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Módulo 4
Unidades 6,7 y 8
Lectura 4
Materia: Auditoría II
Profesor: Carlos Lucini
Auditoría II – Carlos Lucini | 2
Unidad 6: Ajuste por
inflación
6.1 Conceptos generales sobre el ajuste
por inflación
1. Modelo contable a valores constantes.
Una de las variables que definen el modelo contable es la unidad de
medida. Al respecto nuestras normas contables establecen que los estados
contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo
de la fecha a la cual corresponden. Además, agrega que en un contexto de
estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda
nominal.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas evaluará permanentemente la existencia ó no de un contexto
inflacionario.
El procedimiento de ajuste es el establecido por la RT N° 6, él que no se
aplicó hasta el 31/12/01. A partir del 1º trimestre del 2002 se volvió a
aplicar y finalmente desde el 1º de octubre de 2003 se estableció
discontinuar el ajuste por inflación y así continúa.
2. Identificación de los momentos de origen
Inflación es el incremento en el nivel general de los precios de los bienes y
servicios de un sistema económico determinado.
Se mide a través de la variación relativa que sufre el nivel general de precios
en un período de tiempo dado.
Un índice de precios intenta reflejar el incremento promedio de los precios
de los bienes considerados.
Momento Base Momento 1 Momento 2 ..... Momento n
Índice de
precios
100 111 125 200
Estos valores indican que el precio de un conjunto de bienes y servicios ha
aumentado y que a medida que pasa el tiempo hacen falta más unidades
monetarias para adquirirlo.
Bibliografía Básica
Para alcanzar los
objetivos de esta unidad
sobre ajuste por
inflación, debe revisarse
con detenimiento el
Capítulo 3 del texto
Contabilidad Superior
de Fowler Newton
(2007) y las
resoluciones técnicas
pertinentes.
Auditoría II – Carlos Lucini | 3
Los índices de precios miden la inflación y permiten encontrar la
equivalencia de los pesos de diferentes momentos.
1$
0
= 1,11$
1
= 1,25$
2
= 2$
n
NGPn
NGPo
Consecuentemente, la tasa de inflación del período comprendido entre el
momento “0” y el momento “n” es:
f = NGPn – 1 100 = 200 – 1 100 = 100%
NGPo 100 100 100
Las mediciones originales en moneda heterogénea se reemplazan por otras
expresadas en unidad de medida homogénea, para lo cual se considera la
evolución de un índice de precios.
Ecuación = Mn = Mi x Ci = Mi x (Pn/Pi)
Índice de precios adoptado es el IPIM (índice de precios internos al por
mayor) publicado mensualmente por el INDEC (Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos).
En resumen:
Momento Índice de
precios
Equivalencias en $ en el
tiempo
Tasa de inflación
desde el
momento “0”
Poder adquisitivo Pérdida del
poder
adquisitivo
0 100 1$ 0% 1 0
1 111 1,11$ 11% 0,9009 0,0991
2 125 1,25$ 25% 0,80 0,20
N 200 2$ 100% 0,50 0,50
REACCIÓN PATRIMONIAL: Finalmente, el impacto de la tasa de inflación sobre el patrimonio, durante el
tiempo que éste expuesto, depende de la reacción que tengan los componentes de dicho patrimonio ante la
inflación. Estos pueden tener la capacidad ó no de variar ante la inflación; si la tienen, se denominan rubros
no monetarios, si no, rubros monetarios.
RUBROS Actualizados en todo momento? Pierden poder de compra con la inflación?
Monetarios SI SI
No monetarios NO NO
Auditoría II – Carlos Lucini | 4
El resultado por exposición a la inflación (REI) o resultado por exposición
al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) refleja la
ganancia o pérdida generada por lo rubros monetarios.
La determinación y contabilización se realiza a través de los rubros no
monetarios.
Recordemos que los rubros monetarios son los afectados por la inflación,
pero la determinación y contabilización se realiza a través de los rubros no
monetarios.
6.2/6.3 y 6.4 Pasos para la reexpresión;
registros contables del ajuste;
segregación de resultados financieros
reales
Estos temas son tratados detalladamente en la norma profesional que
específicamente aborda la cuestión del ajuste por inflación, la RT 6. Se
transcriben sus partes fundamentales
Resolución Técnica (RT) N° 6 – Estados Contables en moneda
constante
El texto de esta resolución en su parte pertinente es el siguiente:
Resolución Técnica Nº 6
ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA1
PRIMERA PARTE
VISTO:
La Ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en
particular, el agregado efectuado al art. 62, los artículos 6º y 20º del
Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inc. b), 23º y 25º
del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT)
de esta Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias
del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que
la integran;
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas y de la Federación que los agrupa dictar normas de
1
Modificado por la Resolución Técnica N°19, sección 3.1.
Auditoría II – Carlos Lucini | 5
ejercicio profesional de aplicación general, coordinando de tal forma
la acción de las entidades de las diversas jurisdicciones;
b) Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para
canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
c) Que es necesario que las normas relativas a la información contable
sean producto de la participación activa de los profesionales que
intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha
información, así como de las instituciones que los nuclean, de los
organismos estatales de control, de los usuarios de información
contable y de otros interesados en ella;
d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más
importantes para la transmisión de información económica y
financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;
e) Que en períodos inflacionarios los estados contables, no ajustados
para contemplar los efectos de la inflación sobre los valores de las
cuentas que los integran, presentan información que pude
considerarse -en términos generales- totalmente distorsionada;
f) Que esa información distorsionada sobre la posición y la actividad
económico-financiera de un ente, sirve de base para la toma de
decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribución de
ganancias, análisis de situación patrimonial y de resultados,
determinación de costos y precios de venta y otras);
g) Que la necesidad de expresar los estados contables en moneda
constante ha sido reconocida por la Ley 22.903, estableciéndola
obligatoriamente para las sociedades comprendidas en la Ley 19.550
de Sociedades Comerciales;
h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las
normas contables, para hacer más comprensible la información
contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre
esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo
de la profesión;
i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constante
contenidas en el Informe Nº 9 Área Contabilidad del CECyT, emitido
en diciembre de 1983, proveen un método de reexpresión de la
información contable que permite eliminar las distorsiones que ella
presenta en períodos inflacionarios;
j) Que el Informe Nº 9 ha sido sometido al período de consulta a que se
hace referencia en el artículo 25 inciso a) del Reglamento del Centro de
Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), durante el cual se han
recibido comentarios y sugerencias, los que -una vez evaluados-
produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando
finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte de
esta Resolución;
k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hecho
de que en muchas jurisdicciones no se han efectuado aplicaciones
generalizadas de normas similares, aconsejaría que durante un
período de transición se flexibilicen algunas de sus disposiciones para
facilitar su utilización por todos los tipos de entes.
POR ELLO,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
RESUELVE:
Auditoría II – Carlos Lucini | 6
Artículo 1º: Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda
Constante que se incluyen como segunda parte de esta Resolución
Técnica, las que serán de aplicación obligatoria para los profesionales
matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
una vez ratificadas por estos.
Artículo 2º: Establecer un período de transición de 2 años, a partir
de la vigencia general de esta Resolución, durante el cual se aplicará el
siguiente régimen: los profesionales citados aceptarán que los entes
emisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas en
el artículo 299 de la Ley 19.550, efectúen la reexpresión del estado de
resultados mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe
surgirá por diferencia entre el resultado del período reexpresado en
moneda de cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de la
segunda parte) y el resultado del período que surge del estado de
resultados sin reexpresar. Dicha partida podrá denominarse "Ajuste
Global del resultado del período (o ejercicio)".
Si un ente aplica este régimen deberá incluir una nota indicando el
procedimiento adoptado y la distorsión general que produce en la
demostración de las causas que determinan el resultado del período.
El profesional, a su vez, incluirá en su informe o dictamen una
consideración sobre la distorsión general del estado de resultados
producida por su falta de reexpresión en moneda constante.
Artículo 3º: Los profesionales matriculados en los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, requerirán que los estados
contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 de
setiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobre
Estados Contables en Moneda Homogénea a que se hizo referencia en
el artículo 1º.
La obligatoriedad de dicho requerimiento se hará en la forma y con las
limitaciones a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 4º: Este artículo fue derogado por el artículo 7º de la
Resolución Técnica Nº 8.
Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de
aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados
contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al
cierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicación
a que se refiere esta Resolución.
Artículo 6°: La Mesa Directiva de la Federación y los Consejos
Profesionales miembros, realizarán los trámites pertinentes ante los
organismos de control de cada jurisdicción, para gestionar las
medidas tendientes a adoptar las técnicas indicadas en el artículo 1°.
Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos profesionales:
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las
respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las
instituciones educacionales universitarias y secundarias, las
organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras y
organismos oficiales.
b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales
matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar
autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados
contables.
Artículo 8º: Derogar la Resolución Técnica Nº 2 "Indexación de
Estados Contables" y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la
vigencia de la presente.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de
Resoluciones.
Auditoría II – Carlos Lucini | 7
Capital Federal, 30 de Mayo de 1984.
Resolución Técnica Nº 6
ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA2
SEGUNDA PARTE
I. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
II. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
III. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV. NORMAS
IV.A. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.B. METODO
IV.B. 1. Proceso secuencial
Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en
moneda constante consiste en:
a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de
ajuste, en moneda constante de dicha fecha, reexpresando las partidas
que los componen según IV.B.2.
b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del
ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el
activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma
inmediatamente precedente.
c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del
período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen
según IV.B.2.
d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del
período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo
obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.
e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del
período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para
ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma
IV.B.1.b. en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las
variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el
transcurso de éste -excepto el resultado del período- reexpresadas en
moneda de cierre.
f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período
por diferencia entre los importe obtenidos por aplicación de las
normas IV.B.1.d y IV.B.1.e.
g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado
por exposición a la inflación (o el resultado financiero y por tenencia -
incluido el resultado por exposición a la inflación- según el caso),
mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de
resultados del período según IV.B.2.
2
Modificado por la Resolución Técnica N°19, sección 3.1.
Auditoría II – Carlos Lucini | 8
h) Determinación del resultado por exposición a la inflación (o del
resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por
exposición a la inflación- según el caso) del período por diferencia
entre los importes obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.f. y
IV.B.1.g.
IV.B. 2. Pasos para la reexpresión de las partidas3
A los efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidas
o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los
siguientes pasos:
a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los
saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con lo
establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos) de
la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables
profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben
reexpresarse.
c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre,
deberán reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:
i) Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el
efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación.
ii) Determinación del momento o período de origen de las partidas
(anticuación).
iii) Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.
iv) Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las
partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.
d) En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -
por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor
recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las
normas contables.
IV.B. 3. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.B. 4. Anticuación de las partidas
La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición
en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o
períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de
cierre.
Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de
proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones
significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en
períodos mayores de un mes.
IV.B. 5. Indice a aplicar4
3
Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.3.
4
Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.4. y Resolución N° 249-
02
Auditoría II – Carlos Lucini | 9
El índice a emplear será el resultante de las mediciones del índice de
precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
IV.B. 6. Coeficiente de reexpresión
Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el
valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del
índice correspondiente a la fecha o período de origen de la partida.
En el caso que las partidas se agrupen en períodos de origen mayores
de un mes, el coeficiente de reexpresión a aplicar a las partidas de un
período se determinará tomando como denominador el promedio de
los valores del índice correspondiente a los meses comprendidos en
dicho período.
Se considera representativo el índice de la fecha de cierre al valor del
índice correspondiente al último mes del período o ejercicio. Por ello,
las partidas del mes de cierre no se reexpresarán, ya que el coeficiente
aplicable será la unidad.
IV.B. 7. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.B. 8. Resultado por exposición al cambio en el poder
adquisitivo de la moneda5
En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados
todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción
devengada de los componentes financieros implícitos de las
operaciones.
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la
moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas
monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la
moneda).
IV.B. 9. Resultados financieros y por tenencia, (incluyendo
el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo
de la moneda6
En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta
partida se determina por diferencia entre el resultado final del período
(calculado en moneda homogénea tal como se indica en la norma
IV.B.1.f) y el subtotal de los rubros del estado de resultados contables a
moneda de cierre (según la norma IV.B.1.g.).
Por efecto de la partida doble, generalmente representa la
contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas
patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de
cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda
homogénea, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia
(incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder
adquisitivo de la moneda)".
5
Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.5.
6
Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.6.
Auditoría II – Carlos Lucini | 10
IV.B. 10. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.B.11. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio7
El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del
ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el
ejercicio se reexpresarán en moneda de cierre.
El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la
diferencia entre las cifras expresados en moneda de cierre del
patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones
con los propietarios.
IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes8
Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder
adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de
estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas
por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento
de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen
incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en
moneda del último mes del período de estabilidad.
IV.C. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.D. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.E. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.F. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.G. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.H. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.
IV.I. VIGENCIA
Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los
estados contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partir
del 23 de setiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los
de períodos intermedios.
ANEXO A: Eliminado por la Resolución Técnica N° 10
ANEXO B: Eliminado por la Resolución Técnica N° 10
7
Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.7.
8
Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.8.
Auditoría II – Carlos Lucini | 11
6.5 Normativa vigente
La RT 6 debe aplicarse en los casos en los que la RT 17 lo indica. Sin
embargo, es necesario tener presente la gran dinámica que la legislación ha
tenido al respecto. Para realizar un seguimiento pormenorizado de la
legislación, se recomienda profundizar en el capítulo 3 del texto
Contabilidad Superior (Fowler Newton, 2007). Especialmente, considerar
el apartado 3.11 donde se especifican, además de la RT 6, las demás normas
(legales, profesionales o administrativas) que requieren, aceptan o rechazan
los ajustes por inflación.
6.6 Prueba del REI y exposición contable
También en el capítulo 3 de Fowler Newton (2007) se desarrolla la prueba
de comprobación del REI.
Recomendación Importante:
Estudie con detenimiento los ejercicios prácticos ubicados en el Anexo al
final del módulo y diríjase a su tutor virtual ante cualquier consulta
Auditoría II – Carlos Lucini | 12
Unidad 7: Conversión de
estados contables en
moneda extranjera
7.1. Justificación doctrinaria de la
conversión
Las normas en materia de conversión rigen dentro de un país, de acuerdo
con el lugar donde está ubicada la casa matriz, que necesita de sus
filiales los estados contables convertidos a su moneda para poder conciliar
sus estados contables, y valuar sus participaciones en ellos.
En nuestro país la aplicación del procedimiento de conversión que
adoptaron nuestras normas contables, es de escasa frecuencia dado que
son contadas las empresas locales que tienen filiales en el exterior.
Por el contrario si es común utilizar el procedimiento de conversión de
estados, a empresas locales que son filiales de otras extranjeras, pero, en
este caso, no rigen nuestras normas de conversión, sino que aquí se aplican
las del país de origen a donde van esos estados contables.
Las razones de la conversión están dadas en la expresión de cifras a una
moneda común, ya que cuando hay estados contables de distintos países,
cada uno respeta la moneda local y también, lógicamente, las normas
contables vigentes en cada jurisdicción.
La conversión siempre debe hacerla la filial
Es decir, que si la filial o subsidiaria está radicada en la Argentina, ella debe
realizar la conversión según las normas que rijan en el país donde
está establecida la casa matriz.
Si en cambio la filial estuviese en el extranjero, y la empresa matriz en
Argentina, los estados contables de la filial extranjera deben convertirse a
pesos de acuerdo con nuestras normas de conversión.
Punto de vista formativo
Pronunciamientos más comunes:
 Para filiales argentinas de matrices radicadas en los Estados Unidos,
el FASB S.52
Bibliografía Básica
Para alcanzar los
objetivos de esta unidad
sobre conversión de
estados contables en
moneda extranjera,
debe revisarse con
detenimiento el
Capítulo 4 del texto
Contabilidad Superior
de Fowler Newton
(2007) y las
resoluciones técnicas
pertinentes.
Auditoría II – Carlos Lucini | 13
 Para filiales en el exterior de empresas matrices radicadas en
nuestro país, se aplican las normas de la resolución técnica 18, de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas, que aplica en general el método convertir-ajustar.
§ NIC 21 (Norma internacional de contabilidad 21) revisada en
1993, que es susceptible de ser aplicada por cualquier país,
dependiendo de donde esté ubicada la empresa matriz.
7.1.1 Terminología vinculada a conversión
de estados contables
Convertir: transformar los estados contables a distinta moneda.
Ajustar: reexpresar los estados contables como consecuencia de los
procesos inflacionarios.
Convertir-ajustar: significa primero convertir la moneda extranjera de los
rubros no monetarios en moneda local, al tipo de cambio histórico (la fecha
de cada operación) y luego ajustar por la inflación del país de la
matriz. Los rubros monetarios se convierten al tipo de cambio corriente.
Por ejemplo una empresa argentina es controlante de una empresa
brasileña:
§ Los estados contables en reales se convierten a pesos del momento de
cada operación (rubros no monetarios).
§ Los estados contables en pesos (rubros no monetarios) se ajustan por
la inflación del peso. Las diferencias de cambio son resultados.
Ajustar-convertir: significa, primero, ajustar los rubros no monetarios por
la inflación del país en que se realizan las operaciones, hasta el cierre y
luego convertir la moneda extranjera a moneda local, al tipo de cambio del
momento de cierre.
Ejemplo, igual que en el caso anterior, la empresa argentina es controlante
de una brasileña:
§ Los estados contables en reales se ajustan por la inflación del real a
moneda de cierre (rubros no monetarios).
§ Los estados contables en reales, ajustados por la inflación del real, se
convierten a pesos, al tipo de cambio corriente de cierre. Las
diferencias de cambio son ajustes del patrimonio neto.
7.2. Procedimientos de conversión –
efectos contables
Las normas aplicables en nuestro país son las Resoluciones Técnicas 13, 18
y sus modificatorias y complementarias, para el caso de las filiales de una
casa matriz que esté ubicada en la Argentina, para convertir sus estados
Auditoría II – Carlos Lucini | 14
contables a nuestra moneda.
Estas normas hacen una distinción según se trate de entidades
integradas (aquellas que cumplen su operatoria como si se tratara de una
sola empresa) y las no integradas (aquellas que tienen una operatoria
propia, separada de la matriz).
A veces no resulta tan claro clasificar a la filial como integrada o no
integrada, la resolución da una serie de pautas indicativas para el caso de
las “no integradas”.
Tratamiento de la conversión:
a) Si se trata de entidades integradas, se aplicará el método
“convertir-ajustar”. Los rubros monetarios se convertirán al tipo
de cambio de cierre.
 Aquellos que estén expresados en moneda extranjera de cierre se
convertirán también al tipo de cambio de los estados contables.
 Los demás (los no monetarios) se convertirán al tipo de cambio que
corresponda al nacimiento de cada operación (tipo de cambio
histórico).
 Sobre los valores convertidos a pesos, se aplicará luego el
procedimiento de ajuste por reexpresión a moneda de cierre, de
acuerdo con la inflación existente en nuestro país.
 Las diferencias de cambio que se originen por aplicación de este
método se expondrán en el estado de resultados, como resultados
financieros.
b) Si en cambio se tratara de entidades no integradas, existe la opción
de emplear el método anterior o el método “ajustar-convertir”.
 En este caso los rubros activos y pasivos no monetarios se
reexpresarán por la inflación del país de origen, o sea, el país donde
esté ubicada la filial, y a los valores ajustados por dicha inflación al
cierre se les aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados
contables.
 Los resultados, en cambio, se convertirán según el tipo de cambio
que corresponda a cada operación que los originó, salvo que estén a
moneda de cierre (reexpresados por la inflación del país de origen),
en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados
contables a convertir.
 Las diferencias de cambio originadas por la conversión (el “ajuste de
la conversión”) se imputarán a un rubro del patrimonio neto, que se
mantendrá hasta tanto la sociedad se desprenda de la participación,
que originó la conversión, o bien se produzca el reembolso total del
capital.
Auditoría II – Carlos Lucini | 15
Transcripción literal de la Resolución Técnica 18 (secciones
relacionadas)
1. Conversiones de estados contables para su
consolidación o para la aplicación del método de valor
patrimonial o del de consolidación proporcional
1.1. Diferenciación entre entidades integradas y no integradas
Deberán diferenciarse los estados contables correspondientes a:
a) las "entidades integradas", que llevan a cabo su operación como
si fuera una extensión de las operaciones de la inversora; por ejemplo, la
operación puede estar destinada a importar bienes de la inversora,
venderlos y remitir fondos a ésta;
b) las "entidades no integradas" que, en contraste con la definición
anterior, acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren en
gastos, generan ingresos y obtienen financiación, pero todo ello lo hacen
sustancialmente, en su país. Adicionalmente a esto, pueden realizar
operaciones en otra moneda, incluso en la moneda de los estados
contables de la inversora.
En ocasiones, la diferenciación puede no resultar totalmente clara. Las
circunstancias siguientes son, en principio.
Indicativas de que se trata de una entidad no integrada:
a) aunque la inversora podría controlar las operaciones en el extranjero,
estás se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto de
la inversora;
b) las transacciones con la inversora no son una proporción elevada de las
actividades de entidad en el extranjero;
c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financian
principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con
préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora;
d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de las
operaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la moneda
local, y no en la moneda de los estados contables de la inversora;
e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmente
en moneda distinta a la de los estados contables de inversora;
f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividades
cotidianas de las operaciones del extranjero, no quedando afectados
directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas.
1.2. Conversión de estados contables de entidades integradas
a) aunque la inversora podría controlar las operaciones en el extranjero,
estás se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto de
la inversora;
b) las transacciones con la inversora no son una proporción elevada de las
Auditoría II – Carlos Lucini | 16
actividades de entidad en el extranjero;
c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financian
principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con
préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora;
d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de las
operaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la moneda
local, y no en la moneda de los estados contables de la inversora;
e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmente
en moneda distinta a la de los estados contables de inversora;
f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividades
cotidianas de las operaciones del extranjero, no quedando afectados
directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas.
Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una
moneda extranjera:
a) se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre
ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder adquisitivo
esté expresada la medición;
b) se reexpresarán a moneda de cierre, cuando así correspondiere por
aplicación de las normas de la sección 3.1 (Expresión en moneda
homogénea).
Para la aplicación de la regla a) se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) las mediciones que en los estados contables a convertir estén
expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las que
representen valores corrientes, costos de cancelación o valores
recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio de la fecha de
los estados contables;
b) las mediciones que en los estados contables a convertir estén
expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre
(por ejemplo: las que representen costos históricos, ingresos, gastos o
aportes o retiros de los propietarios) se convertirán empleando los
correspondientes tipos de cambio históricos;
c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado
desvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importes
históricos y valores recuperables o costos de cancelación, se las
reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:
1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes
comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio
correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran
expresados cada uno de ellos;
2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el
paso anterior;
3) aplicar las normas sobre desvalorizaciones correspondientes.
d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado
ganancias o pérdidas sobre la base de comparaciones entre importes
expresados en poderes adquisitivos de diferentes momentos, se las
reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:
Auditoría II – Carlos Lucini | 17
1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes
comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio
correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran
expresados cada uno de ellos;
2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el
paso anterior.
Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados
contables se tratarán como ingresos financieros o costos financieros, según
corresponda.
El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de
circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de
dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.
1.3. Conversión de estados contables de entidades no integradas
Para la conversión de las mediciones contenidas en los estados contables en
moneda extranjera, se podrá optar por aplicar el método descripto en la
sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas) o el
siguiente:
a) se evaluará la existencia o no de un contexto de inflación o deflación
en el país donde se emite la moneda extranjera, con el objeto de aplicar
la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte;
b) los activos y pasivos se convertirán a moneda argentina empleando el
tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de
cierre de los estados contables a convertir;
c) los resultados se convertirán a moneda argentina empleando los tipos
de cambio entre ambas monedas correspondientes a las fechas de las
transacciones, excepto que estén expresados en moneda de cierre, en
cuyo caso se utilizará el tipo de cambio entre ambas monedas que
corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir;
d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de
estados contables deben imputarse a un rubro específico del patrimonio
neto, en el cual se mantendrán hasta que se produzca la venta de la
inversión neta o el reembolso total o parcial del capital.
Cuando se aplique este método, el tratamiento indicado en el inciso d) se
aplicará también a:
a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina que
hayan sido causadas por una partida monetaria que, en sustancia, forme
parte de la inversión neta en la entidad extranjera; y
b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir dicha
inversión neta, salvo que los mismos se hayan originado en un
instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficaz en los
términos de la sección (Coberturas eficaces).
El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de
circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de
dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.
Auditoría II – Carlos Lucini | 18
1.4. Cambios en la clasificación de una entidad
Cuando una entidad integrada pase a ser no integrada o viceversa, los
procedimientos de conversión aplicables a la nueva clasificación se
aplicarán a partir de la fecha en que se haya producido el cambio.
Cuando una entidad pase de no integrada a integrada y los criterios de
conversión aplicados hasta el momento del cambio hayan sido los
descriptos en la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades
no integradas):
a) los importes convertidos de las partidas no monetarias a la fecha del
cambio deberán considerarse como costos históricos de dichas partidas a
partir de ese momento; y
b) las diferencias de cambio que se habían imputado al rubro específico
del patrimonio neto indicado en el inciso b) de la sección 1.3 (Conversión
de estados contables de entidades no integradas), se mantendrán en el
mismo, hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el
reembolso total o parcial del capital.
Cuando una entidad pase de integrada a no integrada y se opte por aplicar
los criterios de conversión descriptos en la sección 1.3 (Conversión de
estados contables de entidades no integradas), las diferencias de cambio
que a partir de ese momento sean puestas en evidencia por la conversión de
estados contables se tratarán del modo previsto en dicha sección.
1.5. Norma de transición
En el caso de entidades no integradas, el efecto acumulado al comienzo del
primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica, proveniente de
convertir los activos y pasivos contenidos en estados contables en moneda
extranjera utilizando el tipo de cambio entre ambas monedas a dicha fecha,
constituirá el saldo inicial del rubro específico de patrimonio neto descripto
en el inciso c) de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de
entidades no integradas).
En el caso de entidades integradas y para la aplicación de la regla b) de la
sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas) que
implica el empleo de los tipos de cambio históricos para las mediciones que
en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera
de momentos anteriores al de cierre, los importes convertidos de las
partidas no monetarias al comienzo del primer ejercicio de aplicación de la
norma se considerarán costos históricos de dichas partidas.
Resulta aclaratorio e interesante leer el Memorando de Secretaría Técnica
C-53 del Consejo Profesional de la Provincia de Salta (2003), que se
transcribe seguidamente:
Auditoría II – Carlos Lucini | 19
CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE UNA
SUBSIDIARIA DEL EXTERIOR CON CIERRE CONTABLE
DISTINTO AL DE SU CONTROLANTE ARGENTINA
Consulta:
1. Se presentó una consulta a la Secretaría Técnica de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre cómo
convertir los estados contables de una subsidiaria y/o sucursal
establecida en el exterior por parte de una sociedad constituida en
Argentina, teniendo en cuenta que sus cierres contables discrepan en
más de tres meses.
2. El caso específico planteado es:
a) La sociedad argentina es una sociedad de responsabilidad
limitada constituida en el país. Cierra su primer ejercicio anual el
31 de julio de 2003.
b) Posee una sucursal en Italia. Es un establecimiento estable en el
extranjero conforme a la ley de Impuesto a las Ganancias.
Conforme a la legislación fiscal italiana, la sucursal cerrará su
primer balance al 31 de diciembre de 2003.
c) La sociedad y su subsidiaria tienen actividad y patrimonio tanto
en Argentina como en Italia.
d) A los efectos impositivos (se liquida bajo el principio de renta
mundial), en Argentina recién en la declaración jurada
correspondiente al balance al 31 de julio de 2004 se deberá
incorporar el resultado de la sucursal italiana cerrado al 31 de
diciembre de 2003 (primer ejercicio).
e) La declaración jurada en Argentina al 31 de julio de 2003 no
incluirá el resultado de la sucursal italiana generado hasta esa
fecha.
La pregunta es de qué manera se traslada el balance al 31 de julio de
2003 a cerrar en Argentina, el patrimonio a esa fecha y los resultados
generados hasta esa fecha por la sucursal italiana. La consulta
comprende tanto valuación como exposición.
Antecedentes:
3. Para poder dar respuesta a la pregunta planteada desde el punto de vista
contable y no impositivo, primero debemos remitirnos a las RT N° 18
“Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular”, segunda parte, capítulo 1 “Conversiones de
estados contables para su consolidación o para la aplicación del método
de valor patrimonial o del de consolidación proporcional”.
Auditoría II – Carlos Lucini | 20
En base a dicha norma, los pasos que hay que seguir para hacer la
conversión son:
a) Definir si la entidad es integrada o no integrada de acuerdo a lo
establecido en la norma mencionada;
b) Aplicar el método de conversión correspondiente según la
clasificación mencionada en el punto a), los cuales serán:
“…1.2. Conversión de estados contables de entidades
integradas
Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una
moneda extranjera:
a) se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio
entre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder
adquisitivo esté expresada la medición;
b) se reexpresarán a moneda de cierre, cuando así correspondiere
por aplicación de las normas de la sección 3.1 (Expresión en
moneda homogénea)
Para la aplicación de la regla a) se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) las mediciones que en los estados contables a convertir estén
expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las que
representen valores corrientes, costos de cancelación o valores
recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio de la
fecha de los estados contables;
b) las mediciones que en los estados contables a convertir estén
expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de
cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos,
ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se
convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio
históricos;
c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado
desvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importes
históricos y valores recuperables o costos de cancelación, se las
reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten
de:
1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes
comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio
Auditoría II – Carlos Lucini | 21
correspondientes a los poderes adquisitivos en que se
encuentran expresados cada uno de ellos;
2) comparar los importes en moneda argentina
determinados en el paso anterior;
3) aplicar las normas sobre desvalorizaciones
correspondientes.
d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado
ganancias o pérdidas sobre la base de comparaciones entre
importes expresados en poderes adquisitivos de diferentes
momentos, se las reemplazará por los importes en moneda
argentina que resulten de:
1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes
comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio
correspondientes a los poderes adquisitivos en que se
encuentran expresados cada uno de ellos;
2) comparar los importes en moneda argentina
determinados en el paso anterior.
Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de
estados contables se tratarán como ingresos financieros o costos
financieros, según corresponda.
El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de
circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa
de dividendos por parte del emisor de los estados contables a
convertir.
1.3. Conversión de estados contables de entidades no
integradas
Para la conversión de las mediciones contenidas en los estados
contables en moneda extranjera, se podrá optar por aplicar el
método descripto para la Conversión de estados contables de
entidades integradas o el siguiente:
a) se evaluará la existencia o no de un contexto de inflación o
deflación en el país donde se emite la moneda extranjera, con el
objeto de aplicar la sección 3.1 (Expresión en moneda
homogénea) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17
(Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de
aplicación general);
b) los activos y pasivos se convertirán a moneda argentina
empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que
Auditoría II – Carlos Lucini | 22
corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a
convertir;
c) los resultados se convertirán a moneda argentina empleando los
tipos de cambio entre ambas monedas correspondientes a las
fechas de las transacciones, excepto que estén expresados en
moneda de cierre, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio
entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los
estados contables a convertir;
d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión
de estados contables deben imputarse a un rubro específico del
patrimonio neto, en el cual se mantendrán hasta que se produzca
la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial del
capital.
Cuando se aplique este método, el tratamiento indicado en el inciso
d) se aplicará también a:
a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina
que hayan sido causadas por una partida monetaria que, en
sustancia, forme parte de la inversión neta en la entidad
extranjera; y
b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir
dicha inversión neta, salvo que los mismos se hayan originado en
un instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficaz
en los términos de la sección (Coberturas eficaces).
El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de
circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa
de dividendos por parte del emisor de los estados contables a
convertir…”
Asimismo, en nota a los estados contables deberá exteriorizarse:
- Elementos tenidos en cuenta para definir si la subsidiaria es
integrada o no integrada.
- En caso de definirse que la entidad es no integrada, dejar
sentado el método elegido.
- El resultado de la conversión tanto a nivel patrimonio neto
como resultados.
- Justificación de cambios de métodos, si los hubo.
4. Luego del análisis del método de conversión a aplicar según lo indicado
en el punto 3., deberá analizarse el tema de la fecha de cierre a la cual
Auditoría II – Carlos Lucini | 23
deberán confeccionarse los estados contables de la subsidiaria y/o
sucursal en el exterior para realizar el cálculo del valor patrimonial
proporcional y/o proceder a la consolidación de los estados contables de
la sociedad argentina. Para ello, debemos remitirnos a la RT N° 21 “Valor
Patrimonial Proporcional – Consolidación de estados contables –
Información a exponer sobre partes relacionadas”, Segunda parte. Punto
1 “Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades
sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia
significativa”, Punto 1.2. “Aplicación del Método”. En sus puntos c) y d),
establece:
“… c) el método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre
estados contables de la empresa emisora que estén preparados de
acuerdo con (o sean especialmente ajustados por la empresa inversora
a):
1. Las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora,
cuando ésta posee el control o control conjunto de la empresa
emisora; o
2. Normas contables vigentes, cuando la empresa inversora ejerza
influencia significativa en la empresa emisora;…”
“…d) Cuando el ejercicio económico de la empresa emisora finalice en
fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre
estados contables especiales de la empresa emisora a la fecha de cierre
de la empresa inversora.
Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de
la empresa emisora a su fecha de cierre cuando: a) la diferencia entre
ambos cierres no supere los tres meses y b) la fecha de cierre de los
estados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora. En este
caso se registrarán ajustes para reflejar los efectos de: 1) las
transacciones o eventos significativos para la empresa inversora y 2) las
transacciones entre la empresa inversora y emisora, que hubieran
modificado el patrimonio de la empresa emisora, y que hayan ocurrido
entre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora.
Con el propósito de computar estos ajustes, la empresa inversora podrá
utilizar como fuente de información informes económico-financieros
emitidos por la dirección de la empresa emisora para el control de su
gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas en
cifras presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, en su caso, se
considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda
argentina, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.1 (Expresión en
moneda homogénea) de la segunda parte de la Nº 17 (Normas contables
profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
El atributo de uniformidad establece que la extensión de los períodos
contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben
conservarse de un período a otro…”
Auditoría II – Carlos Lucini | 24
Conclusión:
5. Desde el punto de vista contable y en base al análisis precedente, surge
que para convertir los estados contables de una subsidiaria y/o sucursal
establecida en el exterior por parte de una sociedad constituida en
Argentina, teniendo en cuenta que sus cierres contables discrepan en
más de tres meses, se debe proceder de acuerdo a lo mencionado en el
punto 3 y 4 precedentes.
6. Para el caso puntual consultado, se recomienda realizar estados contables
especiales al 31 de julio de 2003, 2004 y así sucesivamente de la filial
italiana, de forma tal de incorporarlos según la norma de conversión
para estados contables de filiales extranjeras (RT 18 – Segunda Parte –
Pto. 1) en los de la sociedad inversora argentina, cuyos ejercicios anuales
finalizan al 31 de julio de 2003. Luego, al momento de confeccionarse la
declaración jurada del impuesto a las ganancias, se deberá proceder
según lo establece la misma.
También aclara y agrega otros conceptos la “NICSP 4 – EFECTOS DE LAS
VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO”, tomando en consideración
que las “NICSP” son las Normas de Contabilidad Internacionales para
Entidades del Sector Público, que se transcribe seguidamente:
NICSP 4 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio
(IFAC, 2000)
Estados financieros de operaciones en el extranjero
Clasificación de operaciones en el extranjero
33. El método utilizado para convertir los estados financieros de una
operación en el extranjero depende de la forma en que la operación es
financiada y de la relación que mantenga con la entidad que presenta
los estados financieros. A estos efectos, las operaciones en el
extranjero se clasifican en "operaciones en el extranjero que son parte
integral de las operaciones de la entidad que presenta los estados
financieros" o en "entidades extranjeras".
34. La operación en el extranjero que forma parte integral de las
operaciones de la entidad que presenta estados financieros lleva a
cabo sus actividades como si fuera una extensión de las operaciones
de la entidad que presenta los estados financieros. Por ejemplo, el
ministerio de defensa puede tener varias bases en el extranjero que
realizan actividades en nombre del gobierno nacional. Las bases de
defensa pueden llevar a cabo sus actividades principalmente en la
moneda de los estados financieros de la entidad. Por ejemplo, el
personal militar puede ser remunerado en la moneda de los estados
financieros y percibir únicamente una pequeña asignación en la
moneda local. Los suministros y el equipo pueden adquirirse en gran
medida a través de la entidad que presenta los estados financieros,
manteniéndose en un mínimo las adquisiciones en moneda local. Otro
ejemplo sería el de la sede en el extranjero de una universidad pública
Auditoría II – Carlos Lucini | 25
que funcionara bajo la gestión y dirección de la universidad local. En
esos casos, una variación en la tasa de cambio entre la moneda de los
estados financieros y la moneda del país en que tiene lugar la
operación en el extranjero repercute prácticamente de inmediato en el
flujo de efectivo de las operaciones de la entidad que presenta los
estados financieros. Por lo tanto, la variación en la tasa de cambio
afecta las partidas monetarias individuales de la operación en el
extranjero y no la inversión neta en esa operación de la entidad que
presenta los estados financieros.
35. En cambio, una entidad extranjera acumula efectivo y otras partidas
monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y tal vez concierta
empréstitos, todo ello primordialmente en moneda local. Puede
también participar en operaciones en moneda extranjera e incluso en
operaciones en la moneda de los estados financieros. Como ejemplos
de entidades extranjeras de propiedad pública que pueden funcionar
independientemente de otros organismos de gobierno cabe mencionar
las oficinas de turismo, las empresas de explotación petrolífera, las
juntas comerciales y las actividades de radiodifusión. Esas entidades
pueden establecerse como empresas públicas comerciales. Cuando se
produce una variación en la tasa de cambio entre la moneda de los
estados financieros y la moneda local, el efecto directo sobre los flujos
de efectivo actuales o futuros de las operaciones de la entidad
extranjera o de la entidad que presenta los estados financieros es
mínimo o nulo. La variación en la tasa de cambio incide en la
inversión neta de la entidad que presenta los estados financieros en la
entidad extranjera y no en cada una de las partidas monetarias y no
monetarias en tenencia por la entidad extranjera.
36. A continuación figuran circunstancias indicativas de que una
operación en el extranjero es una entidad extranjera y no una
operación en el extranjero que forme parte integral de las operaciones
de la entidad que presenta los estados financieros:
a) si bien la entidad que presenta los estados financieros puede
controlar la operación en el extranjero, las actividades de la
operación en el extranjero se llevan a cabo con un considerable
grado de autonomía respecto de la entidad que presenta los
estados financieros;
b) las operaciones con la entidad que presenta los estados
financieros no representan una proporción elevada de las
actividades de la operación en el extranjero;
c) las actividades de la operación en el extranjero se financian
principalmente con cargo a sus propias operaciones o mediante
empréstitos locales y no con cargo a préstamos de la entidad de
los estados financieros;
d) el costo de la mano de obra, material y otros componentes de
los productos o servicios de la operación en el extranjero se
paga o liquida primordialmente en la moneda local de la
operación en el extranjero y no en la moneda de los estados
financieros;
e) los ingresos de la operación en el extranjero se perciben
principalmente en monedas distintas a la de los estados
financieros; y
f) los flujos de efectivo de la entidad de los estados financieros
Auditoría II – Carlos Lucini | 26
están aislados de las actividades cotidianas de la operación en
el extranjero en lugar de verse directamente afectadas por las
actividades de operación en el extranjero.
Para clasificar una operación en el extranjero como entidad extranjera
no es necesario que se den todos estos indicadores. La clasificación
adecuada para cada operación puede hacerse, en principio, sobre la
base de información objetiva relacionada con los indicadores
enumerados. En algunos casos, quizá no esté claro si ha de clasificarse
una operación en el extranjero como entidad extranjera o como una
operación integral de la entidad que presenta los estados financieros,
por lo que habrá que aplicar el juicio profesional para realizar la
clasificación adecuada.
Operaciones en el extranjero que son parte integral de las
operaciones de la entidad que presenta los estados
financieros
37. Los estados financieros de una operación en el extranjero
que sea parte integral de las operaciones de la entidad que
los presenta deben convertirse utilizando las Normas y los
procedimientos indicados en los párrafos 16 a 32, como si
las transacciones de la operación en el extranjero hubiesen
sido las de la propia entidad que presenta los estados
financieros.
38. Las partidas individuales de los estados financieros de la operación en
el extranjero se convierten como si todas sus transacciones hubiesen
sido contabilizadas por la propia entidad que presenta los estados
financieros.
39. El costo y la depreciación de propiedades, planta y equipo se convierte
empleando la tasa de cambio a la fecha de compra del activo o, si éste
se contabiliza al valor razonable, se aplica la tasa vigente a la fecha de
la valoración. El costo de los inventarios se convierte a las tasas de
cambio vigentes a la fecha en que se incurrieron los costos
correspondientes. El valor realizable de un activo se convierte
empleando la tasa de cambio vigente a la fecha en que se determinó el
valor realizable neto. Por ejemplo, cuando el valor realizable neto de
una partida de inventario se determina en moneda extranjera, el valor
se convierte empleando la tasa de cambio vigente a la fecha en que se
determinó el valor realizable neto. Por lo tanto, normalmente se
empleará la tasa de cambio al cierre. Tal vez sea necesario hacer un
ajuste para reducir el valor en libros de un activo en los estados
financieros de la entidad a su valor realizable neto, aun si ese ajuste no
es necesario en los estados financieros de la operación en el
extranjero. A la inversa, quizá haya que anular mediante contrasiento
en los estados financieros de la entidad el ajuste que se haya hecho en
los estados financieros de la operación en el extranjero.
40. Por razones prácticas, se suele utilizar una tasa que se aproxime a la
tasa vigente a la fecha de la operación; por ejemplo, se podría utilizar
la tasa promedio semanal o mensual para todas las operaciones que se
hayan producido en ese período en cada moneda extranjera. Sin
embargo, si las tasas de cambio fluctúan considerablemente, no es
recomendable emplear la tasa promedio para un período.
Entidades extranjeras
41. Al convertir los estados financieros de una entidad
Auditoría II – Carlos Lucini | 27
extranjera para incorporarlos en los estados financieros de
la entidad que los presenta, esta última debe aplicar los
siguientes procedimientos:
a) los activos y pasivos, tanto monetarios como no
monetarios, de la entidad extranjera deben
convertirse a la tasa de cambio al cierre;
b) las partidas de ingresos y gastos de la entidad
extranjera deben convertirse a las tasas de cambio
vigentes a las fechas de las operaciones, salvo
cuando la entidad extranjera presente sus estados
financieros en la moneda de una economía
hiperinflacionaria, en cuyo caso las partidas de
ingresos y gastos deben convertirse a la tasa de
cambio al cierre; y
c) todas las diferencias cambiarias resultantes deben
clasificarse como activo/patrimonio neto hasta que
se enajene la inversión neta.
42. Sírvase remitirse al párrafo 52 en el que se aborda la reexpresión de los
estados financieros de entidades extranjeras que presentan sus
estados financieros en la moneda de una economía hiperinflacionaria.
43. Al convertir los flujos de efectivo, esto es, los ingresos y pagos de caja,
de una entidad extranjera para su incorporación en el estado de flujo
de efectivo, la entidad que presenta los estados financieros debe
cumplir los procedimientos contemplados en la Norma NICSP 2.
Dicha Norma exige que los flujos de efectivo de una entidad extranjera
controlada se conviertan a las tasas de cambio vigentes entre la
moneda de los estados financieros y la moneda extranjera, a las fechas
de los flujos de efectivo. La Norma NICSP 2 también detalla la
presentación de las pérdidas y ganancias no realizadas en efectivo o
equivalentes a efectivo en tenencia o que se adeuden en moneda
extranjera, como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio
de monedas extranjeras.
44. Por razones prácticas, para convertir las partidas de ingresos y gastos
de una operación en el extranjero suele utilizarse una tasa que se
aproxima a las tasas de cambio efectivas vigentes, como por ejemplo
una tasa de cambio promedio para el período.
45. Como resultado de la conversión de los estados financieros de una
entidad extranjera se reconocen diferencias cambiarias derivadas de:
a) la conversión de las partidas de ingresos y gastos a las tasas de
cambio vigentes en las fechas de las operaciones, y el pasivo y
el activo a la tasa de cambio al cierre;
b) la conversión de la inversión neta inicial en la entidad
extranjera a una tasa de cambio distinta a la empleada
anteriormente para efectos de los estados financieros; y
c) otros cambios en el activo/patrimonio neto de la entidad
extranjera.
Estas diferencias cambiarias no se reconocen como ingresos o gastos
del período porque las variaciones en las tasas de cambio tienen un
efecto directo mínimo o nulo sobre los flujos de efectivo actuales y
futuros generados por operaciones de la entidad extranjera o de la
Auditoría II – Carlos Lucini | 28
entidad que presenta los estados financieros. Cuando una entidad en
el extranjero, que no sea de propiedad absoluta, se consolida, las
diferencias cambiarias acumuladas derivadas de la conversión e
imputables a la participación minoritaria, se asignan y presentan
como parte de la participación minoritaria en el balance consolidado
de la situación financiera.
46. La plusvalía a la que dé lugar la adquisición de una entidad en el
extranjero y cualquier ajuste al valor razonable de los valores en libros
de activos y pasivos derivados de la adquisición de esa entidad
extranjera se contabilizan como:
a) activos o pasivos de la entidad extranjera, convertidos a la tasa
de cambio al cierre, de conformidad con el párrafo 41; o
b) activos o pasivos de la entidad que presenta los estados
financieros expresados ya sea en la moneda de los estados
financieros o como partidas no monetarias en moneda
extranjera que se presentan empleando la tasa de cambio
vigente a la fecha de la operación de conformidad con el
párrafo 20 (b).
47. Para incorporar los estados financieros de una entidad extranjera en
los estados financieros de la entidad que los presenta se aplican los
procedimientos normales de consolidación, tales como la eliminación
de los saldos y las operaciones dentro de una entidad económica
(véanse las Normas NICSP 6 y NICSP 8, Información financiera
relativa a la participación en empresas conjuntas).
48. Sin embargo, la diferencia cambiaria que surja en una partida
monetaria dentro de una entidad económica, sea a corto o largo plazo,
no puede eliminarse con un monto equivalente generado en otros
saldos dentro de la entidad económica porque la partida monetaria
representa el compromiso de convertir una moneda en otra y expone a
la entidad que presenta los estados financieros a una ganancia o una
pérdida en razón de fluctuaciones cambiarias. Por lo tanto, en los
estados financieros consolidados de la entidad que presenta los
estados financieros esa diferencia cambiaria sigue reconociéndose
como ingreso o gasto o, si obedece a las circunstancias indicadas en
los párrafos 27 y 29, se clasifica como activo/patrimonio neto hasta
que se enajene la inversión neta.
49. Cuando los estados financieros de una entidad en el extranjero se
preparan a una fecha distinta de la de la entidad que presenta los
estados financieros, la entidad en el extranjero suele preparar, a
efectos de incorporación en los estados financieros de la entidad que
presenta los estados financieros, estados a la misma fecha de la de la
entidad que presenta los estados financieros. Cuando no es posible
hacerlo, la Norma NICSP 6 autoriza el uso de estados financieros
preparados a una fecha distinta, siempre y cuando la diferencia no
supere tres meses.
50. Cuando la fecha de los estados financieros de una entidad difiere de la
de los estados financieros de la entidad extranjera, el activo y pasivo
de la entidad extranjera se convierte a la tasa de cambio a la fecha de
los estados financieros de la entidad extranjera.
51. Cuando procede se hacen ajustes para reflejar las variaciones
importantes en las tasas de cambio hasta la fecha de los estados
financieros de la entidad que presenta de conformidad con la Norma
Auditoría II – Carlos Lucini | 29
NICSP 6 y la Norma NICSP 7, Contabilización de inversiones en
empresas vinculadas.
52. Los estados financieros de una entidad extranjera que
presenta estados financieros en la moneda de una
economía hiperinflacionaria deben reexpresarse de
conformidad con las normas aplicables a la presentación
de informes financieros en economías hiperinflacionarias
antes de su conversión a la moneda de los estados
financieros de la entidad que los presenta. Cuando la
economía deje de ser hiperinflacionaria y la entidad
extranjera deje de preparar y presentar estados
financieros de conformidad con las normas aplicables a la
presentación de informes financieros en economías
hiperinflacionarias, debe emplear los montos expresados
en la unidad de medida corriente a la fecha en que deje de
preparar y presentar los estados financieros de
conformidad con esas normas, como costos históricos de
conversión en la moneda de los estados financieros de la
entidad que los presenta.
53. Se entiende por economía hiperinflacionaria aquella en la que el dinero
pierde su poder adquisitivo a un ritmo tal que resulta imposible
comparar el monto de operaciones y otros hechos contables que hayan
tenido lugar en distintas fechas, incluso dentro del mismo período
contable, sin provocar confusión.
54. La hiperinflación se hace evidente en las características del entorno
económico de un país, entre ellas las siguientes:
a) la población en general prefiere mantener su patrimonio en
activos no monetarios o en una moneda extranjera
relativamente estable. Los montos en moneda local en tenencia
se invierten de inmediato para mantener el poder adquisitivo;
b) tratándose de sumas monetarias, la población en general no
piensa en términos de moneda nacional sino de una moneda
extranjera relativamente estable. Es probable que los precios se
coticen en esa moneda;
c) las compras y ventas a crédito se hacen a precios que
compensan la pérdida prevista de poder adquisitivo durante el
período de vigencia del crédito, por breve que sea;
d) las tasas de interés, los sueldos y los precios están vinculados a
un índice de precios; y
e) el índice de inflación acumulado a lo largo de tres años se
acerca a 100% o más.
En los siguientes puntos del programa remítase a la bibliografía
básica, considerando en cada punto especialmente los apartados
que se recomiendan a continuación:
7.3 Unidad de Medida
Véase en Fowler Newton (2007) el Capítulo 4.2
Auditoría II – Carlos Lucini | 30
7.4 Terminología
Para completar la terminología específica de esta unidad, véase en Fowler
Newton (2007) el Capítulo 4.1, su sección introductoria.
7.5 Procedimientos de conversión
Aunque estos procedimientos se han incluido en el desarrollo del punto 7.2
precedente y se encuentran detallados en la RT 18 que se ha transcripto
aquí, se recomienda la profundización en el apartado 4.7 de Fowler Newton
(2007).
7.6 Antecedentes
También el apartado 4.7 de Fowler Newton (2007) presenta un resumen de
los métodos de conversión que se han utilizado históricamente y que hoy se
encuentran fuera de uso. Se plantea un interesante debate sobre las
preferencias de los autores en la utilización de los métodos y se remite a un
debate doctrinario que complementa el punto 7.1 de esta unidad.
Recomendación Importante:
Estudie con detenimiento los ejercicios prácticos ubicados en el Anexo al
final del módulo y diríjase a su tutor virtual ante cualquier consulta
Auditoría II – Carlos Lucini | 31
Unidad 8. Normas contables
8.1. Proyecto de modificación de
normas contables argentinas
El proyecto de modificación de las normas contables Argentinas para su
compatibilización con las Normas internacionales de información
financiera (NIIF) fue aprobado y normatizado través de la Resolución
Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, la que se transcribe seguidamente:
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)
Alcance
1. Las normas contenidas en esta Resolución Técnica se aplican en los
casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en
la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus
estados contables (informes contables preparados para su difusión
externa), de acuerdo con las Normas internacionales de información
financiera (NIIF).
2. Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la
versión oficial en español emitida por dicho organismo, cuyo listado –
incluyendo el Marco conceptual para la preparación y presentación de
estados financieros y el Prefacio a las normas-, e indicación de la fecha
de la última revisión, se presenta en el Anexo a esta Resolución. Dicho
listado incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB,
bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC (que corresponden en su
denominación en español a normas internacionales de contabilidad,
normas internacionales de información financiera, interpretaciones del
Auditoría II – Carlos Lucini | 32
Comité de Interpretación de Normas - SIC e interpretaciones del Comité
de Interpretación de Normas Internacionales de Información
Financiera - CINIIF). Las NIIF que sean emitidas en el futuro, entrarán
en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 11 y 12 de esta
Resolución Técnica.
Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control
de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados
contables (estados financieros) de las entidades incluidas en el régimen
de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus
obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar
incluidas en el citado régimen, con la excepción de las entidades para
las que, aún teniendo en dicho régimen los valores negociables
mencionados, la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios
contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las
sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compañías de
seguros, cooperativas y asociaciones civiles.
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de
la aplicación obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas en el
régimen de oferta pública de la Ley N°17.811 por su capital u
obligaciones negociables:
a) las entidades del panel de PyMEs que no están registradas en el régimen
de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino
que operan en otras formas de financiación;
b) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades
gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos
comunes de inversión; fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios
financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos
financieros autorizados a la oferta pública; mercados de futuros y
opciones; entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de comercio
con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de
compensación y liquidación; y cámaras de compensación y liquidación
de futuros y opciones.
Auditoría II – Carlos Lucini | 33
Aplicación opcional de las NIIF
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la
aplicación obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF; o
b) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o
las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta
Resolución Técnica.
Discontinuación en la aplicación de las NIIF
6. La entidad que aplique las NIIF sólo podrá volver a aplicar las normas
contables profesionales del inciso b) de la sección 5, en los siguientes
casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por
encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las
condiciones de la mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según la
sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del
inciso b) de la sección 5.
7. En estos casos, la entidad deberá aplicar retroactivamente las normas
contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en
el futuro, que no estén relacionadas con esta Resolución Técnica, con la
modalidad requerida por la sección F (Modificación de la información
de ejercicios anteriores) del Capítulo II (Normas comunes a todos los
estados contables) y de la sección B14 (Modificación a la información
de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información
complementaria) de la Resolución Técnica 8; y en nota justificar
fundadamente las razones del cambio de normas contables.
Auditoría II – Carlos Lucini | 34
Aplicación integral de las NIIF
8. Para las entidades que presenten estados contables consolidados (junto
con sus estados contables individuales) y para aquellas que solamente
presenten estados contables individuales por no ejercer control o
control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido
específico contempladas en la Interpretación SIC 12), la aplicación de
las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- debe realizarse en
forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el
contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con
el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en
cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos,
ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido).
Estados contables separados (individuales) de entidades que
deban presentar estados contables consolidados
9. Los estados contables separados (individuales) de entidades que deban
presentar estados contables consolidados serán elaborados aplicando
las NIIF en forma integral, con la sola excepción tratada en esta sección.
En los estados contables separados (individuales) de entidades que
deban presentar estados contables consolidados, las inversiones en
entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas
en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee
influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control
conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación
(valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 “Inversiones en
Asociadas”, y en el caso de las inversiones en dependientes y en
entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se
incorporen en los estados contables consolidados por aplicación de las
normas sobre consolidación contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31,
respectivamente.
El criterio de contabilización requerido por esta Resolución Técnica
para la preparación de los estados contables y para la medición de las
inversiones que se mencionan en el párrafo anterior, difiere del
establecido en el párrafo 38 de la NIC 27, según el cual la
contabilización debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor
razonable.
Auditoría II – Carlos Lucini | 35
Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el
patrimonio y los resultados correspondientes a la participación
mayoritaria que surjan de los estados contables consolidados
presentados juntamente con estados contables separados (individuales)
sean iguales en ambos juegos de estados contables. Esto significa que
también deberán incorporarse y medirse en los estados contables
separados (individuales) por el método del valor patrimonial
proporcional las entidades de cometido específico contempladas en la
Interpretación SIC 12 que hayan calificado para ser incluidas en los
estados consolidados.
Cabe destacar que las entidades que presenten estados contables
individuales exclusivamente – es decir, no deban presentar estados
contables consolidados en forma total (por no ejercer control sobre
otras entidades, incluso sobre las de cometido específico contempladas
en la Interpretación SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercer
control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o
ejerciéndolo no hayan optado por el método de la consolidación
proporcional)- deberán aplicar respecto de la medición de sus
inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y
en entidades o negocios bajo control conjunto, el método de la
participación (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC
28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se
generarán diferencias con las NIIF.
Selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las
NIIF
10. La selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NIIF
deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por la NIC 8 o la norma
que la reemplace en el futuro.
Adopción de las NIIF que se emitan en el futuro
11. La adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF detalladas en el
Anexo, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la
sección específica del Reglamento del CECyT, titulada Circulares de
adopción de las NIIF.
Auditoría II – Carlos Lucini | 36
12. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean
reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la
versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al
momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción
que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo
publique.
Fecha de vigencia y transición
13. Esta Resolución Técnica tiene vigencia para los estados contables
correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de
enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos
intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.
14. La transición desde las normas contables anteriores a las NIIF deberá
realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 18 de esta
Resolución Técnica.
Aplicación anticipada
15. No se admite la aplicación anticipada de esta Resolución Técnica.
Preparación de los estados contables y de la información
complementaria a presentar en el período de transición a las
NIIF por parte de las entidades obligadas
16. Los estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se
inicie a partir del 1 de enero de 2011 y su información comparativa se
prepararán aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera
intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese
momento.
Los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie
a partir del 1 de enero de 2011 que se presentarán son los establecidos
por la NIC 1. En el caso del estado de situación financiera se presentará
en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio
Auditoría II – Carlos Lucini | 37
anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación
financiera de apertura).
17. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán información
adicional en nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios
que se detallan a continuación:
a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a
partir del 1° de enero de 2009: (i) identificación de la norma que pone
en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual
y del período intermedio en los que se prepararán los estados contables
de acuerdo con las NIIF, por primera vez; (ii) manifestación de que se
están evaluando los efectos de la adopción de las referidas normas
contables, o, en los casos en que la entidad haya concluido su análisis y
tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre
los estados contables a que se refiere este apartado, incluirá
conciliaciones con el mismo alcance indicado en los incisos b)1 a b)4
inclusive, de esta sección; (iii) en caso de presentarse las conciliaciones
mencionadas precedentemente, una manifestación de que la entidad ha
considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán
aplicables para la preparación de sus estados contables de cierre de
ejercicio correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de
enero de 2011, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras
incluidas en las conciliaciones podrán modificarse en la medida que el
IASB emita nuevas normas con aplicación obligatoria o anticipada
admitida para dicho ejercicio, que entren en vigencia por aplicación de
lo establecido en la sección 11 de esta Resolución.
b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a
partir del 1° de enero de 2010 – Impacto cuantitativo del cambio a las
NIIF en tales estados contables de cierre de ejercicio, con el siguiente
detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo
con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,
a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o
en forma equivalente: último día del ejercicio anterior).
La conciliación podrá tener un formato de tres columnas,
presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido
a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las
Auditoría II – Carlos Lucini | 38
correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo
con las NIIF y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF),
explicando sus principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo
con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,
al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de
información descrito en b) 1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio
determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a
dicho resultado integral determinado a partir de los estados
contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas
anteriores, presentada como sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio
determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de
acuerdo con las normas anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total del
ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe
equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir
de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo
con las normas anteriores que incluirá, si los hubiera, los cargos
o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de
resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio
neto que correspondan.
Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán
presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras
determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las
correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia
(efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas
componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de
efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación
determinados de acuerdo con las normas anteriores y los
determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales
Auditoría II – Carlos Lucini | 39
componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en
el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas
en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y
sus equivalentes.
c) Estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se
inicie a partir del 1° de enero de 2011 - En cada uno de ellos, impacto
cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo
con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,
al cierre del trimestre equivalente del ejercicio anterior, con el
mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b)1;
2. una conciliación entre el resultado integral total del trimestre
equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las
normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el
mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
3. para los estados contables correspondientes al segundo y tercer
trimestre, una conciliación entre el resultado integral total,
acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable
equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las
normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el
mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de
efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación
en el período contable equivalente del ejercicio anterior,
determinados de acuerdo con las normas anteriores y los
determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales
componentes;
5. para los estados contables correspondientes al primer período
trimestral del ejercicio:
las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 –corregidas, en
su caso-1, o una referencia al documento en que hayan sido incluidas.
Auditoría II – Carlos Lucini | 40
En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta
información es optativa.
d) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a
partir del 1º de enero de 2011: debe reiterarse la misma información
detallada en el inciso b) de esta sección que fuera presentada en los
estados contables del ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 2010
–corregida, en su caso-1.
1 Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando
las NIIF originalmente consideradas difieran de las aplicables en el
ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2011
.
Preparación de los estados contables y de la información
complementaria a presentar en el período de transición a las
NIIF por parte de las entidades que no son obligadas
18. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5),
cuando lo hagan, prepararán los estados contables trimestrales
correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su
información comparativa, aplicando íntegramente la NIC 34
“Información financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se
encuentre vigente en ese momento.
19. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5),
cuando lo hagan, incorporarán información adicional bajo la forma de
nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan
a continuación:
a) Estados contables trimestrales correspondientes al primer ejercicio de
aplicación de las NIIF: la información descrita en los incisos c)1 hasta
c)5 de la sección 17.
b) Estados contables anuales correspondientes al primer ejercicio de
aplicación de las NIIF: – Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF,
con el siguiente detalle:
Auditoría II – Carlos Lucini | 41
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo
con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,
a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio
anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma
equivalente:
último día del ejercicio previo al anterior). La conciliación podrá
tener un formato de tres columnas, presentando un estado de
situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición
de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras
(estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF, y la
diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus
principales componentes;
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo
con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,
al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo
detalle de información descrito en b) 1;
3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio,
correspondiente al ejercicio anterior, determinado de acuerdo con
las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral
determinado a partir de los estados contables de la entidad
preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como
sigue:
a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio
determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de
acuerdo con las normas anteriores;
b. una conciliación entre el otro resultado integral total del
ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe
equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir
de los estados contables de la entidad, preparados de acuerdo
con las normas anteriores, que incluirá, si los hubiera, los cargos
o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de
resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio
neto que correspondan.
Auditoría II – Carlos Lucini | 42
Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán
presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras
determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las
correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia
(efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas
componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de
efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación
determinados de acuerdo con las normas anteriores y los
determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio
anterior, explicando sus principales componentes.
Nota:
C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.2.PARTE.q1
[1:] Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando
las NIIF originalmente consideradas difieran de las aplicables en el ejercicio
que se inicie a partir del 10 de enero de 2011
ANEXO A LA SEGUNDA PARTE DE LA RT 26
Listado de NIIF vigentes con esta resolución
Nombre Descripción
Fecha de
aprobación o
de última
modificación
Normas
NIIF 1
Adopción por primera vez de
las normas internacionales de
información financiera
11/2008
NIIF 2 Pagos basados en acciones 01/2008
NIIF 3 Combinaciones de negocios 01/2008
NIIF 4 Contratos de seguro 03/2009
Auditoría II – Carlos Lucini | 43
NIIF 5
Activos no corrientes
mantenidos para la venta y
operaciones discontinuadas
05/2008
NIIF 6
Exploración y evaluación de
recursos minerales
11/2006
NIIF 7
Instrumentos financieros:
Información a revelar
03/2009
NIIF 8 Segmentos de operación 09/2007
NIC 1
Presentación de estados
financieros
05/2008
NIC 2 Inventarios 11/2006
NIC 7 Estado de flujos de efectivo 05/2008
NIC 8
Políticas contables, cambios
en las estimaciones contables
y errores
05/2008
NIC 10
Hechos ocurridos después de
la fecha del balance
05/2008
NIC 11 Contratos de construcción 09/2007
Nombre Descripción
Fecha de
aprobación o
de última
modificación
NIC 12 Impuesto a las ganancias 01/2008
NIC 16 Propiedades, planta y equipo 05/2008
NIC 17 Arrendamientos 05/2008
NIC 18
Ingresos de actividades
ordinarias
05/2008
NIC 19 Beneficios a los empleados 05/2008
Auditoría II – Carlos Lucini | 44
NIC 20
Contabilización de las
subvenciones del gobierno e
información a revelar sobre
ayudas gubernamentales
05/2008
NIC 21
Efectos de las variaciones en
las tasas de cambio de la
moneda extranjera
01/2008
NIC 23 Costos por préstamos 05/2008
NIC 24
Información a revelar sobre
partes relacionadas
09/2007
NIC 26
Contabilización e información
financiera sobre planes de
beneficio por retiro
1994
NIC 27
Estados financieros
consolidados y separados
05/2008
NIC 28 Inversiones en asociadas 05/2008
NIC 29
Información financiera en
economías hiperinflacionarias
05/2008
NIC 31
Participaciones en negocios
conjuntos
05/2008
NIC 32
Instrumentos financieros:
presentación
05/2008
NIC 33 Ganancias por acción 01/2008
NIC 34 Información financiera intermedia 05/2008
NIC 36 Deterioro del valor de los activos 05/2008
NIC 37
Provisiones, activos contingentes y
pasivos contingentes
01/2008
NIC 38 Activos intangibles 05/2008
Auditoría II – Carlos Lucini | 45
NIC 39
Instrumentos financieros:
reconocimiento y medición
11/2008
NIC 40 Propiedades de inversión 05/2008
NIC 41 Agricultura 05/2008
Interpretaciones
CINIIF 1
Cambios en pasivos existentes por
retiro del servicio, restauración y
similares
09/2007
CINIIF
2
Aportaciones de socios de
entidades cooperativas e
instrumentos similares
11/2004
CINIIF
4
Determinación de si un acuerdo
contiene un arrendamiento
11/2006
CINIIF
5
Derechos por la participación en
fondos para el retiro del servicio, la
restauración y la rehabilitación
medioambiental
09/2007
CINIIF
6
Obligaciones surgidas de la
participación en mercados
específicos- Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos
09/2005
CINIIF
7
Aplicación del procedimiento de
reexpresión según la NIC 29
Información financiera en
economías hiperinflacionarias
09/2007
CINIIF
8
Alcance de la NIIF 2 09/2007
CINIIF
9
Nueva evaluación de derivados
implícitos
01/2008
CINIIF
10
Información financiera intermedia
y deterioro del valor
09/2007
Auditoría II – Carlos Lucini | 46
CINIIF
11
NIIF 12- Transacciones con
acciones propias y del grupo
11/2006
CINIIF
12
Acuerdos de concesión de servicios 09/2007
CINIIF
13
Programas de fidelización de
clientes
06/2007
CINIIF
14
NIC 19: El límite para un activo
para beneficios definidos.
Requerimientos mínimos de
financiamiento y su interacción
09/2007
CINIIF
15
Acuerdos para la construcción
inmobiliaria
07/2008
CINIIF
16
Cobertura de una inversión neta en
una operación extranjera
07/2008
CINIIF
17
Distribución de activos que no son
efectivos a los propietarios
11/2008
CINIIF
18
Transferencia de activos de
clientes
01/2009
SIC 7 Introducción del Euro 01/2008
SIC 10
Ayudas gubernamentales - sin
relación específica con actividades
de operación
09/2007
SIC 12
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Normas de auditoría interna
Las actividades de auditoría interna son ejercidas en ambientes legales y
culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos,
tamaño y estructura; y por personas dentro o fuera de la organización. Estas
diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada
ambiente.
The Institute of Internal Auditors (IIA, 2001) emitió Normas para el
Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, que periódicamente
actualizadas, las mismas definen principios básicos para el correcto
ejercicio de la auditoría interna, el propósito de las mismas es:
1. Definir principios básicos que representen el ejercicio de la auditoría
interna como debería ser.
2. Proveer un marco para ejercer y promover un amplio rango de
actividades de auditoría interna de valor añadido.
Auditoría II – Carlos Lucini | 48
3. Establecer las bases para medir el desempeño de la auditoría interna.
4. Fomentar la mejora en los procesos y operaciones de la organización.
Si bien son de carácter voluntario (excepto para los CIA 2) el cumplimiento
de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna
(Normas) es esencial para el ejercicio de las responsabilidades de los
auditores internos.
Dicho cuerpo de normas están constituidas por las Normas sobre Atributos
(las Series 1000), las Normas sobre Desempeño (las Series 2000), y las
Normas de Implantación (nnnn.Xn). Las Normas sobre Atributos tratan las
características de las organizaciones y los individuos que desarrollan
actividades de auditoría interna. Las Normas sobre Desempeño describen la
naturaleza de las actividades de auditoría interna y proveen criterios de
calidad contra los cuales puede medirse la práctica de estos servicios. Las
Normas sobre Atributos y sobre Desempeño se aplican a los servicios de
auditoría interna en general. Las Normas de Implantación aplican las
Normas sobre Atributos y sobre Desempeño a tipos específicos de trabajos
(por ejemplo, una auditoría de cumplimiento, una investigación de fraude,
o un proyecto de autoevaluación de control).
Si bien sólo hay un grupo de Normas sobre Atributos y sobre Desempeño,
puede haber múltiples grupos de Normas de Implantación: un grupo para
cada uno de los mayores tipos de actividades de auditoría interna.
Inicialmente, las Normas de Implantación están siendo establecidas para
actividades de aseguramiento.
100-999 Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s en español)
100-199 Asuntos Introductorios
120 Marco de Referencia de Normas Internacionales de Auditoría
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  • 1. Módulo 4 Unidades 6,7 y 8 Lectura 4 Materia: Auditoría II Profesor: Carlos Lucini
  • 2. Auditoría II – Carlos Lucini | 2 Unidad 6: Ajuste por inflación 6.1 Conceptos generales sobre el ajuste por inflación 1. Modelo contable a valores constantes. Una de las variables que definen el modelo contable es la unidad de medida. Al respecto nuestras normas contables establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Además, agrega que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas evaluará permanentemente la existencia ó no de un contexto inflacionario. El procedimiento de ajuste es el establecido por la RT N° 6, él que no se aplicó hasta el 31/12/01. A partir del 1º trimestre del 2002 se volvió a aplicar y finalmente desde el 1º de octubre de 2003 se estableció discontinuar el ajuste por inflación y así continúa. 2. Identificación de los momentos de origen Inflación es el incremento en el nivel general de los precios de los bienes y servicios de un sistema económico determinado. Se mide a través de la variación relativa que sufre el nivel general de precios en un período de tiempo dado. Un índice de precios intenta reflejar el incremento promedio de los precios de los bienes considerados. Momento Base Momento 1 Momento 2 ..... Momento n Índice de precios 100 111 125 200 Estos valores indican que el precio de un conjunto de bienes y servicios ha aumentado y que a medida que pasa el tiempo hacen falta más unidades monetarias para adquirirlo. Bibliografía Básica Para alcanzar los objetivos de esta unidad sobre ajuste por inflación, debe revisarse con detenimiento el Capítulo 3 del texto Contabilidad Superior de Fowler Newton (2007) y las resoluciones técnicas pertinentes.
  • 3. Auditoría II – Carlos Lucini | 3 Los índices de precios miden la inflación y permiten encontrar la equivalencia de los pesos de diferentes momentos. 1$ 0 = 1,11$ 1 = 1,25$ 2 = 2$ n NGPn NGPo Consecuentemente, la tasa de inflación del período comprendido entre el momento “0” y el momento “n” es: f = NGPn – 1 100 = 200 – 1 100 = 100% NGPo 100 100 100 Las mediciones originales en moneda heterogénea se reemplazan por otras expresadas en unidad de medida homogénea, para lo cual se considera la evolución de un índice de precios. Ecuación = Mn = Mi x Ci = Mi x (Pn/Pi) Índice de precios adoptado es el IPIM (índice de precios internos al por mayor) publicado mensualmente por el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos). En resumen: Momento Índice de precios Equivalencias en $ en el tiempo Tasa de inflación desde el momento “0” Poder adquisitivo Pérdida del poder adquisitivo 0 100 1$ 0% 1 0 1 111 1,11$ 11% 0,9009 0,0991 2 125 1,25$ 25% 0,80 0,20 N 200 2$ 100% 0,50 0,50 REACCIÓN PATRIMONIAL: Finalmente, el impacto de la tasa de inflación sobre el patrimonio, durante el tiempo que éste expuesto, depende de la reacción que tengan los componentes de dicho patrimonio ante la inflación. Estos pueden tener la capacidad ó no de variar ante la inflación; si la tienen, se denominan rubros no monetarios, si no, rubros monetarios. RUBROS Actualizados en todo momento? Pierden poder de compra con la inflación? Monetarios SI SI No monetarios NO NO
  • 4. Auditoría II – Carlos Lucini | 4 El resultado por exposición a la inflación (REI) o resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) refleja la ganancia o pérdida generada por lo rubros monetarios. La determinación y contabilización se realiza a través de los rubros no monetarios. Recordemos que los rubros monetarios son los afectados por la inflación, pero la determinación y contabilización se realiza a través de los rubros no monetarios. 6.2/6.3 y 6.4 Pasos para la reexpresión; registros contables del ajuste; segregación de resultados financieros reales Estos temas son tratados detalladamente en la norma profesional que específicamente aborda la cuestión del ajuste por inflación, la RT 6. Se transcriben sus partes fundamentales Resolución Técnica (RT) N° 6 – Estados Contables en moneda constante El texto de esta resolución en su parte pertinente es el siguiente: Resolución Técnica Nº 6 ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA1 PRIMERA PARTE VISTO: La Ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en particular, el agregado efectuado al art. 62, los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inc. b), 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran; Y CONSIDERANDO: a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de la Federación que los agrupa dictar normas de 1 Modificado por la Resolución Técnica N°19, sección 3.1.
  • 5. Auditoría II – Carlos Lucini | 5 ejercicio profesional de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las entidades de las diversas jurisdicciones; b) Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados; c) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella; d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados; e) Que en períodos inflacionarios los estados contables, no ajustados para contemplar los efectos de la inflación sobre los valores de las cuentas que los integran, presentan información que pude considerarse -en términos generales- totalmente distorsionada; f) Que esa información distorsionada sobre la posición y la actividad económico-financiera de un ente, sirve de base para la toma de decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribución de ganancias, análisis de situación patrimonial y de resultados, determinación de costos y precios de venta y otras); g) Que la necesidad de expresar los estados contables en moneda constante ha sido reconocida por la Ley 22.903, estableciéndola obligatoriamente para las sociedades comprendidas en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales; h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión; i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constante contenidas en el Informe Nº 9 Área Contabilidad del CECyT, emitido en diciembre de 1983, proveen un método de reexpresión de la información contable que permite eliminar las distorsiones que ella presenta en períodos inflacionarios; j) Que el Informe Nº 9 ha sido sometido al período de consulta a que se hace referencia en el artículo 25 inciso a) del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte de esta Resolución; k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hecho de que en muchas jurisdicciones no se han efectuado aplicaciones generalizadas de normas similares, aconsejaría que durante un período de transición se flexibilicen algunas de sus disposiciones para facilitar su utilización por todos los tipos de entes. POR ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE:
  • 6. Auditoría II – Carlos Lucini | 6 Artículo 1º: Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda Constante que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que serán de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, una vez ratificadas por estos. Artículo 2º: Establecer un período de transición de 2 años, a partir de la vigencia general de esta Resolución, durante el cual se aplicará el siguiente régimen: los profesionales citados aceptarán que los entes emisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, efectúen la reexpresión del estado de resultados mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe surgirá por diferencia entre el resultado del período reexpresado en moneda de cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de la segunda parte) y el resultado del período que surge del estado de resultados sin reexpresar. Dicha partida podrá denominarse "Ajuste Global del resultado del período (o ejercicio)". Si un ente aplica este régimen deberá incluir una nota indicando el procedimiento adoptado y la distorsión general que produce en la demostración de las causas que determinan el resultado del período. El profesional, a su vez, incluirá en su informe o dictamen una consideración sobre la distorsión general del estado de resultados producida por su falta de reexpresión en moneda constante. Artículo 3º: Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, requerirán que los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados Contables en Moneda Homogénea a que se hizo referencia en el artículo 1º. La obligatoriedad de dicho requerimiento se hará en la forma y con las limitaciones a que se refieren los artículos siguientes. Artículo 4º: Este artículo fue derogado por el artículo 7º de la Resolución Técnica Nº 8. Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicación a que se refiere esta Resolución. Artículo 6°: La Mesa Directiva de la Federación y los Consejos Profesionales miembros, realizarán los trámites pertinentes ante los organismos de control de cada jurisdicción, para gestionar las medidas tendientes a adoptar las técnicas indicadas en el artículo 1°. Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos profesionales: a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras y organismos oficiales. b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables. Artículo 8º: Derogar la Resolución Técnica Nº 2 "Indexación de Estados Contables" y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la vigencia de la presente. Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.
  • 7. Auditoría II – Carlos Lucini | 7 Capital Federal, 30 de Mayo de 1984. Resolución Técnica Nº 6 ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA2 SEGUNDA PARTE I. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. II. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. III. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV. NORMAS IV.A. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.B. METODO IV.B. 1. Proceso secuencial Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda constante consiste en: a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de ajuste, en moneda constante de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2. b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente. c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2. d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente. e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de éste -excepto el resultado del período- reexpresadas en moneda de cierre. f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período por diferencia entre los importe obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e. g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por exposición a la inflación (o el resultado financiero y por tenencia - incluido el resultado por exposición a la inflación- según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período según IV.B.2. 2 Modificado por la Resolución Técnica N°19, sección 3.1.
  • 8. Auditoría II – Carlos Lucini | 8 h) Determinación del resultado por exposición a la inflación (o del resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por exposición a la inflación- según el caso) del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g. IV.B. 2. Pasos para la reexpresión de las partidas3 A los efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidas o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes pasos: a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse. c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, deberán reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo: i) Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación. ii) Determinación del momento o período de origen de las partidas (anticuación). iii) Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables. iv) Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre. d) En ningún caso los valores determinados para los diversos activos - por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las normas contables. IV.B. 3. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.B. 4. Anticuación de las partidas La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre. Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes. IV.B. 5. Indice a aplicar4 3 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.3. 4 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.4. y Resolución N° 249- 02
  • 9. Auditoría II – Carlos Lucini | 9 El índice a emplear será el resultante de las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. IV.B. 6. Coeficiente de reexpresión Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice correspondiente a la fecha o período de origen de la partida. En el caso que las partidas se agrupen en períodos de origen mayores de un mes, el coeficiente de reexpresión a aplicar a las partidas de un período se determinará tomando como denominador el promedio de los valores del índice correspondiente a los meses comprendidos en dicho período. Se considera representativo el índice de la fecha de cierre al valor del índice correspondiente al último mes del período o ejercicio. Por ello, las partidas del mes de cierre no se reexpresarán, ya que el coeficiente aplicable será la unidad. IV.B. 7. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.B. 8. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda5 En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones. El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). IV.B. 9. Resultados financieros y por tenencia, (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda6 En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda homogénea tal como se indica en la norma IV.B.1.f) y el subtotal de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre (según la norma IV.B.1.g.). Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda homogénea, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)". 5 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.5. 6 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.6.
  • 10. Auditoría II – Carlos Lucini | 10 IV.B. 10. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.B.11. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio7 El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio se reexpresarán en moneda de cierre. El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la diferencia entre las cifras expresados en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios. IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes8 Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes del período de estabilidad. IV.C. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.D. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.E. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.F. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.G. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.H. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2. IV.I. VIGENCIA Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de períodos intermedios. ANEXO A: Eliminado por la Resolución Técnica N° 10 ANEXO B: Eliminado por la Resolución Técnica N° 10 7 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.7. 8 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.8.
  • 11. Auditoría II – Carlos Lucini | 11 6.5 Normativa vigente La RT 6 debe aplicarse en los casos en los que la RT 17 lo indica. Sin embargo, es necesario tener presente la gran dinámica que la legislación ha tenido al respecto. Para realizar un seguimiento pormenorizado de la legislación, se recomienda profundizar en el capítulo 3 del texto Contabilidad Superior (Fowler Newton, 2007). Especialmente, considerar el apartado 3.11 donde se especifican, además de la RT 6, las demás normas (legales, profesionales o administrativas) que requieren, aceptan o rechazan los ajustes por inflación. 6.6 Prueba del REI y exposición contable También en el capítulo 3 de Fowler Newton (2007) se desarrolla la prueba de comprobación del REI. Recomendación Importante: Estudie con detenimiento los ejercicios prácticos ubicados en el Anexo al final del módulo y diríjase a su tutor virtual ante cualquier consulta
  • 12. Auditoría II – Carlos Lucini | 12 Unidad 7: Conversión de estados contables en moneda extranjera 7.1. Justificación doctrinaria de la conversión Las normas en materia de conversión rigen dentro de un país, de acuerdo con el lugar donde está ubicada la casa matriz, que necesita de sus filiales los estados contables convertidos a su moneda para poder conciliar sus estados contables, y valuar sus participaciones en ellos. En nuestro país la aplicación del procedimiento de conversión que adoptaron nuestras normas contables, es de escasa frecuencia dado que son contadas las empresas locales que tienen filiales en el exterior. Por el contrario si es común utilizar el procedimiento de conversión de estados, a empresas locales que son filiales de otras extranjeras, pero, en este caso, no rigen nuestras normas de conversión, sino que aquí se aplican las del país de origen a donde van esos estados contables. Las razones de la conversión están dadas en la expresión de cifras a una moneda común, ya que cuando hay estados contables de distintos países, cada uno respeta la moneda local y también, lógicamente, las normas contables vigentes en cada jurisdicción. La conversión siempre debe hacerla la filial Es decir, que si la filial o subsidiaria está radicada en la Argentina, ella debe realizar la conversión según las normas que rijan en el país donde está establecida la casa matriz. Si en cambio la filial estuviese en el extranjero, y la empresa matriz en Argentina, los estados contables de la filial extranjera deben convertirse a pesos de acuerdo con nuestras normas de conversión. Punto de vista formativo Pronunciamientos más comunes:  Para filiales argentinas de matrices radicadas en los Estados Unidos, el FASB S.52 Bibliografía Básica Para alcanzar los objetivos de esta unidad sobre conversión de estados contables en moneda extranjera, debe revisarse con detenimiento el Capítulo 4 del texto Contabilidad Superior de Fowler Newton (2007) y las resoluciones técnicas pertinentes.
  • 13. Auditoría II – Carlos Lucini | 13  Para filiales en el exterior de empresas matrices radicadas en nuestro país, se aplican las normas de la resolución técnica 18, de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, que aplica en general el método convertir-ajustar. § NIC 21 (Norma internacional de contabilidad 21) revisada en 1993, que es susceptible de ser aplicada por cualquier país, dependiendo de donde esté ubicada la empresa matriz. 7.1.1 Terminología vinculada a conversión de estados contables Convertir: transformar los estados contables a distinta moneda. Ajustar: reexpresar los estados contables como consecuencia de los procesos inflacionarios. Convertir-ajustar: significa primero convertir la moneda extranjera de los rubros no monetarios en moneda local, al tipo de cambio histórico (la fecha de cada operación) y luego ajustar por la inflación del país de la matriz. Los rubros monetarios se convierten al tipo de cambio corriente. Por ejemplo una empresa argentina es controlante de una empresa brasileña: § Los estados contables en reales se convierten a pesos del momento de cada operación (rubros no monetarios). § Los estados contables en pesos (rubros no monetarios) se ajustan por la inflación del peso. Las diferencias de cambio son resultados. Ajustar-convertir: significa, primero, ajustar los rubros no monetarios por la inflación del país en que se realizan las operaciones, hasta el cierre y luego convertir la moneda extranjera a moneda local, al tipo de cambio del momento de cierre. Ejemplo, igual que en el caso anterior, la empresa argentina es controlante de una brasileña: § Los estados contables en reales se ajustan por la inflación del real a moneda de cierre (rubros no monetarios). § Los estados contables en reales, ajustados por la inflación del real, se convierten a pesos, al tipo de cambio corriente de cierre. Las diferencias de cambio son ajustes del patrimonio neto. 7.2. Procedimientos de conversión – efectos contables Las normas aplicables en nuestro país son las Resoluciones Técnicas 13, 18 y sus modificatorias y complementarias, para el caso de las filiales de una casa matriz que esté ubicada en la Argentina, para convertir sus estados
  • 14. Auditoría II – Carlos Lucini | 14 contables a nuestra moneda. Estas normas hacen una distinción según se trate de entidades integradas (aquellas que cumplen su operatoria como si se tratara de una sola empresa) y las no integradas (aquellas que tienen una operatoria propia, separada de la matriz). A veces no resulta tan claro clasificar a la filial como integrada o no integrada, la resolución da una serie de pautas indicativas para el caso de las “no integradas”. Tratamiento de la conversión: a) Si se trata de entidades integradas, se aplicará el método “convertir-ajustar”. Los rubros monetarios se convertirán al tipo de cambio de cierre.  Aquellos que estén expresados en moneda extranjera de cierre se convertirán también al tipo de cambio de los estados contables.  Los demás (los no monetarios) se convertirán al tipo de cambio que corresponda al nacimiento de cada operación (tipo de cambio histórico).  Sobre los valores convertidos a pesos, se aplicará luego el procedimiento de ajuste por reexpresión a moneda de cierre, de acuerdo con la inflación existente en nuestro país.  Las diferencias de cambio que se originen por aplicación de este método se expondrán en el estado de resultados, como resultados financieros. b) Si en cambio se tratara de entidades no integradas, existe la opción de emplear el método anterior o el método “ajustar-convertir”.  En este caso los rubros activos y pasivos no monetarios se reexpresarán por la inflación del país de origen, o sea, el país donde esté ubicada la filial, y a los valores ajustados por dicha inflación al cierre se les aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados contables.  Los resultados, en cambio, se convertirán según el tipo de cambio que corresponda a cada operación que los originó, salvo que estén a moneda de cierre (reexpresados por la inflación del país de origen), en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados contables a convertir.  Las diferencias de cambio originadas por la conversión (el “ajuste de la conversión”) se imputarán a un rubro del patrimonio neto, que se mantendrá hasta tanto la sociedad se desprenda de la participación, que originó la conversión, o bien se produzca el reembolso total del capital.
  • 15. Auditoría II – Carlos Lucini | 15 Transcripción literal de la Resolución Técnica 18 (secciones relacionadas) 1. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional 1.1. Diferenciación entre entidades integradas y no integradas Deberán diferenciarse los estados contables correspondientes a: a) las "entidades integradas", que llevan a cabo su operación como si fuera una extensión de las operaciones de la inversora; por ejemplo, la operación puede estar destinada a importar bienes de la inversora, venderlos y remitir fondos a ésta; b) las "entidades no integradas" que, en contraste con la definición anterior, acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren en gastos, generan ingresos y obtienen financiación, pero todo ello lo hacen sustancialmente, en su país. Adicionalmente a esto, pueden realizar operaciones en otra moneda, incluso en la moneda de los estados contables de la inversora. En ocasiones, la diferenciación puede no resultar totalmente clara. Las circunstancias siguientes son, en principio. Indicativas de que se trata de una entidad no integrada: a) aunque la inversora podría controlar las operaciones en el extranjero, estás se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto de la inversora; b) las transacciones con la inversora no son una proporción elevada de las actividades de entidad en el extranjero; c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financian principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora; d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de las operaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la moneda de los estados contables de la inversora; e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmente en moneda distinta a la de los estados contables de inversora; f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividades cotidianas de las operaciones del extranjero, no quedando afectados directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas. 1.2. Conversión de estados contables de entidades integradas a) aunque la inversora podría controlar las operaciones en el extranjero, estás se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto de la inversora; b) las transacciones con la inversora no son una proporción elevada de las
  • 16. Auditoría II – Carlos Lucini | 16 actividades de entidad en el extranjero; c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financian principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora; d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de las operaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la moneda de los estados contables de la inversora; e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmente en moneda distinta a la de los estados contables de inversora; f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividades cotidianas de las operaciones del extranjero, no quedando afectados directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas. Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una moneda extranjera: a) se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada la medición; b) se reexpresarán a moneda de cierre, cuando así correspondiere por aplicación de las normas de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea). Para la aplicación de la regla a) se tendrá en cuenta lo que sigue: a) las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las que representen valores corrientes, costos de cancelación o valores recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio de la fecha de los estados contables; b) las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos, ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos; c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado desvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importes históricos y valores recuperables o costos de cancelación, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de: 1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos; 2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior; 3) aplicar las normas sobre desvalorizaciones correspondientes. d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado ganancias o pérdidas sobre la base de comparaciones entre importes expresados en poderes adquisitivos de diferentes momentos, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:
  • 17. Auditoría II – Carlos Lucini | 17 1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos; 2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior. Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables se tratarán como ingresos financieros o costos financieros, según corresponda. El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir. 1.3. Conversión de estados contables de entidades no integradas Para la conversión de las mediciones contenidas en los estados contables en moneda extranjera, se podrá optar por aplicar el método descripto en la sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas) o el siguiente: a) se evaluará la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país donde se emite la moneda extranjera, con el objeto de aplicar la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte; b) los activos y pasivos se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir; c) los resultados se convertirán a moneda argentina empleando los tipos de cambio entre ambas monedas correspondientes a las fechas de las transacciones, excepto que estén expresados en moneda de cierre, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir; d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables deben imputarse a un rubro específico del patrimonio neto, en el cual se mantendrán hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial del capital. Cuando se aplique este método, el tratamiento indicado en el inciso d) se aplicará también a: a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina que hayan sido causadas por una partida monetaria que, en sustancia, forme parte de la inversión neta en la entidad extranjera; y b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir dicha inversión neta, salvo que los mismos se hayan originado en un instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficaz en los términos de la sección (Coberturas eficaces). El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.
  • 18. Auditoría II – Carlos Lucini | 18 1.4. Cambios en la clasificación de una entidad Cuando una entidad integrada pase a ser no integrada o viceversa, los procedimientos de conversión aplicables a la nueva clasificación se aplicarán a partir de la fecha en que se haya producido el cambio. Cuando una entidad pase de no integrada a integrada y los criterios de conversión aplicados hasta el momento del cambio hayan sido los descriptos en la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas): a) los importes convertidos de las partidas no monetarias a la fecha del cambio deberán considerarse como costos históricos de dichas partidas a partir de ese momento; y b) las diferencias de cambio que se habían imputado al rubro específico del patrimonio neto indicado en el inciso b) de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas), se mantendrán en el mismo, hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial del capital. Cuando una entidad pase de integrada a no integrada y se opte por aplicar los criterios de conversión descriptos en la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas), las diferencias de cambio que a partir de ese momento sean puestas en evidencia por la conversión de estados contables se tratarán del modo previsto en dicha sección. 1.5. Norma de transición En el caso de entidades no integradas, el efecto acumulado al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica, proveniente de convertir los activos y pasivos contenidos en estados contables en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio entre ambas monedas a dicha fecha, constituirá el saldo inicial del rubro específico de patrimonio neto descripto en el inciso c) de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas). En el caso de entidades integradas y para la aplicación de la regla b) de la sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas) que implica el empleo de los tipos de cambio históricos para las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre, los importes convertidos de las partidas no monetarias al comienzo del primer ejercicio de aplicación de la norma se considerarán costos históricos de dichas partidas. Resulta aclaratorio e interesante leer el Memorando de Secretaría Técnica C-53 del Consejo Profesional de la Provincia de Salta (2003), que se transcribe seguidamente:
  • 19. Auditoría II – Carlos Lucini | 19 CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE UNA SUBSIDIARIA DEL EXTERIOR CON CIERRE CONTABLE DISTINTO AL DE SU CONTROLANTE ARGENTINA Consulta: 1. Se presentó una consulta a la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre cómo convertir los estados contables de una subsidiaria y/o sucursal establecida en el exterior por parte de una sociedad constituida en Argentina, teniendo en cuenta que sus cierres contables discrepan en más de tres meses. 2. El caso específico planteado es: a) La sociedad argentina es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el país. Cierra su primer ejercicio anual el 31 de julio de 2003. b) Posee una sucursal en Italia. Es un establecimiento estable en el extranjero conforme a la ley de Impuesto a las Ganancias. Conforme a la legislación fiscal italiana, la sucursal cerrará su primer balance al 31 de diciembre de 2003. c) La sociedad y su subsidiaria tienen actividad y patrimonio tanto en Argentina como en Italia. d) A los efectos impositivos (se liquida bajo el principio de renta mundial), en Argentina recién en la declaración jurada correspondiente al balance al 31 de julio de 2004 se deberá incorporar el resultado de la sucursal italiana cerrado al 31 de diciembre de 2003 (primer ejercicio). e) La declaración jurada en Argentina al 31 de julio de 2003 no incluirá el resultado de la sucursal italiana generado hasta esa fecha. La pregunta es de qué manera se traslada el balance al 31 de julio de 2003 a cerrar en Argentina, el patrimonio a esa fecha y los resultados generados hasta esa fecha por la sucursal italiana. La consulta comprende tanto valuación como exposición. Antecedentes: 3. Para poder dar respuesta a la pregunta planteada desde el punto de vista contable y no impositivo, primero debemos remitirnos a las RT N° 18 “Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular”, segunda parte, capítulo 1 “Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional”.
  • 20. Auditoría II – Carlos Lucini | 20 En base a dicha norma, los pasos que hay que seguir para hacer la conversión son: a) Definir si la entidad es integrada o no integrada de acuerdo a lo establecido en la norma mencionada; b) Aplicar el método de conversión correspondiente según la clasificación mencionada en el punto a), los cuales serán: “…1.2. Conversión de estados contables de entidades integradas Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una moneda extranjera: a) se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada la medición; b) se reexpresarán a moneda de cierre, cuando así correspondiere por aplicación de las normas de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) Para la aplicación de la regla a) se tendrá en cuenta lo que sigue: a) las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las que representen valores corrientes, costos de cancelación o valores recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio de la fecha de los estados contables; b) las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos, ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos; c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado desvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importes históricos y valores recuperables o costos de cancelación, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de: 1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio
  • 21. Auditoría II – Carlos Lucini | 21 correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos; 2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior; 3) aplicar las normas sobre desvalorizaciones correspondientes. d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado ganancias o pérdidas sobre la base de comparaciones entre importes expresados en poderes adquisitivos de diferentes momentos, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de: 1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos; 2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior. Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables se tratarán como ingresos financieros o costos financieros, según corresponda. El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir. 1.3. Conversión de estados contables de entidades no integradas Para la conversión de las mediciones contenidas en los estados contables en moneda extranjera, se podrá optar por aplicar el método descripto para la Conversión de estados contables de entidades integradas o el siguiente: a) se evaluará la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país donde se emite la moneda extranjera, con el objeto de aplicar la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general); b) los activos y pasivos se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que
  • 22. Auditoría II – Carlos Lucini | 22 corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir; c) los resultados se convertirán a moneda argentina empleando los tipos de cambio entre ambas monedas correspondientes a las fechas de las transacciones, excepto que estén expresados en moneda de cierre, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir; d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables deben imputarse a un rubro específico del patrimonio neto, en el cual se mantendrán hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial del capital. Cuando se aplique este método, el tratamiento indicado en el inciso d) se aplicará también a: a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina que hayan sido causadas por una partida monetaria que, en sustancia, forme parte de la inversión neta en la entidad extranjera; y b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir dicha inversión neta, salvo que los mismos se hayan originado en un instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficaz en los términos de la sección (Coberturas eficaces). El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir…” Asimismo, en nota a los estados contables deberá exteriorizarse: - Elementos tenidos en cuenta para definir si la subsidiaria es integrada o no integrada. - En caso de definirse que la entidad es no integrada, dejar sentado el método elegido. - El resultado de la conversión tanto a nivel patrimonio neto como resultados. - Justificación de cambios de métodos, si los hubo. 4. Luego del análisis del método de conversión a aplicar según lo indicado en el punto 3., deberá analizarse el tema de la fecha de cierre a la cual
  • 23. Auditoría II – Carlos Lucini | 23 deberán confeccionarse los estados contables de la subsidiaria y/o sucursal en el exterior para realizar el cálculo del valor patrimonial proporcional y/o proceder a la consolidación de los estados contables de la sociedad argentina. Para ello, debemos remitirnos a la RT N° 21 “Valor Patrimonial Proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas”, Segunda parte. Punto 1 “Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa”, Punto 1.2. “Aplicación del Método”. En sus puntos c) y d), establece: “… c) el método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la empresa emisora que estén preparados de acuerdo con (o sean especialmente ajustados por la empresa inversora a): 1. Las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora, cuando ésta posee el control o control conjunto de la empresa emisora; o 2. Normas contables vigentes, cuando la empresa inversora ejerza influencia significativa en la empresa emisora;…” “…d) Cuando el ejercicio económico de la empresa emisora finalice en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la empresa emisora a la fecha de cierre de la empresa inversora. Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la empresa emisora a su fecha de cierre cuando: a) la diferencia entre ambos cierres no supere los tres meses y b) la fecha de cierre de los estados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora. En este caso se registrarán ajustes para reflejar los efectos de: 1) las transacciones o eventos significativos para la empresa inversora y 2) las transacciones entre la empresa inversora y emisora, que hubieran modificado el patrimonio de la empresa emisora, y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora. Con el propósito de computar estos ajustes, la empresa inversora podrá utilizar como fuente de información informes económico-financieros emitidos por la dirección de la empresa emisora para el control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas en cifras presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, en su caso, se considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). El atributo de uniformidad establece que la extensión de los períodos contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben conservarse de un período a otro…”
  • 24. Auditoría II – Carlos Lucini | 24 Conclusión: 5. Desde el punto de vista contable y en base al análisis precedente, surge que para convertir los estados contables de una subsidiaria y/o sucursal establecida en el exterior por parte de una sociedad constituida en Argentina, teniendo en cuenta que sus cierres contables discrepan en más de tres meses, se debe proceder de acuerdo a lo mencionado en el punto 3 y 4 precedentes. 6. Para el caso puntual consultado, se recomienda realizar estados contables especiales al 31 de julio de 2003, 2004 y así sucesivamente de la filial italiana, de forma tal de incorporarlos según la norma de conversión para estados contables de filiales extranjeras (RT 18 – Segunda Parte – Pto. 1) en los de la sociedad inversora argentina, cuyos ejercicios anuales finalizan al 31 de julio de 2003. Luego, al momento de confeccionarse la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se deberá proceder según lo establece la misma. También aclara y agrega otros conceptos la “NICSP 4 – EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO”, tomando en consideración que las “NICSP” son las Normas de Contabilidad Internacionales para Entidades del Sector Público, que se transcribe seguidamente: NICSP 4 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio (IFAC, 2000) Estados financieros de operaciones en el extranjero Clasificación de operaciones en el extranjero 33. El método utilizado para convertir los estados financieros de una operación en el extranjero depende de la forma en que la operación es financiada y de la relación que mantenga con la entidad que presenta los estados financieros. A estos efectos, las operaciones en el extranjero se clasifican en "operaciones en el extranjero que son parte integral de las operaciones de la entidad que presenta los estados financieros" o en "entidades extranjeras". 34. La operación en el extranjero que forma parte integral de las operaciones de la entidad que presenta estados financieros lleva a cabo sus actividades como si fuera una extensión de las operaciones de la entidad que presenta los estados financieros. Por ejemplo, el ministerio de defensa puede tener varias bases en el extranjero que realizan actividades en nombre del gobierno nacional. Las bases de defensa pueden llevar a cabo sus actividades principalmente en la moneda de los estados financieros de la entidad. Por ejemplo, el personal militar puede ser remunerado en la moneda de los estados financieros y percibir únicamente una pequeña asignación en la moneda local. Los suministros y el equipo pueden adquirirse en gran medida a través de la entidad que presenta los estados financieros, manteniéndose en un mínimo las adquisiciones en moneda local. Otro ejemplo sería el de la sede en el extranjero de una universidad pública
  • 25. Auditoría II – Carlos Lucini | 25 que funcionara bajo la gestión y dirección de la universidad local. En esos casos, una variación en la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda del país en que tiene lugar la operación en el extranjero repercute prácticamente de inmediato en el flujo de efectivo de las operaciones de la entidad que presenta los estados financieros. Por lo tanto, la variación en la tasa de cambio afecta las partidas monetarias individuales de la operación en el extranjero y no la inversión neta en esa operación de la entidad que presenta los estados financieros. 35. En cambio, una entidad extranjera acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y tal vez concierta empréstitos, todo ello primordialmente en moneda local. Puede también participar en operaciones en moneda extranjera e incluso en operaciones en la moneda de los estados financieros. Como ejemplos de entidades extranjeras de propiedad pública que pueden funcionar independientemente de otros organismos de gobierno cabe mencionar las oficinas de turismo, las empresas de explotación petrolífera, las juntas comerciales y las actividades de radiodifusión. Esas entidades pueden establecerse como empresas públicas comerciales. Cuando se produce una variación en la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda local, el efecto directo sobre los flujos de efectivo actuales o futuros de las operaciones de la entidad extranjera o de la entidad que presenta los estados financieros es mínimo o nulo. La variación en la tasa de cambio incide en la inversión neta de la entidad que presenta los estados financieros en la entidad extranjera y no en cada una de las partidas monetarias y no monetarias en tenencia por la entidad extranjera. 36. A continuación figuran circunstancias indicativas de que una operación en el extranjero es una entidad extranjera y no una operación en el extranjero que forme parte integral de las operaciones de la entidad que presenta los estados financieros: a) si bien la entidad que presenta los estados financieros puede controlar la operación en el extranjero, las actividades de la operación en el extranjero se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto de la entidad que presenta los estados financieros; b) las operaciones con la entidad que presenta los estados financieros no representan una proporción elevada de las actividades de la operación en el extranjero; c) las actividades de la operación en el extranjero se financian principalmente con cargo a sus propias operaciones o mediante empréstitos locales y no con cargo a préstamos de la entidad de los estados financieros; d) el costo de la mano de obra, material y otros componentes de los productos o servicios de la operación en el extranjero se paga o liquida primordialmente en la moneda local de la operación en el extranjero y no en la moneda de los estados financieros; e) los ingresos de la operación en el extranjero se perciben principalmente en monedas distintas a la de los estados financieros; y f) los flujos de efectivo de la entidad de los estados financieros
  • 26. Auditoría II – Carlos Lucini | 26 están aislados de las actividades cotidianas de la operación en el extranjero en lugar de verse directamente afectadas por las actividades de operación en el extranjero. Para clasificar una operación en el extranjero como entidad extranjera no es necesario que se den todos estos indicadores. La clasificación adecuada para cada operación puede hacerse, en principio, sobre la base de información objetiva relacionada con los indicadores enumerados. En algunos casos, quizá no esté claro si ha de clasificarse una operación en el extranjero como entidad extranjera o como una operación integral de la entidad que presenta los estados financieros, por lo que habrá que aplicar el juicio profesional para realizar la clasificación adecuada. Operaciones en el extranjero que son parte integral de las operaciones de la entidad que presenta los estados financieros 37. Los estados financieros de una operación en el extranjero que sea parte integral de las operaciones de la entidad que los presenta deben convertirse utilizando las Normas y los procedimientos indicados en los párrafos 16 a 32, como si las transacciones de la operación en el extranjero hubiesen sido las de la propia entidad que presenta los estados financieros. 38. Las partidas individuales de los estados financieros de la operación en el extranjero se convierten como si todas sus transacciones hubiesen sido contabilizadas por la propia entidad que presenta los estados financieros. 39. El costo y la depreciación de propiedades, planta y equipo se convierte empleando la tasa de cambio a la fecha de compra del activo o, si éste se contabiliza al valor razonable, se aplica la tasa vigente a la fecha de la valoración. El costo de los inventarios se convierte a las tasas de cambio vigentes a la fecha en que se incurrieron los costos correspondientes. El valor realizable de un activo se convierte empleando la tasa de cambio vigente a la fecha en que se determinó el valor realizable neto. Por ejemplo, cuando el valor realizable neto de una partida de inventario se determina en moneda extranjera, el valor se convierte empleando la tasa de cambio vigente a la fecha en que se determinó el valor realizable neto. Por lo tanto, normalmente se empleará la tasa de cambio al cierre. Tal vez sea necesario hacer un ajuste para reducir el valor en libros de un activo en los estados financieros de la entidad a su valor realizable neto, aun si ese ajuste no es necesario en los estados financieros de la operación en el extranjero. A la inversa, quizá haya que anular mediante contrasiento en los estados financieros de la entidad el ajuste que se haya hecho en los estados financieros de la operación en el extranjero. 40. Por razones prácticas, se suele utilizar una tasa que se aproxime a la tasa vigente a la fecha de la operación; por ejemplo, se podría utilizar la tasa promedio semanal o mensual para todas las operaciones que se hayan producido en ese período en cada moneda extranjera. Sin embargo, si las tasas de cambio fluctúan considerablemente, no es recomendable emplear la tasa promedio para un período. Entidades extranjeras 41. Al convertir los estados financieros de una entidad
  • 27. Auditoría II – Carlos Lucini | 27 extranjera para incorporarlos en los estados financieros de la entidad que los presenta, esta última debe aplicar los siguientes procedimientos: a) los activos y pasivos, tanto monetarios como no monetarios, de la entidad extranjera deben convertirse a la tasa de cambio al cierre; b) las partidas de ingresos y gastos de la entidad extranjera deben convertirse a las tasas de cambio vigentes a las fechas de las operaciones, salvo cuando la entidad extranjera presente sus estados financieros en la moneda de una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso las partidas de ingresos y gastos deben convertirse a la tasa de cambio al cierre; y c) todas las diferencias cambiarias resultantes deben clasificarse como activo/patrimonio neto hasta que se enajene la inversión neta. 42. Sírvase remitirse al párrafo 52 en el que se aborda la reexpresión de los estados financieros de entidades extranjeras que presentan sus estados financieros en la moneda de una economía hiperinflacionaria. 43. Al convertir los flujos de efectivo, esto es, los ingresos y pagos de caja, de una entidad extranjera para su incorporación en el estado de flujo de efectivo, la entidad que presenta los estados financieros debe cumplir los procedimientos contemplados en la Norma NICSP 2. Dicha Norma exige que los flujos de efectivo de una entidad extranjera controlada se conviertan a las tasas de cambio vigentes entre la moneda de los estados financieros y la moneda extranjera, a las fechas de los flujos de efectivo. La Norma NICSP 2 también detalla la presentación de las pérdidas y ganancias no realizadas en efectivo o equivalentes a efectivo en tenencia o que se adeuden en moneda extranjera, como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio de monedas extranjeras. 44. Por razones prácticas, para convertir las partidas de ingresos y gastos de una operación en el extranjero suele utilizarse una tasa que se aproxima a las tasas de cambio efectivas vigentes, como por ejemplo una tasa de cambio promedio para el período. 45. Como resultado de la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera se reconocen diferencias cambiarias derivadas de: a) la conversión de las partidas de ingresos y gastos a las tasas de cambio vigentes en las fechas de las operaciones, y el pasivo y el activo a la tasa de cambio al cierre; b) la conversión de la inversión neta inicial en la entidad extranjera a una tasa de cambio distinta a la empleada anteriormente para efectos de los estados financieros; y c) otros cambios en el activo/patrimonio neto de la entidad extranjera. Estas diferencias cambiarias no se reconocen como ingresos o gastos del período porque las variaciones en las tasas de cambio tienen un efecto directo mínimo o nulo sobre los flujos de efectivo actuales y futuros generados por operaciones de la entidad extranjera o de la
  • 28. Auditoría II – Carlos Lucini | 28 entidad que presenta los estados financieros. Cuando una entidad en el extranjero, que no sea de propiedad absoluta, se consolida, las diferencias cambiarias acumuladas derivadas de la conversión e imputables a la participación minoritaria, se asignan y presentan como parte de la participación minoritaria en el balance consolidado de la situación financiera. 46. La plusvalía a la que dé lugar la adquisición de una entidad en el extranjero y cualquier ajuste al valor razonable de los valores en libros de activos y pasivos derivados de la adquisición de esa entidad extranjera se contabilizan como: a) activos o pasivos de la entidad extranjera, convertidos a la tasa de cambio al cierre, de conformidad con el párrafo 41; o b) activos o pasivos de la entidad que presenta los estados financieros expresados ya sea en la moneda de los estados financieros o como partidas no monetarias en moneda extranjera que se presentan empleando la tasa de cambio vigente a la fecha de la operación de conformidad con el párrafo 20 (b). 47. Para incorporar los estados financieros de una entidad extranjera en los estados financieros de la entidad que los presenta se aplican los procedimientos normales de consolidación, tales como la eliminación de los saldos y las operaciones dentro de una entidad económica (véanse las Normas NICSP 6 y NICSP 8, Información financiera relativa a la participación en empresas conjuntas). 48. Sin embargo, la diferencia cambiaria que surja en una partida monetaria dentro de una entidad económica, sea a corto o largo plazo, no puede eliminarse con un monto equivalente generado en otros saldos dentro de la entidad económica porque la partida monetaria representa el compromiso de convertir una moneda en otra y expone a la entidad que presenta los estados financieros a una ganancia o una pérdida en razón de fluctuaciones cambiarias. Por lo tanto, en los estados financieros consolidados de la entidad que presenta los estados financieros esa diferencia cambiaria sigue reconociéndose como ingreso o gasto o, si obedece a las circunstancias indicadas en los párrafos 27 y 29, se clasifica como activo/patrimonio neto hasta que se enajene la inversión neta. 49. Cuando los estados financieros de una entidad en el extranjero se preparan a una fecha distinta de la de la entidad que presenta los estados financieros, la entidad en el extranjero suele preparar, a efectos de incorporación en los estados financieros de la entidad que presenta los estados financieros, estados a la misma fecha de la de la entidad que presenta los estados financieros. Cuando no es posible hacerlo, la Norma NICSP 6 autoriza el uso de estados financieros preparados a una fecha distinta, siempre y cuando la diferencia no supere tres meses. 50. Cuando la fecha de los estados financieros de una entidad difiere de la de los estados financieros de la entidad extranjera, el activo y pasivo de la entidad extranjera se convierte a la tasa de cambio a la fecha de los estados financieros de la entidad extranjera. 51. Cuando procede se hacen ajustes para reflejar las variaciones importantes en las tasas de cambio hasta la fecha de los estados financieros de la entidad que presenta de conformidad con la Norma
  • 29. Auditoría II – Carlos Lucini | 29 NICSP 6 y la Norma NICSP 7, Contabilización de inversiones en empresas vinculadas. 52. Los estados financieros de una entidad extranjera que presenta estados financieros en la moneda de una economía hiperinflacionaria deben reexpresarse de conformidad con las normas aplicables a la presentación de informes financieros en economías hiperinflacionarias antes de su conversión a la moneda de los estados financieros de la entidad que los presenta. Cuando la economía deje de ser hiperinflacionaria y la entidad extranjera deje de preparar y presentar estados financieros de conformidad con las normas aplicables a la presentación de informes financieros en economías hiperinflacionarias, debe emplear los montos expresados en la unidad de medida corriente a la fecha en que deje de preparar y presentar los estados financieros de conformidad con esas normas, como costos históricos de conversión en la moneda de los estados financieros de la entidad que los presenta. 53. Se entiende por economía hiperinflacionaria aquella en la que el dinero pierde su poder adquisitivo a un ritmo tal que resulta imposible comparar el monto de operaciones y otros hechos contables que hayan tenido lugar en distintas fechas, incluso dentro del mismo período contable, sin provocar confusión. 54. La hiperinflación se hace evidente en las características del entorno económico de un país, entre ellas las siguientes: a) la población en general prefiere mantener su patrimonio en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. Los montos en moneda local en tenencia se invierten de inmediato para mantener el poder adquisitivo; b) tratándose de sumas monetarias, la población en general no piensa en términos de moneda nacional sino de una moneda extranjera relativamente estable. Es probable que los precios se coticen en esa moneda; c) las compras y ventas a crédito se hacen a precios que compensan la pérdida prevista de poder adquisitivo durante el período de vigencia del crédito, por breve que sea; d) las tasas de interés, los sueldos y los precios están vinculados a un índice de precios; y e) el índice de inflación acumulado a lo largo de tres años se acerca a 100% o más. En los siguientes puntos del programa remítase a la bibliografía básica, considerando en cada punto especialmente los apartados que se recomiendan a continuación: 7.3 Unidad de Medida Véase en Fowler Newton (2007) el Capítulo 4.2
  • 30. Auditoría II – Carlos Lucini | 30 7.4 Terminología Para completar la terminología específica de esta unidad, véase en Fowler Newton (2007) el Capítulo 4.1, su sección introductoria. 7.5 Procedimientos de conversión Aunque estos procedimientos se han incluido en el desarrollo del punto 7.2 precedente y se encuentran detallados en la RT 18 que se ha transcripto aquí, se recomienda la profundización en el apartado 4.7 de Fowler Newton (2007). 7.6 Antecedentes También el apartado 4.7 de Fowler Newton (2007) presenta un resumen de los métodos de conversión que se han utilizado históricamente y que hoy se encuentran fuera de uso. Se plantea un interesante debate sobre las preferencias de los autores en la utilización de los métodos y se remite a un debate doctrinario que complementa el punto 7.1 de esta unidad. Recomendación Importante: Estudie con detenimiento los ejercicios prácticos ubicados en el Anexo al final del módulo y diríjase a su tutor virtual ante cualquier consulta
  • 31. Auditoría II – Carlos Lucini | 31 Unidad 8. Normas contables 8.1. Proyecto de modificación de normas contables argentinas El proyecto de modificación de las normas contables Argentinas para su compatibilización con las Normas internacionales de información financiera (NIIF) fue aprobado y normatizado través de la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la que se transcribe seguidamente: NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Alcance 1. Las normas contenidas en esta Resolución Técnica se aplican en los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus estados contables (informes contables preparados para su difusión externa), de acuerdo con las Normas internacionales de información financiera (NIIF). 2. Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la versión oficial en español emitida por dicho organismo, cuyo listado – incluyendo el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y el Prefacio a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en el Anexo a esta Resolución. Dicho listado incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC (que corresponden en su denominación en español a normas internacionales de contabilidad, normas internacionales de información financiera, interpretaciones del
  • 32. Auditoría II – Carlos Lucini | 32 Comité de Interpretación de Normas - SIC e interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF). Las NIIF que sean emitidas en el futuro, entrarán en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 11 y 12 de esta Resolución Técnica. Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”) 3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados contables (estados financieros) de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, con la excepción de las entidades para las que, aún teniendo en dicho régimen los valores negociables mencionados, la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles. 4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas en el régimen de oferta pública de la Ley N°17.811 por su capital u obligaciones negociables: a) las entidades del panel de PyMEs que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación; b) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos comunes de inversión; fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de compensación y liquidación; y cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.
  • 33. Auditoría II – Carlos Lucini | 33 Aplicación opcional de las NIIF 5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente: a) las NIIF; o b) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta Resolución Técnica. Discontinuación en la aplicación de las NIIF 6. La entidad que aplique las NIIF sólo podrá volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso b) de la sección 5, en los siguientes casos: a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la sección 5. 7. En estos casos, la entidad deberá aplicar retroactivamente las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro, que no estén relacionadas con esta Resolución Técnica, con la modalidad requerida por la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores) del Capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) y de la sección B14 (Modificación a la información de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información complementaria) de la Resolución Técnica 8; y en nota justificar fundadamente las razones del cambio de normas contables.
  • 34. Auditoría II – Carlos Lucini | 34 Aplicación integral de las NIIF 8. Para las entidades que presenten estados contables consolidados (junto con sus estados contables individuales) y para aquellas que solamente presenten estados contables individuales por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), la aplicación de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido). Estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados 9. Los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la sola excepción tratada en esta sección. En los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados, las inversiones en entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 “Inversiones en Asociadas”, y en el caso de las inversiones en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados contables consolidados por aplicación de las normas sobre consolidación contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31, respectivamente. El criterio de contabilización requerido por esta Resolución Técnica para la preparación de los estados contables y para la medición de las inversiones que se mencionan en el párrafo anterior, difiere del establecido en el párrafo 38 de la NIC 27, según el cual la contabilización debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor razonable.
  • 35. Auditoría II – Carlos Lucini | 35 Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación mayoritaria que surjan de los estados contables consolidados presentados juntamente con estados contables separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados contables. Esto significa que también deberán incorporarse y medirse en los estados contables separados (individuales) por el método del valor patrimonial proporcional las entidades de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12 que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados. Cabe destacar que las entidades que presenten estados contables individuales exclusivamente – es decir, no deban presentar estados contables consolidados en forma total (por no ejercer control sobre otras entidades, incluso sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercer control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o ejerciéndolo no hayan optado por el método de la consolidación proporcional)- deberán aplicar respecto de la medición de sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y en entidades o negocios bajo control conjunto, el método de la participación (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generarán diferencias con las NIIF. Selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NIIF 10. La selección y aplicación de políticas contables de acuerdo con las NIIF deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por la NIC 8 o la norma que la reemplace en el futuro. Adopción de las NIIF que se emitan en el futuro 11. La adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF detalladas en el Anexo, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la sección específica del Reglamento del CECyT, titulada Circulares de adopción de las NIIF.
  • 36. Auditoría II – Carlos Lucini | 36 12. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique. Fecha de vigencia y transición 13. Esta Resolución Técnica tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. 14. La transición desde las normas contables anteriores a las NIIF deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 18 de esta Resolución Técnica. Aplicación anticipada 15. No se admite la aplicación anticipada de esta Resolución Técnica. Preparación de los estados contables y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades obligadas 16. Los estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento. Los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 que se presentarán son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio
  • 37. Auditoría II – Carlos Lucini | 37 anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura). 17. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán información adicional en nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación: a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2009: (i) identificación de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por primera vez; (ii) manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las referidas normas contables, o, en los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre los estados contables a que se refiere este apartado, incluirá conciliaciones con el mismo alcance indicado en los incisos b)1 a b)4 inclusive, de esta sección; (iii) en caso de presentarse las conciliaciones mencionadas precedentemente, una manifestación de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados contables de cierre de ejercicio correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en las conciliaciones podrán modificarse en la medida que el IASB emita nuevas normas con aplicación obligatoria o anticipada admitida para dicho ejercicio, que entren en vigencia por aplicación de lo establecido en la sección 11 de esta Resolución. b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2010 – Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados contables de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle: 1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equivalente: último día del ejercicio anterior). La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las
  • 38. Auditoría II – Carlos Lucini | 38 correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus principales componentes; 2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1; 3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como sigue: a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas anteriores; b. una conciliación entre el otro resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores que incluirá, si los hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio neto que correspondan. Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes; 4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales
  • 39. Auditoría II – Carlos Lucini | 39 componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes. c) Estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011 - En cada uno de ellos, impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle: 1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del trimestre equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b)1; 2. una conciliación entre el resultado integral total del trimestre equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3; 3. para los estados contables correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado integral total, acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3; 4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes; 5. para los estados contables correspondientes al primer período trimestral del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 –corregidas, en su caso-1, o una referencia al documento en que hayan sido incluidas.
  • 40. Auditoría II – Carlos Lucini | 40 En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa. d) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2011: debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta sección que fuera presentada en los estados contables del ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 2010 –corregida, en su caso-1. 1 Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las aplicables en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2011 . Preparación de los estados contables y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas 18. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados contables trimestrales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia” o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en ese momento. 19. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información adicional bajo la forma de nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación: a) Estados contables trimestrales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: la información descrita en los incisos c)1 hasta c)5 de la sección 17. b) Estados contables anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF: – Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
  • 41. Auditoría II – Carlos Lucini | 41 1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejercicio previo al anterior). La conciliación podrá tener un formato de tres columnas, presentando un estado de situación patrimonial (balance) resumido a la fecha de la transición de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras (estado de situación financiera) de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de la transición a las NIIF), explicando sus principales componentes; 2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1; 3. una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio, correspondiente al ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores, presentada como sigue: a. una conciliación entre el resultado neto del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF, y el determinado de acuerdo con las normas anteriores; b. una conciliación entre el otro resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho otro resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad, preparados de acuerdo con las normas anteriores, que incluirá, si los hubiera, los cargos o créditos del ejercicio a los diversos rubros componentes de resultados diferidos en el estado de evolución del patrimonio neto que correspondan.
  • 42. Auditoría II – Carlos Lucini | 42 Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas anteriores, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes. 4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes. Nota: C.NTYP.RT.FACPCE.26.2009.2.PARTE.q1 [1:] Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las aplicables en el ejercicio que se inicie a partir del 10 de enero de 2011 ANEXO A LA SEGUNDA PARTE DE LA RT 26 Listado de NIIF vigentes con esta resolución Nombre Descripción Fecha de aprobación o de última modificación Normas NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera 11/2008 NIIF 2 Pagos basados en acciones 01/2008 NIIF 3 Combinaciones de negocios 01/2008 NIIF 4 Contratos de seguro 03/2009
  • 43. Auditoría II – Carlos Lucini | 43 NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 05/2008 NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales 11/2006 NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 03/2009 NIIF 8 Segmentos de operación 09/2007 NIC 1 Presentación de estados financieros 05/2008 NIC 2 Inventarios 11/2006 NIC 7 Estado de flujos de efectivo 05/2008 NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 05/2008 NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance 05/2008 NIC 11 Contratos de construcción 09/2007 Nombre Descripción Fecha de aprobación o de última modificación NIC 12 Impuesto a las ganancias 01/2008 NIC 16 Propiedades, planta y equipo 05/2008 NIC 17 Arrendamientos 05/2008 NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias 05/2008 NIC 19 Beneficios a los empleados 05/2008
  • 44. Auditoría II – Carlos Lucini | 44 NIC 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales 05/2008 NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera 01/2008 NIC 23 Costos por préstamos 05/2008 NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas 09/2007 NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro 1994 NIC 27 Estados financieros consolidados y separados 05/2008 NIC 28 Inversiones en asociadas 05/2008 NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias 05/2008 NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos 05/2008 NIC 32 Instrumentos financieros: presentación 05/2008 NIC 33 Ganancias por acción 01/2008 NIC 34 Información financiera intermedia 05/2008 NIC 36 Deterioro del valor de los activos 05/2008 NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes 01/2008 NIC 38 Activos intangibles 05/2008
  • 45. Auditoría II – Carlos Lucini | 45 NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 11/2008 NIC 40 Propiedades de inversión 05/2008 NIC 41 Agricultura 05/2008 Interpretaciones CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares 09/2007 CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 11/2004 CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 11/2006 CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental 09/2007 CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 09/2005 CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias 09/2007 CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 09/2007 CINIIF 9 Nueva evaluación de derivados implícitos 01/2008 CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor 09/2007
  • 46. Auditoría II – Carlos Lucini | 46 CINIIF 11 NIIF 12- Transacciones con acciones propias y del grupo 11/2006 CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios 09/2007 CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes 06/2007 CINIIF 14 NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción 09/2007 CINIIF 15 Acuerdos para la construcción inmobiliaria 07/2008 CINIIF 16 Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera 07/2008 CINIIF 17 Distribución de activos que no son efectivos a los propietarios 11/2008 CINIIF 18 Transferencia de activos de clientes 01/2009 SIC 7 Introducción del Euro 01/2008 SIC 10 Ayudas gubernamentales - sin relación específica con actividades de operación 09/2007 SIC 12 Consolidación - Entidades de cometido específico 11/2004 SIC 13 Entidades controladas conjuntamente - aportaciones no monetarias de los participantes 09/2007 SIC 15 Arrendamientos operativos - Incentivos 09/2007 SIC 21 Impuesto a las ganancias - Recuperación de activos no 09/2007
  • 47. Auditoría II – Carlos Lucini | 47 depreciables revaluados SIC 25 Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas 09/2007 SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 09/2007 SIC 29 Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar 09/2007 SIC 31 Ingresos - Permutas de servicios de publicidad 12/2003 SIC 32 Activos intangibles - Costos de sitios web 09/2007 Normas de auditoría interna Las actividades de auditoría interna son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas dentro o fuera de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada ambiente. The Institute of Internal Auditors (IIA, 2001) emitió Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, que periódicamente actualizadas, las mismas definen principios básicos para el correcto ejercicio de la auditoría interna, el propósito de las mismas es: 1. Definir principios básicos que representen el ejercicio de la auditoría interna como debería ser. 2. Proveer un marco para ejercer y promover un amplio rango de actividades de auditoría interna de valor añadido.
  • 48. Auditoría II – Carlos Lucini | 48 3. Establecer las bases para medir el desempeño de la auditoría interna. 4. Fomentar la mejora en los procesos y operaciones de la organización. Si bien son de carácter voluntario (excepto para los CIA 2) el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (Normas) es esencial para el ejercicio de las responsabilidades de los auditores internos. Dicho cuerpo de normas están constituidas por las Normas sobre Atributos (las Series 1000), las Normas sobre Desempeño (las Series 2000), y las Normas de Implantación (nnnn.Xn). Las Normas sobre Atributos tratan las características de las organizaciones y los individuos que desarrollan actividades de auditoría interna. Las Normas sobre Desempeño describen la naturaleza de las actividades de auditoría interna y proveen criterios de calidad contra los cuales puede medirse la práctica de estos servicios. Las Normas sobre Atributos y sobre Desempeño se aplican a los servicios de auditoría interna en general. Las Normas de Implantación aplican las Normas sobre Atributos y sobre Desempeño a tipos específicos de trabajos (por ejemplo, una auditoría de cumplimiento, una investigación de fraude, o un proyecto de autoevaluación de control). Si bien sólo hay un grupo de Normas sobre Atributos y sobre Desempeño, puede haber múltiples grupos de Normas de Implantación: un grupo para cada uno de los mayores tipos de actividades de auditoría interna. Inicialmente, las Normas de Implantación están siendo establecidas para actividades de aseguramiento. 100-999 Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s en español) 100-199 Asuntos Introductorios 120 Marco de Referencia de Normas Internacionales de Auditoría Derogado en diciembre de 2004 200-299 Principios Generales y Responsabilidades 200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros 210 Términos de los trabajos de auditoría