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ESTRUCTURA DEL SISTEMA

     .    • CONSEJO SUPERIOR
            TRIPARTITO.



     .         • CONSEJO DE
                 SALARIOS.

                    • NEGOCIACION
     .                COLECTIVA
                      BLATERAL.
CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO.

INTEGRACIÓN:
 9 por el Poder Ejecutivo.

 6 por los empleadores.

 6 por los trabajadores.



     Designados por el Poder Ejecutivo
FUNCIONES.

 Actuar como órganos de consulta previa a la

 fijación del salario mínimo nacional.

 Efectuar   la   clasificación   de   los   grupos   de
 negociación tripartita por rama de actividad o
 cadenas productivas.

 Designar   las organizaciones negociadoras en
 cada ámbito de negociación.
FUNCIONES.

 Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos

  administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por la
  DINATRA referidas a la ubicación de empresas en los grupos de
  actividad para la negociación tripartita.

 Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los

  niveles de negociación tripartita y bipartita.

 Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para

  el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las
  relaciones laborales.
CONSEJOS DE SALARIOS

INTEGRACIÓN:
 3 por el Poder Ejecutivo.
 2 por los empleadores.
 2 por los trabajadores.


Designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las
 organizaciones en el Consejo Superior Tripartito.
ORGANIZACIÓN ACTUAL Y FUNCIONES.


Actualmente se organizan en 24 grupos y sus
funciones son las siguientes:
 Fijar el monto mínimo de los salarios por rama de
 actividad y categoría.
 Actualizar   las   remuneraciones       de   todos   los
 trabajadores de la actividad privada.
 Fijación de las categorías laborales.
ORGANIZACIÓN ACTUAL Y FUNCIONES.

 Establecer condiciones de trabajo para el caso que
 sean     acordadas      por     los   delegados     de
 empleadores y trabajadores del grupo salarial
 respectivo.
 Fijar la licencia sindical para el sector de acuerdo a
 lo que dispone la ley 17.940.
 Crear los subgrupos en cada rama de actividad.
CONVOCATORIA

Tanto el Consejo Superior Tripartito, como cada uno
de los Consejos por rama de actividad pueden ser
convocados en cualquier momento por:
     El Estado.
     Los trabajadores.
     Los empleadores.


      Planteada la solicitud, el Estado dispone
           de quince días para realizarla.
VOTACIÓN Y EFECTOS.

1. Desapareció el mecanismo de la homologación de
   los acuerdos alcanzados en los Consejos de
   Salarios.
2. Los resultados se obtendrán por acuerdo o
   mayoría. Solo intervendrá el Poder Ejecutivo en
   caso de desacuerdo total.
3. Las decisiones de lis Consejos de Salarios surtirán
   efecto en el respectivo grupo de actividad una vez
   que sean registradas y publicadas por parte del
   Poder Ejecutivo.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA BIPARTITA O
            CLÁSICA.



Es la que se organiza entre un empleador, un grupo
    de empleadores, una organización o varias
organizaciones representativas de empleadores por
     una parte, y una o varias organizaciones
   representativas de los trabajadores por otra.

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Estructura del sistema

  • 1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA . • CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO. . • CONSEJO DE SALARIOS. • NEGOCIACION . COLECTIVA BLATERAL.
  • 2. CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO. INTEGRACIÓN:  9 por el Poder Ejecutivo.  6 por los empleadores.  6 por los trabajadores. Designados por el Poder Ejecutivo
  • 3. FUNCIONES.  Actuar como órganos de consulta previa a la fijación del salario mínimo nacional.  Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas.  Designar las organizaciones negociadoras en cada ámbito de negociación.
  • 4. FUNCIONES.  Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por la DINATRA referidas a la ubicación de empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita.  Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita.  Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales.
  • 5. CONSEJOS DE SALARIOS INTEGRACIÓN:  3 por el Poder Ejecutivo.  2 por los empleadores.  2 por los trabajadores. Designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones en el Consejo Superior Tripartito.
  • 6. ORGANIZACIÓN ACTUAL Y FUNCIONES. Actualmente se organizan en 24 grupos y sus funciones son las siguientes:  Fijar el monto mínimo de los salarios por rama de actividad y categoría.  Actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada.  Fijación de las categorías laborales.
  • 7. ORGANIZACIÓN ACTUAL Y FUNCIONES.  Establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo.  Fijar la licencia sindical para el sector de acuerdo a lo que dispone la ley 17.940.  Crear los subgrupos en cada rama de actividad.
  • 8. CONVOCATORIA Tanto el Consejo Superior Tripartito, como cada uno de los Consejos por rama de actividad pueden ser convocados en cualquier momento por: El Estado. Los trabajadores. Los empleadores. Planteada la solicitud, el Estado dispone de quince días para realizarla.
  • 9. VOTACIÓN Y EFECTOS. 1. Desapareció el mecanismo de la homologación de los acuerdos alcanzados en los Consejos de Salarios. 2. Los resultados se obtendrán por acuerdo o mayoría. Solo intervendrá el Poder Ejecutivo en caso de desacuerdo total. 3. Las decisiones de lis Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas por parte del Poder Ejecutivo.
  • 10. NEGOCIACIÓN COLECTIVA BIPARTITA O CLÁSICA. Es la que se organiza entre un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores por otra.