1. POLICÍA NACIONAL DEL PERU
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
DIRECTIVA Nº 003 - 2014-DIREED-PNP/OCA.
PROCESO DE ASIMILACION COMPLEMENTARIO DE
OFICIALES Y SUBOFICIALES DE SERVICIOS
PROMOCION 2014
1
2. 2
DIREED-PNP
OCA
23SET2014
CHORRILLOS
DIRECTIVA Nº 003 - 2014-DIREED-PNP/OCA
I. OBJETO
Dictar normas y procedimientos que regirán el Proceso de Asimilación
Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014, a
cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP.
II. FINALIDAD
A. Establecer normas para el planeamiento, organización, difusión y ejecución
de procedimientos uniformes que aseguren los objetivos y metas trazadas
por el Comando de la PNP en la captación de profesionales y técnicos en
las carreras requeridas por la Institución y cubrirse el número de vacantes
asignadas al proceso de asimilación complementario a la Policía Nacional
del Perú.
B. Proporcionar lineamientos específicos que orienten la ejecución y
establecer las funciones de los órganos comprometidos en el desarrollo del
Proceso de Asimilación Complementario.
C. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan
el desarrollo del proceso.
D. Determinar las funciones y reglas que observará el personal PNP y los
postulantes durante el desarrollo del proceso.
E. Garantizar un óptimo desarrollo del proceso mediante acciones de
supervisión y control, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y
Doctrina de la PNP y de los órganos de control de la PNP.
F. Captar el mayor número de postulantes para una mejor selección y
evaluación en base a sus conocimientos, aptitudes, capacidad física,
vocación Policial y cultura general.
G. Establecer los requisitos exigidos para el Proceso de Asimilación
Complementario.
III. ALCANCE
La presente Directiva alcanza al personal de la Policía Nacional del Perú,
comprometido en el Proceso de Asimilación Complementario, Comité de
Asimilación, Oficina Central de Admisión, Junta encargada de la formulación del
temario para el examen de conocimientos, Comisiones que designe la DIREED-PNP
para el cumplimiento de la misión, Direcciones, Regiones y Frentes Policiales
3. y a todas las Unidades y dependencias de la PNP a nivel nacional que se les solicite
el apoyo.
3
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú del año 1993.
B. Ley de la PNP Decreto Legislativo Nº 1148 del 10DIC2012.
C. Ley General de Educación N° 28044 del 28JUL2003.
D. Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Decreto
Legislativo Nº 1151 del 10DIC2012).
E. Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo
Nº 1175 del 06DIC2013).
F. Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 del
10ABR2001.
G. Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP (DL. Nº 1149 del
11DIC2013) y su Reglamento (DS. Nº 016-2013-IN)
H. Ley del Régimen Disciplinario PNP. Decreto Legislativo N° 1150 del
10DIC2012.
I. Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
J. DS. N° 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del MININTER.
K. RM. N° 0306-92 IN/PNP, Reglamento del Sistema Normativo de la PNP, del
17MAR92.
L. Reglamento de la Ley Nº 23330 Servicio rural y urbano marginal de salud
(SERUMS).
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, el Comité de
Asimilación, Comisiones Especiales, darán estricto cumplimiento a la
normatividad señalada en la base legal y disposiciones del Comando
Institucional, que regularán el Proceso de Asimilación Complementario de
Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014.
B. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, solicitará el
apoyo a todas las unidades y dependencias de la PNP a nivel nacional, que
considere pertinente para promocionar y difundir la Convocatoria al Proceso
de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios
promoción 2014; así como de los requisitos exigidos para postular en las
diferentes carreras profesionales y técnicas.
C. Para el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales
de Servicios promoción 2014, no se realizará venta de prospectos;
debiendo los interesados acceder a la Pagina Web: www.pnp.gob.pe de la
Policía Nacional del Perú, para enterarse del contenido a fin de efectuar su
inscripción en la ciudad de LIMA en la Oficina de Central de Admisión de
la DIREED-PNP.
D. Está prohibido crear o realizar otros cobros que no estén considerados en
la presente directiva; así como, cualquier tipo de discriminación o exclusión
4. que atente contra los derechos humanos, conforme lo establece la
Constitución Política del Perú.
E. Al término del proceso el Presidente del Comité de Asimilación
Complementario formulará un Informe Final consolidado, dando cuenta fase
por fase de todo lo acontecido, sustentando con la documentación
correspondiente y emitiendo opinión a fin de brindar el asesoramiento más
efectivo al Director General de la PNP.
4
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. ESTADO MAYOR GENERAL
1. Proporcionará en forma oportuna la información que estime
necesaria a la DIREED-PNP, a efecto de ser considerada en los
documentos que regirán el proceso de asimilación complementario,
ya que de conformidad a la ley ésta dirección será la encargada de
planificar, organizar y ejecutar el Proceso de Asimilación
Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción
2014.
2. Como órgano de asesoramiento de mayor nivel absolverá las
consultas que se le hicieren y propondrá las acciones a considerarse,
ya que ello permitirá un buen desarrollo del proceso y el cumplimiento
de la misión encomendada a la DIREED-PNP.
B. INSPECTORÍA GENERAL PNP
1. La Inspectoría General PNP es el Órgano de Control de la Institución,
tiene carácter sistémico y está encargada de supervisar la correcta
aplicación de la normatividad vigente y observancia de las leyes y
disposiciones del Comando, para que éste proceso se realice dentro
de un marco de la transparencia, justicia y equidad.
2. Recomendar en forma oportuna acciones que deben realizarse para
garantizar el éxito del proceso, así como adoptar las medidas que
correspondan a su campo funcional a fin de optimizarse el presente
Proceso de Asimilación.
3. Otras que considere propias de acuerdo a su función.
C. DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES POLICIALES
Dispondrá que las direcciones, regiones y frentes policiales bajo su
comando, realicen una campaña masiva de la promoción y difusión del
Proceso de Asimilación Complementario, de tal forma que se garantice que
la información llegue a los lugares más alejados del territorio nacional y se
dé oportunidad al público en general a participar de éste proceso siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
5. D. DIRECCION NACIONAL DE GESTION INSTITUCIONAL
1. Dispondrá que las unidades bajo su comando, presten el apoyo
requerido por la DIREED-PNP para la consecución de un buen
desarrollo del proceso de asimilación complementario.
2. Propondrá en forma oportuna las recomendaciones y acciones que
estime pertinente dentro de sus atribuciones, que podría considerar
la DIREED-PNP en éste proceso.
E. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA PNP
1. Emitirá disposiciones necesarias para el cumplimiento de las
actividades y procedimientos establecidos en la presente Directiva,
formulando la documentación que estime pertinente y solicitando el
apoyo a otras dependencias de la PNP para el logro de los objetivos
propuestos por el Comando Institucional.
2. Garantizar un óptimo desarrollo del Proceso de Asimilación
Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción
2014, mediante acciones de supervisión, control y disposiciones de
detalle, designando las comisiones que estime pertinentes y
estableciendo las tareas respectivas que permitirán un buen
desarrollo del proceso.
3. Dispondrá que la dirección de administración-DIREED PNP atienda
los requerimientos logísticos que solicite la Oficina Central de
Admisión de todo lo que estime necesario, a fin de preveer cualquier
contingencia y se evite dilación en la obtención de los medios
necesarios para la ejecución y desarrollo del proceso, asegurando su
pronta atención.
4. Realizará las acciones que correspondan a mérito de los “Términos
de referencia” que formule la Oficina Central de Admisión para que
una Institución Educativa de nivel superior se encargue de la
ejecución de los exámenes psicométrico y de conocimientos, así
como la publicación del cuadro de merito final por cada carrera
profesional y técnica, a fin de garantizar una total transparencia en el
desarrollo del proceso.
5. La DIREED-PNP de conformidad a ley, queda encargada de toda la
organización y ejecución del proceso, debiendo para ello formular el
Prospecto de Asimilación Complementario que debe contener
claramente los requisitos tipificados en la normatividad vigente, las
carreras profesionales y técnicas requeridas por la institución policial,
el número de vacantes asignadas a cada carrera, así como
disposiciones de detalle de obligatorio cumplimiento de los
postulantes y del Comité de Asimilación y comisiones que se puedan
crear y que se encuentren directamente a cargo del desarrollo de los
exámenes del proceso de asimilación complementario, debiendo
aprobarse el prospecto mediante RD de la DIREED-PNP.
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6. 6. Propondrá a Oficiales de Armas que presten servicios en la DIREED-PNP
como integrantes del Comité de Asimilación a fin de
proyectarse la RD-DIRGEN de nombramiento, los mismos que serán
responsables de llevar a cabo el desarrollo de todo el proceso de
asimilación complementario, debiendo designar a un asesor jurídico.
7. La DIREED-PNP a través de la Oficina Central de Admisión, será la
encargada de realizar el seguimiento y monitoreo del desarrollo del
proceso, proponiendo la formulación de toda la documentación
necesaria para la consecución de los objetivos propuestos por el
Comando Institucional.
F. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL DE LA PNP
1. Coordinará con la DIREED-PNP todo lo relacionado al Proceso,
absolviendo las consultas que al respecto se le formulen.
2. A solicitud de la DIREED-PNP designará a los Oficiales de Servicios
mediante Resolución, para que se encarguen de la formulación del
temario a considerarse en el examen de conocimientos.
3. Propondrá a la DIREED-PNP las consideraciones que estime
necesarias que deban considerarse en el proceso a fin de garantizar
que éste se realice dentro del marco de la legalidad de acuerdo a los
objetivos propuestos por el Comando.
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G. COMITÉ DE ASIMILACION
1. Es un órgano temporal cuyos integrantes son nombrados mediante
resolución del Director General de la PNP, a propuesta de la DIREED-PNP
2. Tiene como función llevar a cabo el desarrollo de todo el proceso de
asimilación complementario, así como coordinar con las
dependencias PNP y solicitar el apoyo que estime necesario para
garantizar que el proceso se realice dentro del marco de la
transparencia, justicia y equidad.
3. Evaluar a los postulantes en los exámenes que están a cargo de la
PNP (esfuerzo físico, y entrevista personal).
4. Remitir a la División de Reconocimiento Médico del HN LNS PNP,
las fichas de los postulantes inscritos para la evaluación médica a
cargo de la mencionada división.
5. Recepcionar los resultados del Examen Médico y dar lectura de los
mismos, efectuando el registro correspondiente.
7. 6. Remitir a la Oficina Central de Admisión, el listado general de
inscritos en cada carrera profesional y técnica para el registro y
codificación en la base de datos.
7. El Presidente del Comité de Asimilación nombra entre sus vocales a
los presidentes de las juntas encargadas de la administración de cada
una de las pruebas o exámenes requeridos. No otorga certificados ni
constancia alguna de los resultados, éstos son definitivos.
8. El Presidente del Comité, solicitará la información que considere
necesaria a las diferentes unidades PNP, que conlleven a un buen
desarrollo del proceso, debiendo las unidades atender con la mayor
prontitud el requerimiento, a fin de garantizar la obtención oportuna y
veraz de los antecedentes y referencias policiales.
9. Su función concluye con la publicación del Cuadro de Mérito Final por
cada carrera profesional y técnica, debiendo remitir el informe final a
la DIREJEPER-PNP para las acciones de su competencia respecto a
la asimilación a la PNP.
10. EL Comité de Asimilación está conformado de la siguiente manera:
PRESIDENTE
Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la PNP.
VOCALES
Cuatro (04) Oficiales Superiores de Armas que presten servicios en
la DIREED-PNP.
ASESOR
Un (01) Oficial Superior CJ de la DIREED-PNP.
SECRETARIO
Un (01) Oficial Superior de Armas de la Oficina Central de Admisión.
11. Otras funciones que estime conveniente de acuerdo a la normatividad
vigente para optimizar el presente Proceso de Asimilación
Complementario.
H. OFICINA CENTRAL DE ADMISION
01. Encargarse de la organización, planificación y ejecución del proceso
de asimilación complementario conforme a las pautas dictadas por la
DIREED-PNP, dándose cumplimiento a los objetivos propuestos por
el Comando institucional, formulando el Prospecto y Directiva de
Asimilación Complementario, documentos que contendrán los
requisitos, carreras profesionales y técnicas requeridas por la
institución, número de vacantes e información de interés para los
postulantes y dictar normas, procedimientos para la aplicación del
desarrollo de los diferentes exámenes.
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8. 02. Gestionar el nombramiento de diferentes comisiones a nivel de la
DIREED-PNP y otras instancias, para el buen desarrollo del proceso.
03. Centralizará toda la información del proceso a fin de tener
actualizada la base de datos de los postulantes y documentación que
regirá el proceso.
04. Asesora al Comité de Asimilación, en todo lo relacionado a los
procedimientos a adoptarse de acuerdo a la normatividad vigente,
proporcionando un asesoramiento efectivo.
05. Formulará los documentos de gestión solicitando el apoyo logístico a
la DIRADM-DIREED-PNP, para el correcto desarrollo del proceso.
06. Formulará los términos de referencia que servirán de base para que
la dirección de administración de la DIREED-PNP realice las
acciones de su competencia y se proceda a la tercerización de los
exámenes psicométrico y de conocimientos.
07. Formulará la documentación que ordene el Presidente del Comité de
Asimilación, dando cumplimento a lo dispuesto por el Comando
Institucional, de tal forma que se garantice que el proceso se realice
dentro del marco de la más absoluta transparencia, justicia y
equidad.
08. Recepcionará las solicitudes que pudieran presentar los postulantes,
dando cuenta al Presidente del Comité a fin de que se resuelvan en
forma colegiada en el menor tiempo posible dando respuesta a los
peticionantes o tramitarse a la instancia que corresponda.
09. Realizará todas las acciones que considere pertinentes dando
cuenta al Presidente del Comité, solicitando y gestionando ante otras
instancias la información que requiera para el cumplimiento de sus
funciones y óptimo desarrollo del proceso, debiendo para ello realizar
un seguimiento y monitoreo de todo el proceso.
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I. OFICINA DE INSCRIPCION
1. Depende de la Oficina Central de Admisión y funcionará en la ciudad
de LIMA en la sede de la DIREED-PNP y cuya función es realizar las
inscripciones de los postulantes en las carreras profesionales y
técnicas requeridas por la institución.
2. Está a cargo de un oficial Superior de la OCA-DIREED-PNP y es
responsable de contar con la normas que rigen el proceso y hacerlas
conocer al personal PNP encargado del proceso de inscripciones,
dicha normatividad deberá obrar como documentos de interés a la
vista, al que acudirán obligatoriamente en consulta ante cualquier
eventualidad, haciendo lo propio ante la Oficina Central de Admisión.
9. 3. Atender a los postulantes, orientándolos respecto al procedimiento
para lograr su inscripción, verificando previamente que cumplan con
los requisitos exigidos, y autorizar su inscripción, dando el visto bueno
respectivo.
4. Solicitará por intermedio de la Oficina Central de Admisión se
gestione ante la DIRADM-DIREED-PNP los requerimientos logísticos
que considere necesarios a fin de tener los instrumentos para el
cumplimiento de la tarea asignada.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, propondrá al personal PNP
que lo apoyará en la tarea de tallar, pesar, revisión de documentos,
expedición del carné de postulante y codificación de los mismos en
una base de datos, centralización de las boletas de pago efectuada
por los postulantes y expedición de las boletas de venta; debiendo
solicitar a la DIREED-PNP el apoyo respectivo de infraestructura
adecuada de la EO-PNP para brindar una atención cálida y
confortable a los postulantes.
6. Cumple las funciones y tareas que le asigna la DIREED-PNP a través
de la Oficina Central de Admisión y el Comité de Asimilación.
7. Gestionar por intermedio de la Oficina Central de Admisión, el
requerimiento para la confección del documento de identificación del
postulante (carné o fotocheck), sujetándose a los números de
inscripción con los dígitos establecidos para cada carrera profesional
o técnica.
8. Devolver los documentos a los postulantes eliminados, recabando el
documento de identificación del postulante (carné o fotocheck)
respectivo.
9. Incinerar la documentación no recogida, previa acta, transcurridos
noventa (90) días calendarios de publicado el Cuadro de Mérito Final.
10. Remitir a la Oficina Central de Admisión, el listado general de
inscritos por cada carrera profesional y técnica.
J. DEL PROCESO DE ASIMILACION
El Proceso de Asimilación Complementario promoción 2014, será
eminentemente objetivo, seleccionando entre los postulantes a aquellos
que por sus conocimientos, personalidad, vocación, aptitud física,
demuestren tener la capacidad suficiente para seguir con éxito la carrera
como Oficial o Suboficial de Servicios de la PNP.
1. CARRERAS PROFESIONALES
Por requerimiento de la Institución se ha considerado las siguientes
carreras profesionales y número de vacantes:
9
10. Nº CARRERAS PROFESIONALES VACANTES
1 BIOLOGOS 10
2 CONTADORES 20
3 ADMINISTRADORES 08
TOTAL 38
2. CARRERAS TECNICAS
Por requerimiento de la Institución se ha considerado las siguientes
carreras técnicas y número de vacantes:
Nº CARRERA TECNICA VACANTES
1 CHOFERES 182
2 AUXILIAR EN CONTABILIDAD 20
3 TECNICO EN TOPOGRAFIA 03
4 TECNICO EN ESTADISTICA 05
10
5
Técnico de Computación-Programadores
(“computación e informática”, “experto en
computación y sistemas”, “computación
informática y electrónica” “Computación
digital”, “Sistemas e informática”, “Técnico
en ingeniería de Software”,” Computación y
Sistemas”). 15
TOTAL 225
3. DE LAS VACANTES
Han sido establecidas mediante Resolución Directoral Nº 860-2014-
DIRGEN/EMG/PNP del 09SET2014.El número de vacantes para cada
carrera profesional y técnica
4. DE LOS REQUISITOS.
a. REQUISITOS GENERALES
De conformidad a la Ley de la Carrera y Situación del Personal
(DL Nº 1149) artículo Nº 19 son requisitos para la asimilación los
siguientes:
1) Son requisitos para la asimilación los siguientes:
11. a) Para Oficial de Servicios: Título universitario registrado en
la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según
corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de
Capitán.
b) Para Suboficiales de Servicios: Titulo técnico de institutos
superiores aprobado por el Ministerio de Educación, en
cuyo caso es asimilado en el grado de suboficial de
tercera.
2) El periodo en condición de asimilado para Oficiales y
Suboficiales de servicios es de dos (2) años, al término de los
cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes
respectivos, se les otorga la efectividad en el grado que
corresponda, caso contrario se cancela la asimilación.
3) Obtenida la efectividad, el período de asimilación se acumula
como tiempo de servicios para postular al grado inmediato
superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Fuero Militar
Policial.
4) Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los
tres (3) primeros meses del período de asimilación con carácter
obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar
en la condición de asimilado.
El proceso de asimilación complementario está a cargo de la
Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Los demás
requisitos para la asimilación, son establecidos en el
reglamento de la presente norma.
REGLAMENTO DEL DL. Nº 1149. (DS. Nº 016-2013-IN)
Adicionalmente, conforme lo señalado en el último párrafo del
mismo artículo, son requisitos adicionales para la asimilación,
los siguientes:
1) Ser peruano de nacimiento.
2) No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales.
3) No registrar sanciones por infracciones graves o muy
graves, para el personal procedente o que haya
pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas
Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia
de la unidad de personal correspondiente.
4) Estar física y sicológicamente apto, según evaluación
médica efectuada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de
la Policía Nacional del Perú.
5) Tener título técnico aprobado por el Ministerio de
Educación para la asimilación como Suboficial de
Servicios.
6) Para la asimilación como Suboficial de Servicios de las
especialidades de chofer y músico, se deberá contar con
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12. estudios de secundaria completa y experiencia mínima de
tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes
deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y
deberán acreditar experiencia, previa evaluación.
7) Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años,
computados al 31 de diciembre del año del proceso, para
Oficial de Servicios de procedencia civil.
8) Tener como edad máxima cuarenta (40) años,
computados al 31 de diciembre del año del proceso, para
Oficial de Servicios de procedencia de la Policía Nacional
del Perú o de las Fuerzas Armadas del Perú.
9) Tener como edad máxima treinta (30) años computados al
31 de diciembre del año del proceso, para Suboficiales de
Servicios de procedencia civil.
10) Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados
al 31 de diciembre del año del proceso para Suboficiales
de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del
Perú. Tener la talla y peso indicado según la tabla
antropométrica.
b. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS PROFESIONALES DE
SALUD: BIOLOGOS.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 SERVICIO RURAL Y
URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS)
Articulo 5º. El SERUMS es requisito indispensable para ingresar
a laborar en los establecimientos del Sector Público en la
condición de nombrados, contratados o por servicios no
personales.
Articulo 6º El servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS
será realizado por los siguientes profesionales de la salud:
Biólogos.
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5. COSTOS
a. DERECHO DE TRAMITACIÓN O INSCRIPCIÓN:
(1) Este concepto será abonado por el postulante en la Cuenta
Corriente del Banco de la Nación código 8509 de la Dirección
de Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP de la Policía
Nacional del Perú, equivalente a S/. 497.40.
b. EXAMEN MÉDICO:
(1) Los postulantes abonarán por éste concepto la suma de S/.
161.10 en la Cuenta Corriente 0-000-293210 del Banco de la
Nación a nombre de la Unidad Ejecutora 020 Sanidad PNP.
13. 6. CRONOGRAMA (anexo Nro. 01)
El cronograma de actividades del Proceso de Asimilación
Complementario, será desarrollado en las fechas establecidas y
publicadas; pudiendo estar sujeto a modificación previa autorización
del DIREED a través de la OCA, debiéndose publicar en la página
WEB de la PNP para conocimiento de los postulantes, así como
cualquier modificación que se haga al respecto.
7. DE LA NUMERACIÓN DE INSCRIPCIÓN
El número de inscripción para los postulantes es con cinco (05) dígitos,
de acuerdo al siguiente detalle:
Carreras profesionales Nro.10001 al………
Carreras técnicas Nro. 15001 al……...
8. PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE
13
ASIMILACION
El desarrollo del Proceso de Asimilación Complementario comprende:
a. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN:
Estará a cargo de la DIREED-PNP a través de las escuelas de
formación a nivel nacional y de las unidades PNP a nivel nacional.
b. PROSPECTO DE ASIMILACION:
Es el documento que contiene los requisitos de asimilación, la
carpeta del postulante, ficha documentaria de inscripción, tabla
antropométrica (talla y peso), tabla para el examen de esfuerzo
físico, temario para el examen de conocimientos, fases del proceso,
carreras profesionales y técnicas requeridas, número de vacantes,
beneficios a los postulantes e información de interés relacionados
a los exámenes que van a rendir, así como otras disposiciones
que les compete cumplir, el mismo que será publicado en la página
web de la PNP www.pnp.gob.pe , para conocimiento de los
interesados.
c. OFICINA DE TALLA Y PESO: (anexo Nro.02)
Está a cargo de un Oficial PNP; siendo responsable de tallar y pesar
a los postulantes teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla
Antropométrica, así como colocarla en un lugar visible, para que el
postulante observe el requisito de talla y peso exigido antes de su
inscripción.
14. 14
Procedimientos
(1) Deberá contar con una balanza electrónica y con un tallímetro
de base fija.
(2) Se aceptará a aquellos postulantes que hayan cumplido con
éste requisito.
(3) El Oficial PNP responsable de este procedimiento tendrá a su
mando personal femenino que estará encargado de las
postulantes de éste género, adoptando las medidas
pertinentes que permita medir la talla y peso exacto.
(4) Dispondrá que los postulantes se quiten sus zapatos, medias,
saco y levanten la basta del pantalón, así como retiren los
objetos de los bolsillos para obtener la talla y peso real.
(5) Procederá a registrar en la carátula del expediente la talla y
peso del postulante con plumón de color negro a los aptos y
con plumón de color rojo a los inaptos, de acuerdo a los
requisitos exigidos, estampando además el sello de APTO o
INAPTO según corresponda, colocando al pie su firma y post-firma.
(6) El Oficial o suboficial encargado deberá registrar en sistema
informático a cada postulante la condición de APTO o
INAPTO, asimismo hará el cruce de información con los
postulantes que hayan sido eliminados en el presente
proceso.
d. OFICINA DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS:
Está a cargo de un oficial o suboficial PNP responsable de la
revisión de todos los documentos presentados por el postulante,
verifica que no existan adulteraciones, contrasta con los
documentos originales (caso de copias fotostáticas), adoptando las
medidas de seguridad que el caso requiera:
Procedimientos:
(1) Verifica que la documentación a recabar sea la especificada
en los requisitos exigidos, en originales o copias según sea el
caso.
(2) Verificará en la partida de nacimiento o DNI, que la edad del
postulante sea la establecida para el proceso.
(3) Una vez concluida la revisión de documentos, de acuerdo con
su conformidad, el Oficial o suboficial responsable colocará el
sello “REVISADO” en el margen superior derecho de la
15. carátula del expediente, procediendo a visarlos con su firma
y post firma.
(4) Orienta al postulante a fin de continuar con su proceso de
15
inscripción.
(5) Al término de la revisión de los documentos se registrará en
sistema informático.
e. OFICINA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE VENTA.
Está a cargo de un Oficial o suboficial PNP, quien será responsable
de cumplir lo siguiente:
Procedimientos:
(1) El pago por concepto de “Derecho Tramitación o inscripción” lo
realiza el postulante que haya cumplido con lo exigido en los
procedimientos anteriores.
(2) Deberá verificar que el expediente contenga la firma y post-firma
del Oficial PNP encargado del peso y talla, así como la
firma y post-firma del encargado de la revisión de documentos.
(3) Los postulantes entregarán al personal PNP encargado, el
original de la boleta de depósito hecho en el Banco de la Nación
y conservarán una copia fotostática como constancia de
cancelación.
(4) El personal responsable expedirá la boleta de venta respectiva.
(5) El personal responsable, verificará la autenticidad de las
especies valoradas, bajo responsabilidad.
(6) El personal PNP encargado será responsable de la seguridad
de las boletas de depósito y las boletas de venta por concepto
de inscripciones, las que serán remitidas al término del proceso
a la DIRADM-DIREED-PNP.
(7) Orientará al postulante para que continué con el proceso.
(8) Otras acciones que considere necesarias para optimizar el
proceso.
f. OFICINA ENCARGADA DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN Y HOJA
DE DATOS BIOGRÁFICOS:
Está a cargo de un oficial o suboficial PNP, es responsable de
recabar los datos biográficos del postulante, y complementar la
ficha de inscripción y la hoja de datos respectiva.
16. 16
Procedimientos:
(1) Se aceptará a todos aquellos postulantes que hayan cumplido
con lo exigido en los procedimientos anteriores.
(2) Los postulantes deberán llenar los datos con bolígrafo de tinta
negra, con letra imprenta legible.
(3) El personal responsable dará las indicaciones pertinentes a fin
de que los postulantes provistos de su lapicero (tinta negra)
procedan a llenar los documentos mencionados, guiándolos
durante el mismo, poniendo especial énfasis en la exactitud de
los datos solicitados.
(4) Verifica que los nombres y apellidos que escriba el postulante
coincidan con los de su partida de nacimiento o documento
nacional de identidad (DNI).
(5) Posteriormente el responsable procede a recabar la Ficha y
Hoja de datos para pegar las fotos respectivas; luego
procederá a firmarla colocando su Post firma, además de las
impresiones digitales en los documentos indicados.
(6) Orientará a los postulantes para el paso siguiente del proceso.
(7) Remitirá la Hoja de datos al Comité de Asimilación para su
trámite a la Oficina de Seguridad de la DIREED-PNP.
(8) Otras acciones que considere necesarias para optimizar el
proceso.
g. OFICINA DE PROCESAMIENTO DE DATOS
COMPUTARIZADOS:
Está a cargo de un oficial o suboficial PNP, quien será responsable
de generar una base de datos, ingresando en forma automática la
información de los expedientes de los postulantes al sistema,
actualizará los datos de la situación del postulante, y el resultado
de los diferentes exámenes que va rindiendo en el proceso.
h. OFICINA ENCARGADA DEL LLENADO DE FICHA MÉDICA,
IMPRESIÓN DIGITAL Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
DEL POSTULANTE (CARNÉ O FOTOCHECK).
Está a cargo de un Oficial o suboficial PNP, es responsable que el
llenado de los documentos pertinentes se realice en forma clara y
precisa.
17. Procedimientos:
(1) Al llegar el postulante a esta Oficina se procederá a la
verificación de su expediente, incidiendo en la revisión de la
firma y post-firma de los Oficiales PNP encargados de las
Oficinas de Talla y Peso, Revisión de Documentos,
Elaboración de Fichas de Inscripción y Hoja de Datos
Biográficos. Asimismo se le solicitará la copia de la boleta de
depósito y la boleta de venta por concepto de inscripción.
(2) Verificará que la foto se encuentre debidamente pegada a la
ficha y coincida con el rostro del postulante.
(3) Solicitará al postulante la Ficha de Datos para ser entregada al
centro de cómputo de la Oficina de Inscripción para la
elaboración del padrón de postulantes, así como para detectar
una posible doble inscripción.
(4) Procederá al término de las acciones, a la formulación del parte
diario, dando cuenta del control de los postulantes inscritos en
el día, especificando el sexo, así como su procedencia (civil o
militar); asimismo, hará entrega de los expedientes a la Oficina
de Revisión de documentos y entregará el documento de
identificación al postulante (carné o fotocheck).
(5) Los resultados de su gestión deberán ser informados en forma
diaria al Jefe de Inscripciones.
9. BONIFICACIONES OTORGADOS A LOS POSTULANTES:
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 SERVICIO RURAL Y URBANO
MARGINAL DE SALUD (SERUMS)
Articulo 45º. La bonificación es un beneficio que se otorga al
profesional, por haber prestado servicios en zona de fronteras o de
menor desarrollo del país, de acuerdo a la categorización de los
establecimientos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial
de Sateef para este fin.
Articulo 46º. La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje
extra al profesional, que se adicionara al puntaje obtenido en los
concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector
Público. Así mismo, permitirá contar con un puntaje adicional para el
ingreso a Programas de Segunda Especialización. Esta bonificación
se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS
bajo la modalidad de remunerado o equivalente.
Articulo 47º. En todos los casos la bonificación se determinará en
base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los
factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva
postulación.
17
18. Para tal efecto, se otorgará una bonificación adicional al puntaje total
obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en
establecimientos ubicados en la CATEGORIA “A” en un quince por
ciento (15%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA
“B” en un diez por ciento (10%); para los establecimientos ubicados en
la CATEGORÍA “C” en un cinco por ciento (5%).
Y para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA “D” cero por
ciento (0%), de conformidad a la categorización que se apruebe por
Resolución Ministerial de Salud. (Modificado por DS Nº 007-2011-SA)
DS Nº 007-2011-SA:
En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala
centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de
calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación.
Para efecto del concurso, para ingresar a laborar en los
establecimientos del sector público se otorgará una bonificación
adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran
realizado el SERUMS en establecimientos ubicados de acuerdo a la
siguiente escala del mapa de pobreza del FONCODES:
18
Quintil 1 : 15 %
Quintil 2 : 10 %
Quintil 3 : 5 %
Quintil 4 : 2 %
Quintil 5 : 0 %
Artículo 50º. Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS
EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las
categorías A, B, y C se les otorgará la bonificación señalada en el
artículo 47º.
10. EXÁMENES DEL PROCESO DE ASIMILACION
a. Examen Médico.
b. Examen de Aptitud Física.
c. Examen de Entrevista Personal.
d. Examen Psicométrico.
e. Examen de Conocimientos.
NOTA:
LOS POSTULANTES TIENE LA OBLIGATORIEDAD DE RENDIR
TODOS LOS EXAMENES SIN EXCEPCION ALGUNA Y SU
INCUMPLIMIENTO SIGNIFICARÁ SER ELIMINADO DEL
CONCURSO
a. EXAMEN MÉDICO.
(1) Es una prueba orientada a verificar el estado de salud física y
mental del postulante, a fin de que cumplir con las exigencias
requeridas durante su etapa de adaptación y posterior desempeño
en la función Policial.
19. (2) La evaluación está a cargo de una Junta de Médicos y
Especialistas, a propuesta de División de Reconocimiento Medico
del HN LNS PNP.
(3) Constará de tres (03) fases: La primera, consistente en el Examen
de Laboratorio (Serológico y Radiológico), la segunda
comprenderá el Examen Médico (Clínico, Traumatología,
Oftalmología, Cardiología, Otorrino, Ginecología, Odontología) y
la tercera será el Examen de Salud Mental para evaluar la
personalidad, motivación y adaptabilidad a las exigencias físicas
e intelectuales de la vida institucional. Los resultados de estos
exámenes son de carácter reservado.
(4) Se realizará en la sede del HN LNS PNP y se sujetará al
Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso a la PNP.
(5) Para establecer el estado físico y mental del postulante, los
médicos encargados del examen anotarán en forma clara y
precisa las deficiencias físicas o psicológicas detectadas en el
examinado. Su resultado es definitivo; no tendrán valor contra
éste, los certificados médicos presentados por los postulantes o
sus familiares, pertenecientes a instituciones ajenas a la
responsable de su ejecución.
(6) Las causales de eliminación del examen médico, están
contempladas en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el
ingreso y reingreso a la PNP y en el Plan de Acción del
Reconocimiento Médico de la DIRSAL-PNP.
(7) Con relación al examen de salud mental, se realizará aplicando
las evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, para
detectar las diversas patologías que puedan presentar los
postulantes.
(8) El examen médico es eliminatorio, reservado e inimpugnable y en
ningún caso proceden los recursos administrativos contra los
resultados del mismo.
b. EXAMEN DE APTITUD FÍSICA (anexo Nro. 03)
19
(1) Comprenderá:
Para hombres y mujeres:
- prueba de 1000 metros
- prueba de natación de 25 metros
(2) Tiene por objeto evaluar si el postulante tiene la capacidad física
necesaria, que le permita cumplir las exigencias requeridas
durante el proceso de adaptación y posteriormente en el
desempeño de la función Policial.
20. (3) Se realiza en las instalaciones deportivas de la sede de la EO
PNP, tomando todas las medidas de seguridad en salvaguarda
de la integridad física de los postulantes, debiendo el Presidente
del Comité de Asimilación solicitar al Policlínico de la EO-PNP el
apoyo de personal médico respectivo y ambulancias.
(4) Para la ejecución de éste examen se contará con el apoyo de
Oficiales de Servicio profesores de Educación Física, son
designados por el Director de la DIREED-PNP.
(5) Las tablas de evaluación (marcas, tiempos y notas), serán las
indicadas en la presente directiva y prospecto de asimilación.
(6) El examen de Aptitud Física tiene un promedio final aprobatorio
de once (11.00), o mayor de ONCE (11.00) sumadas las notas
que constituyen este examen. Sin embargo, será causal de
eliminación inmediata la obtención de una nota menor a CINCO
(05) en cualquiera de las pruebas.
(7) El examen de Aptitud Física es eliminatorio, definitivo e
inimpugnable y en ningún caso proceden los recursos
administrativos contra los resultados del mismo.
(8) Los postulantes se regirán para el rendimiento de las diferentes
pruebas al siguiente detalle:
(a) PRUEBA DE 1000 METROS PLANOS (DAMAS –
20
VARONES)
Se realiza en tendidas de veinte (20) postulantes como
máximo, dándose inicio en el lugar indicado, por el juez
de partida.
El orden de llegada será controlado con la entrega de
fichas numeradas al cruzar la meta, para luego formar en
orden correlativo de llegada, frente a la mesa de control,
para el registro del tiempo correspondiente.
El postulante que abandone la prueba u obstaculice al
compañero, será descalificado con nota de cero (00:00).
(b) PRUEBA DE NATACIÓN 25 MTS (DAMAS – VARONES).
El postulante nadará 25 metros en cualquier estilo: libre,
espalda, pecho o mariposa
La prueba se tomará en series de seis (06), en orden de
lista.
Los postulantes se presentarán a la prueba con ropa de
baño de color negro, de una sola pieza.
La partida se efectuara desde la plataforma de
lanzamiento (Podium) o de la parte baja del inicio de la
21. partida de su respectivo carril, en caso de no hacerlo no
se le permitirá al postulante rendir la indicada prueba.
La partida se efectuará empleando dos tiempos la voz de
listos y el sonido del silbato.
El postulante deberá tocar la pared al momento que
llegue a la meta, debiendo salir y mantenerse a la altura
de su respectivo carril.
Durante la ejecución de la prueba, no podrá sujetarse de
los andariveles, de la canaleta, tampoco caminar ni darse
impulso en el piso, de cometerse cualquiera de estas
infracciones será eliminado del proceso con la indicación
(NSN) NO SABE NADAR.
c. EXAMEN DE ENTREVISTA PERSONAL.
(1) Es la apreciación individual del postulante orientada a la
formación de un concepto integral sobre su educación,
cultura, sistema de vida, dominio de sí mismo, origen de su
vocación por la carrera Policial y otras cualidades necesarias
que debe reunir el futuro Oficial o Suboficial de Servicios de
la PNP.
(2) El examen estará a cargo de una Comisión presidida por el
Director Ejecutivo de Educación y Doctrina, e integrada por
Oficiales de Armas del Comité de Asimilación designados por
el DIREED-PNP, pudiendo el presidente convocar a Oficiales
o Suboficiales de Servicios o profesionales que considere
necesario.
(3) Éste examen se calificará con las notas de CERO (0) a
VEINTE (20), siendo eliminatoria la nota menor a ONCE (11).
(4) El examen es eliminatorio, definitivo e inimpugnable y en
ningún caso proceden los recursos administrativos contra los
resultados del mismo.
d. EXAMEN PSICOMÉTRICO.
(1) El examen psicométrico está orientado a medir habilidades
cognitivas y rasgos básicos de personalidad acordes al perfil
psicológico requerido para el postulante; comprenderá las
áreas psicológicas acordes para el desempeño Policial como
es la personalidad e interés vocacional (actitudes y
habilidades) que respondan al perfil del policía.
(2) La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, a través de
la Oficina Central de Admisión y para optimizar el proceso,
solicitará ante la DIRLOG-PNP se gestione la contratación de
los servicios de una institución educativa de nivel superior,
para formular y administrar ésta prueba, para cuyo efecto la
21
22. DIREED-PNP, proporcionará el perfil del postulante para la
elaboración de este examen.
(3) Se realizará en las instalaciones de la institución educativa
que se le encargue éste examen.
(4) La evaluación es cualitativa: APTO o INAPTO, es de carácter
eliminatorio, reservado e inimpugnable y en ningún caso
proceden los recursos administrativos contra los resultados
del mismo.
(5) La duración del examen será determinado por la comisión
encargada de formular el perfil del postulante.
e. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
(1) Éste examen contendrá cien (100) preguntas de las cuales el
60% corresponde a preguntas de aptitud académica y el 40%
a conocimientos, el mismo que abarcará asignaturas
seguidas en cada carrera profesional y técnica, requerida por
la institución policial.
(2) El examen estará a cargo de una institución educativa de nivel
superior a la cual se le contratará para formule, administre y
califique ésta prueba y se llevará a cabo en las instalaciones
propias de la institución que obtenga la buena pro.
(3) La calificación del examen es vigesimal y la nota aprobatoria
mínima es no menor de once (11.00) y tiene carácter
eliminatorio e inimpugnable y en ningún caso proceden los
recursos administrativos contra los resultados del mismo.
(4) Su duración es de tres (03) horas, y de acuerdo al temario
publicado en la página WEB de la PNP, tanto para
profesionales como para técnicos.
22
11. Cuadro de Mérito
Es el documento donde se registra el promedio final de notas
obtenidas por los postulantes, en orden de mayor a menor puntaje.
a. Los coeficientes asignados a los diferentes exámenes es
el siguiente:
(a) Aptitud Física 2.0
(b) Entrevista Personal 3.0
(c) Conocimientos 5.0
23. b. En ningún caso se promediarán notas desaprobatorias, en razón
que estas son causal de eliminación del postulante. Se formula
mediante el Sistema Computarizado, siendo la nota aprobatoria
ONCE (11.00) o mayor a ONCE (11) en la escala vigesimal.
c. El resultado del Cuadro de Mérito Final, será publicado en la
página WEB de la Institución que tenga a su cargo los exámenes
o en la página WEB de la PNP (www.pnp.gob.pe).
23
NOTA:
En caso de presentarse empate de notas en el promedio final obtenido
entre dos o más postulantes para disputar la última vacante asignada
a la carrera profesional o técnica, el Comando de la PNP dictará las
disposiciones al respecto.
12. Causales de eliminación del Proceso de Admisión.
El postulante, además de ser eliminado por haber sido declarado
INAPTO o haber sido desaprobado en alguno de los exámenes
durante el Proceso de Admisión, será eliminado por las siguientes
causales:
a. Suministrar información falsa o adulteración de los documentos
exigidos antes, durante y después del Proceso de Asimilación
Complementario, sin perjuicio de denunciarse el hecho a las
autoridades competentes por el presunto delito cometido.
b. Pretender hacerlo o valerse de influencias o recomendaciones
para obtener ventaja en los exámenes o en la calificación,
incluyendo pagos o promesas de pago y otros actos ilícitos; sin
perjuicio de las responsabilidades que se deriven de éste hecho.
c. No presentarse a alguna de las pruebas, en el lugar, hora y día
indicado.
d. No acreditar su identidad con el carné de postulante en cada una
de las pruebas.
e. Cometer fraude o intento de éste, durante el desarrollo de los
exámenes, al margen de las responsabilidades consiguientes.
f. No presentarse correctamente vestido a los exámenes y
actividades programadas o hacerlo en estado inecuánime.
g. Estar implicado en actos delictivos, indisciplina u otros hechos
reñidos con la moral y las buenas costumbres.
h. Los desaprobados o inaptos durante el Proceso de Asimilación
Complementario no podrán volver a postular en el mismo proceso.
24. i. Ocasionar o participar en riñas o pugilatos entre postulantes
durante el Proceso de Asimilación Complementario; en el interior
o exterior de las sedes de exámenes.
j. Portar celulares u otros accesorios electrónicos portátiles, durante
cualquier fase o actividad del Proceso de Asimilación
Complementario.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La DIREED-PNP, será responsable de planificar y ejecutar las estrategias de
promoción y difusión del proceso de asimilación complementario, a fin de
difundirse los requisitos exigidos para participar de éste proceso.
B. El Presidente del Comité de Asimilación remitirá las notas obtenidas por los
postulantes en los exámenes a cargo de la PNP, a la Institución educativa
encargada de los exámenes sicométrico y de conocimientos.
C. No se considerará reserva de vacantes en el Proceso de Asimilación
Complementario promoción 2014 a los postulantes que hayan logrado alcanzar
una vacante en la carrera profesional o técnica respectivamente.
D. La DIREED considerara los beneficios a los postulantes que la legislación
contempla en la Directiva correspondiente, así mismo la DIREED-PNP
resolverá previo pronunciamiento del Comité de Asimilación las situaciones que
se pudieran presentar en el proceso y no se encuentren contempladas en la
presente directiva, pudiendo además solicitar el pronunciamiento del EMG-PNP
o las instancias que considere pertinente para un mejor resolver.
E. Los postulantes que alcancen vacantes, serán objeto del Análisis Toxicológico
de consumo de drogas ilícitas por la Unidad PNP Especializada, asumiendo el
costo respectivo. En caso de resultar positivo perderá la vacante, la misma que
será cubierta en estricto orden de mérito.
N. En ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados de
los exámenes referidos al proceso de asimilación complementario.
O. El Presidente de Comité de Asimilación solicitará el apoyo de personal de la
DIRCRI-PNP para garantizar la correcta identificación de los postulantes en
los diferentes exámenes, así como el apoyo que considere pertinente de otras
unidades PNP especializadas a fin de viabilizar y garantizar transparencia en
el proceso, así como también el apoyo de la Sanidad PNP para el examen de
esfuerzo físico.
24
VIII. DISPOSICIÓN FINAL
Esta Directiva regirá el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y
Suboficiales de Servicios promoción 2014, debiendo el Presidente del Comité de
Asimilación formular el informe final y tramitarlo a la DIREJEPER-PNP para causar
la Alta respectiva de Oficiales y Suboficiales de Servicios. Cuando sea preciso se
consultará el Anexo 04, definición de términos.
26. 26
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE
ASIMILACION COMPLEMENTARIA DE OFICIALES Y
SUBOFICIALES DE SERVICIOS PROMOCION 2014
ACTIVIDAD SETIEMBRE OCTUBRE
NOVIEMBRE
INSCRIPCIONES 25 31
EXAMEN MEDICO
PSICOEVALUATIVO
HASTA EL 06
EXAMEN DE APTITUD FÍSICA
HASTA EL 12
EXAMEN DE ENTREVISTA
PERSONAL
HASTA EL 18
VISITA DOMICILIARIA Y PEDIDO
DE ANTECEDENTES
P E R M A N E N T E
EXAMEN PSICOMÉTRICO
POR
DETERMINARSE
EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA
Y CONOCIMIENTOS
POR
DETERMINARSE
PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE
MERITO FINAL
POR
DETERMINARSE
INSTRUCCIÓN A LOS ASIMILADOS
(SOBRE FECHA DE ALTA E INICIO
DEL CURSO DE ADAPTACION)
35. 35
ANEXO 04
DEFINICIÓN DE TERMINOS
ACTIVIDAD
Conjunto de tareas o acciones que se realizan para materializar la función.
AREA
Ámbito administrativo conformado por actividades o funciones homogéneas
dentro del Instituto, cuyas normas y procedimientos deben estar contenidos en
los instrumentos normativos pertinentes.
CARGO
Célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas
interrelacionadas, dirigidas al logro de un objetivo; exige el empleo de una
persona que con un mínimo de calificaciones y acorde con el tipo de función,
puede ejercer de manera competente las atribuciones que su grado le confiere.
COMPORTAMIENTO
Conducta, manera de portarse.
COORDINACIÓN
Proceso integrador de actividades para reajustar y sincronizar esfuerzos
armonizados y evitar duplicidad, confusión, superposición, interferencias y otros
en una acción determinada.
DEBER
Aquello que está obligado el Policía Nacional por ley natural, positiva o por
preceptos éticos.
DIRECTIVA
Instrumento normativo de acción inmediata, en la que se imparte disposiciones
especificas y de detalle, para uniformar procedimientos y facilitar el cumplimiento
de un dispositivo legal o de una norma administrativa de reciente aprobación.
DOCTRINA
Conjunto de principios y su consecuente teoría que aplicado a un medio
determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera
métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una
finalidad específica.
ETICA
Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de la persona.
36. ESTRUCTURA ORGANICA
Conjunto de órganos escalonados e interrelacionados entre si, para cumplir
funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada,
determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad.
FUNCIONES
Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo
responsabilidad de un organismo o dependencia, para alcanzar un objetivo.
INFORMATICA
Procesamiento sistemático y autorizado de la información con fines de gestión.
LEY
Norma jurídica de carácter general y obligatorio, dictado por el poder
constitucionalmente autorizado para ello y revestida de los requisitos formales
necesarios.
MANUAL
Norma administrativa en la que se establece las pautas o preceptos de carácter
específico y procedimientos técnicos de un órgano, unidad o dependencia.
OBJETIVO
Fin al que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar.
ORGANO
Parte o unidad orgánica de un organismo o institución
POLÍTICA
Orientación de carácter general que enmarca la actuación de los integrantes de
un organismo para alcanzar los objetivos.
PROMESA
Ofrecimiento solemne, equivalente al juramento de cumplir los preceptos éticos.
PROCESO DE ADMISIÓN
Conjunto de las fases sucesivas que comprende un Proceso de Admisión a las
Escuelas de Formación.
Competición o prueba entre varios candidatos para conseguir su ingreso a las
EE. FF. PNP. En la terminología empleada en los Procesos de Admisión de la
Policía Nacional del Perú, está referido a un concurso específico para
diferenciarlo de otros Procesos que se pueden ejecutar en el año.
SERVICIO
Actividad que realizan los miembros de una dependencia Policial en conjunto o
individualmente para cumplir la función asignada.
36
37. SISTEMA
Conjunto de principios, normas o reglas lógicamente enlazadas entre sí, acerca
de una ciencia o materia.
TAREA
Acción rutinaria realizada por una persona dentro del desempeño de su cargo.
VIRTUD
Fuerza, valor, moralidad, integridad espiritual. Bondad de proceder.
Cumplimiento consciente y estricto de los deberes profesionales al servicio de
sus ideales.
37