Demanda contencioso administrativa de luto y sepelio
1. Expediente Nº: <br />Cuaderno : Principal<br />Escrito Nº : 01<br />Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO <br /> ADMINISTRATIVA <br /> SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />OMAR RAUL VALDIVIA GUTIERREZ, identificado con DNI Nº 40770044, con dirección domiciliaria en Calle Puno 150, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 505 interior Oficina Nº 102 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br />DEMANDADOS <br />Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Lambayeque 255, de esta ciudad de Moquegua.<br />Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Amazonas 685, de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación Nº 152, de esta ciudad de Moquegua. <br /> <br />PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar (), por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br />Pretensiones Principales<br />Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 40078-2009 del 09 de mayo de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00123-2009 del 18 de febrero de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />Pretensiones Accesorias<br />Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total. <br />El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. <br />El pago de los intereses legales.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00123-2009 dispuso otorgarle S/. 5550.00 nuevos soles equivalente a 05 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00123-2009. <br />Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.<br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.<br />La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />5 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 5550.00 nuevos soles. <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial. <br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 40078-2009 del 19 de mayo de 2009.<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00123-2009 del 18 de febrero de 2010.<br />Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de diciembre de 2009. <br />ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 40078-2009 del 19 de mayo de 2009.<br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00123-2009 del 18 de febrero de 2009.<br />Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de diciembre de 2009.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> <br />Moquegua, 18 de febrero del 2010.<br /> <br />Abg. YOHANNA CRUZ RAMOS OMAR RAUL VALDIVIA GUTIERREZ<br />C.A.M. 2010 DNI Nº 40770044<br />