1. ¿Cómo cumple un profesional en el régimen común del IVA con lo que exige el Art.509 del E.T.? actualicese.com Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Octubre 22 de 2009)
2. Según lo establece el artículo 23 del Código de Comercio, los profesionales independientes no se consideran comerciantes y por tanto no están obligados a llevar libros de contabilidad. Y esa disposición se aplica independientemente de que frente al IVA el profesional sean un no responsables de IVA, o que sea responsable en el Régimen simplificado o que sea Responsable en el Régimen común (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998). actualicese.com Los profesionales independientes no llevan libros de contabilidad
3. Sin embargo, en el artículo 509 del E.T. se establece que todo tipo de responsable del IVA en el régimen común (esté o no obligado a llevar contabilidad) tiene que llevar un “registro” de sus ventas y sus compras así como de sus IVAs generados e IVAs decontables. actualicese.com Los Responsables de IVA en el Régimen Común deben llevar registro auxiliar del IVA
4. Para el caso de los profesionales independientes, la cartilla instructiva del IVA de la DIAN (en sus numerales 7.1.2.7) y el Oficio DIAN 00263 de 2006, aclaran que esos registros que se piden en el artículo 509 del E.T. no implican que el profesional tenga que llevar libros de contabilidad registrados en cámara de comercio sino que podrán llevar internamente esos registros en otras formar (por ejemplo, en un libro normal cualquiera, o en hojas de Excel, etc.; ver por ) actualicese.com El profesional no tiene que llevar esos registros en libros de contabildad
5. ¿Cómo cumple un profesional en el régimen común del IVA con lo que exige el Art.509 del E.T.? actualicese.com Fin de la presentación