2. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes.
Sus disposiciones generales contienen en primer
término el derecho de toda persona al goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e independiente de los
derechos humanos, sin discriminación alguna y
conforme al principio de progresividad. Su respeto y
garantía son obligatorios para todos los órganos
del poder Público, de conformidad con la
Constitución, con los tratados sobre derechos
humanos, suscritos y ratificados por la República y con
las leyes que los desarrollan
3. Es la obligación moral que le afecta a cada
persona y que se fundamenta en obrar según
los principios de la moral, la justicia o su
propia conciencia. En ética, el deber es
comúnmente asociado con conciencia, razón,
rectitud, ley moral y virtud.
4. Es un proceso instituido por la misma
Constitución de un Estado cuya finalidad es
defender la efectiva vigencia de los derechos
fundamentales que este texto reconoce o
protege, haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida. En la doctrina
constitucional actual tiende a utilizarse la
expresión Proceso Constitucional
5. Son los privilegios o ventajas que hemos
conseguido o que otros han conseguido para
nosotros.
No existe un derecho sin que otro cumpla un
deber. Los derechos tienen vida por el
cumplimiento de las obligaciones de otros. Si
no se reconoce un derecho sencillamente no
hay derecho