2. DERECHO SUBJETIVO
Conjunto de facultades que los individuos tienen
frente a los demás individuos o bien frente al
Estado.
Elementos del derecho subjetivo:
La facultad o posibilidad de poder obrar.
La obligación
La norma
3. CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS SUBJETIVOS
En cuanto a la conducta propia o ajena.
Derechos relativos y derechos absolutos.
Privados y públicos.
Reales o personales
4. DERECHO OBJETIVO
Se entiende como el conjunto de normas que
imponen deberes y conceden facultades.
Elementos del derecho objetivo:
La Generalidad
La imperatividad
La alteridad
La coercibilidad
5. DERECHO NATURAL
"Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas
que tienen su fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian
un deber de justicia“.
El Derecho Natural es esencial a la naturaleza
humana, y no creación del hombre.
“Derecho a la vida, a la libertad”.
6. DERECHO POSITIVO
El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas que informa y regula efectivamente la
vida de un pueblo en un determinado momento
histórico.
El Derecho Positivo puede estar constituido por
actos legislativos, que consisten en leyes escritas
y promulgadas.
7. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras del orden
jurídico relativas al estado en sí, en sus
relaciones con los particulares y otros estados.
9. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares cumplidos en
su propio nombre, predomina el interés
individual, frente al general del derecho Público.
Se encuentra al servicio de la voluntad del
particular.
14. FUENTES REALES
Son los acontecimientos sociales que originan el
nacimiento de una norma jurídica o ley.
Ejemplo: La revolución mexicana originó la
Constitución de 1917
15. FUENTES FORMALES
Son los procesos de creación de las normas
jurídicas.
Ejemplo: El proceso legislativo
16. CLASIFICACIÓN DE LAS
FUENTES FORMALES
1. La Ley
2. Costumbre
3. La Doctrina
4. La Jurisprudencia
5. Los Tratados Internacionales
6. Los Principios Generales del Derecho
17. LA NORMA JURÍDICA
NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.
El calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.
Las normas jurídicas son aquellas que formulan
imperativamente los deberes ordenados.
18. CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
Heteronomía.
Imperatividad.
Atributividad.
Bilateralidad.
Coercibilidad.
19. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
1. Por su sistema al que pertenecen
2. Por su fuente
3. Por su ámbito espacial de validez
4. Por su ámbito temporal de validez
5. Por su ámbito material de validez
6. Por su jerarquía
7. Por su sanción
8. Por su Cualidad
9. Por sus relaciones de Complementación
10. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
20. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que
cuenta con la voluntad humana. Cuando este
acto voluntario tiene consecuencias para el
derecho, estamos ante un acto jurídico.
Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal,
voluntariamente y sin el propósito de las resultas.
21. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico: Son los hechos naturales que
ocasionan consecuencias jurídicas.
“Es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir un derecho”.
Ejemplo: Si cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural. Si cae
en una casa asegurada, es un hecho jurídico.
24. COACCION
Es una consecuencia del
deber jurídico incumplido,
siendo un concepto
fundamental del derecho de
naturaleza formal.
La aplicación forzada de la
sanción
ACCION
Consiste en la aplicación
forzada, o ejecución de la
sanción y ésta es
la consecuencia del deber
jurídico incumplido.
Para poder llegar a la
ejecución
forzada del incumplimiento
del deber jurídico a cargo del
obligado se necesita el
ejercicio del derecho de
acción
25. TECNICA JURIDICA
ES EL ARTE DE LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS
DEL DERECHO VIGENTE. QUE TIENE COMO OBJETO ESTUDIAR LOS
PROBLEMAS QUE SURGEN CUANDO UN JUZGADOR ESTA OBLIGADO A
APLICAR LAS NORMAS JURIDICAS GENERALES AL CASO
26. La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y
coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una
época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas
relativos a su interpretación y aplicación.
LA SISTEMATICA JURIDICA.
Es una disciplina nomográfica cuyo objeto estriba en exponer, de
manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias,
jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.
LA TECNICA JURIDICA.
El arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho
vigente.
JURISPRUDENCIA TECNICA: SISTEMATICA
JURIDICA Y TECNICA JURIDICA
27. La interpretación constituye un arte y su técnica toda técnica,
supone el correcto empleo de una serie de medios, para obtener los
fines pretendidos, por lo que resulta indispensable estudiar sus
métodos y técnicas, ya que, en última instancia, el éxito de la
actividad interpretativa depende de la idoneidad y buena utilización
de los procedimientos que se utilicen.
METODO EXEGÉTICO
El método de interpretación exegética es el método de
interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las
normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para
estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del
derecho.
CRITICA DE GÉNY
La crítica que se ha hecho a la escuela de la exégesis, y del que es
Gény, principal exponente de la crítica, descansa,
fundamentalmente, en la falsa idea que los exégetas tienen sobre la
importancia y el sentido de la legislación y las codificaciones.
INTERPRETACION
28.
29. Puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al
conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el
ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador
llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para
el logro de tal fin. Tal actividad conviene el nombre de integración.
LAGUNAS DE LA LEY Y NO DEL DERECHO
Las lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que
el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que
no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; no puede
dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente
este problema, tiene que resolver utilizando los principios generales
del Derecho, la equidad y la analogía.
INTEGRACIÓN
30. MEDIOS DE INTEGRACIÓN
A contrario de sensu
A pari
A majori ad minus
Minori ad majus
31. CONFORME AL TEXTO CLARO DE LA LEY
ART. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
ANALOGIA: No es interpretación sino integración, porque la
integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela
o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente
a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho la Doctrina y
a otras normas.
Principios Generales Del Derecho: Conjunto de normas
reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e
inmutables, que para unos emana de la voluntad divina y para
otros surgen e la naturaleza de las cosas.
REGLAS DE INTERPRETACION E INTEGRACION EN EL
DERECHO MEXICANO
32. CONFLICTOS DE LEYES EN EL
TIEMPO Y EN EL ESPACIO
RETROACTIVIDAD
Consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos
jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes
anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas
consecuencias de Derecho no se agotaron durante la
vigencia de la ley anterior. El principio general que
domina la materia es que la ley no debe aplicarse
retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
33. LA TEORÍA DE LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS Y DE LAS EXPECTATIVAS DE
DERECHO
La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber:
el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa.
Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro
dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden
sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Por
expectativa, Merlín explica: la esperanza que se tiene,
atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de cosas, de
gozar de un derecho cuando éste nazca. La facultad es el
derecho generado al realizarse la esperanza que puede derivar
de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley,
que en todo tiempo puede ser derogada por su autor.
34. CRÍTICA DE LA TEORÍA
ANTERIOR
Según García Máynez "la ley es retroactiva cuando
modifica o restringe las consecuencias jurídicas derivadas
de la aplicación de la precedente". En efecto: como
hemos dicho en elecciones anteriores, una vez realizado
el supuesto jurídico previsto por la norma operan
fatalmente las consecuencias de derecho. Estas
consecuencias pueden o no ejercitarse y si una nueva ley
las restringe o modifica debe reputarse como retroactiva
esa ley, independientemente del ejercicio de las
facultades derivadas de las consecuencias normativas.
35. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA
IRRETROACTIVIDAD.
Las excepciones válidas al principio de la retroactividad, o
sea, la licitud de aplicar retroactivamente una ley, se dan en
los siguientes casos:
1º Cuando la Constitución Federal autorice expresamente la
aplicación retroactiva.
2º En materia penal es lícita la retroactividad cuando las
nuevas leyes producen efectos benéficos en favor de los
acusados.
3º En materia procesal la retroactividad ha sido sumamente
discutida.
36. CONFLICTO DE LEYES EN EL
ESPACIO.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
para advertir el conflicto que a menudo suscita la aplicación de
las leyes, ya no porque estén o no vigentes, sino por razón del
espacio territorial que cubran las diversas legislaciones de
estados y naciones.
SOLUCIONES AL PROBLEMA
Como dice García Máynez, "el problema de los conflictos de
leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad
territorial o extraterritorial de los diversos preceptos". Hay tres
soluciones para el problema:
1) El de la territorialidad absoluta;
2) El de la extraterritorialidad absoluta;
3) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas.
37. LA TEORÍA DE LOS
ESTATUTOS: REALES,
PERSONALES Y FORMALES
La distinción de los estatutos personales, reales y
formales, emerge la regla de que los estatutos
personales acompañan por todas partes al sujeto; los
estatutos reales, o sea, los relativos a las cosas, tienen
vigencia dentro y fuera del territorio en que se
encuentran ubicadas las cosas y los estatutos formales
rigen en el lugar en que se realiza el acto, locus regit
actum. De lo anterior se desprende la territorialidad
absoluta respecto de la forma de los contratos; y la
extraterritorialidad absoluta respecto de los estatutos
reales y personales.
38. LA APLICACIÓN ESPACIAL
DEL DERECHO PENAL
Del Derecho penal, el Código Penal del
Distrito Federal impone el principio general de
la territorialidad con las excepciones que
establecen los artículos 2, 3, 4 y 5 del propio
Código.
40. INTERIORIDAD
DE LA MORAL
ES LA QUE
REGULA LA VIDA
INTERNA DEL
SER HUMANO
TIENDE A
LOGRAR LA
PERFECCION
INDIVIDUAL
EXTERIORIDAD
DEL DERECHO
REGULA LA VIDA
ESTERNA DE LA
PERSONA
PERO EN
RELACION CON
LAS DEMAS
PERSONAS
41. LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO Y LA
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL
La coercibilidad consiste en imponer a todo trance la
conducta debida y en impedir, también por todos los medios,
la realización de lo prohibido, siempre que lo uno y lo otro
sean posibles en la práctica. Ejemplos: ordenar la circulación
de vehículos por la derecha, expulsar a un polizón antes de
la partida de la nave.
En oposición a la coercibilidad del derecho se encuentra la
incoercibilidad de la moral, porque ésta supone y requiere
imprescindiblemente de la espontánea decisión del individuo
para que su conducta sea valiosa. Precisa que el sujeto obre
por sí mismo, voluntariamente, por propia vocación, en uso
de su albedrío.
42. LA AUTONOMIA DE LA MORAL Y LA HETERONOMÍA
DEL DERECHO.
LA MORAL ES AUTÓNOMA POR SER IMPUESTA POR
EL SUJETO. LA HETERONOMÍA DEL DERECHO
SIGNIFICA QUE SUS MANDATOS PROVIENE DE UN
PODER EXTRAÑO AL DEL PROPIO SUJETO; SON
IMPUESTAS POR EL DERECHP Y SE DEBEN
CUMPLIR INDEPENDIENTEMENTE SEAN BUENAS O
MALAS
43. RASGOS COMUNES ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS
NORMAS SOCIALES
La moral gobierna la conducta social mediante dos virtudes, la
caridad y la justicia. Y el derecho más de una vez penetra al fondo
de las conciencias y juzga las intenciones.
La mora es autónoma, se la impone el individuo en sí mismo, surge
de una convicción propia. En cambio el derecho heterónomo, le es
impuesto al individuo por el estado.
La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para
que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso
que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, a norma jurídica
es obligatoria, los individuos no puede negarse a cumplirla, pues si
lo hiciera el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente.
Lo dicho anteriormente no significa, en modo alguno, negar la
existencia de sanciones en caso de violación de normas morales.
La sanción moral puede o no ser respetado por los individuos, la
norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en garantía de
ello, ésta presente la fuerza del Estado.
44. RASGOS COMUNES ENTRE LAS NORMAS ETICAS Y LAS
NORMAS SOCIALES
Ambas regula las relaciones entre los hombres mediante
unas normas; unas de carácter obligado y otras solo de
debida (deben ser).
Ambas responden a la necesidad social de regular las
relaciones entre los hombres a fin de asegurar una
coherencia y una armonía social.
Son de carácter imperativo, ya que tanto unas como otras
conllevan la exigencia del cumplimiento mediante
determinada forma de comportamiento.
Cambian en función de los cambios históricos de la sociedad,
modificándose así el contenido de si función social. De la
misma forma que la moral ha cambiado de una época a otra,
así cambia el derecho.
45. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS MORALES Y LAS
NORMAS SOCIALES.
Las normas morales son cumplidas mediante el
convencimiento interno. Las legales han de cumplirse
obligatoriamente. Así, la adhesión e interiorización son
esenciales y fundamentales en el acto moral, no siendo
necesario en el casi de derecho.
En la norma moral nadie puede obligarnos a cumplirla,
aunque la aprobación o desaprobación de la sociedad sea la
que mueve al hombre a actuar de una u otra forma. En el
derecho si existe un elemento coercitivo, ya que es necesaria
la existencia de un mecanismo estatal que asegure la
observación y el cumplimiento de la norma jurídica.
Las normas morales no están positivadas oficialmente y las
jurídicas o legales sí.
Las normas morales no están ligadas al estado y las legales
sí. Puede darse que una moral esté en contradicción con el
Estado, en cambio en derecho tiene que estar de acuerdo el
Estado.
46. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO
Y LAS NORMAS SOCIALES.
Las normas sociales pueden ser éticas o morales, son
aquellas que son impuestas por los usos y costumbres
de la sociedad, por determinadas actividades humanas
que imponen cierta forma de proceder o ciertos
preceptos impuestos por la sana conciencia o por
creencias religiosas, cuya violación, generalmente
carece de sanción o bien ésta se limita al círculo social
en el que se mueve el responsable.
Mientas que las normas jurídicas son productos de
disposiciones de la autoridad competente que
determinan la conducta a seguir en una determinada
relación entre las personas o entre las personas y el
Estado, sancionadas con la fuerza de ley, cuya violación
trae aparejada necesariamente una sanción para que
resulte responsable.