Este documento resume las relaciones colectivas en el trabajo y los mecanismos para resolver conflictos laborales. Los sindicatos representan a los trabajadores y negocian con los empleadores. Cuando surgen disputas, primero se intenta la negociación colectiva. Si esto falla, el asunto va a una junta de conciliación presidida por un inspector de trabajo. Como último recurso, el conflicto puede ser resuelto por arbitraje obligatorio o mediante una huelga de los trabajadores.
1. RELACIONES COLECTIVAS EN EL TRABAJO
1. Relaciones colectivas en el trabajo:
Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo
de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u
otras.
2. Representantes de los trabajadores y patronos:
El sindicato representa a los trabajadores y patronos de su ámbito, que puede ser
a nivel de empresa, de una categoría, sección o establecimiento determinado de
aquella, y los de actividad, gremio u oficio. Asimismo, los sindicatos que afilien a la
mayoría absoluta de los trabajadores o patronos de su ámbito, representan
también a los que no están afiliados de dicho ámbito. Por lo que, si una
reclamación hubiera sido planteada por una organización, de grado superior,
queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la
conforman al haber aquella asumido la representación del conjunto de afiliados.
3. Conflictos colectivos laborales:
Los conflictos colectivos laborales para el autor Pérez (1960) son todas aquellas
fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo, aclarando que
pueden manifestarse desde un paro de masa que pone en peligro la vida de una
colectividad o la producción, hasta la más leve controversia sobre si cierta empresa
ha impuesto o no una sanción a uno de sus empleados.
2. 4. Medio de resolución de conflictos:
Existen ciertos medios para resolver/ solucionar aquellos conflictos que surgen en
las empresas entre ellos: la negociación colectiva, la junta de conciliación y el
arbitraje.
5. Pliego de peticiones:
El procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de
peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono
tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para
que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene
pactada.
Para la admisión del pliego de peticiones, debe cumplir con ciertas condiciones
indicadas en el artículo 476 de la LOTTT:
- Inasistencia del patrono o patrona en la negociación de la convención
colectiva.
- Culminación de los lapsos para la negociación de una convención colectiva.
- Agotamiento de los procedimientos conciliatorios previstos.
- Incumplimiento por parte del patrono o patrona de los acuerdos hechos
recientes de un pliego de peticiones.
6. Negociación colectiva:
Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más patronos o
patronas se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de
establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.
3. En el artículo 431 de la LOTTT otorga a todos los trabajadores y trabajadoras el
derecho a la negociación colectiva.
7. Junta de conciliación:
Según el artículo 479 de la Ley Orgánica del Trabajo, expone que después de
admitir el pliego de peticiones el Inspector o Inspectora del trabajo puede proceder
a solicitar de la organización sindical y del patrono o patrona, dos representantes
principales y uno o dos suplentes por cada parte, presidida por el Inspector de
Trabajo, todo esto después de las 48 horas de haber admitido el pliego.
Cumpliendo una serie de condiciones:
- La junta de conciliación se instalará luego de las 24 horas siguientes.
- Los representantes de la organización sindical deberán ser trabajadores y
trabajadoras de la entidad o entidades de trabajo donde se promueva el
conflicto, al igual que con los patronos o patronas.
- El funcionario o funcionaria tendrá el propósito de deliberar
armoniosamente por las dos partes y lograr el acuerdo entre las dos.
8. Huelga:
Se conoce como huelga a las diferentes maneras de protesta tanto colectiva como
individual con respecto a temas laborales.
En el artículo 486 de la LOTTT define la huelga como la suspensión colectiva de
las labores por los trabajadores y trabajadoras interesados en un conflicto colectivo
de trabajo.
9. Tipos de huelga:
Existen diversos tipos de manifestaciones en este ambiente, dependiendo de los
fines específicos de la huelga como también de otros factores como el entorno en
4. el que se realice, el sujeto afectado, etc. Los tipos de Huelgas laborales más
conocidos son los siguientes:
a. Huelga de Celo: También llamada Trabajo a Reglamento este tipo de huelga
no se tratar de llevar a cabo una paralización de la actividad laboral sino que se
continua pero siguiendo estrictamente una serie de normativas legales
e intentando ralentizar lo mayor posible la productividad laboral, de esta manera
los trabajadores continúa con sus empleos, sin percibir sanciones ni disminuciones
salariales pero afectan a la empresa por el bajo rendimiento.
b. Huelga de Paro: Este tipo de huelga es la más conocida y consiste en
el detenimiento total de las actividades laborales por parte del total o un sector del
personal de determinada entidad, perjudicando directamente a la misma y en las
que los trabajadores pueden ser apercibidos con diversas sanciones (aunque
tengan el derecho de realizar reclamos) y también la pérdida salarial en cuanto a
los días u horas afectadas por el paro. En muchos de los casos, las huelgas de
paro se ven acompañadas por manifestaciones y reclamos en las calles o por
diferentes medios.
c. Huelga Pasiva: Son aquellas en las que el trabajador acude a su empleo
pero no realiza ninguna actividad laboral, generalmente tienen un objetivo mas
simbólico en cuanto a la protesta.
10. Arbitraje y junta de arbitraje (laudo arbitraje):
Es un modo de solución del conflicto que surge de un acuerdo entre las partes por
el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y
que además actúa con arreglo al mandato recibido, resuelve la controversia.
La junta de arbitraje está conformada por tres miembros según el artículo 493 de
la LOTTT, los cuales serán escogidos uno por parte de los patronos y otro por
parte de los trabajadores, mientas que el tercero será por mutuo acuerdo. Las
decisiones serán tomadas por mayoría de votos (artículo 494).
5. El laudo arbitral (artículo 495) deberá ser dictado dentro de los 30 días siguientes
de haberse conformado la junta de arbitraje. Este será pautado en gaceta oficial y
de cumplimiento obligatorio.