1. NIC 27- NIC28
Normas Internacionales de
Contabilidad NIC-NIIF
Presentado por: Contadora Elida
Isabel Núñez Pérez
Presentado a Docente investigador
Roberto Carlos Diaz Alonso
Universidad de la Costa
CUC
3. NIC 27
ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
La aplicación en la elaboración y presentación
de los estados financieros consolidados de un
grupo de entidades bajo el control de una
controladora.
Su objetivo
También se aplica
Al contabilizar las inversiones en subsidiarias.
Estados financieros consolidados
Son los estados financieros de un
grupo, presentados como si se tratase
de una sola entidad económica.
Estados financieros separados
Son los presentados por una
controladora, un inversor en una
asociada o un partícipe en una entidad
controlada de forma conjunta en los
que las inversiones se contabilizan.Su Alcance
Los estados financieros consolidados
incluirán todas las subsidiarias de la
controladora.
También existirá control
cuando una controladora
disponga
Poder sobre más de la mitad de los derechos
de voto, en virtud de un acuerdo con otros
inversores.
Otras definiciones
▪ Control: es el poder para dirigir las
políticas financiera y de operación de
una entidad, para obtener beneficios
de sus actividades.
▪ Un grupo: es una controladora y
todas sus subsidiarias.
▪ Participaciones no controladoras: es
el patrimonio de una subsidiaria no
atribuible, directa o indirectamente, a
la controladora.
▪ Una controladora: es una entidad que
tiene una o más subsidiarias.
▪ Una subsidiaria: es una entidad, entre
las que se incluyen entidades sin
forma jurídica definida, tales como las
fórmulas asociativas con fines
empresariales, que es controlada por
otra (conocida como controladora).
NormasInternacionalesdeContabilidadNIC-NIIF
Entidades controladas de forma conjunta y
asociada.
Las cuales son
Una entidad opte por presentar estados
financieros separados, o esté obligada a ello
por las regulaciones locales.
Solo en caso de que
La controladora posea, directa o
indirectamente a través de otras
subsidiarias, más de la mitad del poder
de voto de otra entidad.
Existe control cuando
En circunstancias excepcionales en las
que se pueda demostrar claramente
que esta posesión no constituye
control.
Excepto
Las inversiones se contabilizan sobre
la base de la participación en el
patrimonio directa y no en función de
los resultados presentados y de los
activos netos poseídos por la entidad
en la que se ha invertido.
En los que
Poder para dirigir las políticas financieras y de
operación de la entidad, según una disposición
legal o estatutaria o un acuerdo.
Poder para nombrar o revocar a la mayoría de
los miembros del consejo de administración u
órgano de gobierno equivalente, y la entidad
esté controlada por éste.
4. INTRODUCCIÓN
La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Separados
(NIC 27) está contenida en los párrafos 1 a 20. Aunque la Norma conserva el
formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos
tienen igual valor normativo. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de
su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las
Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual
para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y
aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas.
5. MARCO CONCEPTUAL
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el
Consejo) adoptó la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización
de Inversiones en Subsidiarias, la cual había sido originalmente emitida por el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Esa
norma sustituyó a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio
de 1976), excepto para las partes que tratan de la contabilidad de inversiones
en asociadas. En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 27 revisada
con un nuevo título —Estados Financieros Consolidados y Separados. En
octubre de 2012, la NIC 27 fue modificada por Entidades de Inversión. Estas
modificaciones introdujeron nuevos requerimientos de información a revelar
para las entidades de inversión. En agosto de 2014, la NIC 27 fue modificada
por El Método de la Participación en los Estados Financieros Separados
(Modificaciones a la NIC 27). Estas modificaciones permitían que las entidades
utilicen el método de la participación en subsidiarias, negocios conjuntos y
asociadas en sus estados financieros separados.
6. Esta Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros
consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora.
En el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté
obligada a ello por las regulaciones locales, aplicará también esta Norma al contabilizar
las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas.
OBJETIVO
7. DEFINICIONES
Estados financieros consolidados.
Son los estados financieros de un grupo,
presentados como si se tratase de una
sola entidad económica.
Control.
Es el poder para dirigir las políticas
financiera y de operación de una
entidad, para obtener beneficios de sus
actividades.
Un grupo.
Es una controladora y todas sus
subsidiarias.
Participaciones no controladoras.
Es el patrimonio de una subsidiaria no
atribuible, directa o indirectamente, a la
controladora.
Una controladora.
Es una entidad que tiene una o más
subsidiarias.
Estados financieros separados.
Son los presentados por una
controladora, un inversor en una
asociada o un partícipe en una entidad
controlada de forma conjunta, en los
que las inversiones se contabilizan sobre
la base de la participación en el
patrimonio directa y no en función de
los resultados presentados y de los
activos netos poseídos por la entidad en
la que se ha invertido.
Una subsidiaria.
Es una entidad, entre las que se incluyen
entidades sin forma jurídica definida,
tales como las fórmulas asociativas con
fines empresariales, que es controlada
por otra (conocida como controladora).
8. ALCANCE DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora.
Se presumirá que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente
a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de otra entidad,
excepto en circunstancias excepcionales en las que se pueda demostrar claramente
que esta posesión no constituye control.
También existirá control cuando una controladora, que posea la mitad o menos del
poder de voto de una entidad, disponga:
A. Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con
otros inversores.
B. Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una
disposición legal o estatutaria o un acuerdo.
C. Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de
administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por
éste.
D. Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de
administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por
éste.
9. EJERCICIO
La entidad M posee en su portafolios las inversiones
siguientes:
▪ Entidad 1: $17,300 (570 títulos)
▪ Entidad 2: $13,600 (800 títulos)
▪ Entidad 3: $ 6,700 (300 títulos)
Ejercicio No. 1
ENTIDAD CAPITAL EMITIDO NÚMERO DE TÍTULOS
1 10.000,00 1.000,00
2 10.000,00 1.000,00
3 12.000,00 800,00
A 3.500,00 700,00
B 3.500,00 500,00
Solución.
Coeficientes de control entre entidades
Existencia de Grupos
Grupo Principal Subgrupo
Dominante: M Dominante: 2
Subsidiarias: 1, 2 y B Subsidiarias: B
El grupo es el conjunto formado por una controladora y
todas sus subsidiarias (subsidiaria es una entidad
controlada por otra). Aplicado al presente caso,
observamos que sólo las entidades M y 2 ejercen control
sobre otra u otras entidades, tal como queda expuesto en
la solución.
CONTROL DE SOBRE COEFICIENTE
1 A 0,45
2 B 0,56
M 1 0,57
M 2 0,80
M 3 0,38
M A 0,45
M B 0,56
10. Justificación.
Recordemos que la NIC 27, establece que no será
necesario que la controladora elabore estados
financieros consolidados si, y sólo si:
A. Dicha controladora es, a su vez, una subsidiaria total o
parcialmente participada por otra entidad; y sus
restantes propietarios han sido informados y no han
manifestado objeciones a que la controladora no
elabore estados financieros consolidados.
B. Los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la
controladora no se negocian en un mercado público.
C. La controladora no registra, ni está en proceso de
registrar, sus estados financieros en una comisión de
valores u otra organización reguladora, con el fin de
emitir algún tipo de instrumentos en un mercado
público.
D. La controladora última, o alguna de las controladoras
intermedias, elaboran estados financieros,
disponibles para el público, que cumplen con las
Normas Internacionales de Información Financiera.
Solución 2.
Cabe la posibilidad de que la entidad 2 no tenga
necesidad de formular los estados financieros
consolidados del subgrupo que forma conjuntamente
con la sociedad B. Para ello será preciso que los socios
propios de B, es decir, todos los socios distintos de la
entidad 2, sean informados de la intención de no
consolidar y no hayan formado objeciones al respecto.
12. NIC 28
INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS
Desde su
reconocimiento inicial
Deben ser
contabilizadas
A valor razonable
Los cambios de
este
Se reconocerán en los
resultados del periodo
en que sucedieron los
cambios.
Influencia significativa
Es el poder de
intervenir en las
decisiones de política
financiera y de
operación de la
participada
Se presume que el
inversor
Posee
Cuando el
inversor
Si posee, directa o
indirectamente, el 20
por ciento o más del
poder de voto de la
participada
Método de
participación
Registra Es necesario
Inicialmente
al costo
Realizar
ajustes
El inversor
reconocerá
Para
En su
resultado del
período
Recoger las
alteraciones
que sufra la
participación
proporcional
en la entidad
participada
Como
Consecuencia
de cambios
en otro
resultado
integral de la
entidad
participada
En estos se
incluyen
Revaluación de las
propiedades, planta y
equipo
Diferencia de cambios al
convertir los estados
financieros de negocios en
el extranjero
Información a revelar
El valor razonable de las
inversiones de las
asociadas.
Información financiera
resumida de las
asociadas
La fecha de presentación
de los estados
financieros de la
asociada, en caso que se
hayan utilizado para
aplicar el método de la
participación
La proporción de
perdidas de la asociada
no reconocidas,
distinguiendo las que
sean del ejercicio y las
acumuladas.
Información financiera
resumida, ya sea
individualmente o por
grupos, sobre las asociadas
que no se han contabilizado
utilizando el método de la
participación
NormasInternacionalesdeContabilidadNIC-NIIF
13. INTRODUCCIÓN
La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos (NIC 28) prescribe la contabilidad de inversiones en
asociadas y establece los requerimientos para la aplicación del método de la
participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
IN2 La Norma tendrá vigencia para periodos anuales que comiencen a partir
del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipad.
14. MARCO CONCEPTUAL
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el
Consejo) adoptó la NIC 28 , la cual originalmente emitida por el Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. La NIC 28
Contabilización de Inversiones en Asociadas sustituyó algunas partes de la
NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en julio de 1976), que trata la
contabilidad de inversiones en asociadas. Esta Norma revisada sustituye a la
NIC 28 (revisada en 2000) Contabilización de inversiones en empresas
asociadas, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
15. El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en
asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la
participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
OBJETIVO
16. DEFINICIONES
Control conjunto.
Es el acuerdo contractual para
compartir el control sobre una
actividad económica, y sólo existirá
cuando las decisiones estratégicas,
tanto financieras como de explotación,
relativas a la actividad requieran el
consentimiento unánime de todas las
partes que comparten el control.
Asociada.
Es una entidad sobre la que el inversor
posee influencia significativa, y no es
una dependiente ni constituye una
participación en un negocio conjunto.
La asociada puede adoptar diversas
modalidades, entre las que se incluyen
las entidades sin forma jurídica
definida, tales como las fórmulas
asociativas con fines empresariales.
Dependiente.
es una entidad controlada por otra
(conocida como dominante o matriz). La
dependiente puede adoptar diversas
modalidades, entre las que se incluyen
las entidades sin forma jurídica definida,
tales como las fórmulas asociativas con
fines empresariales.
17. DEFINICIONES
Influencia significativa.
Se presume que el inversor ejerce
influencia significativa si posee, directa
o indirectamente (por ejemplo, a través
de dependientes), el 20 por ciento o
más del poder de voto en la
participada, salvo que pueda
demostrarse claramente que tal
influencia no existe. A la inversa, se
presume que el inversor no ejerce
influencia significativa si posee, directa
o indirectamente (por ejemplo, a través
de dependientes), menos del 20 por
ciento del poder de voto en la
participada, salvo que pueda
demostrarse claramente que existe tal
influencia. La existencia de otro
inversor, que posea una participación
mayoritaria o sustancial, no impide
necesariamente que se ejerza
influencia significativa.
Usualmente, la existencia de la
influencia significativa por parte del
inversor se evidencia a través de una o
varias de las siguientes vías:
A. Representación en el consejo de
administración, u órgano equivalente
de dirección de la entidad
participada;
B. Participación en los procesos de
fijación de políticas, entre los que se
incluyen las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones;
C. Transacciones de importancia
relativa entre el inversor y la
participada; Intercambio de personal
directivo; o
D. Suministro de información técnica
esencial.
18. DEFINICIONES
Método de la participación.
Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará
inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para
reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio
obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor
reconocerá, en su resultado del ejercicio, la porción que le corresponda en los
resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán
el importe en libros de la inversión. Podría ser necesario la realización de ajustes para
recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad
participada, como consecuencia de cambios en el patrimonio neto que la misma no
haya reconocido en su resultado del ejercicio. Entre estos cambios se incluyen los
derivados de la revalorización del inmovilizado material y de las diferencias de
cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero.
19. Aplicación del método de la participación.
La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la
participación, excepto cuando: (a) la inversión se clasifique como mantenida para la
venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y
actividades interrumpidas; (b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27,
que permite a una dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no
elaborar estados financieros consolidados; o (c) sean aplicables todas las siguientes
condiciones: (i) el inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente
dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquéllos que no
tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han
manifestado objeciones a que el inversor no aplique el método de la participación; (ii)
los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no
organizado, incluyendo los mercados locales o regionales); (iii) el inversor no registra,
ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u
otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un
mercado público; y (iv) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias,
elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen
con las Normas Internacionales de Información Financiera.
20. ALCANCE
Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será
de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por: (a) entidades de capital
riesgo, o (b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras
entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones
que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al
valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como
mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos
financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor
razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el
resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.
Fecha de vigencia.
La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de
enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta
Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará este
hecho.
21. BIBLIOGRAFÍA
1. Titulo: IFRS. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Autor: International Accounting Standards Committee Foundation
Abreviación: NIC o NIIF
2. Multilegis
ezproxy.cuc.edu.co:2048/login?url=http://www.multilegis.com/colombia/cuc/
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4. Accounting Standards Board (IASB). Disclaimer: the IASB, the IFRS Foundation, the
5. SIC-12 Consolidación - Entidades de Cometido Específico.
6. SIC 33 Consolidación y Método de la Participación - Derechos de Voto Potenciales y
Distribución de Participaciones en la Propiedad.
7. Deloitte Touche Tohmatsu. Deloitte Touche Tohmatsu 23
22. Thanks!
NIC 27- NIC28
Normas Internacionales de
Contabilidad NIC-NIIF
Presentado por: Contadora Elida
Isabel Núñez Pérez
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Roberto Carlos Diaz Alonso
Universidad de la Costa
CUC