Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Informativo legal nº021 2014
1. 1
1 INFORMATIVO LEGAL Nº 020-2014
ASUNTO: AMPLIAN DISPONIBILIDAD PARA EL COBRO DE CTS
1. NORMA LEGAL APLICABLE
1.1 Decreto de Urgencia Nº001-2014,de fecha 10 de julio del 2014, publicado en el
Diario Oficial “El Peruano”, el 11/07/2014.
1.2. Decreto Supremo Nº304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2. OBJETIVO DE LA NORMA
2.1 El 11.07.14, se promulgó el Decreto de Urgencia Nº001-2014 con la finalidad
de establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y
financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la
economía.
3. CONTENIDO DE LA NORMA
3.1 En este dispositivo, se ha estableció las siguientes disposiciones.
Para el Sector Público
Artículo 5.- Aguinaldo Extraordinario
5.1 Autorícese, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a
favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y
eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846,
19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el
personal que por ley especial recibe aguinaldo por fiestas patrias de conformidad
con el Texto Único Ordenado de la Ley
28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
El Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de julio de 2014. En el caso
de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con
vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de
Urgencia.
Para el Sector Privado
a. Artículo 11.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizase a los trabajadores comprendidos
dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650,
Ley
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2 INFORMATIVO LEGAL Nº 020-2014
de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de
cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las
entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal
efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y
corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el
monto intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el
cumplimiento de la presente disposición.
4. COMENTARIOS
4.1 Al haberse publicado esta Resolución conforme a Ley, la norma entra en
vigencia plenamente al siguiente día de su publicación, por lo que su contenido
debe ser cumplido tanto para el sector público como privado.
Lima, 12 de Julio del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado