SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, CONFLICTOS
COLECTIVOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACIÓN
Figueroa Shelimar
V-22.275.094
Abg. Jaime Torrealba
Derecho Colectivo del Trabajo
SAIA A
Barquisimeto, Junio de 2017.
REUNIÓN LABORAL COLECTIVA
Es una actividad laboral centralizada para llegar a una convención colectiva de
trabajo, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, pertenecientes a
la misma rama de actividad y sus respectivos patronos.
SOLICITUD
La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos,
federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o
sindicatos de patronos; ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, y
que esta genere efectos para determinada rama de actividad, asimismo esta deberá:
 Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el
alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención
 Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los
patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los
trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las
organizaciones sindicales solicitantes
 Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de
trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la
nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados
 Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la
Reunión Normativa Laboral.
REQUISITOS, ARTÍCULO 454 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO,
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El Ministerio competente convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar
que se cumplen las siguientes condiciones:
 Que el patrono, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio,
represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local,
regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos
patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de
actividad.
 Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del
Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de
actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y que éstos
presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar
colectivamente.
 El Ministerio para el Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social,
podrá solicitar datos e informaciones que estime convenientes para la
determinación y comprobación de los requisitos exigidos.
LAPSO PARA CONVOCATORIA, ARTÍCULO 455 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El lapso es de treinta días continuos para realizar la convocatoria de la Reunión o
negarla por considerar que no se reúnen los requisitos legales.
CONVOCATORIA
Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que
afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de
actividad de que se trate, el Ministerio convocará de oficio o a petición de parte, una
Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar en grupos de acuerdo con sus
características comunes: capital de la sociedad, número de trabajadores, ubicación
geográfica, entre otras, tomando también en cuenta las condiciones de trabajo fijadas
por las convenciones colectivas vigentes.
Además, dicha convocatoria se hará mediante una Resolución que se publicará en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en diarios de amplia
circulación, para dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a
partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. La Resolución contendrá:
 Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la
misma;
 Nómina de los convocados y de los solicitantes
 Rama de actividad de que se trate
 Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión
Normativa
 Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los
proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso, sean
de carácter conciliatorio o conflictivo, en los cuales sea parte alguno de los
patronos convocados
 Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún
patrono podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa
justificada debidamente calificada por un inspector de trabajo
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Esta se da dentro de los treinta días, en la cual se publicará una convocatoria
donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa
Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial
donde se publicó la Resolución.
EFECTOS DE LA CONVOCATORIA, ARTÍCULO 459 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Se producirá de inmediato la terminación en escala local, regional o nacional en la
rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones
en el cual sean parte patronos, asociaciones de patronos, sindicatos, federaciones o
confederaciones de sindicatos de trabajadores comprendidos en la Reunión
Normativa Laboral
OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNION, ARTÍCULO 460 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
Sólo en la oportunidad de la instalación de la Reunión Normativa Laboral podrá
cualquiera de las partes o un tercero afectado, oponer alegatos o defensas de fondo de
la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión, pero estos
alegatos no paralizarán el curso de la Reunión y serán resueltos por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro de
cinco días hábiles; salvo si lo alegado a criterio del ministerio diere lugar a pruebas,
se abrirá una articulación de cuatro días hábiles, vencida la cual el ministerio decidirá
dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.
Con respecto a la decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del
funcionario designado al efecto por el Ministro, será susceptible de los recursos
administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos o defensas
opuestos emanare del Ministro, pondrá fin a la vía administrativa.
OBLIGACIONES DE LOS CONVOCADOS
Todos aquellos suscritos en la Reunión Normativa Laboral, es decir, el patrono,
sindicato de patronos, sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales
de trabajadores que hayan sido convocados o adheridos.
DURACIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Esta concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación; se pueden
convenir prórrogas por las partes o por parte del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, pero solo será por sesenta días continuos, si
hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
PLIEGO DE CONFLICTO
Es aquel documento donde se plasma el enfrentamiento entre un grupo de
trabajadores y uno o más patrones cuando han sido lesionado o violados los derechos
o los intereses de un grupo de trabajadores o dentro de una organización
NORMATIVA APLICABLE
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más
organizaciones sindicales de trabajadores y uno o más patronos para: modificar las
condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas,
oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores, todo
esto se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras
MEDIACIÓN
Los funcionarios del trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias
que surjan entre patronos y trabajadores antes que las mismas revistan carácter
conflictivo por un hecho público y la presentación del pliego correspondiente sin que
ello pueda ser alegado para negar su admisión.
NEGOCIACIONES PREVIAS
Al plantearse una diferencia de naturaleza colectiva el inspector del trabajo
procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre patrono y organización
sindical y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante
para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL
Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u
organismo dependiente del estado el inspector del trabajo, notificará de inmediato
según se trate en cada caso a la procuraduría general de la república, procuraduría
estadal y sindicatura municipal
CAUSAS DE UN PLIEGO CONFLICTIVO
El procedimiento conflictivo comenzará con la Presentación ante la Inspectoria del
Trabajo de un pliego de peticiones en la cual la organización sindical expondrá sus
planteamientos.
ADMISIÓN
Deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
 El patrono haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva
debidamente convocada
 Para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin
que se haya logrado acuerdo entre las partes
 Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos
 Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
colectiva de trabajo
 Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
OBJETIVOS
1. Novatorios: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo
2. De Ejecución: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las
obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo
3. Defensivo: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que
puedan perjudicar a los trabajadores
PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE PETICIONES
Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa, luego si el
pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono
dentro de las 24 horas debe presentar la junta de conciliación en 48 horas, si el
inspector notare algún error, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y
omisiones dentro de las 24 horas siguientes, pero si el sujeto colectivo no saneare los
defectos en el lapso dado, queda como terminado y suspende todos sus efectos. El
Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el
Ministro del trabajo, y si el funcionario considera inadmisible, lo pasará por auto
motivado.
ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN
La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una
recomendación unánimemente aprobada hasta que haya decidido que la conciliación
es imposible.
PROHIBICIÓN DE NUEVOS PLANTEAMIENTOS
Presentado el pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos durante
la discusión del mismo hasta su definitiva solución, la organización sindical
presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos salvo que se trate de
hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego.
¿CUÁNDO PASA A SER UN PLIEGO CONFLICTIVO?
Cuando se agotan todos los procedimientos conciliatorios previstos en la ley.
NOTIFICACIÓN AL PATRONO DEL PLIEGO
Se notifica dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el
Inspector del Trabajo enviará copia al patrono.
FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONFLICTIVO
La decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento
conflictivo.
CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO
En un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, podrá
tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de
conciliación.
MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
1. Los Modos De Autocomposición: Son modos de autocomposición:
 La Negociación: Es aquella donde las partes se ponen de acuerdo y no hace
presencia el inspector de trabajo.
 La Conciliación: Es aquel donde un tercero interviene en la negociación para
contribuir a las partes a alcanzar un acuerdo.
 La Mediación: Ha servido para alcanzar el arreglo de las divergencias
suscitadas entre las partes, sin embargo, la ejecución respecto de las técnicas
que conlleva la mediación no ha sido desarrollada completamente para
obtener el alcance de sus objetivos y de los beneficios de la misma.
 La Consulta Directa: Para aquellos trabajadores y patronos involucrados en el
conflicto, mediante una comisión de encuesta, la celebración de un
referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
2. Modos de Heterocomposición:
 El arbitraje: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante
el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a
asuntos de libre disposición.
 Decisión Judicial: Esta puede ser una sentencia de condena o mero
declarativa.
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Tendrán derecho todos aquellos trabajadores y patronos, para el mejoramiento del
proceso social de trabajo y el desarrollo del trabajador.
HUELGA, ARTÍCULO 486 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Es la suspensión colectiva de las labores por parte de los trabajadores interesados
en un conflicto colectivo de trabajo y se permitirá la presencia colectiva de
trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.
HUELGA EN TRANSPORTE
Los trabajadores que presten servicio en transporte terrestre o aéreo no podrán
suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de
operaciones, en el caso del transporte marítimo podrán declarar la huelga cuando la
embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional,
cumplimiento con los requisitos establecidos en esta Ley.
HUELGA DE SOLIDARIDAD
La huelga de trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que
solo tenga como fin ayudar y solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio o
gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas y equitativas u otras causas en el
marco del proceso social de trabajo y la Ley, se tramitará dentro de la jurisdicción de
la Inspectoría donde se haga la huelga.
PROTECCIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
El tiempo de servicio de un trabajador, no se considerará interrumpido por su
ausencia al trabajo por moción de la huelga en un conflicto colectivo, y donde se
desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores, ni trasladarlos desde otros
centros de trabajo para realizar las labores de los que participan en la huelga ya que
están protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley.
TIPOS DE HUELGA
 Legales: Son aquellas que se ajustan a la legislación.
 Ilegales: Aquellas que no se ajustan a la legislación.
 Dañinas: Por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga
en peligro la vida o la seguridad de la población.
 Solidaridad: Son aquellas entidades que se ayuda recíprocamente
 Atípicas: Son aquellas que pueden estar no ajustadas a la ley, pero que son
difíciles de sancionar.
REQUISITOS DE LA HUELGA, ARTÍCULO 487 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere:
 Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.
 Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores.
 Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la
presentación del pliego de peticiones.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
 Una vez admitido el pliego, el Inspector del Trabajo solicitará de la
organización sindical, por una parte, y del patrono por la otra, la designación,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dos representantes principales
y una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, es decir,
el Presidente, patronos, Trabajadores, dos Principales, un suplente por cada
parte.
 Seguidamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta
de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los
representantes, será sustituido por un suplente.
 Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser
trabajadores de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se
promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán
ser el patrono o miembros del personal directivo.
 Es así como el funcionario del trabajo que preside la Junta de Conciliación,
intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de
las partes para lograr acuerdos.
 Y por último, ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia
de un representante por lo menos, de cada una de las partes.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboralManuel Molinari
 
reunion normativa LABORAL
 reunion normativa LABORAL reunion normativa LABORAL
reunion normativa LABORALEmilyAnabell
 
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral Yudia MisaMisa
 
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...Heymar Camila Pastran Sanchez
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoShelimar Figueroa
 
Ensayo reunion normativa laboral eli
Ensayo reunion normativa laboral eliEnsayo reunion normativa laboral eli
Ensayo reunion normativa laboral eliSUAREZ KIMBERLEY
 
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...HanyMoreno1
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboralDanielRoldan38
 
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral. Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral. yesenisgomez10
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función públicaElver Ruiz Díaz
 
Ensayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboral
Ensayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboralEnsayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboral
Ensayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboral30rogelis
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivosHugo Araujo
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboralEmilyAnabell
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboralAngeloNavas1
 
Derecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivoDerecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivobenitolobo
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAmanuel1228
 

La actualidad más candente (20)

Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Presentacion unidad V y VI
Presentacion unidad V y VIPresentacion unidad V y VI
Presentacion unidad V y VI
 
reunion normativa LABORAL
 reunion normativa LABORAL reunion normativa LABORAL
reunion normativa LABORAL
 
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
 
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
 
Ensayo reunion normativa laboral eli
Ensayo reunion normativa laboral eliEnsayo reunion normativa laboral eli
Ensayo reunion normativa laboral eli
 
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
 
Derecho colectivo
Derecho colectivoDerecho colectivo
Derecho colectivo
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral. Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
 
Laboral tarea 5
Laboral tarea 5Laboral tarea 5
Laboral tarea 5
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
 
Ensayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboral
Ensayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboralEnsayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboral
Ensayo sobre convocatoria de la reunion normativa laboral
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivos
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Derecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivoDerecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivo
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
 

Similar a Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento De Conciliación

Mapa normativa laboral
Mapa normativa laboralMapa normativa laboral
Mapa normativa laboralEulimarLUrbina
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laborallupeli
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasWuinifer Vasquez
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptualhpprovo
 
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.Heymar Camila Pastran Sanchez
 
Mapa conceptual laboral
Mapa conceptual laboralMapa conceptual laboral
Mapa conceptual laboralmicheleisa
 
CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES
CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONESCONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES
CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONESmicheleisa
 
Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.17828907
 
La reunión normativa laboral
La reunión normativa laboral La reunión normativa laboral
La reunión normativa laboral MaryManzo2
 
Exposición Reunión Normativa Laboral
Exposición Reunión Normativa Laboral Exposición Reunión Normativa Laboral
Exposición Reunión Normativa Laboral Nombre Apellidos
 
Uniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación LaboralUniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación LaboralStefany Ramirez
 
Contrato de ley
Contrato de leyContrato de ley
Contrato de leyAi Ling
 
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...Mariangel Colmenares Grateron
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectivaCarmen Gil
 

Similar a Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento De Conciliación (20)

Mapa normativa laboral
Mapa normativa laboralMapa normativa laboral
Mapa normativa laboral
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Ensayo Unidad 5
Ensayo Unidad 5Ensayo Unidad 5
Ensayo Unidad 5
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicas
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
 
4 mapa conceptual.
4 mapa conceptual.4 mapa conceptual.
4 mapa conceptual.
 
Mapa conceptual laboral
Mapa conceptual laboralMapa conceptual laboral
Mapa conceptual laboral
 
Info
InfoInfo
Info
 
CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES
CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONESCONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES
CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES
 
Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.
 
La reunión normativa laboral
La reunión normativa laboral La reunión normativa laboral
La reunión normativa laboral
 
Exposición Reunión Normativa Laboral
Exposición Reunión Normativa Laboral Exposición Reunión Normativa Laboral
Exposición Reunión Normativa Laboral
 
Uniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación LaboralUniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación Laboral
 
Tipos de Contratos
Tipos de ContratosTipos de Contratos
Tipos de Contratos
 
Contrato de ley
Contrato de leyContrato de ley
Contrato de ley
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral  Resolución para ...
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para ...
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectiva
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 

Último

LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 

Último (20)

LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 

Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento De Conciliación

  • 1. Universidad Fermín Toro. Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Figueroa Shelimar V-22.275.094 Abg. Jaime Torrealba Derecho Colectivo del Trabajo SAIA A Barquisimeto, Junio de 2017.
  • 2. REUNIÓN LABORAL COLECTIVA Es una actividad laboral centralizada para llegar a una convención colectiva de trabajo, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, pertenecientes a la misma rama de actividad y sus respectivos patronos. SOLICITUD La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos; ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, y que esta genere efectos para determinada rama de actividad, asimismo esta deberá:  Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención  Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes  Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados  Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral. REQUISITOS, ARTÍCULO 454 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS El Ministerio competente convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las siguientes condiciones:  Que el patrono, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local,
  • 3. regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad.  Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y que éstos presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar colectivamente.  El Ministerio para el Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos. LAPSO PARA CONVOCATORIA, ARTÍCULO 455 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS El lapso es de treinta días continuos para realizar la convocatoria de la Reunión o negarla por considerar que no se reúnen los requisitos legales. CONVOCATORIA Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de actividad de que se trate, el Ministerio convocará de oficio o a petición de parte, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar en grupos de acuerdo con sus características comunes: capital de la sociedad, número de trabajadores, ubicación geográfica, entre otras, tomando también en cuenta las condiciones de trabajo fijadas por las convenciones colectivas vigentes.
  • 4. Además, dicha convocatoria se hará mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en diarios de amplia circulación, para dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. La Resolución contendrá:  Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma;  Nómina de los convocados y de los solicitantes  Rama de actividad de que se trate  Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa  Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso, sean de carácter conciliatorio o conflictivo, en los cuales sea parte alguno de los patronos convocados  Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún patrono podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por un inspector de trabajo PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Esta se da dentro de los treinta días, en la cual se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución. EFECTOS DE LA CONVOCATORIA, ARTÍCULO 459 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Se producirá de inmediato la terminación en escala local, regional o nacional en la rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos, asociaciones de patronos, sindicatos, federaciones o
  • 5. confederaciones de sindicatos de trabajadores comprendidos en la Reunión Normativa Laboral OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNION, ARTÍCULO 460 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Sólo en la oportunidad de la instalación de la Reunión Normativa Laboral podrá cualquiera de las partes o un tercero afectado, oponer alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión, pero estos alegatos no paralizarán el curso de la Reunión y serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro de cinco días hábiles; salvo si lo alegado a criterio del ministerio diere lugar a pruebas, se abrirá una articulación de cuatro días hábiles, vencida la cual el ministerio decidirá dentro de los cinco días hábiles subsiguientes. Con respecto a la decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario designado al efecto por el Ministro, será susceptible de los recursos administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos o defensas opuestos emanare del Ministro, pondrá fin a la vía administrativa. OBLIGACIONES DE LOS CONVOCADOS Todos aquellos suscritos en la Reunión Normativa Laboral, es decir, el patrono, sindicato de patronos, sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores que hayan sido convocados o adheridos. DURACIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL Esta concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación; se pueden convenir prórrogas por las partes o por parte del Ministerio del Poder Popular con
  • 6. competencia en materia de trabajo, pero solo será por sesenta días continuos, si hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo. PLIEGO DE CONFLICTO Es aquel documento donde se plasma el enfrentamiento entre un grupo de trabajadores y uno o más patrones cuando han sido lesionado o violados los derechos o los intereses de un grupo de trabajadores o dentro de una organización NORMATIVA APLICABLE Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y uno o más patronos para: modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores, todo esto se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras MEDIACIÓN Los funcionarios del trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores antes que las mismas revistan carácter conflictivo por un hecho público y la presentación del pliego correspondiente sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión. NEGOCIACIONES PREVIAS Al plantearse una diferencia de naturaleza colectiva el inspector del trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre patrono y organización sindical y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
  • 7. NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del estado el inspector del trabajo, notificará de inmediato según se trate en cada caso a la procuraduría general de la república, procuraduría estadal y sindicatura municipal CAUSAS DE UN PLIEGO CONFLICTIVO El procedimiento conflictivo comenzará con la Presentación ante la Inspectoria del Trabajo de un pliego de peticiones en la cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. ADMISIÓN Deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:  El patrono haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada  Para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes  Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos  Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo  Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención OBJETIVOS 1. Novatorios: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo 2. De Ejecución: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo 3. Defensivo: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que puedan perjudicar a los trabajadores
  • 8. PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE PETICIONES Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa, luego si el pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono dentro de las 24 horas debe presentar la junta de conciliación en 48 horas, si el inspector notare algún error, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 horas siguientes, pero si el sujeto colectivo no saneare los defectos en el lapso dado, queda como terminado y suspende todos sus efectos. El Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el Ministro del trabajo, y si el funcionario considera inadmisible, lo pasará por auto motivado. ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. PROHIBICIÓN DE NUEVOS PLANTEAMIENTOS Presentado el pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos durante la discusión del mismo hasta su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. ¿CUÁNDO PASA A SER UN PLIEGO CONFLICTIVO? Cuando se agotan todos los procedimientos conciliatorios previstos en la ley. NOTIFICACIÓN AL PATRONO DEL PLIEGO Se notifica dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo enviará copia al patrono.
  • 9. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONFLICTIVO La decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo. CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO En un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación. MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS 1. Los Modos De Autocomposición: Son modos de autocomposición:  La Negociación: Es aquella donde las partes se ponen de acuerdo y no hace presencia el inspector de trabajo.  La Conciliación: Es aquel donde un tercero interviene en la negociación para contribuir a las partes a alcanzar un acuerdo.  La Mediación: Ha servido para alcanzar el arreglo de las divergencias suscitadas entre las partes, sin embargo, la ejecución respecto de las técnicas que conlleva la mediación no ha sido desarrollada completamente para obtener el alcance de sus objetivos y de los beneficios de la misma.  La Consulta Directa: Para aquellos trabajadores y patronos involucrados en el conflicto, mediante una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
  • 10. 2. Modos de Heterocomposición:  El arbitraje: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición.  Decisión Judicial: Esta puede ser una sentencia de condena o mero declarativa. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Tendrán derecho todos aquellos trabajadores y patronos, para el mejoramiento del proceso social de trabajo y el desarrollo del trabajador. HUELGA, ARTÍCULO 486 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Es la suspensión colectiva de las labores por parte de los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo y se permitirá la presencia colectiva de trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. HUELGA EN TRANSPORTE Los trabajadores que presten servicio en transporte terrestre o aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones, en el caso del transporte marítimo podrán declarar la huelga cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, cumplimiento con los requisitos establecidos en esta Ley. HUELGA DE SOLIDARIDAD La huelga de trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que solo tenga como fin ayudar y solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio o gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas y equitativas u otras causas en el
  • 11. marco del proceso social de trabajo y la Ley, se tramitará dentro de la jurisdicción de la Inspectoría donde se haga la huelga. PROTECCIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA El tiempo de servicio de un trabajador, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo por moción de la huelga en un conflicto colectivo, y donde se desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores, ni trasladarlos desde otros centros de trabajo para realizar las labores de los que participan en la huelga ya que están protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley. TIPOS DE HUELGA  Legales: Son aquellas que se ajustan a la legislación.  Ilegales: Aquellas que no se ajustan a la legislación.  Dañinas: Por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga en peligro la vida o la seguridad de la población.  Solidaridad: Son aquellas entidades que se ayuda recíprocamente  Atípicas: Son aquellas que pueden estar no ajustadas a la ley, pero que son difíciles de sancionar. REQUISITOS DE LA HUELGA, ARTÍCULO 487 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere:  Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.  Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores.  Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la presentación del pliego de peticiones.
  • 12. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN  Una vez admitido el pliego, el Inspector del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dos representantes principales y una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, es decir, el Presidente, patronos, Trabajadores, dos Principales, un suplente por cada parte.  Seguidamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido por un suplente.  Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono o miembros del personal directivo.  Es así como el funcionario del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes para lograr acuerdos.  Y por último, ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes.