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1. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
HUMAN RIGHTS WATCH http://www.hrw.org
México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones [1]
Octubre 8, 2014
Sr. Miguel Ángel Osorio Chong
Secretario de Gobernación
México, D.F. - MÉXICO
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. con el propósito de transmitirle la preocupación de Human
Rights Watch ante los limitados avances de México en casos de desapariciones forzadas y de
personas llevadas ilegalmente contra su voluntad. Si bien esta grave crisis de derechos humanos
comenzó durante el gobierno anterior, han ocurrido miles de casos durante el gobierno del
Presidente Enrique Peña Nieto y sigue afectando a muchísimos mexicanos en la actualidad.
En febrero de 2013, Human Rights Watch publicó el informe “Los Desaparecidos de México: El
persistente costo de una crisis ignorada”, donde se documentan casi 250 desapariciones ocurridas
durante el gobierno del Presidente Felipe Calderón. Como posiblemente recuerde, encontramos
evidencias convincentes de que 149 de esos casos constituyeron desapariciones forzadas, en las
cuales estaban involucrados agentes de todas las fuerzas de seguridad, incluidos el Ejército, la
Marina, la policía federal y las policías locales. También documentamos que las autoridades en
general no investigaban estas desapariciones, ni hallaban a las víctimas o perseguían penalmente
a los responsables[1].
Cabe reconocer que, en respuesta a la publicación del informe, el gobierno de Peña Nieto admitió
la gravedad del problema y anunció una serie de iniciativas destinadas a encontrar a personas
cuyo paradero se desconocía, y a brindar asistencia a las víctimas y sus familiares.
Sin embargo, desde entonces, los esfuerzos del gobierno se han visto eclipsados por demoras
inexplicables y declaraciones públicas contradictorias, y las medidas adoptadas han tenido
resultados muy limitados.
Para evaluar cabalmente la respuesta del gobierno, Human Rights Watch realizó recientemente
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una misión de investigación a México, durante la cual se reunió con un amplio espectro de altos
funcionarios gubernamentales, así como con abogados de víctimas, especialistas en seguridad
pública, representantes de la sociedad civil y miembros de la comunidad internacional.
Comprobamos que —aunque algunos funcionarios, especialmente en la Procuraduría General de
la República, están genuinamente comprometidos con avanzar en la búsqueda de personas no
localizadas y proveer asistencia a las víctimas— las actuaciones del gobierno en general están muy
por debajo de lo requerido para asegurar que México cumpla con su obligación jurídica
internacional de abordar esta crisis de derechos humanos.
Determinar la magnitud del problema
Tras la presentación de nuestro informe de 2013, la Secretaría de Gobernación (SEGOB)
reconoció la existencia de una lista, confeccionada por el gobierno anterior, de más de 26.000
personas que habían sido denunciadas como desaparecidas o extraviadas[2]. Debido a que esta
lista era deficiente e incompleta, SEGOB se comprometió a examinar los casos, eliminar aquellos
que ya no correspondiera incluir en ella y determinar con mayor precisión la magnitud y la
naturaleza del problema de las desapariciones en México.
No obstante, transcurrió más de un año sin que hubiera novedades sobre la actualización de la
lista. Y cuando este largo silencio finalmente se interrumpió, fue con una serie de anuncios
contradictorios por parte de funcionarios que, más que aportar claridad, generaron mayor
confusión.
En mayo pasado, Ud. señaló que la cantidad de personas desaparecidas o extraviadas había
descendido a 8.000. Posteriormente, en junio, el subprocurador de derechos humanos de la
Procuraduría General de la República indicó que la cifra de 8.000 incluía únicamente a personas
extraviadas durante el gobierno de Peña Nieto. Más tarde ese mismo mes, Ud. anunció en una
conferencia de prensa que en México todavía se desconocía el paradero de 16.000 personas[3].
Por último, el 21 de agosto, SEGOB y la PGR anunciaron que la cantidad de “personas no
localizadas” en México era superior a 22.000, incluidos los casos tanto de la presidencia de
Calderón como los de la presidencia de Peña Nieto[4].
Este cálculo más reciente parecería ser el más confiable hasta la fecha. No obstante, no es posible
tener certezas sobre la base de la información brindada por el gobierno. Para empezar, la lista
completa de casos no ha sido difundida. En vez de ello, el gobierno ha proporcionado
simplemente una base de datos en línea que permite a las personas determinar si ciertos casos
concretos están en la lista, pero no indica prácticamente nada sobre los casos en cuestión, más allá
de la fecha y el lugar donde la persona fue vista por última vez, y datos de identificación mínimos
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como género o edad[5].
Algunos interrogantes clave continúan sin respuesta. Por ejemplo, el gobierno informó que la
cantidad de personas no localizadas del período de Calderón había descendido a 12.000. Sin
embargo, ¿cómo es que esta cifra se redujo de manera tan significativa? Según el gobierno, la
mayoría de los casos eliminados de la lista correspondían a personas que habían sido halladas con
vida. No obstante, el gobierno no ha hecho públicos los nombres de estas personas ni aportado
información sobre estos casos que permita corroborar tal afirmación.
La base de datos tampoco aclara cuántas de las personas que continúan sin ser localizadas o
fueron halladas muertas habían sido víctimas de desaparición (es decir, personas que fueron
llevadas contra su voluntad). Resulta particularmente preocupante que la base de datos no prevé
modo alguno para determinar cuántos de los casos involucran a víctimas de presuntas
“desapariciones forzadas” perpetradas por agentes estatales, como miembros de fuerzas de
seguridad, sobre los cuales el Estado mexicano tiene responsabilidad directa. Según autoridades
gubernamentales entrevistadas por Human Rights Watch, apenas una minoría de los miles de
casos de personas “no localizadas” serían presuntos casos de desapariciones forzadas[6]. Si bien
esto podría ser cierto, las evidencias recabadas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y una unidad de la PGR que se ocupa de la investigación de desapariciones, así como las
investigaciones que ha llevado a cabo Human Rights Watch, sugieren que esta cantidad podría ser
igualmente muy significativa[7].
Por último, la base de datos no aporta información sobre avances en la investigación y
persecución penal de casos en los cuales se puedan haber cometido delitos (incluidas graves
violaciones de derechos humanos), y esto dificulta la posibilidad de evaluar en qué medida México
está cumpliendo con su obligación jurídica internacional de llevar a los responsables de abusos
ante la justicia[8].
Es decir, la información difundida por el gobierno ha suscitado tantos interrogantes como
preguntas ha esclarecido con respecto a la magnitud del problema y a la eficacia con que el
gobierno está respondiendo a él.
Encontrar a las personas ausentes
En reuniones con Human Rights Watch, representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
SEGOB y la PGR indicaron que la prioridad del gobierno, en consonancia con las solicitudes
recibidas de las víctimas y sus familias, es encontrar con vida a las personas cuyo paradero se
desconoce[9].
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Con ese fin, el gobierno ha impulsado diversas iniciativas potencialmente prometedoras. Una de
ellas es el sistema “Alerta Amber”, creado inicialmente por el gobierno de Calderón en mayo de
2012[10]. Por medio de este sistema, cuando se denuncia como ausente a un menor de edad o una
mujer, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas
(FEVIMTRA) analiza la denuncia y puede activar la alerta enviando información sobre la persona
extraviada a las autoridades relevantes a nivel estatal, nacional e internacional[11]. A través de
este procedimiento, FEVIMTRA pudo localizar a 214 menores y mujeres cuyo paradero se
desconocía desde 2011, todos ellos vivos a excepción de dos[12].
El gobierno actual también ha estado trabajando en la creación de un mecanismo de “búsqueda
urgente” para dar con el paradero de cualquier persona (no sólo niños, niñas o mujeres)
inmediatamente después de que se haya presentado una denuncia de desaparición. Según ha sido
previsto por el gobierno, sería aplicado durante las primeras 48 horas por agentes especializados
que operan desde las distintas procuradurías de los estados[13]. Si bien el gobierno ha creado una
red nacional de 160 funcionarios para implementar este mecanismo, en agosto aún no había
terminado de definir su diseño[14].
Una iniciativa más ambiciosa ha sido la creación, en junio de 2013, de la Unidad Especializada de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, una unidad especial de la PGR con facultades
específicamente para investigar desapariciones y buscar a las víctimas[15]. A mediados de agosto
de 2014, eran cerca de 190 las personas que trabajaban en la unidad, incluidos 30 agentes del
Ministerio Público, con aproximadamente 15 casos a cargo de cada uno[16]. Hasta el 9 de julio de
2014, la unidad había encontrado a 86 personas (29 muertas y 57 con vida)[17].
Aunque la creación de esta unidad representa una medida importante, funcionarios de esa
entidad nos dijeron que si bien el Procurador General de la República le había asignado carácter
prioritario a esta área de trabajo, no contaban con recursos suficientes para gestionar el volumen
de casos a su cargo[18]. En vez de asegurar que tenga estos recursos, el gobierno decidió
recientemente reducir drásticamente el presupuesto de la unidad[19].
Por último, en febrero de 2013, la PGR y SEGOB firmaron un acuerdo con el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) para generar una base de datos exhaustiva con información estandarizada
sobre restos no identificados y casos de personas cuyo paradero sea desconocido[20]. Esta “Base
de Datos Ante-Mortem – Post-Mortem” es una plataforma electrónica donada por la CICR con
capacidad para cruzar datos y determinar si alguno de los cuerpos no identificados pertenece a
alguna de las personas denunciadas como extraviadas.
Esta nueva base de datos podría ser crucial para determinar el paradero de muchas de las
personas desaparecidas, permitir que las familias puedan recuperar los restos de sus seres
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queridos y facilitar investigaciones penales que podrían posibilitar que se juzgue a los autores de
delitos.
No obstante, hasta agosto de 2014, solamente seis jurisdicciones habían firmado un acuerdo
adicional para que la CICR les donara el software necesario, y al momento de la redacción de esta
carta el sistema no estaba funcionando en ninguna de ellas[21]. Las autoridades trabajan
actualmente en la finalización de protocolos para determinar qué información debería ser
recabada y volcada a la base de datos, así como en la capacitación de funcionarios y la elaboración
de un censo de cementerios y fosas clandestinas en el país[22]. Han efectuado, asimismo, un
diagnóstico de la infraestructura existente de servicios forenses locales en todos los estados, e
instalado 95 “laboratorios móviles” de la PGR en todo el país para apoyar a agentes del Ministerio
Público locales[23].
Si bien las autoridades de la PGR esperan que la plataforma con información de algunos de los
estados esté funcionando para diciembre de 2014, no hay una fecha prevista para que la totalidad
del sistema esté operativo en todo el país[24].
Asistencia a las víctimas
En enero de 2013, el gobierno aprobó una Ley de Víctimas para proveer medidas de justicia y
reparación para víctimas de delitos. Por medio de la ley se creó la Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas (CEAV), encargada de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de delitos,
establecer un Registro Nacional de Víctimas y administrar un fondo que permitiera otorgarles
reparaciones adecuadas[25].
La CEAV se estableció formalmente en enero de 2014[26]. Hasta agosto, tenía a su cargo cerca de
4.000 casos, de los cuales 1.712 eran casos de desapariciones, y todavía se encontraba trabajando
en el Registro Nacional de Víctimas, que esperaba estuviera listo para mediados de 2015[27].
Sin embargo, miembros de la CEAV indicaron a Human Rights Watch que no podían otorgarles
reparaciones a las víctimas debido a que el gobierno no había reglamentado la Ley de Víctimas, un
paso que debería haber cumplido hace un año. Sin tal reglamentación, la CEAV no puede ejecutar
el presupuesto de cerca de 500 millones de pesos mexicanos (aproximadamente USD 38
millones), que ya fue aprobado por el Congreso de México para ese fin dentro del presupuesto
federal[28].
Además de la CEAV, en abril de 2013, el gobierno creó una oficina en el ámbito de SEGOB que
depende de la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la misión concreta de apoyar a víctimas
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de delitos[29]. En agosto, la oficina brindaba asistencia psicológica, legal y social a víctimas de
delitos, incluidas aproximadamente 700 familias de víctimas de desapariciones[30].
La Ley de Víctimas dispone expresamente que el gobierno debe asegurar que los familiares de
víctimas de desaparición “ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del
ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar”[31]. No obstante, el
proceso por el cual se declara formalmente “ausente” a una persona extraviada y luego se
establece su “presunción de muerte” no resulta adecuado para reconocer formalmente casos de
desapariciones y atender las necesidades de las familias de las víctimas[32]. La CEAV, la PGR y
SEGOB reconocen la necesidad urgente de modificar las normas existentes, pero hasta agosto
ninguna había presentado públicamente un proyecto legislativo con ese fin[33].
Justicia por abusos
El informe publicado en 2013 por Human Rights Watch demostró que en general el gobierno no
había efectuado investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales de casos de presuntas
desapariciones forzadas. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es común que los
agentes del Ministerio Público no cumplan con pasos elementales durante la investigación para
asegurar que las víctimas obtengan acceso a la justicia[34].
Hasta abril de 2014, ninguna persona había sido condenada por desapariciones forzadas
ocurridas después de 2006, según surge de estadísticas oficiales aportadas por el gobierno de
México al Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas. El informe
gubernamental indica que, entre 2006 and 2013, las autoridades iniciaron 99 averiguaciones
previas por presuntos delitos de desaparición forzada a nivel federal, y 192 en el ámbito de los
estados[35]. En el orden federal, se dictaron seis condenas contra seis acusados por la
desaparición forzada de siete víctimas, pero todas esas desapariciones se habían producido antes
del gobierno de Calderón[36].
Prevención del delito
En agosto de 2014, Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana de la Secretaría de Gobernación indicó a Human Rights Watch que la estrategia del
gobierno de prevención del delito aspira a “reducir los niveles de violencia” y lograr que “no haya
desaparecidos”[37]. Sin embargo, el Programa Nacional para Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, adoptado por el gobierno y publicado en abril de 2014 con el propósito de definir
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de manera general sus estrategias y objetivos en materia de prevención del delito y seguridad
ciudadana para los próximos cuatro años, no hace siquiera mención del problema de las
desapariciones[38].
En la reunión con Human Rights Watch, el Subsecretario Campa manifestó interés en entablar
contacto con organizaciones de la sociedad civil que trabajen en este tema. El 26 de agosto,
Human Rights Watch proporcionó datos de contacto de algunas de las principales organizaciones.
A la fecha de redacción de esta carta, las organizaciones no han sido contactadas por la
Subsecretaría para abordar este asunto.
Recomendaciones
Cabe concluir que, si bien el gobierno mexicano ha adoptado algunas medidas en la dirección
acertada, se necesitan acciones mucho más enérgicas para hacer frente a esta crisis de derechos
humanos.
La prioridad principal debería ser impulsar medidas de persecución penal y justicia en casos de
desaparición forzada. Concretamente, el gobierno debería priorizar la investigación penal de
presuntos casos de desapariciones forzadas, asegurando que la unidad especial de la PGR, y otros
agentes del Ministerio Público con competencia, cuenten con los recursos y el personal que
necesitan para hacer su trabajo, y que los investigadores reciban cooperación plena y activa de
parte de todas las instituciones federales y de los estados.
Otra prioridad central debería ser acelerar la implementación en todo el país de la Base de Datos
Ante-Mortem – Post-Mortem que, una vez en funcionamiento, podría jugar un papel clave al
brindar la información necesaria para que las familias de personas desaparecidas encuentren a
sus seres queridos, para que los agentes del Ministerio Público lleven adelante investigaciones
penales y para que los responsables de la adopción de políticas públicas y la sociedad mexicana
comprendan la verdadera naturaleza y magnitud de la crisis de derechos humanos que atraviesa
México.
Entre otros pasos cruciales que el gobierno debería adoptar se incluyen:
Dar a conocer los nombres de las 30,000 personas cuyo paradero se desconocía y fueron
encontradas, así como de las 22,000 personas que siguen sin ser localizadas;
Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias
de desapariciones forzadas presentadas por personas y Estados, e invitar a sus miembros a
que realicen una visita oficial a México;
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8. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
Asegurar que la definición de desaparición forzada contenida en los distintos códigos
penales, tanto a nivel federal como en los estados, sea coherente en las diferentes
jurisdicciones e incluya todas las conductas contempladas en las definiciones establecidas
por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas. En especial, debe asegurarse que la definición incluya las desapariciones
cometidas por organizaciones o personas que actúen en representación de funcionarios
estatales, o con su apoyo (directo o indirecto), su consentimiento o aquiescencia;
Modificar la definición y el proceso de declaración de ausencia establecido en el Código Civil
Federal para evitar que los familiares de personas desaparecidas pierdan el acceso a
servicios sociales básicos, y promover reformas similares en el ámbito de los estados;
Reglamentar la Ley General de Víctimas;
Adoptar una estrategia clara de prevención del delito para frenar las desapariciones, que
incluya un análisis profundo del modus operandi de las fuerzas de seguridad en casos de
presunta desaparición forzada;
Elaborar indicadores claros para medir el avance en la implementación de los objetivos del
Programa Nacional de Derechos Humanos vinculados con el problema de las
desapariciones; y
Tomar la iniciativa para asegurar una colaboración efectiva entre autoridades federales y de
los estados, así como entre las distintas autoridades federales con mandatos similares.
Esperamos que las recomendaciones anteriores sean tenidas en cuenta al adoptar las medidas
necesarias para abordar esta crisis de derechos humanos.
Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
Atentamente,
José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo, División de las Américas
CC: Jesús Murillo Karam, Procurador General de la República
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9. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
[1] Human Rights Watch, Los Desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis
ignorada (Nueva York: Human Rights Watch, 2013),
http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico0213sp_ForUpload_0_0.pdf [2].
[2] La lista, que fue recibida del gobierno anterior, había sido preparada por la Procuraduría
General de la República (PGR) con información aportada por las procuradurías de los estados, y
presentaba defectos sustanciales, como información incongruente o incompleta.
[3] Alberto Morales y Juan Arvizu, “Destaca Osorio que cifra de desaparecidos se redujo 70%”, El
Universal, 23 de mayo, 2014, http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/destaca-osorio-
que-cifra-de-desaparecidos-se-redujo-70-1012369.html (consultado el 29 de agosto de
2014). Jorge Monroy, “Las diferencias entre PGR y Segob”, El Economista, 1 de junio de 2014,
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/06/01/las-diferencias-entre-pgr-segob (consultado
el 29 de agosto de 2014). “La Segob ‘corrige’ la cifra de ‘personas no localizadas’: son 16.000”,
informe en video, CNN, 16 de junio de 2014, http://mexico.cnn.com/nacional/2014/06/16/la-segob-
corrige-la-cifra-de-personas-no-localizadas-son-16000 (consultado el 29 de agosto de
2014).
[4] Según el gobierno, las personas “no localizadas” eran “todas aquellas personas de las que se
desconoce su paradero y esta circunstancia es hecha del conocimiento de la autoridad a través de
una denuncia presentada ante la misma”. Durante el gobierno de Felipe Calderón, se
denunciaron como no localizadas 29.707 personas. Al 31 de julio de 2014, un total de 17.175
personas de esa lista habían sido localizadas, incluidas 16.274 que fueron halladas con vida, y
12.532 seguían sin ser localizadas. Desde que Enrique Peña Nieto asumió la presidencia en
diciembre de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014, se denunciaron como extraviadas 23.234
personas ante autoridades gubernamentales. De estas, 13.444 fueron localizadas, incluidas 12.821
que fueron halladas con vida, y 9.790 seguían sin ser encontradas. “Personas No Localizadas:
Mensaje a medios de la subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría
General de la República, Mariana Benítez Tiburcio”, comunicado de prensa, 21 de agosto de 2014.
[5] Quienes visitan la página pueden efectuar búsquedas utilizando el nombre de la víctima, el
rango de fechas en el cual se registró el caso, o el número de folio. “Consulta de datos de personas
desaparecidas”, Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas,
http://sirenped.secretariadoejecutivo.gob.mx/CritMinTPadronPersonaPublicoSFotoCNT?
idExtDes=1 [3] (consultado el 15 de septiembre de 2014).
http://www.hrw.org/es/print/news/2014/10/08/mexico-carta-miguel-angel-osorio-chong-sobre-desapariciones 9/15
10. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
[6] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos
de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes
Peláez, titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos y
Secretaria Técnica de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas,
México D.F., 14 de agosto de 2014.
[7] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido denuncias o información
sobre 2.500 casos de “desapariciones” ocurridas entre 2005 y diciembre de 2012. La CNDH ha
formulado 12 “recomendaciones” en las cuales concluyó que en esos casos, que afectaban a 30
víctimas, habían estado implicados agentes estatales en las desapariciones. En cerca de otros 600
casos más, la CNDH halló evidencias circunstanciales de que podría haber habido participación de
agentes estatales. Entrevista de Human Rights Watch con Luis García, primer visitador de la
CNDH, México D.F., 15 de agosto de 2014.
La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR tiene a su cargo cerca
de 370 expedientes, que involucran a más de 400 víctimas cuyo paradero se desconoce. Según el
titular de la unidad, su dependencia se encarga principalmente de casos en los cuales los
responsables son presuntamente autoridades federales, y “una importante mayoría [de los casos]
serían desapariciones forzadas”. Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la
Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[8] Conforme al derecho internacional, una desaparición forzada constituye un delito permanente,
dado que persiste en el tiempo y continúa causando sufrimiento a los familiares de la víctima
mientras se desconoce o se oculta el paradero de la persona ausente. En estos casos, la obligación
de los Estados de ofrecer un recurso eficaz a las víctimas y de llevar a cabo investigaciones
oportunas y exhaustivas de los delitos reviste particular urgencia. Asamblea General de la
ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, adoptada el 12 de enero de 2007, Res. A.G. 61/177, Doc. de la ONU
A/61/177 (2006), en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo
de 2008, arts. 2, 3, 4, 7 y 12;
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en
vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002, arts. 2 y 3. Ver
también Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, adoptada el 18 de diciembre de 1992, Res. A.G. 47/133, 47 U.N. GAOR
Supp. (N.º 49) en 207, Doc. de la ONU A/47/49 (1992), artículo 3.
[9] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos
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11. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes
Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de
León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014.
[10] Alerta Amber México, “Antecedentes”, junio de 2014,
http://www.alertaamber.gob.mx/antecedentes.html (consultado el 26 de agosto de 2014).
[11] Alerta Amber México, “Preguntas Frecuentes”, junio de 2014,
http://www.alertaamber.gob.mx/preguntas-frecuentes.html (consultado el 26 de agosto de 2014).
[12] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos
Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[13] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de
Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014.
[14] Entre los 160 funcionarios de la Red Nacional de Procuración de Justicia para la Búsqueda de
Personas Desaparecidas se incluyen 2 miembros de la Policía Ministerial y un agente del
Ministerio Público de cada estado, que suman en total 96, así como un policía ministerial federal y
un agente del Ministerio Público federal en cada una de las sedes de la PGR en el país, que son en
total 64 funcionarios. “Avances para la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas”, Secretaría de Gobernación, PGR, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y Comité Internacional de la Cruz Roja, presentación Power Point, enviada por
la PGR a Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014; Entrevista de
Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[15] “Acuerdo A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y se establecen sus facultades”, Diario Oficial de la Federación, 21 de junio de
2013, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5303411&fecha=21/06/2013 [4]
(consultado el 26 de agosto de 2014).
[16] Trabajan con 30 auxiliares del Ministerio Público, 40 policías ministeriales, 15 policías
federales y 38 ex miembros de Províctima, una oficina gubernamental que anteriormente
brindaba asistencia a víctimas de delitos. Províctima fue disuelta tras la sanción de la Ley de
Víctimas en 2013, y su personal se asignó a tareas en distintas dependencias gubernamentales,
incluidas la PGR y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ver más adelante). “Decreto por
el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión
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12. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
Ejecutiva de Atención a Víctimas”, Diario Oficial de la Federación,
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329188&fecha=08/01/2014 [5] (consultado el 26 de
agosto de 2014); Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de
Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[17] Ibíd.
[18] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos
Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[19] “Peña busca “empequeñecer” la unidad de búsqueda de desaparecidos”, Proceso, 15 de
septiembre de 2014, http://www.proceso.com.mx/?p=382176 [6] (consultado el 25 de septiembre
de 2014).
[20] PGR, “Sistema de Información Ante Mortem – Post Mortem” (Base de Datos AM PM), sin
fecha, proporcionado a Human Rights Watch el 14 de agosto de 2014. Copia en los registros de
Human Rights Watch.
[21] La CICR suscribió acuerdos con la PGR y con procuradurías en México D.F. y en los estados de
Puebla, Veracruz, Estado de México y Tlaxcala. “Personas no localizadas”, comunicado de prensa,
21 de agosto de 2014.
[22] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de
Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la
Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista
de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014; “Avances para
la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, enviado por la PGR a
Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014.
[23] “Avances para la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”,
enviado a Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014. Programa
Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, 30 de abril de 2014,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343071&fecha=30/04/2014 [7] (consultado el
26 de agosto de 2014). Ver también, “Personas no localizadas”, comunicado de prensa, 21 de
agosto de 2014.
[24] Entrevista de Human Rights Watch con el equipo de la Subprocuraduría de Derechos
http://www.hrw.org/es/print/news/2014/10/08/mexico-carta-miguel-angel-osorio-chong-sobre-desapariciones 12/15
13. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
Humanos de la PGR, México D.F., 14 de agosto de 2014; Entrevista de Human Rights Watch con
Roberto de León Huerta y Sofía Lascurain Sánchez de Tagle, México D.F., 15 de agosto de 2014.
[25] Ley General de Víctimas, Diario Oficial de la Federación, promulgada el 9 de enero de 2013,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf (consultada el 27 de agosto de 2014),
artículos 32, 44, 67 y 88 (XXI).
[26] “Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos
en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, Diario Oficial de la Federación,
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329188&fecha=08/01/2014 [5] (consultado el 26 de
agosto de 2014).
[27] El registro incluirá información que ya se encuentra en poder de autoridades federales y de los
estados, así como nuevos casos que están siendo compilados utilizando un formulario
estandarizado que diseñó la comisión. Entrevista de Human Rights Watch con Jaime Rochin,
Carlos Ríos y Julio Hernández, miembros de la CEAV, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[28] Ibíd. Ley General de Víctimas, artículo 143.
[29] “Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación”, Diario Oficial de la Federación, 2 de
abril de 2013, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294185&fecha=02/04/2013 [8]
(consultado el 28 de agosto de 2014).
[30] Entrevista de Human Rights Watch con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[31] Ley General de Víctimas, artículo 88.
[32] Desde el momento en que desaparece una persona, según los pasos estipulados en la ley,
obtener una “declaración de ausencia” demora al menos dos años y 10 meses. Asimismo, la
“presunción de muerte del ausente” solamente podrá solicitarse seis años después de que se haya
dictado la declaración de ausencia. Ambas medidas deberán ser solicitadas por un representante
legal y aprobadas por un juez. Por lo tanto, en circunstancias normales, el proceso para obtener un
certificado de presunción de muerte —que muchas instituciones gubernamentales exigen a los
familiares para continuar brindándoles acceso a servicios sociales fundamentales vinculados con
el empleo de la víctima— demora, por lo menos, ocho años y diez meses desde la desaparición de
una persona. El costo de este extenso proceso, para el cual los familiares deben contratar a un
abogado, es bastante elevado, en especial para las familias de bajos recursos.
http://www.hrw.org/es/print/news/2014/10/08/mexico-carta-miguel-angel-osorio-chong-sobre-desapariciones 13/15
14. 20/10/2014 México: Carta a Miguel Ángel Osorio Chong sobre desapariciones
[33] La CEAV trabaja actualmente en dos proyectos. El primero crearía una “declaración
provisional de desaparición con presunción de vida” que sería otorgada por un organismo
administrativo y permitiría a los familiares ejercer la representación inmediata de la víctima para
ciertos actos jurídicos. El otro consiste en una declaración similar, pero que sería otorgada por la
justicia y concedería a los familiares mayores facultades para representar a la víctima en la
administración de sus bienes. Entrevista de Human Rights Watch con Jaime Rochin, Carlos Ríos
y Julio Hernández, miembros de la CEAV, México D.F., 14 de agosto de 2014.
El Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas prevé modificar las normas
relativas a los procesos que deben seguirse para obtener una “declaración de ausencia”. “Avances
para la creación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, enviado a
Human Rights Watch por correo electrónico el 13 de agosto de 2014. La Secretaría de
Gobernación ha efectuado un examen exhaustivo de leyes locales que regulan la “declaración de
ausencia” y trabaja en la redacción de un proyecto legislativo de reforma del Código Civil, cuyos
detalles hasta agosto de 2014 no se habían hecho públicos. Entrevista de Human Rights Watch
con Mercedes Peláez, México D.F., 14 de agosto de 2014.
[34] Entrevista de Human Rights Watch con Luis García, primer visitador, México D.F., 15 de
agosto de 2014.
[35] Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, “Examen de los informes
presentados por los
Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención. Informes que los Estados
partes debían presentar en 2012. México”, CED /C/MEX/1, 17 de abril de 2014, párrs. 73 y 74.
[36] Uno de los casos corresponde a 1977, otro a 2002, uno a 2003 y tres a 2005. En uno de los
casos, el gobierno no indicó los nombres de la víctima ni del agresor, pero la redacción en español
sugiere que se trata de una víctima y un responsable. Ibíd., párr. 164.
[37] Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Prevención y
Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, México D.F., 15 de agosto de 2014.
[38] La única mención del término “desapariciones” se halla en una nota al pie donde se cita el
informe de Human Rights Watch de 2011 “Ni Seguridad Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones
y tortura en la 'guerra contra el narcotráfico' de México”, para sostener que los delitos en México
se han vuelto más violentos. Programa nacional para la prevención social de la violencia y la
delincuencia: 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, DOF: 30/04/2014,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343087&fecha=30/04/2014 [9] (consultado el
http://www.hrw.org/es/print/news/2014/10/08/mexico-carta-miguel-angel-osorio-chong-sobre-desapariciones 14/15