1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO MARITIMO.
Nathalia Pérez Brito
25.293.564
Materia: Derecho Mercantil II
Prof.: Thania Giménez.
2. Derecho Marítimo.
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que
regulan los hechos,sujetos, objetos y relaciones jurídicas derivadas de
la navegación.
Asimismo dentro del derecho marítimo existen diferentes ramas
que lo convierten en un todo, por ejemplo el derecho administrativo
marítimo, que regula la organización de la administración marítima
interna, el dominio público marítimo, la construcción de buques, la
protección, vigilancia y seguridad de la navegación, y en general las
relaciones entre los ciudadanos y la administración con intervención
en el derecho de la navegación y el medio marino, otro ejemplo es el
derecho fiscal marítimo que se dirige a regular el régimen aduanero
marítimo y el contrabando por el mar. Llegamos entonces a la norma
más importante que constituye este derecho, que es el derecho
mercantil marítimo, este se dice que es el núcleo central de tal
derecho, regulando el comercio por el mar según el código de
comercio el buque, las personas que intervienen en tal comercio las
diversas formas de utilización del buque, averías y seguro.
Entonces por lo anteriormente expuesto, se puede decir que el
derecho marítimo regula todo lo relacionado con el hecho de la
navegación, esto tiene que ver con los trámites administrativos y
fiscales que deben cumplir las empresas navieras para poder operar
sus buques. Es efecto, la navegación, es por naturaleza una actividad
riesgosa, por lo que el Estado exige que cada buque posea diversos
certificados que acrediten que el mismo está en buenas condiciones
3. para navegar y que cuenta con un número adecuado de tripulantes
competentes.
Dentro del derecho marítimo existe la propiedad del buque, que
también es un bien, en este caso un bien mueble, este si se quiere
transferir o traspasar debe hacerse por medio de escritura pública. La
figura del ‘’propietario’’ la toma el Capitán del buque del armador y de
los cargadores, puesto que basta su designación como tal en el rol de
tripulantes para conferirle ese carácter.
Sobre el buque siendo un bien mueble se constituyen créditos,
privilegios e hipotecas, y como consecuencia de ello, puede ser
perseguido enpoderde terceros por los respectivos acreedores. En el
derecho marítimo también existe como una de sus características la
figura del armador (empresa que se dedica a explotar buques),
derogatoria del principio general según el cual el deudor responde con
todo su patrimonio, habido y por haber. Los aspectos del derecho
marítimo que enunciamos a los fines de demostrar su particularismo.
Podemos entonces decir que el derecho marítimo tiene como
objetivo regular a nivel nacional e internacional no sólo las actividades
que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática
relativa al transporte marítimo. Venezuela es un país marítimo por
excelencia, por lo que es necesario que el país se enfrente a sus
deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos
que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el
aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña
nuestro país.
4. En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y
submarinos, Venezuela tiene especial interés en esta materia y por
tanto conviene dar la más amplia divulgación a los aspectos legales
nacionales como a la doctrina de carácter internacional en que se
fundamente el derecho del mar. El transporte marítimo tiene una
enorme trascendencia en la economía mundial, favoreciendo los
intercambios comerciales y atenuando, las diferencias de nivel de vida
entre los países y las diferencias de nivel de vida entre los países y
produciendo un extraordinario efecto multiplicador al dar lugar a una
gama de industrias y servicios que de él dependen.
El derecho marítimo Venezolano presenta un desarrollo muy
escaso si se compara con otras disciplinas de la ciencia jurídica.
Actualmente los profesionales y estudiantes se encuentran ante la
circunstancia de acudir a los efectosde resolver problemas prácticos y
doctrinales que el derecho marítimo presenta a una exigua
sistematización de normas y trabajos doctrinales que no están
vigentes en la actualidad.
La mayor importancia del derecho marítimo se basa en utilizar el
transporte por mar para transportar las mercancías u objetos de
compraventa internacionales y así ayudar al crecimiento económico de
un país, también se conoce como una fuente fundamental para su
desarrollo.
Dentro del derecho marítimo existen 3 figuras importantes, estas
son llamadas los ‘’Sujetos de la navegación’’, el primero es el Capitán,
éste es el representante del propietario, del armador del buque y de
los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al
5. resultado de la expedición marítima, el segundo sujeto es el Agente
Naviero, este es aquel que en ejercicio de su representación está
facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás
conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero
relacionadas a las operaciones que efectúa, así como tender y tramitar
reclamos derivados de la explotación del buque, el tercer y último
sujeto es el Armador, este es la persona que utiliza o explota el buque
en su propio nombre, sea o no sea su propietario, bajo la dirección y
gobierno de un capitán designado por aquel.
También existen dentro de este derecho 2 clases de contratos,
son llamados ‘’Contratos de Fletamento’’, el primero es el contrato de
fletamento a tiempo, este es el contrato por el cual el armador,
conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a
disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro
de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado
y mediante el pago de un flete, y el segundo el fletamento por viaje,
puede ser total o parcial. Es total cuando el fletante se obliga a poner a
disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los
espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para
realizar el o los viajes convenidos, es parcial cuando se pone a
disposición del fletador determinados dentro del buque.