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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION
SILVA ALBA
PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
Período 1959-1998
A partir de 1959 Venezuela se había configurado en el imaginario
latinoamericano como un caso excepcional de trayectoria democrática,
debido a la situación de prolongada y relativa estabilidad política sustentada
entre otros factores, en la naturaleza rentista petrolera. No obstante, esta
democracia fundada en los lineamientos del Pacto de Punto Fijo, daba para
la década de los ochenta claras señales de descrédito y deterioro, producto
de la insatisfacción de las demandas populares, de los amplios márgenes
de corrupción y de la significativa penetración en el país de intereses
foráneos. El modelo de desarrollo seguido por Venezuela luego de la
posguerra había alcanzado un cierto margen de éxito, sostenido por la
intervención estatal pero con amplia base en los ingresos petroleros, lo cual
permitió que algunos sectores de la población mejoraran su calidad de vida,
atendiendo a una cierta vocación democrática que no transcendía mas allá
de los períodos electorales; sin embargo, el Estado mantenía un papel
protagónico en el logro de las expectativas relacionadas al mejoramiento de
la calidad de vida de la población. En este orden de ideas, dicho período se
puede resumir en el Cuadro 1 donde se sintetiza el movimiento de las
políticas económicas aplicadas para ese período e tiempo, así como los
puntos esenciales de continuidad y ruptura entre un gobierno y otro.
La Revolución Bolivariana,
proceso de transformación
política, económica y social que
se comenzó a gestar en
Venezuela a finales de la
década de 1990; cumple este
martes 17 años impulsando un
nuevo modelo de desarrollo
orientado hacia el respeto a los
Derechos Humanos y la
construcción de una sociedad
libre del colonialismo.
Las principales áreas de análisis de las
políticas públicas son:
* El desarrollo social
* La economía, la infraestructura y expansión
de las vías generales de comunicación, de las
telecomunicaciones, del desarrollo social, de
la salud y de la seguridad pública, entre otras.
* Los planes de desarrollos anuales,
quinquenales, etc.
* Los presupuestos anuales de los estados y
las administraciones autonómicas y
municipales
* La administración pública o sistema
burocrático y sus planificaciones
* Los tratados internacionales y las
declaraciones de principios de los estados
individuales o unidos en agrupaciones
regionales: Naciones Unidas, América Latina,
Unión Europea, etc., con énfasis en la
cohesión social y la gobernabilidad para
desarrollos integrales o totales.
PODER PÚBLICO
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones
de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos
son nulos.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o
por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los
daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes
y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la administración pública
Sección Primera:
De las Disposiciones
Generales
Sección Segunda: De la
administración pública
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales
instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o
entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado,
en la forma que la ley establezca.
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre
el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a
conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática
en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación
criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley
que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su
responsabilidad.
Sección
Tercera: De la Función Pública
Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de
la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar
determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de
derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro, salvo las excepciones que establezca
la ley.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los
contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y
eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que
determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes,
mientras no reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea
Nacional
Sección Cuarta:
De los Contratos de Interés Público
Artículo 150. La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que
determine la ley.
No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con
sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley puede exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir
especiales garantías.
Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará
incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos
contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la
República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Educativas
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE
SALUD, EDUCACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL
Ya desde 2007 el difunto Chávez
reconoció el fracaso de este sistema,
inicialmente diseñado como Atención
Primaria de Salud y el cual se fue
haciendo cada vez más complejo, para
justificar cuantiosas inversiones que
nunca cumplieron los fines para los
cuales fueron hechas, como es el caso
de la remodelación y construcción de
nuevos establecimientos de salud
(Barrio Adentro III y IV)
Salud años Anteriores
La salud pública ha sufrido las consecuencias de
políticas carentes de una visión integral, la discontinuidad
en los criterios y esfuerzos, la improvisación de
soluciones parciales, sistemas deficientes de selección
de los beneficiarios, un diseño institucional
excesivamente centralista, la ausencia de mecanismos
que aseguren la transparencia, evaluación, control y
seguimiento del desempeño de los entes responsables,
una gerencia deficiente, y un gasto apreciable,
probablemente insostenible, que es canalizado a través
de una multiplicidad de instituciones y termina en un gran
despilfarro
Salud en la Actualidad
La educación en Venezuela ha venido
cambiando orientándose las dimensiones
del aprender a ser, conocer y hacer
planteadas por la UNESCO en 1996. Pero
a partir del 1999 al asumir la presidencia el
actual presidente comienza una nueva
reestructuración al sistema educativo
basándose en los ideales de libertad,
justicia, originalidad y emancipación de
Simón Rodríguez, Simón Bolívar,
Francisco de Miranda y Ezequiel Zamora,
y en los postulados filosóficos de Simón
Rodríguez
EDUCACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL.
Una sociedad construida desde este enfoque tiende a convertirse
en una sociedad dual o escindida, caracterizada por una alta concentración
de ganancias y consumo en unos pocos y de acceso precario
a recursos y a niveles de vida en la gran mayoría, que podríamos
llamar una “igualdad en la pobreza”. En la dualización se hacen más
amplias las brechas entre una minoría enriquecida y una mayoría
empobrecida, y se crean polos de inclusión/exclusión cada vez más
alejados y extraños uno del otro. La dualización es sinónimo de
polarización social. No significa solamente la acentuación de las
desigualdades
sino también el desplazamiento de éstas hacia extremos
(Estay R., 2002), que por un lado conforman amplias distancias
distributivas en las que unos tienen más poder o control que otros
sobre derechos, oportunidades, bienestar y calidad de vida; y, por
otro lado, divisiones o fracturas sociales en las que unos ejercen un
poder jerárquico sobre otros que los va separando de las redes humanas
y los obliga a ubicarse permanentemente en categorías sociales
de pobreza, exclusión e inferiorización social.
La política social se define generalmente como un conjunto de
instrumentos a disposición del Estado para orientar sus acciones,
producto de una dinámica de tensiones y soluciones políticas
originadas
en una sociedad y en un contexto histórico determinado, en el
que participan actores sociales y se da un papel al Estado para
intervenir
en los asuntos de la vida social y económica. El desarrollo de
una política pública se refiere al establecimiento de un conjunto de
relaciones que se dan entre el Estado y la Sociedad a raíz
principalmente
de la complejización de la sociedad, que trajo consigo un aumento
de las necesidades sociales y en consecuencia de demandas
por su satisfacción. Estas relaciones se convierten en un problema
político, institucional y conceptual, por demanda de algunas fuerzas
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Principios de la politica publica en venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACION SILVA ALBA
  • 2. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Período 1959-1998 A partir de 1959 Venezuela se había configurado en el imaginario latinoamericano como un caso excepcional de trayectoria democrática, debido a la situación de prolongada y relativa estabilidad política sustentada entre otros factores, en la naturaleza rentista petrolera. No obstante, esta democracia fundada en los lineamientos del Pacto de Punto Fijo, daba para la década de los ochenta claras señales de descrédito y deterioro, producto de la insatisfacción de las demandas populares, de los amplios márgenes de corrupción y de la significativa penetración en el país de intereses foráneos. El modelo de desarrollo seguido por Venezuela luego de la posguerra había alcanzado un cierto margen de éxito, sostenido por la intervención estatal pero con amplia base en los ingresos petroleros, lo cual permitió que algunos sectores de la población mejoraran su calidad de vida, atendiendo a una cierta vocación democrática que no transcendía mas allá de los períodos electorales; sin embargo, el Estado mantenía un papel protagónico en el logro de las expectativas relacionadas al mejoramiento de la calidad de vida de la población. En este orden de ideas, dicho período se puede resumir en el Cuadro 1 donde se sintetiza el movimiento de las políticas económicas aplicadas para ese período e tiempo, así como los puntos esenciales de continuidad y ruptura entre un gobierno y otro. La Revolución Bolivariana, proceso de transformación política, económica y social que se comenzó a gestar en Venezuela a finales de la década de 1990; cumple este martes 17 años impulsando un nuevo modelo de desarrollo orientado hacia el respeto a los Derechos Humanos y la construcción de una sociedad libre del colonialismo. Las principales áreas de análisis de las políticas públicas son: * El desarrollo social * La economía, la infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pública, entre otras. * Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc. * Los presupuestos anuales de los estados y las administraciones autonómicas y municipales * La administración pública o sistema burocrático y sus planificaciones * Los tratados internacionales y las declaraciones de principios de los estados individuales o unidos en agrupaciones regionales: Naciones Unidas, América Latina, Unión Europea, etc., con énfasis en la cohesión social y la gobernabilidad para desarrollos integrales o totales.
  • 3. PODER PÚBLICO Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública Sección Primera: De las Disposiciones Generales Sección Segunda: De la administración pública Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca. Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
  • 4. Sección Tercera: De la Función Pública Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos. Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro, salvo las excepciones que establezca la ley. Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño. Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente. Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley. La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales. La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales. Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley. Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional
  • 5. Sección Cuarta: De los Contratos de Interés Público Artículo 150. La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley puede exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías. Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
  • 6. Educativas POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD, EDUCACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL Ya desde 2007 el difunto Chávez reconoció el fracaso de este sistema, inicialmente diseñado como Atención Primaria de Salud y el cual se fue haciendo cada vez más complejo, para justificar cuantiosas inversiones que nunca cumplieron los fines para los cuales fueron hechas, como es el caso de la remodelación y construcción de nuevos establecimientos de salud (Barrio Adentro III y IV) Salud años Anteriores La salud pública ha sufrido las consecuencias de políticas carentes de una visión integral, la discontinuidad en los criterios y esfuerzos, la improvisación de soluciones parciales, sistemas deficientes de selección de los beneficiarios, un diseño institucional excesivamente centralista, la ausencia de mecanismos que aseguren la transparencia, evaluación, control y seguimiento del desempeño de los entes responsables, una gerencia deficiente, y un gasto apreciable, probablemente insostenible, que es canalizado a través de una multiplicidad de instituciones y termina en un gran despilfarro Salud en la Actualidad La educación en Venezuela ha venido cambiando orientándose las dimensiones del aprender a ser, conocer y hacer planteadas por la UNESCO en 1996. Pero a partir del 1999 al asumir la presidencia el actual presidente comienza una nueva reestructuración al sistema educativo basándose en los ideales de libertad, justicia, originalidad y emancipación de Simón Rodríguez, Simón Bolívar, Francisco de Miranda y Ezequiel Zamora, y en los postulados filosóficos de Simón Rodríguez
  • 7. EDUCACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL. Una sociedad construida desde este enfoque tiende a convertirse en una sociedad dual o escindida, caracterizada por una alta concentración de ganancias y consumo en unos pocos y de acceso precario a recursos y a niveles de vida en la gran mayoría, que podríamos llamar una “igualdad en la pobreza”. En la dualización se hacen más amplias las brechas entre una minoría enriquecida y una mayoría empobrecida, y se crean polos de inclusión/exclusión cada vez más alejados y extraños uno del otro. La dualización es sinónimo de polarización social. No significa solamente la acentuación de las desigualdades sino también el desplazamiento de éstas hacia extremos (Estay R., 2002), que por un lado conforman amplias distancias distributivas en las que unos tienen más poder o control que otros sobre derechos, oportunidades, bienestar y calidad de vida; y, por otro lado, divisiones o fracturas sociales en las que unos ejercen un poder jerárquico sobre otros que los va separando de las redes humanas y los obliga a ubicarse permanentemente en categorías sociales de pobreza, exclusión e inferiorización social. La política social se define generalmente como un conjunto de instrumentos a disposición del Estado para orientar sus acciones, producto de una dinámica de tensiones y soluciones políticas originadas en una sociedad y en un contexto histórico determinado, en el que participan actores sociales y se da un papel al Estado para intervenir en los asuntos de la vida social y económica. El desarrollo de una política pública se refiere al establecimiento de un conjunto de relaciones que se dan entre el Estado y la Sociedad a raíz principalmente de la complejización de la sociedad, que trajo consigo un aumento de las necesidades sociales y en consecuencia de demandas por su satisfacción. Estas relaciones se convierten en un problema político, institucional y conceptual, por demanda de algunas fuerzas y grupos sociales (