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EL SALARIO Y LA NÓMINA

             Por Ana Pérez para CFGM. FOL.

             En esta unidad vamos a ver:

     1.   Definición de salario.
     2.   Clases de salario.
     3.   Estructura del salario.
     4.   El Salario Mínimo Interprofesional.
     5.   Pagas extraordinarias.
     6.   Garantías del salario: pago, inembargabilidad, FOGASA.
     7.   Liquidación de haberes: el finiquito.
     8.   El recibo de salarios: la nómina.

1.        Definición:

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como el conjunto de las
percepciones económicas, en dinero o en especie ya retribuyan el trabajo realizado o los
períodos de descanso computables como de trabajo.

2.        Clases de salario:

Salario por unidad de tiempo: el importe del salario se calcula en función de la duración
del servicio (hora, día, mes). Es la forma más habitual.

Salario por unidad de obra: el importe del salario se fija teniendo en cuenta la cantidad
de trabajo realizado. Son ejemplos el trabajo a destajo y a prima.

Salario mixto: Mezcla de los anteriores, es la tendencia en la actualidad.

Salario en metálico: Es el realizado en moneda de curso legal en España.

Salario en especie: Una parte del salario puede pagarse en productos, géneros o
servicios con valor económico equivalente al dinero. Ningún salario en especie puede
superar el 30% de las percepciones totales.

3.        Estructura del salario:

El salario está integrado por varios conceptos. El convenio colectivo y el contrato
individual van a determinar la estructura del mismo.

Salario base: viene fijado por unidad de tiempo o de obra y se establece para cada
categoría profesional en el contrato individual o en el convenio colectivo.

Complementos salariales: Se añaden al salario base en función de determinadas
circunstancias. El convenio colectivo suele establecerlos. Podemos encontrar:

Complementos personales. Antigüedad, títulos, idiomas...
Complementos de puesto de trabajo. Toxicidad, peligrosidad, turnos, responsabilidad,
penosidad, nocturnidad...

Complementos por cantidad o calidad del trabajo. Productividad, incentivos, asistencia,
puntualidad...


Existen además otra serie de retribuciones que no tienen la consideración de salario
llamadas percepciones extrasalariales o complementos no salariales. Estas cantidades
no tienen la consideración de salario ya que no se reciben como contraprestación del
trabajo realizado:
  Indemnizaciones o suplidos. Son gastos que el trabajador ha de realizar como
consecuencia del desarrollo de su trabajo y que la empresa le compensa--> quebranto de
moneda, vestuario, plus de distancia, plus de transporte urbano, dietas...
  Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, recibidas por el trabajador en
situación de incapacidad temporal o desempleo parcial a cuenta de la Seguridad Social y
abonadas en nómina por el empresario.
 Indemnizaciones, pagadas al trabajador como consecuencia de traslados, despidos...
 Otras percepciones extrasalariales como bolsa de navidad, becas...

4.    El Salario Mínimo Interprofesional:

Art. 27. ET. Cada año el gobierno fija un salario mínimo que necesariamente han de
cobrar todos los trabajadores que desarrollen su trabajo a jornada completa. Dicho SMI se
fija para todos los trabajadores independientemente de su categoría profesional y edad.
Dicho salario se fija en negociación con las asociaciones de empresarios y sindicatos y
depende de la marcha de la economía española y del IPC.

El SMI para 2010 se fija en 633,30 € mensuales.

5.    Pagas Extraordinarias:

El art. 31 del ET establece el derecho de todos los trabajadores a percibir al menos DOS
pagas extraordinarias al año, una de ellas por Navidad y la otra cuando lo fije el convenio
colectivo. Por convenio se puede establecer que las pagas sean más de dos e incluso que
se prorrateen a lo largo del año.

6.    Garantías del salario :

Pago del salario: El salario ha de pagarse con puntualidad en el lugar y tiempo pactado,
con una periodicidad no superior a un mes. El trabajador tiene derecho a pedir un anticipo
a cuenta del trabajo ya realizado.
Inembargabilidad del salario: La ley también protege al trabajador de sí mismo ya que el
salario va a servirle de sustento para sí mismo y para su familia, de manera que si un
trabajador ha contraído deudas y como consecuencia de ello han de embargarle su
bienes, su salario en la cuantía del SMI es inembargable. Los salarios que superen el SMI
son embargables en una escala que va desde el 30% para un segundo SMI hasta un 90%
para las cantidades que superen seis veces dicho salario.
Esta inembargabilidad no es aplicable cuando la deuda es de alimentos debida al
cónyuge o hijos.
Fondo de Garantía Salarial: (FOGASA). Es un organismo autónomo dependiente del Mº
de Trabajo que tiene por finalidad pagar los salarios a los trabajadores cuando sus
empresarios se encuentran en situación de insolvencia. El fondo se nutre de las
aportaciones de los empresarios (0,20% sobre la base de contingencias profesionales).
El FOGASA se hace cargo tanto de los salarios adeudados, en una cuantía que no
superará el triple del SMI y 150 días de salario como de las indemnizaciones por
extinción de contrato de las que como máximo abonará 30 días de salario por año
trabajado, por el triple del SMI y por un año de salario.

7.     Liquidación de haberes. El finiquito:

Al finalizar el contrato de trabajo, sea cual sea el motivo de su finalización, el trabajador
tendrá derecho a percibir las siguientes cantidades:

Salario de los días trabajados.
Parte proporcional de las pagas extras devengadas y no cobradas.
Importe de los días de vacaciones no disfrutados.
Cuando corresponda, los salarios de tramitación y las indemnizaciones por despido.

8.     La nómina:

La nómina es el documento a través del cual se ofrece al trabajador información acerca
del salario que recibe.
Se contienen en ella, en primer lugar, todas las percepciones económicas que el
trabajador tiene derecho a percibir y el segundo lugar las deducciones (fundamentalmente
por parte de la Seguridad Social y de Hacienda) que se hacen al salario del trabajador.

La estructura sería la siguiente:

1º. Devengos: Aquí se recogen de forma ordenada-->

Salario base.
Complementos salariales.
Complementos no salariales o percepciones extrasalariales.

El total devengado o salario bruto estará compuesto por la suma de los anteriores.

La nómina II
2º. Deducciones: Se trata de deducir (restar) al salario bruto ciertas cantidades por
diversos motivos:

- Cotizaciones a la Seguridad Social, ya que el trabajador contribuye a mantener el
sistema de Seguridad Social con parte de su sueldo.
- Retenciones a cuenta del IRPF. Todas las personas que reciben algún tipo de renta
deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para los
ciudadanos, la declaración de este impuesto se hace en el mes de junio
(aproximadamente), y de esta declaración saldrá un resultado positivo (a pagar) o
negativo (a devolver). Para evitar tener que pagar de una sola vez en junio cuando el
resultado sea positivo, el empresario cada mes retiene una parte del salario al trabajador
y la ingresa en Hacienda, de forma que no haya que pagar todo el impuesto de una sola
vez.
- Anticipos, el trabajador puede pedir anticipos a cuenta del trabajo realizado antes de que
finalice el mes, por lo que al pagar el sueldo al finalizar el mes, le será descontado.
El total a deducir será la suma de todos los conceptos por los cuales se resta dinero al
trabajador.

EL SALARIO QUE FINALMENTE RECIBIRÁ EL TRABAJADOR SERÁ EL RESULTADO
DE RESTAR AL SALARIO BRUTO TODAS LAS DEDUCCIONES.

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  • 1. EL SALARIO Y LA NÓMINA Por Ana Pérez para CFGM. FOL. En esta unidad vamos a ver: 1. Definición de salario. 2. Clases de salario. 3. Estructura del salario. 4. El Salario Mínimo Interprofesional. 5. Pagas extraordinarias. 6. Garantías del salario: pago, inembargabilidad, FOGASA. 7. Liquidación de haberes: el finiquito. 8. El recibo de salarios: la nómina. 1. Definición: El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como el conjunto de las percepciones económicas, en dinero o en especie ya retribuyan el trabajo realizado o los períodos de descanso computables como de trabajo. 2. Clases de salario: Salario por unidad de tiempo: el importe del salario se calcula en función de la duración del servicio (hora, día, mes). Es la forma más habitual. Salario por unidad de obra: el importe del salario se fija teniendo en cuenta la cantidad de trabajo realizado. Son ejemplos el trabajo a destajo y a prima. Salario mixto: Mezcla de los anteriores, es la tendencia en la actualidad. Salario en metálico: Es el realizado en moneda de curso legal en España. Salario en especie: Una parte del salario puede pagarse en productos, géneros o servicios con valor económico equivalente al dinero. Ningún salario en especie puede superar el 30% de las percepciones totales. 3. Estructura del salario: El salario está integrado por varios conceptos. El convenio colectivo y el contrato individual van a determinar la estructura del mismo. Salario base: viene fijado por unidad de tiempo o de obra y se establece para cada categoría profesional en el contrato individual o en el convenio colectivo. Complementos salariales: Se añaden al salario base en función de determinadas circunstancias. El convenio colectivo suele establecerlos. Podemos encontrar: Complementos personales. Antigüedad, títulos, idiomas...
  • 2. Complementos de puesto de trabajo. Toxicidad, peligrosidad, turnos, responsabilidad, penosidad, nocturnidad... Complementos por cantidad o calidad del trabajo. Productividad, incentivos, asistencia, puntualidad... Existen además otra serie de retribuciones que no tienen la consideración de salario llamadas percepciones extrasalariales o complementos no salariales. Estas cantidades no tienen la consideración de salario ya que no se reciben como contraprestación del trabajo realizado: Indemnizaciones o suplidos. Son gastos que el trabajador ha de realizar como consecuencia del desarrollo de su trabajo y que la empresa le compensa--> quebranto de moneda, vestuario, plus de distancia, plus de transporte urbano, dietas... Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, recibidas por el trabajador en situación de incapacidad temporal o desempleo parcial a cuenta de la Seguridad Social y abonadas en nómina por el empresario. Indemnizaciones, pagadas al trabajador como consecuencia de traslados, despidos... Otras percepciones extrasalariales como bolsa de navidad, becas... 4. El Salario Mínimo Interprofesional: Art. 27. ET. Cada año el gobierno fija un salario mínimo que necesariamente han de cobrar todos los trabajadores que desarrollen su trabajo a jornada completa. Dicho SMI se fija para todos los trabajadores independientemente de su categoría profesional y edad. Dicho salario se fija en negociación con las asociaciones de empresarios y sindicatos y depende de la marcha de la economía española y del IPC. El SMI para 2010 se fija en 633,30 € mensuales. 5. Pagas Extraordinarias: El art. 31 del ET establece el derecho de todos los trabajadores a percibir al menos DOS pagas extraordinarias al año, una de ellas por Navidad y la otra cuando lo fije el convenio colectivo. Por convenio se puede establecer que las pagas sean más de dos e incluso que se prorrateen a lo largo del año. 6. Garantías del salario : Pago del salario: El salario ha de pagarse con puntualidad en el lugar y tiempo pactado, con una periodicidad no superior a un mes. El trabajador tiene derecho a pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. Inembargabilidad del salario: La ley también protege al trabajador de sí mismo ya que el salario va a servirle de sustento para sí mismo y para su familia, de manera que si un trabajador ha contraído deudas y como consecuencia de ello han de embargarle su bienes, su salario en la cuantía del SMI es inembargable. Los salarios que superen el SMI son embargables en una escala que va desde el 30% para un segundo SMI hasta un 90% para las cantidades que superen seis veces dicho salario. Esta inembargabilidad no es aplicable cuando la deuda es de alimentos debida al cónyuge o hijos.
  • 3. Fondo de Garantía Salarial: (FOGASA). Es un organismo autónomo dependiente del Mº de Trabajo que tiene por finalidad pagar los salarios a los trabajadores cuando sus empresarios se encuentran en situación de insolvencia. El fondo se nutre de las aportaciones de los empresarios (0,20% sobre la base de contingencias profesionales). El FOGASA se hace cargo tanto de los salarios adeudados, en una cuantía que no superará el triple del SMI y 150 días de salario como de las indemnizaciones por extinción de contrato de las que como máximo abonará 30 días de salario por año trabajado, por el triple del SMI y por un año de salario. 7. Liquidación de haberes. El finiquito: Al finalizar el contrato de trabajo, sea cual sea el motivo de su finalización, el trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes cantidades: Salario de los días trabajados. Parte proporcional de las pagas extras devengadas y no cobradas. Importe de los días de vacaciones no disfrutados. Cuando corresponda, los salarios de tramitación y las indemnizaciones por despido. 8. La nómina: La nómina es el documento a través del cual se ofrece al trabajador información acerca del salario que recibe. Se contienen en ella, en primer lugar, todas las percepciones económicas que el trabajador tiene derecho a percibir y el segundo lugar las deducciones (fundamentalmente por parte de la Seguridad Social y de Hacienda) que se hacen al salario del trabajador. La estructura sería la siguiente: 1º. Devengos: Aquí se recogen de forma ordenada--> Salario base. Complementos salariales. Complementos no salariales o percepciones extrasalariales. El total devengado o salario bruto estará compuesto por la suma de los anteriores. La nómina II 2º. Deducciones: Se trata de deducir (restar) al salario bruto ciertas cantidades por diversos motivos: - Cotizaciones a la Seguridad Social, ya que el trabajador contribuye a mantener el sistema de Seguridad Social con parte de su sueldo. - Retenciones a cuenta del IRPF. Todas las personas que reciben algún tipo de renta deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para los ciudadanos, la declaración de este impuesto se hace en el mes de junio (aproximadamente), y de esta declaración saldrá un resultado positivo (a pagar) o negativo (a devolver). Para evitar tener que pagar de una sola vez en junio cuando el resultado sea positivo, el empresario cada mes retiene una parte del salario al trabajador y la ingresa en Hacienda, de forma que no haya que pagar todo el impuesto de una sola vez.
  • 4. - Anticipos, el trabajador puede pedir anticipos a cuenta del trabajo realizado antes de que finalice el mes, por lo que al pagar el sueldo al finalizar el mes, le será descontado. El total a deducir será la suma de todos los conceptos por los cuales se resta dinero al trabajador. EL SALARIO QUE FINALMENTE RECIBIRÁ EL TRABAJADOR SERÁ EL RESULTADO DE RESTAR AL SALARIO BRUTO TODAS LAS DEDUCCIONES.