2. Ley Federal de Sanidad Animal
• La presente Ley tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la
prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los
animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.
(Art. 1)
• La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos integrará y operará el
Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal que establezca las
medidas de seguridad que deberán aplicarse al caso particular en el que se
diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica de los animales.
(Art. 35)
3. A qué Animales es Aplicable y Donde?
A todos los animales menos a los que tengan como hábitat el medio acuático.
(Art. 1)
Aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.
4. BASES
• Prohibitiva:
Art.34Para la aplicación de cuarentenas de productos, subproductos
animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para
uso en animales, la Secretaria tomara las muestras correspondientes,
sujetándose, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
El lote de productos de donde se haya tomado la muestra, deberá quedar
bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su propietario en el lugar que
designe, o en su defecto en el que determine la secretaria, quedando
prohibida su comercialización, hasta en tanto se compruebe la inocuidad del
producto.
5. Perceptiva:
Art. 4:
Son atribuciones de Secretaría en materia de sanidad animal:
Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las
actividades en materia de sanidad animal, en las que participen las diversas
dependencias y entidades de la administración publica federal, gobiernos
estatales y municipales, así como particulares.
• Costo/Beneficio:
Art.13
Las normas oficiales, además de fundarse y motivarse, deberán:
Estar basadas en una evaluación de costo beneficio, que incluya un análisis de
riesgo.
6. Identificar el Delito
• Art.54
V.- No comprobar la existencia del certificado zoosanitario correspondiente,
en su caso, por parte de agentes aduanales, así como por quienes importen o
movilicen animales, sus productos y subproductos y productos biológicos,
químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por
estos; en cuyo caso se impondrá multa de quinientos a diez mil salarios.
Naturaleza del Delito: Subjetivo
Pena: Multa de quinientos a diez mil salarios.
7. Situación de la Legislación
• Legislación primaria.
Ley promulgada a través de debates en el órgano legislativo nacional.
8. Competencias Autorizadas
La aplicación de esta Ley corresponde al ejecutivo federal por conducto de la
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. (Art. 3)
11. CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 20, 2014.-La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (Cofepris), informó que de enero a julio de este año realizó 23 visitas de verificación a rastros de siete entidades del país y
suspendió las actividades en nueve de ellos.
La sanción en siete de ellos, uno en Guanajuato, dos en Morelos, dos en Puebla y dos en Querétaro, fue por el uso del clembuterol,
mientras que en Nayarit la suspensión se debió a que el rastro se negó a recibir la visita de la autoridad sanitaria y en el caso de Tlaxcala
fue por malas prácticas.
La Cofepris confirmó que durante las visitas se recolectaron 297 muestras de las cuales 29 fueron positivas a clembuterol, equivalente a
un 10%, como consecuencia la autoridad impuso un total de 11 sanciones a rastros, cuatro amonestaciones y en siete casos se
establecieron multas que totalizaron la cantidad de $400,613.00 en el periodo referido, lo que represento un 25% más en comparación el
año anterior.
La autoridad sanitaria ordenó la destrucción de la carne contaminada con clembuterol, ya que su consumo, especialmente de vísceras,
puede producir intoxicaciones con palpitaciones, nerviosismo, temblores, dolor de cabeza, aumento de la transpiración, insomnio,
posibles espasmos musculares, mayor presión sanguínea y náuseas.
La Cofepris advirtió a los responsables de los rastros que no podrán reanudar la matanza de reses hasta que garanticen con evidencias que
sólo están sacrificando bovinos libres de clembuterol.
12. TÍTULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS
CAPÍTULO III
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS Y DE MANUFACTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO
INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)
Artículo 24. La Secretaría, a través de disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura en Establecimientos TIF, determinará
las características del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, así como el Programa de Monitoreo de
Residuos Tóxicos en animales, además de los programas de reducción de riesgos de contaminantes o riesgos zoosanitarios por microorganismos patógenos y
sustancias prohibidas o no autorizadas, mismos que se ajustarán al Sistema de Trazabilidad a que se refiere el artículo siguiente.
Estos programas deberán contener las siguientes acciones:
I. Establecer y verificar los límites máximos permisibles de cada sustancia considerada como residuo tóxico en los animales y bienes de origen animal;
II. Determinar los procedimientos y frecuencia del monitoreo, verificación e inspección, pruebas y métodos analíticos que se utilizarán en los laboratorios
para la detección de cada sustancia considerada residuo tóxico;
III. Establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad con la normatividad aplicable, así como la trazabilidad de las muestras;
IV. Aplicar las medidas zoosanitarias y de seguridad cuando se constate la contaminación de animales o bienes de origen animal procesados en
Establecimientos TIF, y
V. Determinar las medidas de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura que deberán tomarse para garantizar la inocuidad de los
bienes de origen animal procesados en Establecimientos TIF.
Las sustancias químicas, biológicas o demás elementos a que hayan sido expuestos o que se hayan añadido a los bienes de origen animal o a los animales y
que puedan comprometer su inocuidad, serán considerados como residuos tóxicos en los Acuerdos y manuales que emita la Secretaría, quien podrá clasificar como
residuos tóxicos aquellas sustancias que vayan surgiendo como producto de los avances tecnológicos, aunque éstas no estuvieran consideradas originalmente en
el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal o en el Programa de Monitoreo de ResiduosTóxicos en animales,
hasta en tanto sea encontrada evidencia científica de que no producen contaminación o afectan la inocuidad de los bienes de origen animal, además de aquellas
sustancias que se establezcan en los convenios o acuerdos comerciales con otros países.