1) El documento describe el proceso de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, incluyendo la presentación del pliego de reclamos, la etapa de negociación directa, conciliación y posibles mediación o arbitraje.
2) Explica que el objetivo de la negociación colectiva es establecer convenios sobre condiciones laborales y de empleo.
3) Detalla las distintas etapas del proceso como la presentación del pliego de reclamos, negociación directa, conciliación, mediación y arbitraje
2. NEGOCIACION COLECTIVA
Concepto.
Principios Aplicados por la OIT a la
Negociación Colectiva.
Pliego de reclamo.
Etapas y agentes de la negociación.
Intervención de la AAT.
La convención colectiva (concepto y
características).
3. Conjunto de discusiones sobre
condiciones de trabajo, llevadas a cabo
entre un empleador, un grupo de
empleadores o una o varias
organizaciones de empleadores, por un
lado y un grupo de trabajadores por otro,
con miras a la realización de un acuerdo.
4. La expresión negociación colectiva comprende
todas las negociaciones que tienen lugar entre un
empleador, un grupo de empleadores o una
organización o varias organizaciones de
empleadores, por una parte, y una organización o
varias organizaciones de trabajadores, por otra,
con el fin de: a) fijar condiciones de trabajo y
empleo, o b) regular las relaciones entre
empleadores y trabajadores, o c) regular las
relaciones entre empleadores o sus
organizaciones y una organización de
trabajadores, o lograr todos estos a su vez.
5. Deber de negociar : La ley establece un “deber de negociar salvo
causa legal o convencional objetivamente demostrable, implica que
las partes a que se sienten a negociar de buena fe todos los
esfuerzos para llegar a un acuerdo. No es una obligación de
convenir.
Derecho de información: Los dirigentes sindicales o representantes
de los trabajadores (y no necesariamente la comisión negociadora)
puede solicitar información. El contenido de la misma es fijado de
mutuo acuerdo o por la AAT. Se entrega todo lo que no sea
perjudicial a la empresa. Existe un deber de sigilo
Libertad de procedimiento: Las partes pueden seguir un
procedimiento distinto al que establece la ley. El producto de lo
negociado será un convenio colectivo atípico o extra-ley
6. Derecho a la Negociación Colectiva es un derecho
fundamental aceptado por los miembros de la OIT.
La titularidad del derecho de negociación colectiva
corresponde a los empleadores y sus
organizaciones, a las organizaciones de los
trabajadores, y en ausencia de ellas,
representantes de los trabajadores.
Son contrarias al principio de negociación
colectiva voluntaria las intervenciones de las
autoridades que tiene por efecto anular o alterar el
contenido de convenios colectivos libremente
pactados.
7. Los acuerdos colectivos tienen carácter vinculante,
deben poder fijar condiciones más favorables.
Lar organizaciones de trabajadores no deben estar
bajo el control del empleador.
Buena fe en la negociación colectiva, implica
reconocer a las organizaciones representativas,
realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, evitar
retrasos en la negociación.
Son admisibles la conciliación y la mediación
impuestas por la legislación en un proceso de
negociación colectiva.
8. El pliego de reclamo es un documento que
contiene las peticiones de los trabajadores
acordadas en asamblea general y que
constituye la base de la negociación colectiva
que será llevada a cabo con los
empleadores, la que culminará en la firma del
convenio final. Se le conoce también con el
nombre de pliego petitorio, pliego de
reivindicaciones laborales o proyecto de
convención colectiva.
Tiene vigencia transitoria, pues concluye con
la negociación a que dio origen.
9. POR LOS TRABAJADORES:
a) Organización sindical
b) A falta de organización,
representantes elegidos y
autorizados por trabajadores
Existe preferencia por la
organización sindical
POR LOS EMPLEADORES:
a) Un empleador
b) Un grupo de empleadores
c)Una organización de
empleadores
No existe preferencia por
alguno de estos sujetos
10. Tendrán capacidad para negociar colectivamente en
representación de los trabajadores:
En las convenciones colectivas de empresa, el sindicato
respectivo o, a falta de este, los representantes expresamente
elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.
En las convenciones por rama de actividad o gremio, la
organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio
correspondiente.
La representación de los trabajadores en todo ámbito de
negociación estará a cargo de una comisión constituida por
no menos de tres (3) ni más de doce (12) miembros plenos,
cuyo número se regulará en atención al ámbito de aplicación
de la convención y en proporción al número de trabajadores
comprendidos. En los casos que corresponda, la comisión
incluye a los dos (2) delegados.
11. 1. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMO
La negociación colectiva se inicia con la presentación de un
pliego que debe contener un proyecto de convención
colectiva, con lo siguiente:
a) Denominación y número de registro del o de los sindicatos
que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos
de las notificaciones. De no existir sindicato, las indicaciones
que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo
presenta.
b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora.
c) Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las
empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.
12. d) Las peticiones que se formulan sobre
remuneraciones, condiciones de trabajo y
productividad y demás que se planteen, las que
deberán tener forma de cláusula e integrarse
armónicamente dentro de un solo proyecto de
convención.
e) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal
fin por la asamblea, o de los representantes
acreditados, de no haber sindicato.
En caso de existir convención vigente, el pliego de
reclamo debe ser presentado no antes de los 60 días,
ni después de los 30 días calendario anterior a la
fecha de caducidad de la convención vigente.
13. El pliego se presenta directamente a la
empresa, remitiéndose copia del mismo a la
Autoridad de Trabajo.
En caso de que aquella se negara a recibirlo,
la entrega se hará a través de la Autoridad de
Trabajo, teniéndose como fecha de
presentación la de ingreso por mesa de
partes.
En las convenciones por rama de actividad o
gremio, la entrega se hará siempre por
intermedio de la Autoridad de Trabajo.
14. 2. DICTAMEN ECONÓMICO FINANCIERO
A petición de los representantes de los trabajadores,
los empleadores deberán proporcionar la información
necesaria sobre la situación económica, financiera,
social y demás pertinente de la empresa, en la medida
en que la entrega de tal información no sea perjudicial
para ésta.
La información que ha de proporcionarse será
determinada de común acuerdo entre las partes. De
no haber acuerdo, la Autoridad de Trabajo precisará la
información básica que deba ser facilitada para el
mejor resultado de las negociaciones.
15. Los trabajadores, sus representantes y asesores deberán guardar
reserva absoluta sobre la información recibida, bajo apercibimiento
de suspensión del derecho de información, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias y acciones legales a que hubiere lugar.
En el curso del procedimiento, a petición de una de las partes o de
oficio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de
una oficina especializada, practicará la valorización de las peticiones
de los trabajadores y examinará la situación económico - financiera
de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones,
teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en
la misma actividad económica o en la misma región. Asimismo
estudiará, en general, los hechos y circunstancias implícitos en la
negociación.
La oficina especializada podrá contar con el asesoramiento del
Ministerio de Economía y Finanzas, la CONASEV y de otras
instituciones cuando la naturaleza o importancia del caso lo
requiera.
16. Es la etapa de la negociación colectiva que
generalmente se realiza en el interior de la
empresa sin ningún tipo de intermediarios
en la que los trabajadores exponen su
pliego de peticiones sustentándolo y
defendiendo sus posiciones basándose en
sus necesidades. Los representantes de la
empresa también exponen sus puntos de
vista, explicando la situación económica y
financiera de la empresa.
17. El empleador o empleadores podrán proponer
cláusulas nuevas o sustitutorias de las
establecidas en convenciones anteriores, las que
deberán integrarse armónicamente dentro de un
solo proyecto de convención colectiva.
Obligación de los empleadores de informar la
situación de la empresa.
Negociación de buena fe: las partes deben
abstenerse de toda acción lesiva a su contraparte.
El ministerio de Trabajo puede intervenir para
evaluar la petición de los trabajadores.
18. Sólo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos
adoptados en cada reunión, siendo facultad de las partes
dejar constancia de los pedidos u ofertas por ellas
formulados.
La negociación colectiva se realizará en los plazos y
oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la
jornada laboral, y debe iniciarse dentro de los diez (10) días
calendario de presentado el pliego.
Las partes informarán a la Autoridad de Trabajo de la
terminación de la negociación, pudiendo simultáneamente
solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación.
Si ninguna de las partes lo solicitara, la Autoridad de Trabajo
podrá iniciar dicho procedimiento de oficio, si lo estimare
necesario o conveniente, en atención a las características del
caso.
19. CONCILIACIÓN: Etapa en la que se reúnen los
representantes de los trabajadores y del
empleador, bajo la presencia de un conciliador
designado por la autoridad administrativa de
trabajo o de ser el caso, designada por las
partes. La función del conciliador es instar a las
partes a lograr un acuerdo.
Se realizarán tantas reuniones de conciliación
como sean necesarias, a voluntad de las partes.
Si una de ellas no concurriera o si concurriendo
no estuviera de acuerdo con proseguir con ellas,
se tendrá por concluida esta etapa.
20. LA MEDIACIÓN: La conciliación se convertirá en mediación si
las partes proponen al conciliador realice un estudio del pliego
de peticiones y del análisis económico y financiero de la
empresa y proponga a las partes una fórmula de solución, la
cual puede ser rechazada o aceptada.
El mediado realizará su gestión en el plazo que señalen las
partes o, a falta de éste en un plazo máximo de 10 días
hábiles contados desde su designación. Al término de dicho
plazo, si no hubiera logrado acuerdo, el mediador convocará a
las partes a una audiencia en la que éstas deberán formular
su última propuesta en forma de proyecto de convención
colectiva. El mediador presentará una propuesta final de
solución, la que de no ser aceptada por escrito por ambas
partes dentro de los 3 días hábiles siguientes, pondrá fin a su
gestión.
21. 5. EL ARBITRAJE EN LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
El arbitraje es una de las instituciones más
utilizadas en la solución de conflictos de
toda naturaleza, especialmente en lo
laboral.
La ley de relaciones colectiva de trabajo,
establece la modalidad del arbitraje de
última posición con las facultades de
atenuación de las posiciones de las partes.
22. INICIO DE LA VÍA ARBITRAL: La ley de
relaciones colectivas de trabajo ha
reservado la facultad de adoptar la vía
arbitral a los representantes de los
trabajadores. Se puede ejercer tanto en la
negociación directa como en la
conciliación e incluso si se opta por la
huelga. Se producen por cuanto las partes
no han llegado a un acuerdo previo.
23. COMPROMISO ARBITRAL: es el acta que contendrá
el nombre de las partes, los de sus representantes y
sus domicilios, la modalidad de arbitraje; información
sobre la negociación colectiva que se somete a
arbitraje; monto y forma de pago de las costas y
funcionamiento del tribunal, que deberá asumir el
empleador, que de no ser posible, será solicitado por
las partes al Ministerio de Trabajo. Firmado el
compromiso arbitral, las partes deben nombrar sus
árbitros, en un plazo no mayor de 5 días, y si éstos
renunciaran o dejaran de asistir, la parte a la que
representen los sustituirán en un plazo de 3 días.
24. TRIBUNAL ARBITRAL: El arbitraje puede estar a cargo de un
árbitro unipersonal, un tribunal ad hoc, una institución
representativa, la propia autoridad de Trabajo, o cualquier otra
modalidad que las partes específicamente acuerden, lo que
constará en el acta de compromiso arbitral. El caso de árbitro
único se puede dar para la negociación colectiva en el ámbito
de empresa. En caso que el empleador y trabajadores no
lleguen a un acuerdo, el tribunal será tripartito. En este último,
cada parte nombrará un árbitro y éstos designarán a un
tercero que actuará como presidente del tribunal. Si los
árbitros no designan a un tercero, la Autoridad de Trabajo lo
hará, tomando en cuenta el domicilio de la empresa, o donde
se encuentre el mayor número de trabajadores.
25. ETAPA PROBATORIA EN EL PROCESO
ARBITRAL: se considera formalmente iniciado el
proceso arbitral con la aceptación del o de los
árbitros y con la aceptación de las partes en
conflicto, la que debe constar en acta. Cada una
de las partes en conflicto deberá entregar al árbitro
o tribunal su propuesta final por escrito, con copia
para la otra parte. Se rige además por las
siguientes reglas:
• Dentro de los 5 días hábiles siguientes las partes podrán
formular al árbitro o al Tribunal Arbitral, las observaciones
debidamente sustentadas que tuvieran respecto del
proyecto de fórmula final presentado por la otra parte.
26. • El árbitro o Tribunal Arbitral tiene absoluta libertad
para ordenar o requerir la actuación o entrega de toda
clase de pruebas, incluidas investigaciones, pericias,
informes, documentos públicos y privados de
propiedad o en posesión de las partes o de terceros y
en general obtener todos los elementos de juicio
necesarios de instituciones y organismos cuya opinión
resulte conveniente para poder resolver el conflicto,
todo dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, contados desde la fecha de iniciación
formal del procedimiento arbitral. El árbitro o el
Tribunal Arbitral en su caso, notificará a las partes la
conclusión de esta etapa del proceso.
27. • Durante este período el árbitro o Tribunal Arbitral
podrá convocar a las partes por separado o
cojuntamente, a fin de aclarar o precisar las
propuestas de una y otra.
• Al hacerse cargo de su gestión, el árbitro o
Tribunal Arbitral recibirá de la Autoridad de
Trabajo el expediente de negociación colectiva
existente en su Repartición, incluyendo la
valorización del pliego de peticiones y el informe
de la situación económica-financiera de la
empresa, si lo hubiera.
28. • En la tramitación, en los términos y modo de
proceder y demás diligencias, el árbitro o Tribunal
Arbitral procederá de oficio, cuidando que se
observen los principios de oralidad, sencillez,
inmediación y lealtad.
• Dentro de los 5 días hábiles de concluida la etapa
del proceso, el árbitro, o el Tribunal Arbitral en su
caso, convocarán a las partes a fin de darles a
conocer el laudo que pone fin al procedimiento
arbitral, levantándose acta de esta diligencia.
29. • El expediente de negociación colectiva y del
procedimiento arbitral constituyen una unidad
que se conservará en los archivos de la Autoridad
de trabajo del lugar del arbitraje.
• En cualquier estado del procedimiento arbitral las
partes podrán celebrar una convención colectiva
de trabajo, poniéndole fin a la negociación
colectiva, sin perjuicio de pagar las costas y
honorarios asumidos en el compromiso arbitral.
30. EL LAUDO ARBITRAL: Es el fallo o
resolución arbitral que pone fin al conflicto
laboral. El laudo del árbitro o del Tribunal
Arbitral en su caso, deberán recoger en su
integridad la propuesta final de una de las
partes, no pudiendo establecer una
solución distinta de las propuestas por las
partes ni combinar los planteamientos de
una y otra.
31. • Excepcionalmente, por razones de equidad, se
puede atenuar algún aspecto de la propuesta
elegida por considerarlo extremo, debiendo el
árbitro o tribunal precisar en el laudo en qué
consiste la modificación y las razones que ha
tenido para adoptarla.
• Se debe respetar además el carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y demás normas legales.
32. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL:
el laudo es inapelable y tiene carácter
imperativo para ambas partes.
• Es susceptible de impugnación ante la Sala
Laboral de la Corte Superior en los siguientes
casos:
Por razón de nulidad.
Por establecer menores derechos a los contemplados
por la ley a favor de los trabajadores.
33. Mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-TR
(publicado el 17/09/2011), que modifica el
Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Reglamento
de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo), faculta a las partes a interponer el
arbitraje potestativo en los siguientes casos:
• Cuando no se pongan de acuerdo en la primera
negociación, tanto respecto al nivel o al contenido de
ésta.
• Cuando durante la negociación del pliego se
manifiesten actos de mala fe que tengan por efecto
dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
34. Convención colectiva de trabajo es el acuerdo
destinado a regular las remuneraciones, las
condiciones de trabajo y productividad y demás,
concernientes a las relaciones entre trabajadores y
empleadores, celebrado, de una parte, por una o
varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en
ausencia de éstas, por representantes de los
trabajadores interesados, expresamente elegidos y
autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo
de empleadores, o varias organizaciones de
empleadores.
Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las
empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1)
año de funcionamiento.
35. Tiene carácter autónomo, transaccional y adaptable. Es un
instrumento de flexibilización.
Tiene fuerza vinculante o fuerza normativa. Es por ello derecho
objetivo. No obstante se sujeta a la ley pero puede mejorarla.
También es posible mejorar lo establecido en un convenio
colectivo por contrato individual.
Tiene eficacia general o eficacia limitada dependiendo de la
representación de los trabajadores
Tiene cláusulas normativas, obligacionales y delimitadoras.
Cada una de estas cláusulas se interpreta de modo diverso
Tiene un régimen especial de vigencia que incluye los
supuestos de fusión, absorción, etc.
36. Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los
que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados
a aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del
trabajador.
Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior; o, si
no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las
estipulaciones para las que señale plazo distinto que consistan en
obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su
suscripción.
Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su
duración es de un (1) año.
Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva
posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas
con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su
renovación o prórroga total o parcial.
Continúa en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión,
traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.
Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, uno para cada parte y
el tercero para su presentación a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su
registro y archivo.
37. La convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito
que las partes acuerden, que podrá ser:
a) De la empresa, cuando se aplique a todos los trabajadores
de una empresa, o a los de una categoría, sección o
establecimiento determinado de aquella.
b) De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los
trabajadores de una misma actividad económica, o a parte
determinada de ella.
c) De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores
que desempeñen una misma profesión, oficio o
especialidad en distintas empresas.
Si no existe previamente una convención colectiva en
cualquier nivel de los señalados, las partes decidirán, de
común acuerdo, el nivel en que entablarán la primera
convención. A falta de acuerdo, la negociación se llevará a
nivel de empresa.