SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 40
Descargar para leer sin conexión
Derecho Penal I
Docente. Lic. En Derecho Alma
Adriana Martinez Robledo
DERECHO
PENAL CONCEPTO
• El Derecho Penal es el conjunto de
normas jurídicas por medio de
las cuales el Estado define las conductas u
omisiones que constituyen delitos,
así como las penas y/o medidas de
seguridad para sancionar a quienes
incurren en la comisión de esos delitos.
• El derecho Penal es entendido como la rama
del Derecho que estudia el fenómeno
criminal, el delito, el delincuente y la pena.
Se ubica como rama del Derecho público,
porque protege los bienes jurídicos de los
ataques que los afectan y con ello lesionan la
seguridad jurídica. Regula los delitos que
ejercen los sujetos contra otros afectando su
integridad y la vida misma.
• EL DERECHO PENAL PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO Y SE ENCARGA
DEL ESTUDIO DE 3 ELEMENTOS
DERECHO
PENAL
DELINCUENTE DELITO PENA
• El Derecho Público, regula las relaciones
del estado y las administraciones publicas
con los ciudadanos.
• Es un tipo de derecho en el que las normas
se ejercen en representación a los
intereses estatales. Este ordena las
relaciones por subordinación, es decir,
exige el cumplimiento de ordenes,
imponiendo reglamentos, sin que afecte a
la dignidad y a los derechos mínimos de la
persona. El poder publico del estado actúa
de forma legitima en el marco jurídico
según lo establecido en la constitución.
DERECHO PRIVADO
• El derecho privado, reúne el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones y
actividades entre los individuos.
• En esta rama de la justicia la regulación de
normas entre los sujetos, parte de la igualdad
de condiciones, y sin interferencia de los
intereses del estado.
• El derecho de carácter privado se rige por dos
ordenes elementales, unas son las
de autonomía de voluntad de los
particulares, en las que la imposición no es
unilateral, si no que, si hay una obligación es
porque la persona la asume voluntariamente.
Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es
decir, las personas implicadas se someten en
un punto igual ante la ley bajo el mismo
EL DERECHO PENAL ES
TEORIA DE
LA LEY PENAL
FUENTESDEL DERECHOPENAL
Generlamente al hablar de las fuentes del Derecho se hace la distinción
FUENTES
REALES
FUENTES
FORMALES
FUENTES
HISTORICAS
FUENTES REALES
se entiende el conjunto de razones determinantes del
contenido de las normas jurídicas; es decir, las causas que
impulsaron al legislador a darles vida. Son los motivos de
conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en un
momento histórico dado y en un determinado lugar;
constituyen la materia misma de la Ley.
FUENTES FORMALES
Por fuentes formales se entiende el proceso histórico de
manifestación de las normas jurídicas;son aquellos
procedimientos mediante los cuales se concreta la regla
jurídica y se señala su fuerza obligatoria; en otras palabras, son
los modos por los que se nos hacen palpables las normas
jurídicas; se trata de los medios para conocer el derecho.
FUENTES HISTORICAS
Las fuentes historicas son los medios materiales que
nos permiten conocer el Derecho vigente en el
pasado y consisten en los libros, documentos,
papiros, inscripciones, etc., siempre y cuando
contengan el texto de una ley.
LA LEY COMO UNICA
FUENTE DEL
DERECHO PENAL.
• En derecho penal sólo es
fuente la ley, es decir,
aquélla disposición en
virtud de la cual el Estado
crea derecho con carácter
general y vinculante,
estableciendo penas
correspondientes a los
delitos que define.
• CODIGOS PENALES
• CNPP
• DELITOS ESPECIALES.
INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentrañar
su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el
texto no se encuentre expresado con claridad; entonces será preciso
limitar y determinar sus alcances. Aún siendo clara la ley, será urgente
entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto.
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL EN
EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.
Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación
analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata de cuestiones
diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma
aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale
a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación
analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, al
comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no
se describen expresamente.
Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentrañar
su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el
texto no se encuentre expresado con claridad; entonces será preciso
limitar y determinar sus alcances. Aún siendo clara la ley, será urgente
entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto.
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO
POSITIVO MEXICANO.
Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación
analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata de cuestiones
diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma
aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale
a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación
analógicaestriba en aclarar la voluntad de la norma, al
comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no
se describen expresamente.
INTERPRETACION DE LA LEY
• Nuestra Carta Fundamental prohibe de manera terminante la
aplicación analógica, pues al ser efectuada por el juez equivaldría a la
integración misma de la ley y tal tarea sólo corresponde al legislador.
En cambio, la interpretación analógica se realiza con apoyo en una
situación prevista en la misma norma jurídica; ello ocurre en
muchísimos casos; puede citarse, como ejemplo, el artículo 387 del
Código Penal Federal que establece; "Al que obtenga dinero, valores,
o cualquiera otra cosa ofreciendo..." Indudablemente en la frase
"cualquiera otra cosa", se está facultando al intérprete para usar la
analogía como sistema o método de interpretación.
AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.
• Dentro de la Teoría de la Ley Penal, merece especial atención el
problema de los ámbitos de validez, comprensivo de varios aspectos,
a saber: validez de la Ley Penal en cuanto a su materia; en relación
con el espacio; en el tiempo; y, con respecto a las personas.
Determina los alcances y
limites de la ley penal.
Encontramos el ámbito
material que son las normas
aplicables, el ámbito temporal
que determina el momento
y hasta cuando esta vigente la
norma, el ámbito espacial que
determina en que demarcación
geográfica o espacio tiene
aplicación la norma por último
el ámbito personal que señala a
quien no a quienes aplica la
norma.
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
Ámbito espacial
de validez.
•Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del estado que las
dicto, pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuerade dicho territorio
Ámbitotemporal
de validez
•Como principio tenemos la irretroactividad delas leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley
penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos siposteriormentea la ejecución de un delito la ley sufreuna
reforma o surgeuna nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempreque beneficie al indicado o procesado.
Ámbito material
de validez
•Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente
por las leyes penales federales, y cuales podrán ser reguladas conformea las leyes penales locales, otro ejemplo podrían ser el
fuero militar
Ámbito personal
de validez
•Ninguna condición personalpuede oponersea la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que
pertenecen a los órganos delestado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal,
pero no deja de aplicarse
CODIGO PENAL DEL ESTADO
• TÍTULO SEGUNDO LA LEY PENAL
• CAPÍTULO I
• Aplicación Espacial de la Ley
• ARTÍCULO 9º. Aplicación territorial Este Código se aplicará en el Estado de
San Luis Potosí por los delitos del fuero común que se cometan en su
territorio.
• ARTÍCULO 10. Aplicación extraterritorial Este Código se aplicará, por los
delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes: I.
Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado; II.
Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se
consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o
continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.
• CAPÍTULO II
• Aplicación Temporal
• ARTÍCULO 11. Validez temporal Es aplicable la ley penal vigente en el momento
de la realización del hecho punible.
• ARTÍCULO 12. Excepción de ley más favorable Cuando entre la comisión del delito
y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondiente, entrare en vigor
otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al
imputado, acusado o sentenciado, y en su caso a la víctima u ofendido, mediante
el ejercicio de ponderación de derechos, con excepción de los delitos
permanentes y continuados. La autoridad que esté conociendo del
procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Si después de
cometido el delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o
ésta se haya dictado y no haya causado ejecutoria se promulgan una o más leyes
que disminuyan la pena o la sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicará
la nueva ley. Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se
sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias, en sus
respectivos casos. La ley abrogada continuará aplicándose por los hechos
ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable. Este
artículo se aplicará a petición de parte o de oficio. En caso de haberse cubierto la
reparación del daño no habrá lugar a solicitar la devolución de la misma.
• CAPÍTULO III
• Aplicación Personal de la Ley
• ARTÍCULO 13. Validez personal y edad penal Las disposiciones de este
Código se aplicarán a personas físicas y morales, en los términos que
el mismo establece. A las personas físicas se aplicará este Código a
partir de los dieciocho años de edad; y quienes tengan entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, quedan sujetos a
las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes. Este Código se aplicará, por igual, a todos
los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la
salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones
reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con
otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
APLICACION DE LA LEY PENAL
• Son reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del
proceso para lograr el reconocimiento de derechos consagrados en la norma
sustantiva.
• Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal CPESLP
• ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad
• Nadie podrá ser sancionado penalmente, ni sujeto a medida de seguridad,
sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como
delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando
concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena
o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
• ARTÍCULO 2º. Principio de tipicidad
• La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en
el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo
integran. La pena que se imponga, deberá estar prevista en la parte
sancionadora del respectivo tipo penal. ARTÍCULO 3º. Principio de
retroactividad Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del
imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica
o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna.
• ARTÍCULO 4º. Principio de exclusión de responsabilidadobjetiva
• A nadie se le sancionará penalmente solo por el resultado de su hecho. La acción o
la omisión solo serán penalmente relevantes cuando se realicen dolosa o culposamente.
• ARTÍCULO 5º. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material
• La acción o la omisión serán delictivas, sólo cuando lesionen o pongan en peligro, sin justificante
alguno, un bien jurídicamente tutelado por el tipo penal.
• ARTÍCULO 6º. Principio de culpabilidad
• No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente.
Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una
medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración
estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de medidas de seguridad
para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico,
siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su
aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.
• ARTÍCULO 7º. Principio de proporcionalidad
• Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de
culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.
• ARTÍCULO 8º. Principio de jurisdiccionalidad Sólo la autoridad judicial competente tiene
potestad para aplicar las penas y medidas de s eguridad que se establecen en este Código. En el
ejercicio de esta facultad, la autoridad judicial observará un estricto control de la
constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en todas sus actuaciones.
CONCURSO
APARENTE DE
LEYES PENALES
• Se da cuando un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola
infracción, se ocupan dos o mas preceptos y, aparentemente, ambos
le son aplicables, aunque solo uno lo es.
• Existe concurso (aparente) de leyes penales, cuando el contenido de
ilícito de un hecho punible ya está contenido en otro y por lo tanto, el
autor ha cometido una lesión de la ley penal. Esta situación se da
cuando entre los tipos penales que serían aplicables al caso concreto
existe una relación de especialidad, o de subsidiaridad, o de
consunción. La consecuencia práctica del concurso de leyes reside en
que sólo es aplicable la pena del delito que desplaza a los otros;
además, en la determinación de esa pena no debe computarse otras
violaciones de la ley. Esto último marca una diferencia fundamental
con la consecuencia jurídica del concurso ideal en el que, de acuerdo
con el principio de absorción se aplica la pena del delito más grave;
pero teniendo en cuenta que el autor también ha cometido otras
violaciones de la ley penal.
• Frecuentemente es sencillo decidir cuál de las normas del
ordenamiento jurídico concurrentes en el mismo tiempo y lugar, es
aplicable al caso concreto; sin embargo, a veces se presentan
dificultades y es preciso trazar reglas para saber cuándo una
disposición consiente o excluye la coetánea o sucesiva aplicación de
otra, respecto de la misma situación de hecho; a esto es lo que se
llama conflicto aparente de disposiciones penales. Se le dice aparente
porque el ordenamiento jurídico ofrece, explícita o implícitamente,
criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición
penal en cada caso concreto.
• Para resolver los casos de concurso aparentes de leyes se emplean
generalmente tres Principios: Principio de Especialidad, Principio de
consunción y Principio de Subsidiaridad, aunque algunos autores
emplean en la resolución de casos concretos el principio de
Alternatividad.
PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD
• La mayor parte de los tratadistas opinan que la relación de
especialidad es la que ofrece menos dificultades teóricas. La relación
de especialidad se da cuando un tipo penal contiene todos los
elementos o caracteres de otro, pero además, algún elemento que
demuestra un fundamento especial de la punibilidad. La realización
de un tipo especial no es sino una forma de lesión del más general.
Ejemplo: el infanticidio, es especial con respecto del parricidio, o en
su caso del homicidio simple, por contener con respecto a ambos
otros elementos especializantes. Por otra parte, resulta desplazante
por especial, el tipo del injusto más grave, cuando el injusto menor es
excluido por una cláusula especial, por ejemplo cuando dice la ley “si
no resultare otro delito más severamente penado”. La especialidad es
un fenómeno que tiene lugar en razón de un encerramiento
conceptual que un tipo hace del otro y que presupone una relación
de subordinación conceptual entre los tipos.
• Es importante determinar qué debe entenderse por ley general y ley
especial. Ley general es aquella que configura el delito de una manera
general o genérica, sin particularizar sus elementos constitutivos, y
Ley especial, es la que contiene todos los caracteres de la ley general,
además, contiene otros elementos especializantes que individualizan
los elementos integrantes del delito.
• CAPÍTULO V
• Leyes Especiales CPESLP
• ARTÍCULO 15. Aplicación de leyes especiales Cuando se cometa un
delito no previsto por este Ordenamiento, pero sí en una ley especial
del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la
misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIDAD
• Podemos decir que una relación de subsidiaridad se cumple cuando
un tipo penal sólo sea aplicable en defecto de otro o sea que su
aplicabilidad está condicionada a la no aplicación de otro tipo penal.
La subsidiariedad puede ser expresa o tácita, según esté ordenada en
la ley o deba ser deducida ésta mediante interpretación. La
subsidiaridad expresa, es la que está claramente consignada en la ley;
mientras que la subsidiaridad tácita es la que se deduce por medio de
la vía interpretativa.
• Se trata pues de un fenómeno de interferencia y desaparecido el
mecanismo interferente al desaparecer la punibilidad de la etapa
anterior, resurge la tipicidad punible de la posterior. Para algunos
autores como el Doctor René Suazo Lagos, sostienen que en este caso
lo que se da es un caso de consunción.
• Para FONTAN BALESTRA ,en el principio de subsidiaridad rigen las
siguientes normas:
• 1-La ley subsidiaria sólo adquiere valor en el caso de que la otra, no
deba aplicarse.
• 2- Son formas relativamente subsidiarias las de aquellos tipos que
deben ser aplicados “siempre que el hecho no importe un delito más
grave”.
• 3-Los casos de subsidiaridad tácita, en cambio deben ser resueltos en
virtud de la interpretación teleológica de la ley. Como el caso de los
delitos de peligro son frecuentemente subsidiarios frente a los
denominados de lesión.
PRINCIPIO DE
CONSUNCION
• Este principio radica básicamente en que el contenido del ilícito y la
culpabilidad de un delito, está comprendido en otro, es decir, se da una
relación de consunción cuando la realización de un tipo más grave, por lo
menos, por regla general, incluye la realización de otro menos grave.
• Para ARTEAGA SANCHEZ, (1997), de conformidad con esta regla puede
también darse el caso de consunción, hipótesis en la cual una determinada
norma desplaza a otra por regular un hecho que constituye una progresión
del hecho contemplado por otra norma, todo ello según el principio de que
la “lex consumens derogat legi consumptae”. A la ley que es desplazada se
le denomina “Ley absorbida” y la que desplaza “Ley absorbente”. Ejemplos
de consunción serían los casos en general de delitos consumados ante
supuestos de tentativa, esto es, por ejemplo, la norma que regula el delito
de homicidio se aplica y no la que regula la tentativa, aunque el sujeto
primero haya intentado matar; asi mismo, el delito de homicidio absorbe
las lesiones que se hayan ocasionado antes.
• CAPÍTULO IV
• Concurso Aparente de Normas
• ARTÍCULO 14. Especialidad, consunción y subsidiariedad
• Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se
estará a lo siguiente:
• I. La especial prevalecerá sobre la general;
• II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o
• III. La principal excluirá a la subsidiaria.
• EJEMPLO:
• El delito de lesiones que culmina con la muerte se subsume en el homicidio.
PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD
• Para Arteaga Sánchez, (1997), la relación de alternatividad se
presenta cuando, el mismo hecho es regulado por varias
disposiciones que en definitiva se excluyen sobre la base del análisis
de la naturaleza de cada una de las hipótesis en conflicto.
GRACIAS.

Más contenido relacionado

Similar a DERECHO PENAL I CLASE 2 Y 3.pdf

Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaManolo Ct
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoRay
 
Apuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionalesApuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionalesfloribella
 
Clase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducciónClase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducciónclaus159
 
Deber de ntics
Deber de nticsDeber de ntics
Deber de nticsguidorami
 
derecho penal general y especial
derecho penal general y especialderecho penal general y especial
derecho penal general y especialElda Mota
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penalFFSFS
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penalFFSFS
 
Introducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentaciónIntroducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentaciónJorgeAbrahamGarciaC
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalgerardoleonmuro1
 

Similar a DERECHO PENAL I CLASE 2 Y 3.pdf (20)

Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Drecho penal
Drecho penalDrecho penal
Drecho penal
 
Derecho penal ntics
Derecho penal nticsDerecho penal ntics
Derecho penal ntics
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
 
Apuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionalesApuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionales
 
Diapositiva Y Mapa de Derecho Penal
Diapositiva Y Mapa de Derecho PenalDiapositiva Y Mapa de Derecho Penal
Diapositiva Y Mapa de Derecho Penal
 
Clase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducciónClase de derecho penal ...introducción
Clase de derecho penal ...introducción
 
Deber de ntics
Deber de nticsDeber de ntics
Deber de ntics
 
derecho penal general y especial
derecho penal general y especialderecho penal general y especial
derecho penal general y especial
 
Penal
PenalPenal
Penal
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
03 4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
03   4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)03   4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
03 4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
 
Presentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penalPresentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penal
 
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 8
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 8ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 8
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 8
 
Introducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentaciónIntroducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentación
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penal
 
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 
Interpretación de Normas Jurídicas
Interpretación de Normas JurídicasInterpretación de Normas Jurídicas
Interpretación de Normas Jurídicas
 

Último

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 

Último (18)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 

DERECHO PENAL I CLASE 2 Y 3.pdf

  • 1. Derecho Penal I Docente. Lic. En Derecho Alma Adriana Martinez Robledo
  • 2. DERECHO PENAL CONCEPTO • El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.
  • 3. • El derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Se ubica como rama del Derecho público, porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la seguridad jurídica. Regula los delitos que ejercen los sujetos contra otros afectando su integridad y la vida misma.
  • 4. • EL DERECHO PENAL PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO Y SE ENCARGA DEL ESTUDIO DE 3 ELEMENTOS DERECHO PENAL DELINCUENTE DELITO PENA
  • 5. • El Derecho Público, regula las relaciones del estado y las administraciones publicas con los ciudadanos. • Es un tipo de derecho en el que las normas se ejercen en representación a los intereses estatales. Este ordena las relaciones por subordinación, es decir, exige el cumplimiento de ordenes, imponiendo reglamentos, sin que afecte a la dignidad y a los derechos mínimos de la persona. El poder publico del estado actúa de forma legitima en el marco jurídico según lo establecido en la constitución.
  • 6. DERECHO PRIVADO • El derecho privado, reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades entre los individuos. • En esta rama de la justicia la regulación de normas entre los sujetos, parte de la igualdad de condiciones, y sin interferencia de los intereses del estado. • El derecho de carácter privado se rige por dos ordenes elementales, unas son las de autonomía de voluntad de los particulares, en las que la imposición no es unilateral, si no que, si hay una obligación es porque la persona la asume voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo
  • 9. FUENTESDEL DERECHOPENAL Generlamente al hablar de las fuentes del Derecho se hace la distinción FUENTES REALES FUENTES FORMALES FUENTES HISTORICAS
  • 10. FUENTES REALES se entiende el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas; es decir, las causas que impulsaron al legislador a darles vida. Son los motivos de conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en un momento histórico dado y en un determinado lugar; constituyen la materia misma de la Ley.
  • 11. FUENTES FORMALES Por fuentes formales se entiende el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas;son aquellos procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria; en otras palabras, son los modos por los que se nos hacen palpables las normas jurídicas; se trata de los medios para conocer el derecho.
  • 12. FUENTES HISTORICAS Las fuentes historicas son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado y consisten en los libros, documentos, papiros, inscripciones, etc., siempre y cuando contengan el texto de una ley.
  • 13. LA LEY COMO UNICA FUENTE DEL DERECHO PENAL. • En derecho penal sólo es fuente la ley, es decir, aquélla disposición en virtud de la cual el Estado crea derecho con carácter general y vinculante, estableciendo penas correspondientes a los delitos que define. • CODIGOS PENALES • CNPP • DELITOS ESPECIALES.
  • 14. INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
  • 15. Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad; entonces será preciso limitar y determinar sus alcances. Aún siendo clara la ley, será urgente entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata de cuestiones diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente.
  • 16. Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad; entonces será preciso limitar y determinar sus alcances. Aún siendo clara la ley, será urgente entender su contenido para poder adecuar a ella el caso concreto. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata de cuestiones diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación analógicaestriba en aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente.
  • 17. INTERPRETACION DE LA LEY • Nuestra Carta Fundamental prohibe de manera terminante la aplicación analógica, pues al ser efectuada por el juez equivaldría a la integración misma de la ley y tal tarea sólo corresponde al legislador. En cambio, la interpretación analógica se realiza con apoyo en una situación prevista en la misma norma jurídica; ello ocurre en muchísimos casos; puede citarse, como ejemplo, el artículo 387 del Código Penal Federal que establece; "Al que obtenga dinero, valores, o cualquiera otra cosa ofreciendo..." Indudablemente en la frase "cualquiera otra cosa", se está facultando al intérprete para usar la analogía como sistema o método de interpretación.
  • 18. AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL. • Dentro de la Teoría de la Ley Penal, merece especial atención el problema de los ámbitos de validez, comprensivo de varios aspectos, a saber: validez de la Ley Penal en cuanto a su materia; en relación con el espacio; en el tiempo; y, con respecto a las personas.
  • 19. Determina los alcances y limites de la ley penal. Encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando esta vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma por último el ámbito personal que señala a quien no a quienes aplica la norma.
  • 20. ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL Ámbito espacial de validez. •Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del estado que las dicto, pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuerade dicho territorio Ámbitotemporal de validez •Como principio tenemos la irretroactividad delas leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos siposteriormentea la ejecución de un delito la ley sufreuna reforma o surgeuna nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempreque beneficie al indicado o procesado. Ámbito material de validez •Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuales podrán ser reguladas conformea las leyes penales locales, otro ejemplo podrían ser el fuero militar Ámbito personal de validez •Ninguna condición personalpuede oponersea la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos delestado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse
  • 21. CODIGO PENAL DEL ESTADO • TÍTULO SEGUNDO LA LEY PENAL • CAPÍTULO I • Aplicación Espacial de la Ley • ARTÍCULO 9º. Aplicación territorial Este Código se aplicará en el Estado de San Luis Potosí por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio. • ARTÍCULO 10. Aplicación extraterritorial Este Código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes: I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado; II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.
  • 22. • CAPÍTULO II • Aplicación Temporal • ARTÍCULO 11. Validez temporal Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible. • ARTÍCULO 12. Excepción de ley más favorable Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado, y en su caso a la víctima u ofendido, mediante el ejercicio de ponderación de derechos, con excepción de los delitos permanentes y continuados. La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Si después de cometido el delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o ésta se haya dictado y no haya causado ejecutoria se promulgan una o más leyes que disminuyan la pena o la sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley. Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias, en sus respectivos casos. La ley abrogada continuará aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable. Este artículo se aplicará a petición de parte o de oficio. En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a solicitar la devolución de la misma.
  • 23. • CAPÍTULO III • Aplicación Personal de la Ley • ARTÍCULO 13. Validez personal y edad penal Las disposiciones de este Código se aplicarán a personas físicas y morales, en los términos que el mismo establece. A las personas físicas se aplicará este Código a partir de los dieciocho años de edad; y quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Este Código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
  • 24. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACION DE LA LEY PENAL
  • 25. • Son reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso para lograr el reconocimiento de derechos consagrados en la norma sustantiva. • Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal CPESLP • ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad • Nadie podrá ser sancionado penalmente, ni sujeto a medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta. • ARTÍCULO 2º. Principio de tipicidad • La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran. La pena que se imponga, deberá estar prevista en la parte sancionadora del respectivo tipo penal. ARTÍCULO 3º. Principio de retroactividad Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna.
  • 26. • ARTÍCULO 4º. Principio de exclusión de responsabilidadobjetiva • A nadie se le sancionará penalmente solo por el resultado de su hecho. La acción o la omisión solo serán penalmente relevantes cuando se realicen dolosa o culposamente. • ARTÍCULO 5º. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material • La acción o la omisión serán delictivas, sólo cuando lesionen o pongan en peligro, sin justificante alguno, un bien jurídicamente tutelado por el tipo penal. • ARTÍCULO 6º. Principio de culpabilidad • No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse. • ARTÍCULO 7º. Principio de proporcionalidad • Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado. • ARTÍCULO 8º. Principio de jurisdiccionalidad Sólo la autoridad judicial competente tiene potestad para aplicar las penas y medidas de s eguridad que se establecen en este Código. En el ejercicio de esta facultad, la autoridad judicial observará un estricto control de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en todas sus actuaciones.
  • 28. • Se da cuando un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos o mas preceptos y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque solo uno lo es. • Existe concurso (aparente) de leyes penales, cuando el contenido de ilícito de un hecho punible ya está contenido en otro y por lo tanto, el autor ha cometido una lesión de la ley penal. Esta situación se da cuando entre los tipos penales que serían aplicables al caso concreto existe una relación de especialidad, o de subsidiaridad, o de consunción. La consecuencia práctica del concurso de leyes reside en que sólo es aplicable la pena del delito que desplaza a los otros; además, en la determinación de esa pena no debe computarse otras violaciones de la ley. Esto último marca una diferencia fundamental con la consecuencia jurídica del concurso ideal en el que, de acuerdo con el principio de absorción se aplica la pena del delito más grave; pero teniendo en cuenta que el autor también ha cometido otras violaciones de la ley penal.
  • 29. • Frecuentemente es sencillo decidir cuál de las normas del ordenamiento jurídico concurrentes en el mismo tiempo y lugar, es aplicable al caso concreto; sin embargo, a veces se presentan dificultades y es preciso trazar reglas para saber cuándo una disposición consiente o excluye la coetánea o sucesiva aplicación de otra, respecto de la misma situación de hecho; a esto es lo que se llama conflicto aparente de disposiciones penales. Se le dice aparente porque el ordenamiento jurídico ofrece, explícita o implícitamente, criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición penal en cada caso concreto. • Para resolver los casos de concurso aparentes de leyes se emplean generalmente tres Principios: Principio de Especialidad, Principio de consunción y Principio de Subsidiaridad, aunque algunos autores emplean en la resolución de casos concretos el principio de Alternatividad.
  • 31. • La mayor parte de los tratadistas opinan que la relación de especialidad es la que ofrece menos dificultades teóricas. La relación de especialidad se da cuando un tipo penal contiene todos los elementos o caracteres de otro, pero además, algún elemento que demuestra un fundamento especial de la punibilidad. La realización de un tipo especial no es sino una forma de lesión del más general. Ejemplo: el infanticidio, es especial con respecto del parricidio, o en su caso del homicidio simple, por contener con respecto a ambos otros elementos especializantes. Por otra parte, resulta desplazante por especial, el tipo del injusto más grave, cuando el injusto menor es excluido por una cláusula especial, por ejemplo cuando dice la ley “si no resultare otro delito más severamente penado”. La especialidad es un fenómeno que tiene lugar en razón de un encerramiento conceptual que un tipo hace del otro y que presupone una relación de subordinación conceptual entre los tipos.
  • 32. • Es importante determinar qué debe entenderse por ley general y ley especial. Ley general es aquella que configura el delito de una manera general o genérica, sin particularizar sus elementos constitutivos, y Ley especial, es la que contiene todos los caracteres de la ley general, además, contiene otros elementos especializantes que individualizan los elementos integrantes del delito. • CAPÍTULO V • Leyes Especiales CPESLP • ARTÍCULO 15. Aplicación de leyes especiales Cuando se cometa un delito no previsto por este Ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
  • 34. • Podemos decir que una relación de subsidiaridad se cumple cuando un tipo penal sólo sea aplicable en defecto de otro o sea que su aplicabilidad está condicionada a la no aplicación de otro tipo penal. La subsidiariedad puede ser expresa o tácita, según esté ordenada en la ley o deba ser deducida ésta mediante interpretación. La subsidiaridad expresa, es la que está claramente consignada en la ley; mientras que la subsidiaridad tácita es la que se deduce por medio de la vía interpretativa. • Se trata pues de un fenómeno de interferencia y desaparecido el mecanismo interferente al desaparecer la punibilidad de la etapa anterior, resurge la tipicidad punible de la posterior. Para algunos autores como el Doctor René Suazo Lagos, sostienen que en este caso lo que se da es un caso de consunción.
  • 35. • Para FONTAN BALESTRA ,en el principio de subsidiaridad rigen las siguientes normas: • 1-La ley subsidiaria sólo adquiere valor en el caso de que la otra, no deba aplicarse. • 2- Son formas relativamente subsidiarias las de aquellos tipos que deben ser aplicados “siempre que el hecho no importe un delito más grave”. • 3-Los casos de subsidiaridad tácita, en cambio deben ser resueltos en virtud de la interpretación teleológica de la ley. Como el caso de los delitos de peligro son frecuentemente subsidiarios frente a los denominados de lesión.
  • 37. • Este principio radica básicamente en que el contenido del ilícito y la culpabilidad de un delito, está comprendido en otro, es decir, se da una relación de consunción cuando la realización de un tipo más grave, por lo menos, por regla general, incluye la realización de otro menos grave. • Para ARTEAGA SANCHEZ, (1997), de conformidad con esta regla puede también darse el caso de consunción, hipótesis en la cual una determinada norma desplaza a otra por regular un hecho que constituye una progresión del hecho contemplado por otra norma, todo ello según el principio de que la “lex consumens derogat legi consumptae”. A la ley que es desplazada se le denomina “Ley absorbida” y la que desplaza “Ley absorbente”. Ejemplos de consunción serían los casos en general de delitos consumados ante supuestos de tentativa, esto es, por ejemplo, la norma que regula el delito de homicidio se aplica y no la que regula la tentativa, aunque el sujeto primero haya intentado matar; asi mismo, el delito de homicidio absorbe las lesiones que se hayan ocasionado antes.
  • 38. • CAPÍTULO IV • Concurso Aparente de Normas • ARTÍCULO 14. Especialidad, consunción y subsidiariedad • Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se estará a lo siguiente: • I. La especial prevalecerá sobre la general; • II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o • III. La principal excluirá a la subsidiaria. • EJEMPLO: • El delito de lesiones que culmina con la muerte se subsume en el homicidio.
  • 39. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD • Para Arteaga Sánchez, (1997), la relación de alternatividad se presenta cuando, el mismo hecho es regulado por varias disposiciones que en definitiva se excluyen sobre la base del análisis de la naturaleza de cada una de las hipótesis en conflicto.