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INTRODUCCIÓN AL
ESTUDIO DEL DERECHO
DERECHO SUBJETIVO
Conjunto de facultades que los individuos tienen
frente a los demás individuos o bien frente al
Estado.
Elementos del derecho subjetivo:
La facultad o posibilidad de poder obrar.
La obligación
La norma
CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS SUBJETIVOS
En cuanto a la conducta propia o ajena.
Derechos relativos y derechos absolutos.
Privados y públicos.
Reales o personales
DERECHO OBJETIVO
Se entiende como el conjunto de normas que
imponen deberes y conceden facultades.
Elementos del derecho objetivo:
La Generalidad
La imperatividad
La alteridad
La coercibilidad
DERECHO NATURAL
"Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas
que tienen su fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian
un deber de justicia“.
 El Derecho Natural es esencial a la naturaleza
humana, y no creación del hombre.
“Derecho a la vida, a la libertad”.
DERECHO POSITIVO
El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas que informa y regula efectivamente la
vida de un pueblo en un determinado momento
histórico.
El Derecho Positivo puede estar constituido por
actos legislativos, que consisten en leyes escritas
y promulgadas.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras del orden
jurídico relativas al estado en sí, en sus
relaciones con los particulares y otros estados.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO
PÚBLICO
(Relación
estado-
particulares)
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO
PENAL PROCESAL
INTERNACIONAL
PÚBLICO
FISCAL
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares cumplidos en
su propio nombre, predomina el interés
individual, frente al general del derecho Público.
Se encuentra al servicio de la voluntad del
particular.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO
PRIVADO
(Relación
entre
particulares)
CIVIL
MERCANTIL
INTERNACIONAL
PRIVADO
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO
SOCIAL
(Relación
entre
grupos)
AGRARIO
LABORAL
AMBIENTAL
FUENTES DEL DERECHO
CLASIFICACIÓN:
1. Fuentes Históricas
2. Fuentes Reales
3. Fuentes Formales
FUENTES HISTÓRICAS
Son aquellos documentos del pasado que
contienen una norma jurídica o ley.
Ejemplo: Código de Hammurabi
FUENTES REALES
Son los acontecimientos sociales que originan el
nacimiento de una norma jurídica o ley.
Ejemplo: La revolución mexicana originó la
Constitución de 1917
FUENTES FORMALES
Son los procesos de creación de las normas
jurídicas.
Ejemplo: El proceso legislativo
CLASIFICACIÓN DE LAS
FUENTES FORMALES
1. La Ley
2. Costumbre
3. La Doctrina
4. La Jurisprudencia
5. Los Tratados Internacionales
6. Los Principios Generales del Derecho
LA NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.
El calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.
Las normas jurídicas son aquellas que formulan
imperativamente los deberes ordenados.
CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
Heteronomía.
Imperatividad.
Atributividad.
Bilateralidad.
Coercibilidad.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
1. Por su sistema al que pertenecen
2. Por su fuente
3. Por su ámbito espacial de validez
4. Por su ámbito temporal de validez
5. Por su ámbito material de validez
6. Por su jerarquía
7. Por su sanción
8. Por su Cualidad
9. Por sus relaciones de Complementación
10. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que
cuenta con la voluntad humana. Cuando este
acto voluntario tiene consecuencias para el
derecho, estamos ante un acto jurídico.
Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal,
voluntariamente y sin el propósito de las resultas.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico: Son los hechos naturales que
ocasionan consecuencias jurídicas.
“Es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir un derecho”.
Ejemplo: Si cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural. Si cae
en una casa asegurada, es un hecho jurídico.
PERSONA
S
FISICAS
SUJETO FISICO
INDIVIDUAL
,POSSEDOR DE
SUS
OBLIGACIONES Y
DERECHOS
SU TIPO DE
CAPASIDAD SE
DIVIDE EN GOCE Y
EJERCICIIO.
COLECTIVAS
SON DOTADAS
POR SU
PERSINALIDAD
ESTADO
ELEMENOS
MATERIALE
S
TERRITORIO:S
UPERFICIE,
ATURA Y
PROFUNDIDAD
POBLACION:DE
MOGRAFICO O
DEMOLÓGICO
ELEMENT
O
FORMAL
SOBERANIA: un elemento
o atributo del Estado y una
cualidad del poder, que
convierte y transforma al
poder político en supremo,
adicionando a su
capacidad de dirección, la
de obrar como instancia
final de decisión, acción y
sanción.
COACCION
Es una consecuencia del
deber jurídico incumplido,
siendo un concepto
fundamental del derecho de
naturaleza formal.
La aplicación forzada de la
sanción
ACCION
Consiste en la aplicación
forzada, o ejecución de la
sanción y ésta es
la consecuencia del deber
jurídico incumplido.
Para poder llegar a la
ejecución
forzada del incumplimiento
del deber jurídico a cargo del
obligado se necesita el
ejercicio del derecho de
acción
TECNICA JURIDICA
ES EL ARTE DE LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS
DEL DERECHO VIGENTE. QUE TIENE COMO OBJETO ESTUDIAR LOS
PROBLEMAS QUE SURGEN CUANDO UN JUZGADOR ESTA OBLIGADO A
APLICAR LAS NORMAS JURIDICAS GENERALES AL CASO
 La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y
coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una
época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas
relativos a su interpretación y aplicación.
 LA SISTEMATICA JURIDICA.
 Es una disciplina nomográfica cuyo objeto estriba en exponer, de
manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias,
jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.
 LA TECNICA JURIDICA.
 El arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho
vigente.
JURISPRUDENCIA TECNICA: SISTEMATICA
JURIDICA Y TECNICA JURIDICA
 La interpretación constituye un arte y su técnica toda técnica,
supone el correcto empleo de una serie de medios, para obtener los
fines pretendidos, por lo que resulta indispensable estudiar sus
métodos y técnicas, ya que, en última instancia, el éxito de la
actividad interpretativa depende de la idoneidad y buena utilización
de los procedimientos que se utilicen.
 METODO EXEGÉTICO
 El método de interpretación exegética es el método de
interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las
normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para
estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del
derecho.
 CRITICA DE GÉNY
 La crítica que se ha hecho a la escuela de la exégesis, y del que es
Gény, principal exponente de la crítica, descansa,
fundamentalmente, en la falsa idea que los exégetas tienen sobre la
importancia y el sentido de la legislación y las codificaciones.
INTERPRETACION
 Puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al
conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el
ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador
llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para
el logro de tal fin. Tal actividad conviene el nombre de integración.
 LAGUNAS DE LA LEY Y NO DEL DERECHO
 Las lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que
el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que
no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; no puede
dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente
este problema, tiene que resolver utilizando los principios generales
del Derecho, la equidad y la analogía.
INTEGRACIÓN
 MEDIOS DE INTEGRACIÓN
 A contrario de sensu
 A pari
 A majori ad minus
 Minori ad majus
 CONFORME AL TEXTO CLARO DE LA LEY
 ART. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
 ANALOGIA: No es interpretación sino integración, porque la
integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela
o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente
a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho la Doctrina y
a otras normas.
 Principios Generales Del Derecho: Conjunto de normas
reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e
inmutables, que para unos emana de la voluntad divina y para
otros surgen e la naturaleza de las cosas.
REGLAS DE INTERPRETACION E INTEGRACION EN EL
DERECHO MEXICANO
CONFLICTOS DE LEYES EN EL
TIEMPO Y EN EL ESPACIO
 RETROACTIVIDAD
 Consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos
jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes
anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas
consecuencias de Derecho no se agotaron durante la
vigencia de la ley anterior. El principio general que
domina la materia es que la ley no debe aplicarse
retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
LA TEORÍA DE LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS Y DE LAS EXPECTATIVAS DE
DERECHO
 La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber:
el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa.
Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro
dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden
sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Por
expectativa, Merlín explica: la esperanza que se tiene,
atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de cosas, de
gozar de un derecho cuando éste nazca. La facultad es el
derecho generado al realizarse la esperanza que puede derivar
de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley,
que en todo tiempo puede ser derogada por su autor.
CRÍTICA DE LA TEORÍA
ANTERIOR
 Según García Máynez "la ley es retroactiva cuando
modifica o restringe las consecuencias jurídicas derivadas
de la aplicación de la precedente". En efecto: como
hemos dicho en elecciones anteriores, una vez realizado
el supuesto jurídico previsto por la norma operan
fatalmente las consecuencias de derecho. Estas
consecuencias pueden o no ejercitarse y si una nueva ley
las restringe o modifica debe reputarse como retroactiva
esa ley, independientemente del ejercicio de las
facultades derivadas de las consecuencias normativas.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA
IRRETROACTIVIDAD.
 Las excepciones válidas al principio de la retroactividad, o
sea, la licitud de aplicar retroactivamente una ley, se dan en
los siguientes casos:
 1º Cuando la Constitución Federal autorice expresamente la
aplicación retroactiva.
 2º En materia penal es lícita la retroactividad cuando las
nuevas leyes producen efectos benéficos en favor de los
acusados.
 3º En materia procesal la retroactividad ha sido sumamente
discutida.
CONFLICTO DE LEYES EN EL
ESPACIO.
 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
 para advertir el conflicto que a menudo suscita la aplicación de
las leyes, ya no porque estén o no vigentes, sino por razón del
espacio territorial que cubran las diversas legislaciones de
estados y naciones.
 SOLUCIONES AL PROBLEMA
 Como dice García Máynez, "el problema de los conflictos de
leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad
territorial o extraterritorial de los diversos preceptos". Hay tres
soluciones para el problema:
 1) El de la territorialidad absoluta;
 2) El de la extraterritorialidad absoluta;
 3) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas.
LA TEORÍA DE LOS
ESTATUTOS: REALES,
PERSONALES Y FORMALES
 La distinción de los estatutos personales, reales y
formales, emerge la regla de que los estatutos
personales acompañan por todas partes al sujeto; los
estatutos reales, o sea, los relativos a las cosas, tienen
vigencia dentro y fuera del territorio en que se
encuentran ubicadas las cosas y los estatutos formales
rigen en el lugar en que se realiza el acto, locus regit
actum. De lo anterior se desprende la territorialidad
absoluta respecto de la forma de los contratos; y la
extraterritorialidad absoluta respecto de los estatutos
reales y personales.
LA APLICACIÓN ESPACIAL
DEL DERECHO PENAL
 Del Derecho penal, el Código Penal del
Distrito Federal impone el principio general de
la territorialidad con las excepciones que
establecen los artículos 2, 3, 4 y 5 del propio
Código.
UNITERALIDAD
DE LA MORAL
BILATERALIDAD
DEL DERECHO
las de la moral son
puramente imperativas, ya
que solo imponen deberes.
INTERIORIDAD
DE LA MORAL
ES LA QUE
REGULA LA VIDA
INTERNA DEL
SER HUMANO
TIENDE A
LOGRAR LA
PERFECCION
INDIVIDUAL
EXTERIORIDAD
DEL DERECHO
REGULA LA VIDA
ESTERNA DE LA
PERSONA
PERO EN
RELACION CON
LAS DEMAS
PERSONAS
LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO Y LA
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL
La coercibilidad consiste en imponer a todo trance la
conducta debida y en impedir, también por todos los medios,
la realización de lo prohibido, siempre que lo uno y lo otro
sean posibles en la práctica. Ejemplos: ordenar la circulación
de vehículos por la derecha, expulsar a un polizón antes de
la partida de la nave.
En oposición a la coercibilidad del derecho se encuentra la
incoercibilidad de la moral, porque ésta supone y requiere
imprescindiblemente de la espontánea decisión del individuo
para que su conducta sea valiosa. Precisa que el sujeto obre
por sí mismo, voluntariamente, por propia vocación, en uso
de su albedrío.
 LA AUTONOMIA DE LA MORAL Y LA HETERONOMÍA
DEL DERECHO.
 LA MORAL ES AUTÓNOMA POR SER IMPUESTA POR
EL SUJETO. LA HETERONOMÍA DEL DERECHO
SIGNIFICA QUE SUS MANDATOS PROVIENE DE UN
PODER EXTRAÑO AL DEL PROPIO SUJETO; SON
IMPUESTAS POR EL DERECHP Y SE DEBEN
CUMPLIR INDEPENDIENTEMENTE SEAN BUENAS O
MALAS
 RASGOS COMUNES ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS
NORMAS SOCIALES
 La moral gobierna la conducta social mediante dos virtudes, la
caridad y la justicia. Y el derecho más de una vez penetra al fondo
de las conciencias y juzga las intenciones.
 La mora es autónoma, se la impone el individuo en sí mismo, surge
de una convicción propia. En cambio el derecho heterónomo, le es
impuesto al individuo por el estado.
 La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para
que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso
que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, a norma jurídica
es obligatoria, los individuos no puede negarse a cumplirla, pues si
lo hiciera el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente.
 Lo dicho anteriormente no significa, en modo alguno, negar la
existencia de sanciones en caso de violación de normas morales.
La sanción moral puede o no ser respetado por los individuos, la
norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en garantía de
ello, ésta presente la fuerza del Estado.
 RASGOS COMUNES ENTRE LAS NORMAS ETICAS Y LAS
NORMAS SOCIALES
 Ambas regula las relaciones entre los hombres mediante
unas normas; unas de carácter obligado y otras solo de
debida (deben ser).
 Ambas responden a la necesidad social de regular las
relaciones entre los hombres a fin de asegurar una
coherencia y una armonía social.
 Son de carácter imperativo, ya que tanto unas como otras
conllevan la exigencia del cumplimiento mediante
determinada forma de comportamiento.
 Cambian en función de los cambios históricos de la sociedad,
modificándose así el contenido de si función social. De la
misma forma que la moral ha cambiado de una época a otra,
así cambia el derecho.
 DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS MORALES Y LAS
NORMAS SOCIALES.
 Las normas morales son cumplidas mediante el
convencimiento interno. Las legales han de cumplirse
obligatoriamente. Así, la adhesión e interiorización son
esenciales y fundamentales en el acto moral, no siendo
necesario en el casi de derecho.
 En la norma moral nadie puede obligarnos a cumplirla,
aunque la aprobación o desaprobación de la sociedad sea la
que mueve al hombre a actuar de una u otra forma. En el
derecho si existe un elemento coercitivo, ya que es necesaria
la existencia de un mecanismo estatal que asegure la
observación y el cumplimiento de la norma jurídica.
 Las normas morales no están positivadas oficialmente y las
jurídicas o legales sí.
 Las normas morales no están ligadas al estado y las legales
sí. Puede darse que una moral esté en contradicción con el
Estado, en cambio en derecho tiene que estar de acuerdo el
Estado.
 DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO
Y LAS NORMAS SOCIALES.
 Las normas sociales pueden ser éticas o morales, son
aquellas que son impuestas por los usos y costumbres
de la sociedad, por determinadas actividades humanas
que imponen cierta forma de proceder o ciertos
preceptos impuestos por la sana conciencia o por
creencias religiosas, cuya violación, generalmente
carece de sanción o bien ésta se limita al círculo social
en el que se mueve el responsable.
 Mientas que las normas jurídicas son productos de
disposiciones de la autoridad competente que
determinan la conducta a seguir en una determinada
relación entre las personas o entre las personas y el
Estado, sancionadas con la fuerza de ley, cuya violación
trae aparejada necesariamente una sanción para que
resulte responsable.

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Introducción al estudio del derecho presentación

  • 2. DERECHO SUBJETIVO Conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos o bien frente al Estado. Elementos del derecho subjetivo: La facultad o posibilidad de poder obrar. La obligación La norma
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS En cuanto a la conducta propia o ajena. Derechos relativos y derechos absolutos. Privados y públicos. Reales o personales
  • 4. DERECHO OBJETIVO Se entiende como el conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades. Elementos del derecho objetivo: La Generalidad La imperatividad La alteridad La coercibilidad
  • 5. DERECHO NATURAL "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“.  El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre. “Derecho a la vida, a la libertad”.
  • 6. DERECHO POSITIVO El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas.
  • 7. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados.
  • 9. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.
  • 12. FUENTES DEL DERECHO CLASIFICACIÓN: 1. Fuentes Históricas 2. Fuentes Reales 3. Fuentes Formales
  • 13. FUENTES HISTÓRICAS Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley. Ejemplo: Código de Hammurabi
  • 14. FUENTES REALES Son los acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica o ley. Ejemplo: La revolución mexicana originó la Constitución de 1917
  • 15. FUENTES FORMALES Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Ejemplo: El proceso legislativo
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES 1. La Ley 2. Costumbre 3. La Doctrina 4. La Jurisprudencia 5. Los Tratados Internacionales 6. Los Principios Generales del Derecho
  • 17. LA NORMA JURÍDICA NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal. El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho. Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados.
  • 18. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Estas son las más resaltantes: Heteronomía. Imperatividad. Atributividad. Bilateralidad. Coercibilidad.
  • 19. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1. Por su sistema al que pertenecen 2. Por su fuente 3. Por su ámbito espacial de validez 4. Por su ámbito temporal de validez 5. Por su ámbito material de validez 6. Por su jerarquía 7. Por su sanción 8. Por su Cualidad 9. Por sus relaciones de Complementación 10. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
  • 20. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.
  • 21. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Hecho Jurídico: Son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. “Es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho”. Ejemplo: Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.
  • 22. PERSONA S FISICAS SUJETO FISICO INDIVIDUAL ,POSSEDOR DE SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS SU TIPO DE CAPASIDAD SE DIVIDE EN GOCE Y EJERCICIIO. COLECTIVAS SON DOTADAS POR SU PERSINALIDAD
  • 23. ESTADO ELEMENOS MATERIALE S TERRITORIO:S UPERFICIE, ATURA Y PROFUNDIDAD POBLACION:DE MOGRAFICO O DEMOLÓGICO ELEMENT O FORMAL SOBERANIA: un elemento o atributo del Estado y una cualidad del poder, que convierte y transforma al poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección, la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción.
  • 24. COACCION Es una consecuencia del deber jurídico incumplido, siendo un concepto fundamental del derecho de naturaleza formal. La aplicación forzada de la sanción ACCION Consiste en la aplicación forzada, o ejecución de la sanción y ésta es la consecuencia del deber jurídico incumplido. Para poder llegar a la ejecución forzada del incumplimiento del deber jurídico a cargo del obligado se necesita el ejercicio del derecho de acción
  • 25. TECNICA JURIDICA ES EL ARTE DE LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS DEL DERECHO VIGENTE. QUE TIENE COMO OBJETO ESTUDIAR LOS PROBLEMAS QUE SURGEN CUANDO UN JUZGADOR ESTA OBLIGADO A APLICAR LAS NORMAS JURIDICAS GENERALES AL CASO
  • 26.  La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.  LA SISTEMATICA JURIDICA.  Es una disciplina nomográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.  LA TECNICA JURIDICA.  El arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. JURISPRUDENCIA TECNICA: SISTEMATICA JURIDICA Y TECNICA JURIDICA
  • 27.  La interpretación constituye un arte y su técnica toda técnica, supone el correcto empleo de una serie de medios, para obtener los fines pretendidos, por lo que resulta indispensable estudiar sus métodos y técnicas, ya que, en última instancia, el éxito de la actividad interpretativa depende de la idoneidad y buena utilización de los procedimientos que se utilicen.  METODO EXEGÉTICO  El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.  CRITICA DE GÉNY  La crítica que se ha hecho a la escuela de la exégesis, y del que es Gény, principal exponente de la crítica, descansa, fundamentalmente, en la falsa idea que los exégetas tienen sobre la importancia y el sentido de la legislación y las codificaciones. INTERPRETACION
  • 28.
  • 29.  Puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Tal actividad conviene el nombre de integración.  LAGUNAS DE LA LEY Y NO DEL DERECHO  Las lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente este problema, tiene que resolver utilizando los principios generales del Derecho, la equidad y la analogía. INTEGRACIÓN
  • 30.  MEDIOS DE INTEGRACIÓN  A contrario de sensu  A pari  A majori ad minus  Minori ad majus
  • 31.  CONFORME AL TEXTO CLARO DE LA LEY  ART. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.  Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.  ANALOGIA: No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho la Doctrina y a otras normas.  Principios Generales Del Derecho: Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables, que para unos emana de la voluntad divina y para otros surgen e la naturaleza de las cosas. REGLAS DE INTERPRETACION E INTEGRACION EN EL DERECHO MEXICANO
  • 32. CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO  RETROACTIVIDAD  Consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. El principio general que domina la materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
  • 33. LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE LAS EXPECTATIVAS DE DERECHO  La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa. Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Por expectativa, Merlín explica: la esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca. La facultad es el derecho generado al realizarse la esperanza que puede derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su autor.
  • 34. CRÍTICA DE LA TEORÍA ANTERIOR  Según García Máynez "la ley es retroactiva cuando modifica o restringe las consecuencias jurídicas derivadas de la aplicación de la precedente". En efecto: como hemos dicho en elecciones anteriores, una vez realizado el supuesto jurídico previsto por la norma operan fatalmente las consecuencias de derecho. Estas consecuencias pueden o no ejercitarse y si una nueva ley las restringe o modifica debe reputarse como retroactiva esa ley, independientemente del ejercicio de las facultades derivadas de las consecuencias normativas.
  • 35. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD.  Las excepciones válidas al principio de la retroactividad, o sea, la licitud de aplicar retroactivamente una ley, se dan en los siguientes casos:  1º Cuando la Constitución Federal autorice expresamente la aplicación retroactiva.  2º En materia penal es lícita la retroactividad cuando las nuevas leyes producen efectos benéficos en favor de los acusados.  3º En materia procesal la retroactividad ha sido sumamente discutida.
  • 36. CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  para advertir el conflicto que a menudo suscita la aplicación de las leyes, ya no porque estén o no vigentes, sino por razón del espacio territorial que cubran las diversas legislaciones de estados y naciones.  SOLUCIONES AL PROBLEMA  Como dice García Máynez, "el problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos". Hay tres soluciones para el problema:  1) El de la territorialidad absoluta;  2) El de la extraterritorialidad absoluta;  3) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas.
  • 37. LA TEORÍA DE LOS ESTATUTOS: REALES, PERSONALES Y FORMALES  La distinción de los estatutos personales, reales y formales, emerge la regla de que los estatutos personales acompañan por todas partes al sujeto; los estatutos reales, o sea, los relativos a las cosas, tienen vigencia dentro y fuera del territorio en que se encuentran ubicadas las cosas y los estatutos formales rigen en el lugar en que se realiza el acto, locus regit actum. De lo anterior se desprende la territorialidad absoluta respecto de la forma de los contratos; y la extraterritorialidad absoluta respecto de los estatutos reales y personales.
  • 38. LA APLICACIÓN ESPACIAL DEL DERECHO PENAL  Del Derecho penal, el Código Penal del Distrito Federal impone el principio general de la territorialidad con las excepciones que establecen los artículos 2, 3, 4 y 5 del propio Código.
  • 39. UNITERALIDAD DE LA MORAL BILATERALIDAD DEL DERECHO las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen deberes.
  • 40. INTERIORIDAD DE LA MORAL ES LA QUE REGULA LA VIDA INTERNA DEL SER HUMANO TIENDE A LOGRAR LA PERFECCION INDIVIDUAL EXTERIORIDAD DEL DERECHO REGULA LA VIDA ESTERNA DE LA PERSONA PERO EN RELACION CON LAS DEMAS PERSONAS
  • 41. LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO Y LA INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL La coercibilidad consiste en imponer a todo trance la conducta debida y en impedir, también por todos los medios, la realización de lo prohibido, siempre que lo uno y lo otro sean posibles en la práctica. Ejemplos: ordenar la circulación de vehículos por la derecha, expulsar a un polizón antes de la partida de la nave. En oposición a la coercibilidad del derecho se encuentra la incoercibilidad de la moral, porque ésta supone y requiere imprescindiblemente de la espontánea decisión del individuo para que su conducta sea valiosa. Precisa que el sujeto obre por sí mismo, voluntariamente, por propia vocación, en uso de su albedrío.
  • 42.  LA AUTONOMIA DE LA MORAL Y LA HETERONOMÍA DEL DERECHO.  LA MORAL ES AUTÓNOMA POR SER IMPUESTA POR EL SUJETO. LA HETERONOMÍA DEL DERECHO SIGNIFICA QUE SUS MANDATOS PROVIENE DE UN PODER EXTRAÑO AL DEL PROPIO SUJETO; SON IMPUESTAS POR EL DERECHP Y SE DEBEN CUMPLIR INDEPENDIENTEMENTE SEAN BUENAS O MALAS
  • 43.  RASGOS COMUNES ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS NORMAS SOCIALES  La moral gobierna la conducta social mediante dos virtudes, la caridad y la justicia. Y el derecho más de una vez penetra al fondo de las conciencias y juzga las intenciones.  La mora es autónoma, se la impone el individuo en sí mismo, surge de una convicción propia. En cambio el derecho heterónomo, le es impuesto al individuo por el estado.  La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, a norma jurídica es obligatoria, los individuos no puede negarse a cumplirla, pues si lo hiciera el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente.  Lo dicho anteriormente no significa, en modo alguno, negar la existencia de sanciones en caso de violación de normas morales. La sanción moral puede o no ser respetado por los individuos, la norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en garantía de ello, ésta presente la fuerza del Estado.
  • 44.  RASGOS COMUNES ENTRE LAS NORMAS ETICAS Y LAS NORMAS SOCIALES  Ambas regula las relaciones entre los hombres mediante unas normas; unas de carácter obligado y otras solo de debida (deben ser).  Ambas responden a la necesidad social de regular las relaciones entre los hombres a fin de asegurar una coherencia y una armonía social.  Son de carácter imperativo, ya que tanto unas como otras conllevan la exigencia del cumplimiento mediante determinada forma de comportamiento.  Cambian en función de los cambios históricos de la sociedad, modificándose así el contenido de si función social. De la misma forma que la moral ha cambiado de una época a otra, así cambia el derecho.
  • 45.  DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS MORALES Y LAS NORMAS SOCIALES.  Las normas morales son cumplidas mediante el convencimiento interno. Las legales han de cumplirse obligatoriamente. Así, la adhesión e interiorización son esenciales y fundamentales en el acto moral, no siendo necesario en el casi de derecho.  En la norma moral nadie puede obligarnos a cumplirla, aunque la aprobación o desaprobación de la sociedad sea la que mueve al hombre a actuar de una u otra forma. En el derecho si existe un elemento coercitivo, ya que es necesaria la existencia de un mecanismo estatal que asegure la observación y el cumplimiento de la norma jurídica.  Las normas morales no están positivadas oficialmente y las jurídicas o legales sí.  Las normas morales no están ligadas al estado y las legales sí. Puede darse que una moral esté en contradicción con el Estado, en cambio en derecho tiene que estar de acuerdo el Estado.
  • 46.  DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS NORMAS SOCIALES.  Las normas sociales pueden ser éticas o morales, son aquellas que son impuestas por los usos y costumbres de la sociedad, por determinadas actividades humanas que imponen cierta forma de proceder o ciertos preceptos impuestos por la sana conciencia o por creencias religiosas, cuya violación, generalmente carece de sanción o bien ésta se limita al círculo social en el que se mueve el responsable.  Mientas que las normas jurídicas son productos de disposiciones de la autoridad competente que determinan la conducta a seguir en una determinada relación entre las personas o entre las personas y el Estado, sancionadas con la fuerza de ley, cuya violación trae aparejada necesariamente una sanción para que resulte responsable.