Este documento proporciona información sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial. Define conceptos como violencia, fuerza policial, y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Explica los diferentes niveles de resistencia ciudadana y los correspondientes niveles de control policial, desde la presencia hasta el uso potencialmente mortal de la fuerza. Finalmente, resume el marco legal que rige el uso de la fuerza en la Ley Orgánica del Servicio Policial y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. PROPÓSITO
UPDFP
Establecer normas y procedimientos de
actuación en el marco de respeto a los Derechos
Humanos relacionados con el Uso de la Fuerza
Policial, y regularla bajo el nuevo concepto del
Servicio de Policía establecido en la Ley que rige
la materia, prevaleciendo el respeto por los
Principios de Legalidad, Necesidad y
Proporcionalidad, enmarcados en la Ética
Profesional.
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4. VIOLENCIA
UPDFP
Es el tipo de interacción humana ilegal
que se exterioriza en aquellas conductas o
situaciones que de forma deliberada, provocan
o amenazan con hacer un daño o sometimiento
(físico o psicológico) a una persona o
colectividad. Manifestado y asociado a diversas
formas de destrucción tales como: lesiones
físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, etc.
La violencia como una amenaza sostenida y
duradera, causa daños psicológicos en quienes
la padecen y con repercusiones negativas en la
sociedad.
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5. FUERZA POLICIAL Y VIOLENCIA
UPDFP
Dentro de la función policial toda
aplicación de fuerza se convierte en violencia si
se ubica fuera de la ética, principios y normativa
legal existente.
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6. DEFINICION DEL USO PROGRESIVO Y
DEFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL
UPDFP
Es la cantidad de esfuerzo intelectual y/o
físico del funcionario policial, manifestado a
través de acciones durante un encuentro con
una ciudadana, ciudadano o grupo de éstos,
cuya aplicación debe ser sistematizada y
respetando el ordenamiento jurídico
correspondiente, a los fines de controlar los
niveles de resistencia de las ciudadanas,
ciudadanos o grupo de éstos.
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7. UPDFP
MARCO LEGAL
LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO
DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
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TÍTULO IV
DEL DESEMPEÑO POLICIAL
Capítulo I
De las normas de actuación de los funcionarios y
funcionarias policiales
ARTICULO Nº 65.
8. UPDFP
MARCO LEGAL
LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO
DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
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Capítulo II
Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas
TÍTULO IV
DEL DESEMPEÑO POLICIAL
ARTICULO Nº 68.
ARTICULO Nº 69.
ARTICULO Nº 70.
10. UPDFP
OFICIALCIUDADANO
ARMAS
INTERMEDIAS
AGRESIONES
ACTIVA
TECNICAS DURAS DE
CONTROL FISICO
RESISTENCIA
DEFENSIVA
TECNICAS SUAVES DE
CONTROL FISICO
RESISTENCIA
PASIVA
DIALOGO
AGRESIONES
VERBALES
DESPLIEGUE TACTICOINDECISO
INTIMIDACION
PSICOLOGICA
POTENCIALMENTE
MORTAL
VIOLENCIA
MORTAL
PRESENCIA
VERBALIZACION
NIVELES DE RESISTENCIA NIVELES DE CONTROL
PIRÁMIDE
RESISTENCIA - CONTROL
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11. ESQUEMA
(NIVELES DE FUERZA Y BLOQUES DE
CONTROL)
UPDFP
PRESENCIA
DESPLIEGUE
TACTICO
DIALOGO
TECNICAS SUAVES DE
CONTROL FISICO
TECNICAS DURAS DE
CONTROL FISICO
ARMAS INTERMEDIAS
NIVELES DE FUERZA
USOPROGRESIVOY
DIFERENCIADODELAFUERZA
POLICIAL
FUERZA POTENCIALMENTE
MORTAL
BLOQUES DE CONTROL
NIVELES
ORDINARIOS
NIVELES
EXTRAORDINARIOS
NIVELES
DE
TRANSICION
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12. NORMAS DE USO DEL UPDFP
(Articulo N° 70 LOSPCPNB)
UPDFP
• El Nivel de Fuerza a aplicar no lo determina o decide el
Oficial de Policía sino la conducta o resistencia que ejerce
el ciudadano, ciudadana o grupo de estos.
• El Nivel de Fuerza a aplicar no esta determinado por el
tipo de Falta o Delito cometido por el ciudadano,
ciudadana o grupo de estos.
• Debe mantenerse el menor nivel de Fuerza posible para
el logro del objetivo.
• En ningún momento debe haber daños físicos
innecesarios, ni maltratos morales al ciudadano,
ciudadana o grupos de estos objetos de la acción policial.
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13. VARIABLES QUE INFLUYEN EN EL UPDFP
UPDFP
• OFICIAL DE POLICIA / CIUDADANO
(Contextura y Capacidad)
• LUGAR Y CONDICIONES AMBIENTALES
• TIEMPO DE RESPUESTA
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14. ETICA POLICIAL
UPDFP
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Son las fortalezas morales dadas por el
cumplimiento de las normas que rigen en el
comportamiento individual de los Funcionarios
de Policía Profesionales, las cuales derivan de
una base de Principios Sólidos que establecen
la Honestidad en las acciones.
16. LEGALIDAD
UPDFP
Son todos los actos que realizan los
funcionarios policiales dentro del marco
jurídico vigente nacionales e internacionales. El
uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un
objetivo legal.
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17. NECESIDAD
UPDFP
Es la respuesta a una situación que
represente una amenaza y que requiera de una
acción inmediata para evitar agravamiento en
actos delictivos o ilegales. El uso de la fuerza
física y armas de fuego es necesario cuando no
existe otra forma de lograr un objetivo legal.
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18. PROPORCIONALIDAD
UPDFP
Es el equilibrio entre la gravedad de la
amenaza y la cantidad de fuerza policial
empleada, considerando sus posibles
consecuencias para alcanzar el objetivo legal
deseado.
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19. INTIMIDACION PSICOLOGICA
UPDFP
Es la postura de desafío efectivo
mediante gestos y modales, que implica un
riesgo latente de confrontación física y frente
al cual el funcionario o funcionaria
policial, responde con su presencia.
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20. PRESENCIA
UPDFP
Consiste en el contacto visual entre el
Oficial o la Oficial de Policía y la Ciudadana,
Ciudadano o grupo de éstos, y el manejo de los
elementos tácticos de restricción psicológica
de los mismos. La Presencia controla la
Intimidación Psicológica.
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21. INDECISO
UPDFP
Es la actitud por parte de la ciudadana,
ciudadano o grupo de éstos, que implica el NO
acatamiento visible de la instrucción policial,
frente al cual el funcionario o funcionaria
policial, realiza el despliegue táctico de sus
recursos disuasivos.
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22. UPDFP
DESPLIEGUE TACTICO
Es un método operativo que permite
establecer una adecuada distancia con varias
posiciones estratégicas tanto relativas como
flancos de ventaja para el control Psicológico de
la ciudadana, ciudadanos o grupos de estos y
así establecer un dialogo efectivo para las
solución de conflicto.
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23. AGRESIONES VERBALES
UPDFP
Significa lenguaje rudo, obsceno o
insultante, y frente al cual el funcionario o
funcionaria policial utiliza el diálogo. A partir de
este nivel se mantendrá el contacto verbal con la
persona, adecuado al nivel de resistencia que
asuma, pero manteniéndolo hasta el último
peldaño en orden ascendente, dado que el
contacto verbal procura siempre disminuir la
resistencia y hacer descender el nivel de
confrontación.
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24. UPDFP
DIALOGO
Acción
Policial
Datos
InformaciónInformación
Es la principal Arma a utilizar por el
funcionario para resolver la mayoría de las
situaciones conflictivas en las cuales tiene que
actuar y donde se usa violencia verbal. El uso del
diálogo como instrumento de fuerza, evita causar
daños físicos innecesarios al ciudadano
mediante un trato digno y respetuoso.
Comunicación
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25. RESISTENCIA PASIVA
UPDFP
Permanece inactivo (a) peso muerto,
inmovilidad ante la acción del funcionario (a)
policial. Para esta se aplicaran técnicas suaves
de control Físico.
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26. TÉCNICAS SUAVES DE
CONTROL FISICO
UPDFP
Estas Técnicas de control,
consisten en ejercer presión en
determinados nervios sensoriales,
causando el menor maltrato físico a los
fines de controlar la resistencia pasiva
de los ciudadanas, ciudadanas o grupo
de estos.
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27. RESISTENCIA DEFENSIVA
UPDFP
Oposición mediante activación muscular,
frente a la cual el funcionario o funcionaria
policial, aplicará técnica dura de control,
consistente en inducción física con producción
de molestias físicas tendientes a hacer ceder la
resistencia.
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28. UPDFP
Son técnicas utilizadas para controlar la
resistencia defensiva de las ciudadanas,
ciudadanos o grupos de estos, afectando
algunos nervios motores sobre-estimulándolos
y causando disfunción temporal y/o evitando el
fluido normal sanguíneo al cerebro y por ende
el paso de oxígeno, que sin causar lesiones
graves contrarrestan cualquier tipo de acción
defensiva.
TÉCNICAS DURAS DE
CONTROL FISICO
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29. UPDFP
Activación para atacar o agredir, frente a
la cual el funcionario o funcionaria policial
puede utilizar armas intermedias para
neutralizar la conducta.
AGRESIONES ACTIVA
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30. UPDFP
Son medidas extraordinarias para el control
de las agresiones activas por parte de una
ciudadana, ciudadano o grupo de estos,
quienes tienen intención de causar daños
graves o incluso la muerte al oficial o a
terceras personas. Estas técnicas implican el
uso del Bastón Policial o cualquier otro tipo de
arma no letal, incluyendo en este nivel la
aplicación de técnicas de defensa policial.
ARMAS INTERMEDIAS
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31. VIOLENCIA MORTAL
UPDFP
Como su nombre lo indica, hay la
intención de causar lesiones graves o la
muerte a la ciudadana, ciudadano, o grupo de
éstos , además a los funcionarios policiales.
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32. UPDFP
FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
Es el último nivel extraordinario de
fuerza, y su aplicación causa lesiones graves o
la muerte, por lo que sólo debe ser usado
bajo condiciones de legítima defensa o estado
de necesidad, sin que esto implique la
obligación de efectuar disparos para neutralizar
las amenazas mortales, en razón de la
existencia de procedimientos tácticos previos.
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33. NIVELES ORDINARIOS
UPDFP
Estos niveles están representados por la
presencia, despliegue táctico policial y diálogo,
permitiendo controlar la resistencia de la
ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, en la
mayoría de los encuentros policiales, sin
necesidad del contacto
físico.
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34. NIVELES DE TRANSICION
UPDFP
Estos niveles contienen técnicas suaves
y duras de control físico, que al ser utilizadas
podrían iniciar una escalada del conflicto, su
aplicación implica el arresto por resistencia al
arresto de la ciudadana, ciudadano o grupo de
éstos. Una vez finalizada la resistencia, debe
bajarse a los niveles ordinarios de control del
uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
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35. NIVELES EXTRAORDINARIOS
UPDFP
El uso de estos niveles, sólo se justifica
cuando están dadas las condiciones de legítima
defensa o estado de necesidad, especificadas
en el Código Penal Venezolano, en tanto refiere
el uso de armas intermedias y fuerza
potencialmente letal.
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36. ESPOSAMIENTO
UPDFP
Es un método en el cual los funcionarios
practicaran una intervención policial para
inmovilizar, inspeccionar y trasladar al
intervenido de manera segura. Su uso es
discrecional de acuerdo a los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad.
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37. ARTICULO N° 65
UPDFP
ARTÍCULO 65DE LAS NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN POLICIAL
Son normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que
excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía:
1.-Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin
discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de
cualquier otra índole.
2.-Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les
imponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
3.- Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.
4.-Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la
prestación del servicio de policía.
5.-Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán
proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas.
6.-Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de
respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.
7.-Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto
arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia
física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral
garantizado constitucionalmente.
8.- Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela para la Preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.
9.-Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así
como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física,
psíquica y moral.
10.-Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o
menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los
tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan.
11.-Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir.
12.- Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas
para proporcionar atención médica
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38. UPDFP
ARTICULO N° 68
PRINCIPIOS GENERALES
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de
policía estará orientado por el principio de afirmación de
la vida como valor supremo constitucional y legal, la
adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza
en función del nivel de resistencia y oposición de la
ciudadana o ciudadano, los procedimientos de
seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento
policial permanente y difusión de instructivos entre la
comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta
materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo
estará justificado para la defensa de la vida de la
funcionaria o funcionario policial o de un tercero.
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39. ARTICULO N° 69
UPDFP
MEDIOS PARA EL USO DE LA FUERZA
Los cuerpos de policía dispondrán de
medios que permitan a las funcionarias y
funcionarios policiales un uso diferenciado de
la fuerza, debiendo ser capacitados
permanentemente en su uso.
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40. ARTICULO N° 70
UPDFP
Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física
con apego a los siguientes
1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la
persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.
2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la
fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización
considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que
amenace la vida, por parte de la persona.
3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la
fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a
las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de
castigo directo.
CRITERIOS PARA GRADUAR EL USO DE
LA FUERZA
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41. VERBALIZACION
UPDFP
Son todas las ordenes impartidas a una
ciudadana, ciudadano o grupos de estos para
ser obedecidas en acciones, en este caso no
existe el feed back o retroalimentación de
información. La Verbalización entra
específicamente al momento de presentarse los
niveles de Transición o Extraordinarios.
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42. POLICIA
UPDFP
Es un ciudadano modelo,
profesionalizado en materia policial, capacitado
para la mediación y resolución de conflictos y
facultado por el estado para garantizar los
derechos humanos, la paz, la tranquilidad
social y el resguardo de la vida y bienes de
todos los ciudadanos.
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43. CIUDADANO
UPDFP
Es la condición que da una nación a una
persona, con el derecho y la disposición de
participar en esa comunidad, a través de la
autorregulación de normas inclusivas, pacificas
y responsables, con el objeto de optimizar el
bienestar publico.
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