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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA 

COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 

DIR N°: 1.084/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. 

PTRA N°: 15.209/2015
NICPA..OAO DE .REFS N°s: 220.251/2015 ~E~~O AGUIRRE CERO" 
223.634/2015
09 NOV 201S , ff~1 ,
l----~
SECRETARAMjNIC~~
SANTIAGO, o5. NOV 15• 088195
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final N°433, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los contratos de obra con recepción provisoria entre el 1° de enero de
2013 y el 31 de marzo de 2015, ejecutados por la I/Iunicipal'idad de Pedro Aguirre
Cerda y financiados por el Gobierno Regional Metropolitano con el Fondo Nacional
de Desarrollo Regional, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el
concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento
de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
POR O~DEN DEl CONTRALOR GENERAJ. DE L~ RcPÚSl~
DIVrSION DE INFRAESTRUCTURA YREGUlACiÓN

SUBJEFE DIVISiÓN

SUBROGANTE

ALSEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
PEDRO AGUIRRE CERDA
RTE
ANTECED
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA
Munici,palidad de Pedro Aguirre Cerda 

Número de Informe: 433/2015
,5de noviembre del 2015
www.contraloria.cI
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COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 

1.084/2015 

15.209/2015 

INFORME FINAL N° 433, DE 2015, SOBRE
AUDITORíA A LOS CONTRATOS DE OBRA
CON RECEPCiÓN PROVISORIA ENTRE EL
1° DE ENERO DE 2013 Y EL 31 DE MARZO
DE 2015, EJECUTADOS POR LA
MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE
CERDA y FINANCIADOS POR EL
GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO,
CON EL FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO REGIONAL.
o5 NUv. 2015SANTIAGO,
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual,de fiscalización
de esta Contraloría General para el año 2015, yen conformidad con lo establecido en
los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la
Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263 de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se
realizó una auditoría a los contratos de obra con recepción provisoria entre el 1° de
enero de 2013 y el 31 de marzo de 2015, ejecutados por la Munk ipalidad de Pedro
Aguirre Cerda, financiados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, GORE
Metropolitano, con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR. El equipo que
efectuó la fiscalización fue integrado por la Srta. Oiga Vásquez Morales y el Sr. Juan
Gajardo Vargas, como auditores, y la Srta. Carmen Gloria Sanhueza Acosta y el Sr.
Felipe Palacios García, como supervisores.
La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda es
una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo
dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Enseguida, es menester anotar que el inciso
segundo del artículo 8° del referido texto legal, establece que a fin de atender las
necesidades de la comunidad local, las municipalidades pueden celebrar contratos que
impliquen la ejecución de acciones determinadas, y conforme con la reiterada
jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros en los
dictámenes N°S 79.848, de 2010, y 61.008, de 2012, las modalidades de contratación
de obras por parte de estas se encuentran reguladas por el artículo 8° de la citada ley
N° 18.695.
A LA SEÑORITA
PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
PRESENTE
- - - - - - - - - - - - -- - - - - -
"
',. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
-
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTUHA y REGULACiÓN 

'5 SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA
.., , t COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
A su vez, el artículo 74 de la ley N° 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional , en armonía con el
inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que "el Fondo
Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con
finalidades de desarroHo regional y compensación territorial, destinado al 'financiamiento
de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la
región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo".
Los recursos del FNDR se encuentran incluidos
en el programa de inversión de cada Gobierno Regional, acorde con lo dispuesto en el
artículo 72 de la aludida ley N° 19.175, regulado por la glosa 02, común para todos los
programas 02 de los gobiernos regionales, de las leyes de presupuestos del sector
público respectivas.
Puntualizado lo anterior, es dable consignar
que el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.091 , que establece Normas
Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración
Financiera, dispone que "Los servicios, instituciones y empresas del sector público,
centralizados o regionalizados, las Munidpalidades, el Fondo Social y el Fondo
Nacional de Desarrollo Regional que recurran obligada o voluntar,iamente a alguno de
los organismos técnicos del Estado para el estudio, proyección, construcción y
conservación de obras de cualquier naturaleza, no podrán encomendar a este la
atención financiera de la obra mediante la provisión de recursos, debiendo limitarse la
acción del organismo a la supervisión técnica correspondiente (."r.
A su turno, el inciso CU"'.rto del mismo a.rtículo
prescribe que los referidos organismos públicos "podrán alternativamente, encomendar
a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable,
la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios,
proyección , construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan
sido previamente identificadas" y que "El cumplimiento del mandato quedará sujeto a
los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo
mandatario para el desarrollo de sus propias actividades y el mandante se obligará a
solventar, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo casos especiales previamente
acordados en el mandato, los estados de pago que le formule la entidad técnica".
Cabe precisar que con carácter confidencial,
mediante oficio N° 61 .049, de 2015, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de
Pedro Aguirre Cerda el preinforme de observaciones N° 433, de 2015, de este Ente de
Control y mediante oficio N° 61 .058, del mismo año, las observaciones que le atañen al
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, con la finalidad de que ambas entidades
formularan los alcances y precisiones que a su juicio proced¡eran , lo que se concretó
por parte del municipio a través de su oficio N° 30/1529, Y del GORE Metropolitano a
través de su oficio N° 2.774, ambos de 2015.
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OBJETIVO
La fisca:lización tuvo por objeto practicar una
auditoría a los contratos de obra con recepción provisoria entre el 1° de enero de 2013
y el 31 de marzo de 2015, ejecutados por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda,
financiados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, con el Fondo Nacional
de Desarrollo Regional.
La finalidad de la revisión fue verificar que los
mencionados contratos se hayan ceñido a las disposiciones normativas que les resulten
aplicables, como asimismo, validar que los gastos efectuados estén correctamente
acreditados y comprobar la autorización, valuación, registro contable y existencia de la
documentación de respaldo de las operaciones, en las entidades públicas intervinientes
en la materia.
METODOLOGíA
El examen se practicó de acuerdo a las normas
que regulan las auditorías efectuadas por este Organismo Superior de Control, las
cuales están contenidas en la resolución N° 20 de 2015, que Fija Normas que Regulan
las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la "República, y la resolución
exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría
General, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las
materias examinadas y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la
medida que se estimaron necesarias.
Cabe consignar que mediante oficio N° 36.724,
de 8 de mayo del año en curso, esta Contraloría Generall informó a la Municipalidad de
Pedro Aguirre Cerda el inicio de un examen de cuentas relacionado con la materia en
revisión.
Es del caso indicar que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52 de la mencionada resolución N° 20, de 2015, de este origen,
conforme a su nivel de complejidad el informe final calificará las observaciones como
Altamente complejas (AC) o Complejas (C), si de acuerdo a su magnitud, reiteración,
detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas
de especial relevancia por la Contraloría General, y como Medianamente complejas
(MC) o Levemente complejas (C), aquellas que causen un menor impacto en tales
criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por el municipio fiscalizado, mediante certificado sin número de 22 de
junio de 2015, del Secretario Municipal, y validados por esta Entidad de Control, el
universo y muestra de esta auditoría lo componen 3 contratos de obra, por un monto
total de $1.646.626.648 (anexos N°S 1 Y 2). Dichos contratos presentaban al 31 de
marzo de 2015 -data de inicio de la presente fiscalización- un avance físico y financiero
de un 100%.
3
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: ¡ l' ~. COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
RESULTADO DE LA AUDITORíA
De la revisión practicada se advirtieron las
siguientes situaciones:
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Sobre procedimiento de validación de las garantías.
Si bien el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago, cuenta con un manual de procedimientos de gestión de las cauciones, que
contempla los procesos de recepción, registro, custodia, devolución y cobro de las
boletas de garantía, este no considera el proceso de validación de las respectivas
cauciones ante las entidades financieras emisoras.
Lo detectado fue ratificado por el Jefe del
Departamento de Finanzas, mediante Acta de Declaración de 29 de mayo del presente
año.
Lo anterior, no se ajusta a lo consignado en los
literales a) y e) "Garantía razonable" y "Vigilancia de los controles", del capítulo 11/
"Clasificación de las Normas de Control Interno", de la citada resolución exenta N° 1.485
de 1996, de esta Contraloría General, que indican que "Las estructuras de control
interno deben proporcionar una garantía razonable de que se cumplan 'los objetivos
generales" y "La vigilancia de las operaciones asegura que los controles internos
contribuyen a la consecución de los resultados pretendidos. Esta tarea debe incluirse
dentro de los métodos y procedimientos seleccionados por la dirección para controlar
las operaciones y garantizar que las actividades cumplan con los objetivos de la
organización", respectivamente.
En lo concerniente a este punto, el GORE
Metropolitano expuso, que el Departamento de Finanzas elaborará un proceso de
validación de la boletas de garantías u otro instrumento de similar naturaleza, el que
será incorporado en el manual de procedimientos vigente, a fin de velar por el correcto
control de las cauciones recibidas.
Siendo así, se mantiene la objeción en tanto no
se compruebe, en una próxima acción de seguimiento a realizar por esta Contraloría
General, la incorporación de la aludida validación a los procedimientos vigentes, así
como la respectiva sanción de esta adenda,
11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. De la falta de antecedentes obligatorios para cursar los estados de pago,
Se detectó que la unidad mandante, Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, cursó los últimos estados de pago de las obras
"Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda" y "Ampliación y
Reposición de Escuela Poetas de Chile N° 472, Comuna Pedro Aguirre Cerda", _N°S 13
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'"
SUBDIVIS,IÓN DE AUDITORíA
COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
:.
y 12, respectivamente- sin contar con el "certificado de antecedentes laborales y
previsionales" emitido por la Dirección del Trabajo, documento que, acorde a los
literales c) y b), respectivamente, de la cláusula sexta de ambos convenios, debió ser
exigido por la unidad técnica a los respectivos contratistas, para acreditar que a la fecha
de tales pagos no regi,straban reclamos, multas pendientes de pago y deudas
previsionales. De esta forma, ambas entidades incumplieron el numeral 5 de la cláusula
octava de los correspondientes convenios mandatos, sancionados por resoluciones
exentas N°S 923, de 10 de junio de 2011, y 97, de 31 de marzo de 2008, del GORE
Metropolitano.
Del modo señalado, en la especie la
Administración del Estado no ha ejercido su derecho a ser informada sobre el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista con
sus trabajadores, conforme con el régimen de responsabilidad solidaria y subsidiaria
establecido en la ley N° 20.123, que introduce modificaciones al Código del Trabajo
(aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.594, de 2008, de este origen).
Al tenor de lo observado, tanto la entidad
edilicia como el GORE Metropolitano en sus respectivas respuestas indicaron que para
el estado de pago N° 13 de la obra "Construcción Casa de la Cultura, comuna Pedro
Aguirre Cerda", correspondiente al mes de marzo de 2014, fecha en que fue solicitado
por el contratista y extendida la factura, la unidad técnica, remitió al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago el "certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales" del mes de febrero, encontrándose la empresa sin multas pendientes ni
deudas previsionales con sus trabajadores.
Agregaron, que respecto al estado de pago
N° 12 de la obra "Ampliación y Reparación Escuela Poetas de Chile N° 472, comuna de
Pedro Aguirre Cerda" la unidad técnica remitió al GORE Metropolitano, el "certificado
de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales" de junio de 2013, pues la
obra fue recepcionada sin observaciones el día 10 de ese mismo mes y año, yen dicho
documento se acredita que la empresa no contaba con multas ¡Jendientes ni deudas
previsionales con sus trabajadores.
Por su parte, además, el municipio indicó que,
pese a no compartir que se haya estado en la especie ante un régimen de
subcontratación laboral, se dio observancia estricta a las bases, por lo que debe
levantarse la observación .
Finalmente, el GO'RE Metropolitano expresó
que lo obrado se ajustó a la normativa vigente, ya que analizados ambos estados de
pago, no visualiza lo objetado por la Contralaría General, en cuanto a que se habría
incumplido el numeral 5 de la cláusula octava, de los referidos convenios mandatos.
Sobre el particular, conviene aclarar en primer
término que, el "certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales"
al cual hacen alusión las entidades auditadas en su respuesta, tiene por finalidad
demostrar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones labores y
previsionales que tiene el empleador para con sus trabajadores en la obra, empresa o
faena por la que solicitó el documento, incluidas, las eventuales indemnizaciones
legales asociadas al término de la relación laboral, objetivo distinto al del "certificado de
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antecedentes laborales y previsionales" cuya omisión fue objetada, el cual tiene como
propósito acreditar la conducta laboral y previsional del contratista ante organismos
públicos o privados, es decir, demostrar que no registra multas pendientes de pago y
deudas por cotizaciones previsionales.
Por consiguiente, la observación debe
mantenerse por cuanto con el certificado al que aluden tanto el municipio como el GORE
Metropolitano en sus respuestas, no se cumple en forma cabal con la exigencia
prescrita en el numeral 5 de la cláusula octava de los mencionados convenios
mandatos, la cual proviene de lo establecido en el artículo 43, inciso segundo, del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que exige a los servicios públicos, para dar curso a los estados de pago respectivos,
exigir que sus contratistas y subcontratistas cumplan con las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores.
En lo sucesivo, ambas entidades deberán, para
proceder a pagos como los de la especie, contar con la totalidad de la documentación
que acredite las exigencias establecidas en los contratos, entre ellas, el referido
"certificado de antecedentes laborales y previsionales", lo que será materia de
validación en futuras auditorías que efectúe esta Entidad de Control.
2. Ensayos de calidad no exigidos.
a) En el contrato "Conservación Multicanchas
Comuna de Pedro Aguirre Cerda", la inspección técnica no exigió al contratista los
certificados de calidad del asfalto utilizado en las obras de las multicanchas de Villa
Navidad, Tikal, Villa San Joaquín, La Victoria, Risopatrón e Ismael Valdés, exigidos en
los numerales 3.3 y 3.4 de las especificaciones técnicas, que indican, en lo que interesa,
que será responsabilidad del contratista verificar que el material a emplear se ajuste a
las especificaciones para lo cual "deberá presentar certificados de ensaye, como
mínimo, una muestra de asfalto que llegue a la faena".
b) A su vez, dicha inspección tampoco exigió
los certificados de ensayes -densidad y espesor- de la colocación del asfalto en las
citadas multicanchas, incumpliendo con ello lo señalado en la respuesta N° 6 del
documento "Consultas y aclaraciones", del proceso de licitación, donde se indicó que
se solicitaría al menos una muestra para cada uno de estos recintos, lo que no sucedió
en la especie.
Lo descrito en los literales a) y b) denota un
incumplimiento por parte de la inspección de la labor de velar directamente por la
correcta ejecución de las obras, yen general, por el cumplimiento del contrato, conforme
se señala en el numeral 6.1 de las respectivas bases administrativas, toda vez que
autorizó el pago de dichas partidas sin contar con las certificaciones necesarias para
acreditar que los materiales utilizados correspondían a lo requerido en las bases,
especificaciones técnicas y planos.
Es del caso hacer presente que la ausencia de
la documentación señalada, impide comprobar si las obras fueron ejecutadas de
acuerdo con los requerimientos de calidad especificados en los antecedentes de
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;:- DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
.,- SUBDiVISiÓN DE AUDITORíA~
...,  COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
licitación, exigencias que la Administración contempló al momento de valorizar y
convenir la ejecución de estos trabajos.
Sobre las observaciones establecidas en las
letras a) y b) precedentes, la entidad fiscalizada informó que el contrato en examen
contemplaba la intervención de nueve multicanchas, consignando que en relación con
las ubicadas en Villa Navidad, Tikal, Villa San Joaquín, La Victoria y Risopatrón, se
contempló la ejecución de un recarpeteo con una mezcla asfáltica de 5 centímetros de
espesor, no siendo necesaria la solicitud de ensayos de base o sub-base, debido a que
dichos elementos no se intervendrían. Indicó que el espesor de la carpeta y calidad del
asfalto fue revisado por el inspector técnico municipal in situ.
Por su parte, para la multicancha ubicada en
Ismael Valdés -que contemplaba la preparación de subrasante, base estabilizada y
suministro de carpeta asfáltica-, manifestó que la inspección municipal determinó que
se debía solicitar ensayos de compactación, densidades, análisis granulométrico y
CBR, remitiendo tales antecedentes.
En relación con 1.0 expuesto por el municipio,
cabe aclarar en primer término que las observaciones formuladas se relacionan con la
falta de certificación de la calidad del asfalto utilizado, como asimismo de su posterior
colocación, y no con la condición que presentaba la sub-base o base granular de los
recintos intervenidos.
En este contexto, yen cuanto a que el espesor
y la calidad del asfalto fue revisado por el inspector técnico in situ, es del caso hacer
presente que para el material en análisis, la forma de acreditar sus cualidades químicas
y físicas es a través de su ensaye y posterior certificación por parte de laboratorios
especializados, sin que la sola inspección visual baste para comprobarlas, como lo
expresa el municipio en su contestación.
A mayor abundamiento, en los numerales 3.3 y
3.4 de las aludidas especificaciones técnicas se consigna expresamente que el
contratista debía presentar certificados de ensaye del asfalto, cuyo muestreo tenía que
ajustarse a lo consignado norma chilena oficial NCh 2.332 of.98, Asfaltos-Muestreo, lo
cual, conforme a lo señalado, no se cumplió.
Consecuentemente con lo expresado, no cabe
más que mantener las observaciones, por lo que, en lo sucesivo ese municipio deberá
requerir a los contratistas la documentación necesaria para acreditar la calidad de los
materiales exigida en los antecedentes de cada proyecto, acción que será validada en
futuras auditorías que efectúe esta Contraloría.
Sin perjuicio de ello, esa entidad deberá iniciar
un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades
de los funcionarios que participaron en los hechos objetados y que dicen relación con
el pago por obras cuya calidad no ha sido acreditada, remitiendo a esta Contraloría
General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente
informe, el acto administrativo que así lo disponga.
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3. Sobre exigencia para participar en las propuestas no ajustadas a derecho.
El punto 3 de las Bases Administrativas
Normas Generales que regularon el contrato "Construcción Casa de la Cultura Comuna
Pedro Aguirre Cerda", expresa que podrán participar en la propuesta las personas
naturales o jurídicas que acrediten estar inscritos en los registros que se especifican en
dichas bases, 1'0 que infringe el artículo 16, inciso séptimo, de la ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicable en
la especie, por cuanto, tall exigencia solo puede requerirse para efectos de celebrar el
respectivo contrato (aplica dictamen N° 45.566, de 2012, de este origen).
En lo concerniente a esta materia, la
municipalidad indicó que el punto N° 3 de las Bases Administrativas Normas Generales
señala que podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas
registradas en el portal www.mercadopublico.cl y que acrediten estar suscritos en los
registros que se especifiquen en las Bases Administrativas Normas Especiales, las
cuales, en su punto 3 "Oferentes que pueden participar", indican que podrán participar
en la licitación personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras legalmente
constituidas y establecidas en Chile.
Agregó que, tal como lo indican las bases, no
se especificó ningún tipo de "registros de contratistas" para participar en la licitación,
atendiendo al principio de libre concurrencia y con ello eliminar barreras de entrada a la
participación. No obstante, manifestó que con el fin de evaluar !Ia experiencia de los
oferentes -aspecto contemplado en el punto 10.1.4 de las Bases Administrativas
Normas Especiales del aludido contrato- se consideró puntear de manera diferenciada
en ese ítem a quienes tenían inscripción en registros del Ministerio de Obras Públicas,
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya quienes no contaban con ella.
Finalmente, hizo presente que tales bases
fueron confeccionadas por el mandante -GORE Metropo,litano - y que la licitación no
tuvo impugnaciones ante un tribunal competente puesto que todos los oferentes las
interpretaron conforme a la legalidad.
En relación con lo expuesto, es del caso hacer
presente que el convenio mandato de la especie, suscrito entre el municipio y el GORE
Metropolitano -y que da origen al contrato mencionado- no estableció un formato tipo
de bases de licitación ni que estas serían provistas por el mandante, tal como lo expresa
el municipio en su respuesta. A su turno, dicho convenio indica tm su cláusula primera
que, para su cumplimiento y en todo lo que no esté específicamente estipulado en él,
"(.. .) la Unidad Técnica quedará sujeta a lo dispuesto en los procedimientos, normas
técnicas que rigen sus propias actividades", de lo que se desprende que es de su
responsabilidad velar porque las bases de licitación que rigen los procesos concursales
cumplan con la normativa aplicable, ello además, en atención al principio de legalidad
y juridicidad del actuar de la Administración previsto en los artículos 60
y r de la
Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos
integrantes de esta última deben necesariamente someter su acción a la Constitución y
a las normas dictadas conforme a ella, y solo actúan válidamente en la medida en que
lo hacen dentro de su competencia.
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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SUBDiVISiÓN DE AUDITORíA 

COMiTÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
Por consiguiente la observación se mantiene,
debiendo esa entidad edilicia, ajustar a la normativa vigente las bases de licitación de
los próximos procesos concursales que convoque, particularmente en lo que se refiere
a la exigencia de inscripción de registros oficiales, situación que será evaluada en
futuras fiscalizaciones que efectúe esta Contraloría General.
4. Recepción de obras improcedente.
a) En el contrato "Construcción Casa de la
Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda", cuyas obras fueron recepcionadas
provisoriamente el 16 de mayo de 2014 -según consta en el acta correspondiente-, se
verificó que el municipio efectuó dicho proceso aun cuando el contratista no había
acompañado los certificados de instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas
servidas, la recepción de obras de pavimentación por parte del Servicio de Vivienda y
Urbanización Metropolitano, SERVIU Metropolitano, ni la recepción definitiva por parte
de la Dirección de Obras Municipales, DOM, antecedentes que, conforme a lo
establecido en el numeral 10.1.1, letra c), de las respectivas bases administrativas
generales, y punto 0.7 de las especificaciones técnicas, debía presentar al momento de
solicitar la recepción de las obras.
b) En el mismo contrato, se constató que la
comisión de recepción se constituyó y recibió provisoriamente con observaciones las
obras el 6 de mayo de 2014, esto es 35 días hábiles después de que el contratista
solicitara su recepción -e115 de marzo de igual anualidad-, situación que contraviene lo
dispuesto en el citado numeral 10.1.1, que señala que la unidad técnica deberá procurar
realizar el acto de recepción dentro de los primeros 5 días hábiles desde el ingreso de
la solicitud de recepción del contratista, lo que en ningún caso debe llevarse a cabo en
un plazo superior a 10 días hábiles.
Lo expuesto en las letras a) y b), da cuenta de
una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el inciso
tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
. de Suministro y Prestación de Servicios, que prevé que "Los procedimientos de
licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante,
a las bases administrativas y técnicas que la regulen."
Luego, debe recordarse que la estricta sujeción
a las bases constituye un prinCipiO rector que rige tanto el desarrollo del proceso
licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en
conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los
derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la
legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica criterio
contenido en el dictamen N° 65.769, de 2014; de este origen).
En relación a las omisiones establecidas en el
literal a) precedente, el municipio fiscalizado indicó que el16 de mayo de 2014 la unidad
técnica recepcionó las obras sin contar con las certificaciones señaladas, debido a que
la empresa constructora realizó !as solicitudes respectivas cumpliendo con todos los
requisitos técnicos para la aprobación de tales requerimientos, siendo de
responsabilidad de los organismos externos la emisión de los aludidos documentos.
9
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CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA~ ~
ce DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
SUBOI fiSiÓN DE AUDITORíA
. , COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
Hizo presente además, que dichas
autorizaciones fueron entregadas previa emisión del certificado de recepción final
municipal, el cual adjunta, además de la copia de la recepción de las obras de
pavimentación emitido por el SERVIU Metropohtano, copia del informe favorable de ese
servicio, el certificado de inscripción de instalación eléctrica Interior - TE1, emitido por
la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, y los de instalaciones de agua
potable y alcantarillado de aguas servidas emitidos por la Empresa Aguas Andinas S.A.
Al tenor de lo expuesto, la entidad edilicia no
hace más que corroborar lo objetado, ya que confirmó que recepcionó las obras sin
contar con los aludidos documentos, incumpliendo lo consignado en las bases
administrativas que rigieron el contrato, que señalan que el contratista deberá contar
con tales antecedentes al momento de solicitar la recepción provisoria y no solo con la
solicitud de ellos, como expresa la municipalidad.
En lo que respecta a la inobservancia
esgrimida en la letra b), la entidad examinada explicó que atendida la magnitud del
proyecto, y lo indicado en el párrafo IX del convenio firmado entre ese municipio y el
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que indica que un representante de ese
organismo debe participar en la recepción , es que dicho acto se llevó a cabo en dos
jornadas, lo que sumado al período de redacción y firmas, hicieron que todo el proceso
culminara el 6 de mayo del mismo año.
Agregó que, el representante del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes, reside en la quinta región haciendo compleja la
coordinación, lo que fue informado al GORE Metropolitano, mediante oficio N° 58/2014,
de 26 de marzo de 2014, adjuntando correos electrónicos que darían cuenta de la
coordinación que se llevó a cabo entre la inspección de ese municipio y el aludido
funcionario.
En relación con la respuesta, cabe mencionar
que la constatación del término de las obras por parte de la inspección técnica fue
realizada el17 de marzo de 2014 -dos días después de que el contratista solicitara la
recepción de los trabajos- según registra el folio N° 9 del libro de obras N° 5, sin
embargo solo el 4 de abril de igual anualidad se dictó el decreto alcaldicio que nombró
la comisión, plazo que conciernen particularmente al municipio.
Asimismo, respecto de la presencia de un
representante del Consejo Nacional de la Cultura y la Artes, es dable precisar que los
correos electrónicos que el municipio acompaña no hacen más que confirmar que la
solicitud municipal se realizó el 31 de marzo de 2014, proponiendo como fecha el 9 de
abril del mismo año, esto es 17 días hábiles después de constatada la ejecución de las
obras por parte de la inspección técnica, trámite que también es responsabilidad
municipal.
Conforme todo lo expuesto, se confirma que el

municipio incumplió el principio de estricta sujeción a las bases, toda vez que recibió las
obras del contrato "Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda" sin
, contar con todos los antecedentes requeridos y no cumplió los plazos establecidos, por
lo cual no cabe más que mantener ambas observaciones -a) y b)-.
10
c. • u·, '..
... .,~ CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.'
¿ DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN 

SUBDIViSiÓN DE AUDITORíA 

~ 1<1  COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 

En el futuro, esa entidad edilicia debe observar
cabalmente las disposiciones consignadas en los cuerpos normativos de los contratos
que celebre, particularmente en lo que se refiere a los antecedentes necesarios para
dar curso a las recepciones de obra, lo que será materia de fiscalización en futuras
auditorías que se practiquen. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Pedro
Aguirre Cerda deberá incorporar la inobservancia advertida en la letra a) precedente al
ya anunciado procedimiento disciplinario.
A su turno, deberá adoptar las medidas que
correspondan a fin de cumplir con los plazos dispuestos para efectuar la recepción de
los trabajos, lo que será validado en próximas fiscalizaciones que se realicen en ese
municipio a iniciativas como las de la especie.
CONCLUSIONES
Atendidas las argumentaciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago no han aportado antecedentes que
permitan subsanar ninguna de las observaciones del presente informe, por lo que todas
se mantienen.
Ahora bien, esa entidad edilicia auditada
deberá iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales
responsabilidades administrativas comprometidas en relación con lo objetado en las
letras a) y b) del numeral 2, sobre ensayos de calidad no exigidos, y letra a) del numeral
4, respecto de la recepción improcedente de una obra, todos del acápite // "Examen de
la Materia Auditada", debiendo remitir una copia del acto administrativo que así lo
disponga a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la
recepción de este oficio, ello conforme al anexo N° 3 adjunto.
Sobre las objeciones que se mantienen, el
municipio y el GORE Metropolitano deberán adoptar las medidas pertinentes con el
objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen,
entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. El Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago deberá incorporar formalmente en sus procedimientos la validación de las
cauciones ante las entidades financieras emisoras, con su respectiva sanción
administrativa, en consideración a lo expresado en el acápite I "Aspecto de Control
Interno", sobre procedimientos de validación de las garantías, de este informe final, lo
que será verificado en una próxima acción de seguimiento. (C)
2. Por su parte, ambas reparticiones públicas
deberán, para dar curso a los estados de pago, contar con la totalidad de la
documentación que acredite el cumplimiento de las exigenci~s establecidas en los
contratos, los convenios mandatos y la ley, entre ellas, el referido Certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales, con el fin de evitar situaciones como la descrita
en el numeral 1, ·del acápite II "Examen de la Materia Auditada". Lo expuesto será
analizado en futuras auditorias que realice esta Contraloría General sobre la materia.
(MC)
11
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COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 
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3. La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en
lo sucesivo deberá requerir a los contratistas la documentación necesaria para acreditar
la calidad de los materiales exigida en los antecedentes de cada proyecto, a fin de evitar
objeciones como las anotadas en los literales a) y b), del numeral 2 "Ensayos de calidad
no exigidos", correspondientes al acápite II "Examen de la Materia Auditada", de este
informe, lo que será validado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de
Control. (C)
4. En lo sucesivo, el municipio deberá ajustar
las bases de licitación de los próximos procesos concursales que efectúe a la legislación
vigente, en lo relativo a las exigencias de inscripción en registros oficiales, según se
describió en el numeral 3, del acápite 1.1 "Examen de la Materia Auditada", situación que
será evaluada en futuras fiscal,izaciones que efectúe sobre la materia esta Contraloría
General. (LC)
5. La entidad edilicia deberá cumplir
cabalmente con lo previsto en las normas aplicables a los contratos que celebre,
particularmente en lo que se ref,iere a los antecedentes necesarios para dar curso a las
recepciones de obra y a los p'lazos para efectuarlas, de manera tal que observaciones
como las consignadas en las letras a), (C), y b), (LC), del numeral 4, del acápite II
"Examen de la Materia Auditada", no se repitan, lo que será examinado en una futura
auditoría.
Finalmente el GORE Metropolitano deberá
remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato del anexo N° 3
adjunto, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o en el que específicamente se indique,
a partir de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Saluda rtentame1' e a Ud.,
~(¿,~
FASIOLA CARRE~O LOZANO 

J&le Comité de AudHoría de Vivionda 

Subdlvls~n da Auoitori¡ 

OWiiión de Infra&3iuclura y Regulación 

12
- - - - -
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN 

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA 

, . COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
ANEXO N° 1
UNIVERSO Y MUESTRA
ID MERCADO
PÚBLICO
CONTRATO
NOMBRE
CONTRATISTA
MONTO
ADJUDICADO
(IVA incluido)
($ )*
FECHA DE
RECEPCiÓN
PROVISORIA
2393-1 09-LP 14
Conservación
Multicanchas Comuna
de Pedro Aguirre
Cerda
IDR Chile S.PA 159.977.650 10-12-2014
2393-161-LP12
Ampliación y
Reposición Escuela
Poetas de Chile
N" 472, Comuna
Pedro Aguirre Cerda
Kohn y Salinas
Ltda.
635.240.791 10-06-2013
2393-461-R 112
Construcción Casa de
la Cultura Comuna
Pedro Aguirre Cerda
KRAS
Construcciones
Limitada.
851.408.207 16-05-2014
TOTAL 1.646.626.648
Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralona General de la Repubhca en base a Informaclon entregada 

por el municipio y del Portal Mercado Público. 

<Montos referidos solo a obras civiles financiadas por el GORE Metropolitano. 

13 

- -
-
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

DlvISIÓr.,¡ DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN 

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA 

COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 

ANEXO N° 2
ANTECEDENTES DE LOS CONTRATOS EXAMINADOS.
1. "Conservación Multicanchas Comuna de Pedro Aguirre Cerda".
a. Descripción:
Tipo de Propuesta Licitación pública.
ID 2393-109-LP14.
Documento que aprueba Resolución exenta N° 384, de 6 de marzo de 2014.
convenio Aprobada por decreto alcaldicio N° 597, de 26 de
marzo de 2014.
Financiamiento GORE Metropolitano - FNDR.
Documento que autoriza Decreto alcaldicio N° 662, de 2 de abril de 2014.
licitación y aprueba bases
Documento de adjudicación Decreto alcaldicio N° 1.298, de 1 de junio de 2014.
Documento aprueba Decreto alcaldicio N° 1.813, de 8 de agosto de
contrato 2014.
Total contrato $189.968.030, IVA incluido (desglosado en
$159.977.650 para obras civiles y $29.990.380
para equipamiento).
Tipo de contrato Suma alzada sin reajustes.
Plazo y fecha inicio 133 días corridos, 28 de julio de 2014.
Contratista IDR Chile S.P.A.
Aumento de obra Decreto alcaldicio N° 4.289, de 11 de mayo de
2015, por $1 .382.304 (aporte municipal).
Acta de recepción sin 10 de diciembre de 2014.
observaciones
Avance financiero 100%
Avance físico 100%
El proyecto consistió en la ejecución de obras
civiles para la conservación de 9 multicanchas dentro de la comuna y la implementación
de las mismas con equipamiento deportivo, además de escaños y basureros, en los
sectores que a continuación se indican:
N° IDENTIFICACiÓN
UNIDAD
VECINAL
UBICACiÓN
1 Ismael Valdés 8 Ismael Valdés / Club Hípico
2 COSAM 15 Avenida La Marina N° 2.494
3 Marqués de Ovando 12 Avenida la Marina / Marqués de Ovando
4 Villa Navidad 24 Club Hípico / Melinka
5 Tikal 12H Tikal/ Pasaje 1 poniente
6 Villa San Joaquín 4 1 oriente / Línea férrea
7 La Victoria 3A 1° de mayo / 30 de octu bre
8 Magallanes 11A Lago Colico / Lago Pirihueico
9 Risopatrón 12-H Pasaje 1 / Pasaje 4
. , ..Fuente: Tabla elaborada por el equipo de fiscallzaclon CGR en base a Informaclon contenida en los antecedentes
del contrato.
En términos generales, los trabajos
consistieron en la reparación de grietas y recarpeteo asfáltico de multicanchas
existentes, e instalación de nueva carpeta asfáltica y baldosas, además de la
demarcación de las mismas para tres disciplinas deportivas.
14
- - - -
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
.. SU8DiVISIÓN DE AUDITORíA
'11 l COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
b. Detalle de estados de pago: El avance financiero se enteró en 4 estados de pago,
por un monto equivalente al 100% del tota.l fi'nanciado por ell FNDR, para obras civiles,
conforme el siguiente deta"e:
N" ESTADO
DE PAGO
W FACTURA FECHA
COMPROBANTE
DE EGRESO
FECHA
TOTAL
ESTADO DE
PAGO ($)
1 113 10/09/14 8415 06/10/14 58.856.656
2 128 10/10/14 9910 06/1 1/14 40.809.563
3 139 04/11/14 10973 02/12/14 47.352.331
4 187 02/02/15 1973 23/03/15 12.959.100_.
Total 159.977.650
Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralona General de la Repubhca, a partir de los estados de pago
proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización.
c. Partidas respecto las cuales se validó la ejecución de I¡as obras solventadas en
los estados de pago que se señalan en la letra b:
ITEM
(/)
UJ
o....J
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w
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2
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W
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2
2
Ü
n:::
f­
<{
o...
o(f)
C!::
Suministro e instalación de baldosas X X
Suministro e instalaciófl de carpeta
de asfalto 7 cm
X
Pintura de alto tráfico X X X X X X X
Instalación y suministro de solerilla
canto redondo
X X X X X X X
Trazado tres disciplinas X X X X X X X X X
Proyecto eléctrico + Empalme
multicancha'1_camarines
X
Tablero eléctrico X X
Luminarias multicancha 1M TIPO
LVD, PESTX-300.
X
I
X
Reja ACMAFOR + PVC 6,0 MTS.
MULTICANCHA
X
Reja ACMAFOR + PVC 4,0 MTS.
MULTICANCHA
X
Pintura cierre perimetral X
Recarpeteo asfáltico espesor 5cm X X X X X
Reparación de grietas en carpetas X X X X X X
Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralorla General de la Republlca en base a los estados de pago
cursados de los contratos asociados a los gastos analizados.
15 

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-r. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN 

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA 

COMITÉ DE AUD!TORíA DE VIVIENDA 

2. "Ampliación y Reposición Escuela Poetas de Chile N° 472, Comuna Pedro Aguirre
Cerda".
a. Descripción:
Tipo de Propuesta Licitación pública.
ID 2393-161-LP12.
Documento que aprueba Resolución exenta N° 97, de 31 de marzo de 2008,
convenio del GORE Metropolitano.
Aprobado por decreto alcaldicio N° 592, de 17 de
abril de 2008.
Resolución exenta N° 1.300, de 22 de febrero de
2008, del Ministerio de Educación.
Aprobado por decreto alcaldicio N° 613, de 23 de
abril de 2008.
Financiamiento GORE Metropolitano - FNDR Y Ministerio de
Educación.
Documento que autoriza Decreto alcaldicio N° 533, de 22 de marzo de 2012.
licitación y aprueba bases
Documento de Decreto alcaldicio N° 1.021, de 28 de mayo de
adjudicación 2012.
Documento que aprueba Decreto alcaldicio N° 1.269, de 29 de junio de 2012.
contrato
Aporte GORE FNDR $ 635.240.791
Aporte Ministerio de $ 180.739.673
Educación
Total contrato $ 815.980.464
Tipo contrato Suma alzada sin reajustes.
Plazo y fecha de inicio 195 días corridos, desde el 4 de julio de 2012.
Contratista Kohn y Salinas Ltda.
Aumento de plazo Decreto alcaldicio N° 696, de 9 de abril de 2013,
aumenta el plazo en 60 días corridos.
Decreto alcaldicio N° 1.012, de 7 de junio de 2013,
aumenta el plazo en 45 días corridos.
Acta de recepción sin 10 de junio de 2013.
observaciones
Avance "financiero 100%
Avance físico 100%
Recepción Definitiva 26 de diciembre de 2013.
Recepción final 10 de junio de 2014.
El contrato consistió en la reposición de la
Escuela Básica Poetas de Chile N° 472, infraestructura necesaria para su ingreso al
régimen de la jornada escolar completa, con una intervención total de 7.875m2
,
distribuidos en aulas de educación básica, laboratorio audiovisual, multitaller, biblioteca,
servicios higiénicos, camarines, bodegas, cocina, y multicancha techada, entre otros.
b. Detalle de estados de pago:
El avance financiero se enteró en 12 estados
de pago, por un monto equivalente al 100% del total financiado por el FNDR, conforme
el siguiente detalle:
16
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
0..'

... CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN 

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA 

COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 

N° ESTADO
DE PAGO
1
2
3
4
5
6
7
8
i
9
10
11
12
W FACTURA FECHA
COiVIPROBANTE
FECHA
TOTAL ESTADO
DE EGRESO DE PAGO ($)
380 13/08/12 485707 10/10/12 15374.074
385 06/09/12 48572 10/10/12 16464.540
388 09/10/12 48947 31/10/12 67.234.041
390 07/11/12 49508 30/11/12 67478.956
393 26/11/12 50113 31/12/12 27.541.552
395 13/12/12 51079 14/02/13 65.248.990
399 31/12/12 51077 14/02/13 22770.110
402 23/01/13 51710 15/03/13 95.855.882
406 07/03/13 51939 26/03/13 119.610411
--
409 10/04/13 52909 15/05/13 58.880482
414 15/05/13 54003 19/07/13 55.201.701
427 30/08/13 55190 26/09/13 23.580.052
Total 635240.791
, ,
Fuente: Tabla elaborada por eqUipo de audltona Contralona General de la Repubhca, a partir de los estados de pago
proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización .
c. Partidas respecto las cuales se validó la ejecución de las obras solventadas en
los estados de pag,o que se señalan en la letra b:
W PARTIDA NOMBRE PORCENTAJEPAGADO(%)
2.2 Hormigones
100
2.3 Armaduras
24 Moldajes
2.5 Albañilería
2.6 Tabiquería
2.7 Radieres y sobrelosas
2.10 Elementos metálicos
3.1 Revestimientos exteriores
3.2 Revestimientos interiores
33 Pavimentos
34 Gradas
3.6 Cielos
3.7 Puertas
3.8 Ventanas
3.10 Pinturas
3.11 Muebles incorporados
4.3 Artefactos de baño
44 Accesorios de baños
4.5 Artefactos de cocina
4.7 Instalaciones contra incendios
5.1 Pavimentos exteriores
5.2 Trazado y accesorios multicancha
5.3 Cierros
5.9 Paisajismo
Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralona General de la Repubhca, a partir de los estados de pago
proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización.
17
- - - -
- -
,~
., CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
,
; SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA
,,,  COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
3. "Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda".
a. Descripción:
Tipo de Propuesta
ID
Documento que aprueba
convenio
Financiamiento
Documento que aprueba
bases
Documento de
adjudicación
Documento aprueba
contrato
Total contrato
Aporte GORE FNDR
Aporte CNCA
Tipo de contrato
Plazo y Fecha inicio
Contratista
Aumento de obra
Aumento de plazo
Plazo total contrato
Acta de recepción sin
observaciones
Avance financiero
Avance físico
Recepción definitiva
Licitación pública. 

2393-461 -R112. 

Resolución exenta N° 923, de 10 de junio de 2011 , 

del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 

Aprobado por decreto alcaldicio N° 1.146, de 28 de 

junio de 2011 . 

Resolución N° 7.420, de 31de diciembre de 2009, del 

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA 

GORE Metropolitano - FNDIR, Consejo Nacional de la 

Cultura y las Artes, CNCA 

Decreto alcaldicio N° 1.726, de 17 de octubre de 

2011. 

Decreto alcaldicio N° 379, de 29 de febrero de 2012. 

Decreto alcaldicio N° 633, de 2 de abril de 2012. 

$ 1.733.004.279, IVA incluido. 

$864.457.718, IVA incluido (desglosado en 

$851.408.207 para obras civiles y $13.049.511 para 

equipamiento). 

$ 868.546 .561 , IVA incluido. 

Suma alzada sin reajustes. 

258 días corridos, 2 de abril de 2012. 

KRAS Construcciones Ltda. 

Decreto alcaldicio N° 957, de 19 de mayo de 2014, 

aprueba modificación de contrato por ampliación de 

contrato por $4.988.148 (aporte mun'icipal). 

Decreto alcaldicio N° 320, de 11 de febrero de 2013, 

aprueba modificación de contrato por aumento de 

plazo de 165 días corridos. 

Decreto alcaldicio N° 1.187, de 4 de julio de 2013, 

aprueba modificación de contrato por aumento de 

plazo de 60 días corridos. 

Decreto alcaldicio N° 1.855, de 23 de octubre de 

2013, aprueba modificación de contrato por aumento 

de plazo de 120 días corridos. 

Decreto alcaldicio N° 364, de 12 de febrero de 2014, 

aprueba modificación de contrato por aumento de 

plazo de 90 días corridos. 

Decreto alcaldicio N° 957, de 19 de mayo de 2014, 

aprueba modificación de contrato por aumento de 

plazo de 20 días corridos. 

713 días corridos. 

16 de mayo de 2014. 

100% 

100% 

9 de enero de 2015. 

18
<,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
SUBDIV'ISIÓN DE AUDITORíA
COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
El proyecto comprendió la construcción de una
edificación de 2.274,3m2 destinados principalmente a oficinas, talleres, servicios, salas
multiuso, de exposición, auditórium y anfiteatro, además de la ejecución de áreas
verdes y estacionamientos, entre.otros.
Ahora bien, esta Contraloría General entre los
meses de marzo y agosto de 2013, realizó una inspección técnica de obras al contrato
en comento y, conforme se expuso en el Informe Final N° 15 del mismo año, de este
Organismo de Control, se advirtieron deficiencias en la etapa de ejecución de obra
gruesa, además de la falta de eficiencia y eficacia en los procedimientos que dieron
lugar a las ampliaciones de plazo, que a esa data sumaban 345 días corridos, lo que
dio origen a una investigación sumaria instruida mediante decreto alcaldicio N° 2.368,
de 11 de septiembre de 2014, la que posteriormente fue elevada a sumario
administrativo por dec:-eto alcaldicio N° 4.571, de 31 de diciembre del mismo año, y que
a la fecha de la presente fiscalización se encuentra en etapa de resolución final, según
lo expuesto en el memorando N° 340 de 2015, del asesor jurídico (8) dirigido a la
Directora de Control, ambos de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
b. Detalle de Estados de Pago:
El avance financiero se enteró en 13 estados
de pago, por un monto equivalente al1 00% del total financiado por el FNDR, para obras
civiles, conforme el siguiente detalle:
W ESTADO DE PAGO W FACTURA FECHA
COMPROBANTE
DE EGRESO.
FECHA
TOTAL ESTADO
DE PAGO $
1 850 15/05/12 45757 31/05/12 59.960.724
2 859 15/06/12 46980 26/07/12 61 .172.764
3 878 07/08/12 47909 29/08/12 79.316.537
4 887 20/08/12 48271 25/09/12 71 .080.027
5 890 13/09/12 48343 26/09/12 73785.543
6 929 18/01/13 51126 18/06/13 94.392.324
7 944 20/03/13 51920 26/03/13 66.898.231o .
115.003.1138 950 12/04/13 52563 24/04/13
9 I 969 01/08/13 54809 27/08/13 76.953.391
10 1004 18/12/13 1318 05/03/14
.­
45.405.672
11 1006 14/01/14 3542 16/05/14 49.327.684
12 1010 18/02/14 3539 16/05/14 27.250.440
13 1019 19/03/14 8299 06/10/14 30.861 .757
Total 851.408.207
Fuente: Tabla elaborada por equipo de auditarla Contralorla General de la Republica, a partir de los estados de pago
proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización .
c. Partidas respecto las cuales se validó la ejecución de las obras solventadas en
los estados de pago que se señalan en la letra b:
N°
PARTIDA
NOMBRE
PORCENTAJE
PAGADO(%)
4 Terminaciones
41 Muros 100
42 Cielos I
19
- - -
'}"Ir
CONTRALORíA GE:t'-JERAL DE LA REPÚBLICA..:
DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
SUBDIViSiÓN DE AUDITORíA
COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
N°
PARTIDA
NOMBRE
PORCENTAJE
PAGADO(%)
4.3 Pavimentos interiores
4.4 Pavimentos exteriores
4.5 Carpintería de madera
4.6 QUincallería
4.7 Carpintería aluminio y vidrio
4.8 Carpinter,ía de acero
5 Instalaciones 100
5.1 Sanitarias
5.2 Eléctricas
5.4 Clima
6 Seguridad
7 Mobiliario fijo
8 Pavimentación yaguas lluvias acceso vehicular I
Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorta Contralorta General de la Republlca, a partir de los estados de pago
proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización.
20 

-
~ - - - - - - - - ­
.¡>
1)f;. ... -· ,¡·lJ,.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
-, ~
~
.. DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
'f
.... SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA.~,,-, "......~.
COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA
ANEXO N° 3
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N° 433, DE 2015.
Cf,lI"=. i:..
N° DE
OBSERVACiÓN
MATERIA DE LA
OBSERVACiÓN
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACiÓN SOLICITADA POR
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EN INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACiÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACiÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
YIO
COMENTARIOS DE
LA ENTIDAD
Acápite I "Aspectos I Sobre procedimientos
de Control Interno" de validación de las
garantias
Compleja
El GORE Metropolitano debe remitir a este Ente de
Control los antecedentes que acrediten la incorporación
a sus procedimientos de la validación de las cauciones
que reciba ante las entidades financieras emisoras, con
su respectiva sanción administrativa, en un plazo de 60
dias hábiles, contado desde la recepción del presente
oficio.
La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe remitir a
N°2, letras a) y b), Y
N°4, letra a), del
acápite 11 "Examen de
la materia auditada"
Sobre la falta de
ensayos de calidad no
exigidos y recepción
improcedente de una
obra.
Compleja
este Organismo de Fiscalización, copia del acto
administrativo que instruye el procedimiento disciplinario
tendiente a determinar eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios involucrados en los
hechos observados, en el plazo de 15 días hábiles,
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21
~~
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www.contraloria.cI

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Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre Cerda

  • 1. --- -- ------- CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA DIR N°: 1.084/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. PTRA N°: 15.209/2015 NICPA..OAO DE .REFS N°s: 220.251/2015 ~E~~O AGUIRRE CERO" 223.634/2015 09 NOV 201S , ff~1 , l----~ SECRETARAMjNIC~~ SANTIAGO, o5. NOV 15• 088195 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N°433, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría a los contratos de obra con recepción provisoria entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2015, ejecutados por la I/Iunicipal'idad de Pedro Aguirre Cerda y financiados por el Gobierno Regional Metropolitano con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. POR O~DEN DEl CONTRALOR GENERAJ. DE L~ RcPÚSl~ DIVrSION DE INFRAESTRUCTURA YREGUlACiÓN SUBJEFE DIVISiÓN SUBROGANTE ALSEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA PEDRO AGUIRRE CERDA RTE ANTECED
  • 2. DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA Munici,palidad de Pedro Aguirre Cerda Número de Informe: 433/2015 ,5de noviembre del 2015 www.contraloria.cI
  • 3. CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 1.084/2015 15.209/2015 INFORME FINAL N° 433, DE 2015, SOBRE AUDITORíA A LOS CONTRATOS DE OBRA CON RECEPCiÓN PROVISORIA ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2013 Y EL 31 DE MARZO DE 2015, EJECUTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA y FINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO, CON EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL. o5 NUv. 2015SANTIAGO, ANTECEDENTES GENERALES En cumplimiento del plan anual,de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2015, yen conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se realizó una auditoría a los contratos de obra con recepción provisoria entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2015, ejecutados por la Munk ipalidad de Pedro Aguirre Cerda, financiados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, GORE Metropolitano, con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR. El equipo que efectuó la fiscalización fue integrado por la Srta. Oiga Vásquez Morales y el Sr. Juan Gajardo Vargas, como auditores, y la Srta. Carmen Gloria Sanhueza Acosta y el Sr. Felipe Palacios García, como supervisores. La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enseguida, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 8° del referido texto legal, establece que a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades pueden celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, y conforme con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros en los dictámenes N°S 79.848, de 2010, y 61.008, de 2012, las modalidades de contratación de obras por parte de estas se encuentran reguladas por el artículo 8° de la citada ley N° 18.695. A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE
  • 4. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - " ',. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA - DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTUHA y REGULACiÓN '5 SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA .., , t COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA A su vez, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional , en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarroHo regional y compensación territorial, destinado al 'financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Los recursos del FNDR se encuentran incluidos en el programa de inversión de cada Gobierno Regional, acorde con lo dispuesto en el artículo 72 de la aludida ley N° 19.175, regulado por la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales, de las leyes de presupuestos del sector público respectivas. Puntualizado lo anterior, es dable consignar que el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.091 , que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera, dispone que "Los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Munidpalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional que recurran obligada o voluntar,iamente a alguno de los organismos técnicos del Estado para el estudio, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza, no podrán encomendar a este la atención financiera de la obra mediante la provisión de recursos, debiendo limitarse la acción del organismo a la supervisión técnica correspondiente (."r. A su turno, el inciso CU"'.rto del mismo a.rtículo prescribe que los referidos organismos públicos "podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección , construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas" y que "El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades y el mandante se obligará a solventar, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo casos especiales previamente acordados en el mandato, los estados de pago que le formule la entidad técnica". Cabe precisar que con carácter confidencial, mediante oficio N° 61 .049, de 2015, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda el preinforme de observaciones N° 433, de 2015, de este Ente de Control y mediante oficio N° 61 .058, del mismo año, las observaciones que le atañen al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, con la finalidad de que ambas entidades formularan los alcances y precisiones que a su juicio proced¡eran , lo que se concretó por parte del municipio a través de su oficio N° 30/1529, Y del GORE Metropolitano a través de su oficio N° 2.774, ambos de 2015. 2
  • 5. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA OBJETIVO La fisca:lización tuvo por objeto practicar una auditoría a los contratos de obra con recepción provisoria entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2015, ejecutados por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, financiados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La finalidad de la revisión fue verificar que los mencionados contratos se hayan ceñido a las disposiciones normativas que les resulten aplicables, como asimismo, validar que los gastos efectuados estén correctamente acreditados y comprobar la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo de las operaciones, en las entidades públicas intervinientes en la materia. METODOLOGíA El examen se practicó de acuerdo a las normas que regulan las auditorías efectuadas por este Organismo Superior de Control, las cuales están contenidas en la resolución N° 20 de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la "República, y la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Cabe consignar que mediante oficio N° 36.724, de 8 de mayo del año en curso, esta Contraloría Generall informó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda el inicio de un examen de cuentas relacionado con la materia en revisión. Es del caso indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la mencionada resolución N° 20, de 2015, de este origen, conforme a su nivel de complejidad el informe final calificará las observaciones como Altamente complejas (AC) o Complejas (C), si de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General, y como Medianamente complejas (MC) o Levemente complejas (C), aquellas que causen un menor impacto en tales criterios. UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el municipio fiscalizado, mediante certificado sin número de 22 de junio de 2015, del Secretario Municipal, y validados por esta Entidad de Control, el universo y muestra de esta auditoría lo componen 3 contratos de obra, por un monto total de $1.646.626.648 (anexos N°S 1 Y 2). Dichos contratos presentaban al 31 de marzo de 2015 -data de inicio de la presente fiscalización- un avance físico y financiero de un 100%. 3 - ----=---=----- - - - - ­
  • 6. ,'. . . ,,~ CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA : ¡ l' ~. COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA RESULTADO DE LA AUDITORíA De la revisión practicada se advirtieron las siguientes situaciones: 1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO Sobre procedimiento de validación de las garantías. Si bien el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, cuenta con un manual de procedimientos de gestión de las cauciones, que contempla los procesos de recepción, registro, custodia, devolución y cobro de las boletas de garantía, este no considera el proceso de validación de las respectivas cauciones ante las entidades financieras emisoras. Lo detectado fue ratificado por el Jefe del Departamento de Finanzas, mediante Acta de Declaración de 29 de mayo del presente año. Lo anterior, no se ajusta a lo consignado en los literales a) y e) "Garantía razonable" y "Vigilancia de los controles", del capítulo 11/ "Clasificación de las Normas de Control Interno", de la citada resolución exenta N° 1.485 de 1996, de esta Contraloría General, que indican que "Las estructuras de control interno deben proporcionar una garantía razonable de que se cumplan 'los objetivos generales" y "La vigilancia de las operaciones asegura que los controles internos contribuyen a la consecución de los resultados pretendidos. Esta tarea debe incluirse dentro de los métodos y procedimientos seleccionados por la dirección para controlar las operaciones y garantizar que las actividades cumplan con los objetivos de la organización", respectivamente. En lo concerniente a este punto, el GORE Metropolitano expuso, que el Departamento de Finanzas elaborará un proceso de validación de la boletas de garantías u otro instrumento de similar naturaleza, el que será incorporado en el manual de procedimientos vigente, a fin de velar por el correcto control de las cauciones recibidas. Siendo así, se mantiene la objeción en tanto no se compruebe, en una próxima acción de seguimiento a realizar por esta Contraloría General, la incorporación de la aludida validación a los procedimientos vigentes, así como la respectiva sanción de esta adenda, 11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA 1. De la falta de antecedentes obligatorios para cursar los estados de pago, Se detectó que la unidad mandante, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, cursó los últimos estados de pago de las obras "Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda" y "Ampliación y Reposición de Escuela Poetas de Chile N° 472, Comuna Pedro Aguirre Cerda", _N°S 13 4
  • 7. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN '" SUBDIVIS,IÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA :. y 12, respectivamente- sin contar con el "certificado de antecedentes laborales y previsionales" emitido por la Dirección del Trabajo, documento que, acorde a los literales c) y b), respectivamente, de la cláusula sexta de ambos convenios, debió ser exigido por la unidad técnica a los respectivos contratistas, para acreditar que a la fecha de tales pagos no regi,straban reclamos, multas pendientes de pago y deudas previsionales. De esta forma, ambas entidades incumplieron el numeral 5 de la cláusula octava de los correspondientes convenios mandatos, sancionados por resoluciones exentas N°S 923, de 10 de junio de 2011, y 97, de 31 de marzo de 2008, del GORE Metropolitano. Del modo señalado, en la especie la Administración del Estado no ha ejercido su derecho a ser informada sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista con sus trabajadores, conforme con el régimen de responsabilidad solidaria y subsidiaria establecido en la ley N° 20.123, que introduce modificaciones al Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.594, de 2008, de este origen). Al tenor de lo observado, tanto la entidad edilicia como el GORE Metropolitano en sus respectivas respuestas indicaron que para el estado de pago N° 13 de la obra "Construcción Casa de la Cultura, comuna Pedro Aguirre Cerda", correspondiente al mes de marzo de 2014, fecha en que fue solicitado por el contratista y extendida la factura, la unidad técnica, remitió al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago el "certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales" del mes de febrero, encontrándose la empresa sin multas pendientes ni deudas previsionales con sus trabajadores. Agregaron, que respecto al estado de pago N° 12 de la obra "Ampliación y Reparación Escuela Poetas de Chile N° 472, comuna de Pedro Aguirre Cerda" la unidad técnica remitió al GORE Metropolitano, el "certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales" de junio de 2013, pues la obra fue recepcionada sin observaciones el día 10 de ese mismo mes y año, yen dicho documento se acredita que la empresa no contaba con multas ¡Jendientes ni deudas previsionales con sus trabajadores. Por su parte, además, el municipio indicó que, pese a no compartir que se haya estado en la especie ante un régimen de subcontratación laboral, se dio observancia estricta a las bases, por lo que debe levantarse la observación . Finalmente, el GO'RE Metropolitano expresó que lo obrado se ajustó a la normativa vigente, ya que analizados ambos estados de pago, no visualiza lo objetado por la Contralaría General, en cuanto a que se habría incumplido el numeral 5 de la cláusula octava, de los referidos convenios mandatos. Sobre el particular, conviene aclarar en primer término que, el "certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales" al cual hacen alusión las entidades auditadas en su respuesta, tiene por finalidad demostrar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones labores y previsionales que tiene el empleador para con sus trabajadores en la obra, empresa o faena por la que solicitó el documento, incluidas, las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral, objetivo distinto al del "certificado de 5
  • 8. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIV!SIÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA antecedentes laborales y previsionales" cuya omisión fue objetada, el cual tiene como propósito acreditar la conducta laboral y previsional del contratista ante organismos públicos o privados, es decir, demostrar que no registra multas pendientes de pago y deudas por cotizaciones previsionales. Por consiguiente, la observación debe mantenerse por cuanto con el certificado al que aluden tanto el municipio como el GORE Metropolitano en sus respuestas, no se cumple en forma cabal con la exigencia prescrita en el numeral 5 de la cláusula octava de los mencionados convenios mandatos, la cual proviene de lo establecido en el artículo 43, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que exige a los servicios públicos, para dar curso a los estados de pago respectivos, exigir que sus contratistas y subcontratistas cumplan con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. En lo sucesivo, ambas entidades deberán, para proceder a pagos como los de la especie, contar con la totalidad de la documentación que acredite las exigencias establecidas en los contratos, entre ellas, el referido "certificado de antecedentes laborales y previsionales", lo que será materia de validación en futuras auditorías que efectúe esta Entidad de Control. 2. Ensayos de calidad no exigidos. a) En el contrato "Conservación Multicanchas Comuna de Pedro Aguirre Cerda", la inspección técnica no exigió al contratista los certificados de calidad del asfalto utilizado en las obras de las multicanchas de Villa Navidad, Tikal, Villa San Joaquín, La Victoria, Risopatrón e Ismael Valdés, exigidos en los numerales 3.3 y 3.4 de las especificaciones técnicas, que indican, en lo que interesa, que será responsabilidad del contratista verificar que el material a emplear se ajuste a las especificaciones para lo cual "deberá presentar certificados de ensaye, como mínimo, una muestra de asfalto que llegue a la faena". b) A su vez, dicha inspección tampoco exigió los certificados de ensayes -densidad y espesor- de la colocación del asfalto en las citadas multicanchas, incumpliendo con ello lo señalado en la respuesta N° 6 del documento "Consultas y aclaraciones", del proceso de licitación, donde se indicó que se solicitaría al menos una muestra para cada uno de estos recintos, lo que no sucedió en la especie. Lo descrito en los literales a) y b) denota un incumplimiento por parte de la inspección de la labor de velar directamente por la correcta ejecución de las obras, yen general, por el cumplimiento del contrato, conforme se señala en el numeral 6.1 de las respectivas bases administrativas, toda vez que autorizó el pago de dichas partidas sin contar con las certificaciones necesarias para acreditar que los materiales utilizados correspondían a lo requerido en las bases, especificaciones técnicas y planos. Es del caso hacer presente que la ausencia de la documentación señalada, impide comprobar si las obras fueron ejecutadas de acuerdo con los requerimientos de calidad especificados en los antecedentes de 6
  • 9. - - - - - - - - - -,.' o, ' ..., CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA~ ;:- DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN .,- SUBDiVISiÓN DE AUDITORíA~ ..., COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA licitación, exigencias que la Administración contempló al momento de valorizar y convenir la ejecución de estos trabajos. Sobre las observaciones establecidas en las letras a) y b) precedentes, la entidad fiscalizada informó que el contrato en examen contemplaba la intervención de nueve multicanchas, consignando que en relación con las ubicadas en Villa Navidad, Tikal, Villa San Joaquín, La Victoria y Risopatrón, se contempló la ejecución de un recarpeteo con una mezcla asfáltica de 5 centímetros de espesor, no siendo necesaria la solicitud de ensayos de base o sub-base, debido a que dichos elementos no se intervendrían. Indicó que el espesor de la carpeta y calidad del asfalto fue revisado por el inspector técnico municipal in situ. Por su parte, para la multicancha ubicada en Ismael Valdés -que contemplaba la preparación de subrasante, base estabilizada y suministro de carpeta asfáltica-, manifestó que la inspección municipal determinó que se debía solicitar ensayos de compactación, densidades, análisis granulométrico y CBR, remitiendo tales antecedentes. En relación con 1.0 expuesto por el municipio, cabe aclarar en primer término que las observaciones formuladas se relacionan con la falta de certificación de la calidad del asfalto utilizado, como asimismo de su posterior colocación, y no con la condición que presentaba la sub-base o base granular de los recintos intervenidos. En este contexto, yen cuanto a que el espesor y la calidad del asfalto fue revisado por el inspector técnico in situ, es del caso hacer presente que para el material en análisis, la forma de acreditar sus cualidades químicas y físicas es a través de su ensaye y posterior certificación por parte de laboratorios especializados, sin que la sola inspección visual baste para comprobarlas, como lo expresa el municipio en su contestación. A mayor abundamiento, en los numerales 3.3 y 3.4 de las aludidas especificaciones técnicas se consigna expresamente que el contratista debía presentar certificados de ensaye del asfalto, cuyo muestreo tenía que ajustarse a lo consignado norma chilena oficial NCh 2.332 of.98, Asfaltos-Muestreo, lo cual, conforme a lo señalado, no se cumplió. Consecuentemente con lo expresado, no cabe más que mantener las observaciones, por lo que, en lo sucesivo ese municipio deberá requerir a los contratistas la documentación necesaria para acreditar la calidad de los materiales exigida en los antecedentes de cada proyecto, acción que será validada en futuras auditorías que efectúe esta Contraloría. Sin perjuicio de ello, esa entidad deberá iniciar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron en los hechos objetados y que dicen relación con el pago por obras cuya calidad no ha sido acreditada, remitiendo a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que así lo disponga. 7 ~-= - - - - ----=--=- ~ ~ - - - - =- - - - - = .." = -~-~~ - - - - - - - -.;;;;
  • 10. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ) o.,...; ,~ o' , .~ .., CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA .,.... .~I 'l COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 3. Sobre exigencia para participar en las propuestas no ajustadas a derecho. El punto 3 de las Bases Administrativas Normas Generales que regularon el contrato "Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda", expresa que podrán participar en la propuesta las personas naturales o jurídicas que acrediten estar inscritos en los registros que se especifican en dichas bases, 1'0 que infringe el artículo 16, inciso séptimo, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicable en la especie, por cuanto, tall exigencia solo puede requerirse para efectos de celebrar el respectivo contrato (aplica dictamen N° 45.566, de 2012, de este origen). En lo concerniente a esta materia, la municipalidad indicó que el punto N° 3 de las Bases Administrativas Normas Generales señala que podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas registradas en el portal www.mercadopublico.cl y que acrediten estar suscritos en los registros que se especifiquen en las Bases Administrativas Normas Especiales, las cuales, en su punto 3 "Oferentes que pueden participar", indican que podrán participar en la licitación personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras legalmente constituidas y establecidas en Chile. Agregó que, tal como lo indican las bases, no se especificó ningún tipo de "registros de contratistas" para participar en la licitación, atendiendo al principio de libre concurrencia y con ello eliminar barreras de entrada a la participación. No obstante, manifestó que con el fin de evaluar !Ia experiencia de los oferentes -aspecto contemplado en el punto 10.1.4 de las Bases Administrativas Normas Especiales del aludido contrato- se consideró puntear de manera diferenciada en ese ítem a quienes tenían inscripción en registros del Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya quienes no contaban con ella. Finalmente, hizo presente que tales bases fueron confeccionadas por el mandante -GORE Metropo,litano - y que la licitación no tuvo impugnaciones ante un tribunal competente puesto que todos los oferentes las interpretaron conforme a la legalidad. En relación con lo expuesto, es del caso hacer presente que el convenio mandato de la especie, suscrito entre el municipio y el GORE Metropolitano -y que da origen al contrato mencionado- no estableció un formato tipo de bases de licitación ni que estas serían provistas por el mandante, tal como lo expresa el municipio en su respuesta. A su turno, dicho convenio indica tm su cláusula primera que, para su cumplimiento y en todo lo que no esté específicamente estipulado en él, "(.. .) la Unidad Técnica quedará sujeta a lo dispuesto en los procedimientos, normas técnicas que rigen sus propias actividades", de lo que se desprende que es de su responsabilidad velar porque las bases de licitación que rigen los procesos concursales cumplan con la normativa aplicable, ello además, en atención al principio de legalidad y juridicidad del actuar de la Administración previsto en los artículos 60 y r de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos integrantes de esta última deben necesariamente someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y solo actúan válidamente en la medida en que lo hacen dentro de su competencia. 8
  • 11. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDiVISiÓN DE AUDITORíA COMiTÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA Por consiguiente la observación se mantiene, debiendo esa entidad edilicia, ajustar a la normativa vigente las bases de licitación de los próximos procesos concursales que convoque, particularmente en lo que se refiere a la exigencia de inscripción de registros oficiales, situación que será evaluada en futuras fiscalizaciones que efectúe esta Contraloría General. 4. Recepción de obras improcedente. a) En el contrato "Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda", cuyas obras fueron recepcionadas provisoriamente el 16 de mayo de 2014 -según consta en el acta correspondiente-, se verificó que el municipio efectuó dicho proceso aun cuando el contratista no había acompañado los certificados de instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, la recepción de obras de pavimentación por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, SERVIU Metropolitano, ni la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales, DOM, antecedentes que, conforme a lo establecido en el numeral 10.1.1, letra c), de las respectivas bases administrativas generales, y punto 0.7 de las especificaciones técnicas, debía presentar al momento de solicitar la recepción de las obras. b) En el mismo contrato, se constató que la comisión de recepción se constituyó y recibió provisoriamente con observaciones las obras el 6 de mayo de 2014, esto es 35 días hábiles después de que el contratista solicitara su recepción -e115 de marzo de igual anualidad-, situación que contraviene lo dispuesto en el citado numeral 10.1.1, que señala que la unidad técnica deberá procurar realizar el acto de recepción dentro de los primeros 5 días hábiles desde el ingreso de la solicitud de recepción del contratista, lo que en ningún caso debe llevarse a cabo en un plazo superior a 10 días hábiles. Lo expuesto en las letras a) y b), da cuenta de una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos . de Suministro y Prestación de Servicios, que prevé que "Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen." Luego, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un prinCipiO rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.769, de 2014; de este origen). En relación a las omisiones establecidas en el literal a) precedente, el municipio fiscalizado indicó que el16 de mayo de 2014 la unidad técnica recepcionó las obras sin contar con las certificaciones señaladas, debido a que la empresa constructora realizó !as solicitudes respectivas cumpliendo con todos los requisitos técnicos para la aprobación de tales requerimientos, siendo de responsabilidad de los organismos externos la emisión de los aludidos documentos. 9
  • 12. ( • • L' .. ( ~).( , .0 .:, CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA~ ~ ce DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBOI fiSiÓN DE AUDITORíA . , COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA Hizo presente además, que dichas autorizaciones fueron entregadas previa emisión del certificado de recepción final municipal, el cual adjunta, además de la copia de la recepción de las obras de pavimentación emitido por el SERVIU Metropohtano, copia del informe favorable de ese servicio, el certificado de inscripción de instalación eléctrica Interior - TE1, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, y los de instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas servidas emitidos por la Empresa Aguas Andinas S.A. Al tenor de lo expuesto, la entidad edilicia no hace más que corroborar lo objetado, ya que confirmó que recepcionó las obras sin contar con los aludidos documentos, incumpliendo lo consignado en las bases administrativas que rigieron el contrato, que señalan que el contratista deberá contar con tales antecedentes al momento de solicitar la recepción provisoria y no solo con la solicitud de ellos, como expresa la municipalidad. En lo que respecta a la inobservancia esgrimida en la letra b), la entidad examinada explicó que atendida la magnitud del proyecto, y lo indicado en el párrafo IX del convenio firmado entre ese municipio y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que indica que un representante de ese organismo debe participar en la recepción , es que dicho acto se llevó a cabo en dos jornadas, lo que sumado al período de redacción y firmas, hicieron que todo el proceso culminara el 6 de mayo del mismo año. Agregó que, el representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, reside en la quinta región haciendo compleja la coordinación, lo que fue informado al GORE Metropolitano, mediante oficio N° 58/2014, de 26 de marzo de 2014, adjuntando correos electrónicos que darían cuenta de la coordinación que se llevó a cabo entre la inspección de ese municipio y el aludido funcionario. En relación con la respuesta, cabe mencionar que la constatación del término de las obras por parte de la inspección técnica fue realizada el17 de marzo de 2014 -dos días después de que el contratista solicitara la recepción de los trabajos- según registra el folio N° 9 del libro de obras N° 5, sin embargo solo el 4 de abril de igual anualidad se dictó el decreto alcaldicio que nombró la comisión, plazo que conciernen particularmente al municipio. Asimismo, respecto de la presencia de un representante del Consejo Nacional de la Cultura y la Artes, es dable precisar que los correos electrónicos que el municipio acompaña no hacen más que confirmar que la solicitud municipal se realizó el 31 de marzo de 2014, proponiendo como fecha el 9 de abril del mismo año, esto es 17 días hábiles después de constatada la ejecución de las obras por parte de la inspección técnica, trámite que también es responsabilidad municipal. Conforme todo lo expuesto, se confirma que el municipio incumplió el principio de estricta sujeción a las bases, toda vez que recibió las obras del contrato "Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda" sin , contar con todos los antecedentes requeridos y no cumplió los plazos establecidos, por lo cual no cabe más que mantener ambas observaciones -a) y b)-. 10
  • 13. c. • u·, '.. ... .,~ CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA .' ¿ DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIViSiÓN DE AUDITORíA ~ 1<1 COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA En el futuro, esa entidad edilicia debe observar cabalmente las disposiciones consignadas en los cuerpos normativos de los contratos que celebre, particularmente en lo que se refiere a los antecedentes necesarios para dar curso a las recepciones de obra, lo que será materia de fiscalización en futuras auditorías que se practiquen. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá incorporar la inobservancia advertida en la letra a) precedente al ya anunciado procedimiento disciplinario. A su turno, deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de cumplir con los plazos dispuestos para efectuar la recepción de los trabajos, lo que será validado en próximas fiscalizaciones que se realicen en ese municipio a iniciativas como las de la especie. CONCLUSIONES Atendidas las argumentaciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago no han aportado antecedentes que permitan subsanar ninguna de las observaciones del presente informe, por lo que todas se mantienen. Ahora bien, esa entidad edilicia auditada deberá iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en relación con lo objetado en las letras a) y b) del numeral 2, sobre ensayos de calidad no exigidos, y letra a) del numeral 4, respecto de la recepción improcedente de una obra, todos del acápite // "Examen de la Materia Auditada", debiendo remitir una copia del acto administrativo que así lo disponga a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio, ello conforme al anexo N° 3 adjunto. Sobre las objeciones que se mantienen, el municipio y el GORE Metropolitano deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deberá incorporar formalmente en sus procedimientos la validación de las cauciones ante las entidades financieras emisoras, con su respectiva sanción administrativa, en consideración a lo expresado en el acápite I "Aspecto de Control Interno", sobre procedimientos de validación de las garantías, de este informe final, lo que será verificado en una próxima acción de seguimiento. (C) 2. Por su parte, ambas reparticiones públicas deberán, para dar curso a los estados de pago, contar con la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las exigenci~s establecidas en los contratos, los convenios mandatos y la ley, entre ellas, el referido Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con el fin de evitar situaciones como la descrita en el numeral 1, ·del acápite II "Examen de la Materia Auditada". Lo expuesto será analizado en futuras auditorias que realice esta Contraloría General sobre la materia. (MC) 11
  • 14. ,.' ' ,l. I.o{ :"" .. ,1' CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'" ~ T. <. DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN ~ ~- SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA ¡¡ COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA j ' Hfl l 3. La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en lo sucesivo deberá requerir a los contratistas la documentación necesaria para acreditar la calidad de los materiales exigida en los antecedentes de cada proyecto, a fin de evitar objeciones como las anotadas en los literales a) y b), del numeral 2 "Ensayos de calidad no exigidos", correspondientes al acápite II "Examen de la Materia Auditada", de este informe, lo que será validado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control. (C) 4. En lo sucesivo, el municipio deberá ajustar las bases de licitación de los próximos procesos concursales que efectúe a la legislación vigente, en lo relativo a las exigencias de inscripción en registros oficiales, según se describió en el numeral 3, del acápite 1.1 "Examen de la Materia Auditada", situación que será evaluada en futuras fiscal,izaciones que efectúe sobre la materia esta Contraloría General. (LC) 5. La entidad edilicia deberá cumplir cabalmente con lo previsto en las normas aplicables a los contratos que celebre, particularmente en lo que se ref,iere a los antecedentes necesarios para dar curso a las recepciones de obra y a los p'lazos para efectuarlas, de manera tal que observaciones como las consignadas en las letras a), (C), y b), (LC), del numeral 4, del acápite II "Examen de la Materia Auditada", no se repitan, lo que será examinado en una futura auditoría. Finalmente el GORE Metropolitano deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato del anexo N° 3 adjunto, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o en el que específicamente se indique, a partir de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Saluda rtentame1' e a Ud., ~(¿,~ FASIOLA CARRE~O LOZANO J&le Comité de AudHoría de Vivionda Subdlvls~n da Auoitori¡ OWiiión de Infra&3iuclura y Regulación 12
  • 15. - - - - - I ") CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA , . COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA ANEXO N° 1 UNIVERSO Y MUESTRA ID MERCADO PÚBLICO CONTRATO NOMBRE CONTRATISTA MONTO ADJUDICADO (IVA incluido) ($ )* FECHA DE RECEPCiÓN PROVISORIA 2393-1 09-LP 14 Conservación Multicanchas Comuna de Pedro Aguirre Cerda IDR Chile S.PA 159.977.650 10-12-2014 2393-161-LP12 Ampliación y Reposición Escuela Poetas de Chile N" 472, Comuna Pedro Aguirre Cerda Kohn y Salinas Ltda. 635.240.791 10-06-2013 2393-461-R 112 Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda KRAS Construcciones Limitada. 851.408.207 16-05-2014 TOTAL 1.646.626.648 Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralona General de la Repubhca en base a Informaclon entregada por el municipio y del Portal Mercado Público. <Montos referidos solo a obras civiles financiadas por el GORE Metropolitano. 13 - - -
  • 16. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DlvISIÓr.,¡ DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA ANEXO N° 2 ANTECEDENTES DE LOS CONTRATOS EXAMINADOS. 1. "Conservación Multicanchas Comuna de Pedro Aguirre Cerda". a. Descripción: Tipo de Propuesta Licitación pública. ID 2393-109-LP14. Documento que aprueba Resolución exenta N° 384, de 6 de marzo de 2014. convenio Aprobada por decreto alcaldicio N° 597, de 26 de marzo de 2014. Financiamiento GORE Metropolitano - FNDR. Documento que autoriza Decreto alcaldicio N° 662, de 2 de abril de 2014. licitación y aprueba bases Documento de adjudicación Decreto alcaldicio N° 1.298, de 1 de junio de 2014. Documento aprueba Decreto alcaldicio N° 1.813, de 8 de agosto de contrato 2014. Total contrato $189.968.030, IVA incluido (desglosado en $159.977.650 para obras civiles y $29.990.380 para equipamiento). Tipo de contrato Suma alzada sin reajustes. Plazo y fecha inicio 133 días corridos, 28 de julio de 2014. Contratista IDR Chile S.P.A. Aumento de obra Decreto alcaldicio N° 4.289, de 11 de mayo de 2015, por $1 .382.304 (aporte municipal). Acta de recepción sin 10 de diciembre de 2014. observaciones Avance financiero 100% Avance físico 100% El proyecto consistió en la ejecución de obras civiles para la conservación de 9 multicanchas dentro de la comuna y la implementación de las mismas con equipamiento deportivo, además de escaños y basureros, en los sectores que a continuación se indican: N° IDENTIFICACiÓN UNIDAD VECINAL UBICACiÓN 1 Ismael Valdés 8 Ismael Valdés / Club Hípico 2 COSAM 15 Avenida La Marina N° 2.494 3 Marqués de Ovando 12 Avenida la Marina / Marqués de Ovando 4 Villa Navidad 24 Club Hípico / Melinka 5 Tikal 12H Tikal/ Pasaje 1 poniente 6 Villa San Joaquín 4 1 oriente / Línea férrea 7 La Victoria 3A 1° de mayo / 30 de octu bre 8 Magallanes 11A Lago Colico / Lago Pirihueico 9 Risopatrón 12-H Pasaje 1 / Pasaje 4 . , ..Fuente: Tabla elaborada por el equipo de fiscallzaclon CGR en base a Informaclon contenida en los antecedentes del contrato. En términos generales, los trabajos consistieron en la reparación de grietas y recarpeteo asfáltico de multicanchas existentes, e instalación de nueva carpeta asfáltica y baldosas, además de la demarcación de las mismas para tres disciplinas deportivas. 14
  • 17. - - - - CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN .. SU8DiVISIÓN DE AUDITORíA '11 l COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA b. Detalle de estados de pago: El avance financiero se enteró en 4 estados de pago, por un monto equivalente al 100% del tota.l fi'nanciado por ell FNDR, para obras civiles, conforme el siguiente deta"e: N" ESTADO DE PAGO W FACTURA FECHA COMPROBANTE DE EGRESO FECHA TOTAL ESTADO DE PAGO ($) 1 113 10/09/14 8415 06/10/14 58.856.656 2 128 10/10/14 9910 06/1 1/14 40.809.563 3 139 04/11/14 10973 02/12/14 47.352.331 4 187 02/02/15 1973 23/03/15 12.959.100_. Total 159.977.650 Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralona General de la Repubhca, a partir de los estados de pago proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización. c. Partidas respecto las cuales se validó la ejecución de I¡as obras solventadas en los estados de pago que se señalan en la letra b: ITEM (/) UJ o....J <{ >....J w <{ 2 (f) - 2 <{ (f) o ü W 0 0(f) ·w o ::>2 o:; n::: o<{ ~ o<{ o ~2 <{ ....J ....J :; ....J <{ ::¿ ~ 2z <{.­ (f)::> <{o ....J<{ ....JO :;, ::; C!:: of- Ü :; <{ ....J (f) W 2 <{ ....J ....J <{ 0 <{ 2 2 Ü n::: f­ <{ o... o(f) C!:: Suministro e instalación de baldosas X X Suministro e instalaciófl de carpeta de asfalto 7 cm X Pintura de alto tráfico X X X X X X X Instalación y suministro de solerilla canto redondo X X X X X X X Trazado tres disciplinas X X X X X X X X X Proyecto eléctrico + Empalme multicancha'1_camarines X Tablero eléctrico X X Luminarias multicancha 1M TIPO LVD, PESTX-300. X I X Reja ACMAFOR + PVC 6,0 MTS. MULTICANCHA X Reja ACMAFOR + PVC 4,0 MTS. MULTICANCHA X Pintura cierre perimetral X Recarpeteo asfáltico espesor 5cm X X X X X Reparación de grietas en carpetas X X X X X X Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralorla General de la Republlca en base a los estados de pago cursados de los contratos asociados a los gastos analizados. 15 - - ----=--=----= - - - ­
  • 18. < , -r. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUD!TORíA DE VIVIENDA 2. "Ampliación y Reposición Escuela Poetas de Chile N° 472, Comuna Pedro Aguirre Cerda". a. Descripción: Tipo de Propuesta Licitación pública. ID 2393-161-LP12. Documento que aprueba Resolución exenta N° 97, de 31 de marzo de 2008, convenio del GORE Metropolitano. Aprobado por decreto alcaldicio N° 592, de 17 de abril de 2008. Resolución exenta N° 1.300, de 22 de febrero de 2008, del Ministerio de Educación. Aprobado por decreto alcaldicio N° 613, de 23 de abril de 2008. Financiamiento GORE Metropolitano - FNDR Y Ministerio de Educación. Documento que autoriza Decreto alcaldicio N° 533, de 22 de marzo de 2012. licitación y aprueba bases Documento de Decreto alcaldicio N° 1.021, de 28 de mayo de adjudicación 2012. Documento que aprueba Decreto alcaldicio N° 1.269, de 29 de junio de 2012. contrato Aporte GORE FNDR $ 635.240.791 Aporte Ministerio de $ 180.739.673 Educación Total contrato $ 815.980.464 Tipo contrato Suma alzada sin reajustes. Plazo y fecha de inicio 195 días corridos, desde el 4 de julio de 2012. Contratista Kohn y Salinas Ltda. Aumento de plazo Decreto alcaldicio N° 696, de 9 de abril de 2013, aumenta el plazo en 60 días corridos. Decreto alcaldicio N° 1.012, de 7 de junio de 2013, aumenta el plazo en 45 días corridos. Acta de recepción sin 10 de junio de 2013. observaciones Avance "financiero 100% Avance físico 100% Recepción Definitiva 26 de diciembre de 2013. Recepción final 10 de junio de 2014. El contrato consistió en la reposición de la Escuela Básica Poetas de Chile N° 472, infraestructura necesaria para su ingreso al régimen de la jornada escolar completa, con una intervención total de 7.875m2 , distribuidos en aulas de educación básica, laboratorio audiovisual, multitaller, biblioteca, servicios higiénicos, camarines, bodegas, cocina, y multicancha techada, entre otros. b. Detalle de estados de pago: El avance financiero se enteró en 12 estados de pago, por un monto equivalente al 100% del total financiado por el FNDR, conforme el siguiente detalle: 16
  • 19. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0..' ... CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA N° ESTADO DE PAGO 1 2 3 4 5 6 7 8 i 9 10 11 12 W FACTURA FECHA COiVIPROBANTE FECHA TOTAL ESTADO DE EGRESO DE PAGO ($) 380 13/08/12 485707 10/10/12 15374.074 385 06/09/12 48572 10/10/12 16464.540 388 09/10/12 48947 31/10/12 67.234.041 390 07/11/12 49508 30/11/12 67478.956 393 26/11/12 50113 31/12/12 27.541.552 395 13/12/12 51079 14/02/13 65.248.990 399 31/12/12 51077 14/02/13 22770.110 402 23/01/13 51710 15/03/13 95.855.882 406 07/03/13 51939 26/03/13 119.610411 -- 409 10/04/13 52909 15/05/13 58.880482 414 15/05/13 54003 19/07/13 55.201.701 427 30/08/13 55190 26/09/13 23.580.052 Total 635240.791 , , Fuente: Tabla elaborada por eqUipo de audltona Contralona General de la Repubhca, a partir de los estados de pago proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización . c. Partidas respecto las cuales se validó la ejecución de las obras solventadas en los estados de pag,o que se señalan en la letra b: W PARTIDA NOMBRE PORCENTAJEPAGADO(%) 2.2 Hormigones 100 2.3 Armaduras 24 Moldajes 2.5 Albañilería 2.6 Tabiquería 2.7 Radieres y sobrelosas 2.10 Elementos metálicos 3.1 Revestimientos exteriores 3.2 Revestimientos interiores 33 Pavimentos 34 Gradas 3.6 Cielos 3.7 Puertas 3.8 Ventanas 3.10 Pinturas 3.11 Muebles incorporados 4.3 Artefactos de baño 44 Accesorios de baños 4.5 Artefactos de cocina 4.7 Instalaciones contra incendios 5.1 Pavimentos exteriores 5.2 Trazado y accesorios multicancha 5.3 Cierros 5.9 Paisajismo Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorla Contralona General de la Repubhca, a partir de los estados de pago proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización. 17
  • 20. - - - - - - ,~ ., CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN , ; SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA ,,, COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA 3. "Construcción Casa de la Cultura Comuna Pedro Aguirre Cerda". a. Descripción: Tipo de Propuesta ID Documento que aprueba convenio Financiamiento Documento que aprueba bases Documento de adjudicación Documento aprueba contrato Total contrato Aporte GORE FNDR Aporte CNCA Tipo de contrato Plazo y Fecha inicio Contratista Aumento de obra Aumento de plazo Plazo total contrato Acta de recepción sin observaciones Avance financiero Avance físico Recepción definitiva Licitación pública. 2393-461 -R112. Resolución exenta N° 923, de 10 de junio de 2011 , del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Aprobado por decreto alcaldicio N° 1.146, de 28 de junio de 2011 . Resolución N° 7.420, de 31de diciembre de 2009, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA GORE Metropolitano - FNDIR, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA Decreto alcaldicio N° 1.726, de 17 de octubre de 2011. Decreto alcaldicio N° 379, de 29 de febrero de 2012. Decreto alcaldicio N° 633, de 2 de abril de 2012. $ 1.733.004.279, IVA incluido. $864.457.718, IVA incluido (desglosado en $851.408.207 para obras civiles y $13.049.511 para equipamiento). $ 868.546 .561 , IVA incluido. Suma alzada sin reajustes. 258 días corridos, 2 de abril de 2012. KRAS Construcciones Ltda. Decreto alcaldicio N° 957, de 19 de mayo de 2014, aprueba modificación de contrato por ampliación de contrato por $4.988.148 (aporte mun'icipal). Decreto alcaldicio N° 320, de 11 de febrero de 2013, aprueba modificación de contrato por aumento de plazo de 165 días corridos. Decreto alcaldicio N° 1.187, de 4 de julio de 2013, aprueba modificación de contrato por aumento de plazo de 60 días corridos. Decreto alcaldicio N° 1.855, de 23 de octubre de 2013, aprueba modificación de contrato por aumento de plazo de 120 días corridos. Decreto alcaldicio N° 364, de 12 de febrero de 2014, aprueba modificación de contrato por aumento de plazo de 90 días corridos. Decreto alcaldicio N° 957, de 19 de mayo de 2014, aprueba modificación de contrato por aumento de plazo de 20 días corridos. 713 días corridos. 16 de mayo de 2014. 100% 100% 9 de enero de 2015. 18
  • 21. <, CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIV'ISIÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA El proyecto comprendió la construcción de una edificación de 2.274,3m2 destinados principalmente a oficinas, talleres, servicios, salas multiuso, de exposición, auditórium y anfiteatro, además de la ejecución de áreas verdes y estacionamientos, entre.otros. Ahora bien, esta Contraloría General entre los meses de marzo y agosto de 2013, realizó una inspección técnica de obras al contrato en comento y, conforme se expuso en el Informe Final N° 15 del mismo año, de este Organismo de Control, se advirtieron deficiencias en la etapa de ejecución de obra gruesa, además de la falta de eficiencia y eficacia en los procedimientos que dieron lugar a las ampliaciones de plazo, que a esa data sumaban 345 días corridos, lo que dio origen a una investigación sumaria instruida mediante decreto alcaldicio N° 2.368, de 11 de septiembre de 2014, la que posteriormente fue elevada a sumario administrativo por dec:-eto alcaldicio N° 4.571, de 31 de diciembre del mismo año, y que a la fecha de la presente fiscalización se encuentra en etapa de resolución final, según lo expuesto en el memorando N° 340 de 2015, del asesor jurídico (8) dirigido a la Directora de Control, ambos de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. b. Detalle de Estados de Pago: El avance financiero se enteró en 13 estados de pago, por un monto equivalente al1 00% del total financiado por el FNDR, para obras civiles, conforme el siguiente detalle: W ESTADO DE PAGO W FACTURA FECHA COMPROBANTE DE EGRESO. FECHA TOTAL ESTADO DE PAGO $ 1 850 15/05/12 45757 31/05/12 59.960.724 2 859 15/06/12 46980 26/07/12 61 .172.764 3 878 07/08/12 47909 29/08/12 79.316.537 4 887 20/08/12 48271 25/09/12 71 .080.027 5 890 13/09/12 48343 26/09/12 73785.543 6 929 18/01/13 51126 18/06/13 94.392.324 7 944 20/03/13 51920 26/03/13 66.898.231o . 115.003.1138 950 12/04/13 52563 24/04/13 9 I 969 01/08/13 54809 27/08/13 76.953.391 10 1004 18/12/13 1318 05/03/14 .­ 45.405.672 11 1006 14/01/14 3542 16/05/14 49.327.684 12 1010 18/02/14 3539 16/05/14 27.250.440 13 1019 19/03/14 8299 06/10/14 30.861 .757 Total 851.408.207 Fuente: Tabla elaborada por equipo de auditarla Contralorla General de la Republica, a partir de los estados de pago proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización . c. Partidas respecto las cuales se validó la ejecución de las obras solventadas en los estados de pago que se señalan en la letra b: N° PARTIDA NOMBRE PORCENTAJE PAGADO(%) 4 Terminaciones 41 Muros 100 42 Cielos I 19
  • 22. - - - '}"Ir CONTRALORíA GE:t'-JERAL DE LA REPÚBLICA..: DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIViSiÓN DE AUDITORíA COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA N° PARTIDA NOMBRE PORCENTAJE PAGADO(%) 4.3 Pavimentos interiores 4.4 Pavimentos exteriores 4.5 Carpintería de madera 4.6 QUincallería 4.7 Carpintería aluminio y vidrio 4.8 Carpinter,ía de acero 5 Instalaciones 100 5.1 Sanitarias 5.2 Eléctricas 5.4 Clima 6 Seguridad 7 Mobiliario fijo 8 Pavimentación yaguas lluvias acceso vehicular I Fuente: Tabla elaborada por equipo de audltorta Contralorta General de la Republlca, a partir de los estados de pago proporcionados por el GORE Metropolitano, durante la fiscalización. 20 - ~ - - - - - - - - ­
  • 23. .¡> 1)f;. ... -· ,¡·lJ,. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA -, ~ ~ .. DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN 'f .... SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA.~,,-, "......~. COMITÉ DE AUDITORíA DE VIVIENDA ANEXO N° 3 ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N° 433, DE 2015. Cf,lI"=. i:.. N° DE OBSERVACiÓN MATERIA DE LA OBSERVACiÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN INFORME FINAL MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACiÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACiÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIONES YIO COMENTARIOS DE LA ENTIDAD Acápite I "Aspectos I Sobre procedimientos de Control Interno" de validación de las garantias Compleja El GORE Metropolitano debe remitir a este Ente de Control los antecedentes que acrediten la incorporación a sus procedimientos de la validación de las cauciones que reciba ante las entidades financieras emisoras, con su respectiva sanción administrativa, en un plazo de 60 dias hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe remitir a N°2, letras a) y b), Y N°4, letra a), del acápite 11 "Examen de la materia auditada" Sobre la falta de ensayos de calidad no exigidos y recepción improcedente de una obra. Compleja este Organismo de Fiscalización, copia del acto administrativo que instruye el procedimiento disciplinario tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos observados, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe. 21 ~~ 7