figura de “pago con error”, que es
  diferente a la figura del pago indebido y pago en exceso.
• En el pago “pago con error”, el administrado entrega
  dinero al Fisco (pago), pero se equivoca al consignar el
  código que identifica el concepto (tributo o multa) que es
  materia de pago.
• La AT debe aceptar la validez del pago y simplemente se
  debe limitar a reordenar los pagos.
• En cambio si este caso hubiese sido considerado como
  pago indebido o en exceso, se trataría de un pago
  inválido, en cuyo caso tiene cabida la devolución y
  compensación.
Resumen
Pago al Contado (Total)
Pago Fraccionado     art.36
Pago Parcial         art.37

Pago Anticipado art.29 b) antes OT
Pago a Cuenta        art. 29 b) I Predial
 *Elanticipo es una obligación que impone la ley, el
 pago a cuenta es un sistema por el que opta el
 contribuyente
IMPUESTO PREDIAL



                                01 / 01


                         Nace de la Obligación
                          Tributaria cada año


                           Art. 14°, 15°, 776°



•Pago al Contado hasta el 28 de febrero
•Pago a Cuenta hasta ( 4 Cuotas ) Febrero-Mayo-Agosto-Noviembre
IMPUESTO A LA RENTA
                                                                                 Pago en
                                                                                 Exceso
                                                                                S/. 1,000.00
                                                    •Adeudo S/. 2, 900.00
                                                    •Pago S/. 3,900.00


Pagos                           Pagos a
              31 / 12           Cuenta    31 / 03
Anticipados                                                •No Adeudo . Tengo saldo
                                                           a Favor S/. 2,000.00
           00 Horas Nace                  Vence Plazo      •Pago S/. 3,900.00
        Obligación Tributaria             Pago Deuda
                                           Tributaria

                                                                                   Pago
                                                                                 INDEBIDO
Obligación de aceptar el Pago
• El órgano competente para recibir el pago no
  podrá negarse a admitirlo, aún cuando no
  cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin
  perjuicio que la Administración Tributaria inicie
  el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el
  saldo no cancelado.
TIM
Tasa de Interés
  Moratorio
Naturaleza Intereses Moratorios
• Derecho Civil
• Los intereses moratorios regulados por el art.
  1242 del CC tienen un contenido económico en la
  medida que constituyen una indemnización por
  los daños experimentados por el acreedor debido
  a la demora en el pago.
• Los intereses moratorios se diferencian de las
  sanciones en la medida que éstas constituyen un
  instrumento de inducción que procura que el
  deudor cumpla oportunamente con la prestación
  a su cargo (corrección de conductas desviadas).
Naturaleza Intereses Moratorios
• Derecho Tributario
• Concepto
• En teoría, los intereses moratorios contemplados
  por el Derecho Tributario deberían seguir las
  pautas conceptuales propias del Derecho Civil.
• En el caso específico de la ley peruana sobre los
  intereses moratorios de carácter tributario
  parecería ser que la figura es distinta.

• ¿indemnización y sanción?
Art. 33
 El monto del tributo no pagado dentro de los
 plazos indicados en el artículo 29° devengará un
 interés equivalente a la Tasa de Interés
 Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del
 10% (diez por ciento) por encima de la tasa
 activa del mercado promedio mensual en
 moneda nacional (TAMN) que publique la
 Superintendencia de Banca y Seguros el último
 día hábil del mes anterior
Art. 33
 SUNAT     fijará la TIM respecto a los tributos que
  administra o cuya recaudación estuviera a su cargo.
 En los casos de los tributos administrados por los
  Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza
  Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que
  establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos
  administrados por otros Órganos, la TIM será la que
  establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente
  mediante Resolución Ministerial de Economía y
  Finanzas.
Art. 33
 Los   intereses moratorios se aplicarán
 diariamente desde el día siguiente a la fecha de
 vencimiento hasta la fecha de pago inclusive,
 multiplicando el monto del tributo impago por
 la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente
 resulta de dividir la TIM vigente entre treinta
 (30).
Art. 33
 La  aplicación de los intereses moratorios se
  suspenderá a partir del vencimiento de los
  plazos máximos establecidos en el Artículo 142
  hasta la emisión de la resolución que culmine el
  procedimiento de reclamación ante la AT,
  siempre y cuando el vencimiento del plazo sin
  que se haya resuelto la reclamación fuera por
  causa imputable a ésta.
 Durante el periodo de suspensión la deuda será
  actualizada en función del IPC
Art. 33
 Las  dilaciones en el procedimiento por causa
  imputable al deudor no se tendrán en cuenta a
  efectos de la suspensión de los intereses
  moratorios .
 La suspensión de intereses no es aplicable a la
  etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni
  durante la tramitación de la demanda
  contencioso-administrativa.
 Para Reclamación, se suspenden.
 En apelación no.
Suspensión
• Concepto
• 1) Reclamación
• Se suspende la aplicación de los intereses moratorios,
  desde la fecha de vencimiento de los plazos que tiene la
  Administración Tributaria para resolver un reclamo hasta
  la emisión de la Resolución que culmina el referido
  procedimiento ante el citado ente administrativo.
• Dicha suspensión procede siempre que la demora en la
  absolución sea por causa imputable a la Autoridad Fiscal.
• Si la demora es imputable al administrado, no se
  suspende la aplicación del interés moratorio.
• .
Suspensión
• 2) Reclamación
• En el art. 33 del CT se señala que los intereses
  moratorios no corren una vez vencidos “los plazos
  máximos establecidos en el art. 142 del CT“
• Entonces, la regla de la suspensión de los intereses
  moratorios antes indicada se aplica para el caso de
  reclamación
• No opera la suspensión del interés moratorio en la
  etapa de apelación y la etapa del proceso contencioso-
  administrativo.
• La ineficiencia del Estado (inactividad) no debe
  perjudicar al administrado; generándole costos
  irracionales
Capitalización
• Tributos en general
• CT: 33
• Se elimina la capitalización de intereses que operaba al
  31 de diciembre de cada año.
• D. Leg. 969 del 24-12-06; vigente desde el 25-12-06
• Pagos mensuales
• CT: 34
• Se elimina la capitalización de intereses que operaba al
  vencimiento o determinación de los pagos a cuenta y
  anticipos.
• D. Leg. 969 del 24-12-06; vigente desde el 25-12-06
COMPENSACIÓN



Tiene lugar cuando dos personas reúnen por
derecho propio la calidad de acreedor y deudor
recíprocamente.
A le debe a B y B le debe a A
A es acreedor de B
A es deudor de B
B es deudor de A
B es acreedor de A
COMPENSACIÓN
Requisitos:
1.- Debe existir una deuda tributaria y un crédito
liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o
reintegro tributario o similares.
Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la
deuda, nacido la obligación tributaria y haberse hecho
exigible (excepto en fiscalización).
Crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses,
sanciones y similares): El órgano administrador ha
reconocido el pago en exceso indebido efectuado por
aquél y ordenado su devolución.
COMPENSACIÓN



1. Que no se encuentren prescritos
2. Que sean administrados por el mismo órgano.
3. Que su recaudación constituya ingreso de una
   misma entidad
COMPENSACIÓN

     Formas:

1.   Automática: Solo casos establecidos por la ley. Ejemplo:
     Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago
     de regularización, puedo compensar con los pagos a
     cuenta posteriores.
2.   De oficio: En verificación o fiscalización se detectan
     deuda y crédito. SUNAT en sistema.
3.   A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por
     normas legales
COMPENSACIÓN



Opera en el momento en que deuda y crédito coexisten.

Tributo: El insoluto a la fecha de vencimiento
Multa : Comisión de infracción o detección

En la aplicación del crédito primero se aplican los intereses
generados y luego el insoluto.
CONDONACIÓN

Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito
que sea declarada por ley o norma con rango
equivalente.

En el caso de gobiernos locales éstos pueden
condonar con carácter general, respecto de
impuestos que administran, las sanciones e
intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el
tributo mismo, las sanciones e intereses.
Normalmente se efectúan amnistías. Debilitan la
conciencia tributaria.
RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O
          DE RECUPERACION ONEROSA




  • Deudas de cobranza dudosa: Son aquellas respecto de
    las cuales se han agotado todas las acciones
    contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva
    y no se ha logrado recuperar el adeudo.
RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O
            DE RECUPERACION ONEROSA

• Deudas de recuperación onerosa: Son aquellas cuyo costo de
  ejecución no justifica su cobranza.
• Constan en resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no
  justifican su cobranza, o
• Han sido autoliquidadas por el deudor tributario, y su saldo no
  justifica la emisión de un acto adm, siempre que estén en un
  aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o
  particular.”
PRESCRIPCIÓN




Es el medio por el cual el deudor queda
liberado de su obligación por inacción del
acreedor tributario al transcurrir un
determinado plazo.
PRESCRIPCIÓN

   Teorías:

1. La prescripción extingue el derecho (recogida
   por el primer Código Tributario). Se dice que
   esto no es así porque cuando se paga
   voluntariamente una deuda prescrita no cabe
   solicitar la devolución de lo pagado (Art. 49 del
   C.T.).
PRESCRIPCIÓN
   Teorías:

1. La prescripción extingue el derecho (recogida por el
   primer Código Tributario). Se dice que esto no es así
   porque cuando se paga voluntariamente una deuda
   prescrita no cabe solicitar la devolución de lo pagado
   (Art. 49 del C.T. vigente).
D.S. 263-H 1966 (Primer Código Tributario):
Art. 24.- La OT se extingue por:
a)Pago, b)Compensación, c) Condonación,
d) Consolidación, e) Insolvencia, f) Prescripción.
Art.42.- La prescripción no puede ser declarada de oficio. El
pago voluntario de la OT prescrita no da derecho a repetir
lo pagado (similar al actual art. 49)
PRESCRIPCIÓN
   Teorías:

2. La prescripción extingue la acción de la
  Administración impidiéndole accionar para
  determinar la deuda y cobrarla. Sin embargo, la
  Administración Tributaria determina deudas
  prescritas y las cobra, porque, además, la
  Administración no puede declarar de oficio la
  prescripción sino sólo a pedido del deudor
  tributario (Art. 47 del C.T.).
   Art. 47.- La prescripción solo puede ser declarada a
  pedido del deudor tributario
PRESCRIPCIÓN
   Teorías:

1. La prescripción no extingue ni el derecho ni la
   acción, sino que provee al deudor tributario de
   medios para exceptuarse del pago si es que la
   Administración Tributaria pretende cobrar la
   deuda.

¿Código Tributario actual?
Naturaleza Resumen
 La prescripción extingue el derecho (teoría recogida por el
  primer CT). No obstante, ¿Qué sucede cuando se
  paga voluntariamente          una     deuda     prescrita?
  Artículo 49.
 La prescripción extingue la acción de la AT, impidiéndole
  accionar para determinar la deuda y cobrarla. No
  obstante, ¿Qué sucede cuando la AT determina
  deudas prescritas y las cobra? Artículo 47.
 La prescripción no extingue ni el derecho ni la acción, sino
  que provee al deudor tributario de medios para
  exceptuarse del pago si es que la AT pretende cobrar la
  deuda.
Prescripción No Oficio
• Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de
  prescripción por no precisar el petitorio; en atención a que solo
  procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda
  tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los
  intereses, corresponde que el deudor tributario
  especifique cuál es la deuda tributaria respecto de
  la que solicita se declare la prescripción, no
  procediendo que el órgano resolutor se pronuncie
  de oficio sobre la prescripción concerniente a un
  tributo y período que no ha sido solicitado clara e
  inequívocamente por el deudor tributario ; en tal
  sentido, no cabe que dicho órgano infiera o deduzca cuál es la
  deuda cuya prescripción se solicita cuando no ha sido precisada
  indubitablemente por el propio deudor tributario.

• RTF 10773-7-2008
Prescripción - Vía
• La prescripción puede oponerse:
• i) En vía de acción, dando inicio a un procedimiento no
  contencioso vinculado a la determinación de la deuda
  tributaria y,

• ii) En vía de excepción, esto es, como un medio de defensa
  previa contra un acto de la AT, en cuyo caso debe
  tramitarse dentro de un procedimiento contencioso-
  administrativo pues su finalidad es deslegitimar la
  pretensión de esta última de cobrar la deuda tributaria
  acotada.
• RTF 9028-5-2001 y 911-3-2009
PRESCRIPCIÓN




La prescripción responde a los principios de
certeza y seguridad jurídica.

A su vez se sanciona la inacción del acreedor.
PRESCRIPCIÓN


Tipos:
-              Desde el punto de vista de la Administración:
               a.-            Para fiscalizar
               b.-            Para determinar la deuda tributaria
               c.-            Para aplicar sanciones
               d.-            Para exigir el pago de la deuda

Única Disposición Final de Ley 27788 (vigente desde 26/7/02)
La fiscalización de la Administración Tributaria se regula por lo dispuesto en el Artículo 43, referido a la prescripción
Prescripción para determinar OT

• Determinación = Acción por la cual la AT verifica la
  realización del hecho generador de la OT, identifica al
  deudor, señala la base imponible y la cuantía del
  tributo  Verificación y Fiscalización

• La prescripción extingue la acción de determinación de
  la obligación tributaria.
Prescripción para exigir el pago

   Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se encuentra
    impedida de apremiar al contribuyente para el pago de la
    deuda tributaria.

   No constituye en sí misma una forma de extinción de la
    obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad de la
    Administración Tributaria al sujeto pasivo del
    cumplimiento de la misma.
Prescripción para aplicar sanciones

• Infracción tributaria = Toda acción u omisión que
  importe la violación de normas tributarias, siempre que
  se encuentre tipificada como tal en el CT.

• La infracción será determinada en forma objetiva y
  sancionada administrativamente (multa, comiso, etc)

• La prescripción impide la efectivización de la sanción
  por el transcurso del tiempo.
PRESCRIPCIÓN


Tipos:


-        Desde el punto de vista del contribuyente:
         a.-     Para solicitar la devolución o compensación de
                 lo pagado indebidamente o en exceso.
PRESCRIPCIÓN

     Términos (art. 43º CT) :

1.   10 años para el agente de retención o percepción cuando no entregó al
     fisco el tributo retenido o percibido.

1.   6 años si no se ha presentado declaración jurada estando obligado a
     hacerlo.

1.   4 años para los que no están obligados a presentar declaración jurada.

1.   4 años para solicitar devolución o compensación.

1.   2 años en caso de responsabilidad solidaria de adquirentes (inc. b art. 17º
     CT)
PRESCRIPCIÓN Plazos

RTF 9217-7-07 (POO 28-07-07)
  "El plazo de prescripción de la facultad de la Administración
Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones
consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la AT,
así como la de no presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° deI
texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N°
27038, es de cuatro (4) años."

“contribuyente no presenta la DJ estando obligado . El plazo
 para determinar 6 años, el plazo para aplicar la sanción 4
 años”
PRESCRIPCIÓN

 RTF 7646-4-05 (POO 14-12-05)

 "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
 Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, el plazo de
 prescripción de la facultad sancionadora de la Administración
 Tributaria respecto de la infracción tipificada en el numeral 4
 del artículo 178 del citado Código consistente en no pagar
 dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
 percibidos, es de diez (10) años"

“agente de retencion y/o percepción no paga dentro de plazo . El
 plazo para perseguir el pago y establecer la sanción es de 10
 años”
Plazos de prescripción


     4 Años         6 Años             10 Años




Para determinar
la deuda, exigir
su     pago   y
aplicar
sanciones.
Para       pedir                       Cuando el Agente
devolución     o     Para quienes no   de Retención o
solicitar   o        hayan             percepción no ha
efectuar      la     presentado DT     pagado el tributo
compensación                           retenido o percibido
PRESCRIPCIÓN

    Cómputo (art. 44º CT) :

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que vence
   el plazo para la presentación de la declaración anual
   respectiva.     (IP, IPV)

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que la
   obligación sea exigible, respecto de tributos no
   comprendidos en el caso anterior. (Determinables por
   contribuyente pero no se exige ptación de D. J. anual Ej:
   Impuesto de Alcabala)
PRESCRIPCIÓN

    Cómputo (art. 44º CT) :

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha de nacimiento
   de obligación tributaria en casos de tributos no comprendidos
   en casos anteriores. (tributos determinables por la
   Administración. Ej Contribución de obras públicas, Arbitrios).
2. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se
   cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a
   la fecha en que la Administración la detectó.
PRESCRIPCIÓN

    Cómputo (art. 44º CT) :

1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se
   efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en
   tal.
2. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que nace
   el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a
   solicitar, tratándose de los originados por conceptos
   distintos los pagos indebidos o en exceso.
3. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las RD
   o RM (D.Leg. 1113)
PRESCRIPCIÓN



Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de
plazos.

Plazos que vencen en día inhábil se entienden prorrogados
hasta día hábil siguiente.
Computo de Plazos
 Norma XII TP CT: Los plazos expresados en años
 se cumplen en el mes del vencimiento y en el día
 de este correspondiente al día de inicio del plazo….
 En todos los caos, los plazos que vencieran en día
 inhábil para la AT, se entenderán prorrogados
 hasta el primer día hábil siguiente
Art. 44 CT se comienza a contar el plazo el 01/ 01.
 ¿ Cuando Vence?
 31/12………01/01………02/01……
 Ninguno
Cómputo del plazo de prescripción
                       Tributos
    Tributos de periodicidad anual . Desde el 01.ENE del año siguiente a
     la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual
     respectiva.
       Ej: Contribuyente presenta DJ Renta Anual 2006. Vencimiento en abril de 2007:




       VCTO.                           INICIO                          PRESCRIBE
    02.ABR.07                         01.ENE.08                            ?
     (Presenta
        DJ)
                                                          4 años
Cómputo del plazo de prescripción
             Tributos

  Ej: Contribuyente no presenta DJ Renta Anual 2006.




   VCTO.                         INICIO                     PRESCRIBE
 02.ABR.07                      01.ENE.08                       ?
(No presenta
     DJ)
                                                   6 años
Cómputo del plazo de prescripción
                Tributos
   Tributos de periodicidad mensual . Desde el 01.ENE siguiente a la
    fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser
    determinados por el deudor.
      Ej: IGV periodo diciembre 2006. DJ presentada en enero 2007.




                  VCTO.                        INICIO                  PRESCRIBE
     VENTA                EXIGIBLE                                         ?
                08.ENE.07                     01.ENE.08
    10.DIC.06             09.ENE.07
                (Presenta
      (IGV)               (Art. 3 CT)
                   DJ)
                                                              4 años
Cómputo del plazo de prescripción
          Devoluciones
 Pago Indebido o Pago en Exceso . Desde 01.ENE siguiente a la
  fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que
  devino en tal.
           Ej: Contribuyente del Rég. Gral. que paga IR por rentas de 1ra. categoría
    en el periodo mayo 2007.




  INGRESO                             INICIO                            PRESCRIBE
                  PAGA I.R.                                                 ?
POR ALQUILER                         01.ENE.08
                1ra. CATEG.
DE INMUEBLE
                 10.MAY.07
  30.ABR.07

                                                        4 años
               Fecha pago
                 indebido
PRESCRIPCIÓN
Interrupción: (art. 45 CT)

El efecto de la interrupción es que se tiene como no
transcurrido el plazo o período que se había ganado hasta el
momento del acto interruptorio. A partir del día siguiente de
la cesación del acto interruptorio comienza a computarse un
nuevo período.
Interrupción de la prescripción
                                             El término se interrumpe y
                                             comienza a computarse un
                                             nuevo plazo prescriptorio a
                                               partir del día siguiente




     1° año       2° año


01/01/01   01/01/02    26/09/02   27/09/02                                 27/09/06


                                                           4 años
PRESCRIPCIÓN

   Interrupción:

   Del plazo para determinar la obligación tributaria

• Por presentación de solicitud de devolución
• Por reconocimiento expreso de obligación
• Por notificación de cualquier acto de AT dirigido al reconocimiento o
  regularización de OT o al ejercicio de facultad de fiscalización de AT para
  determinación de OT
• Por pago parcial de la deuda
• Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
PRESCRIPCIÓN

    Interrupción:

    Del plazo para exigir el pago de la O.T.

•   Por notificación de orden de pago. RD o RM.
•   Por reconocimiento expreso de obligación
•   Por pago parcial de la deuda
•   Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
•   Por notificación de resolución de pérdida de fraccionam. o aplaz.
•   Por notificación de requerimiento de pago de la DT en cob. coactiva y cualquier
    otro acto notificado al deudor dentro del Proced. de Cobranza Coactiva
PRESCRIPCIÓN

   Interrupción:

   Del plazo para aplicar sanciones

• Por notificación de cualquier acto de AT dirigido al reconocimiento o
  regularización de infracción o al ejercicio de facultad de fiscalización de AT, para
  aplicar sanciones.
• Por presentacion de solicitud de devolución
• Por reconocimiento expreso de infracción
• Por pago parcial de la deuda
• Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
PRESCRIPCIÓN

   Interrupción:


   Del plazo para solicitar o efectuar compensación o solicitar devolución

• Por presentacion de solicitud de devolución o compensación
• Por notificación de acto que reconoce existencia y cuantía de pago en
  exceso o indebido u otro crédito
• Por compensación automática o cualquier acción de la AT dirigida a
  efectuar la compensación de oficio.
PRESCRIPCIÓN


Suspensión:

El tiempo no transcurre durante el período de suspensión.
Desaparecida la causa se continúa contando el tiempo,
sumando el transcurrido anteriormente
Suspensión de la
                          prescripción
                                   Suspensión
                        01/10/02                      01/02/04
                                                                               1 año + 4
     1 año        9 meses                                   11meses              meses



     1° año        2° año              3° año              4° año


01/01/01     01/01/02       01/01/03            01/01/04            01/01/05     PRESCRIBE
                                                                                 01/05/06 ??
PRESCRIPCIÓN

Suspensión

Para determinar la obligación y aplicar sanciones

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
• Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial.
• Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los
  pagos indebidos o en exceso.
• Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido
• Durante el plazo que tiene el deudor para rehacer sus libros.
• Durante la suspensión de la fiscalización 62-A
PRESCRIPCIÓN

Suspensión de la fiscalización 62-A

1.- Durante tramitación de pericias
2.- Durante el lapso que transcurre desde que A.T. solicita información a otros países
    u otras entidades nacionales públicas o privadas hasta que dicha información se
    remita.
3.- Durante el plazo en que por razones de fuerza mayor la A.T. interrumpe sus
    labores
4.- Durante el lapso que los deudores no cumplen con otorgar información solicitada
    o durante las prórrogas solicitadas.
5.- Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva sea
    indispensable para la determinación de la O.T. o la prosecución del proc. de
    fiscalización o cuando se ordena su suspensión.
PRESCRIPCIÓN

Suspensión

Para exigir el pago de la O.T.

•   Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
•   Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial.
•   Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido
•   Durante el plazo que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento.
•   Durante el lapso en que AT esté impedida de cobrar por alguna norma legal
PRESCRIPCIÓN

Suspensión

Para solicitar devolución o efectuar compensación

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
• Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial.
• Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los
  pagos indebidos o en exceso.
• Durante la suspensión de la fiscalización 62-A
PRESCRIPCIÓN
     Declaración de prescripción: (art. 47º y 48ºCT):

1.   Solo a pedido de parte, nunca de oficio.

1.   Puede oponerse en cualquier etapa del procedimiento administrativo o judicial.

1.   Según JOO TF es posible que en la queja formulada contra un procedimiento de
     cobranza coactiva se pueda cuestionar el que no se haya declarado la
     prescripción .
PRESCRIPCIÓN


Renuncia de la prescripción: (art. 49º CT)

Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga voluntariamente la
obligación. Puede ser parcial o total.

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Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)

  • 1. Diplomado en Derecho Tributario y Tributación Fiscal Carmen del Pilar Robles Moreno crobles@pucp.edu.pe http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles TEMA 3
  • 2. Temas 3 • 1. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria • 2.Pago y Deuda Tributaria • 3. Interés moratorio • 4. Compensación • 5. Condonación • 6. Prescripción
  • 3. CONCEPTO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es la desaparición del vínculo existente entre el acreedor y el deudor tributario, eximiendo a este último de la obligación referida a la deuda tributaria a sus efectos y consecuencias.
  • 4. OBLIGACION TRIBUTARIA MEDIOS DE EXTINCIÓN PRESCRIPCIÓN COMPENSACIÓN PAGO PAGO CONSOLIDACIÓN OBLIGACION ASPECTOTRIBUTARIA PERSONAL CONDONACIÓN RECUPERACIÓN ASPECTO ONEROSA ESPACIAL COBRANZA DUDOSA
  • 5. El Pago: Concepto • I Capacidad contributiva • II Capacidad tributaria, • III Capacidad de pago • I Capacidad contributiva • Capacidad contributiva es un principio de política fiscal. • Se trata de la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir las cargas tributarias. • II Capacidad tributaria • Se trata de una figura jurídica regulada en el art. 21 del Código Tributario. • Tiene que ver con la aptitud jurídica para ser sujeto pasivo dentro de la relación jurídico-tributaria.
  • 6. El Pago: Concepto • III Capacidad de pago • Capacidad de pago es una figura de la política fiscal. • Alude a la liquidez real del sujeto pasivo para cumplir con la entrega de dinero al Fisco, dentro del plazo legal. • Capacidad contributiva y capacidad de pago • La capacidad contributiva y la capacidad de pago son dos figuras diferentes, pero deben estar coordinadas dentro de la estructura del tributo.
  • 7. Pago: Clasificación • I Modalidad • 1) Pago al contado • 2) Pago fraccionado • 3) Pago parcial • II Temporalidad • 1) Pago anticipado • 2) Pago a cuenta
  • 8. Pago: Clasificación • Pago Anticipado • CT: 29.b • Justificación • Finanzas públicas: se necesita financiar el gasto corriente (mensual) • Por tanto el Fisco debe anticipar la recaudación del impuesto anual. • Ejemplo: el Impuesto a la Renta de las empresas.
  • 9. Tribunal Constitucional • Concurrencia de obligaciones (obligación principal y obligación accesoria) • Sentencia: Exp. 33-2004-AI/TC del 28-09-04 • Junto a la obligación “principal” (IR) coexiste la obligación “accesoria” (pago anticipado mensual). • Esta obligación accesoria no es pues autónoma o independiente respecto de la obligación principal. • La obligación accesoria depende de la obligación principal.
  • 10. Dif entre pago anticipado • 1) Hecho generador: El hecho generador de los pagos anticipados es la a realización de actividades generadoras de rentas de 3ra. categoría (no la obtención de renta neta como en el caso del IR) • 2) Periodicidad: Los pagos anticipados tienen periodicidad mensual y no anual. • 3) Liquidación: Hay normas especiales que determinan la forma de cálculo de los anticipos en forma distinta de la obligación principal • 3.1) Base imponible: En los pagos anticipados la base imponible son los ingresos brutos, no la renta neta imponible anual.
  • 12. Deuda Tributaria  Para nuestro sistema tributario, la deuda tributaria, de acuerdo al articulo 28° del Código Tributario es la suma adeudada al acreedor tributario, por los tributos, multas e intereses, así señala que:  “La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por  i) el tributo,  ii) las multas y  iii) los intereses”
  • 13. Componentes de la Deuda Tributaria • La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. • Los intereses comprenden: • 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33; • 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181; y, • 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º
  • 14. Multa  Es una sanción que impone la AT por la comisión IT  Infracción Tributaria:Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas CT.  Aplicación de Sanciones:La Administración Tributaria aplica por la comisión de “infracciones”, las sanciones consistentes en Multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales …
  • 15. Deuda Tributaria – 28 CT • Tributo • Multas • Intereses • ¿Pagos a Cuenta? ¿Pagos anticipados? • RTF 4435-4-2003 de 08-08-2003 • Los pagos anticipados (mensuales) del Impuesto a la Renta constituyen obligaciones tributarias
  • 16. RTF 04435-4-2003 • Se declara infundada la apelación de puro derecho contra RM por declarar cifras o datos falsos referidos a los pagos a cuenta del IR. Se establece que se configura la infracción establecida en el numeral 1 del art.178 del CT cuando se declaren cifras o datos falsos referidos a los pagos a cuenta del IR, toda vez que si bien no se trata de un tributo, sino de un anticipo del tributo definitivo, tales pagos a cuenta constituyen "obligaciones tributarias", por lo que el declarar cifras o datos falsos al respecto influye en la determinación de la OT, lo que se encuentra tipificado como infracción en el dispositivo mencionado.
  • 17. 178.1 anterior y otros RTF
  • 18. Clasificación Interés 1. CRITERIO FUENTE 2. CRITERIO FUNCIÓN  CONVENCIONAL  COMPENSATORIO Es establecido por las partes, nace y se devenga como consecuencia Es aquél interés que constituye la del acuerdo de dos o más partes. contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.  LEGAL  Es aquél establecido por una  MORATORIO norma legal, es la Ley quien fija al Es aquél interés que tiene por sujeto deudor la obligación de finalidad indemnizar la mora en el pagar intereses. pago de una obligación
  • 19. Pago Indebido y Pago en exceso
  • 20. Pago Indebido y en exceso • La devolución del pago indebido encuentra fundamento legal en el artículo 1267 del Código Civil conforme al cual “El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad de pago, puede exigir la restitución de quien la recibió. • El pago el exceso ocurre como consecuencia de pagar más de lo que se debe. • El pago puede devenir en exceso, tal como sucede con los pagos anticipados mensuales del Impuesto a la Renta
  • 21. Devengamiento de intereses • Sea que se trata de pagos indebidos o que se trate de pagos en exceso, en ambos casos el sujeto pasivo tiene una acreencia a su favor por ello, el legislador ha previsto que en ambos casos adicionalmente a la devolución de los pagado indebidamente o en exceso, estos montos al constituir un crédito a favor del contribuyente devengan intereses a partir del dia siguiente de la fecha del pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que la Administración Tributaria devuelve el monto que ha tenido consigo.
  • 22. Clases de pago Indebido • Pago indebido propio • Si no hubo hecho imponible no nació la OT. Y el pago que haya efectuado el administrado a favor del Fisco es indebido. • Pago indebido impropio • 1) Primera etapa • Se produce el hecho imponible y nace la OT. • El pago efectuado por el administrado es debido, o sea es válido, conforme a ley.
  • 23. Clases de pago Indebido • 2) Segunda etapa • Pueden sobrevenir dos situaciones: • 2.1) La ley que ordenaba el pago del tributo queda sin efecto. • Así sucede con una STC que establece la inconstitucionalidad de una ley. (y establece que la inconstitucionalidad tiene efectos a partir de la dación de la norma declarada inconstitucional) • Por tanto el pago del tributo ya realizado conforme a ley deviene en pago indebido.
  • 24. Clases de pago Indebido • 2.2) El hecho imponible involucrado es un acto jurídico originalmente válido pero ocurre que con posterioridad deviene en ineficaz. • Por tanto el pago del tributo ya realizado conforme a ley deviene en pago indebido. • Ejemplo: la anulación de un contrato de venta de mercadería afecto al IGV.
  • 25. Clases de pago en exceso • 1) Pago en exceso propio • El pago resulta en exceso, desde el instante mismo en que se produce. • 2) Pago en exceso impropio • El pago puede devenir en exceso, tal como sucede con los pagos anticipados mensuales del Impuesto a la Renta. • LIR: 87
  • 26. Interés pagos indebidos y pagos en exceso  1. Tratándose de pago indebido o en exceso que resulten como consecuencia de cualquier documento emitido por la AT donde se requiera el pago, se devengara la TIM  2. Tratandose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto anterior, la tasa de interes no podra ser inferior a la TIPMN TIM  3.Cuando se trate de devoluciones efectuadas por la AT que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la TIM.
  • 27. Medios de extinción de la Obligación Tributaria
  • 28. El Pago El acaecimiento del hecho imponible trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco. Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de un crédito por suma líquida a favor del Estado
  • 29. Concepto de Pago El Pago es el cumplimiento de la prestación debida, independientemente que se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer.  El pago tiene dos acepciones:  Amplia  Restringida
  • 30. Efectos del pago  Respecto del Acreedor. El pago satisface el interés del acreedor, al obtener este la prestación debida que esperaba.  Respecto del Deudor. El pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo ligaba al acreedor.  Respecto a la Obligación.Tiene un efecto extintivo, pues al haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vínculo jurídico existente.
  • 31. El Pago I Obligados al Pago Art. 30 II Forma de Pago Art. 32 III Lugar de Pago Art. 29 IV Plazo Pago Art. 29
  • 32. I Obligados al Pago El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
  • 33. II Forma de Pago • El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la RS. • La AT, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, el pago mediante débito en cta cte o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
  • 34. II Forma de Pago • El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: • a) Dinero en efectivo; • b) Cheques; • c) Notas de Crédito Negociables; • d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; • e) Tarjeta de crédito; y, • f) Otros medios que la AT apruebe.
  • 35. Cheques y otros • La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. • Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria
  • 36. III Lugar de Pago • El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar • La Administración Tributaria ha establecido lugares diferentes según el tipo de Contribuyente: • PRICOS y MEPECOS
  • 37. 38.9% de la Mega 54 contribuyentes recaudación 18.1% de la Principales Tops 200 contribuyentes recaudación Contribuyentes 28.1% de la Resto 15,400 contribuyentes recaudación 358,000 Régimen General contribuyentes Medianos y 138,000 Pequeños RER contribuyentes contribuyentes 338,000 RUS contribuyentes Personas Naturales 1’400.00 contribuyentes 5,000 fiscalizaciones para 12,000 fiscalizaciones para 330,000 intervenciones contribuyentes no fiscalizados contribuyentes que declaran a través de operativos en los últimos tres años y ventas y compras diferentes masivos de control móvil a grupos económicos. a las informadas por terceros. y fedatarios.
  • 38. III Plazo Tri, administra o recauda Sunat a) Tributos de determinación anual que se devenguen al término del año se pagan en los 3 primeros meses del año siguiente. b) Tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagan en los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. c) Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la OT.
  • 39. III Plazo • d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. • e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales
  • 40. Dos Planos del Pago La Obligación Tributaria Los Deberes Formales – Pago con error en la forma – Pago en lugar distinto establecido AT
  • 41. RTF 400-6-97 Aunque el pago se haya realizado en lugar distinto al establecido para tal caso, tiene efectos cancelatorios si es aprovechado por la AT. ----------------- Posición de la Administración Tributaria Posición del Tribunal Fiscal
  • 42. Posición de la Administración Tributaria  Para que el “PAGO” tenga validez, deberá efectuarse en la forma y en el lugar establecido por la AT... Si el contribuyente no cumple con esto, el pago efectuado calificará como un pago indebido, debiendo pedir la devolución de lo indebidamente pago y efectuar en PAGO en la forma y lugar establecido.  AT desconocía validez del pago  ¿En que consiste el Pago?
  • 43. RTF No. 1031-5-97 No constituye pago indebido el efectuado por el contribuyente en lugar distinto al señalado por la Administración Tributaria.
  • 44. RTF No. 1852-4-96 Si bien el pago de tributos en dependencia distintas a las designadas por la Administración Tributaria constituye una infracción sancionable con multa, ello no puede significar el desconocimiento del pago efectuado.
  • 45. Modificación Importante Pago con error
  • 46. Sétima Disp Complementaria F. D.Leg.981 • ¿Reglamento?
  • 47. Pago con Error • D. Leg. 981: 7ma. DTF del 15-03-07 • RTF 1759-1-2009 del 25-02-09 • El C ha incurrido en la figura de “pago con error”, que es diferente a la figura del pago indebido y pago en exceso. • En el pago “pago con error”, el administrado entrega dinero al Fisco (pago), pero se equivoca al consignar el código que identifica el concepto (tributo o multa) que es materia de pago. • La AT debe aceptar la validez del pago y simplemente se debe limitar a reordenar los pagos. • En cambio si este caso hubiese sido considerado como pago indebido o en exceso, se trataría de un pago inválido, en cuyo caso tiene cabida la devolución y compensación.
  • 48. Resumen Pago al Contado (Total) Pago Fraccionado art.36 Pago Parcial art.37 Pago Anticipado art.29 b) antes OT Pago a Cuenta art. 29 b) I Predial  *Elanticipo es una obligación que impone la ley, el pago a cuenta es un sistema por el que opta el contribuyente
  • 49. IMPUESTO PREDIAL 01 / 01 Nace de la Obligación Tributaria cada año Art. 14°, 15°, 776° •Pago al Contado hasta el 28 de febrero •Pago a Cuenta hasta ( 4 Cuotas ) Febrero-Mayo-Agosto-Noviembre
  • 50. IMPUESTO A LA RENTA Pago en Exceso S/. 1,000.00 •Adeudo S/. 2, 900.00 •Pago S/. 3,900.00 Pagos Pagos a 31 / 12 Cuenta 31 / 03 Anticipados •No Adeudo . Tengo saldo a Favor S/. 2,000.00 00 Horas Nace Vence Plazo •Pago S/. 3,900.00 Obligación Tributaria Pago Deuda Tributaria Pago INDEBIDO
  • 51. Obligación de aceptar el Pago • El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
  • 52. TIM Tasa de Interés Moratorio
  • 53. Naturaleza Intereses Moratorios • Derecho Civil • Los intereses moratorios regulados por el art. 1242 del CC tienen un contenido económico en la medida que constituyen una indemnización por los daños experimentados por el acreedor debido a la demora en el pago. • Los intereses moratorios se diferencian de las sanciones en la medida que éstas constituyen un instrumento de inducción que procura que el deudor cumpla oportunamente con la prestación a su cargo (corrección de conductas desviadas).
  • 54. Naturaleza Intereses Moratorios • Derecho Tributario • Concepto • En teoría, los intereses moratorios contemplados por el Derecho Tributario deberían seguir las pautas conceptuales propias del Derecho Civil. • En el caso específico de la ley peruana sobre los intereses moratorios de carácter tributario parecería ser que la figura es distinta. • ¿indemnización y sanción?
  • 55. Art. 33  El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior
  • 56. Art. 33  SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo.  En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
  • 57. Art. 33  Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
  • 58. Art. 33  La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el Artículo 142 hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la AT, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta.  Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del IPC
  • 59. Art. 33  Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios .  La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.  Para Reclamación, se suspenden.  En apelación no.
  • 60. Suspensión • Concepto • 1) Reclamación • Se suspende la aplicación de los intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento de los plazos que tiene la Administración Tributaria para resolver un reclamo hasta la emisión de la Resolución que culmina el referido procedimiento ante el citado ente administrativo. • Dicha suspensión procede siempre que la demora en la absolución sea por causa imputable a la Autoridad Fiscal. • Si la demora es imputable al administrado, no se suspende la aplicación del interés moratorio. • .
  • 61. Suspensión • 2) Reclamación • En el art. 33 del CT se señala que los intereses moratorios no corren una vez vencidos “los plazos máximos establecidos en el art. 142 del CT“ • Entonces, la regla de la suspensión de los intereses moratorios antes indicada se aplica para el caso de reclamación • No opera la suspensión del interés moratorio en la etapa de apelación y la etapa del proceso contencioso- administrativo. • La ineficiencia del Estado (inactividad) no debe perjudicar al administrado; generándole costos irracionales
  • 62. Capitalización • Tributos en general • CT: 33 • Se elimina la capitalización de intereses que operaba al 31 de diciembre de cada año. • D. Leg. 969 del 24-12-06; vigente desde el 25-12-06 • Pagos mensuales • CT: 34 • Se elimina la capitalización de intereses que operaba al vencimiento o determinación de los pagos a cuenta y anticipos. • D. Leg. 969 del 24-12-06; vigente desde el 25-12-06
  • 63. COMPENSACIÓN Tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. A le debe a B y B le debe a A A es acreedor de B A es deudor de B B es deudor de A B es acreedor de A
  • 64. COMPENSACIÓN Requisitos: 1.- Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegro tributario o similares. Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacido la obligación tributaria y haberse hecho exigible (excepto en fiscalización). Crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses, sanciones y similares): El órgano administrador ha reconocido el pago en exceso indebido efectuado por aquél y ordenado su devolución.
  • 65. COMPENSACIÓN 1. Que no se encuentren prescritos 2. Que sean administrados por el mismo órgano. 3. Que su recaudación constituya ingreso de una misma entidad
  • 66. COMPENSACIÓN Formas: 1. Automática: Solo casos establecidos por la ley. Ejemplo: Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores. 2. De oficio: En verificación o fiscalización se detectan deuda y crédito. SUNAT en sistema. 3. A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por normas legales
  • 67. COMPENSACIÓN Opera en el momento en que deuda y crédito coexisten. Tributo: El insoluto a la fecha de vencimiento Multa : Comisión de infracción o detección En la aplicación del crédito primero se aplican los intereses generados y luego el insoluto.
  • 68. CONDONACIÓN Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. En el caso de gobiernos locales éstos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses. Normalmente se efectúan amnistías. Debilitan la conciencia tributaria.
  • 69. RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA • Deudas de cobranza dudosa: Son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y no se ha logrado recuperar el adeudo.
  • 70. RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA • Deudas de recuperación onerosa: Son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza. • Constan en resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza, o • Han sido autoliquidadas por el deudor tributario, y su saldo no justifica la emisión de un acto adm, siempre que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.”
  • 71. PRESCRIPCIÓN Es el medio por el cual el deudor queda liberado de su obligación por inacción del acreedor tributario al transcurrir un determinado plazo.
  • 72. PRESCRIPCIÓN Teorías: 1. La prescripción extingue el derecho (recogida por el primer Código Tributario). Se dice que esto no es así porque cuando se paga voluntariamente una deuda prescrita no cabe solicitar la devolución de lo pagado (Art. 49 del C.T.).
  • 73. PRESCRIPCIÓN Teorías: 1. La prescripción extingue el derecho (recogida por el primer Código Tributario). Se dice que esto no es así porque cuando se paga voluntariamente una deuda prescrita no cabe solicitar la devolución de lo pagado (Art. 49 del C.T. vigente). D.S. 263-H 1966 (Primer Código Tributario): Art. 24.- La OT se extingue por: a)Pago, b)Compensación, c) Condonación, d) Consolidación, e) Insolvencia, f) Prescripción. Art.42.- La prescripción no puede ser declarada de oficio. El pago voluntario de la OT prescrita no da derecho a repetir lo pagado (similar al actual art. 49)
  • 74. PRESCRIPCIÓN Teorías: 2. La prescripción extingue la acción de la Administración impidiéndole accionar para determinar la deuda y cobrarla. Sin embargo, la Administración Tributaria determina deudas prescritas y las cobra, porque, además, la Administración no puede declarar de oficio la prescripción sino sólo a pedido del deudor tributario (Art. 47 del C.T.). Art. 47.- La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario
  • 75. PRESCRIPCIÓN Teorías: 1. La prescripción no extingue ni el derecho ni la acción, sino que provee al deudor tributario de medios para exceptuarse del pago si es que la Administración Tributaria pretende cobrar la deuda. ¿Código Tributario actual?
  • 76. Naturaleza Resumen  La prescripción extingue el derecho (teoría recogida por el primer CT). No obstante, ¿Qué sucede cuando se paga voluntariamente una deuda prescrita? Artículo 49.  La prescripción extingue la acción de la AT, impidiéndole accionar para determinar la deuda y cobrarla. No obstante, ¿Qué sucede cuando la AT determina deudas prescritas y las cobra? Artículo 47.  La prescripción no extingue ni el derecho ni la acción, sino que provee al deudor tributario de medios para exceptuarse del pago si es que la AT pretende cobrar la deuda.
  • 77. Prescripción No Oficio • Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción por no precisar el petitorio; en atención a que solo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, corresponde que el deudor tributario especifique cuál es la deuda tributaria respecto de la que solicita se declare la prescripción, no procediendo que el órgano resolutor se pronuncie de oficio sobre la prescripción concerniente a un tributo y período que no ha sido solicitado clara e inequívocamente por el deudor tributario ; en tal sentido, no cabe que dicho órgano infiera o deduzca cuál es la deuda cuya prescripción se solicita cuando no ha sido precisada indubitablemente por el propio deudor tributario. • RTF 10773-7-2008
  • 78. Prescripción - Vía • La prescripción puede oponerse: • i) En vía de acción, dando inicio a un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la deuda tributaria y, • ii) En vía de excepción, esto es, como un medio de defensa previa contra un acto de la AT, en cuyo caso debe tramitarse dentro de un procedimiento contencioso- administrativo pues su finalidad es deslegitimar la pretensión de esta última de cobrar la deuda tributaria acotada. • RTF 9028-5-2001 y 911-3-2009
  • 79. PRESCRIPCIÓN La prescripción responde a los principios de certeza y seguridad jurídica. A su vez se sanciona la inacción del acreedor.
  • 80. PRESCRIPCIÓN Tipos: - Desde el punto de vista de la Administración: a.- Para fiscalizar b.- Para determinar la deuda tributaria c.- Para aplicar sanciones d.- Para exigir el pago de la deuda Única Disposición Final de Ley 27788 (vigente desde 26/7/02) La fiscalización de la Administración Tributaria se regula por lo dispuesto en el Artículo 43, referido a la prescripción
  • 81. Prescripción para determinar OT • Determinación = Acción por la cual la AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del tributo  Verificación y Fiscalización • La prescripción extingue la acción de determinación de la obligación tributaria.
  • 82. Prescripción para exigir el pago  Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se encuentra impedida de apremiar al contribuyente para el pago de la deuda tributaria.  No constituye en sí misma una forma de extinción de la obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad de la Administración Tributaria al sujeto pasivo del cumplimiento de la misma.
  • 83. Prescripción para aplicar sanciones • Infracción tributaria = Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT. • La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente (multa, comiso, etc) • La prescripción impide la efectivización de la sanción por el transcurso del tiempo.
  • 84. PRESCRIPCIÓN Tipos: - Desde el punto de vista del contribuyente: a.- Para solicitar la devolución o compensación de lo pagado indebidamente o en exceso.
  • 85. PRESCRIPCIÓN Términos (art. 43º CT) : 1. 10 años para el agente de retención o percepción cuando no entregó al fisco el tributo retenido o percibido. 1. 6 años si no se ha presentado declaración jurada estando obligado a hacerlo. 1. 4 años para los que no están obligados a presentar declaración jurada. 1. 4 años para solicitar devolución o compensación. 1. 2 años en caso de responsabilidad solidaria de adquirentes (inc. b art. 17º CT)
  • 86. PRESCRIPCIÓN Plazos RTF 9217-7-07 (POO 28-07-07) "El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la AT, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° deI texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de cuatro (4) años." “contribuyente no presenta la DJ estando obligado . El plazo para determinar 6 años, el plazo para aplicar la sanción 4 años”
  • 87. PRESCRIPCIÓN RTF 7646-4-05 (POO 14-12-05) "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria respecto de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del citado Código consistente en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de diez (10) años" “agente de retencion y/o percepción no paga dentro de plazo . El plazo para perseguir el pago y establecer la sanción es de 10 años”
  • 88. Plazos de prescripción 4 Años 6 Años 10 Años Para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones. Para pedir Cuando el Agente devolución o Para quienes no de Retención o solicitar o hayan percepción no ha efectuar la presentado DT pagado el tributo compensación retenido o percibido
  • 89. PRESCRIPCIÓN Cómputo (art. 44º CT) : 1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. (IP, IPV) 1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos no comprendidos en el caso anterior. (Determinables por contribuyente pero no se exige ptación de D. J. anual Ej: Impuesto de Alcabala)
  • 90. PRESCRIPCIÓN Cómputo (art. 44º CT) : 1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha de nacimiento de obligación tributaria en casos de tributos no comprendidos en casos anteriores. (tributos determinables por la Administración. Ej Contribución de obras públicas, Arbitrios). 2. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración la detectó.
  • 91. PRESCRIPCIÓN Cómputo (art. 44º CT) : 1. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. 2. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de los originados por conceptos distintos los pagos indebidos o en exceso. 3. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las RD o RM (D.Leg. 1113)
  • 92. PRESCRIPCIÓN Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de plazos. Plazos que vencen en día inhábil se entienden prorrogados hasta día hábil siguiente.
  • 93. Computo de Plazos Norma XII TP CT: Los plazos expresados en años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo…. En todos los caos, los plazos que vencieran en día inhábil para la AT, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente Art. 44 CT se comienza a contar el plazo el 01/ 01. ¿ Cuando Vence? 31/12………01/01………02/01…… Ninguno
  • 94. Cómputo del plazo de prescripción Tributos  Tributos de periodicidad anual . Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva.  Ej: Contribuyente presenta DJ Renta Anual 2006. Vencimiento en abril de 2007: VCTO. INICIO PRESCRIBE 02.ABR.07 01.ENE.08 ? (Presenta DJ) 4 años
  • 95. Cómputo del plazo de prescripción Tributos  Ej: Contribuyente no presenta DJ Renta Anual 2006. VCTO. INICIO PRESCRIBE 02.ABR.07 01.ENE.08 ? (No presenta DJ) 6 años
  • 96. Cómputo del plazo de prescripción Tributos  Tributos de periodicidad mensual . Desde el 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor.  Ej: IGV periodo diciembre 2006. DJ presentada en enero 2007. VCTO. INICIO PRESCRIBE VENTA EXIGIBLE ? 08.ENE.07 01.ENE.08 10.DIC.06 09.ENE.07 (Presenta (IGV) (Art. 3 CT) DJ) 4 años
  • 97. Cómputo del plazo de prescripción Devoluciones  Pago Indebido o Pago en Exceso . Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal.  Ej: Contribuyente del Rég. Gral. que paga IR por rentas de 1ra. categoría en el periodo mayo 2007. INGRESO INICIO PRESCRIBE PAGA I.R. ? POR ALQUILER 01.ENE.08 1ra. CATEG. DE INMUEBLE 10.MAY.07 30.ABR.07 4 años Fecha pago indebido
  • 98. PRESCRIPCIÓN Interrupción: (art. 45 CT) El efecto de la interrupción es que se tiene como no transcurrido el plazo o período que se había ganado hasta el momento del acto interruptorio. A partir del día siguiente de la cesación del acto interruptorio comienza a computarse un nuevo período.
  • 99. Interrupción de la prescripción El término se interrumpe y comienza a computarse un nuevo plazo prescriptorio a partir del día siguiente 1° año 2° año 01/01/01 01/01/02 26/09/02 27/09/02 27/09/06 4 años
  • 100. PRESCRIPCIÓN Interrupción: Del plazo para determinar la obligación tributaria • Por presentación de solicitud de devolución • Por reconocimiento expreso de obligación • Por notificación de cualquier acto de AT dirigido al reconocimiento o regularización de OT o al ejercicio de facultad de fiscalización de AT para determinación de OT • Por pago parcial de la deuda • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
  • 101. PRESCRIPCIÓN Interrupción: Del plazo para exigir el pago de la O.T. • Por notificación de orden de pago. RD o RM. • Por reconocimiento expreso de obligación • Por pago parcial de la deuda • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. • Por notificación de resolución de pérdida de fraccionam. o aplaz. • Por notificación de requerimiento de pago de la DT en cob. coactiva y cualquier otro acto notificado al deudor dentro del Proced. de Cobranza Coactiva
  • 102. PRESCRIPCIÓN Interrupción: Del plazo para aplicar sanciones • Por notificación de cualquier acto de AT dirigido al reconocimiento o regularización de infracción o al ejercicio de facultad de fiscalización de AT, para aplicar sanciones. • Por presentacion de solicitud de devolución • Por reconocimiento expreso de infracción • Por pago parcial de la deuda • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
  • 103. PRESCRIPCIÓN Interrupción: Del plazo para solicitar o efectuar compensación o solicitar devolución • Por presentacion de solicitud de devolución o compensación • Por notificación de acto que reconoce existencia y cuantía de pago en exceso o indebido u otro crédito • Por compensación automática o cualquier acción de la AT dirigida a efectuar la compensación de oficio.
  • 104. PRESCRIPCIÓN Suspensión: El tiempo no transcurre durante el período de suspensión. Desaparecida la causa se continúa contando el tiempo, sumando el transcurrido anteriormente
  • 105. Suspensión de la prescripción Suspensión 01/10/02 01/02/04 1 año + 4 1 año 9 meses 11meses meses 1° año 2° año 3° año 4° año 01/01/01 01/01/02 01/01/03 01/01/04 01/01/05 PRESCRIBE 01/05/06 ??
  • 106. PRESCRIPCIÓN Suspensión Para determinar la obligación y aplicar sanciones • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los pagos indebidos o en exceso. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido • Durante el plazo que tiene el deudor para rehacer sus libros. • Durante la suspensión de la fiscalización 62-A
  • 107. PRESCRIPCIÓN Suspensión de la fiscalización 62-A 1.- Durante tramitación de pericias 2.- Durante el lapso que transcurre desde que A.T. solicita información a otros países u otras entidades nacionales públicas o privadas hasta que dicha información se remita. 3.- Durante el plazo en que por razones de fuerza mayor la A.T. interrumpe sus labores 4.- Durante el lapso que los deudores no cumplen con otorgar información solicitada o durante las prórrogas solicitadas. 5.- Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva sea indispensable para la determinación de la O.T. o la prosecución del proc. de fiscalización o cuando se ordena su suspensión.
  • 108. PRESCRIPCIÓN Suspensión Para exigir el pago de la O.T. • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido • Durante el plazo que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento. • Durante el lapso en que AT esté impedida de cobrar por alguna norma legal
  • 109. PRESCRIPCIÓN Suspensión Para solicitar devolución o efectuar compensación • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario • Durante la tramitación de la DCA, amparo u otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de devolución o compensación de los pagos indebidos o en exceso. • Durante la suspensión de la fiscalización 62-A
  • 110. PRESCRIPCIÓN Declaración de prescripción: (art. 47º y 48ºCT): 1. Solo a pedido de parte, nunca de oficio. 1. Puede oponerse en cualquier etapa del procedimiento administrativo o judicial. 1. Según JOO TF es posible que en la queja formulada contra un procedimiento de cobranza coactiva se pueda cuestionar el que no se haya declarado la prescripción .
  • 111. PRESCRIPCIÓN Renuncia de la prescripción: (art. 49º CT) Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga voluntariamente la obligación. Puede ser parcial o total.