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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
RESEMS - Zacatecas
REFLEXIONES Y NOTAS EN TORNO AL
ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL
Abril, 2009
Conferencia dictada por el destacado maestro Lic. Gabriel Huante Altamirano en el año 2000
Por sus implicaciones históricas,
filosóficas y legales, el Artículo Tercero
constitucional ha venido a ser uno de
los preceptos en que la sociedad
mexicana ha mostrado especial interés.
Su concepción y alcances han sido
frecuentemente impugnados según sea
la postura ideológica que se adopte.
Después de haberse cumplido 83 años del apasionado debate que suscitó su
análisis en el Congreso Constituyente de 1916-1917, aún resuenan las voces
de quienes sostuvieron posiciones contrarias. Por un lado, “La tendencia
liberal o de liberales moderados”, como también se le ha llamado, estaba
representada por los diputados Natividad Macías, Luis Manuel Rojas, Felix F.
Palavicini, Alfonso Cravioto y otros. La neoliberal o revolucionaria estaba, a
su vez, representada por Francisco J. Múgica, Heriberto Jara, Juan de Dios
Bojórquez, Esteban N. Calderón, Enrique Colunga, Jesús Romero Flores, Luis
G. Monzón, Enrique Recio, Jesús López Lira y otros”.
El día que se discutió el proyecto del
Artículo Tercero, de la Constitución, el
Jefe del Ejército Constitucionalista,
Venustiano Carranza, consideró
necesario estar presente, lo cual, lejos
de evitar la crítica al proyecto, la avivó
terminando en su rechazo.
El Artículo Tercero presentado en el
proyecto, decía así: “Habrá plena
libertad de enseñanza; pero será laica
la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación y gratuita la
enseñanza primaria, superior y
elemental que se imparta en los mismos
establecimientos”.
Según el maestro Leopoldo Zea, “Se mantuvo así el espíritu liberal de abstención
en el campo ideológico, ese espíritu que ya había sido combatido por un liberal
como José María Luis Mora, por considerarlo inadecuado para nuestra realidad.
Las escuelas particulares mantenían su intocabilidad en este campo al no ser, ni
siquiera, sometidas a este laicismo considerado como neutralidad”.
La comisión encargada de dictaminar sobre el proyecto, formada por Francisco
J. Múgica, Alberto Román, Enrique Recio y Enrique Colunga dictaminaron en
contra del proyecto. Otro de sus miembros, Luis G. Monzón, dio un voto
particular, también condenatorio, pero en desacuerdo sobre la definición que
debería darse al espíritu que había de animar la educación.
La comisión sostuvo: En consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza
religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares. Pero
había algo más, por educación laica no debería seguirse entendiendo educación
neutral, “dando a este vocablo la significación de neutral, se ha entendido que el
laicismo cierra los labios del maestro ante todo error revestido de alguna
apariencia religiosa”. Por ello, “La Comisión entiende por enseñanza laica, la
enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza que transmite la verdad
y desengaña del error inspirándose en un criterio rigurosamente científico”.
Pero, no encuentra la comisión otro vocablo que exprese su idea más que el de
laico, y de éste se ha servido, haciendo constar que no es su propósito darle la
acepción neutral indicada al principio.
Uno de los miembros de la comisión había encontrado ese otro vocablo que fue
rechazado. “Los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales - dice el
diputado y profesor Luis G. Monzón - hemos formulado, de común acuerdo, el
Artículo Tercero de la Constitución reformada como aparece en el dictamen
relativo y no hemos discutido sino el empleo de una palabra que, precisamente es
la capital en el asunto de referencia, porque es la que debe caracterizar la
educación popular en el siglo XX. Esa palabra es el vocablo laico, empleado
mañosamente en el siglo XIX, que yo propongo se sustituya por el término
racional, para expresar el espíritu de enseñanza en el presente siglo”. Y agrega
más adelante: La escuela del siglo XVIII enseñaba el error; la escuela del siglo XIX
no lo enseñaba, pero lo toleraba; pues que la escuela del siglo XX lo combata en
todos sus reductos, por tradicionalmente respetables que sean, para lo cual
necesita trocarla de laica en racional, así lo piden las leyes de la evolución”.
La Comisión, sin aceptar el nuevo vocablo, propone se establezca el Artículo
Tercero en la siguiente forma: “Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la
que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la
enseñanza primaria elemental y superior que se impartan en los establecimientos
particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de culto o persona
perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas
de instrucción primaria ni impartir enseñanza personal en ningún colegio. Las
escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la
vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los
mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente”. La
discusión transformaría, en parte la redacción, pero manteniendo el mismo
espíritu.
Para ilustrar el grado de intensidad que se dio en el debate al fijarse las
posiciones, resulta útil y revelador transcribir, así sea parcialmente, las ideas
expuestas por representantes de las dos tendencias:
Hilario Medina, Heriberto Jara y Francisco J. Múgica, integrantes
de la Comisión de Puntos Constitucionales, 1916-1917.
Francisco J. Múgica, al defender el dictamen de la comisión sobre el Artículo
Tercero, decía: si se deja la libertad de enseñanza absoluta para que tome
participación en ella el clero con sus ideas rancias y retrospectivas, no se
formarían generaciones nuevas de hombres intelectuales y sensatos, sino que
nuestros postreros recibirían de nosotros la herencia del fanatismo, de
principios insanos, y surgirían más tarde otras contiendas que ensangrentarían
de nuevo la patria, que la arruinarían y que quizá la llevaría a la pérdida total de
su nacionalidad.
Por su parte, Luis Manuel Rojas, uno de los expositores del otro punto de vista,
más liberal en la letra, pero menos realista, decía: “En el caso de México es
extemporánea la fórmula intolerante y agresiva que nos propone la comisión
para el Artículo Tercero, después de haberse dado las leyes de reforma y de
realizarse la independencia de la Iglesia y el Estado. El proyecto del Primer Jefe
establece la libertad de enseñanza, y cuando ella se refiere sólo a los individuos,
debe entenderse sin restricciones”. Y más adelante abundaba: “Desde el punto de
vista más correcto, se formula la perfecta neutralidad del gobierno en la
enseñanza pública, respecto a todas las instituciones o creencias religiosas o
filosóficas, al establecer que ella será laica; pero esta condición no se extiende a
los establecimientos educativos de los particulares, como pretenden los
Jacobinos de esta asamblea”.
José Natividad Macías, sin hacer caso de la elemental discreción, se escandaliza
ante el proyecto Jacobino y pregunta: “¿Qué va a decir el gobierno de los Estados
Unidos?, Carranza ha prometido respetar todas las libertades; prometió que se
respetaría la Constitución de 57; todas esas promesas las ha hecho a través de
manifiestos y reformas, y en una enérgica comunicación enviada a la Cancillería
de Estados Unidos, que creía lo contrario. Pero ahora resulta que Carranza no
puede cumplir, porque el Congreso se le ha insubordinado”. La mejor manera de
educar al pueblo “ no es quitarle la libertad de enseñanza, sino defender la
instrucción, como lo ha hecho el ciudadano Primer Jefe, y a medida que el pueblo
tenga instrucción, que la luz penetre a todas las conciencias, ese día, señores, las
costumbres se modificarán y entonces vendrá efectivamente la renovación que
todos esperamos”.
Al final, la redacción del Artículo Tercero Constitucional quedó en los siguientes
términos:
“La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior
que se imparta en los establecimientos particulares”.
“Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o
dirigir escuelas de instrucción primaria”.
“Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la
vigilancia oficial”.
“En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza
primaria”.
Como se observa, el precepto consagró
la libertad de enseñanza, siguiendo el
ejemplo de la Constitución de 1857, que
establecía: “La enseñanza es libre. La ley
determinará qué profesiones necesitan
título para su ejercicio”.
Las circunstancias históricas y los
cambios experimentados en la sociedad
han originado reformas al Artículo
Tercero de 1917. Sus postulados y
normas constituyen el marco jurídico en
que se sustenta una de las funciones
sociales de mayor rango que competen
al Estado. La educación pública en
México ha oscilado entre un régimen de
libertad y un sistema de control estatal.
Secretaría de Educación Pública
Importa de manera esencial, antes de
mencionar las reformas, determinar si el
Artículo Tercero debe considerarse
como una garantía individual o tiene otra
naturaleza. Para ello, seguiremos la
opinión expuesta por el distinguido
jurisconsulto Ignacio Burgoa en su obra
“Las Garantías Individuales”.
“El Estudio del Artículo 3 de nuestra Ley Fundamental- dice el jurista - lo
hemos colocado con toda intención en un lugar aparte, debido a que, no
obstante estar comprendido dentro del capítulo denominado “De las garantías
individuales”, propiamente no contiene ningún derecho subjetivo público. En
realidad, el Artículo 3 Constitucional debe estar incluido en la Ley Suprema a
título de prevención general, como acontece, verbigracia, con el Artículo 130; y
si actualmente permanece inserto dentro del referido capítulo, es por un
resabio histórico, pues efectivamente, bajo la Constitución de 57 y la de 17,
hasta antes de la reforma de diciembre de 1934, tal precepto contenía un
derecho público subjetivo individual al ocasionar la libertad de enseñanza”.
Ampliando este concepto, el maestro Burgoa apunta: “Si observamos, aunque
sea someramente, el contenido del Artículo 3 Constitucional, descubriremos
que no importa esa relación jurídica como generadora de ese derecho
subjetivo público para el gobernado ni de esa obligación estatal autoritaria
correlativa. El mencionado precepto no consigna, en efecto, ninguna libertad
especifica como contenido de una posible potestad jurídica subjetiva del
gobernado; antes bien, proscribe, dentro de un considerable ámbito
educacional, la libertad de enseñanza, al imponer a ésta un determinado
contenido.
En concepto del mismo autor, “ La Educación pública debe ser una función del
Estado, con el fin de conservar las esencias vitales de la nación que lo
constituye, y que la libertad educativa, por el contrario, propende a alterarlas
o desfigurarlas. Ahora bien, estas afirmaciones no implican que deba
legitimarse la dictadura ideológica. La educación estatal, que no debe
confundirse con la mera transmisión de conocimientos culturales o científicos,
es el medio para la formación de la conciencia de la niñez y de la juventud en
torno al ser y modo de ser nacionales.
Esta finalidad no excluye que el gobernado, fuera del ámbito en que dicha
educación se imparta, ejercite su libertad de expresión en todos sus aspectos
y que abrace la fe religiosa que se adecue a su conciencia. La perfecta
compatibilidad que debe existir entre ambas libertades, por un lado, y la
educación estatal como función obligatoria, por el otro, se proclama en
nuestra Constitución vigente, en cuyo espíritu se conjugan armónicamente, el
imperativo de conservar las esencias del pueblo mexicano y el respeto a dos
de las potestades libertarias más caras de la personalidad humana”.
Al hablar de las últimas reformas efectuadas al Artículo Tercero
Constitucional, en 1993, volveremos a reflexionar sobre el derecho público
subjetivo que puede derivar del precepto para los gobernados.
Las reformas introducidas al Artículo Tercero de 1917 han sido las siguientes:
Mural de Diego de Rivera
La reforma de 1934
“La educación que imparta el Estado será socialista, además de excluir toda
doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la
escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear
en la juventud un concepto racional y exacto del universo social”.
(Transcripción parcial).
La reforma de 1946
“Suprime el calificativo de socialista que se había atribuido a la educación
impartida por el Estado. Puede afirmarse que el actual Artículo 3 de nuestra
Constitución establece que la Educación Estatal debe administrarse con base
en los principios políticos, sociales y económicos que se sustentan al régimen
implantado por nuestra Ley Suprema. En consecuencia, es dable sostener que
dicha educación es eminentemente nacionalista o mexicanista, según se
advierte de las diferentes disposiciones que integran dicho precepto”.
Adición a un párrafo final por decreto publicado en el Diario Oficial del 9 de junio de 1980.
Artículo 3º.- ..........................................
I a VII.- ................................................
VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de
ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se
normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las
modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa
entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los
funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan.
Reforma que modificó a varios artículos de la Constitución: 3º, 5º, 24, 27 y 130 (D.O. del 28
de enero de 1992).
Reformas a los artículos 3º y fracción del 31 (Diario Oficial del 5 de marzo de 1993).
Y que seguramente continuará modificándose, porque todo es perfectible…
En el proceso de decantación por el que ha atravesado el artículo tercero se
advierte el ideario de quienes lucharon por sentar las bases para dar al pueblo
una educación en que se conjugaran la libertad y la justicia con el interés
colectivo. La memoria de esos hombres habrá de perdurar y será motivo de
veneración y respeto.
Así como recordamos a los ideólogos, tampoco debemos olvidar a los
maestros y maestras que rompieron con los viejos y agotados esquemas
educativos, aportando ideas renovadoras. A educadores de la talla de Enrique
Laubscher y Enrique C. Rébsamen, fundadores de la Escuela Modelo de Orizaba
en 1883, la cual influiría decisivamente en la orientación educativa, que va a
derivar en la revolución.
Al evocar las tesis pedagógicas de Enrique Rébsamen, advertiremos que su
influencia fue determinante para dar contenido al Artículo Tercero
Constitucional en la concepción que más ha perdurado, sin dejar de reconocer
a la pléyade de educadores que surgieron en el ocaso del Porfiriato: Joaquín
Baranda, Justo Sierra, Gregorio Torres Quintero, Estefanía Castañeda, Carlos
A. Carrillo, entre otros.
Evoquemos en estas reflexiones el pensamiento de Rébsamen…
Analizando las diversas definiciones que sobre la educación han venido dando
todos los filósofos, dice: “Dejemos las disputas filosóficas y fijémonos en lo
que hay de común en todas las definiciones sobre la educación. Basta que cada
educador trate de desarrollar armónicamente todas las facultades físicas,
intelectuales, éticas y estéticas de sus educandos, procurando que este
desarrollo llegue al mayor grado posible de perfección. Lo importante es una
formación armónica, total, que estimule todas las posibles cualidades del
educando. No importa tanto la orientación que el educador imprima a su
actividad, la dirección que su criterio y su conciencia le sugieran…
… Cuando el niño llegue a ser hombre y se encuentre con todas sus facultades
bien educadas, ya sabrá escoger el camino que mejor le convenga. Lo que
importa es que se cultiven sus facultades, todas de una manera racional”.
Rébsamen - lejos de estar de acuerdo con la tesis pedagógica positivista que
habla de una educación a base de libertades y represiones de los instintos y
facultades para anquilosar las que pueden ser fuentes de lo malo y desarrollar
las que pueden ser fuente de lo bueno -, dice: “Pero no hay más que un modo
de desarrollar las facultades del niño: ajustándonos del todo a las leyes
fisiológicas y psicológicas que presiden su desenvolvimiento…
…Éste es precisamente el grave reproche que tenemos que hacer a los
educadores empíricos, llámense padres, madres o maestros, que lejos de
favorecer el desarrollo espontáneo de las facultades de sus educandos, los
están contrariando y entorpeciendo a cada momento porque ignoran las leyes
fisiológicas y psicológicas y no pueden ajustarse a ellas, por consiguiente. La
nueva pedagogía no acepta trabas, limitaciones. Es una pedagogía basada en la
libertad. Una pedagogía que se preocupa, no de formar un determinado tipo de
hombre, sino de estimular lo propio de cada hombre, de cada individuo,
dotando al educando del instrumental adecuado para destacar y desarrollar lo
que le es personal...
El educador no es un formador de hombres como lo puede ser el mecánico que
fabrica determinados utensilios; el educador debe ser un evocador como lo fue
Sócrates. El pedagogo debe ofrecer al educando los estímulos que le permitan
sacar a flote su personalidad, su vocación su propia orientación. No es un
forjador, sino un invocador. Es el educando el que libremente habrá de elegir
su destino, su situación, su lugar en la comunidad de acuerdo con sus
naturales capacidades.”
Fijemos, por último, cuál era el estado que guardaba la educación al dejar el
poder Porfirio Díaz: En 1910 había en la República 12,418 escuelas primarias
oficiales a las que concurrían 889,511 niños; la población en edad escolar era
de 3,486,910 de suerte que el 74.6% no tenía atención por falta de planteles y
maestros. Por esta causa el 70% de los habitantes no sabían leer ni escribir.
En contraste, según se asienta en la exposición de motivos que se acompañó
por el Ejecutivo Federal a la iniciativa de reformas del Artículo Tercero y 31 de
la Constitución, “En el curso de siete décadas en buena medida, bajo el impulso
del mandato constitucional, la escolaridad promedio pasó de uno a más de
seis grados y el índice de analfabetismo se redujo de más del 70 por ciento
aproximadamente al 12 por ciento.
Hoy en día, uno de cada tres mexicanos está en la escuela, dos de cada tres
niños en edad preescolar tienen acceso a esa enseñanza, la atención a la
demanda de educación primaria es cercana al 90 por ciento y cuatro de cada
cinco egresados de primaria continúan la enseñanza secundaria.
Actualmente, en el país se tiene una población de 15 años y más, de casi 69
millones de habitantes, de los cuales: el 18.5% (casi 12 millones 800 mil)
estudió la educación media superior y el 13.6% (casi 9 millones 400 mil) tiene
la educación superior*.
Es decir, México ofrece una matrícula que es superior a la población entera de
cerca de un centenar de naciones de hoy, individualmente consideradas.
*Fuente: INEGI, Censos de Población y Vivienda, 1960 a 2000. párrafo actualizado de la conferencia
original.

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Análisis del debate histórico del Artículo 3° Constitucional sobre la educación en México

  • 1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR RESEMS - Zacatecas REFLEXIONES Y NOTAS EN TORNO AL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL Abril, 2009 Conferencia dictada por el destacado maestro Lic. Gabriel Huante Altamirano en el año 2000
  • 2. Por sus implicaciones históricas, filosóficas y legales, el Artículo Tercero constitucional ha venido a ser uno de los preceptos en que la sociedad mexicana ha mostrado especial interés. Su concepción y alcances han sido frecuentemente impugnados según sea la postura ideológica que se adopte.
  • 3. Después de haberse cumplido 83 años del apasionado debate que suscitó su análisis en el Congreso Constituyente de 1916-1917, aún resuenan las voces de quienes sostuvieron posiciones contrarias. Por un lado, “La tendencia liberal o de liberales moderados”, como también se le ha llamado, estaba representada por los diputados Natividad Macías, Luis Manuel Rojas, Felix F. Palavicini, Alfonso Cravioto y otros. La neoliberal o revolucionaria estaba, a su vez, representada por Francisco J. Múgica, Heriberto Jara, Juan de Dios Bojórquez, Esteban N. Calderón, Enrique Colunga, Jesús Romero Flores, Luis G. Monzón, Enrique Recio, Jesús López Lira y otros”.
  • 4. El día que se discutió el proyecto del Artículo Tercero, de la Constitución, el Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, consideró necesario estar presente, lo cual, lejos de evitar la crítica al proyecto, la avivó terminando en su rechazo. El Artículo Tercero presentado en el proyecto, decía así: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primaria, superior y elemental que se imparta en los mismos establecimientos”.
  • 5. Según el maestro Leopoldo Zea, “Se mantuvo así el espíritu liberal de abstención en el campo ideológico, ese espíritu que ya había sido combatido por un liberal como José María Luis Mora, por considerarlo inadecuado para nuestra realidad. Las escuelas particulares mantenían su intocabilidad en este campo al no ser, ni siquiera, sometidas a este laicismo considerado como neutralidad”. La comisión encargada de dictaminar sobre el proyecto, formada por Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Recio y Enrique Colunga dictaminaron en contra del proyecto. Otro de sus miembros, Luis G. Monzón, dio un voto particular, también condenatorio, pero en desacuerdo sobre la definición que debería darse al espíritu que había de animar la educación.
  • 6. La comisión sostuvo: En consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares. Pero había algo más, por educación laica no debería seguirse entendiendo educación neutral, “dando a este vocablo la significación de neutral, se ha entendido que el laicismo cierra los labios del maestro ante todo error revestido de alguna apariencia religiosa”. Por ello, “La Comisión entiende por enseñanza laica, la enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza que transmite la verdad y desengaña del error inspirándose en un criterio rigurosamente científico”. Pero, no encuentra la comisión otro vocablo que exprese su idea más que el de laico, y de éste se ha servido, haciendo constar que no es su propósito darle la acepción neutral indicada al principio.
  • 7. Uno de los miembros de la comisión había encontrado ese otro vocablo que fue rechazado. “Los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales - dice el diputado y profesor Luis G. Monzón - hemos formulado, de común acuerdo, el Artículo Tercero de la Constitución reformada como aparece en el dictamen relativo y no hemos discutido sino el empleo de una palabra que, precisamente es la capital en el asunto de referencia, porque es la que debe caracterizar la educación popular en el siglo XX. Esa palabra es el vocablo laico, empleado mañosamente en el siglo XIX, que yo propongo se sustituya por el término racional, para expresar el espíritu de enseñanza en el presente siglo”. Y agrega más adelante: La escuela del siglo XVIII enseñaba el error; la escuela del siglo XIX no lo enseñaba, pero lo toleraba; pues que la escuela del siglo XX lo combata en todos sus reductos, por tradicionalmente respetables que sean, para lo cual necesita trocarla de laica en racional, así lo piden las leyes de la evolución”.
  • 8. La Comisión, sin aceptar el nuevo vocablo, propone se establezca el Artículo Tercero en la siguiente forma: “Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se impartan en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza personal en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente”. La discusión transformaría, en parte la redacción, pero manteniendo el mismo espíritu.
  • 9. Para ilustrar el grado de intensidad que se dio en el debate al fijarse las posiciones, resulta útil y revelador transcribir, así sea parcialmente, las ideas expuestas por representantes de las dos tendencias: Hilario Medina, Heriberto Jara y Francisco J. Múgica, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, 1916-1917.
  • 10. Francisco J. Múgica, al defender el dictamen de la comisión sobre el Artículo Tercero, decía: si se deja la libertad de enseñanza absoluta para que tome participación en ella el clero con sus ideas rancias y retrospectivas, no se formarían generaciones nuevas de hombres intelectuales y sensatos, sino que nuestros postreros recibirían de nosotros la herencia del fanatismo, de principios insanos, y surgirían más tarde otras contiendas que ensangrentarían de nuevo la patria, que la arruinarían y que quizá la llevaría a la pérdida total de su nacionalidad.
  • 11. Por su parte, Luis Manuel Rojas, uno de los expositores del otro punto de vista, más liberal en la letra, pero menos realista, decía: “En el caso de México es extemporánea la fórmula intolerante y agresiva que nos propone la comisión para el Artículo Tercero, después de haberse dado las leyes de reforma y de realizarse la independencia de la Iglesia y el Estado. El proyecto del Primer Jefe establece la libertad de enseñanza, y cuando ella se refiere sólo a los individuos, debe entenderse sin restricciones”. Y más adelante abundaba: “Desde el punto de vista más correcto, se formula la perfecta neutralidad del gobierno en la enseñanza pública, respecto a todas las instituciones o creencias religiosas o filosóficas, al establecer que ella será laica; pero esta condición no se extiende a los establecimientos educativos de los particulares, como pretenden los Jacobinos de esta asamblea”.
  • 12. José Natividad Macías, sin hacer caso de la elemental discreción, se escandaliza ante el proyecto Jacobino y pregunta: “¿Qué va a decir el gobierno de los Estados Unidos?, Carranza ha prometido respetar todas las libertades; prometió que se respetaría la Constitución de 57; todas esas promesas las ha hecho a través de manifiestos y reformas, y en una enérgica comunicación enviada a la Cancillería de Estados Unidos, que creía lo contrario. Pero ahora resulta que Carranza no puede cumplir, porque el Congreso se le ha insubordinado”. La mejor manera de educar al pueblo “ no es quitarle la libertad de enseñanza, sino defender la instrucción, como lo ha hecho el ciudadano Primer Jefe, y a medida que el pueblo tenga instrucción, que la luz penetre a todas las conciencias, ese día, señores, las costumbres se modificarán y entonces vendrá efectivamente la renovación que todos esperamos”.
  • 13. Al final, la redacción del Artículo Tercero Constitucional quedó en los siguientes términos: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares”. “Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria”. “Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial”. “En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.
  • 14. Como se observa, el precepto consagró la libertad de enseñanza, siguiendo el ejemplo de la Constitución de 1857, que establecía: “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio”. Las circunstancias históricas y los cambios experimentados en la sociedad han originado reformas al Artículo Tercero de 1917. Sus postulados y normas constituyen el marco jurídico en que se sustenta una de las funciones sociales de mayor rango que competen al Estado. La educación pública en México ha oscilado entre un régimen de libertad y un sistema de control estatal. Secretaría de Educación Pública
  • 15. Importa de manera esencial, antes de mencionar las reformas, determinar si el Artículo Tercero debe considerarse como una garantía individual o tiene otra naturaleza. Para ello, seguiremos la opinión expuesta por el distinguido jurisconsulto Ignacio Burgoa en su obra “Las Garantías Individuales”.
  • 16. “El Estudio del Artículo 3 de nuestra Ley Fundamental- dice el jurista - lo hemos colocado con toda intención en un lugar aparte, debido a que, no obstante estar comprendido dentro del capítulo denominado “De las garantías individuales”, propiamente no contiene ningún derecho subjetivo público. En realidad, el Artículo 3 Constitucional debe estar incluido en la Ley Suprema a título de prevención general, como acontece, verbigracia, con el Artículo 130; y si actualmente permanece inserto dentro del referido capítulo, es por un resabio histórico, pues efectivamente, bajo la Constitución de 57 y la de 17, hasta antes de la reforma de diciembre de 1934, tal precepto contenía un derecho público subjetivo individual al ocasionar la libertad de enseñanza”.
  • 17. Ampliando este concepto, el maestro Burgoa apunta: “Si observamos, aunque sea someramente, el contenido del Artículo 3 Constitucional, descubriremos que no importa esa relación jurídica como generadora de ese derecho subjetivo público para el gobernado ni de esa obligación estatal autoritaria correlativa. El mencionado precepto no consigna, en efecto, ninguna libertad especifica como contenido de una posible potestad jurídica subjetiva del gobernado; antes bien, proscribe, dentro de un considerable ámbito educacional, la libertad de enseñanza, al imponer a ésta un determinado contenido.
  • 18. En concepto del mismo autor, “ La Educación pública debe ser una función del Estado, con el fin de conservar las esencias vitales de la nación que lo constituye, y que la libertad educativa, por el contrario, propende a alterarlas o desfigurarlas. Ahora bien, estas afirmaciones no implican que deba legitimarse la dictadura ideológica. La educación estatal, que no debe confundirse con la mera transmisión de conocimientos culturales o científicos, es el medio para la formación de la conciencia de la niñez y de la juventud en torno al ser y modo de ser nacionales.
  • 19. Esta finalidad no excluye que el gobernado, fuera del ámbito en que dicha educación se imparta, ejercite su libertad de expresión en todos sus aspectos y que abrace la fe religiosa que se adecue a su conciencia. La perfecta compatibilidad que debe existir entre ambas libertades, por un lado, y la educación estatal como función obligatoria, por el otro, se proclama en nuestra Constitución vigente, en cuyo espíritu se conjugan armónicamente, el imperativo de conservar las esencias del pueblo mexicano y el respeto a dos de las potestades libertarias más caras de la personalidad humana”.
  • 20. Al hablar de las últimas reformas efectuadas al Artículo Tercero Constitucional, en 1993, volveremos a reflexionar sobre el derecho público subjetivo que puede derivar del precepto para los gobernados. Las reformas introducidas al Artículo Tercero de 1917 han sido las siguientes: Mural de Diego de Rivera
  • 21. La reforma de 1934 “La educación que imparta el Estado será socialista, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo social”. (Transcripción parcial).
  • 22. La reforma de 1946 “Suprime el calificativo de socialista que se había atribuido a la educación impartida por el Estado. Puede afirmarse que el actual Artículo 3 de nuestra Constitución establece que la Educación Estatal debe administrarse con base en los principios políticos, sociales y económicos que se sustentan al régimen implantado por nuestra Ley Suprema. En consecuencia, es dable sostener que dicha educación es eminentemente nacionalista o mexicanista, según se advierte de las diferentes disposiciones que integran dicho precepto”.
  • 23. Adición a un párrafo final por decreto publicado en el Diario Oficial del 9 de junio de 1980. Artículo 3º.- .......................................... I a VII.- ................................................ VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
  • 24. IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
  • 25. Reforma que modificó a varios artículos de la Constitución: 3º, 5º, 24, 27 y 130 (D.O. del 28 de enero de 1992). Reformas a los artículos 3º y fracción del 31 (Diario Oficial del 5 de marzo de 1993). Y que seguramente continuará modificándose, porque todo es perfectible…
  • 26. En el proceso de decantación por el que ha atravesado el artículo tercero se advierte el ideario de quienes lucharon por sentar las bases para dar al pueblo una educación en que se conjugaran la libertad y la justicia con el interés colectivo. La memoria de esos hombres habrá de perdurar y será motivo de veneración y respeto. Así como recordamos a los ideólogos, tampoco debemos olvidar a los maestros y maestras que rompieron con los viejos y agotados esquemas educativos, aportando ideas renovadoras. A educadores de la talla de Enrique Laubscher y Enrique C. Rébsamen, fundadores de la Escuela Modelo de Orizaba en 1883, la cual influiría decisivamente en la orientación educativa, que va a derivar en la revolución.
  • 27. Al evocar las tesis pedagógicas de Enrique Rébsamen, advertiremos que su influencia fue determinante para dar contenido al Artículo Tercero Constitucional en la concepción que más ha perdurado, sin dejar de reconocer a la pléyade de educadores que surgieron en el ocaso del Porfiriato: Joaquín Baranda, Justo Sierra, Gregorio Torres Quintero, Estefanía Castañeda, Carlos A. Carrillo, entre otros. Evoquemos en estas reflexiones el pensamiento de Rébsamen…
  • 28. Analizando las diversas definiciones que sobre la educación han venido dando todos los filósofos, dice: “Dejemos las disputas filosóficas y fijémonos en lo que hay de común en todas las definiciones sobre la educación. Basta que cada educador trate de desarrollar armónicamente todas las facultades físicas, intelectuales, éticas y estéticas de sus educandos, procurando que este desarrollo llegue al mayor grado posible de perfección. Lo importante es una formación armónica, total, que estimule todas las posibles cualidades del educando. No importa tanto la orientación que el educador imprima a su actividad, la dirección que su criterio y su conciencia le sugieran…
  • 29. … Cuando el niño llegue a ser hombre y se encuentre con todas sus facultades bien educadas, ya sabrá escoger el camino que mejor le convenga. Lo que importa es que se cultiven sus facultades, todas de una manera racional”. Rébsamen - lejos de estar de acuerdo con la tesis pedagógica positivista que habla de una educación a base de libertades y represiones de los instintos y facultades para anquilosar las que pueden ser fuentes de lo malo y desarrollar las que pueden ser fuente de lo bueno -, dice: “Pero no hay más que un modo de desarrollar las facultades del niño: ajustándonos del todo a las leyes fisiológicas y psicológicas que presiden su desenvolvimiento…
  • 30. …Éste es precisamente el grave reproche que tenemos que hacer a los educadores empíricos, llámense padres, madres o maestros, que lejos de favorecer el desarrollo espontáneo de las facultades de sus educandos, los están contrariando y entorpeciendo a cada momento porque ignoran las leyes fisiológicas y psicológicas y no pueden ajustarse a ellas, por consiguiente. La nueva pedagogía no acepta trabas, limitaciones. Es una pedagogía basada en la libertad. Una pedagogía que se preocupa, no de formar un determinado tipo de hombre, sino de estimular lo propio de cada hombre, de cada individuo, dotando al educando del instrumental adecuado para destacar y desarrollar lo que le es personal...
  • 31. El educador no es un formador de hombres como lo puede ser el mecánico que fabrica determinados utensilios; el educador debe ser un evocador como lo fue Sócrates. El pedagogo debe ofrecer al educando los estímulos que le permitan sacar a flote su personalidad, su vocación su propia orientación. No es un forjador, sino un invocador. Es el educando el que libremente habrá de elegir su destino, su situación, su lugar en la comunidad de acuerdo con sus naturales capacidades.”
  • 32. Fijemos, por último, cuál era el estado que guardaba la educación al dejar el poder Porfirio Díaz: En 1910 había en la República 12,418 escuelas primarias oficiales a las que concurrían 889,511 niños; la población en edad escolar era de 3,486,910 de suerte que el 74.6% no tenía atención por falta de planteles y maestros. Por esta causa el 70% de los habitantes no sabían leer ni escribir.
  • 33. En contraste, según se asienta en la exposición de motivos que se acompañó por el Ejecutivo Federal a la iniciativa de reformas del Artículo Tercero y 31 de la Constitución, “En el curso de siete décadas en buena medida, bajo el impulso del mandato constitucional, la escolaridad promedio pasó de uno a más de seis grados y el índice de analfabetismo se redujo de más del 70 por ciento aproximadamente al 12 por ciento.
  • 34. Hoy en día, uno de cada tres mexicanos está en la escuela, dos de cada tres niños en edad preescolar tienen acceso a esa enseñanza, la atención a la demanda de educación primaria es cercana al 90 por ciento y cuatro de cada cinco egresados de primaria continúan la enseñanza secundaria. Actualmente, en el país se tiene una población de 15 años y más, de casi 69 millones de habitantes, de los cuales: el 18.5% (casi 12 millones 800 mil) estudió la educación media superior y el 13.6% (casi 9 millones 400 mil) tiene la educación superior*. Es decir, México ofrece una matrícula que es superior a la población entera de cerca de un centenar de naciones de hoy, individualmente consideradas. *Fuente: INEGI, Censos de Población y Vivienda, 1960 a 2000. párrafo actualizado de la conferencia original.