1. A S D A
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I.- La Asociación de Docentes del Colegio A.A. Prescott es una asociación civil sin fines de lucro, que se rige
por las disposiciones del Título II del Libro 1 del Código Civil,las demás disposiciones legales vigentes del país y por este
Estatuto.
ARTÍCULO II.- La Asociación tienepor objeto desarrollar, promover y estimular toda clase de actividades relacionadas
con la educación, el deporte, la cultura y el desarrollo personal y profesi onal de sus asociados. Para su consecución
podrá realizar las siguientes actividades:
A) Elaborar y ejecutar programas y todo tipo de actividades de promoción de la educación, la cultura, el deporte y el
desarrollo personal y profesional, fomentando el intercambio de personas, ideas y experiencias.
B) Organizar, promover, desarrollar y en general auspiciar programas, conferencias, seminarios, charlas y
conversaciones decarácter cultural y educativo,con la finalidad de ampliar. Consolidar y profundizar el conocimiento
humano y la capacitación profesional.
C) Editar publicaciones de carácter profesional, investigatorio o científico.
D) Efectuar todo tipo de gestiones ante entidades oficiales, de la actividad privada, nacional o internacional, a fin de
obtener los fondos necesarios para desarrollar los programas de la Asociación.
ARTÍCULO III.- El patrimonio de la Asociación seconstituyepor las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados
activos y por los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
ARTÍCULO IV.- La Asociación está constituida por todos los docentes que laboran en el Colegio A. A. Prescott, sin
distinción alguna.
ARTÍCULO V.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Arequipa.
ARTÍCULO VI.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, pudiendo sin embargo, disolverse por acuerdo
de la Asamblea General y/o de conformidad con las leyes vigentes.
ARTÍCULO VII.- Para la realización de sus fines la Asociación de conformidad con las leyes vigentes, gozará de la
plenitud de la personalidad jurídica y podrá por tanto adquirir a cualquier título justo, poseer, administrar, gravar y
enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, ser titular de cualquier clase de derechos, adquiridos a título
gratuito u oneroso, ejercer todas las acciones y obligarse a cualquier clase de obligaciones.
TITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO XVIII.- La Asociación reconocerá dos categorías de asociados: activos y honorarios. Son asociados activos,
aquellos quese encuentran inscritos en el Libro de Registro de Asociados,cumplen con el pago de sus cuotas ordinarias
o extraordinarias, y participan en las sesiones de Asamblea General con voz y voto.- Son asociados honorarios, los
designados por Asamblea General en reconocimiento a sus serviciosespeciales en beneficio de la Asociación; no gozan
de voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
ARTÍCULO IX.- Se llevará un libro de registro de asociados en el que se anotará el nombre, apellido, profesión y
domicilio de los asociados activos. Sólo esta constancia en el libro de registro de asociados es documento fehaciente
para demostrar la calidad de tal.
ARTÍCULO X.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible por ningún título.
TÍTULO TERCERO: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
2. ARTÍCULO XI.- El gobierno, dirección y administración de la Asociación corresponde a la Asamblea General, a la Junta
Directiva y al Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya.
ARTÍCULO XII.- El representante legal de la Asociación es el Presidente de la Junta Directiva, el Vicepresidente ejercerá
la personería a falta del presidente y en defecto de ambos el secretario.
CAPÍTULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO XIII.- La Asamblea General estará compuesta por todos los asociados activos, pero podrá instalarse y
celebrar sesiones con la asistencia de la mitad más uno. Sus acuerdos adoptados de conformidad con el estatuto, son
obligatoriospara todos ellos.Excepto lo previsto en el Artículo 93 del Código Civil.Todo acuerdo se tomará por mayoría
absoluta de los asistentes.
ARTÍCULO XIV.- La Asamblea General tendrá tres reuniones ordinarias a realizarse en los meses de marzo, agosto y
diciembre; igualmente podrá tener reuniones extraordinarias en el día y hora fijada y cuantas veces se le convoque de
acuerdo a este estatuto.
ARTÍCULO XV.- La Asamblea General es convocada por el presidente de la Asociación, previo acuerdo mayoritario de
los miembros de la Junta Directiva, cuantas veces se estime conveniente. En todo caso el vicepresidente o secretario o
quien haga sus veces, con cinco días de anticipación por lo menos, convocará a Asamblea General.Para la validezdelas
reuniones se requiere, en primera convocatoria laasistenciadeal menos la mitad más uno de los asociados activos. En
segunda convocatoria la Asamblea celebrará sesión con cualquier número de asociados activos presentes.
ARTÍCULO XVI.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Adoptar los acuerdos que estime conveniente para la mejor organización y
defensa de los intereses de la Asociación.
b. Fijar la cuota mensual de los asociados.
c. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d. Aprobar las cuentas y balances que presente la Junta Directiva.
e. Reformar el estatuto de la Asociación.
f. Otorgar poderes a personas relacionadas con las actividades de la Asociación.
g. Elegir al Comité Electoral.
ARTÍCULO XVII.- Serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asociación y de la Asamblea General los
que sean de la Junta Directiva.
ARTÍCULO XVIII.- La Junta Directiva está conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
cuatro vocales (uno por cada nivel).
Estos cargos serán ocupados por los asociados que elija la Asamblea General. El período de duración de la Junta
Directiva será de un año calendario. En caso que uno de los cargos se encuentre vacante, la Junta Directiva podrá
nombrar con carácter interino a uno o más asociados para que desempeñen dicho cargo, hasta que la Asamblea
General elija al nuevo directivo.
ARTÍCULO XIX.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Ejecutar y desarrollar los planea de la Asociación.
b. Aceptar legados, recibir donaciones y celebrar contratos de acuerdo a los fines de la Asociación o delegar su
celebración al presidente de la misma.
c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
d. Convocar a todos los asociados de la Asociación.
e. Ordenar la inversión de los fondos y gastos necesarios para las actividades de la Asociación.
f. Convocar a Asamblea General Extraordinaria siempre que estime conveniente.
g. Proponer la reforma del estatuto y elaborar los reglamentos necesarios.
h. Presentar a la Asamblea General, anualmente, los balances y cuentas, así como la memoria anual.
3. i. Realizar todos los actos y contratos bancarios tales como: abrir cuentas corrientes y de ahorros; endosar y girar
cheques sobre saldos acreedores.
j. La Junta Directiva tiene a su cargo la totalidad de las facultades administrativas y económicas de la Asociación
salvo aquellas expresamente reservadas a la Asamblea General.
ARTÍCULO XX.- Para la disposición delos fondos y para obligar a la Asociación frente a te5rceros, se necesitará la firma
de dos miembros de la Junta Directiva, salvo poder expreso a una o más personas, otorgada mediante escritura
pública.
ARTÍCULO XXI.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente
o quien esté remplazándole.Habrá quórum con cinco miembros de la Junta Directiva.Para los acuerdos se requerirá el
voto conforme de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate el presidente tendrá el voto dirimente.
ARTÍCULO XXII.- Las actas de sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se llevarán en forma mecánica,
cumpliendo las formalidades que señala la ley.
ARTÍCULO XXIII.- Son deberes del presidente:
a. Ejercer la representación legal de la Asociación.
b. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d. Dirigir las relaciones de la Asociación con otras entidades ya sean nacionales o extranjeras.
e. Administrar los bienes dela Asociación realizando los contratos,actos jurídicos y gastos necesarios y convenientes
debiendo contar con la aprobación de la Junta Directiva.
f. Rendir cuentas a la Junta Directiva de las operaciones ejecutadas.
g. Convocar a la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva en sesión ordinaria y extraordinaria.
h. Cumplir con los demás deberes que le imponga el estatuto, reglamentos o decisiones de la Asamblea General.
ARTÍCULO XXIV.- Todas las atribuciones y deberes del presidente en su ausencia o incapacidad, corresponderán al
vicepresidente, en su defecto al secretario,resumiéndose frente a terceros que la intervención del vicepresidente o del
secretario, implica de por sí ausencia o incapacidad del presidente o del vicepresidente. El vicepresidente será el
representante a COPEBE.
ARTÍCULO XXV.- Son deberes del secretario:
a. Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y el registro del libro de asociados.
b. Llevar la correspondencia de acuerdo con las indicaciones del presidente.
c. Desempeñar la secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d. Llevar los libros de la Asociación.
ARTÍCULO XXVI.- Son deberes del tesorero:
a. Llevar los libros de contabilidad de la Asociación.
b. Recaudar las cuotas sociales de la Asociación.
c. Presentar el estado de cuenta en las asambleas ordinarias.
ARTÍCULO XXVII.- Son atribuciones de los vocales:
a. Asesorar al presidente.
b. Hacer los planes concretos en el nivel que representa.
TITULO FINAL
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO XXVIII.- Las elecciones se llevarán a cabo en la Asamblea General ordinaria correspondiente al mes de
diciembre. Para tal efecto, previamente la en Asamblea General Extraordinaria se designará al Comité Electoral.
4. ARTÍCULO XXIX.- El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un vocal.
ARTÍCULO XXX.- El Comité Electoral se encargará de convocar a elecciones, recibir y publicar las listas de candidatos,
llevar a cabo las elecciones, anunciar los resultados y juramentar a la Junta Directiva electa .
ARTÍCULO XXXI.- La Asociación podrá ser disuelta cuando concurran hechos que según ley determinen su disolución
forzosa,o cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria por el voto conforme de por lo menos dos tercios
del número total de los asociados.
ARTÍCULO XXXII.- En la sesión quese acuerde la disolución dela Asociación sedesignará una comisión liquidadora, que
será la encargada de determinar el modo de proceder a la liquidación del activo y pasivo de la Asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO XXXIII.- La Asociación podrá integrar al personal administrativo y de servicio por acuerdo en Asamblea
General con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de los asociados activos .