Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento De Conciliación
1. Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, CONFLICTOS
COLECTIVOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACIÓN
Figueroa Shelimar
V-22.275.094
Abg. Jaime Torrealba
Derecho Colectivo del Trabajo
SAIA A
Barquisimeto, Junio de 2017.
2. REUNIÓN LABORAL COLECTIVA
Es una actividad laboral centralizada para llegar a una convención colectiva de
trabajo, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, pertenecientes a
la misma rama de actividad y sus respectivos patronos.
SOLICITUD
La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos,
federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o
sindicatos de patronos; ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, y
que esta genere efectos para determinada rama de actividad, asimismo esta deberá:
Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el
alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención
Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los
patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los
trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las
organizaciones sindicales solicitantes
Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de
trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la
nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados
Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la
Reunión Normativa Laboral.
REQUISITOS, ARTÍCULO 454 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO,
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El Ministerio competente convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar
que se cumplen las siguientes condiciones:
Que el patrono, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio,
represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local,
3. regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos
patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de
actividad.
Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del
Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de
actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y que éstos
presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar
colectivamente.
El Ministerio para el Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social,
podrá solicitar datos e informaciones que estime convenientes para la
determinación y comprobación de los requisitos exigidos.
LAPSO PARA CONVOCATORIA, ARTÍCULO 455 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El lapso es de treinta días continuos para realizar la convocatoria de la Reunión o
negarla por considerar que no se reúnen los requisitos legales.
CONVOCATORIA
Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que
afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de
actividad de que se trate, el Ministerio convocará de oficio o a petición de parte, una
Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar en grupos de acuerdo con sus
características comunes: capital de la sociedad, número de trabajadores, ubicación
geográfica, entre otras, tomando también en cuenta las condiciones de trabajo fijadas
por las convenciones colectivas vigentes.
4. Además, dicha convocatoria se hará mediante una Resolución que se publicará en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en diarios de amplia
circulación, para dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a
partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. La Resolución contendrá:
Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la
misma;
Nómina de los convocados y de los solicitantes
Rama de actividad de que se trate
Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión
Normativa
Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los
proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso, sean
de carácter conciliatorio o conflictivo, en los cuales sea parte alguno de los
patronos convocados
Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún
patrono podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa
justificada debidamente calificada por un inspector de trabajo
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Esta se da dentro de los treinta días, en la cual se publicará una convocatoria
donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa
Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial
donde se publicó la Resolución.
EFECTOS DE LA CONVOCATORIA, ARTÍCULO 459 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Se producirá de inmediato la terminación en escala local, regional o nacional en la
rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones
en el cual sean parte patronos, asociaciones de patronos, sindicatos, federaciones o
5. confederaciones de sindicatos de trabajadores comprendidos en la Reunión
Normativa Laboral
OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNION, ARTÍCULO 460 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
Sólo en la oportunidad de la instalación de la Reunión Normativa Laboral podrá
cualquiera de las partes o un tercero afectado, oponer alegatos o defensas de fondo de
la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión, pero estos
alegatos no paralizarán el curso de la Reunión y serán resueltos por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro de
cinco días hábiles; salvo si lo alegado a criterio del ministerio diere lugar a pruebas,
se abrirá una articulación de cuatro días hábiles, vencida la cual el ministerio decidirá
dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.
Con respecto a la decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del
funcionario designado al efecto por el Ministro, será susceptible de los recursos
administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos o defensas
opuestos emanare del Ministro, pondrá fin a la vía administrativa.
OBLIGACIONES DE LOS CONVOCADOS
Todos aquellos suscritos en la Reunión Normativa Laboral, es decir, el patrono,
sindicato de patronos, sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales
de trabajadores que hayan sido convocados o adheridos.
DURACIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Esta concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación; se pueden
convenir prórrogas por las partes o por parte del Ministerio del Poder Popular con
6. competencia en materia de trabajo, pero solo será por sesenta días continuos, si
hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
PLIEGO DE CONFLICTO
Es aquel documento donde se plasma el enfrentamiento entre un grupo de
trabajadores y uno o más patrones cuando han sido lesionado o violados los derechos
o los intereses de un grupo de trabajadores o dentro de una organización
NORMATIVA APLICABLE
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más
organizaciones sindicales de trabajadores y uno o más patronos para: modificar las
condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas,
oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores, todo
esto se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras
MEDIACIÓN
Los funcionarios del trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias
que surjan entre patronos y trabajadores antes que las mismas revistan carácter
conflictivo por un hecho público y la presentación del pliego correspondiente sin que
ello pueda ser alegado para negar su admisión.
NEGOCIACIONES PREVIAS
Al plantearse una diferencia de naturaleza colectiva el inspector del trabajo
procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre patrono y organización
sindical y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante
para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
7. NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL
Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u
organismo dependiente del estado el inspector del trabajo, notificará de inmediato
según se trate en cada caso a la procuraduría general de la república, procuraduría
estadal y sindicatura municipal
CAUSAS DE UN PLIEGO CONFLICTIVO
El procedimiento conflictivo comenzará con la Presentación ante la Inspectoria del
Trabajo de un pliego de peticiones en la cual la organización sindical expondrá sus
planteamientos.
ADMISIÓN
Deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
El patrono haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva
debidamente convocada
Para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin
que se haya logrado acuerdo entre las partes
Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos
Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
colectiva de trabajo
Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
OBJETIVOS
1. Novatorios: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo
2. De Ejecución: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las
obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo
3. Defensivo: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que
puedan perjudicar a los trabajadores
8. PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE PETICIONES
Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa, luego si el
pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono
dentro de las 24 horas debe presentar la junta de conciliación en 48 horas, si el
inspector notare algún error, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y
omisiones dentro de las 24 horas siguientes, pero si el sujeto colectivo no saneare los
defectos en el lapso dado, queda como terminado y suspende todos sus efectos. El
Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el
Ministro del trabajo, y si el funcionario considera inadmisible, lo pasará por auto
motivado.
ACUERDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN
La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una
recomendación unánimemente aprobada hasta que haya decidido que la conciliación
es imposible.
PROHIBICIÓN DE NUEVOS PLANTEAMIENTOS
Presentado el pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos durante
la discusión del mismo hasta su definitiva solución, la organización sindical
presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos salvo que se trate de
hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego.
¿CUÁNDO PASA A SER UN PLIEGO CONFLICTIVO?
Cuando se agotan todos los procedimientos conciliatorios previstos en la ley.
NOTIFICACIÓN AL PATRONO DEL PLIEGO
Se notifica dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el
Inspector del Trabajo enviará copia al patrono.
9. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONFLICTIVO
La decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento
conflictivo.
CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO
En un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, podrá
tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de
conciliación.
MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
1. Los Modos De Autocomposición: Son modos de autocomposición:
La Negociación: Es aquella donde las partes se ponen de acuerdo y no hace
presencia el inspector de trabajo.
La Conciliación: Es aquel donde un tercero interviene en la negociación para
contribuir a las partes a alcanzar un acuerdo.
La Mediación: Ha servido para alcanzar el arreglo de las divergencias
suscitadas entre las partes, sin embargo, la ejecución respecto de las técnicas
que conlleva la mediación no ha sido desarrollada completamente para
obtener el alcance de sus objetivos y de los beneficios de la misma.
La Consulta Directa: Para aquellos trabajadores y patronos involucrados en el
conflicto, mediante una comisión de encuesta, la celebración de un
referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
10. 2. Modos de Heterocomposición:
El arbitraje: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante
el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a
asuntos de libre disposición.
Decisión Judicial: Esta puede ser una sentencia de condena o mero
declarativa.
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Tendrán derecho todos aquellos trabajadores y patronos, para el mejoramiento del
proceso social de trabajo y el desarrollo del trabajador.
HUELGA, ARTÍCULO 486 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Es la suspensión colectiva de las labores por parte de los trabajadores interesados
en un conflicto colectivo de trabajo y se permitirá la presencia colectiva de
trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.
HUELGA EN TRANSPORTE
Los trabajadores que presten servicio en transporte terrestre o aéreo no podrán
suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de
operaciones, en el caso del transporte marítimo podrán declarar la huelga cuando la
embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional,
cumplimiento con los requisitos establecidos en esta Ley.
HUELGA DE SOLIDARIDAD
La huelga de trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que
solo tenga como fin ayudar y solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio o
gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas y equitativas u otras causas en el
11. marco del proceso social de trabajo y la Ley, se tramitará dentro de la jurisdicción de
la Inspectoría donde se haga la huelga.
PROTECCIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
El tiempo de servicio de un trabajador, no se considerará interrumpido por su
ausencia al trabajo por moción de la huelga en un conflicto colectivo, y donde se
desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores, ni trasladarlos desde otros
centros de trabajo para realizar las labores de los que participan en la huelga ya que
están protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley.
TIPOS DE HUELGA
Legales: Son aquellas que se ajustan a la legislación.
Ilegales: Aquellas que no se ajustan a la legislación.
Dañinas: Por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga
en peligro la vida o la seguridad de la población.
Solidaridad: Son aquellas entidades que se ayuda recíprocamente
Atípicas: Son aquellas que pueden estar no ajustadas a la ley, pero que son
difíciles de sancionar.
REQUISITOS DE LA HUELGA, ARTÍCULO 487 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere:
Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.
Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores.
Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la
presentación del pliego de peticiones.
12. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Una vez admitido el pliego, el Inspector del Trabajo solicitará de la
organización sindical, por una parte, y del patrono por la otra, la designación,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dos representantes principales
y una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, es decir,
el Presidente, patronos, Trabajadores, dos Principales, un suplente por cada
parte.
Seguidamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta
de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los
representantes, será sustituido por un suplente.
Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser
trabajadores de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se
promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán
ser el patrono o miembros del personal directivo.
Es así como el funcionario del trabajo que preside la Junta de Conciliación,
intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de
las partes para lograr acuerdos.
Y por último, ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia
de un representante por lo menos, de cada una de las partes.