La experiencia consciente influye en la dinamica de grupos
Derecho inmobiliario y de la construccion caso edificio luna
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TALLER DE CLASE:
CASO EDIFICIO LUNA
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Análisis de caso Edificio Luna
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Anelisa Reyes, Mauricio Acuña R, Gloria Escobar, Edgar López,
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Álvaro Coutiño
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2. TALLER DE CLASE: CASO EDIFICIO LUNA
TALLER DE CLASE N. 1
CASO: EDIFICIO LUNA
De acuerdo a lo solicitado el día de ayer en clase con respecto a las preguntas y
basándonos en el reglamento de copropiedad y administración damos nuestras
respuestas a dichos casos.
C.1 Vemos que en el reglamento de copropiedad y administración no existe una
especificación clara del uso que se le va a dar al Edificio Luna. Por lo que aunque el
administrador maneje el concepto que dicho edificio es para el uso de vivienda, no
existe alguna restricción en dicho documento que impida un uso diferente al de
vivienda.
En lo que se refiere a la colocación del rotulo existe de igual manera un vacío en dicho
reglamento, ya que se habla de la no colocación de rótulos en la parte exterior de los
apartamentos (Artículo séptimo), mas no en la colocación de rótulos en la fachada del
edificio o condominio.
C.2 El artículo sexto, habla claramente del impedimento en realizar cualquier
modificación que altere la estructura del edificio o su fachada. También el artículo
noveno, habla que los titulares u ocupantes podrán hacer modificaciones al interior de
sus fincas, solicitando por escrito a la administración dichas modificaciones y estas
deben ser autorizadas por la misma únicamente.
En el capítulo tercero: Mejoras, Obras y Reparaciones, específicamente en el artículo
vigésimo quinto. Se indica que “A JUCIO DEL ADMINISTRADOR”, no se podrá efectuar
obras que afecten elementos comunes o puedan dañar la estructura del edificio y que
dicha decisión es inapelable.
Consideramos que dichas regulaciones afectan directamente cualquier solicitud
expuesta por los propietarios, ya que como lo indica el caso en cuestión, existen
diferentes puntos de vista en referencia a una modificación en el apartamento que
pueda o no afectar realmente la estructura del edificio. Podemos considerar que el
administrador no posea los conocimientos de ingeniería o arquitectura necesarios
para poder definir y sustentar que dichas modificaciones afectan o no afectan la
estructura del edificio, dejando la respuesta a dicha solicitud a tan solo un juicio
personal.
Módulo 11, Derecho Inmobiliario y de la Construcción, UNIS (MDI) Página 1
3. TALLER DE CLASE: CASO EDIFICIO LUNA
También es importante recalcar que el reglamento de copropiedad no indica el
procedimiento que se debe seguir cuando no es posible llegar a un acuerdo entre los
propietarios de las fincas y la administración. Un vacío mas en este reglamento, que
afecta directamente la armonía y convivencia de los propietarios.
C.3 El articulo décimo primero habla de los ductos como área común para agua,
electricidad y teléfono solamente, más no para el uso de televisión satelital.
Aparentemente no fue contemplado un ducto dentro del edificio para el uso de
televisión satelital o si está contemplado es para el uso de algún proveedor específico,
cualquiera de estas opciones afecta de manera directa y negativa la solicitud de
cualquier propietario que desee colocar dicho servicio en su apartamento o con otro
proveedor. Generando nuevamente un gran vacío de reglas y procedimientos mas un
problema entre los propietarios y la administración.
CONCLUSION:
La carencia de regulaciones (reglas claras y específicas), van a generar a los
propietarios y/o usuarios y la administración diferentes puntos de vista que
afectaran directamente la armonía y buena convivencia que debe existir entre
los ocupantes del edificio y el ente que regula o administra el edificio. De nada
sirve contar con un reglamente de copropiedad y administración, si este no
tiene reglas claras y específicas.
Módulo 11, Derecho Inmobiliario y de la Construcción, UNIS (MDI) Página 2