2. Constitución política de Colombia
La Constitución Política es nuestra máxima
ley.Como ella misma lo dice es la norma de
normas.En otras palabras, es un conjunto de reglas
que establece la forma en que debemos
comportarnos todos los que vivimos en Colombia
para que exista bienestar y podamos vivir en paz.
Estas normas establecen los derechos y garantías
que tenemos los colombianos para poder construir
un país mejor.Como ejemplos de esos derechos
están algunos muy importantes para los niños: el
derecho a la vida, la salud, la educación, la cultura,
el cuidado, el amor, entre muchos otros más.
3. Defensoria del pueblo
• Para cumplir sus funciones debe orientar e instruir
a las personas sobre el ejercicio y la defensa de
sus derechos; divulgar las políticas para su
enseñanza; ejercer acciones populares en
asuntos relacionados con su competencia; rendir
informes al Congreso sobre el cumplimiento de
sus funciones; demandar, impugnar o defender
ante la Corte Constitucional normas relacionadas
con los derechos fundamentales. Pueden acudir
ante el organismo todo nacional o extranjero que
necesite la protección de sus derechos humanos.
4. Personería distrital
• El Personero de Bogotá Danilo Vega Arévalo,
es abogado de la Universidad Externado de
Colombia y filósofo de la Universidad
Nacional; Diplomado de Alta Gerencia de la
Universidad de los Andes, con terminación y
aprobación de estudios de Maestría de
Derecho Administrativo de la Universidad del
Rosario, y experto en Seguridad Social.
5. Personería municipal
• Las personerías municipales y distritales son las
entidades encargadas de ejercer el control
administrativo en el municipio y cuentan con
autonomía presupuestal y administrativa. Como
tales, ejercerán las funciones del Ministerio
Público que les confiere la Constitución Política y
la ley, así como las que les delegue la
Procuraduría General de la Nación. Las
personerías contarán con una planta mínima de
personal conformada por el personero y un
secretario.
6. Comisión interamericana de derechos
humanos
• La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA)
encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos en el continente americano.
Está integrada por siete miembros independientes
que se desempeñan en forma personal y tiene su
sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA
en 1959 y, en forma conjunta con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH),
instalada en 1979, es una institución del Sistema
Interamericano de protección de los derechos
humanos (SIDH).
7. Derecho internacional humanitario
• El derecho internacional humanitario (DIH) es un
conjunto de normas que, por razones
humanitarias, trata de limitar los efectos de los
conflictos armados. Protege a las personas que
no participan o que ya no participan en los
combates y limita los medios y métodos de hacer
la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho
de la guerra" y "derecho de los conflictos
armados". El DIH es parte del derecho
internacional, que regula las relaciones entre los
Estados.