2. El capítulo I, del título primero de la
CPEUM llevaba la denominación “De las
garantías individuales” y fue modificado el
10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y
sus garantías”, porque los 29 artículos de este
capítulo no plasman garantías sino derechos
fundamentales.
Garantía es, para Ferrajoli, una expresión
jurídica con la que se designa cualquier
técnica normativa de tutela de un derecho
subjetivo.
3. Los derechos fundamentales limitan el ejercicio del poder a través de
la Constitución, puesto que obligan a los órganos del Estado a que
protejan y garanticen que no se invada la esfera jurídica del
gobernado, y en caso de hacerlo, están obligados a resarcir el daño
causado con sus actos violatorios del derecho.
El sistema jurídico establece la seguridad y eficacia del Estado de
derecho. Además, garantiza el cumplimiento de la ley por parte del
poder público en aras de salvaguardar los derechos del hombre.
5. México forma parte de la ONU y a nivel regional de la OEA, por lo que
se encuentra adherido a instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos, cuyo cumplimiento es vigilado por diversos
organismos.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Órganos que supervisan la aplicación de tratados internacionales de DH:
CCPR, CESCR, CERD, CEDAW, CAT, CRC, CMW, CRPD y CED
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
6. En materia de DH se ha venido
internacionalizando el Derecho
Constitucional, México no es la
excepción, de tal forma que de
conformidad con el art. 133 de nuestra
Carta Magna, los tratados
internacionales y por ende, los
organismos y jurisdicción derivada de
ellos, se consideran “ley suprema de la
Unión” y contribuyen con los
instrumentos de aplicación interna a
la garantía de los derechos
fundamentales.
7. La reserva que un Estado formula a un tratado
internacional multilateral es una declaración
unilateral, hecha en el momento de firmar,
ratificar, aceptar, aprobar o adherir al mismo,
por la cual entiende excluirse o darle alguna
interpretación determinada a una o varias
disposiciones.
La individualidad de los derechos humanos es
indudable y se basa en que estos derechos son
inherentes a la naturaleza humana y sin los
cuales no podemos vivir con la dignidad
propia de seres humanos.
La Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados se aplica a las reservas que los
Estados Partes formulan, pero no se pueden
considerar de igual manera a los tratados de
derechos humanos, ya que, si bien son
posibles, son mucho más limitadas que en los
tratados generales.