El documento explica las reglas sobre el cálculo y registro del IVA teórico cuando entidades del régimen común adquieren bienes o servicios de personas pertenecientes al régimen simplificado. Las entidades del régimen común deben calcular el 15% del IVA de la compra y llevarlo como un débito en la cuenta 2408 de IVA descontable y un crédito en la cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA, para luego descontarlo o pagarlo según corresponda. También presenta un ejemplo numérico y explica algun
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
Para tomar contacto con nosotros escribir a contacto@bbsc.cl +56227557489 www.bbsc.cl
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
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La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
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BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
BBSC en el marco de sus revisiones de impuestos a las personas, consecuencia de la Reforma Tributaria; ha preparado una serie de tópicos que serán puestos a disposición de todos los que los quieran consultar.
Para tomar contacto con nosotros escribir a contacto@bbsc.cl +56227557489 www.bbsc.cl
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto?
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
BBSC deja a disposición de sus seguidores, el Seminario Tributario completo dictado durante el 2018, y que contiene los principales elementos a considerar en este proceso de renta anual AT2019.
Para más información los invitamos a escribirnos a contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl
Material para la correcta determinacion del Impuestos a las Utilidades de las Empresas en Bolivia, haciendo el uso del Anexo 7 de la Informacion Tributaria Complementaria del SIN
Seminario realizado en ASEXMA el 20 y 21 de julio de 2016.
BBSC agradece la confianza de ASEXMA para tratar este importante tema a sus empresas clientes asociadas.
www.bbsc.cl
La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto?
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
BBSC deja a disposición de sus seguidores, el Seminario Tributario completo dictado durante el 2018, y que contiene los principales elementos a considerar en este proceso de renta anual AT2019.
Para más información los invitamos a escribirnos a contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl
Material para la correcta determinacion del Impuestos a las Utilidades de las Empresas en Bolivia, haciendo el uso del Anexo 7 de la Informacion Tributaria Complementaria del SIN
Seminario realizado en ASEXMA el 20 y 21 de julio de 2016.
BBSC agradece la confianza de ASEXMA para tratar este importante tema a sus empresas clientes asociadas.
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Como calcular el IVA en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)Daniel Cadena C
Estimados. En esta ocasión adjunto información relevante hecha por su servidor con fundamentos legales para realizar el cálculo del IVA en el Régimen de Incorporación Fiscal para 2014. Está redactado con ejemplos gráficos y cualquier duda no duden comunicarse al teléfono de oficina (686) 5-58-90-10
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
1. IVA teórico régimen común a simplificado
Actualizado: 22/03/2014
Las entidades del estado, los grandes contribuyentes y las personas pertenecientes al régimen común
que sean responsables del IVA, cuando efectúen compras de productos gravados a personas
responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 15% del IVA al que se
encuentren gravados los bienes adquiridos.
Como las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no liquidan IVA en sus facturas o
cuentas de cobro, el adquiriente perteneciente al régimen común, cálcula el IVA al que están gravados
dichos bienes, y el 15% de dicho valor lo lleva como un debito a una cuenta 2408 IVA descontable por
compras de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado; la contrapartida que
utilizará será una cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del
régimen simplificado.
EJEMPLO
Un comerciante perteneciente al régimen común, agente de retención renta, adquiere mercancías
gravadas al 16% a un responsable del régimen simplificado por valor de $1.000.000; el asiento
contable es el siguiente:
CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS
143505Mercancias gravadas al 16% $ 1.000.000
236540Retencion en la fuente compras $ 35.000
110505Caja general $ 965.000
Calculo del IVA teórico:
Valor mcia: $1.000.000 x 16% = $160.000 x 15% = $24.000
CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS
240890
Reteiva regimen simpl.compras al
16%
$ 24.000
236705Compras a regimen simpl.16% $ 24.000
Aparentemente no tiene ningún sentido afectar una cuenta de pasivo en el debito (2408) y una cuenta
de pasivo en el crédito (2367), pero la finalidad de este procedimiento es que el valor llevado como IVA
descontable en la cuenta 2408 se podrá descontar cuando presente la declaración de IVA, mientras
que el valor registrado como crédito en la cuenta 2367 deberá declararlo y pagarlo en su próxima
declaración de retención en la fuente, es decir, el estado le pide al responsable del régimen común que
dicho valor lo pague al mes en su declaración de retención en la fuente, y se lo descuente a los 2
meses en su declaración de IVA, es decir, esto es como un préstamo que se le hace al estado (sin
recibir intereses, claro).
Si en la compra de bienes que se efectúa al responsable del régimen simplificado, no es posible
establecer a la generación de que tipo de ingresos contribuirá (gravados, exentos o excluidos),
entonces dicho IVA debe llevarse a una cuenta 2408 de IVA transitorio a responsables del régimen
simplificado, y de acuerdo con lo establecido en el Art 490 del E.T., para establecer su deducibilidad se
aplicará lo referente al IVA TRANSITORIO es decir se debe establecer por prorrateo el porcentaje que
se puede descontar de acuerdo con los ingresos que se han percibido en el periodo correspondiente.
Es importante aclarar que solo puede tratarse como IVA descontable aquel que corresponda a compra
de bienes o servicios que se consideren costo o gasto deducible. Si se adquiere un activo fijo a un
responsable del régimen simplificado, el IVA teorico calculado no se lleva a la cuenta de IVA deducible,
sino como mayor valor del activo, o tambien puede registrarlo como un gasto no deducible (cuenta
5315).
2. Si el pago que se efectúa al responsable del régimen simplificado, es por concepto de honorarios o
servicios, se debe establecer si éste supera las 4 UVT's, de ser así, se debe calcular el IVA teòrico
(independientemente si el pago está sometido a retención en la fuente renta o no); si no supera las 4
UVT's, no se debe calcular IVA teórico; igualmente si la compra corresponde a bienes gravados, no se
aplica IVA teórico si dicha compra no supera las 27 UVT´s. Para una mejor comprensión de dicho
tema, sugerimos ingresar al siguiente enlace y leer nuestro artículo: IVA teórico a trabajadores
independientes.
Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT
para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables
del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran
contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad
estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades
estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes
contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades
estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran
productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán
retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no
domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las
adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen
simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran
productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el
país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
3. Art. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre
las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá
practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra
primero.
La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir
la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos
responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a
favor en sus declaraciones de ventas.
Par 1. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3
del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento
(100%) del valor del impuesto.
Par 2. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este
Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
Nota - Acontable.com
Nota - Articulo Derogado Acontable.com
* -Modimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus
declaración
4.
5. es de ventas.
PAR. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del
artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento
(100%) del valor del impuesto.
* - Modificado Ley 863 de 2003 Art. 13.
** - Decreto 2502 de 2005 tarifa 50%.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 2502
19 JUL. 2005
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
437-1 del Estatuto Tributario,
6. DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A
partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del
impuesto.
Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del
artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223
de 2004.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de
septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
7. DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A
partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del
impuesto.
Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del
artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223
de 2004.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de
septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público