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POLICÍA NACIONAL DEL PERU 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA 
DIRECTIVA Nº 003 - 2014-DIREED-PNP/OCA. 
PROCESO DE ASIMILACION COMPLEMENTARIO DE 
OFICIALES Y SUBOFICIALES DE SERVICIOS 
PROMOCION 2014 
1
2 
DIREED-PNP 
OCA 
23SET2014 
CHORRILLOS 
DIRECTIVA Nº 003 - 2014-DIREED-PNP/OCA 
I. OBJETO 
Dictar normas y procedimientos que regirán el Proceso de Asimilación 
Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014, a 
cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP. 
II. FINALIDAD 
A. Establecer normas para el planeamiento, organización, difusión y ejecución 
de procedimientos uniformes que aseguren los objetivos y metas trazadas 
por el Comando de la PNP en la captación de profesionales y técnicos en 
las carreras requeridas por la Institución y cubrirse el número de vacantes 
asignadas al proceso de asimilación complementario a la Policía Nacional 
del Perú. 
B. Proporcionar lineamientos específicos que orienten la ejecución y 
establecer las funciones de los órganos comprometidos en el desarrollo del 
Proceso de Asimilación Complementario. 
C. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan 
el desarrollo del proceso. 
D. Determinar las funciones y reglas que observará el personal PNP y los 
postulantes durante el desarrollo del proceso. 
E. Garantizar un óptimo desarrollo del proceso mediante acciones de 
supervisión y control, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y 
Doctrina de la PNP y de los órganos de control de la PNP. 
F. Captar el mayor número de postulantes para una mejor selección y 
evaluación en base a sus conocimientos, aptitudes, capacidad física, 
vocación Policial y cultura general. 
G. Establecer los requisitos exigidos para el Proceso de Asimilación 
Complementario. 
III. ALCANCE 
La presente Directiva alcanza al personal de la Policía Nacional del Perú, 
comprometido en el Proceso de Asimilación Complementario, Comité de 
Asimilación, Oficina Central de Admisión, Junta encargada de la formulación del 
temario para el examen de conocimientos, Comisiones que designe la DIREED-PNP 
para el cumplimiento de la misión, Direcciones, Regiones y Frentes Policiales
y a todas las Unidades y dependencias de la PNP a nivel nacional que se les solicite 
el apoyo. 
3 
IV. BASE LEGAL 
A. Constitución Política del Perú del año 1993. 
B. Ley de la PNP Decreto Legislativo Nº 1148 del 10DIC2012. 
C. Ley General de Educación N° 28044 del 28JUL2003. 
D. Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Decreto 
Legislativo Nº 1151 del 10DIC2012). 
E. Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo 
Nº 1175 del 06DIC2013). 
F. Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 del 
10ABR2001. 
G. Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP (DL. Nº 1149 del 
11DIC2013) y su Reglamento (DS. Nº 016-2013-IN) 
H. Ley del Régimen Disciplinario PNP. Decreto Legislativo N° 1150 del 
10DIC2012. 
I. Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 
J. DS. N° 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos 
Administrativos del MININTER. 
K. RM. N° 0306-92 IN/PNP, Reglamento del Sistema Normativo de la PNP, del 
17MAR92. 
L. Reglamento de la Ley Nº 23330 Servicio rural y urbano marginal de salud 
(SERUMS). 
V. DISPOSICIONES GENERALES 
A. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, el Comité de 
Asimilación, Comisiones Especiales, darán estricto cumplimiento a la 
normatividad señalada en la base legal y disposiciones del Comando 
Institucional, que regularán el Proceso de Asimilación Complementario de 
Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014. 
B. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, solicitará el 
apoyo a todas las unidades y dependencias de la PNP a nivel nacional, que 
considere pertinente para promocionar y difundir la Convocatoria al Proceso 
de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios 
promoción 2014; así como de los requisitos exigidos para postular en las 
diferentes carreras profesionales y técnicas. 
C. Para el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales 
de Servicios promoción 2014, no se realizará venta de prospectos; 
debiendo los interesados acceder a la Pagina Web: www.pnp.gob.pe de la 
Policía Nacional del Perú, para enterarse del contenido a fin de efectuar su 
inscripción en la ciudad de LIMA en la Oficina de Central de Admisión de 
la DIREED-PNP. 
D. Está prohibido crear o realizar otros cobros que no estén considerados en 
la presente directiva; así como, cualquier tipo de discriminación o exclusión
que atente contra los derechos humanos, conforme lo establece la 
Constitución Política del Perú. 
E. Al término del proceso el Presidente del Comité de Asimilación 
Complementario formulará un Informe Final consolidado, dando cuenta fase 
por fase de todo lo acontecido, sustentando con la documentación 
correspondiente y emitiendo opinión a fin de brindar el asesoramiento más 
efectivo al Director General de la PNP. 
4 
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 
A. ESTADO MAYOR GENERAL 
1. Proporcionará en forma oportuna la información que estime 
necesaria a la DIREED-PNP, a efecto de ser considerada en los 
documentos que regirán el proceso de asimilación complementario, 
ya que de conformidad a la ley ésta dirección será la encargada de 
planificar, organizar y ejecutar el Proceso de Asimilación 
Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 
2014. 
2. Como órgano de asesoramiento de mayor nivel absolverá las 
consultas que se le hicieren y propondrá las acciones a considerarse, 
ya que ello permitirá un buen desarrollo del proceso y el cumplimiento 
de la misión encomendada a la DIREED-PNP. 
B. INSPECTORÍA GENERAL PNP 
1. La Inspectoría General PNP es el Órgano de Control de la Institución, 
tiene carácter sistémico y está encargada de supervisar la correcta 
aplicación de la normatividad vigente y observancia de las leyes y 
disposiciones del Comando, para que éste proceso se realice dentro 
de un marco de la transparencia, justicia y equidad. 
2. Recomendar en forma oportuna acciones que deben realizarse para 
garantizar el éxito del proceso, así como adoptar las medidas que 
correspondan a su campo funcional a fin de optimizarse el presente 
Proceso de Asimilación. 
3. Otras que considere propias de acuerdo a su función. 
C. DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES POLICIALES 
Dispondrá que las direcciones, regiones y frentes policiales bajo su 
comando, realicen una campaña masiva de la promoción y difusión del 
Proceso de Asimilación Complementario, de tal forma que se garantice que 
la información llegue a los lugares más alejados del territorio nacional y se 
dé oportunidad al público en general a participar de éste proceso siempre 
y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
D. DIRECCION NACIONAL DE GESTION INSTITUCIONAL 
1. Dispondrá que las unidades bajo su comando, presten el apoyo 
requerido por la DIREED-PNP para la consecución de un buen 
desarrollo del proceso de asimilación complementario. 
2. Propondrá en forma oportuna las recomendaciones y acciones que 
estime pertinente dentro de sus atribuciones, que podría considerar 
la DIREED-PNP en éste proceso. 
E. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA PNP 
1. Emitirá disposiciones necesarias para el cumplimiento de las 
actividades y procedimientos establecidos en la presente Directiva, 
formulando la documentación que estime pertinente y solicitando el 
apoyo a otras dependencias de la PNP para el logro de los objetivos 
propuestos por el Comando Institucional. 
2. Garantizar un óptimo desarrollo del Proceso de Asimilación 
Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 
2014, mediante acciones de supervisión, control y disposiciones de 
detalle, designando las comisiones que estime pertinentes y 
estableciendo las tareas respectivas que permitirán un buen 
desarrollo del proceso. 
3. Dispondrá que la dirección de administración-DIREED PNP atienda 
los requerimientos logísticos que solicite la Oficina Central de 
Admisión de todo lo que estime necesario, a fin de preveer cualquier 
contingencia y se evite dilación en la obtención de los medios 
necesarios para la ejecución y desarrollo del proceso, asegurando su 
pronta atención. 
4. Realizará las acciones que correspondan a mérito de los “Términos 
de referencia” que formule la Oficina Central de Admisión para que 
una Institución Educativa de nivel superior se encargue de la 
ejecución de los exámenes psicométrico y de conocimientos, así 
como la publicación del cuadro de merito final por cada carrera 
profesional y técnica, a fin de garantizar una total transparencia en el 
desarrollo del proceso. 
5. La DIREED-PNP de conformidad a ley, queda encargada de toda la 
organización y ejecución del proceso, debiendo para ello formular el 
Prospecto de Asimilación Complementario que debe contener 
claramente los requisitos tipificados en la normatividad vigente, las 
carreras profesionales y técnicas requeridas por la institución policial, 
el número de vacantes asignadas a cada carrera, así como 
disposiciones de detalle de obligatorio cumplimiento de los 
postulantes y del Comité de Asimilación y comisiones que se puedan 
crear y que se encuentren directamente a cargo del desarrollo de los 
exámenes del proceso de asimilación complementario, debiendo 
aprobarse el prospecto mediante RD de la DIREED-PNP. 
5
6. Propondrá a Oficiales de Armas que presten servicios en la DIREED-PNP 
como integrantes del Comité de Asimilación a fin de 
proyectarse la RD-DIRGEN de nombramiento, los mismos que serán 
responsables de llevar a cabo el desarrollo de todo el proceso de 
asimilación complementario, debiendo designar a un asesor jurídico. 
7. La DIREED-PNP a través de la Oficina Central de Admisión, será la 
encargada de realizar el seguimiento y monitoreo del desarrollo del 
proceso, proponiendo la formulación de toda la documentación 
necesaria para la consecución de los objetivos propuestos por el 
Comando Institucional. 
F. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL DE LA PNP 
1. Coordinará con la DIREED-PNP todo lo relacionado al Proceso, 
absolviendo las consultas que al respecto se le formulen. 
2. A solicitud de la DIREED-PNP designará a los Oficiales de Servicios 
mediante Resolución, para que se encarguen de la formulación del 
temario a considerarse en el examen de conocimientos. 
3. Propondrá a la DIREED-PNP las consideraciones que estime 
necesarias que deban considerarse en el proceso a fin de garantizar 
que éste se realice dentro del marco de la legalidad de acuerdo a los 
objetivos propuestos por el Comando. 
6 
G. COMITÉ DE ASIMILACION 
1. Es un órgano temporal cuyos integrantes son nombrados mediante 
resolución del Director General de la PNP, a propuesta de la DIREED-PNP 
2. Tiene como función llevar a cabo el desarrollo de todo el proceso de 
asimilación complementario, así como coordinar con las 
dependencias PNP y solicitar el apoyo que estime necesario para 
garantizar que el proceso se realice dentro del marco de la 
transparencia, justicia y equidad. 
3. Evaluar a los postulantes en los exámenes que están a cargo de la 
PNP (esfuerzo físico, y entrevista personal). 
4. Remitir a la División de Reconocimiento Médico del HN LNS PNP, 
las fichas de los postulantes inscritos para la evaluación médica a 
cargo de la mencionada división. 
5. Recepcionar los resultados del Examen Médico y dar lectura de los 
mismos, efectuando el registro correspondiente.
6. Remitir a la Oficina Central de Admisión, el listado general de 
inscritos en cada carrera profesional y técnica para el registro y 
codificación en la base de datos. 
7. El Presidente del Comité de Asimilación nombra entre sus vocales a 
los presidentes de las juntas encargadas de la administración de cada 
una de las pruebas o exámenes requeridos. No otorga certificados ni 
constancia alguna de los resultados, éstos son definitivos. 
8. El Presidente del Comité, solicitará la información que considere 
necesaria a las diferentes unidades PNP, que conlleven a un buen 
desarrollo del proceso, debiendo las unidades atender con la mayor 
prontitud el requerimiento, a fin de garantizar la obtención oportuna y 
veraz de los antecedentes y referencias policiales. 
9. Su función concluye con la publicación del Cuadro de Mérito Final por 
cada carrera profesional y técnica, debiendo remitir el informe final a 
la DIREJEPER-PNP para las acciones de su competencia respecto a 
la asimilación a la PNP. 
10. EL Comité de Asimilación está conformado de la siguiente manera: 
PRESIDENTE 
Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la PNP. 
VOCALES 
Cuatro (04) Oficiales Superiores de Armas que presten servicios en 
la DIREED-PNP. 
ASESOR 
Un (01) Oficial Superior CJ de la DIREED-PNP. 
SECRETARIO 
Un (01) Oficial Superior de Armas de la Oficina Central de Admisión. 
11. Otras funciones que estime conveniente de acuerdo a la normatividad 
vigente para optimizar el presente Proceso de Asimilación 
Complementario. 
H. OFICINA CENTRAL DE ADMISION 
01. Encargarse de la organización, planificación y ejecución del proceso 
de asimilación complementario conforme a las pautas dictadas por la 
DIREED-PNP, dándose cumplimiento a los objetivos propuestos por 
el Comando institucional, formulando el Prospecto y Directiva de 
Asimilación Complementario, documentos que contendrán los 
requisitos, carreras profesionales y técnicas requeridas por la 
institución, número de vacantes e información de interés para los 
postulantes y dictar normas, procedimientos para la aplicación del 
desarrollo de los diferentes exámenes. 
7
02. Gestionar el nombramiento de diferentes comisiones a nivel de la 
DIREED-PNP y otras instancias, para el buen desarrollo del proceso. 
03. Centralizará toda la información del proceso a fin de tener 
actualizada la base de datos de los postulantes y documentación que 
regirá el proceso. 
04. Asesora al Comité de Asimilación, en todo lo relacionado a los 
procedimientos a adoptarse de acuerdo a la normatividad vigente, 
proporcionando un asesoramiento efectivo. 
05. Formulará los documentos de gestión solicitando el apoyo logístico a 
la DIRADM-DIREED-PNP, para el correcto desarrollo del proceso. 
06. Formulará los términos de referencia que servirán de base para que 
la dirección de administración de la DIREED-PNP realice las 
acciones de su competencia y se proceda a la tercerización de los 
exámenes psicométrico y de conocimientos. 
07. Formulará la documentación que ordene el Presidente del Comité de 
Asimilación, dando cumplimento a lo dispuesto por el Comando 
Institucional, de tal forma que se garantice que el proceso se realice 
dentro del marco de la más absoluta transparencia, justicia y 
equidad. 
08. Recepcionará las solicitudes que pudieran presentar los postulantes, 
dando cuenta al Presidente del Comité a fin de que se resuelvan en 
forma colegiada en el menor tiempo posible dando respuesta a los 
peticionantes o tramitarse a la instancia que corresponda. 
09. Realizará todas las acciones que considere pertinentes dando 
cuenta al Presidente del Comité, solicitando y gestionando ante otras 
instancias la información que requiera para el cumplimiento de sus 
funciones y óptimo desarrollo del proceso, debiendo para ello realizar 
un seguimiento y monitoreo de todo el proceso. 
8 
I. OFICINA DE INSCRIPCION 
1. Depende de la Oficina Central de Admisión y funcionará en la ciudad 
de LIMA en la sede de la DIREED-PNP y cuya función es realizar las 
inscripciones de los postulantes en las carreras profesionales y 
técnicas requeridas por la institución. 
2. Está a cargo de un oficial Superior de la OCA-DIREED-PNP y es 
responsable de contar con la normas que rigen el proceso y hacerlas 
conocer al personal PNP encargado del proceso de inscripciones, 
dicha normatividad deberá obrar como documentos de interés a la 
vista, al que acudirán obligatoriamente en consulta ante cualquier 
eventualidad, haciendo lo propio ante la Oficina Central de Admisión.
3. Atender a los postulantes, orientándolos respecto al procedimiento 
para lograr su inscripción, verificando previamente que cumplan con 
los requisitos exigidos, y autorizar su inscripción, dando el visto bueno 
respectivo. 
4. Solicitará por intermedio de la Oficina Central de Admisión se 
gestione ante la DIRADM-DIREED-PNP los requerimientos logísticos 
que considere necesarios a fin de tener los instrumentos para el 
cumplimiento de la tarea asignada. 
5. Para el cumplimiento de sus funciones, propondrá al personal PNP 
que lo apoyará en la tarea de tallar, pesar, revisión de documentos, 
expedición del carné de postulante y codificación de los mismos en 
una base de datos, centralización de las boletas de pago efectuada 
por los postulantes y expedición de las boletas de venta; debiendo 
solicitar a la DIREED-PNP el apoyo respectivo de infraestructura 
adecuada de la EO-PNP para brindar una atención cálida y 
confortable a los postulantes. 
6. Cumple las funciones y tareas que le asigna la DIREED-PNP a través 
de la Oficina Central de Admisión y el Comité de Asimilación. 
7. Gestionar por intermedio de la Oficina Central de Admisión, el 
requerimiento para la confección del documento de identificación del 
postulante (carné o fotocheck), sujetándose a los números de 
inscripción con los dígitos establecidos para cada carrera profesional 
o técnica. 
8. Devolver los documentos a los postulantes eliminados, recabando el 
documento de identificación del postulante (carné o fotocheck) 
respectivo. 
9. Incinerar la documentación no recogida, previa acta, transcurridos 
noventa (90) días calendarios de publicado el Cuadro de Mérito Final. 
10. Remitir a la Oficina Central de Admisión, el listado general de 
inscritos por cada carrera profesional y técnica. 
J. DEL PROCESO DE ASIMILACION 
El Proceso de Asimilación Complementario promoción 2014, será 
eminentemente objetivo, seleccionando entre los postulantes a aquellos 
que por sus conocimientos, personalidad, vocación, aptitud física, 
demuestren tener la capacidad suficiente para seguir con éxito la carrera 
como Oficial o Suboficial de Servicios de la PNP. 
1. CARRERAS PROFESIONALES 
Por requerimiento de la Institución se ha considerado las siguientes 
carreras profesionales y número de vacantes: 
9
Nº CARRERAS PROFESIONALES VACANTES 
1 BIOLOGOS 10 
2 CONTADORES 20 
3 ADMINISTRADORES 08 
TOTAL 38 
2. CARRERAS TECNICAS 
Por requerimiento de la Institución se ha considerado las siguientes 
carreras técnicas y número de vacantes: 
Nº CARRERA TECNICA VACANTES 
1 CHOFERES 182 
2 AUXILIAR EN CONTABILIDAD 20 
3 TECNICO EN TOPOGRAFIA 03 
4 TECNICO EN ESTADISTICA 05 
10 
5 
Técnico de Computación-Programadores 
(“computación e informática”, “experto en 
computación y sistemas”, “computación 
informática y electrónica” “Computación 
digital”, “Sistemas e informática”, “Técnico 
en ingeniería de Software”,” Computación y 
Sistemas”). 15 
TOTAL 225 
3. DE LAS VACANTES 
Han sido establecidas mediante Resolución Directoral Nº 860-2014- 
DIRGEN/EMG/PNP del 09SET2014.El número de vacantes para cada 
carrera profesional y técnica 
4. DE LOS REQUISITOS. 
a. REQUISITOS GENERALES 
De conformidad a la Ley de la Carrera y Situación del Personal 
(DL Nº 1149) artículo Nº 19 son requisitos para la asimilación los 
siguientes: 
1) Son requisitos para la asimilación los siguientes:
a) Para Oficial de Servicios: Título universitario registrado en 
la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según 
corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de 
Capitán. 
b) Para Suboficiales de Servicios: Titulo técnico de institutos 
superiores aprobado por el Ministerio de Educación, en 
cuyo caso es asimilado en el grado de suboficial de 
tercera. 
2) El periodo en condición de asimilado para Oficiales y 
Suboficiales de servicios es de dos (2) años, al término de los 
cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes 
respectivos, se les otorga la efectividad en el grado que 
corresponda, caso contrario se cancela la asimilación. 
3) Obtenida la efectividad, el período de asimilación se acumula 
como tiempo de servicios para postular al grado inmediato 
superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen 
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Fuero Militar 
Policial. 
4) Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los 
tres (3) primeros meses del período de asimilación con carácter 
obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar 
en la condición de asimilado. 
El proceso de asimilación complementario está a cargo de la 
Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Los demás 
requisitos para la asimilación, son establecidos en el 
reglamento de la presente norma. 
REGLAMENTO DEL DL. Nº 1149. (DS. Nº 016-2013-IN) 
Adicionalmente, conforme lo señalado en el último párrafo del 
mismo artículo, son requisitos adicionales para la asimilación, 
los siguientes: 
1) Ser peruano de nacimiento. 
2) No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales. 
3) No registrar sanciones por infracciones graves o muy 
graves, para el personal procedente o que haya 
pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas 
Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia 
de la unidad de personal correspondiente. 
4) Estar física y sicológicamente apto, según evaluación 
médica efectuada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de 
la Policía Nacional del Perú. 
5) Tener título técnico aprobado por el Ministerio de 
Educación para la asimilación como Suboficial de 
Servicios. 
6) Para la asimilación como Suboficial de Servicios de las 
especialidades de chofer y músico, se deberá contar con 
11
estudios de secundaria completa y experiencia mínima de 
tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes 
deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y 
deberán acreditar experiencia, previa evaluación. 
7) Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años, 
computados al 31 de diciembre del año del proceso, para 
Oficial de Servicios de procedencia civil. 
8) Tener como edad máxima cuarenta (40) años, 
computados al 31 de diciembre del año del proceso, para 
Oficial de Servicios de procedencia de la Policía Nacional 
del Perú o de las Fuerzas Armadas del Perú. 
9) Tener como edad máxima treinta (30) años computados al 
31 de diciembre del año del proceso, para Suboficiales de 
Servicios de procedencia civil. 
10) Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados 
al 31 de diciembre del año del proceso para Suboficiales 
de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del 
Perú. Tener la talla y peso indicado según la tabla 
antropométrica. 
b. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS PROFESIONALES DE 
SALUD: BIOLOGOS. 
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 SERVICIO RURAL Y 
URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) 
Articulo 5º. El SERUMS es requisito indispensable para ingresar 
a laborar en los establecimientos del Sector Público en la 
condición de nombrados, contratados o por servicios no 
personales. 
Articulo 6º El servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS 
será realizado por los siguientes profesionales de la salud: 
Biólogos. 
12 
5. COSTOS 
a. DERECHO DE TRAMITACIÓN O INSCRIPCIÓN: 
(1) Este concepto será abonado por el postulante en la Cuenta 
Corriente del Banco de la Nación código 8509 de la Dirección 
de Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP de la Policía 
Nacional del Perú, equivalente a S/. 497.40. 
b. EXAMEN MÉDICO: 
(1) Los postulantes abonarán por éste concepto la suma de S/. 
161.10 en la Cuenta Corriente 0-000-293210 del Banco de la 
Nación a nombre de la Unidad Ejecutora 020 Sanidad PNP.
6. CRONOGRAMA (anexo Nro. 01) 
El cronograma de actividades del Proceso de Asimilación 
Complementario, será desarrollado en las fechas establecidas y 
publicadas; pudiendo estar sujeto a modificación previa autorización 
del DIREED a través de la OCA, debiéndose publicar en la página 
WEB de la PNP para conocimiento de los postulantes, así como 
cualquier modificación que se haga al respecto. 
7. DE LA NUMERACIÓN DE INSCRIPCIÓN 
El número de inscripción para los postulantes es con cinco (05) dígitos, 
de acuerdo al siguiente detalle: 
 Carreras profesionales Nro.10001 al……… 
 Carreras técnicas Nro. 15001 al……... 
8. PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE 
13 
ASIMILACION 
El desarrollo del Proceso de Asimilación Complementario comprende: 
a. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN: 
Estará a cargo de la DIREED-PNP a través de las escuelas de 
formación a nivel nacional y de las unidades PNP a nivel nacional. 
b. PROSPECTO DE ASIMILACION: 
Es el documento que contiene los requisitos de asimilación, la 
carpeta del postulante, ficha documentaria de inscripción, tabla 
antropométrica (talla y peso), tabla para el examen de esfuerzo 
físico, temario para el examen de conocimientos, fases del proceso, 
carreras profesionales y técnicas requeridas, número de vacantes, 
beneficios a los postulantes e información de interés relacionados 
a los exámenes que van a rendir, así como otras disposiciones 
que les compete cumplir, el mismo que será publicado en la página 
web de la PNP www.pnp.gob.pe , para conocimiento de los 
interesados. 
c. OFICINA DE TALLA Y PESO: (anexo Nro.02) 
Está a cargo de un Oficial PNP; siendo responsable de tallar y pesar 
a los postulantes teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla 
Antropométrica, así como colocarla en un lugar visible, para que el 
postulante observe el requisito de talla y peso exigido antes de su 
inscripción.
14 
Procedimientos 
(1) Deberá contar con una balanza electrónica y con un tallímetro 
de base fija. 
(2) Se aceptará a aquellos postulantes que hayan cumplido con 
éste requisito. 
(3) El Oficial PNP responsable de este procedimiento tendrá a su 
mando personal femenino que estará encargado de las 
postulantes de éste género, adoptando las medidas 
pertinentes que permita medir la talla y peso exacto. 
(4) Dispondrá que los postulantes se quiten sus zapatos, medias, 
saco y levanten la basta del pantalón, así como retiren los 
objetos de los bolsillos para obtener la talla y peso real. 
(5) Procederá a registrar en la carátula del expediente la talla y 
peso del postulante con plumón de color negro a los aptos y 
con plumón de color rojo a los inaptos, de acuerdo a los 
requisitos exigidos, estampando además el sello de APTO o 
INAPTO según corresponda, colocando al pie su firma y post-firma. 
(6) El Oficial o suboficial encargado deberá registrar en sistema 
informático a cada postulante la condición de APTO o 
INAPTO, asimismo hará el cruce de información con los 
postulantes que hayan sido eliminados en el presente 
proceso. 
d. OFICINA DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS: 
Está a cargo de un oficial o suboficial PNP responsable de la 
revisión de todos los documentos presentados por el postulante, 
verifica que no existan adulteraciones, contrasta con los 
documentos originales (caso de copias fotostáticas), adoptando las 
medidas de seguridad que el caso requiera: 
Procedimientos: 
(1) Verifica que la documentación a recabar sea la especificada 
en los requisitos exigidos, en originales o copias según sea el 
caso. 
(2) Verificará en la partida de nacimiento o DNI, que la edad del 
postulante sea la establecida para el proceso. 
(3) Una vez concluida la revisión de documentos, de acuerdo con 
su conformidad, el Oficial o suboficial responsable colocará el 
sello “REVISADO” en el margen superior derecho de la
carátula del expediente, procediendo a visarlos con su firma 
y post firma. 
(4) Orienta al postulante a fin de continuar con su proceso de 
15 
inscripción. 
(5) Al término de la revisión de los documentos se registrará en 
sistema informático. 
e. OFICINA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE VENTA. 
Está a cargo de un Oficial o suboficial PNP, quien será responsable 
de cumplir lo siguiente: 
Procedimientos: 
(1) El pago por concepto de “Derecho Tramitación o inscripción” lo 
realiza el postulante que haya cumplido con lo exigido en los 
procedimientos anteriores. 
(2) Deberá verificar que el expediente contenga la firma y post-firma 
del Oficial PNP encargado del peso y talla, así como la 
firma y post-firma del encargado de la revisión de documentos. 
(3) Los postulantes entregarán al personal PNP encargado, el 
original de la boleta de depósito hecho en el Banco de la Nación 
y conservarán una copia fotostática como constancia de 
cancelación. 
(4) El personal responsable expedirá la boleta de venta respectiva. 
(5) El personal responsable, verificará la autenticidad de las 
especies valoradas, bajo responsabilidad. 
(6) El personal PNP encargado será responsable de la seguridad 
de las boletas de depósito y las boletas de venta por concepto 
de inscripciones, las que serán remitidas al término del proceso 
a la DIRADM-DIREED-PNP. 
(7) Orientará al postulante para que continué con el proceso. 
(8) Otras acciones que considere necesarias para optimizar el 
proceso. 
f. OFICINA ENCARGADA DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN Y HOJA 
DE DATOS BIOGRÁFICOS: 
Está a cargo de un oficial o suboficial PNP, es responsable de 
recabar los datos biográficos del postulante, y complementar la 
ficha de inscripción y la hoja de datos respectiva.
16 
Procedimientos: 
(1) Se aceptará a todos aquellos postulantes que hayan cumplido 
con lo exigido en los procedimientos anteriores. 
(2) Los postulantes deberán llenar los datos con bolígrafo de tinta 
negra, con letra imprenta legible. 
(3) El personal responsable dará las indicaciones pertinentes a fin 
de que los postulantes provistos de su lapicero (tinta negra) 
procedan a llenar los documentos mencionados, guiándolos 
durante el mismo, poniendo especial énfasis en la exactitud de 
los datos solicitados. 
(4) Verifica que los nombres y apellidos que escriba el postulante 
coincidan con los de su partida de nacimiento o documento 
nacional de identidad (DNI). 
(5) Posteriormente el responsable procede a recabar la Ficha y 
Hoja de datos para pegar las fotos respectivas; luego 
procederá a firmarla colocando su Post firma, además de las 
impresiones digitales en los documentos indicados. 
(6) Orientará a los postulantes para el paso siguiente del proceso. 
(7) Remitirá la Hoja de datos al Comité de Asimilación para su 
trámite a la Oficina de Seguridad de la DIREED-PNP. 
(8) Otras acciones que considere necesarias para optimizar el 
proceso. 
g. OFICINA DE PROCESAMIENTO DE DATOS 
COMPUTARIZADOS: 
Está a cargo de un oficial o suboficial PNP, quien será responsable 
de generar una base de datos, ingresando en forma automática la 
información de los expedientes de los postulantes al sistema, 
actualizará los datos de la situación del postulante, y el resultado 
de los diferentes exámenes que va rindiendo en el proceso. 
h. OFICINA ENCARGADA DEL LLENADO DE FICHA MÉDICA, 
IMPRESIÓN DIGITAL Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN 
DEL POSTULANTE (CARNÉ O FOTOCHECK). 
Está a cargo de un Oficial o suboficial PNP, es responsable que el 
llenado de los documentos pertinentes se realice en forma clara y 
precisa.
Procedimientos: 
(1) Al llegar el postulante a esta Oficina se procederá a la 
verificación de su expediente, incidiendo en la revisión de la 
firma y post-firma de los Oficiales PNP encargados de las 
Oficinas de Talla y Peso, Revisión de Documentos, 
Elaboración de Fichas de Inscripción y Hoja de Datos 
Biográficos. Asimismo se le solicitará la copia de la boleta de 
depósito y la boleta de venta por concepto de inscripción. 
(2) Verificará que la foto se encuentre debidamente pegada a la 
ficha y coincida con el rostro del postulante. 
(3) Solicitará al postulante la Ficha de Datos para ser entregada al 
centro de cómputo de la Oficina de Inscripción para la 
elaboración del padrón de postulantes, así como para detectar 
una posible doble inscripción. 
(4) Procederá al término de las acciones, a la formulación del parte 
diario, dando cuenta del control de los postulantes inscritos en 
el día, especificando el sexo, así como su procedencia (civil o 
militar); asimismo, hará entrega de los expedientes a la Oficina 
de Revisión de documentos y entregará el documento de 
identificación al postulante (carné o fotocheck). 
(5) Los resultados de su gestión deberán ser informados en forma 
diaria al Jefe de Inscripciones. 
9. BONIFICACIONES OTORGADOS A LOS POSTULANTES: 
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 SERVICIO RURAL Y URBANO 
MARGINAL DE SALUD (SERUMS) 
Articulo 45º. La bonificación es un beneficio que se otorga al 
profesional, por haber prestado servicios en zona de fronteras o de 
menor desarrollo del país, de acuerdo a la categorización de los 
establecimientos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial 
de Sateef para este fin. 
Articulo 46º. La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje 
extra al profesional, que se adicionara al puntaje obtenido en los 
concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector 
Público. Así mismo, permitirá contar con un puntaje adicional para el 
ingreso a Programas de Segunda Especialización. Esta bonificación 
se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS 
bajo la modalidad de remunerado o equivalente. 
Articulo 47º. En todos los casos la bonificación se determinará en 
base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los 
factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva 
postulación. 
17
Para tal efecto, se otorgará una bonificación adicional al puntaje total 
obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en 
establecimientos ubicados en la CATEGORIA “A” en un quince por 
ciento (15%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA 
“B” en un diez por ciento (10%); para los establecimientos ubicados en 
la CATEGORÍA “C” en un cinco por ciento (5%). 
Y para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA “D” cero por 
ciento (0%), de conformidad a la categorización que se apruebe por 
Resolución Ministerial de Salud. (Modificado por DS Nº 007-2011-SA) 
DS Nº 007-2011-SA: 
En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala 
centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de 
calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación. 
Para efecto del concurso, para ingresar a laborar en los 
establecimientos del sector público se otorgará una bonificación 
adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran 
realizado el SERUMS en establecimientos ubicados de acuerdo a la 
siguiente escala del mapa de pobreza del FONCODES: 
18 
Quintil 1 : 15 % 
Quintil 2 : 10 % 
Quintil 3 : 5 % 
Quintil 4 : 2 % 
Quintil 5 : 0 % 
Artículo 50º. Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS 
EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las 
categorías A, B, y C se les otorgará la bonificación señalada en el 
artículo 47º. 
10. EXÁMENES DEL PROCESO DE ASIMILACION 
a. Examen Médico. 
b. Examen de Aptitud Física. 
c. Examen de Entrevista Personal. 
d. Examen Psicométrico. 
e. Examen de Conocimientos. 
NOTA: 
LOS POSTULANTES TIENE LA OBLIGATORIEDAD DE RENDIR 
TODOS LOS EXAMENES SIN EXCEPCION ALGUNA Y SU 
INCUMPLIMIENTO SIGNIFICARÁ SER ELIMINADO DEL 
CONCURSO 
a. EXAMEN MÉDICO. 
(1) Es una prueba orientada a verificar el estado de salud física y 
mental del postulante, a fin de que cumplir con las exigencias 
requeridas durante su etapa de adaptación y posterior desempeño 
en la función Policial.
(2) La evaluación está a cargo de una Junta de Médicos y 
Especialistas, a propuesta de División de Reconocimiento Medico 
del HN LNS PNP. 
(3) Constará de tres (03) fases: La primera, consistente en el Examen 
de Laboratorio (Serológico y Radiológico), la segunda 
comprenderá el Examen Médico (Clínico, Traumatología, 
Oftalmología, Cardiología, Otorrino, Ginecología, Odontología) y 
la tercera será el Examen de Salud Mental para evaluar la 
personalidad, motivación y adaptabilidad a las exigencias físicas 
e intelectuales de la vida institucional. Los resultados de estos 
exámenes son de carácter reservado. 
(4) Se realizará en la sede del HN LNS PNP y se sujetará al 
Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso a la PNP. 
(5) Para establecer el estado físico y mental del postulante, los 
médicos encargados del examen anotarán en forma clara y 
precisa las deficiencias físicas o psicológicas detectadas en el 
examinado. Su resultado es definitivo; no tendrán valor contra 
éste, los certificados médicos presentados por los postulantes o 
sus familiares, pertenecientes a instituciones ajenas a la 
responsable de su ejecución. 
(6) Las causales de eliminación del examen médico, están 
contempladas en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el 
ingreso y reingreso a la PNP y en el Plan de Acción del 
Reconocimiento Médico de la DIRSAL-PNP. 
(7) Con relación al examen de salud mental, se realizará aplicando 
las evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, para 
detectar las diversas patologías que puedan presentar los 
postulantes. 
(8) El examen médico es eliminatorio, reservado e inimpugnable y en 
ningún caso proceden los recursos administrativos contra los 
resultados del mismo. 
b. EXAMEN DE APTITUD FÍSICA (anexo Nro. 03) 
19 
(1) Comprenderá: 
Para hombres y mujeres: 
- prueba de 1000 metros 
- prueba de natación de 25 metros 
(2) Tiene por objeto evaluar si el postulante tiene la capacidad física 
necesaria, que le permita cumplir las exigencias requeridas 
durante el proceso de adaptación y posteriormente en el 
desempeño de la función Policial.
(3) Se realiza en las instalaciones deportivas de la sede de la EO 
PNP, tomando todas las medidas de seguridad en salvaguarda 
de la integridad física de los postulantes, debiendo el Presidente 
del Comité de Asimilación solicitar al Policlínico de la EO-PNP el 
apoyo de personal médico respectivo y ambulancias. 
(4) Para la ejecución de éste examen se contará con el apoyo de 
Oficiales de Servicio profesores de Educación Física, son 
designados por el Director de la DIREED-PNP. 
(5) Las tablas de evaluación (marcas, tiempos y notas), serán las 
indicadas en la presente directiva y prospecto de asimilación. 
(6) El examen de Aptitud Física tiene un promedio final aprobatorio 
de once (11.00), o mayor de ONCE (11.00) sumadas las notas 
que constituyen este examen. Sin embargo, será causal de 
eliminación inmediata la obtención de una nota menor a CINCO 
(05) en cualquiera de las pruebas. 
(7) El examen de Aptitud Física es eliminatorio, definitivo e 
inimpugnable y en ningún caso proceden los recursos 
administrativos contra los resultados del mismo. 
(8) Los postulantes se regirán para el rendimiento de las diferentes 
pruebas al siguiente detalle: 
(a) PRUEBA DE 1000 METROS PLANOS (DAMAS – 
20 
VARONES) 
 Se realiza en tendidas de veinte (20) postulantes como 
máximo, dándose inicio en el lugar indicado, por el juez 
de partida. 
 El orden de llegada será controlado con la entrega de 
fichas numeradas al cruzar la meta, para luego formar en 
orden correlativo de llegada, frente a la mesa de control, 
para el registro del tiempo correspondiente. 
 El postulante que abandone la prueba u obstaculice al 
compañero, será descalificado con nota de cero (00:00). 
(b) PRUEBA DE NATACIÓN 25 MTS (DAMAS – VARONES). 
 El postulante nadará 25 metros en cualquier estilo: libre, 
espalda, pecho o mariposa 
 La prueba se tomará en series de seis (06), en orden de 
lista. 
 Los postulantes se presentarán a la prueba con ropa de 
baño de color negro, de una sola pieza. 
 La partida se efectuara desde la plataforma de 
lanzamiento (Podium) o de la parte baja del inicio de la
partida de su respectivo carril, en caso de no hacerlo no 
se le permitirá al postulante rendir la indicada prueba. 
 La partida se efectuará empleando dos tiempos la voz de 
listos y el sonido del silbato. 
 El postulante deberá tocar la pared al momento que 
llegue a la meta, debiendo salir y mantenerse a la altura 
de su respectivo carril. 
 Durante la ejecución de la prueba, no podrá sujetarse de 
los andariveles, de la canaleta, tampoco caminar ni darse 
impulso en el piso, de cometerse cualquiera de estas 
infracciones será eliminado del proceso con la indicación 
(NSN) NO SABE NADAR. 
c. EXAMEN DE ENTREVISTA PERSONAL. 
(1) Es la apreciación individual del postulante orientada a la 
formación de un concepto integral sobre su educación, 
cultura, sistema de vida, dominio de sí mismo, origen de su 
vocación por la carrera Policial y otras cualidades necesarias 
que debe reunir el futuro Oficial o Suboficial de Servicios de 
la PNP. 
(2) El examen estará a cargo de una Comisión presidida por el 
Director Ejecutivo de Educación y Doctrina, e integrada por 
Oficiales de Armas del Comité de Asimilación designados por 
el DIREED-PNP, pudiendo el presidente convocar a Oficiales 
o Suboficiales de Servicios o profesionales que considere 
necesario. 
(3) Éste examen se calificará con las notas de CERO (0) a 
VEINTE (20), siendo eliminatoria la nota menor a ONCE (11). 
(4) El examen es eliminatorio, definitivo e inimpugnable y en 
ningún caso proceden los recursos administrativos contra los 
resultados del mismo. 
d. EXAMEN PSICOMÉTRICO. 
(1) El examen psicométrico está orientado a medir habilidades 
cognitivas y rasgos básicos de personalidad acordes al perfil 
psicológico requerido para el postulante; comprenderá las 
áreas psicológicas acordes para el desempeño Policial como 
es la personalidad e interés vocacional (actitudes y 
habilidades) que respondan al perfil del policía. 
(2) La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, a través de 
la Oficina Central de Admisión y para optimizar el proceso, 
solicitará ante la DIRLOG-PNP se gestione la contratación de 
los servicios de una institución educativa de nivel superior, 
para formular y administrar ésta prueba, para cuyo efecto la 
21
DIREED-PNP, proporcionará el perfil del postulante para la 
elaboración de este examen. 
(3) Se realizará en las instalaciones de la institución educativa 
que se le encargue éste examen. 
(4) La evaluación es cualitativa: APTO o INAPTO, es de carácter 
eliminatorio, reservado e inimpugnable y en ningún caso 
proceden los recursos administrativos contra los resultados 
del mismo. 
(5) La duración del examen será determinado por la comisión 
encargada de formular el perfil del postulante. 
e. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 
(1) Éste examen contendrá cien (100) preguntas de las cuales el 
60% corresponde a preguntas de aptitud académica y el 40% 
a conocimientos, el mismo que abarcará asignaturas 
seguidas en cada carrera profesional y técnica, requerida por 
la institución policial. 
(2) El examen estará a cargo de una institución educativa de nivel 
superior a la cual se le contratará para formule, administre y 
califique ésta prueba y se llevará a cabo en las instalaciones 
propias de la institución que obtenga la buena pro. 
(3) La calificación del examen es vigesimal y la nota aprobatoria 
mínima es no menor de once (11.00) y tiene carácter 
eliminatorio e inimpugnable y en ningún caso proceden los 
recursos administrativos contra los resultados del mismo. 
(4) Su duración es de tres (03) horas, y de acuerdo al temario 
publicado en la página WEB de la PNP, tanto para 
profesionales como para técnicos. 
22 
11. Cuadro de Mérito 
Es el documento donde se registra el promedio final de notas 
obtenidas por los postulantes, en orden de mayor a menor puntaje. 
a. Los coeficientes asignados a los diferentes exámenes es 
el siguiente: 
(a) Aptitud Física 2.0 
(b) Entrevista Personal 3.0 
(c) Conocimientos 5.0
b. En ningún caso se promediarán notas desaprobatorias, en razón 
que estas son causal de eliminación del postulante. Se formula 
mediante el Sistema Computarizado, siendo la nota aprobatoria 
ONCE (11.00) o mayor a ONCE (11) en la escala vigesimal. 
c. El resultado del Cuadro de Mérito Final, será publicado en la 
página WEB de la Institución que tenga a su cargo los exámenes 
o en la página WEB de la PNP (www.pnp.gob.pe). 
23 
NOTA: 
En caso de presentarse empate de notas en el promedio final obtenido 
entre dos o más postulantes para disputar la última vacante asignada 
a la carrera profesional o técnica, el Comando de la PNP dictará las 
disposiciones al respecto. 
12. Causales de eliminación del Proceso de Admisión. 
El postulante, además de ser eliminado por haber sido declarado 
INAPTO o haber sido desaprobado en alguno de los exámenes 
durante el Proceso de Admisión, será eliminado por las siguientes 
causales: 
a. Suministrar información falsa o adulteración de los documentos 
exigidos antes, durante y después del Proceso de Asimilación 
Complementario, sin perjuicio de denunciarse el hecho a las 
autoridades competentes por el presunto delito cometido. 
b. Pretender hacerlo o valerse de influencias o recomendaciones 
para obtener ventaja en los exámenes o en la calificación, 
incluyendo pagos o promesas de pago y otros actos ilícitos; sin 
perjuicio de las responsabilidades que se deriven de éste hecho. 
c. No presentarse a alguna de las pruebas, en el lugar, hora y día 
indicado. 
d. No acreditar su identidad con el carné de postulante en cada una 
de las pruebas. 
e. Cometer fraude o intento de éste, durante el desarrollo de los 
exámenes, al margen de las responsabilidades consiguientes. 
f. No presentarse correctamente vestido a los exámenes y 
actividades programadas o hacerlo en estado inecuánime. 
g. Estar implicado en actos delictivos, indisciplina u otros hechos 
reñidos con la moral y las buenas costumbres. 
h. Los desaprobados o inaptos durante el Proceso de Asimilación 
Complementario no podrán volver a postular en el mismo proceso.
i. Ocasionar o participar en riñas o pugilatos entre postulantes 
durante el Proceso de Asimilación Complementario; en el interior 
o exterior de las sedes de exámenes. 
j. Portar celulares u otros accesorios electrónicos portátiles, durante 
cualquier fase o actividad del Proceso de Asimilación 
Complementario. 
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
A. La DIREED-PNP, será responsable de planificar y ejecutar las estrategias de 
promoción y difusión del proceso de asimilación complementario, a fin de 
difundirse los requisitos exigidos para participar de éste proceso. 
B. El Presidente del Comité de Asimilación remitirá las notas obtenidas por los 
postulantes en los exámenes a cargo de la PNP, a la Institución educativa 
encargada de los exámenes sicométrico y de conocimientos. 
C. No se considerará reserva de vacantes en el Proceso de Asimilación 
Complementario promoción 2014 a los postulantes que hayan logrado alcanzar 
una vacante en la carrera profesional o técnica respectivamente. 
D. La DIREED considerara los beneficios a los postulantes que la legislación 
contempla en la Directiva correspondiente, así mismo la DIREED-PNP 
resolverá previo pronunciamiento del Comité de Asimilación las situaciones que 
se pudieran presentar en el proceso y no se encuentren contempladas en la 
presente directiva, pudiendo además solicitar el pronunciamiento del EMG-PNP 
o las instancias que considere pertinente para un mejor resolver. 
E. Los postulantes que alcancen vacantes, serán objeto del Análisis Toxicológico 
de consumo de drogas ilícitas por la Unidad PNP Especializada, asumiendo el 
costo respectivo. En caso de resultar positivo perderá la vacante, la misma que 
será cubierta en estricto orden de mérito. 
N. En ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados de 
los exámenes referidos al proceso de asimilación complementario. 
O. El Presidente de Comité de Asimilación solicitará el apoyo de personal de la 
DIRCRI-PNP para garantizar la correcta identificación de los postulantes en 
los diferentes exámenes, así como el apoyo que considere pertinente de otras 
unidades PNP especializadas a fin de viabilizar y garantizar transparencia en 
el proceso, así como también el apoyo de la Sanidad PNP para el examen de 
esfuerzo físico. 
24 
VIII. DISPOSICIÓN FINAL 
Esta Directiva regirá el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y 
Suboficiales de Servicios promoción 2014, debiendo el Presidente del Comité de 
Asimilación formular el informe final y tramitarlo a la DIREJEPER-PNP para causar 
la Alta respectiva de Oficiales y Suboficiales de Servicios. Cuando sea preciso se 
consultará el Anexo 04, definición de términos.
DISTRIBUCIÓN 
DIRGEN-PNP…………………………….. 01 
EMG-PNP………………………………… 01 
IG-PNP …………………………………….. 01 
DIREOP ……………………………………. 01 
DNGI........................................................... 01 
DIREJEPER……………………………….. 01 
DIRINT-PNP………………………………. 01 
DIRCIMA .……………………………..... 01 
DIRSAN-PNP……………………………... 01 
CRM-HN PNP LNS............................... 01 
DIREED-PNP....................................... 01 
EO–PNP-.............................................. 01 
ARCHIVO…………………………………. 01/13 
25 
JFG/VCQ/JAG
26 
ANEXO 01 
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE 
ASIMILACION COMPLEMENTARIA DE OFICIALES Y 
SUBOFICIALES DE SERVICIOS PROMOCION 2014 
ACTIVIDAD SETIEMBRE OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
INSCRIPCIONES 25 31 
EXAMEN MEDICO 
PSICOEVALUATIVO 
HASTA EL 06 
EXAMEN DE APTITUD FÍSICA 
HASTA EL 12 
EXAMEN DE ENTREVISTA 
PERSONAL 
HASTA EL 18 
VISITA DOMICILIARIA Y PEDIDO 
DE ANTECEDENTES 
P E R M A N E N T E 
EXAMEN PSICOMÉTRICO 
POR 
DETERMINARSE 
EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA 
Y CONOCIMIENTOS 
POR 
DETERMINARSE 
PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE 
MERITO FINAL 
POR 
DETERMINARSE 
INSTRUCCIÓN A LOS ASIMILADOS 
(SOBRE FECHA DE ALTA E INICIO 
DEL CURSO DE ADAPTACION)
27 
ANEXO 02 
TABLA DE TALLA Y PESO (DAMAS) 
TALLA 
(mts.) 
GRUPOS ETARIOS 
16 - 20 AÑOS 21 - 25 AÑOS 26 - 30 AÑOS 31 -35 AÑOS 36 - 40 AÑOS 
MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX 
1.50 41.63 56.25 42.66 57.76 42.75 58.50 45.00 59.29 47.25 60.08 
1.51 42.18 57.00 43.23 58.53 43.32 59.28 45.60 60.08 47.88 60.88 
1.52 42.74 57.76 43.81 59.31 43.90 60.07 46.21 60.88 48.52 61.69 
1.53 43.31 58.52 44.38 60.09 44.48 60.86 46.82 61.68 49.16 62.50 
1.54 43.87 59.29 44.97 60.88 45.06 61.66 47.43 62.49 49.80 63.32 
1.55 44.45 60.06 45.55 61.67 45.65 62.47 48.05 63.31 50.45 64.15 
1.56 45.02 60.84 46.14 62.47 46.24 63.27 48.67 64.13 51.11 64.98 
1.57 45.60 61.62 46.73 63.27 46.83 64.09 49.30 64.95 51.76 65.81 
1.58 46.18 62.41 47.33 64.08 47.43 64.91 49.93 65.78 52.42 66.65 
1.59 46.77 63.20 47.93 64.90 48.03 65.73 50.56 66.62 53.09 67.50 
1.60 47.36 64.00 48.54 65.72 48.64 66.56 51.20 67.46 53.76 68.35 
1.61 47.95 64.80 49.15 66.54 49.25 67.39 51.84 68.30 54.43 69.21 
1.62 48.55 65.61 49.76 67.37 49.86 68.23 52.49 69.15 55.11 70.07 
1.63 49.15 66.42 50.37 68.20 50.48 69.08 53.14 70.01 55.79 70.94 
1.64 49.76 67.24 50.99 69.04 51.10 69.93 53.79 70.87 56.48 71.81 
1.65 50.37 68.06 51.62 69.89 51.73 70.79 54.45 71.74 57.17 72.69 
1.66 50.98 68.89 52.25 70.74 52.36 71.65 55.11 72.61 57.87 73.57 
1.67 51.59 69.72 52.88 71.59 52.99 72.51 55.78 73.49 58.57 74.46 
1.68 52.21 70.56 53.51 72.45 53.63 73.38 56.45 74.37 59.27 75.36 
1.69 52.84 71.40 54.15 73.32 54.27 74.26 57.12 75.26 59.98 76.26 
1.70 53.47 72.25 54.79 74.19 54.91 75.14 57.80 76.15 60.69 77.16 
1.71 54.10 73.10 55.44 75.06 55.56 76.03 58.48 77.05 61.41 78.07 
1.72 54.73 73.96 56.09 75.94 56.21 76.92 59.17 77.95 62.13 78.99 
1.73 55.37 74.82 56.75 76.83 56.87 77.82 59.86 78.86 62.85 79.91 
1.74 56.01 75.69 57.40 77.72 57.52 78.72 60.55 79.78 63.58 80.84 
1.75 56.66 76.56 58.07 78.61 58.19 79.63 61.25 80.70 64.31 81.77 
1.76 57.31 77.44 58.73 79.52 58.85 80.54 61.95 81.62 65.05 82.71 
1.77 57.96 78.32 59.40 80.42 59.53 81.46 62.66 82.55 65.79 83.65 
1.78 58.62 79.21 60.07 81.33 60.20 82.38 63.37 83.49 66.54 84.60 
1.79 59.28 80.10 60.75 82.25 60.88 83.31 64.08 84.43 67.29 85.55 
1.80 59.94 81.00 61.43 83.17 61.56 84.24 64.80 85.37 68.04 86.51 
1.81 60.61 81.90 62.11 84.10 62.25 85.18 65.52 86.33 68.80 87.47 
1.82 61.28 82.81 62.80 85.03 62.94 86.12 66.25 87.28 69.56 88.44
1.83 61.95 83.72 63.50 85.97 63.63 87.07 66.98 88.24 70.33 89.42 
1.84 62.63 84.64 64.19 86.91 64.33 88.03 67.71 89.21 71.10 90.40 
1.85 63.32 85.56 64.89 87.86 65.03 88.99 68.45 90.18 71.87 91.38 
1.86 64.00 86.49 65.59 88.81 65.73 89.95 69.19 91.16 72.65 92.37 
1.87 64.69 87.42 66.30 89.77 66.44 90.92 69.94 92.14 73.43 93.37 
1.88 65.39 88.36 67.01 90.73 67.15 91.89 70.69 93.13 74.22 94.37 
1.89 66.08 89.30 67.73 91.70 67.87 92.87 71.44 94.12 75.01 95.38 
1.90 66.79 90.25 68.45 92.67 68.59 93.86 72.20 95.12 75.81 96.39 
1.91 67.49 91.20 69.17 93.65 69.31 94.85 72.96 96.13 76.61 97.40 
1.92 68.20 92.16 69.89 94.63 70.04 95.85 73.73 97.14 77.41 98.43 
1.93 68.91 93.12 70.62 95.62 70.77 96.85 74.50 98.15 78.22 99.45 
1.94 69.63 94.09 71.36 96.61 71.51 97.85 75.27 99.17 79.04 100.49 
1.95 70.35 95.06 72.10 97.61 72.25 98.87 76.05 100.20 79.85 101.53 
1.96 71.07 96.04 72.84 98.61 72.99 99.88 76.83 101.23 80.67 102.57 
1.97 71.80 97.02 73.58 99.62 73.74 100.90 77.62 102.26 81.50 103.62 
1.98 72.53 98.01 74.33 100.64 74.49 101.93 78.41 103.30 82.33 104.67 
1.99 73.26 99.00 75.08 101.66 75.24 102.96 79.20 104.35 83.16 105.73 
2.00 74.00 100.00 75.84 102.68 76.00 104.00 80.00 105.40 84.00 106.80 
28
TABLA DE TALLA Y PESO (VARONES) 
29 
TALLA 
(mts.) 
GRUPOS ETARIOS 
16 - 20 AÑOS 21 - 25 AÑOS 26 - 30 AÑOS 31 -35 AÑOS 36 - 40 AÑOS 
MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX 
1.60 48.64 65.28 51.20 66.56 53.76 67.84 56.32 69.12 57.60 70.40 
1.61 49.25 66.10 51.84 67.39 54.43 68.69 57.03 69.99 58.32 71.28 
1.62 49.86 66.92 52.49 68.23 55.11 69.55 57.74 70.86 59.05 72.17 
1.63 50.48 67.75 53.14 69.08 55.79 70.41 58.45 71.74 59.78 73.06 
1.64 51.10 68.58 53.79 69.93 56.48 71.27 59.17 72.62 60.52 73.96 
1.65 51.73 69.42 54.45 70.79 57.17 72.15 59.90 73.51 61.26 74.87 
1.66 52.36 70.27 55.11 71.65 57.87 73.02 60.62 74.40 62.00 75.78 
1.67 52.99 71.12 55.78 72.51 58.57 73.91 61.36 75.30 62.75 76.69 
1.68 53.63 71.97 56.45 73.38 59.27 74.79 62.09 76.20 63.50 77.62 
1.69 54.27 72.83 57.12 74.26 59.98 75.69 62.83 77.11 64.26 78.54 
1.70 54.91 73.70 57.80 75.14 60.69 76.59 63.58 78.03 65.03 79.48 
1.71 55.56 74.56 58.48 76.03 61.41 77.49 64.33 78.95 65.79 80.41 
1.72 56.21 75.44 59.17 76.92 62.13 78.40 65.08 79.88 66.56 81.36 
1.73 56.87 76.32 59.86 77.82 62.85 79.31 65.84 80.81 67.34 82.30 
1.74 57.52 77.20 60.55 78.72 63.58 80.23 66.61 81.75 68.12 83.26 
1.75 58.19 78.09 61.25 79.63 64.31 81.16 67.38 82.69 68.91 84.22 
1.76 58.85 78.99 61.95 80.54 65.05 82.09 68.15 83.64 69.70 85.18 
1.77 59.53 79.89 62.66 81.46 65.79 83.02 68.92 84.59 70.49 86.15 
1.78 60.20 80.79 63.37 82.38 66.54 83.96 69.70 85.55 71.29 87.13 
1.79 60.88 81.70 64.08 83.31 67.29 84.91 70.49 86.51 72.09 88.11 
1.80 61.56 82.62 64.80 84.24 68.04 85.86 71.28 87.48 72.90 89.10 
1.81 62.25 83.54 65.52 85.18 68.80 86.82 72.07 88.45 73.71 90.09 
1.82 62.94 84.47 66.25 86.12 69.56 87.78 72.87 89.43 74.53 91.09 
1.83 63.63 85.40 66.98 87.07 70.33 88.75 73.68 90.42 75.35 92.09 
1.84 64.33 86.33 67.71 88.03 71.10 89.72 74.48 91.41 76.18 93.10 
1.85 65.03 87.27 68.45 88.99 71.87 90.70 75.30 92.41 77.01 94.12 
1.86 65.73 88.22 69.19 89.95 72.65 91.68 76.11 93.41 77.84 95.14 
1.87 66.44 89.17 69.94 90.92 73.43 92.67 76.93 94.42 78.68 96.16 
1.88 67.15 90.13 70.69 91.89 74.22 93.66 77.76 95.43 79.52 97.20 
1.89 67.87 91.09 71.44 92.87 75.01 94.66 78.59 96.45 80.37 98.23 
1.90 68.59 92.06 72.20 93.86 75.81 95.67 79.42 97.47 81.23 99.28 
1.91 69.31 93.03 72.96 94.85 76.61 96.67 80.26 98.50 82.08 100.32 
1.92 70.04 94.00 73.73 95.85 77.41 97.69 81.10 99.53 82.94 101.38 
1.93 70.77 94.98 74.50 96.85 78.22 98.71 81.95 100.57 83.81 102.43
1.94 71.51 95.97 75.27 97.85 79.04 99.74 82.80 101.62 84.68 103.50 
1.95 72.25 96.96 76.05 98.87 79.85 100.77 83.66 102.67 85.56 104.57 
1.96 72.99 97.96 76.83 99.88 80.67 101.80 84.52 103.72 86.44 105.64 
1.97 73.74 98.96 77.62 100.90 81.50 102.84 85.38 104.78 87.32 106.72 
1.98 74.49 99.97 78.41 101.93 82.33 103.89 86.25 105.85 88.21 107.81 
1.99 75.24 100.98 79.20 102.96 83.16 104.94 87.12 106.92 89.10 108.90 
2.00 76.00 102.00 80.00 104.00 84.00 106.00 88.00 108.00 90.00 110.00 
30
31 
ANEXO 03 
TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA 
VARONES (1,000 MTS) 
NOTA 
20 A 25 
AÑOS 
26 A 30 
AÑOS 
31 A 35 
AÑOS 
36 A 40 
AÑOS NOTA 
20 5'00 5'10'' 5'20'' 5'30'' 20 
19 5'05 5'15'' 5'25'' 5'35'' 19 
18 5'10'' 5'20'' 5'30'' 5'40'' 18 
17 5'15'' 5'25'' 5'35'' 5'45'' 17 
16 5'20'' 5'30'' 5'40'' 5'50'' 16 
15 5'25'' 5'35'' 5'45'' 5'55'' 15 
14 5'30'' 5'40'' 5'50'' 6'00'' 14 
13 5'35'' 5'45'' 5'55'' 6'05'' 13 
12 5'40'' 5'50'' 6'00'' 6'10'' 12 
11 5'45'' 5'55'' 6'05'' 6'15'' 11 
10 5'50'' 6'00'' 6'10'' 6'20'' 10 
9 5'55'' 6'05'' 6'15'' 6'25'' 9 
8 6'00'' 6'10'' 6'20'' 6'30'' 8 
7 6'05'' 6'15'' 6'25'' 6'35'' 7 
6 6'10'' 6'20'' 6'30'' 6'40'' 6 
5 6'15'' 6'25'' 6'35'' 6'45'' 5 
4 6'20'' 6'30'' 6'40'' 6'50'' 4 
3 6'25'' 6'35'' 6'45'' 6'55'' 3 
2 6'30'' 6'40'' 6'50'' 7'00'' 2 
1 6'35'' 6'45'' 6'55'' 7'05'' 1
TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA 
DAMAS (1,000 MTS) 
32 
NOTA 
20 A 25 
AÑOS 
26 A 30 
AÑOS 
31 A 35 
AÑOS 
36 A 40 
AÑOS NOTA 
20 6'00'' 6'10'' 6'20'' 6'30'' 20 
19 6'05'' 6'15'' 6'25'' 6'35'' 19 
18 6'10'' 6'20'' 6'30'' 6'40'' 18 
17 6'15'' 6'25'' 6'35'' 6'45'' 17 
16 6'20'' 6'30'' 6'40'' 6'50'' 16 
15 6'25'' 6'35'' 6'45'' 6'55'' 15 
14 6'30'' 6'40'' 6'50'' 7'00'' 14 
13 6'35'' 6'45'' 6'55'' 7'05'' 13 
12 6'40'' 6'50'' 7'00'' 7'10'' 12 
11 6'45'' 6'55'' 7'05'' 7'15'' 11 
10 6'50'' 7'00'' 7'10'' 7'20'' 10 
9 6'55'' 7'05'' 7'15'' 7'25'' 9 
8 7'00'' 7'10'' 7'20'' 7'30'' 8 
7 7'05'' 7'15'' 7'25'' 7'35'' 7 
6 7'10'' 7'20'' 7'30'' 7'40'' 6 
5 7'15'' 7'25'' 7'35'' 7'45'' 5 
4 7'20'' 7'30'' 7'40'' 7'50'' 4 
3 7'25'' 7'35'' 7'45'' 7'55'' 3 
2 7'30'' 7'40'' 7'50'' 8'00'' 2 
1 7'35'' 7'45'' 7'55'' 8'05'' 1
TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA 
VARONES (NATACION 25 MTS) 
33 
NOTA 
20 A 25 
AÑOS 
26 A 30 
AÑOS 
31 A 35 
AÑOS 
36 A 40 
AÑOS NOTA 
20 1'.00" 1'.05" 1'.10" 1'.15" 20 
19 1'.01" 1'.06" 1'.11" 1'.16" 19 
18 1'.02" 1'.07" 1'.12" 1'.17" 18 
17 1'.03" 1'.08" 1'.13" 1'.18" 17 
16 1'.04" 1'.09" 1'.14" 1'.19" 16 
15 1'.05" 1'.10" 1'.15" 1'.20" 15 
14 1'.06" 1'.11" 1'.16" 1'.21" 14 
13 1'.07" 1'.12" 1'.17" 1'.22" 13 
12 1'.08" 1'.13" 1'.18" 1'.23" 12 
11 1'.09" 1'.14" 1'.19" 1'.24" 11 
10 1'.10" 1'.15" 1'.20" 1'.25" 10 
9 1'.11" 1'.16" 1'.21" 1'.26" 9 
8 1'.12" 1'.17" 1'.22" 1'.27" 8 
7 1'.13" 1'.18" 1'.23" 1'.28" 7 
6 1'.14" 1'.19" 1'.24" 1'.29" 6 
5 1'.15" 1'.20" 1'.25" 1'.30" 5 
4 1'.16" 1'.21" 1'.26" 1'.31" 4 
3 1'.17" 1'.22" 1'.27" 1'.32" 3 
2 1'.18" 1'.23" 1'.28" 1'.33" 2 
1 1'.19" 1'.24" 1'.29" 1'.34" 1
TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA 
DAMAS (NATACION 25 MTS) 
34 
NOTA 
20 A 25 
AÑOS 
26 A 30 
AÑOS 
31 A 35 
AÑOS 
36 A 40 
AÑOS NOTA 
20 1'.10" 1'.15" 1'.20" 1'.25" 20 
19 1'.11" 1'.16" 1'.21" 1'.26" 19 
18 1'.12" 1'.17" 1'.22" 1'.27" 18 
17 1'.13" 1'.18" 1'.23" 1'.28" 17 
16 1'.14" 1'.19" 1'.24" 1'.29" 16 
15 1'.15" 1'.20" 1'.25" 1'.30" 15 
14 1'.16" 1'.21" 1'.26" 1'.31" 14 
13 1'.17" 1'.22" 1'.27" 1'.32" 13 
12 1'.18" 1'.23" 1'.28" 1'.33" 12 
11 1'.19" 1'.24" 1'.29" 1'.34" 11 
10 1'.20" 1'.25" 1'.30" 1'.35" 10 
9 1'.21" 1'.26" 1'.31" 1'.36" 9 
8 1'.22" 1'.27" 1'.32" 1'.37" 8 
7 1'.23" 1'.28" 1'.33" 1'.38" 7 
6 1'.24" 1'.29" 1'.34" 1'.39" 6 
5 1'.25" 1'.30" 1'.35" 1'.40" 5 
4 1'.26" 1'.31" 1'.36" 1'.41" 4 
3 1'.27" 1'.32" 1'.37" 1'.42" 3 
2 1'.28" 1'.33" 1'.38" 1'.43" 2 
1 1'.29" 1'.34" 1'.39" 1'.44" 1
35 
ANEXO 04 
DEFINICIÓN DE TERMINOS 
ACTIVIDAD 
Conjunto de tareas o acciones que se realizan para materializar la función. 
AREA 
Ámbito administrativo conformado por actividades o funciones homogéneas 
dentro del Instituto, cuyas normas y procedimientos deben estar contenidos en 
los instrumentos normativos pertinentes. 
CARGO 
Célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas 
interrelacionadas, dirigidas al logro de un objetivo; exige el empleo de una 
persona que con un mínimo de calificaciones y acorde con el tipo de función, 
puede ejercer de manera competente las atribuciones que su grado le confiere. 
COMPORTAMIENTO 
Conducta, manera de portarse. 
COORDINACIÓN 
Proceso integrador de actividades para reajustar y sincronizar esfuerzos 
armonizados y evitar duplicidad, confusión, superposición, interferencias y otros 
en una acción determinada. 
DEBER 
Aquello que está obligado el Policía Nacional por ley natural, positiva o por 
preceptos éticos. 
DIRECTIVA 
Instrumento normativo de acción inmediata, en la que se imparte disposiciones 
especificas y de detalle, para uniformar procedimientos y facilitar el cumplimiento 
de un dispositivo legal o de una norma administrativa de reciente aprobación. 
DOCTRINA 
Conjunto de principios y su consecuente teoría que aplicado a un medio 
determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera 
métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una 
finalidad específica. 
ETICA 
Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de la persona.
ESTRUCTURA ORGANICA 
Conjunto de órganos escalonados e interrelacionados entre si, para cumplir 
funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada, 
determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad. 
FUNCIONES 
Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo 
responsabilidad de un organismo o dependencia, para alcanzar un objetivo. 
INFORMATICA 
Procesamiento sistemático y autorizado de la información con fines de gestión. 
LEY 
Norma jurídica de carácter general y obligatorio, dictado por el poder 
constitucionalmente autorizado para ello y revestida de los requisitos formales 
necesarios. 
MANUAL 
Norma administrativa en la que se establece las pautas o preceptos de carácter 
específico y procedimientos técnicos de un órgano, unidad o dependencia. 
OBJETIVO 
Fin al que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar. 
ORGANO 
Parte o unidad orgánica de un organismo o institución 
POLÍTICA 
Orientación de carácter general que enmarca la actuación de los integrantes de 
un organismo para alcanzar los objetivos. 
PROMESA 
Ofrecimiento solemne, equivalente al juramento de cumplir los preceptos éticos. 
PROCESO DE ADMISIÓN 
Conjunto de las fases sucesivas que comprende un Proceso de Admisión a las 
Escuelas de Formación. 
Competición o prueba entre varios candidatos para conseguir su ingreso a las 
EE. FF. PNP. En la terminología empleada en los Procesos de Admisión de la 
Policía Nacional del Perú, está referido a un concurso específico para 
diferenciarlo de otros Procesos que se pueden ejecutar en el año. 
SERVICIO 
Actividad que realizan los miembros de una dependencia Policial en conjunto o 
individualmente para cumplir la función asignada. 
36
SISTEMA 
Conjunto de principios, normas o reglas lógicamente enlazadas entre sí, acerca 
de una ciencia o materia. 
TAREA 
Acción rutinaria realizada por una persona dentro del desempeño de su cargo. 
VIRTUD 
Fuerza, valor, moralidad, integridad espiritual. Bondad de proceder. 
Cumplimiento consciente y estricto de los deberes profesionales al servicio de 
sus ideales. 
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  • 1. POLICÍA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DIRECTIVA Nº 003 - 2014-DIREED-PNP/OCA. PROCESO DE ASIMILACION COMPLEMENTARIO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE SERVICIOS PROMOCION 2014 1
  • 2. 2 DIREED-PNP OCA 23SET2014 CHORRILLOS DIRECTIVA Nº 003 - 2014-DIREED-PNP/OCA I. OBJETO Dictar normas y procedimientos que regirán el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP. II. FINALIDAD A. Establecer normas para el planeamiento, organización, difusión y ejecución de procedimientos uniformes que aseguren los objetivos y metas trazadas por el Comando de la PNP en la captación de profesionales y técnicos en las carreras requeridas por la Institución y cubrirse el número de vacantes asignadas al proceso de asimilación complementario a la Policía Nacional del Perú. B. Proporcionar lineamientos específicos que orienten la ejecución y establecer las funciones de los órganos comprometidos en el desarrollo del Proceso de Asimilación Complementario. C. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan el desarrollo del proceso. D. Determinar las funciones y reglas que observará el personal PNP y los postulantes durante el desarrollo del proceso. E. Garantizar un óptimo desarrollo del proceso mediante acciones de supervisión y control, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP y de los órganos de control de la PNP. F. Captar el mayor número de postulantes para una mejor selección y evaluación en base a sus conocimientos, aptitudes, capacidad física, vocación Policial y cultura general. G. Establecer los requisitos exigidos para el Proceso de Asimilación Complementario. III. ALCANCE La presente Directiva alcanza al personal de la Policía Nacional del Perú, comprometido en el Proceso de Asimilación Complementario, Comité de Asimilación, Oficina Central de Admisión, Junta encargada de la formulación del temario para el examen de conocimientos, Comisiones que designe la DIREED-PNP para el cumplimiento de la misión, Direcciones, Regiones y Frentes Policiales
  • 3. y a todas las Unidades y dependencias de la PNP a nivel nacional que se les solicite el apoyo. 3 IV. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú del año 1993. B. Ley de la PNP Decreto Legislativo Nº 1148 del 10DIC2012. C. Ley General de Educación N° 28044 del 28JUL2003. D. Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Decreto Legislativo Nº 1151 del 10DIC2012). E. Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo Nº 1175 del 06DIC2013). F. Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 del 10ABR2001. G. Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP (DL. Nº 1149 del 11DIC2013) y su Reglamento (DS. Nº 016-2013-IN) H. Ley del Régimen Disciplinario PNP. Decreto Legislativo N° 1150 del 10DIC2012. I. Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. J. DS. N° 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MININTER. K. RM. N° 0306-92 IN/PNP, Reglamento del Sistema Normativo de la PNP, del 17MAR92. L. Reglamento de la Ley Nº 23330 Servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS). V. DISPOSICIONES GENERALES A. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, el Comité de Asimilación, Comisiones Especiales, darán estricto cumplimiento a la normatividad señalada en la base legal y disposiciones del Comando Institucional, que regularán el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014. B. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, solicitará el apoyo a todas las unidades y dependencias de la PNP a nivel nacional, que considere pertinente para promocionar y difundir la Convocatoria al Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014; así como de los requisitos exigidos para postular en las diferentes carreras profesionales y técnicas. C. Para el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014, no se realizará venta de prospectos; debiendo los interesados acceder a la Pagina Web: www.pnp.gob.pe de la Policía Nacional del Perú, para enterarse del contenido a fin de efectuar su inscripción en la ciudad de LIMA en la Oficina de Central de Admisión de la DIREED-PNP. D. Está prohibido crear o realizar otros cobros que no estén considerados en la presente directiva; así como, cualquier tipo de discriminación o exclusión
  • 4. que atente contra los derechos humanos, conforme lo establece la Constitución Política del Perú. E. Al término del proceso el Presidente del Comité de Asimilación Complementario formulará un Informe Final consolidado, dando cuenta fase por fase de todo lo acontecido, sustentando con la documentación correspondiente y emitiendo opinión a fin de brindar el asesoramiento más efectivo al Director General de la PNP. 4 VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. ESTADO MAYOR GENERAL 1. Proporcionará en forma oportuna la información que estime necesaria a la DIREED-PNP, a efecto de ser considerada en los documentos que regirán el proceso de asimilación complementario, ya que de conformidad a la ley ésta dirección será la encargada de planificar, organizar y ejecutar el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014. 2. Como órgano de asesoramiento de mayor nivel absolverá las consultas que se le hicieren y propondrá las acciones a considerarse, ya que ello permitirá un buen desarrollo del proceso y el cumplimiento de la misión encomendada a la DIREED-PNP. B. INSPECTORÍA GENERAL PNP 1. La Inspectoría General PNP es el Órgano de Control de la Institución, tiene carácter sistémico y está encargada de supervisar la correcta aplicación de la normatividad vigente y observancia de las leyes y disposiciones del Comando, para que éste proceso se realice dentro de un marco de la transparencia, justicia y equidad. 2. Recomendar en forma oportuna acciones que deben realizarse para garantizar el éxito del proceso, así como adoptar las medidas que correspondan a su campo funcional a fin de optimizarse el presente Proceso de Asimilación. 3. Otras que considere propias de acuerdo a su función. C. DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES POLICIALES Dispondrá que las direcciones, regiones y frentes policiales bajo su comando, realicen una campaña masiva de la promoción y difusión del Proceso de Asimilación Complementario, de tal forma que se garantice que la información llegue a los lugares más alejados del territorio nacional y se dé oportunidad al público en general a participar de éste proceso siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
  • 5. D. DIRECCION NACIONAL DE GESTION INSTITUCIONAL 1. Dispondrá que las unidades bajo su comando, presten el apoyo requerido por la DIREED-PNP para la consecución de un buen desarrollo del proceso de asimilación complementario. 2. Propondrá en forma oportuna las recomendaciones y acciones que estime pertinente dentro de sus atribuciones, que podría considerar la DIREED-PNP en éste proceso. E. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA PNP 1. Emitirá disposiciones necesarias para el cumplimiento de las actividades y procedimientos establecidos en la presente Directiva, formulando la documentación que estime pertinente y solicitando el apoyo a otras dependencias de la PNP para el logro de los objetivos propuestos por el Comando Institucional. 2. Garantizar un óptimo desarrollo del Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014, mediante acciones de supervisión, control y disposiciones de detalle, designando las comisiones que estime pertinentes y estableciendo las tareas respectivas que permitirán un buen desarrollo del proceso. 3. Dispondrá que la dirección de administración-DIREED PNP atienda los requerimientos logísticos que solicite la Oficina Central de Admisión de todo lo que estime necesario, a fin de preveer cualquier contingencia y se evite dilación en la obtención de los medios necesarios para la ejecución y desarrollo del proceso, asegurando su pronta atención. 4. Realizará las acciones que correspondan a mérito de los “Términos de referencia” que formule la Oficina Central de Admisión para que una Institución Educativa de nivel superior se encargue de la ejecución de los exámenes psicométrico y de conocimientos, así como la publicación del cuadro de merito final por cada carrera profesional y técnica, a fin de garantizar una total transparencia en el desarrollo del proceso. 5. La DIREED-PNP de conformidad a ley, queda encargada de toda la organización y ejecución del proceso, debiendo para ello formular el Prospecto de Asimilación Complementario que debe contener claramente los requisitos tipificados en la normatividad vigente, las carreras profesionales y técnicas requeridas por la institución policial, el número de vacantes asignadas a cada carrera, así como disposiciones de detalle de obligatorio cumplimiento de los postulantes y del Comité de Asimilación y comisiones que se puedan crear y que se encuentren directamente a cargo del desarrollo de los exámenes del proceso de asimilación complementario, debiendo aprobarse el prospecto mediante RD de la DIREED-PNP. 5
  • 6. 6. Propondrá a Oficiales de Armas que presten servicios en la DIREED-PNP como integrantes del Comité de Asimilación a fin de proyectarse la RD-DIRGEN de nombramiento, los mismos que serán responsables de llevar a cabo el desarrollo de todo el proceso de asimilación complementario, debiendo designar a un asesor jurídico. 7. La DIREED-PNP a través de la Oficina Central de Admisión, será la encargada de realizar el seguimiento y monitoreo del desarrollo del proceso, proponiendo la formulación de toda la documentación necesaria para la consecución de los objetivos propuestos por el Comando Institucional. F. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL DE LA PNP 1. Coordinará con la DIREED-PNP todo lo relacionado al Proceso, absolviendo las consultas que al respecto se le formulen. 2. A solicitud de la DIREED-PNP designará a los Oficiales de Servicios mediante Resolución, para que se encarguen de la formulación del temario a considerarse en el examen de conocimientos. 3. Propondrá a la DIREED-PNP las consideraciones que estime necesarias que deban considerarse en el proceso a fin de garantizar que éste se realice dentro del marco de la legalidad de acuerdo a los objetivos propuestos por el Comando. 6 G. COMITÉ DE ASIMILACION 1. Es un órgano temporal cuyos integrantes son nombrados mediante resolución del Director General de la PNP, a propuesta de la DIREED-PNP 2. Tiene como función llevar a cabo el desarrollo de todo el proceso de asimilación complementario, así como coordinar con las dependencias PNP y solicitar el apoyo que estime necesario para garantizar que el proceso se realice dentro del marco de la transparencia, justicia y equidad. 3. Evaluar a los postulantes en los exámenes que están a cargo de la PNP (esfuerzo físico, y entrevista personal). 4. Remitir a la División de Reconocimiento Médico del HN LNS PNP, las fichas de los postulantes inscritos para la evaluación médica a cargo de la mencionada división. 5. Recepcionar los resultados del Examen Médico y dar lectura de los mismos, efectuando el registro correspondiente.
  • 7. 6. Remitir a la Oficina Central de Admisión, el listado general de inscritos en cada carrera profesional y técnica para el registro y codificación en la base de datos. 7. El Presidente del Comité de Asimilación nombra entre sus vocales a los presidentes de las juntas encargadas de la administración de cada una de las pruebas o exámenes requeridos. No otorga certificados ni constancia alguna de los resultados, éstos son definitivos. 8. El Presidente del Comité, solicitará la información que considere necesaria a las diferentes unidades PNP, que conlleven a un buen desarrollo del proceso, debiendo las unidades atender con la mayor prontitud el requerimiento, a fin de garantizar la obtención oportuna y veraz de los antecedentes y referencias policiales. 9. Su función concluye con la publicación del Cuadro de Mérito Final por cada carrera profesional y técnica, debiendo remitir el informe final a la DIREJEPER-PNP para las acciones de su competencia respecto a la asimilación a la PNP. 10. EL Comité de Asimilación está conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la PNP. VOCALES Cuatro (04) Oficiales Superiores de Armas que presten servicios en la DIREED-PNP. ASESOR Un (01) Oficial Superior CJ de la DIREED-PNP. SECRETARIO Un (01) Oficial Superior de Armas de la Oficina Central de Admisión. 11. Otras funciones que estime conveniente de acuerdo a la normatividad vigente para optimizar el presente Proceso de Asimilación Complementario. H. OFICINA CENTRAL DE ADMISION 01. Encargarse de la organización, planificación y ejecución del proceso de asimilación complementario conforme a las pautas dictadas por la DIREED-PNP, dándose cumplimiento a los objetivos propuestos por el Comando institucional, formulando el Prospecto y Directiva de Asimilación Complementario, documentos que contendrán los requisitos, carreras profesionales y técnicas requeridas por la institución, número de vacantes e información de interés para los postulantes y dictar normas, procedimientos para la aplicación del desarrollo de los diferentes exámenes. 7
  • 8. 02. Gestionar el nombramiento de diferentes comisiones a nivel de la DIREED-PNP y otras instancias, para el buen desarrollo del proceso. 03. Centralizará toda la información del proceso a fin de tener actualizada la base de datos de los postulantes y documentación que regirá el proceso. 04. Asesora al Comité de Asimilación, en todo lo relacionado a los procedimientos a adoptarse de acuerdo a la normatividad vigente, proporcionando un asesoramiento efectivo. 05. Formulará los documentos de gestión solicitando el apoyo logístico a la DIRADM-DIREED-PNP, para el correcto desarrollo del proceso. 06. Formulará los términos de referencia que servirán de base para que la dirección de administración de la DIREED-PNP realice las acciones de su competencia y se proceda a la tercerización de los exámenes psicométrico y de conocimientos. 07. Formulará la documentación que ordene el Presidente del Comité de Asimilación, dando cumplimento a lo dispuesto por el Comando Institucional, de tal forma que se garantice que el proceso se realice dentro del marco de la más absoluta transparencia, justicia y equidad. 08. Recepcionará las solicitudes que pudieran presentar los postulantes, dando cuenta al Presidente del Comité a fin de que se resuelvan en forma colegiada en el menor tiempo posible dando respuesta a los peticionantes o tramitarse a la instancia que corresponda. 09. Realizará todas las acciones que considere pertinentes dando cuenta al Presidente del Comité, solicitando y gestionando ante otras instancias la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y óptimo desarrollo del proceso, debiendo para ello realizar un seguimiento y monitoreo de todo el proceso. 8 I. OFICINA DE INSCRIPCION 1. Depende de la Oficina Central de Admisión y funcionará en la ciudad de LIMA en la sede de la DIREED-PNP y cuya función es realizar las inscripciones de los postulantes en las carreras profesionales y técnicas requeridas por la institución. 2. Está a cargo de un oficial Superior de la OCA-DIREED-PNP y es responsable de contar con la normas que rigen el proceso y hacerlas conocer al personal PNP encargado del proceso de inscripciones, dicha normatividad deberá obrar como documentos de interés a la vista, al que acudirán obligatoriamente en consulta ante cualquier eventualidad, haciendo lo propio ante la Oficina Central de Admisión.
  • 9. 3. Atender a los postulantes, orientándolos respecto al procedimiento para lograr su inscripción, verificando previamente que cumplan con los requisitos exigidos, y autorizar su inscripción, dando el visto bueno respectivo. 4. Solicitará por intermedio de la Oficina Central de Admisión se gestione ante la DIRADM-DIREED-PNP los requerimientos logísticos que considere necesarios a fin de tener los instrumentos para el cumplimiento de la tarea asignada. 5. Para el cumplimiento de sus funciones, propondrá al personal PNP que lo apoyará en la tarea de tallar, pesar, revisión de documentos, expedición del carné de postulante y codificación de los mismos en una base de datos, centralización de las boletas de pago efectuada por los postulantes y expedición de las boletas de venta; debiendo solicitar a la DIREED-PNP el apoyo respectivo de infraestructura adecuada de la EO-PNP para brindar una atención cálida y confortable a los postulantes. 6. Cumple las funciones y tareas que le asigna la DIREED-PNP a través de la Oficina Central de Admisión y el Comité de Asimilación. 7. Gestionar por intermedio de la Oficina Central de Admisión, el requerimiento para la confección del documento de identificación del postulante (carné o fotocheck), sujetándose a los números de inscripción con los dígitos establecidos para cada carrera profesional o técnica. 8. Devolver los documentos a los postulantes eliminados, recabando el documento de identificación del postulante (carné o fotocheck) respectivo. 9. Incinerar la documentación no recogida, previa acta, transcurridos noventa (90) días calendarios de publicado el Cuadro de Mérito Final. 10. Remitir a la Oficina Central de Admisión, el listado general de inscritos por cada carrera profesional y técnica. J. DEL PROCESO DE ASIMILACION El Proceso de Asimilación Complementario promoción 2014, será eminentemente objetivo, seleccionando entre los postulantes a aquellos que por sus conocimientos, personalidad, vocación, aptitud física, demuestren tener la capacidad suficiente para seguir con éxito la carrera como Oficial o Suboficial de Servicios de la PNP. 1. CARRERAS PROFESIONALES Por requerimiento de la Institución se ha considerado las siguientes carreras profesionales y número de vacantes: 9
  • 10. Nº CARRERAS PROFESIONALES VACANTES 1 BIOLOGOS 10 2 CONTADORES 20 3 ADMINISTRADORES 08 TOTAL 38 2. CARRERAS TECNICAS Por requerimiento de la Institución se ha considerado las siguientes carreras técnicas y número de vacantes: Nº CARRERA TECNICA VACANTES 1 CHOFERES 182 2 AUXILIAR EN CONTABILIDAD 20 3 TECNICO EN TOPOGRAFIA 03 4 TECNICO EN ESTADISTICA 05 10 5 Técnico de Computación-Programadores (“computación e informática”, “experto en computación y sistemas”, “computación informática y electrónica” “Computación digital”, “Sistemas e informática”, “Técnico en ingeniería de Software”,” Computación y Sistemas”). 15 TOTAL 225 3. DE LAS VACANTES Han sido establecidas mediante Resolución Directoral Nº 860-2014- DIRGEN/EMG/PNP del 09SET2014.El número de vacantes para cada carrera profesional y técnica 4. DE LOS REQUISITOS. a. REQUISITOS GENERALES De conformidad a la Ley de la Carrera y Situación del Personal (DL Nº 1149) artículo Nº 19 son requisitos para la asimilación los siguientes: 1) Son requisitos para la asimilación los siguientes:
  • 11. a) Para Oficial de Servicios: Título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. b) Para Suboficiales de Servicios: Titulo técnico de institutos superiores aprobado por el Ministerio de Educación, en cuyo caso es asimilado en el grado de suboficial de tercera. 2) El periodo en condición de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos (2) años, al término de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorga la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación. 3) Obtenida la efectividad, el período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Fuero Militar Policial. 4) Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del período de asimilación con carácter obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado. El proceso de asimilación complementario está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Los demás requisitos para la asimilación, son establecidos en el reglamento de la presente norma. REGLAMENTO DEL DL. Nº 1149. (DS. Nº 016-2013-IN) Adicionalmente, conforme lo señalado en el último párrafo del mismo artículo, son requisitos adicionales para la asimilación, los siguientes: 1) Ser peruano de nacimiento. 2) No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales. 3) No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente. 4) Estar física y sicológicamente apto, según evaluación médica efectuada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5) Tener título técnico aprobado por el Ministerio de Educación para la asimilación como Suboficial de Servicios. 6) Para la asimilación como Suboficial de Servicios de las especialidades de chofer y músico, se deberá contar con 11
  • 12. estudios de secundaria completa y experiencia mínima de tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y deberán acreditar experiencia, previa evaluación. 7) Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil. 8) Tener como edad máxima cuarenta (40) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas del Perú. 9) Tener como edad máxima treinta (30) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil. 10) Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso para Suboficiales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Perú. Tener la talla y peso indicado según la tabla antropométrica. b. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS PROFESIONALES DE SALUD: BIOLOGOS. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) Articulo 5º. El SERUMS es requisito indispensable para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales. Articulo 6º El servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS será realizado por los siguientes profesionales de la salud: Biólogos. 12 5. COSTOS a. DERECHO DE TRAMITACIÓN O INSCRIPCIÓN: (1) Este concepto será abonado por el postulante en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación código 8509 de la Dirección de Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP de la Policía Nacional del Perú, equivalente a S/. 497.40. b. EXAMEN MÉDICO: (1) Los postulantes abonarán por éste concepto la suma de S/. 161.10 en la Cuenta Corriente 0-000-293210 del Banco de la Nación a nombre de la Unidad Ejecutora 020 Sanidad PNP.
  • 13. 6. CRONOGRAMA (anexo Nro. 01) El cronograma de actividades del Proceso de Asimilación Complementario, será desarrollado en las fechas establecidas y publicadas; pudiendo estar sujeto a modificación previa autorización del DIREED a través de la OCA, debiéndose publicar en la página WEB de la PNP para conocimiento de los postulantes, así como cualquier modificación que se haga al respecto. 7. DE LA NUMERACIÓN DE INSCRIPCIÓN El número de inscripción para los postulantes es con cinco (05) dígitos, de acuerdo al siguiente detalle:  Carreras profesionales Nro.10001 al………  Carreras técnicas Nro. 15001 al……... 8. PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE 13 ASIMILACION El desarrollo del Proceso de Asimilación Complementario comprende: a. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN: Estará a cargo de la DIREED-PNP a través de las escuelas de formación a nivel nacional y de las unidades PNP a nivel nacional. b. PROSPECTO DE ASIMILACION: Es el documento que contiene los requisitos de asimilación, la carpeta del postulante, ficha documentaria de inscripción, tabla antropométrica (talla y peso), tabla para el examen de esfuerzo físico, temario para el examen de conocimientos, fases del proceso, carreras profesionales y técnicas requeridas, número de vacantes, beneficios a los postulantes e información de interés relacionados a los exámenes que van a rendir, así como otras disposiciones que les compete cumplir, el mismo que será publicado en la página web de la PNP www.pnp.gob.pe , para conocimiento de los interesados. c. OFICINA DE TALLA Y PESO: (anexo Nro.02) Está a cargo de un Oficial PNP; siendo responsable de tallar y pesar a los postulantes teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla Antropométrica, así como colocarla en un lugar visible, para que el postulante observe el requisito de talla y peso exigido antes de su inscripción.
  • 14. 14 Procedimientos (1) Deberá contar con una balanza electrónica y con un tallímetro de base fija. (2) Se aceptará a aquellos postulantes que hayan cumplido con éste requisito. (3) El Oficial PNP responsable de este procedimiento tendrá a su mando personal femenino que estará encargado de las postulantes de éste género, adoptando las medidas pertinentes que permita medir la talla y peso exacto. (4) Dispondrá que los postulantes se quiten sus zapatos, medias, saco y levanten la basta del pantalón, así como retiren los objetos de los bolsillos para obtener la talla y peso real. (5) Procederá a registrar en la carátula del expediente la talla y peso del postulante con plumón de color negro a los aptos y con plumón de color rojo a los inaptos, de acuerdo a los requisitos exigidos, estampando además el sello de APTO o INAPTO según corresponda, colocando al pie su firma y post-firma. (6) El Oficial o suboficial encargado deberá registrar en sistema informático a cada postulante la condición de APTO o INAPTO, asimismo hará el cruce de información con los postulantes que hayan sido eliminados en el presente proceso. d. OFICINA DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS: Está a cargo de un oficial o suboficial PNP responsable de la revisión de todos los documentos presentados por el postulante, verifica que no existan adulteraciones, contrasta con los documentos originales (caso de copias fotostáticas), adoptando las medidas de seguridad que el caso requiera: Procedimientos: (1) Verifica que la documentación a recabar sea la especificada en los requisitos exigidos, en originales o copias según sea el caso. (2) Verificará en la partida de nacimiento o DNI, que la edad del postulante sea la establecida para el proceso. (3) Una vez concluida la revisión de documentos, de acuerdo con su conformidad, el Oficial o suboficial responsable colocará el sello “REVISADO” en el margen superior derecho de la
  • 15. carátula del expediente, procediendo a visarlos con su firma y post firma. (4) Orienta al postulante a fin de continuar con su proceso de 15 inscripción. (5) Al término de la revisión de los documentos se registrará en sistema informático. e. OFICINA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE VENTA. Está a cargo de un Oficial o suboficial PNP, quien será responsable de cumplir lo siguiente: Procedimientos: (1) El pago por concepto de “Derecho Tramitación o inscripción” lo realiza el postulante que haya cumplido con lo exigido en los procedimientos anteriores. (2) Deberá verificar que el expediente contenga la firma y post-firma del Oficial PNP encargado del peso y talla, así como la firma y post-firma del encargado de la revisión de documentos. (3) Los postulantes entregarán al personal PNP encargado, el original de la boleta de depósito hecho en el Banco de la Nación y conservarán una copia fotostática como constancia de cancelación. (4) El personal responsable expedirá la boleta de venta respectiva. (5) El personal responsable, verificará la autenticidad de las especies valoradas, bajo responsabilidad. (6) El personal PNP encargado será responsable de la seguridad de las boletas de depósito y las boletas de venta por concepto de inscripciones, las que serán remitidas al término del proceso a la DIRADM-DIREED-PNP. (7) Orientará al postulante para que continué con el proceso. (8) Otras acciones que considere necesarias para optimizar el proceso. f. OFICINA ENCARGADA DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN Y HOJA DE DATOS BIOGRÁFICOS: Está a cargo de un oficial o suboficial PNP, es responsable de recabar los datos biográficos del postulante, y complementar la ficha de inscripción y la hoja de datos respectiva.
  • 16. 16 Procedimientos: (1) Se aceptará a todos aquellos postulantes que hayan cumplido con lo exigido en los procedimientos anteriores. (2) Los postulantes deberán llenar los datos con bolígrafo de tinta negra, con letra imprenta legible. (3) El personal responsable dará las indicaciones pertinentes a fin de que los postulantes provistos de su lapicero (tinta negra) procedan a llenar los documentos mencionados, guiándolos durante el mismo, poniendo especial énfasis en la exactitud de los datos solicitados. (4) Verifica que los nombres y apellidos que escriba el postulante coincidan con los de su partida de nacimiento o documento nacional de identidad (DNI). (5) Posteriormente el responsable procede a recabar la Ficha y Hoja de datos para pegar las fotos respectivas; luego procederá a firmarla colocando su Post firma, además de las impresiones digitales en los documentos indicados. (6) Orientará a los postulantes para el paso siguiente del proceso. (7) Remitirá la Hoja de datos al Comité de Asimilación para su trámite a la Oficina de Seguridad de la DIREED-PNP. (8) Otras acciones que considere necesarias para optimizar el proceso. g. OFICINA DE PROCESAMIENTO DE DATOS COMPUTARIZADOS: Está a cargo de un oficial o suboficial PNP, quien será responsable de generar una base de datos, ingresando en forma automática la información de los expedientes de los postulantes al sistema, actualizará los datos de la situación del postulante, y el resultado de los diferentes exámenes que va rindiendo en el proceso. h. OFICINA ENCARGADA DEL LLENADO DE FICHA MÉDICA, IMPRESIÓN DIGITAL Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE (CARNÉ O FOTOCHECK). Está a cargo de un Oficial o suboficial PNP, es responsable que el llenado de los documentos pertinentes se realice en forma clara y precisa.
  • 17. Procedimientos: (1) Al llegar el postulante a esta Oficina se procederá a la verificación de su expediente, incidiendo en la revisión de la firma y post-firma de los Oficiales PNP encargados de las Oficinas de Talla y Peso, Revisión de Documentos, Elaboración de Fichas de Inscripción y Hoja de Datos Biográficos. Asimismo se le solicitará la copia de la boleta de depósito y la boleta de venta por concepto de inscripción. (2) Verificará que la foto se encuentre debidamente pegada a la ficha y coincida con el rostro del postulante. (3) Solicitará al postulante la Ficha de Datos para ser entregada al centro de cómputo de la Oficina de Inscripción para la elaboración del padrón de postulantes, así como para detectar una posible doble inscripción. (4) Procederá al término de las acciones, a la formulación del parte diario, dando cuenta del control de los postulantes inscritos en el día, especificando el sexo, así como su procedencia (civil o militar); asimismo, hará entrega de los expedientes a la Oficina de Revisión de documentos y entregará el documento de identificación al postulante (carné o fotocheck). (5) Los resultados de su gestión deberán ser informados en forma diaria al Jefe de Inscripciones. 9. BONIFICACIONES OTORGADOS A LOS POSTULANTES: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) Articulo 45º. La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de fronteras o de menor desarrollo del país, de acuerdo a la categorización de los establecimientos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Sateef para este fin. Articulo 46º. La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionara al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público. Así mismo, permitirá contar con un puntaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización. Esta bonificación se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente. Articulo 47º. En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación. 17
  • 18. Para tal efecto, se otorgará una bonificación adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORIA “A” en un quince por ciento (15%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA “B” en un diez por ciento (10%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA “C” en un cinco por ciento (5%). Y para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA “D” cero por ciento (0%), de conformidad a la categorización que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud. (Modificado por DS Nº 007-2011-SA) DS Nº 007-2011-SA: En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación. Para efecto del concurso, para ingresar a laborar en los establecimientos del sector público se otorgará una bonificación adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados de acuerdo a la siguiente escala del mapa de pobreza del FONCODES: 18 Quintil 1 : 15 % Quintil 2 : 10 % Quintil 3 : 5 % Quintil 4 : 2 % Quintil 5 : 0 % Artículo 50º. Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las categorías A, B, y C se les otorgará la bonificación señalada en el artículo 47º. 10. EXÁMENES DEL PROCESO DE ASIMILACION a. Examen Médico. b. Examen de Aptitud Física. c. Examen de Entrevista Personal. d. Examen Psicométrico. e. Examen de Conocimientos. NOTA: LOS POSTULANTES TIENE LA OBLIGATORIEDAD DE RENDIR TODOS LOS EXAMENES SIN EXCEPCION ALGUNA Y SU INCUMPLIMIENTO SIGNIFICARÁ SER ELIMINADO DEL CONCURSO a. EXAMEN MÉDICO. (1) Es una prueba orientada a verificar el estado de salud física y mental del postulante, a fin de que cumplir con las exigencias requeridas durante su etapa de adaptación y posterior desempeño en la función Policial.
  • 19. (2) La evaluación está a cargo de una Junta de Médicos y Especialistas, a propuesta de División de Reconocimiento Medico del HN LNS PNP. (3) Constará de tres (03) fases: La primera, consistente en el Examen de Laboratorio (Serológico y Radiológico), la segunda comprenderá el Examen Médico (Clínico, Traumatología, Oftalmología, Cardiología, Otorrino, Ginecología, Odontología) y la tercera será el Examen de Salud Mental para evaluar la personalidad, motivación y adaptabilidad a las exigencias físicas e intelectuales de la vida institucional. Los resultados de estos exámenes son de carácter reservado. (4) Se realizará en la sede del HN LNS PNP y se sujetará al Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso a la PNP. (5) Para establecer el estado físico y mental del postulante, los médicos encargados del examen anotarán en forma clara y precisa las deficiencias físicas o psicológicas detectadas en el examinado. Su resultado es definitivo; no tendrán valor contra éste, los certificados médicos presentados por los postulantes o sus familiares, pertenecientes a instituciones ajenas a la responsable de su ejecución. (6) Las causales de eliminación del examen médico, están contempladas en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso y reingreso a la PNP y en el Plan de Acción del Reconocimiento Médico de la DIRSAL-PNP. (7) Con relación al examen de salud mental, se realizará aplicando las evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, para detectar las diversas patologías que puedan presentar los postulantes. (8) El examen médico es eliminatorio, reservado e inimpugnable y en ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados del mismo. b. EXAMEN DE APTITUD FÍSICA (anexo Nro. 03) 19 (1) Comprenderá: Para hombres y mujeres: - prueba de 1000 metros - prueba de natación de 25 metros (2) Tiene por objeto evaluar si el postulante tiene la capacidad física necesaria, que le permita cumplir las exigencias requeridas durante el proceso de adaptación y posteriormente en el desempeño de la función Policial.
  • 20. (3) Se realiza en las instalaciones deportivas de la sede de la EO PNP, tomando todas las medidas de seguridad en salvaguarda de la integridad física de los postulantes, debiendo el Presidente del Comité de Asimilación solicitar al Policlínico de la EO-PNP el apoyo de personal médico respectivo y ambulancias. (4) Para la ejecución de éste examen se contará con el apoyo de Oficiales de Servicio profesores de Educación Física, son designados por el Director de la DIREED-PNP. (5) Las tablas de evaluación (marcas, tiempos y notas), serán las indicadas en la presente directiva y prospecto de asimilación. (6) El examen de Aptitud Física tiene un promedio final aprobatorio de once (11.00), o mayor de ONCE (11.00) sumadas las notas que constituyen este examen. Sin embargo, será causal de eliminación inmediata la obtención de una nota menor a CINCO (05) en cualquiera de las pruebas. (7) El examen de Aptitud Física es eliminatorio, definitivo e inimpugnable y en ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados del mismo. (8) Los postulantes se regirán para el rendimiento de las diferentes pruebas al siguiente detalle: (a) PRUEBA DE 1000 METROS PLANOS (DAMAS – 20 VARONES)  Se realiza en tendidas de veinte (20) postulantes como máximo, dándose inicio en el lugar indicado, por el juez de partida.  El orden de llegada será controlado con la entrega de fichas numeradas al cruzar la meta, para luego formar en orden correlativo de llegada, frente a la mesa de control, para el registro del tiempo correspondiente.  El postulante que abandone la prueba u obstaculice al compañero, será descalificado con nota de cero (00:00). (b) PRUEBA DE NATACIÓN 25 MTS (DAMAS – VARONES).  El postulante nadará 25 metros en cualquier estilo: libre, espalda, pecho o mariposa  La prueba se tomará en series de seis (06), en orden de lista.  Los postulantes se presentarán a la prueba con ropa de baño de color negro, de una sola pieza.  La partida se efectuara desde la plataforma de lanzamiento (Podium) o de la parte baja del inicio de la
  • 21. partida de su respectivo carril, en caso de no hacerlo no se le permitirá al postulante rendir la indicada prueba.  La partida se efectuará empleando dos tiempos la voz de listos y el sonido del silbato.  El postulante deberá tocar la pared al momento que llegue a la meta, debiendo salir y mantenerse a la altura de su respectivo carril.  Durante la ejecución de la prueba, no podrá sujetarse de los andariveles, de la canaleta, tampoco caminar ni darse impulso en el piso, de cometerse cualquiera de estas infracciones será eliminado del proceso con la indicación (NSN) NO SABE NADAR. c. EXAMEN DE ENTREVISTA PERSONAL. (1) Es la apreciación individual del postulante orientada a la formación de un concepto integral sobre su educación, cultura, sistema de vida, dominio de sí mismo, origen de su vocación por la carrera Policial y otras cualidades necesarias que debe reunir el futuro Oficial o Suboficial de Servicios de la PNP. (2) El examen estará a cargo de una Comisión presidida por el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina, e integrada por Oficiales de Armas del Comité de Asimilación designados por el DIREED-PNP, pudiendo el presidente convocar a Oficiales o Suboficiales de Servicios o profesionales que considere necesario. (3) Éste examen se calificará con las notas de CERO (0) a VEINTE (20), siendo eliminatoria la nota menor a ONCE (11). (4) El examen es eliminatorio, definitivo e inimpugnable y en ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados del mismo. d. EXAMEN PSICOMÉTRICO. (1) El examen psicométrico está orientado a medir habilidades cognitivas y rasgos básicos de personalidad acordes al perfil psicológico requerido para el postulante; comprenderá las áreas psicológicas acordes para el desempeño Policial como es la personalidad e interés vocacional (actitudes y habilidades) que respondan al perfil del policía. (2) La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, a través de la Oficina Central de Admisión y para optimizar el proceso, solicitará ante la DIRLOG-PNP se gestione la contratación de los servicios de una institución educativa de nivel superior, para formular y administrar ésta prueba, para cuyo efecto la 21
  • 22. DIREED-PNP, proporcionará el perfil del postulante para la elaboración de este examen. (3) Se realizará en las instalaciones de la institución educativa que se le encargue éste examen. (4) La evaluación es cualitativa: APTO o INAPTO, es de carácter eliminatorio, reservado e inimpugnable y en ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados del mismo. (5) La duración del examen será determinado por la comisión encargada de formular el perfil del postulante. e. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS (1) Éste examen contendrá cien (100) preguntas de las cuales el 60% corresponde a preguntas de aptitud académica y el 40% a conocimientos, el mismo que abarcará asignaturas seguidas en cada carrera profesional y técnica, requerida por la institución policial. (2) El examen estará a cargo de una institución educativa de nivel superior a la cual se le contratará para formule, administre y califique ésta prueba y se llevará a cabo en las instalaciones propias de la institución que obtenga la buena pro. (3) La calificación del examen es vigesimal y la nota aprobatoria mínima es no menor de once (11.00) y tiene carácter eliminatorio e inimpugnable y en ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados del mismo. (4) Su duración es de tres (03) horas, y de acuerdo al temario publicado en la página WEB de la PNP, tanto para profesionales como para técnicos. 22 11. Cuadro de Mérito Es el documento donde se registra el promedio final de notas obtenidas por los postulantes, en orden de mayor a menor puntaje. a. Los coeficientes asignados a los diferentes exámenes es el siguiente: (a) Aptitud Física 2.0 (b) Entrevista Personal 3.0 (c) Conocimientos 5.0
  • 23. b. En ningún caso se promediarán notas desaprobatorias, en razón que estas son causal de eliminación del postulante. Se formula mediante el Sistema Computarizado, siendo la nota aprobatoria ONCE (11.00) o mayor a ONCE (11) en la escala vigesimal. c. El resultado del Cuadro de Mérito Final, será publicado en la página WEB de la Institución que tenga a su cargo los exámenes o en la página WEB de la PNP (www.pnp.gob.pe). 23 NOTA: En caso de presentarse empate de notas en el promedio final obtenido entre dos o más postulantes para disputar la última vacante asignada a la carrera profesional o técnica, el Comando de la PNP dictará las disposiciones al respecto. 12. Causales de eliminación del Proceso de Admisión. El postulante, además de ser eliminado por haber sido declarado INAPTO o haber sido desaprobado en alguno de los exámenes durante el Proceso de Admisión, será eliminado por las siguientes causales: a. Suministrar información falsa o adulteración de los documentos exigidos antes, durante y después del Proceso de Asimilación Complementario, sin perjuicio de denunciarse el hecho a las autoridades competentes por el presunto delito cometido. b. Pretender hacerlo o valerse de influencias o recomendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la calificación, incluyendo pagos o promesas de pago y otros actos ilícitos; sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de éste hecho. c. No presentarse a alguna de las pruebas, en el lugar, hora y día indicado. d. No acreditar su identidad con el carné de postulante en cada una de las pruebas. e. Cometer fraude o intento de éste, durante el desarrollo de los exámenes, al margen de las responsabilidades consiguientes. f. No presentarse correctamente vestido a los exámenes y actividades programadas o hacerlo en estado inecuánime. g. Estar implicado en actos delictivos, indisciplina u otros hechos reñidos con la moral y las buenas costumbres. h. Los desaprobados o inaptos durante el Proceso de Asimilación Complementario no podrán volver a postular en el mismo proceso.
  • 24. i. Ocasionar o participar en riñas o pugilatos entre postulantes durante el Proceso de Asimilación Complementario; en el interior o exterior de las sedes de exámenes. j. Portar celulares u otros accesorios electrónicos portátiles, durante cualquier fase o actividad del Proceso de Asimilación Complementario. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. La DIREED-PNP, será responsable de planificar y ejecutar las estrategias de promoción y difusión del proceso de asimilación complementario, a fin de difundirse los requisitos exigidos para participar de éste proceso. B. El Presidente del Comité de Asimilación remitirá las notas obtenidas por los postulantes en los exámenes a cargo de la PNP, a la Institución educativa encargada de los exámenes sicométrico y de conocimientos. C. No se considerará reserva de vacantes en el Proceso de Asimilación Complementario promoción 2014 a los postulantes que hayan logrado alcanzar una vacante en la carrera profesional o técnica respectivamente. D. La DIREED considerara los beneficios a los postulantes que la legislación contempla en la Directiva correspondiente, así mismo la DIREED-PNP resolverá previo pronunciamiento del Comité de Asimilación las situaciones que se pudieran presentar en el proceso y no se encuentren contempladas en la presente directiva, pudiendo además solicitar el pronunciamiento del EMG-PNP o las instancias que considere pertinente para un mejor resolver. E. Los postulantes que alcancen vacantes, serán objeto del Análisis Toxicológico de consumo de drogas ilícitas por la Unidad PNP Especializada, asumiendo el costo respectivo. En caso de resultar positivo perderá la vacante, la misma que será cubierta en estricto orden de mérito. N. En ningún caso proceden los recursos administrativos contra los resultados de los exámenes referidos al proceso de asimilación complementario. O. El Presidente de Comité de Asimilación solicitará el apoyo de personal de la DIRCRI-PNP para garantizar la correcta identificación de los postulantes en los diferentes exámenes, así como el apoyo que considere pertinente de otras unidades PNP especializadas a fin de viabilizar y garantizar transparencia en el proceso, así como también el apoyo de la Sanidad PNP para el examen de esfuerzo físico. 24 VIII. DISPOSICIÓN FINAL Esta Directiva regirá el Proceso de Asimilación Complementario de Oficiales y Suboficiales de Servicios promoción 2014, debiendo el Presidente del Comité de Asimilación formular el informe final y tramitarlo a la DIREJEPER-PNP para causar la Alta respectiva de Oficiales y Suboficiales de Servicios. Cuando sea preciso se consultará el Anexo 04, definición de términos.
  • 25. DISTRIBUCIÓN DIRGEN-PNP…………………………….. 01 EMG-PNP………………………………… 01 IG-PNP …………………………………….. 01 DIREOP ……………………………………. 01 DNGI........................................................... 01 DIREJEPER……………………………….. 01 DIRINT-PNP………………………………. 01 DIRCIMA .……………………………..... 01 DIRSAN-PNP……………………………... 01 CRM-HN PNP LNS............................... 01 DIREED-PNP....................................... 01 EO–PNP-.............................................. 01 ARCHIVO…………………………………. 01/13 25 JFG/VCQ/JAG
  • 26. 26 ANEXO 01 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE ASIMILACION COMPLEMENTARIA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE SERVICIOS PROMOCION 2014 ACTIVIDAD SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE INSCRIPCIONES 25 31 EXAMEN MEDICO PSICOEVALUATIVO HASTA EL 06 EXAMEN DE APTITUD FÍSICA HASTA EL 12 EXAMEN DE ENTREVISTA PERSONAL HASTA EL 18 VISITA DOMICILIARIA Y PEDIDO DE ANTECEDENTES P E R M A N E N T E EXAMEN PSICOMÉTRICO POR DETERMINARSE EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y CONOCIMIENTOS POR DETERMINARSE PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MERITO FINAL POR DETERMINARSE INSTRUCCIÓN A LOS ASIMILADOS (SOBRE FECHA DE ALTA E INICIO DEL CURSO DE ADAPTACION)
  • 27. 27 ANEXO 02 TABLA DE TALLA Y PESO (DAMAS) TALLA (mts.) GRUPOS ETARIOS 16 - 20 AÑOS 21 - 25 AÑOS 26 - 30 AÑOS 31 -35 AÑOS 36 - 40 AÑOS MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX 1.50 41.63 56.25 42.66 57.76 42.75 58.50 45.00 59.29 47.25 60.08 1.51 42.18 57.00 43.23 58.53 43.32 59.28 45.60 60.08 47.88 60.88 1.52 42.74 57.76 43.81 59.31 43.90 60.07 46.21 60.88 48.52 61.69 1.53 43.31 58.52 44.38 60.09 44.48 60.86 46.82 61.68 49.16 62.50 1.54 43.87 59.29 44.97 60.88 45.06 61.66 47.43 62.49 49.80 63.32 1.55 44.45 60.06 45.55 61.67 45.65 62.47 48.05 63.31 50.45 64.15 1.56 45.02 60.84 46.14 62.47 46.24 63.27 48.67 64.13 51.11 64.98 1.57 45.60 61.62 46.73 63.27 46.83 64.09 49.30 64.95 51.76 65.81 1.58 46.18 62.41 47.33 64.08 47.43 64.91 49.93 65.78 52.42 66.65 1.59 46.77 63.20 47.93 64.90 48.03 65.73 50.56 66.62 53.09 67.50 1.60 47.36 64.00 48.54 65.72 48.64 66.56 51.20 67.46 53.76 68.35 1.61 47.95 64.80 49.15 66.54 49.25 67.39 51.84 68.30 54.43 69.21 1.62 48.55 65.61 49.76 67.37 49.86 68.23 52.49 69.15 55.11 70.07 1.63 49.15 66.42 50.37 68.20 50.48 69.08 53.14 70.01 55.79 70.94 1.64 49.76 67.24 50.99 69.04 51.10 69.93 53.79 70.87 56.48 71.81 1.65 50.37 68.06 51.62 69.89 51.73 70.79 54.45 71.74 57.17 72.69 1.66 50.98 68.89 52.25 70.74 52.36 71.65 55.11 72.61 57.87 73.57 1.67 51.59 69.72 52.88 71.59 52.99 72.51 55.78 73.49 58.57 74.46 1.68 52.21 70.56 53.51 72.45 53.63 73.38 56.45 74.37 59.27 75.36 1.69 52.84 71.40 54.15 73.32 54.27 74.26 57.12 75.26 59.98 76.26 1.70 53.47 72.25 54.79 74.19 54.91 75.14 57.80 76.15 60.69 77.16 1.71 54.10 73.10 55.44 75.06 55.56 76.03 58.48 77.05 61.41 78.07 1.72 54.73 73.96 56.09 75.94 56.21 76.92 59.17 77.95 62.13 78.99 1.73 55.37 74.82 56.75 76.83 56.87 77.82 59.86 78.86 62.85 79.91 1.74 56.01 75.69 57.40 77.72 57.52 78.72 60.55 79.78 63.58 80.84 1.75 56.66 76.56 58.07 78.61 58.19 79.63 61.25 80.70 64.31 81.77 1.76 57.31 77.44 58.73 79.52 58.85 80.54 61.95 81.62 65.05 82.71 1.77 57.96 78.32 59.40 80.42 59.53 81.46 62.66 82.55 65.79 83.65 1.78 58.62 79.21 60.07 81.33 60.20 82.38 63.37 83.49 66.54 84.60 1.79 59.28 80.10 60.75 82.25 60.88 83.31 64.08 84.43 67.29 85.55 1.80 59.94 81.00 61.43 83.17 61.56 84.24 64.80 85.37 68.04 86.51 1.81 60.61 81.90 62.11 84.10 62.25 85.18 65.52 86.33 68.80 87.47 1.82 61.28 82.81 62.80 85.03 62.94 86.12 66.25 87.28 69.56 88.44
  • 28. 1.83 61.95 83.72 63.50 85.97 63.63 87.07 66.98 88.24 70.33 89.42 1.84 62.63 84.64 64.19 86.91 64.33 88.03 67.71 89.21 71.10 90.40 1.85 63.32 85.56 64.89 87.86 65.03 88.99 68.45 90.18 71.87 91.38 1.86 64.00 86.49 65.59 88.81 65.73 89.95 69.19 91.16 72.65 92.37 1.87 64.69 87.42 66.30 89.77 66.44 90.92 69.94 92.14 73.43 93.37 1.88 65.39 88.36 67.01 90.73 67.15 91.89 70.69 93.13 74.22 94.37 1.89 66.08 89.30 67.73 91.70 67.87 92.87 71.44 94.12 75.01 95.38 1.90 66.79 90.25 68.45 92.67 68.59 93.86 72.20 95.12 75.81 96.39 1.91 67.49 91.20 69.17 93.65 69.31 94.85 72.96 96.13 76.61 97.40 1.92 68.20 92.16 69.89 94.63 70.04 95.85 73.73 97.14 77.41 98.43 1.93 68.91 93.12 70.62 95.62 70.77 96.85 74.50 98.15 78.22 99.45 1.94 69.63 94.09 71.36 96.61 71.51 97.85 75.27 99.17 79.04 100.49 1.95 70.35 95.06 72.10 97.61 72.25 98.87 76.05 100.20 79.85 101.53 1.96 71.07 96.04 72.84 98.61 72.99 99.88 76.83 101.23 80.67 102.57 1.97 71.80 97.02 73.58 99.62 73.74 100.90 77.62 102.26 81.50 103.62 1.98 72.53 98.01 74.33 100.64 74.49 101.93 78.41 103.30 82.33 104.67 1.99 73.26 99.00 75.08 101.66 75.24 102.96 79.20 104.35 83.16 105.73 2.00 74.00 100.00 75.84 102.68 76.00 104.00 80.00 105.40 84.00 106.80 28
  • 29. TABLA DE TALLA Y PESO (VARONES) 29 TALLA (mts.) GRUPOS ETARIOS 16 - 20 AÑOS 21 - 25 AÑOS 26 - 30 AÑOS 31 -35 AÑOS 36 - 40 AÑOS MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX MIN MAX 1.60 48.64 65.28 51.20 66.56 53.76 67.84 56.32 69.12 57.60 70.40 1.61 49.25 66.10 51.84 67.39 54.43 68.69 57.03 69.99 58.32 71.28 1.62 49.86 66.92 52.49 68.23 55.11 69.55 57.74 70.86 59.05 72.17 1.63 50.48 67.75 53.14 69.08 55.79 70.41 58.45 71.74 59.78 73.06 1.64 51.10 68.58 53.79 69.93 56.48 71.27 59.17 72.62 60.52 73.96 1.65 51.73 69.42 54.45 70.79 57.17 72.15 59.90 73.51 61.26 74.87 1.66 52.36 70.27 55.11 71.65 57.87 73.02 60.62 74.40 62.00 75.78 1.67 52.99 71.12 55.78 72.51 58.57 73.91 61.36 75.30 62.75 76.69 1.68 53.63 71.97 56.45 73.38 59.27 74.79 62.09 76.20 63.50 77.62 1.69 54.27 72.83 57.12 74.26 59.98 75.69 62.83 77.11 64.26 78.54 1.70 54.91 73.70 57.80 75.14 60.69 76.59 63.58 78.03 65.03 79.48 1.71 55.56 74.56 58.48 76.03 61.41 77.49 64.33 78.95 65.79 80.41 1.72 56.21 75.44 59.17 76.92 62.13 78.40 65.08 79.88 66.56 81.36 1.73 56.87 76.32 59.86 77.82 62.85 79.31 65.84 80.81 67.34 82.30 1.74 57.52 77.20 60.55 78.72 63.58 80.23 66.61 81.75 68.12 83.26 1.75 58.19 78.09 61.25 79.63 64.31 81.16 67.38 82.69 68.91 84.22 1.76 58.85 78.99 61.95 80.54 65.05 82.09 68.15 83.64 69.70 85.18 1.77 59.53 79.89 62.66 81.46 65.79 83.02 68.92 84.59 70.49 86.15 1.78 60.20 80.79 63.37 82.38 66.54 83.96 69.70 85.55 71.29 87.13 1.79 60.88 81.70 64.08 83.31 67.29 84.91 70.49 86.51 72.09 88.11 1.80 61.56 82.62 64.80 84.24 68.04 85.86 71.28 87.48 72.90 89.10 1.81 62.25 83.54 65.52 85.18 68.80 86.82 72.07 88.45 73.71 90.09 1.82 62.94 84.47 66.25 86.12 69.56 87.78 72.87 89.43 74.53 91.09 1.83 63.63 85.40 66.98 87.07 70.33 88.75 73.68 90.42 75.35 92.09 1.84 64.33 86.33 67.71 88.03 71.10 89.72 74.48 91.41 76.18 93.10 1.85 65.03 87.27 68.45 88.99 71.87 90.70 75.30 92.41 77.01 94.12 1.86 65.73 88.22 69.19 89.95 72.65 91.68 76.11 93.41 77.84 95.14 1.87 66.44 89.17 69.94 90.92 73.43 92.67 76.93 94.42 78.68 96.16 1.88 67.15 90.13 70.69 91.89 74.22 93.66 77.76 95.43 79.52 97.20 1.89 67.87 91.09 71.44 92.87 75.01 94.66 78.59 96.45 80.37 98.23 1.90 68.59 92.06 72.20 93.86 75.81 95.67 79.42 97.47 81.23 99.28 1.91 69.31 93.03 72.96 94.85 76.61 96.67 80.26 98.50 82.08 100.32 1.92 70.04 94.00 73.73 95.85 77.41 97.69 81.10 99.53 82.94 101.38 1.93 70.77 94.98 74.50 96.85 78.22 98.71 81.95 100.57 83.81 102.43
  • 30. 1.94 71.51 95.97 75.27 97.85 79.04 99.74 82.80 101.62 84.68 103.50 1.95 72.25 96.96 76.05 98.87 79.85 100.77 83.66 102.67 85.56 104.57 1.96 72.99 97.96 76.83 99.88 80.67 101.80 84.52 103.72 86.44 105.64 1.97 73.74 98.96 77.62 100.90 81.50 102.84 85.38 104.78 87.32 106.72 1.98 74.49 99.97 78.41 101.93 82.33 103.89 86.25 105.85 88.21 107.81 1.99 75.24 100.98 79.20 102.96 83.16 104.94 87.12 106.92 89.10 108.90 2.00 76.00 102.00 80.00 104.00 84.00 106.00 88.00 108.00 90.00 110.00 30
  • 31. 31 ANEXO 03 TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA VARONES (1,000 MTS) NOTA 20 A 25 AÑOS 26 A 30 AÑOS 31 A 35 AÑOS 36 A 40 AÑOS NOTA 20 5'00 5'10'' 5'20'' 5'30'' 20 19 5'05 5'15'' 5'25'' 5'35'' 19 18 5'10'' 5'20'' 5'30'' 5'40'' 18 17 5'15'' 5'25'' 5'35'' 5'45'' 17 16 5'20'' 5'30'' 5'40'' 5'50'' 16 15 5'25'' 5'35'' 5'45'' 5'55'' 15 14 5'30'' 5'40'' 5'50'' 6'00'' 14 13 5'35'' 5'45'' 5'55'' 6'05'' 13 12 5'40'' 5'50'' 6'00'' 6'10'' 12 11 5'45'' 5'55'' 6'05'' 6'15'' 11 10 5'50'' 6'00'' 6'10'' 6'20'' 10 9 5'55'' 6'05'' 6'15'' 6'25'' 9 8 6'00'' 6'10'' 6'20'' 6'30'' 8 7 6'05'' 6'15'' 6'25'' 6'35'' 7 6 6'10'' 6'20'' 6'30'' 6'40'' 6 5 6'15'' 6'25'' 6'35'' 6'45'' 5 4 6'20'' 6'30'' 6'40'' 6'50'' 4 3 6'25'' 6'35'' 6'45'' 6'55'' 3 2 6'30'' 6'40'' 6'50'' 7'00'' 2 1 6'35'' 6'45'' 6'55'' 7'05'' 1
  • 32. TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA DAMAS (1,000 MTS) 32 NOTA 20 A 25 AÑOS 26 A 30 AÑOS 31 A 35 AÑOS 36 A 40 AÑOS NOTA 20 6'00'' 6'10'' 6'20'' 6'30'' 20 19 6'05'' 6'15'' 6'25'' 6'35'' 19 18 6'10'' 6'20'' 6'30'' 6'40'' 18 17 6'15'' 6'25'' 6'35'' 6'45'' 17 16 6'20'' 6'30'' 6'40'' 6'50'' 16 15 6'25'' 6'35'' 6'45'' 6'55'' 15 14 6'30'' 6'40'' 6'50'' 7'00'' 14 13 6'35'' 6'45'' 6'55'' 7'05'' 13 12 6'40'' 6'50'' 7'00'' 7'10'' 12 11 6'45'' 6'55'' 7'05'' 7'15'' 11 10 6'50'' 7'00'' 7'10'' 7'20'' 10 9 6'55'' 7'05'' 7'15'' 7'25'' 9 8 7'00'' 7'10'' 7'20'' 7'30'' 8 7 7'05'' 7'15'' 7'25'' 7'35'' 7 6 7'10'' 7'20'' 7'30'' 7'40'' 6 5 7'15'' 7'25'' 7'35'' 7'45'' 5 4 7'20'' 7'30'' 7'40'' 7'50'' 4 3 7'25'' 7'35'' 7'45'' 7'55'' 3 2 7'30'' 7'40'' 7'50'' 8'00'' 2 1 7'35'' 7'45'' 7'55'' 8'05'' 1
  • 33. TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA VARONES (NATACION 25 MTS) 33 NOTA 20 A 25 AÑOS 26 A 30 AÑOS 31 A 35 AÑOS 36 A 40 AÑOS NOTA 20 1'.00" 1'.05" 1'.10" 1'.15" 20 19 1'.01" 1'.06" 1'.11" 1'.16" 19 18 1'.02" 1'.07" 1'.12" 1'.17" 18 17 1'.03" 1'.08" 1'.13" 1'.18" 17 16 1'.04" 1'.09" 1'.14" 1'.19" 16 15 1'.05" 1'.10" 1'.15" 1'.20" 15 14 1'.06" 1'.11" 1'.16" 1'.21" 14 13 1'.07" 1'.12" 1'.17" 1'.22" 13 12 1'.08" 1'.13" 1'.18" 1'.23" 12 11 1'.09" 1'.14" 1'.19" 1'.24" 11 10 1'.10" 1'.15" 1'.20" 1'.25" 10 9 1'.11" 1'.16" 1'.21" 1'.26" 9 8 1'.12" 1'.17" 1'.22" 1'.27" 8 7 1'.13" 1'.18" 1'.23" 1'.28" 7 6 1'.14" 1'.19" 1'.24" 1'.29" 6 5 1'.15" 1'.20" 1'.25" 1'.30" 5 4 1'.16" 1'.21" 1'.26" 1'.31" 4 3 1'.17" 1'.22" 1'.27" 1'.32" 3 2 1'.18" 1'.23" 1'.28" 1'.33" 2 1 1'.19" 1'.24" 1'.29" 1'.34" 1
  • 34. TABLA DE EXAMEN DE APTITUD FÍSICA DAMAS (NATACION 25 MTS) 34 NOTA 20 A 25 AÑOS 26 A 30 AÑOS 31 A 35 AÑOS 36 A 40 AÑOS NOTA 20 1'.10" 1'.15" 1'.20" 1'.25" 20 19 1'.11" 1'.16" 1'.21" 1'.26" 19 18 1'.12" 1'.17" 1'.22" 1'.27" 18 17 1'.13" 1'.18" 1'.23" 1'.28" 17 16 1'.14" 1'.19" 1'.24" 1'.29" 16 15 1'.15" 1'.20" 1'.25" 1'.30" 15 14 1'.16" 1'.21" 1'.26" 1'.31" 14 13 1'.17" 1'.22" 1'.27" 1'.32" 13 12 1'.18" 1'.23" 1'.28" 1'.33" 12 11 1'.19" 1'.24" 1'.29" 1'.34" 11 10 1'.20" 1'.25" 1'.30" 1'.35" 10 9 1'.21" 1'.26" 1'.31" 1'.36" 9 8 1'.22" 1'.27" 1'.32" 1'.37" 8 7 1'.23" 1'.28" 1'.33" 1'.38" 7 6 1'.24" 1'.29" 1'.34" 1'.39" 6 5 1'.25" 1'.30" 1'.35" 1'.40" 5 4 1'.26" 1'.31" 1'.36" 1'.41" 4 3 1'.27" 1'.32" 1'.37" 1'.42" 3 2 1'.28" 1'.33" 1'.38" 1'.43" 2 1 1'.29" 1'.34" 1'.39" 1'.44" 1
  • 35. 35 ANEXO 04 DEFINICIÓN DE TERMINOS ACTIVIDAD Conjunto de tareas o acciones que se realizan para materializar la función. AREA Ámbito administrativo conformado por actividades o funciones homogéneas dentro del Instituto, cuyas normas y procedimientos deben estar contenidos en los instrumentos normativos pertinentes. CARGO Célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas interrelacionadas, dirigidas al logro de un objetivo; exige el empleo de una persona que con un mínimo de calificaciones y acorde con el tipo de función, puede ejercer de manera competente las atribuciones que su grado le confiere. COMPORTAMIENTO Conducta, manera de portarse. COORDINACIÓN Proceso integrador de actividades para reajustar y sincronizar esfuerzos armonizados y evitar duplicidad, confusión, superposición, interferencias y otros en una acción determinada. DEBER Aquello que está obligado el Policía Nacional por ley natural, positiva o por preceptos éticos. DIRECTIVA Instrumento normativo de acción inmediata, en la que se imparte disposiciones especificas y de detalle, para uniformar procedimientos y facilitar el cumplimiento de un dispositivo legal o de una norma administrativa de reciente aprobación. DOCTRINA Conjunto de principios y su consecuente teoría que aplicado a un medio determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica. ETICA Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de la persona.
  • 36. ESTRUCTURA ORGANICA Conjunto de órganos escalonados e interrelacionados entre si, para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada, determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad. FUNCIONES Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo responsabilidad de un organismo o dependencia, para alcanzar un objetivo. INFORMATICA Procesamiento sistemático y autorizado de la información con fines de gestión. LEY Norma jurídica de carácter general y obligatorio, dictado por el poder constitucionalmente autorizado para ello y revestida de los requisitos formales necesarios. MANUAL Norma administrativa en la que se establece las pautas o preceptos de carácter específico y procedimientos técnicos de un órgano, unidad o dependencia. OBJETIVO Fin al que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar. ORGANO Parte o unidad orgánica de un organismo o institución POLÍTICA Orientación de carácter general que enmarca la actuación de los integrantes de un organismo para alcanzar los objetivos. PROMESA Ofrecimiento solemne, equivalente al juramento de cumplir los preceptos éticos. PROCESO DE ADMISIÓN Conjunto de las fases sucesivas que comprende un Proceso de Admisión a las Escuelas de Formación. Competición o prueba entre varios candidatos para conseguir su ingreso a las EE. FF. PNP. En la terminología empleada en los Procesos de Admisión de la Policía Nacional del Perú, está referido a un concurso específico para diferenciarlo de otros Procesos que se pueden ejecutar en el año. SERVICIO Actividad que realizan los miembros de una dependencia Policial en conjunto o individualmente para cumplir la función asignada. 36
  • 37. SISTEMA Conjunto de principios, normas o reglas lógicamente enlazadas entre sí, acerca de una ciencia o materia. TAREA Acción rutinaria realizada por una persona dentro del desempeño de su cargo. VIRTUD Fuerza, valor, moralidad, integridad espiritual. Bondad de proceder. Cumplimiento consciente y estricto de los deberes profesionales al servicio de sus ideales. 37