2. Los enfermos conocerán en
el cielo de cuántas cosas les
es deudor el mundo de los
sanos.
Pío XII
3. Uno de los cambios de mayor importancia en los paradigmas de
la atención a la salud a finales del siglo XX es aquel que
reclama
el derecho de los enfermos a ser escuchados y tomados en
cuenta en el análisis y el manejo de sus padecimientos.
Acorde a este reconocimiento, los pacientes dejan de ser vistos
como entes pasivos y consumidores de servicios de salud y
pasan a convertirse en sujetos activos, portadores de cierto tipo
de conocimientos, experiencias y prácticas cuya recuperación
puede beneficiar a estos servicios al grado de ofrecer una
perspectiva novedosa a la ciencia médica.
4. A finales de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones
Unidas, UNESCO, la Organización Mundial de la Salud, o, más recientemente,
la Unión Europea o el Consejo de Europa, entre muchas otras, han impulsado
declaraciones o, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos específicos
relacionados con esta cuestión.
La Declaración universal de derechos humanos, del año 1948, ha sido el punto
de referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados
posteriormente o, en el ámbito más estrictamente sanitario.
La Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en
Europa, promovida el año 1994 por la Oficina Regional para Europa de la
Organización Mundial de la Salud, <http://www.euro.who.int/>) aparte de
múltiples declaraciones internacionales de mayor o menor alcance e influencia
que se han referido a dichas cuestiones.
5. El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las
aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los
derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de
1997, el cual ha entrado en vigor en el Reino de España el 1 de
enero de 2000.
Dicho Convenio es una iniciativa capital: en efecto, a diferencia de
las distintas declaraciones internacionales que lo han precedido, es
el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante
para los países que lo suscriben
6. En el tratamiento de los derechos de los pacientes, debería hacerse una
distinción entre :
Los derechos sociales : en la atención sanitaria hacen referencia
a la obligación social del gobierno y otras entidades públicas o
privadas de proveer una atención sanitaria razonable en el sector de
la salud pública para toda la población.
Los derechos individuales: Estos derechos cubren áreas como
la integridad de la persona, su privacidad y convicciones religiosas.
Los fundamentos conceptuales para este tratamiento de los derechos del
paciente se encuentran formulados en gran parte de las declaraciones
intergubernamentales relativas a los derechos y libertades humanas.
7. Derecho a la información: Los pacientes tienen
derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier
actuación en el ámbito de su salud.
La información, que como regla general se proporcionará
verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende,
como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus
riesgos y sus consecuencias.
Derecho a la intimidad: Toda persona tiene derecho a
que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su
salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización
amparada por la Ley.
8.
Derecho a acceder a su historia clínica: Se trata de una
información que pretende garantizar una asistencia adecuada al
paciente, acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener
copia de los datos que figuran en ella.
Este derecho no puede interferir el derecho de terceras personas a la
confidencialidad de los datos que constan en ella, ni tampoco de los
profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones
Subjetivas.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un
mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
9. Derecho a que se respete su voluntad: La voluntad futura se
expresa a través del documento de instrucciones previas. Éste es
un documento por el cual una persona manifiesta anticipadamente
su voluntad, para que se cumpla si llegara a situaciones en que,
por las circunstancias, no fuera capaz de expresar personalmente
sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o bien,
una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos. A
este respecto, la normativa establece que:
Las instrucciones previas deberán constar siempre por escrito.
10. Derecho a recibir una explicación comprensible
sobre su tratamiento ..
El paciente tiene derecho a que se le dé una explicación que él
pueda comprender. Solo así puede dar su consentimiento
informado al tratamiento. El consentimiento informado es la
expresión, por parte del paciente, conformidad libre, voluntaria y
consciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades
después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar
una actuación que afecta a su salud.