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Marco Jurídico
Marco normativo de la educación superior en méxico: artículo tercero constitucional
y la ley federal de educación
La educación en México es uno de los ejes principales de desarrollo social en el país, es por ello,
que se encuentra legislada dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –
promulgada en 1917— el artículo que se refiere a la educación es el tercero en el cual se estipula
que:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito
Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios. Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer
en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal,
así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos
que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer
párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –
incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollo de
la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los
términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez
oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción
III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán
sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de
las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el
apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación
y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los
funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan.
México ha redactado cuatro documentos que han funcionado como leyes reglamentarias del Sistema
Educativo Nacional a saber, 1) La Ley Orgánica de Educación, promulgada el 30 de diciembre de
1939, 2) La segunda fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1942, se
le denominó Nueva Ley Orgánica de la Educación Pública, 3) La tercera ley fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973, conocida como Ley Federal de Educación y 4)
por último, la ley reglamentaria en materia de educación pública que sigue vigente a la fecha es la
Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.
En la Ley General de Educación en su capítulo IV, sección 1, artículo 37 se establece lo que se
denomina Educación Superior en este país:
Artículo 37.- El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.
Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por
opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación
normal en todos sus niveles y especialidades.
En el mismo documento se establece el su capítulo I, artículo 1 la función social de la Educación
Superior:
Artículo 1.- La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación
superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
En lo que respecta al financiamiento de la educación, dentro de la Ley General –Capítulo I, sección
2, artículo 25— se establece el porcentaje del Producto Interno Bruto que deberá destinarse
a la educación pública en el país:
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las
disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables,
concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto
anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en
educación públicay en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del
producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno
bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación
Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación,
se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la
población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Principios éticos éticos para las Investigaciones Médicas en seres humanos adaptadas por la 18ª.
Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, Junio 1964 y enmendada por la 29ª. Asamblea
Médica Mundial, Tokio, Japón, Octubre 1975.
35ª. Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, Octubre 1983. Regulación jurídica de las
Biotecnologías.De 41ª. Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989. 48ª. Asamblea
general Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996. 52ª. Asamblea General, Edimburgo, Escocia,
octubre 2000.
Este protocolo cumple con los lineamientos que marca la ética y moral profesional, ya que no daña
o afecta a las pacientes cuyas patologías se mencionan en el estudio. La declaración de Helsinki
menciona que es deber del médico velar por la salud y el bienestar, así como promover el respeto y
los derechos individuales de los seres humanos. Los investigadores deben conocer los requisitos
éticos, legales y jurídicos para la investigación en los seres humanos, vigentes en sus propios países
y a nivel internacional con el fin de proteger con seguridad la vida, la salud, la integridad física y
mental y su personalidad, la intimidad y la dignidad del ser humano, la confidencialidad de la
información del paciente, apoyándose en los conocimientos de la bibliografía científica y/o
experimentos de laboratorio cuando sea oportuno.
Posibles riesgos y molestias: ninguno ya en este estudio no necesitamos medidas de bioseguridad
ya que no es una patología infecto contagiosa, el procedimiento consiste en una entrevista con
respuesta a cuestionarios.
Este proyecto de investigación, cumplió con las normas establecidas en el Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de investigación para la salud en México, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 7 de febrero de 1987.
De acuerdo con el reglamento, esta investigación se clasificó como de riesgo 1 (investigación sin
riesgo) según lo dictado en el titulo segundo, capitulo 1, articulo 17, de la ley general de salud “
investigación documental retrospectivos y aquellos en los que no se realiza alguna intervención o
modifican intencionadamente en las variables fisiológicas, psicológicas y sociales de los individuos
que participaron en el estudio, entre los que se consideran cuestionarios, entrevistas, revisión de
expedientes clínicos y otros en los que no se identifique ni se traten aspectos sensitivos de su
conducta”
La información obtenida cumplió con lo establecido en la declaración de la Asociación Medica
Mundial sobre las consideraciones éticas de las bases de datos de salud respetándose los principios
de accesibilidad, confidencialidad, consentimiento, autorización y uso de información, integridad de
la misma, documentación y administración desde el punto de vista médico- ético. Además la
confidencialidad de la información se encontrará protegida según lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana 004 del expediente clínico, y en el artículo 22 de la ley del seguro social.
El estudio no representó riesgo alguno para el paciente, y se conservaron los principios de respeto
a la persona, beneficencia y justicia.

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ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Marco jurídico

  • 1. Marco Jurídico Marco normativo de la educación superior en méxico: artículo tercero constitucional y la ley federal de educación La educación en México es uno de los ejes principales de desarrollo social en el país, es por ello, que se encuentra legislada dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – promulgada en 1917— el artículo que se refiere a la educación es el tercero en el cual se estipula que: Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollo de
  • 2. la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. México ha redactado cuatro documentos que han funcionado como leyes reglamentarias del Sistema Educativo Nacional a saber, 1) La Ley Orgánica de Educación, promulgada el 30 de diciembre de 1939, 2) La segunda fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1942, se le denominó Nueva Ley Orgánica de la Educación Pública, 3) La tercera ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973, conocida como Ley Federal de Educación y 4) por último, la ley reglamentaria en materia de educación pública que sigue vigente a la fecha es la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. En la Ley General de Educación en su capítulo IV, sección 1, artículo 37 se establece lo que se denomina Educación Superior en este país: Artículo 37.- El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. En el mismo documento se establece el su capítulo I, artículo 1 la función social de la Educación Superior:
  • 3. Artículo 1.- La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. En lo que respecta al financiamiento de la educación, dentro de la Ley General –Capítulo I, sección 2, artículo 25— se establece el porcentaje del Producto Interno Bruto que deberá destinarse a la educación pública en el país: Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación públicay en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. Principios éticos éticos para las Investigaciones Médicas en seres humanos adaptadas por la 18ª. Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, Junio 1964 y enmendada por la 29ª. Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, Octubre 1975. 35ª. Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, Octubre 1983. Regulación jurídica de las Biotecnologías.De 41ª. Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989. 48ª. Asamblea general Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996. 52ª. Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000. Este protocolo cumple con los lineamientos que marca la ética y moral profesional, ya que no daña o afecta a las pacientes cuyas patologías se mencionan en el estudio. La declaración de Helsinki menciona que es deber del médico velar por la salud y el bienestar, así como promover el respeto y los derechos individuales de los seres humanos. Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos para la investigación en los seres humanos, vigentes en sus propios países y a nivel internacional con el fin de proteger con seguridad la vida, la salud, la integridad física y mental y su personalidad, la intimidad y la dignidad del ser humano, la confidencialidad de la información del paciente, apoyándose en los conocimientos de la bibliografía científica y/o experimentos de laboratorio cuando sea oportuno. Posibles riesgos y molestias: ninguno ya en este estudio no necesitamos medidas de bioseguridad ya que no es una patología infecto contagiosa, el procedimiento consiste en una entrevista con respuesta a cuestionarios.
  • 4. Este proyecto de investigación, cumplió con las normas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1987. De acuerdo con el reglamento, esta investigación se clasificó como de riesgo 1 (investigación sin riesgo) según lo dictado en el titulo segundo, capitulo 1, articulo 17, de la ley general de salud “ investigación documental retrospectivos y aquellos en los que no se realiza alguna intervención o modifican intencionadamente en las variables fisiológicas, psicológicas y sociales de los individuos que participaron en el estudio, entre los que se consideran cuestionarios, entrevistas, revisión de expedientes clínicos y otros en los que no se identifique ni se traten aspectos sensitivos de su conducta” La información obtenida cumplió con lo establecido en la declaración de la Asociación Medica Mundial sobre las consideraciones éticas de las bases de datos de salud respetándose los principios de accesibilidad, confidencialidad, consentimiento, autorización y uso de información, integridad de la misma, documentación y administración desde el punto de vista médico- ético. Además la confidencialidad de la información se encontrará protegida según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 004 del expediente clínico, y en el artículo 22 de la ley del seguro social. El estudio no representó riesgo alguno para el paciente, y se conservaron los principios de respeto a la persona, beneficencia y justicia.