Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
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Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personal
1. ID Dictamen: 081836N14 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 81836 Fecha 23-10-2014
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
169581/2014, 207509/2014
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
MSEV
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Tiltil
Texto
Municipalidad de Tiltil debe cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos
en personal a contrata.
Acción
Aplica dictámenes 34913/2014, 78001/2010, 39729/2013
Fuentes Legales
ley 18883 art/2 inc/4, ley 18695 art/21 lt/b, ley 18695 art/56 inc/2, ley 18695 art/65 lt/a, ley
18695 art/81, pol art/6, pol art/7,
ley 18575 art/2
Descriptores
mun, personal contrata, límite presupuesto municipal, principio juridicidad
Documento Completo
N° 81.836 Fecha: 23-X-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Salvador Delgadillo Bascuñán, pidiendo un
pronunciamiento acerca de la legalidad del actuar del alcalde y del concejo de la Municipalidad de Tiltil,
por haber aprobado una modificación al presupuesto municipal correspondiente al año 2013, a través de
la cual se aumentó el gasto en contrataciones de personal, excediendo el límite legal de veinte por
ciento de los egresos por concepto de funcionarios de planta.
Solicitado informe al municipio sobre el particular, este expresó, en síntesis y en lo que interesa, que la
referida alteración presupuestaria obedeció a la necesidad de financiar las remuneraciones del personal
requerido para mantener el normal funcionamiento de la entidad edilicia, en atención a su reducida
planta municipal.
En relación con la materia, el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo
para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán
representar un gasto superior al veinte por ciento de aquel correspondiente a las remuneraciones de la
planta institucional, con la excepción que indica.
Por su parte, cabe anotar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56, inciso
segundo; 65, letra a); y 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la
elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones es una atribución que corresponde
ejercer al alcalde -a través de la unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima de la entidad
2. edilicia, quien debe presentarlos oportunamente al concejo, para su aprobación o rechazo.
Luego, es dable tener presente lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la
ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el
sentido que los órganos del Estado, entre los cuales se comprenden los municipios, deben ajustar su
proceder al principio de juridicidad, sin que puedan actuar al margen de ese marco ni aun a pretexto de
la concurrencia de circunstancias extraordinarias o de razones de eficiencia (aplica criterio contenido en
el dictamen N° 34.913, de 2014, entre otros).
En este contexto, cabe señalar que si bien el presupuesto municipal es un instrumento de expresión
financiera esencialmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos
institucionales, respecto del cual el alcalde y el concejo deben verificar las alteraciones necesarias para
introducir las correcciones que se requieran, con la finalidad de evitar el déficit, y de ese modo dar
cumplimiento a las obligaciones pecuniarias contraídas, ello no implica aceptar que a fin de concretar
dicho propósito, las mencionadas autoridades municipales puedan vulnerar el aludido principio de
juridicidad, debiendo respetar el referido límite del veinte por ciento tanto en la formulación y aprobación
del presupuesto, como en su ejecución y modificación (aplica dictámenes N°s. 78.001, de 2010, y
39.729, de 2013).
Pues bien, en la especie, se observa de los antecedentes acompañados, que el presupuesto de la
Municipalidad de Tiltil para el año 2013 contemplaba la cantidad de $513.040.000 para gastos en
personal de planta, y $105.040.000, en funcionarios a contrata, excediéndose en un mínimo porcentaje
el límite antes indicado.
Sin embargo, mediante una modificación presupuestaria presentada por la máxima autoridad edilicia,
aprobada por el concejo en sesión de fecha 16 de mayo de 2013, se disminuyó el gasto en personal de
planta en $100.000.000, en tanto que se aumentó en $140.974.301 aquel destinado a los funcionarios a
contrata.
Como es posible advertir de lo expresado, el municipio excedió el límite establecido en el citado artículo
2° de la ley N° 18.883, para las contrataciones en personal a contrata, representando estas, luego de la
aludida modificación, alrededor del cincuenta y nueve por ciento del total de los egresos
correspondientes al personal de planta.
En atención a lo anterior, esa entidad edilicia debe proceder, a la brevedad, a regularizar la situación
descrita, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta
Entidad de Fiscalización.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República