1. CASOS PRÁCTICOS: Pago de Gratificación por
Fiestas Patrias 2011
EN: GRATIFICACIONES
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I. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS PARA TRABAJADORES
BAJO EL RÉGIMEN GENERAL
CASO Nº 1: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración
computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2
del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su
origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
INFORMACIÓN:
- Fecha de Ingreso: 13.11.2006
Tiempo computable: 6 meses
Remuneración mensual junio 2011
Básico: S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja: 200.00
Asignación Familiar: 60.00
SOLUCIÓN:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Básico S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja 200.00
Asignación Familiar 60.00
Total 3,260.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de Navidad se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el
tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 3,260.00 / 6 X 6 = S/. 3,260.00
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/.
3,260.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
CASO Nº 2: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL CON SUBSIDIOS Y
FALTAS INJUSTIFICADAS EN EL PERÍODO ENERO – JUNIO 2011
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración
computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio.
Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración
computable es la vigente al 30 de junio.
2. Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su
origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Para este caso es importante destacar que según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-
TR, excepcionalmente se consideran tiempo efectivamente laborados los siguientes casos de
suspensión de labores:
- El descanso vacacional
- La licencia con goce de remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originen
el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la
seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efectivo legal,
como son:
• Días no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo (Artículo 54º
D.S. Nº 010-2003-TR).
• Días de licencia sindical (Artículo 32º D.S. Nº 010-2003-TR).
• Días de inasistencia debido al cierre del local por la comisión de infracciones
tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado
respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infracción (Artículo
183º D.S. Nº 139-99-EF).
• Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa por caso fortuito
o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobadas
por la Autoridad de Trabajo (Artículo 23º D.S. Nº 001-96-TR).
• Horas de lactancia materna (Ley Nº 27403).
INFORMACIÓN:
- Fecha de Ingreso: 13.11.2006
- Remuneración mensual: S/. 3,000.00
junio 2011 Básico
Asignación Familiar: 60.00
- En el Periodo Enero – Junio 2011, el trabajador tuvo las siguientes inasistencias:
• 35 días de descanso médico de los cuales 15 fueron subsidiados
• 30 días por descanso vacacional
• 2 días de inasistencia injustificada
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
Básico S/. 3,000.00
Asignación Familiar 60.00
Total 3,060.00
b) Tiempo computable
Conforme a la información se considera como días no computables para efecto del cálculo de las
gratificaciones:
- 20 días de descanso sin pago subsidios
- 2 días de inasistencia injustificada
Luego, el tiempo computable para la determinación de las gratificaciones será 5 meses y 8 días.
En este caso es de aplicación el numeral 3.4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, norma que
señala lo siguiente: “El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada
mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los días que no se
3. consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la
fracción correspondiente”
Entonces, si el trabajador tuvo vínculo laboral todo el mes y no laboró unos días, éstos se
descuentan a razón de un treintavo por día de inasistencia.
c) Monto de la gratificación
Siendo la remuneración computable S/. 3,060.00 y el tiempo computable 5 meses y 8 días
tenemos que el monto de la gratificación será:
Por los meses
S/. 3,060.00 / 6 X 5: = S/. 2,550.00
Por los días:
S/. 3,060.00 / 360 x 8: = 68.00
Total S/. 2,618.00
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/.
2,618.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
CASO Nº 3: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA E IMPRECISA MENSUAL
La gratificación para los trabajadores con remuneración variable e imprecisa será equivalente al
promedio de las comisiones o de la remuneración a destajo, según sea el caso, percibidas durante
los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio, es decir, en el Periodo Enero - Junio.
Se aplican para este caso el artículo 4º de la Ley Nº 27735, artículo 3º del Decreto Supremo Nº
005-2002-TR y el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
INFORMACIÓN:
- Fecha de ingreso: 01.08.2004
- Tiempo computable: 6 meses
- Remuneración Fija vigente
En junio 2001 (1)
Básico: S/. 1,000.00
Bonificación al cargo: 900.00
Movilidad de libre disposición: 200.00
Asignación familiar: 60.00
- Comisiones enero - junio
Enero: 650.00
Febrero: 660.00
Marzo: 700.00
Abril: 690.00
Mayo: 680.00
Junio: 630.00
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
Además de la remuneración fija mensual al 30 de junio 2011 es computable el promedio de las
comisiones del semestre anterior a la oportunidad de pago, es decir, para el caso el Periodo Enero
- Junio.
4. - Remuneración fija
Remuneración básica: S/. 1,000.00
Bonificación al cargo: 900.00
Movilidad de libre disposición: 200.00
Asignación familiar: 60.00
Total S/. 2,160.00
- Comisiones enero - junio
Enero: 650.00
Febrero: 660.00
Marzo: 700.00
Abril: 690.00
Mayo: 680.00
Junio: 630.00
Total S/. 4,010.00
Prom. Mensual de Comisiones:
S/. 4,010.00 / 6 = S/. 668.33
- Total remuneración computable
Remuneración fija S/. 2,160.00
Prom. Comisiones 668.33
Total S/. 2,828.33
b) Monto de la Gratificación
El monto a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias se calcula por el Período Enero – Junio,
siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 2,828.33 / 6 X 6 = S/. 2,828.33
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo enero – Junio es S/.
2,828.33. Este beneficio debe ser abonado en la pr mera quincena de julio.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
CASO Nº 4: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA CON PERIODO
LABORADO MENOR A 6 MESES
La gratificación para los trabajadores con remuneración variable e imprecisa será equivalente al
promedio de las comisiones o de la remuneración a destajo, según sea el caso, percibidas durante
los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio, es decir, en el Período Enero - Junio.
Si el periodo a liquidarse fuere inferior seis meses, la remuneración computable se establecerá en
base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
Se aplican para este caso el artículo 4º de la Ley Nº 27735, artículo 3º del Decreto Supremo Nº
005-2002-TR y el artículo 17° del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
INFORMACIÓN:
- Fecha de ingreso: 10.02.2011
- Comisiones febrero - junio
Febrero: 1,260.00
Marzo: 1,700.00
5. Abril: 1,690.00
Mayo: 1,680.00
Junio: 1,630.00
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
Serán computables para el caso las comisiones del Periodo Febrero – Junio 2011.
- Comisiones enero - junio
Febrero: 1,260.00
Marzo: 1,700.00
Abril: 1,690.00
Mayo: 1,680.00
Junio: 1,630.00
Total S/. 7,960.00
Como el periodo a liquidarse es inferior seis meses, la remuneración computable se establecerá en
base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
Para ello vemos que entre el 10.02.2011 al 30.06.2011 hay 141 días.
Prom. diario: S/. 7,960.00/141 = S/. 56.45 de Comisiones
Prom. Mensual: S/. 56.45 x 30 días = S/. 1,693.62 de Comisiones
Entonces, la remuneración computable para el cálculo de gratificaciones será (1) Todos los
conceptos son computables S/. 1,693.62
b) Tiempo computable
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes y día calendario
efectivamente laborado en el periodo correspondiente, en aplicación del artículo 3º, numeral 3.4 del
Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.
Conforme a lo detallado anteriormente, el tiempo computable será 4 meses.
c) Monto de la Gratificación
Siendo la remuneración computable S/. 1,693.62 y el tiempo computable 4 meses, tenemos que el
monto de la gratificación es:
Gratificación = S/. 1,693.62 / 6 X 4 = S/. 1,129.08
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/.
1,129.08. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
CASO Nº 5: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA DIARIA
El monto a pagar por gratificación equivale a la remuneración diaria vigente al 30 de junio de 2011
por treinta.
INFORMACIÓN:
- Fecha de Ingreso: 01.06.2009
- Tiempo computable: 6 meses
- Remuneración diaria al 30 de junio
Jornal Básico: S/. 30.00
- El trabajador realizó horas extras en los siguientes meses:
• Febrero S/. 130.00
6. • Marzo 145.00
• Abril 150.00
Total S/. 425.00
- El trabajador tienen derecho a Asignación Familiar
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable (RC)
La remuneración computable para el pago de gratificación equivale al jornal diario vigente al 30 de
junio multiplicado por 30. A este monto se adicionará las remuneraciones complementarias que
cumplen con el criterio de regularidad, es decir, aquellas percibidas por 3 o más meses en el
semestre enero – junio, como es el caso de la remuneración por horas extras.
RC = S/. 30.00 x 30 = S/. 900.00
Asig. Familiar 60.00
Prom. Horas Extras: S/. 425.00/6 = 70.83
Total S/. 1,030.83
b) Monto de la gratificación
Siendo la remuneración computable S/. 1,030.83 y el tiempo computable 6 meses la gratificación
por Fiestas Patrias será:
Gratificación = S/. 1,030.83 / 6 x 6 = S/. 1,030.83
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
CASO Nº 6: GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL
Esta modalidad de pago corresponde a los trabajadores que tengan vínculo laboral en la
oportunidad de pago de gratificaciones y menos de 6 meses de labor al 30 de junio.
INFORMACIÓN:
- Fecha de ingreso: 14.02.2011
- Tiempo computable: 4 meses
- Remuneración mensual de julio
Remuneración Básica: S/. 1,800.00
Bonificación por cargo: 300.00
Movilidad supeditada
a la asistencia: 80.00
Asignación familiar: 60.00
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
De las remuneraciones percibidas por el trabajador sólo la movilidad supeditada a la asistencia al
centro de trabajo no es computable para el pago de gratificación por Fiestas Patrias.
Remuneración básica: S/. 1,800.00
Bonificación por cargo: 300.00
Asignación Familiar: 60.00
Total: 2,160.00
b) Tiempo computable
Se considera como tiempo computable para el pago de gratificación por Fiestas Patrias 4 meses.
Sólo se pagará por días, cuando habiendo el trabajador tenido vínculo laboral todo el mes, hayan
días que no se consideren tiempo efectivamente laborado, como faltas, permisos, entre otros.
7. c) Monto de la gratificación
Gratificación = S/. 2,160 / 6 X 4 S/. 1,440.00
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
CASO Nº 7: GRATIFICACIÓN TRUNCA
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el
beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente percibirá la
gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.
INFORMACIÓN:
Fecha de ingreso: 03.05.2009
Fecha de cese: 06.06.2011
Remun. diaria Básico: S/. 20.00
El trabajador tiene derecho a Asignación Familiar
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
La remuneración computable equivale al monto de la remuneración diaria multiplicada por 30, más
la remuneración por Asignación Familiar.
Remun. = (S/. 20.00 X 30) + S/. 60.00 = S/. 660.00
b) Tiempo computable
El trabajador cesó con fecha 06.06.2011, por lo que el tiempo computable para el cálculo de las
gratificaciones por Fiestas Patrias es 5 meses
c) Cálculo de la Gratificación
Gratificación = S/. 660.00 / 6 X 5 = S/. 550.00
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
II. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS PARA TRABAJADORES
BAJO REGÍMENES ESPECIALES
CASO Nº 8: TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Los trabajadores de construcción civil recibirán 40 jornales básicos como gratificación por Fiestas
Patrias. Si el trabajador no ha laborado todo el Período Enero Julio percibirá tantos sétimos de los
40 jornales, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.
Para el otorgamiento de las gratificaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Sólo en caso que el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de siete
meses percibirá el íntegro de la gratificación por Fiestas Patrias.
b) Si el trabajador labora en una obra un periodo menor percibirá tantos sétimos de monto
como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.
c) Tanto en los casos de ingreso como en los casos de cese del trabajador en la obra antes
de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos del
monto como días haya laborado.
8. d) El trabajador no podrá percibir el beneficio de las gratificaciones en más de una obra; de lo
contrario, el empleador deberá descontar el monto pagado de la liquidación de beneficios
sociales.
e) Las gratificaciones se pagarán al obrero una semana antes de las fiestas, salvo el caso de
retiro o despedida.
Según el acuerdo colectivo vigente a partir de 01 junio del año 2010 (Expediente Nº 48500-2010-
MTPE/2/12.210) las remuneraciones para trabajadores de construcción civil son las siguientes:
CATEGORÍA BÁSICO DIARIO
Operario 40.80
Oficial 36.10
Peón 32.30
INFORMACIÓN:
Categoría: Operario
Fecha de ingreso: 10.05.2011
Tiempo computable: 2 meses y 22 días
(en el Período 01.01.2011 al 31.07.2011)
Básico: S/. 40.80
SOLUCIÓN:
En este caso el trabajador labora en calidad de operario, se encuentra laborando en la oportunidad
de pago y su tiempo computable es 2 meses y 22 días.
Veamos en el siguiente cuadro el pago de gratificaciones por meses y días.
CONCEPTO OPERARIO OFICIAL PEÓN
Jornal diario 40,80 36,10 32,30
Por año (40 jornales básicos) 1,632.00 1,444.00 1,292.00
Por mes (1/7 de 40 jornales
básicos)
233.14 206.29 184.87
Por días (1/210 de 40 jornales
básicos)
7.77 6.88 6.15
Luego, la gratificación será:
Por 2 meses: S/. 233.14 x 2 = S/. 466.29
Por 22 días: S/. 7.77 x 22 = 170.97
Total S/. 637.26
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
CASO Nº 9: RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Según el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, los trabajadores de la microempresa no tienen
derecho al pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, mientras que los trabajadores de
la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las
Fiestas Patrias y la Navidad, en un monto equivalente a media remuneración cada una.
9. Supletoriamente al Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2008-TR, se aplicará la norma del régimen general para el pago de
gratificaciones, aprobada mediante Ley Nº 27735.
INFORMACIÓN:
Un trabajador ingresó la laborar con fecha 09 de marzo de 2011 con un contrato de trabajo bajo el
régimen especial de la pequeña empresa, con una remuneración de S/. 1,200.00. La empresa se
acogió al régimen especial el 07 de mayo de 2009 ¿cuál es el monto a pagar por gratificación en el
mes de julio 2011?.
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable
En aplicación supletoria de la Ley Nº 27735, la remuneración a considerar para el cálculo de la
gratificación por Fiestas Patrias será la remuneración vigente al 30 de junio de 2011, esto es, S/.
1,200.00.
b) Tiempo computable
En aplicación supletoria de la Ley Nº 27735, las gratificaciones se pagan por meses calendarios
completos laborados. En este caso, siendo la fecha de ingreso 09 de marzo de 2011, el tiempo
computable será 3 meses.
c) Monto de la gratificación por Fiestas Patrias
Gratificación = (50% de S/. 1,200.00) = S/. 300.00
6 x 3
La empresa deberá abonar a su trabajador la cantidad de S/. 300.00 como gratificación por Fiestas
Patrias en la primera quincena de julio 2011.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de
EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de
la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.