Voto razona negativo de remodelación Villa Dueñas Ana Vilma de Escobar
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04 . 2015
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San Salvador. 4 de Julio de 2016
Señor
Johel Humberto Valiente
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
Presente:
Por este medio, hago referencia a la reunión de Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa, en la cual ocupo el cargo de Segunda Vicepresidenta, sostenida el día 21 de
junio de 2016. En dicha reunión, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucional pasó a consideración nuestra la aprobación de ORDENES DE CAMBIO de
los contratos:
1. No. 72/2014 CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA Y OBRAS EXTERIORES PARA LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO VILLA GUADALUPE
CONOCIDO COMO VILLA DUEÑAS,
2. No. 75/2014 CONSTRUCCION DE AUDITORIUM Y OBRAS EXTERIORES PARA LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO VILLA GUADALUPE
CONOCIDO COMO VILLA DUEÑAS y
3. No. 76/2014 SERVICIO DE CONSULTORÍA, SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN
DE BIBLIOTECA, AUDITORIUM Y OFICINAS PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO VILLA
GUADALUPE CONOCIDO COMO VILLA DUEÑAS.
Los mencionados contratos fueron suscritos con FRANCISCO RENÉ ESQUIVEL LÓPEZ.
SILTER, S.A. DE C.V. y ROBERTO SALAZAR ASOC.. INGENIEROS CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
Al respecto, informo a usted:
e Que en mi calidad de Segunda Vicepresidenta de la ASAMBLEA LEGISLATIVA,
con fecha 29 de Junio de 2016, presenté voto en Sentido Negativo a la aprobación
de estas órdenes de cambio, con copia a esa Corte de Cuentas.
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Que el principal motivo de emitir este acto administrativo (voto razonado) fue que
las explicaciones verbales presentadas en la exposición justificativa de las
órdenes de cambio citadas1 no cumplieron parámetros comprendidos en las
disposiciones legales de las leyes pertinentes. Para este efecto, nuestro
ordenamiento jurídico dicta disposiciones que se refieren a la comprobación de
hechos Imprevistos y Comprobados, previo a la autorización de órdenes de
cambio.
Que en el mismo documento, solicité se pida a la Corte de Cuentas de la
República practique una auditoría especial a este proceso, en todas sus etapas,
desde la planificación hasta la ejecución de la obra contratada, a fin de
determinar la buena marcha del proyecto y la viabilidad legal administrativa,
técnica y financiera de las órdenes de cambio referídas.
En consecuencia, por este medio, entrego a usted copia íntegra del documento que
contiene el Voto Razonado en Sentido Negativo, para los efectos legales que
correspondan.
Atentamente
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Ana Vilma Albanez de Escobar
Segunda Vicepresidenta
4.
5. NEMA: VCTC RAZONADO en wniidor.egao RESPECTD APOSACDS DE ORDENES DE DM1510 deI CCrLraIOS II, ?2C14 CO1STRUDCOÑ 35 SIBLiO7E;
Y CERAS EXTER:DRES PAPA U ASAt.ISLEA LEG!SLATVA EN EL IMUEELE DENONINADO V.LA GUAC3LLE COIDCIDO CD!’D VLLA DUEÑAS Ha 75 2C
CDN5TP.UCCON CE AUDITDR:L’M Y CEPAS EXTER:CRES PARA LA AS%t’2LEA LEGSLArVA EN EL ¡NFWEELE cENCtl;NAOD V:LLA GL’ADALLPE CoNcC;D
DOMD -VILLA DUENAS y N: 2014 SERV:DI0 DE CDSULTOR1A SUPEP.V:S;ÓN DE CC?STPUCC0N DE 2i9L13TE0L AU3ITCR:V’i Y OC:NAS PA’L
3:FRENTCS DEPE1DENCIAS DE LA ASA.1SLEA LEIS_ATA Eh EL IN.1LESLE DEl0t.t:ACD VILLA GUADALUPE c2’:C:oG CDMD VLLADL!EIAS
s,r FRAND:SCO PENE ssaiva LOE2 SL!EP SA CE D.. ‘ P5ER!0 SALA2AP Y LSOC ;,,DEFJ:EROS CO’.SULTDRES SA. DE CV.
En atención al punto número seis de los puntos UACI, presentado por el Jefe de la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Licenciado José Luis
Duque, en reunión sostenida el día 21 de junio de 2016. quien pasó a consideraciór
de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa la aprobación de ORDENES DE
CAMBIO, de los contratos No. 72/2014 “CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA Y OBRAS
EXTERIORES PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO
“VILLA GUADALUPE” CONOCIDO COMO “VILLA DUEÑAS”. No. 75/2014
.:COPJSTRUCCION DE AUDITORIUM Y OBRAS EXTERIORES PARA LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA EN EL INMUEBLE DENOMINADO “VILLA GUADALUPE!! CONOCIDO
COMO “VILLA DUEÑAS” y No. 76/2014 “SERVICIO DE CONSULTORÍA:
‘SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA. AUDITORIUM Y OFICINAS
PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL
INMUEBLE DENOMINADO “VILLA GUADALUPE” CONOCIDO COMO “VILLA
DUEÑAS”, suscritos con FRANCISCO RENÉ ESQUIVEL LÓPEZ, SILTER. S.A. DE
C.V. y ROBERTO SALAZAR ASOC.. INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V. (sic)
Al respecto me remito a las disposiciones legales y consideraciones siguientes:
La Ley de la Corte de Cuentas, en su Art. 54. dice que la responsabilidad
administrativa de los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del
sector público, se dará por inobservancia de las disposiciones legales y
reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones
y deberes o estipulaciones contractuales, que les competen por razón de su
cargo. La responsabilidad administrativa se sancionará con multa; Asimismo.
sobre la responsabilidad patrimonial, en el Art. 55 de la citada ley define: “La
responsabilidad patrímonial se determinará en forma privativa por la Corte. por el
perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio, sufrido por la
entidad y organismo respectivo, debido a la acción u omisión culposa de sus
servidores o de terceros”.
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1
6. II. La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP),
tipifica en lo pertinente:
Seguimiento y Responsabilidad
Art.19: “EJ titular de la institución o la persona designada por éste, está en la
obligación de dar seguimiento a la actuación de sus subalternos y será responsable
por la negligencia en que incurriere por la observancia de esta obligación
El Titular será responsable solidariamente por la actuación de sus subalternos en el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.”
Modificación de los Contratos
Art. 83- A. La institución contratante podrá modificar los contratos en ejecución
regidos por la presente Ley, independientemente de su naturaleza y antes del
vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y
comprobadas. Para el caso de los contratos de ejecución de obra, podrá modificarse
mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de
Ministros o del Concejo Municipal, a más tardar tres días hábiles posteriores al
haberse acordado la modificación; la notificación al Consejo de Ministros no será
aplicable a los Órganos Legislativo y Judicial.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o
acto que no puede ser evitado, previsto o gue corresponda a caso fortuito o fuerza
mayor.
La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular de la
institución.
Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del monto original del
contrato, de una sola vez o por varias modificaciones, se considerará como una
nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso, siguiendo
todo el procedimiento establecido en esta Ley, so pena de nulidad de la modificación
correspondiente
Prohibición de Modificación
Art. 83-6. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminados
a cualquiera de los siguientes objetivos:
a) Alterar el objeto contractual;
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7. r..
b) Favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificación de las
adquisiciones, o convalidar la falta de diligencia del contratista en el cumplimiento
de sus obligaciones.
La modificación que se realice en contra de lo establecido en el inciso anterior será
nula, y la responsabilidad será del titular de la institución.
III. Código Civil Art. 43.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no
es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de
enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
IV. Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y
Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública (Art.7 lit e)
LACAP)
6.12 MODIFICACION DE LOS CONTRATOS U ÓRDENES DE CAMBIO
Los contratos en ejecución podrán modificarse (Anexo B40)
independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de sus plazos,
siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas; cualquier
modificación en exceso del 20 % del monto original del contrato de una sola vez
o por varias modificaciones, se considerará un nuevo proceso. Los contratos
de ejecución de obras, podrán modificarse mediante órdenes de cambio.
Las modificaciones a los contratos no pueden hacerse en los casos previstos
en la ley, como la alteración del objeto contractual, por ejemplo.
6.12.1 PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE CONTRATOS U ÓRDENES
DE CAMBIO
6.12.1.1 SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN — (CONTRATISTA
ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Durante la ejecución del contrato y con la debida oportunidad, el contratista
presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato
de obras, bienes o servicios, siempre que se trate de causas no imputables al
mismo, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes.
Cuando la institución contratante por necesidades imprevistas requiera
modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad solicitante usuaria
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8. de la obra, bien o servicio, o el Administrador de Contrato en su caso, elabora
solicitud y adjunta la justificación correspondiente, para ser presentada a la
UACI.
6.12.1.2 REVISIÓN DE SOLICiTUD DE MODIFiCACIÓN - (ADMINISTRADOR DE
CONTRATO)
Cuando la Unidad solicitante o usuaria de la obra, bien o servicio emita la
solicitud de modificación, el Administrador de Contrato recibe y analiza la
solicitud con base al cumplimiento del contratista, según lo establecido en la
LACAP para la modificación de contratos; es importante que valide si las
causas que motivan la solicitud se deben a circunstancias imprevistas o actos
que no puedan ser evitados, previsto o que corresponda a un caso fortuito o
fuerza mayor.
Emite dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato y lo
traslada a la UACI para su gestión con el titular o autoridad competente.
De la lectura de las disposiciones legales citadas y atendiendo a las
responsabilidades que la ley me impone como Segunda Vicepresidenta de la
ASAMBLEA LEGISLATIVA consecuentemente miembro de la Junta Directiva,
Responsable de la aprobación o denegación del acto administrativo “modificación de
contrato”, Hago las siguientes Consideraciones:
a) No he tenido a la vista ni me ha sido entregado a esta fecha el informe del
Administrador del Contrato, Arquitecto Ludovico Samayoa mediante el cual sustente
en legal forma las órdenes de cambio solicitadas,
b) De la Presentación hecha en Reunión de Junta Directiva No.57, de fecha 21 de
junio de 2016, convocada a las 14:00 horas, para justificar las órdenes de cambio en
cuestión, no se me proporcionó ninguna información que justifique circunstancias
imprevistas y comprobadas a las que se refiere el art 83 -A LACAP y demás
disposiciones citadas.
c) Por otra parte, las circunstancias imprevistas y comprobadas, la LACAP las
remite al Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 43 Código Civil)
d) Es el caso que las explicaciones presentadas en la exposición justificativa de las
Órdenes de Cambio en Cuestión no cumplen con los parámetros comprendidos en
las disposiciones legales citadas, que para este efecto previó nuestro ordenamiento
jurídico, disposiciones que se refieren a hechos Imprevistos y comprobados
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9. e) Hasta donde he podido ver, estas órdenes de cambio corresponden a una falta o
inadecuada planificación de las adquisiciones, situación claramente tipificada por la
Ley como Prohibición de Modificación para autorizar órdenes de cambio Art. 83-6 ya
citado
Por Tanto: Con base en las disposiciones legales citadas, y consideraciones
hechas:
Razono mi voto en los siguientes términos:
1. Que de conformidad al Art. 86 inciso tercero de la Constitución “Los
funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente les da la ley”.
2. Que de conformidad al Art.102 de la LACAP referente a “Efecto de la
Declaración de Nulidad”. La nulidad de los actos preparatorios del contrato o
de la adjudicación firme, producirá en todo caso, la nulidad del mismo
contrato, el que entrará en fase de liquidación, si fuere el caso, debiendo
restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en
virtud del mismo y, si esto no fuere posible, se devolverá su valor. La parte
que resultare culpable deberá indemnizar a la contraria los daños y perjuicios
que haya sufrido. Y siendo que las órdenes de cambio son parte de la
preparación de un contrato sujeto a modificación, si éstas adolecen de vicio
de nuhdad, acarrearán el mismo vicio al contrato modificado.
3. Que de conformidad al Art. 12 literal 2) del Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa, éste confiere atribuciones a la Junta Directiva de esta Asamblea,
referente a : “Tomar las providencias necesarias para ejecutar las Funciones
de la Constitución, las leyes secundarias, y las que este Reglamento señale a
la Asamblea”
4. Consecuentemente, mi voto ¡o emito en Sentido Negativo de forma escrita
con base en el Artículo 87 del Reglamento Interior de esta ASAMBLEA
LEGISLATIVA; a fin de no caer en nulidad del acto administrativo de la
¿. aprobación de órdenes de cambio que no están apegadas a derecho y de
todos los actos administrativos que se deriven de éstas, como la
modificación de los contratos que se firmen como resultado de las órdenes
de cambio.
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10. 5. Exijo se dé estricto cumplimiento a ¡a jormativa de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública en los procesos de contraaciones o
adquisiciór de bienes, servicios y obras de este Órsano de Gobierno. Y,
6. Solicito se pida a la Corte de Cuentas de la República se practique una auditoría
especial a este proceso en todas sus etapas, desde la planificación hasta la
ejecución de la otra contratada, a fin de determinar ia buena marcha del proyecto y
la viabilidad leqal administrativa, técnica y financiera de las órdenes de cambio
referidas.
San S&vador, a los 29 días del mes de junio de 2016.
cc. Corte de Cuentas de la República
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