SlideShare una empresa de Scribd logo
IVA teórico régimen común a simplificado
Actualizado: 22/03/2014
Las entidades del estado, los grandes contribuyentes y las personas pertenecientes al régimen común
que sean responsables del IVA, cuando efectúen compras de productos gravados a personas
responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 15% del IVA al que se
encuentren gravados los bienes adquiridos.
Como las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no liquidan IVA en sus facturas o
cuentas de cobro, el adquiriente perteneciente al régimen común, cálcula el IVA al que están gravados
dichos bienes, y el 15% de dicho valor lo lleva como un debito a una cuenta 2408 IVA descontable por
compras de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado; la contrapartida que
utilizará será una cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del
régimen simplificado.
EJEMPLO
Un comerciante perteneciente al régimen común, agente de retención renta, adquiere mercancías
gravadas al 16% a un responsable del régimen simplificado por valor de $1.000.000; el asiento
contable es el siguiente:
CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS
143505Mercancias gravadas al 16% $ 1.000.000
236540Retencion en la fuente compras $ 35.000
110505Caja general $ 965.000
Calculo del IVA teórico:
Valor mcia: $1.000.000 x 16% = $160.000 x 15% = $24.000
CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS
240890
Reteiva regimen simpl.compras al
16%
$ 24.000
236705Compras a regimen simpl.16% $ 24.000
Aparentemente no tiene ningún sentido afectar una cuenta de pasivo en el debito (2408) y una cuenta
de pasivo en el crédito (2367), pero la finalidad de este procedimiento es que el valor llevado como IVA
descontable en la cuenta 2408 se podrá descontar cuando presente la declaración de IVA, mientras
que el valor registrado como crédito en la cuenta 2367 deberá declararlo y pagarlo en su próxima
declaración de retención en la fuente, es decir, el estado le pide al responsable del régimen común que
dicho valor lo pague al mes en su declaración de retención en la fuente, y se lo descuente a los 2
meses en su declaración de IVA, es decir, esto es como un préstamo que se le hace al estado (sin
recibir intereses, claro).
Si en la compra de bienes que se efectúa al responsable del régimen simplificado, no es posible
establecer a la generación de que tipo de ingresos contribuirá (gravados, exentos o excluidos),
entonces dicho IVA debe llevarse a una cuenta 2408 de IVA transitorio a responsables del régimen
simplificado, y de acuerdo con lo establecido en el Art 490 del E.T., para establecer su deducibilidad se
aplicará lo referente al IVA TRANSITORIO es decir se debe establecer por prorrateo el porcentaje que
se puede descontar de acuerdo con los ingresos que se han percibido en el periodo correspondiente.
Es importante aclarar que solo puede tratarse como IVA descontable aquel que corresponda a compra
de bienes o servicios que se consideren costo o gasto deducible. Si se adquiere un activo fijo a un
responsable del régimen simplificado, el IVA teorico calculado no se lleva a la cuenta de IVA deducible,
sino como mayor valor del activo, o tambien puede registrarlo como un gasto no deducible (cuenta
5315).
Si el pago que se efectúa al responsable del régimen simplificado, es por concepto de honorarios o
servicios, se debe establecer si éste supera las 4 UVT's, de ser así, se debe calcular el IVA teòrico
(independientemente si el pago está sometido a retención en la fuente renta o no); si no supera las 4
UVT's, no se debe calcular IVA teórico; igualmente si la compra corresponde a bienes gravados, no se
aplica IVA teórico si dicha compra no supera las 27 UVT´s. Para una mejor comprensión de dicho
tema, sugerimos ingresar al siguiente enlace y leer nuestro artículo: IVA teórico a trabajadores
independientes.
Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT
para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables
del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran
contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad
estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades
estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes
contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades
estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran
productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán
retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no
domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las
adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen
simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran
productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el
país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
Art. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre
las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá
practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra
primero.
La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir
la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos
responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a
favor en sus declaraciones de ventas.
Par 1. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3
del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento
(100%) del valor del impuesto.
Par 2. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este
Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
Nota - Acontable.com
Nota - Articulo Derogado Acontable.com
* -Modimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus
declaración
es de ventas.
PAR. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del
artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento
(100%) del valor del impuesto.
* - Modificado Ley 863 de 2003 Art. 13.
** - Decreto 2502 de 2005 tarifa 50%.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 2502
19 JUL. 2005
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
437-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A
partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del
impuesto.
Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del
artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223
de 2004.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de
septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A
partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del
impuesto.
Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del
artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223
de 2004.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de
septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Webinar reforma-tributaria
Webinar reforma-tributariaWebinar reforma-tributaria
Webinar reforma-tributaria
Baker Tilly Chile
 
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...
Jacqueline Palacios
 
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte211020144rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
Arturo Farías Ubeda
 
Suministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVASuministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVA
Aitana
 
Ivap arroz pilado
Ivap arroz piladoIvap arroz pilado
Ivap arroz pilado
JhonCruzSanchez
 
Diplomado hermosillo 2011 taller iva
Diplomado hermosillo 2011 taller ivaDiplomado hermosillo 2011 taller iva
Diplomado hermosillo 2011 taller ivaAndrea A. Urias
 
IVA
IVAIVA
Ley IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordadoLey IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordado
Yuhry Gándara
 
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaReformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Miguel A. C. Sánchez
 
Caso practico nº3 apif las 5 fronteras
Caso practico nº3 apif las 5 fronterasCaso practico nº3 apif las 5 fronteras
Caso practico nº3 apif las 5 fronteras
UNEG
 
Pl rt2018
Pl rt2018Pl rt2018
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscalLey impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Alejandro Germán Rodriguez
 
Seminario Tributario AT2018
Seminario Tributario AT2018Seminario Tributario AT2018
Seminario Tributario AT2018
Claudia Valdés Muñoz
 
BBSC Seminario Tributario AT2019
BBSC Seminario Tributario AT2019BBSC Seminario Tributario AT2019
BBSC Seminario Tributario AT2019
Claudia Valdés Muñoz
 
Crédito tributario iva
Crédito tributario ivaCrédito tributario iva
Crédito tributario iva
MARCO TRUJILLO
 
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...asociacionvocare
 
Determinacion del impuesto a las utilidades Bolivia
Determinacion del impuesto a las utilidades BoliviaDeterminacion del impuesto a las utilidades Bolivia
Determinacion del impuesto a las utilidades Bolivia
Luis Eduardo Zuñiga Torrez
 
BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016 20 y 21 de julio
BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   20 y 21 de julioBBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   20 y 21 de julio
BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016 20 y 21 de julio
Claudia Valdés Muñoz
 
Dy p pm ccpg jul 2014
Dy p pm ccpg jul 2014Dy p pm ccpg jul 2014
Dy p pm ccpg jul 2014
Juan Gabriel Muñoz López
 

La actualidad más candente (20)

Webinar reforma-tributaria
Webinar reforma-tributariaWebinar reforma-tributaria
Webinar reforma-tributaria
 
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...
Dechd 762 31 07-14 dt reformas a la ley de impuesto sobre la renta (pago míni...
 
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte211020144rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
 
Suministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVASuministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVA
 
Ivap arroz pilado
Ivap arroz piladoIvap arroz pilado
Ivap arroz pilado
 
Diplomado hermosillo 2011 taller iva
Diplomado hermosillo 2011 taller ivaDiplomado hermosillo 2011 taller iva
Diplomado hermosillo 2011 taller iva
 
IVA
IVAIVA
IVA
 
Ley IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordadoLey IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordado
 
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaReformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
 
Caso practico nº3 apif las 5 fronteras
Caso practico nº3 apif las 5 fronterasCaso practico nº3 apif las 5 fronteras
Caso practico nº3 apif las 5 fronteras
 
Pl rt2018
Pl rt2018Pl rt2018
Pl rt2018
 
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscalLey impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
 
Dto 27 92_iva
Dto 27 92_ivaDto 27 92_iva
Dto 27 92_iva
 
Seminario Tributario AT2018
Seminario Tributario AT2018Seminario Tributario AT2018
Seminario Tributario AT2018
 
BBSC Seminario Tributario AT2019
BBSC Seminario Tributario AT2019BBSC Seminario Tributario AT2019
BBSC Seminario Tributario AT2019
 
Crédito tributario iva
Crédito tributario ivaCrédito tributario iva
Crédito tributario iva
 
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...
 
Determinacion del impuesto a las utilidades Bolivia
Determinacion del impuesto a las utilidades BoliviaDeterminacion del impuesto a las utilidades Bolivia
Determinacion del impuesto a las utilidades Bolivia
 
BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016 20 y 21 de julio
BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   20 y 21 de julioBBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   20 y 21 de julio
BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016 20 y 21 de julio
 
Dy p pm ccpg jul 2014
Dy p pm ccpg jul 2014Dy p pm ccpg jul 2014
Dy p pm ccpg jul 2014
 

Similar a Iva teorico y casos en los cuales no hay iva

Regimenes
RegimenesRegimenes
RegimenesLeotom
 
RéGimen Simplificado
RéGimen SimplificadoRéGimen Simplificado
RéGimen Simplificado
ADRIANA BRBERI GARCIA
 
Reteiva
ReteivaReteiva
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuenteRUBENVANEGAS
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
RUBENVANEGAS
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuenteRUBENVANEGAS
 
Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Daniel Cadena C
 
Ley 2155. Septiembre 14 de 2021
Ley 2155. Septiembre 14 de 2021Ley 2155. Septiembre 14 de 2021
Ley 2155. Septiembre 14 de 2021
CanalMASEAFIT
 
reforma tributaria
reforma tributariareforma tributaria
reforma tributarialreales3
 
Impuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenesImpuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenesElkin Peña
 
Ajuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflaciónAjuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflación
ezequielvenegas
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
JHONQUI31
 
Niif para principiantes
Niif para principiantesNiif para principiantes
Niif para principiantes
Manuel Bedoya D
 
RECUPERACIÓN DEL IVA
RECUPERACIÓN DEL IVARECUPERACIÓN DEL IVA
RECUPERACIÓN DEL IVA
LuisMaldonadoNakouzi1
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
AuxiliarContableMyca
 
Iva
IvaIva

Similar a Iva teorico y casos en los cuales no hay iva (20)

Regimenes
RegimenesRegimenes
Regimenes
 
3.3. retención en la fuente de iva
3.3. retención en la fuente de iva3.3. retención en la fuente de iva
3.3. retención en la fuente de iva
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
RéGimen Simplificado
RéGimen SimplificadoRéGimen Simplificado
RéGimen Simplificado
 
Reteiva
ReteivaReteiva
Reteiva
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
 
Ley 2155. Septiembre 14 de 2021
Ley 2155. Septiembre 14 de 2021Ley 2155. Septiembre 14 de 2021
Ley 2155. Septiembre 14 de 2021
 
reforma tributaria
reforma tributariareforma tributaria
reforma tributaria
 
Impuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenesImpuestos y bases gravamenes
Impuestos y bases gravamenes
 
Ajuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflaciónAjuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflación
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Niif para principiantes
Niif para principiantesNiif para principiantes
Niif para principiantes
 
RECUPERACIÓN DEL IVA
RECUPERACIÓN DEL IVARECUPERACIÓN DEL IVA
RECUPERACIÓN DEL IVA
 
Paquete fiscal
Paquete fiscalPaquete fiscal
Paquete fiscal
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Decretos 5770 En Word
Decretos 5770 En WordDecretos 5770 En Word
Decretos 5770 En Word
 

Último

MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANOMICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
sergioandreslozanogi
 
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia ArtificialDiseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Israel Alcazar
 
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
dntstartups
 
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxPREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
johnsegura13
 
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportadaValor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Instituto de Capacitacion Aduanera
 
CATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIA
CATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIACATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIA
CATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIA
Fernando Tellado
 
SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
auyawilly
 
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssssTrigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
QuerubinOlayamedina
 
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN ELVISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
LilianBaosMedina
 
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERALINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
Mario Cesar Huallanca Contreras
 
Capacitación chatbot Wapi para enviar por whatsapp
Capacitación chatbot Wapi para enviar por whatsappCapacitación chatbot Wapi para enviar por whatsapp
Capacitación chatbot Wapi para enviar por whatsapp
acastropu
 
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada FactorSTEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
bauldecuentosec
 
DDF Luis GIl Diagrama de flujo (1).pptx
DDF Luis GIl Diagrama de flujo  (1).pptxDDF Luis GIl Diagrama de flujo  (1).pptx
DDF Luis GIl Diagrama de flujo (1).pptx
giltoledoluis123
 
contexto macroeconomico en nicaragua en la actulidad
contexto macroeconomico en nicaragua en la actulidadcontexto macroeconomico en nicaragua en la actulidad
contexto macroeconomico en nicaragua en la actulidad
RamiroSaavedraRuiz
 
Mario Mendoza Marichal Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
Mario Mendoza Marichal  Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdfMario Mendoza Marichal  Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
Mario Mendoza Marichal Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
Mario Mendoza Marichal
 
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdfNormas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
MaraDosil
 
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantesInforme del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
LibreriaOrellana1
 
9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf
9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf
9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf
erikamontano663
 
INFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
INFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTALINFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
INFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
dorislilianagarb
 
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptxFINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
YOLISALLOPUMAINCA
 

Último (20)

MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANOMICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
 
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia ArtificialDiseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
 
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
 
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxPREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
 
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportadaValor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
 
CATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIA
CATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIACATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIA
CATALOGO 2024 ABRATOOLS - ABRASIVOS Y MAQUINTARIA
 
SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESIaN N° 03.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
 
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssssTrigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
 
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN ELVISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
 
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERALINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
 
Capacitación chatbot Wapi para enviar por whatsapp
Capacitación chatbot Wapi para enviar por whatsappCapacitación chatbot Wapi para enviar por whatsapp
Capacitación chatbot Wapi para enviar por whatsapp
 
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada FactorSTEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
 
DDF Luis GIl Diagrama de flujo (1).pptx
DDF Luis GIl Diagrama de flujo  (1).pptxDDF Luis GIl Diagrama de flujo  (1).pptx
DDF Luis GIl Diagrama de flujo (1).pptx
 
contexto macroeconomico en nicaragua en la actulidad
contexto macroeconomico en nicaragua en la actulidadcontexto macroeconomico en nicaragua en la actulidad
contexto macroeconomico en nicaragua en la actulidad
 
Mario Mendoza Marichal Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
Mario Mendoza Marichal  Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdfMario Mendoza Marichal  Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
Mario Mendoza Marichal Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
 
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdfNormas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
 
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantesInforme del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
 
9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf
9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf
9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf
 
INFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
INFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTALINFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
INFORME ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
 
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptxFINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
 

Iva teorico y casos en los cuales no hay iva

  • 1. IVA teórico régimen común a simplificado Actualizado: 22/03/2014 Las entidades del estado, los grandes contribuyentes y las personas pertenecientes al régimen común que sean responsables del IVA, cuando efectúen compras de productos gravados a personas responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 15% del IVA al que se encuentren gravados los bienes adquiridos. Como las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no liquidan IVA en sus facturas o cuentas de cobro, el adquiriente perteneciente al régimen común, cálcula el IVA al que están gravados dichos bienes, y el 15% de dicho valor lo lleva como un debito a una cuenta 2408 IVA descontable por compras de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado; la contrapartida que utilizará será una cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del régimen simplificado. EJEMPLO Un comerciante perteneciente al régimen común, agente de retención renta, adquiere mercancías gravadas al 16% a un responsable del régimen simplificado por valor de $1.000.000; el asiento contable es el siguiente: CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS 143505Mercancias gravadas al 16% $ 1.000.000 236540Retencion en la fuente compras $ 35.000 110505Caja general $ 965.000 Calculo del IVA teórico: Valor mcia: $1.000.000 x 16% = $160.000 x 15% = $24.000 CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS 240890 Reteiva regimen simpl.compras al 16% $ 24.000 236705Compras a regimen simpl.16% $ 24.000 Aparentemente no tiene ningún sentido afectar una cuenta de pasivo en el debito (2408) y una cuenta de pasivo en el crédito (2367), pero la finalidad de este procedimiento es que el valor llevado como IVA descontable en la cuenta 2408 se podrá descontar cuando presente la declaración de IVA, mientras que el valor registrado como crédito en la cuenta 2367 deberá declararlo y pagarlo en su próxima declaración de retención en la fuente, es decir, el estado le pide al responsable del régimen común que dicho valor lo pague al mes en su declaración de retención en la fuente, y se lo descuente a los 2 meses en su declaración de IVA, es decir, esto es como un préstamo que se le hace al estado (sin recibir intereses, claro). Si en la compra de bienes que se efectúa al responsable del régimen simplificado, no es posible establecer a la generación de que tipo de ingresos contribuirá (gravados, exentos o excluidos), entonces dicho IVA debe llevarse a una cuenta 2408 de IVA transitorio a responsables del régimen simplificado, y de acuerdo con lo establecido en el Art 490 del E.T., para establecer su deducibilidad se aplicará lo referente al IVA TRANSITORIO es decir se debe establecer por prorrateo el porcentaje que se puede descontar de acuerdo con los ingresos que se han percibido en el periodo correspondiente. Es importante aclarar que solo puede tratarse como IVA descontable aquel que corresponda a compra de bienes o servicios que se consideren costo o gasto deducible. Si se adquiere un activo fijo a un responsable del régimen simplificado, el IVA teorico calculado no se lleva a la cuenta de IVA deducible, sino como mayor valor del activo, o tambien puede registrarlo como un gasto no deducible (cuenta 5315).
  • 2. Si el pago que se efectúa al responsable del régimen simplificado, es por concepto de honorarios o servicios, se debe establecer si éste supera las 4 UVT's, de ser así, se debe calcular el IVA teòrico (independientemente si el pago está sometido a retención en la fuente renta o no); si no supera las 4 UVT's, no se debe calcular IVA teórico; igualmente si la compra corresponde a bienes gravados, no se aplica IVA teórico si dicha compra no supera las 27 UVT´s. Para una mejor comprensión de dicho tema, sugerimos ingresar al siguiente enlace y leer nuestro artículo: IVA teórico a trabajadores independientes. Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva. 1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. 2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común. 3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal. 4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente. 5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales. 6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes. Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva. Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención). Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
  • 3. Art. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. * -Modificado- Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. Par 1. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. Par 2. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. Nota - Acontable.com Nota - Articulo Derogado Acontable.com * -Modimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaración
  • 4.
  • 5. es de ventas. PAR. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. * - Modificado Ley 863 de 2003 Art. 13. ** - Decreto 2502 de 2005 tarifa 50%. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO 2502 19 JUL. 2005 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,
  • 6. DECRETA Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público
  • 7. DECRETA Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público