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constituye remuneración el íntegro de lo que el
trabajador recibe por la prestación de trabajo, en
dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o
denominación que se le dé, siempre que sea de su libre
disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto
legal, tanto para el cálculo y pago de los beneficios
previstos en la presente Ley, cuanto para impuestos,
aportes y contribuciones de la seguridad social y
similar que gravan las remuneraciones, con la única
excepción del Impuesto a la renta que se rige por sus
propias normas.
 La remuneración puede ser establecida por unidad de tiempo, por unidad de obra, o
en forma mixta.
 La remuneración por unidad de tiempo puede ser establecida por mes, quincena,
semana, día u hora.
 En las otras formas de remuneración, la conversión a unidad de tiempo de las
mismas se efectúa sobre la base del promedio de meses completos de trabajo. De
haber meses no trabajados o incompletos, se computan los meses anteriores hasta
alcanzar por lo menos seis (6) completos. Si el tiempo de servicios es menor a dicho
lapso, se computa el promedio resultante de la totalidad del mismo.
 La remuneración por unidad de obra está determinada por la productividad del
trabajador, multiplicada por el valor de la unidad obra o producto ejecutado o
terminado.
 La forma mixta permite determinar la remuneración sobre la base de la unidad
tiempo y unidad obra o producto en forma concurrente.
Las remuneraciones pueden ser básicas o
complementarias. Las remuneraciones
complementarias responden a las características del
trabajo realizado, a las condiciones personales o a la
situación de la empresa. Ejemplo: remuneración
dominical, por día feriado laborado, gratificaciones y
participación en las utilidades.
 c.1. Remuneración fija
Es la que se abona por el mismo monto o con referencia a un factor permanente. Su
inclusión o cómputo dentro de cualquier derecho o beneficio se efectúa con el monto
vigente al momento del pago.
 c.2. Remuneración variable
Es aquella que sufre fluctuaciones en el tiempo debido a factores predeterminados. Se
incluyen en este concepto las comisiones, el destajo y otros similares.
 c.3. Remuneración ocasional
Es aquella puede generarse o no según se presente la causa que la origina, tal como
sobretiempo y análogas. El cómputo de las remuneraciones variables y ocasionales se
efectúa sobre la base del promedio.
Cuando en un instrumento legal o convencional la
remuneración es expresada en días o en horas, el
valor respectivo se obtiene dividiendo la
remuneración ordinaria percibida en forma semanal,
quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta,
respectivamente, para el día; y éste dividido entre el
número de horas comprendidas en la jornada
ordinaria a la cual se encuentra sujeto el trabajador,
para la hora.
La remuneración debe pagarse en moneda de curso
legal. Una porción no superior a treinta por ciento
(30%) puede ser pagada, por acuerdo de partes, en
especie o en cualquier forma que no implique entrega
de dinero siempre que se trate de bienes útiles para el
trabajador o su familia. Su justiprecio se determina de
manera razonable por las partes o, a falta de acuerdo,
por su valor de mercado.
 Remuneración mínima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a ley a que
tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo
completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa o
centro de trabajo.
 En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración mínima se
abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo trabajado.
 l Gobierno promulgó el Decreto Supremo 03-2022-TR que aumenta el salario
mínimo vital en S/ 95. De esta manera, el sueldo básico para los trabajadores
del sector privado pasó de S/ 930 a S/ 1025.
 La disposición entró en vigencia desde el 1 de mayo. En tanto, el incremento fue
factible tras el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad,
es decir, la variación en los precios de los bienes y servicios y en los costos de la
mano de obra.
El monto de la remuneración del trabajador puede ser afectada, por las razones siguientes:
A. Por disposición legal
Son aquellas dispuestas por ley para el cumplimiento de sus aportaciones pensionarias [AFP o ONP] y, de ser el caso, las
retenciones de los ingresos de los trabajadores para el pago del impuesto a la renta de 5ta. Categoría.
B. Por voluntad del trabajador deudor
El trabajador como titular del derecho de libre disponibilidad de la remuneración puede disponer de la afectación del mismo por
deudas contraídas con su empleador o terceras personas. Conocida, comúnmente, como “descuento por planillas”.
C. Por mandato judicial
Está afectación tiene lugar por mandato de un órgano jurisdicción, en cumplimiento de una resolución emitida en el proceso
judicial. Como por ejemplo, el mandato de pago de una pensión anticipada o el pago de pensiones de alimentos.
D. Por incumplimiento de la prestación [Jornada laboral]
Son aquellas que se generan como consecuencia de las tardanzas e inasistencias del trabajador al horario de trabajo establecido
por el empleador. Éstas están consideradas como la afectación más frecuente a las remuneraciones, después de las legales.
 D1. Tardanzas
Es el incumplimiento de la jornada laboral, según el horario de trabajo establecido por el empleador; puede concretarse al inicio o
reinicio de las labores o ante el abandono de la misma, antes de la hora de salida.
Remuneración mensual: S/. 930.00. Determinar remuneración hora y
minuto:
 Rem Hora = S/ 930.00 ÷ 30 [Mensual] ÷ 8 [Jornada] = S/ 3.88
 Rem Min = S/ 3.88 [Rem Hora] ÷ 60 = S/ 0.07
Cálculo de la tardanza acumulada:
 S/ 3.88 [Rem Hora] X 2 [Horas de Tardanza] = S/ 7.76
 S/ 0.07 [Rem Min] X 27 [Minutos de Tardanza] = S/ 1.89
Total descuento por tardanza:
 S/ 7.76 [Dsto Hora] + S/ 1.89 [Dsto Minutos] = S/ 9.65
D2. Inasistencias
Es la inconcurrencia a laborar por uno o más días de su
jornada ordinaria o de aquellas que están obligados a
laborar.
La afectación de la remuneración se concreta, mediante
el descuento en forma proporcional a la inasistencia;
más, el descuento por el día de descanso semanal y el día
feriado presentes en la semana que corresponda la
inasistencia
Un trabajador percibe una remuneración fija mensual de S/. 2,000.00. Durante el mes de Octubre no
asistió a su centro de trabajo durante cuatro (4) días.
¿Cuál es la incidencia de tales inasistencias en la remuneración mensual del trabajador?
Al haber faltado por cuatro días, se deberá realizar el descuento por los días de inasistencia más la
parte proporcional que afecta el día de descanso semanal.
Cálculo del descuento por inasistencia y por la parte proporcional del descanso remunerado.
Remuneración con periodicidad mensual, el descuento proporcional del día de descanso se realizará
dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes, entre treinta (30). El descuento
proporcional es igual al valor de un treintavo (1/30) por cada día de inasistencia.
Remuneración mensual: S/. 2,000.00, Menos cuatro [04] días de inasistencia:
 S/ 2,000.00 ÷ 30 [Mensual] X 4 [Días de inasistencia] = S/ 266.68
Descuento proporcional por día de descanso: 4/30avos:
 S/ 2,000.00 ÷ 30 [Mensual] ÷ 30 [Treintavo] X 4 [Días de inasistencia] = S/ 8.88
Total del descuento por inasistencia:
 S/ 266.68 + S/ 8.88 = S/ 275.56
Derecho mediante el cual se estable un beneficio económicos para los hijos menores de 18 años de los
trabajadores de la actividad privada.
A. Trabajadores con Derecho a la Asignación.
Son todos los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada cuyas remuneraciones no se regulen por
Negociación Colectiva. Además de lo indicado, el trabajador debe tener a su cargo uno o más hijos
menores de 18 años de edad.
Este beneficio se extiende para los hijos mayores de 18 años de edad en la medida que el hijo, materia
del beneficio, en el momento de cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores
o universitarios. En este caso el trabajador seguirá percibiendo la Asignación por un máximo de 06
años; esto es hasta que tenga 24 años.
B. Trabajadores que no tienen Derecho a la Asignación
Teniendo en cuenta los dispositivos legales a los siguientes trabajadores no les alcanza el derecho de
esta Asignación.
a. El trabajador cuya remuneración se regula por Negociación Colectiva.
b. El Trabajador que teniendo hijos menores de 18 años, no se encuentren a su cargo.
c. El Trabajador no obstante tener su condición de casado no tenga hijos menores de 18 años de edad.
C. Monto del Beneficio
El Trabajador que cumple con los requisitos exigidos en la ley tendrá derecho a la Asignación Familiar,
la misma que resultará de aplicar el 10% a la Remuneración Mínima Vital, vigente en cada oportunidad
de pago.
Es importante indicar, que igual porcentaje recibe el trabajador que tiene un hijo como aquel que tiene
dos o más hijos menores de 18 años de edad.
D. Oportunidad de Pago
Teniendo en cuenta que el monto de la Asignación Familiar está determinado en función a la variación
que experimente la Remuneración Mínima Vital, entonces resulta obvio, que lo más recomendable es
que el pago se haga con un periodicidad mensual, esto es al final de cada mes.
Sin embargo, de conformidad con la ley es beneficio se debe abonar bajo la misma modalidad y
periodicidad del pago de las remuneraciones del trabajador, con consignación en la Planilla de Sueldos o
Salarios y en la Boleta de Pago, para el cálculo de otros beneficios: Compensación por Tiempo de
Servicios, Gratificaciones Ordinarias, Etc.
No debe olvidarse, que el monto de esta asignación se va a reajustar en forma automática cuando se
reajusta la Remuneración Mínima Vital.
E. Caso de Dos Cónyuges que Laboran en una misma Empresa
Es frecuente y común que dos personas que mantienen relación conyugal pueden ser a la vez
trabajadores, que en algunos casos, esta labor se cumpla en una misma empresa. Siendo así
surge la duda en el sentido que si a ambos les corresponde la Asignación Familiar o sólo a
uno de ellos. La legislación Laboral vigente establece para el caso que madre y padre sean
trabajadores de la misma empresa, tendrán derecho a estos beneficios ambos trabajadores.
Por otro lado, cuando el trabajador labora para más de un empleador, siempre que reúna los
requisitos para tener acceso a la Asignación Familiar, percibirá este beneficio por cada
empleador.
Referencias legales:
Ley N º 25129 (06.12.1989). Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones
no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo
legal por todo concepto de asignación familiar. (Ley de Asignación familiar)
Decreto Supremo N ° 035-90-TR (21.12.1989) Reglamento de la Ley de Asignación familiar.
La Ley N° 31149 modifica el D. Leg. N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
1. ¿Qué es el Seguro de Vida Ley?
 Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico
temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural,
accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice
la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador
sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.
 El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se
activa desde el primer día de labores del trabajador.
2. ¿A quiénes beneficia?
 A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y
modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y
empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
3. ¿Qué coberturas ofrece?
En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si
quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los
beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:
Muerte natural: 16 remuneraciones
Muerte accidental: 32 remuneraciones
Invalidez permanente total: 32 remuneraciones
4. ¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a la cobertura?
Alienación mental absoluta incurable
Fractura incurable de la columna vertebral
Perdida de vista de ambos ojos
Perdida de ambas manos, pies
5. ¿Quién recibe el beneficio en caso de muerte del trabajador?
Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus
descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y
hermanos menores de 18 años.
El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —una vez fallecido
el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los
beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.
6. ¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el
seguro?
El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios
con su firma legalizada, la cual es guardada por su empleador y presentada a la
Compañía de Seguros en caso ocurra e fallecimiento del trabajador.
7. ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización?
Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del
familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La
aseguradora le solicitará:
Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener
guardada el empleador)
Acta de defunción y documento de identidad del trabajador
Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de
hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según
corresponda.
8. ¿Qué compañías ofrecen este seguro?
A la fecha, las compañías de seguros que comercializan este seguro son: Rímac,
Pacífico, Mapfre Perú Vida, Chubb, Crecer, Interseguro, La Positiva Vida y Protecta
Security.
9. ¿Cuánto demora en entregarse la indemnización?
El plazo es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la
Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la aseguradora se encuentra obligada
al pago de intereses.
10. ¿Qué cosas o situaciones no cubre el Seguro de Vida Ley?
Este seguro no contiene exclusiones. No obstante, no se cubre el fallecimiento que se
produzca como consecuencia de un suicidio.
11. ¿Por qué lo han hecho obligatorio para todos los empleados?
Este seguro ya era obligatorio para todos los trabajadores a partir del cuarto año de
labores en una misma empresa; sin embargo, en diciembre del 2019, por orden del
Gobierno Central, se estableció que todas las empresas en el país deberán contratar
el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la
relación laboral.
12. ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?
Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y
boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus
montos puedan variar y hasta el tope de la remuneración establecida para efectos del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de
Pensiones que la actualiza la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
trimestralmente.
No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones,
participaciones, compensación vacacional adicional, entre otras que por su
naturaleza no se abonen mensualmente.
Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como
remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los
últimos tres (3) meses.
13. ¿Las pymes también tenemos que contratar este seguro para nuestros
trabajadores?
Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del
régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos.
14. ¿Los trabajadores independientes debemos contratar un Seguro de Vida Ley?
No, la ley establece su obligatoriedad solo para los trabajadores del sector privado
que se encuentran en planilla, así como para los trabajadores de entidades y
empresas del sector público que están sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
15. ¿Qué ocurre con las personas que están en más de una planilla?
El seguro debe ser contratado por ambas empresas.
16. ¿Debo contratar el Seguro de Vida Ley para la persona que realiza labores
domésticas en casa? ¿Cuánto cuesta? ¿Qué requisitos debo presentar?
Sí, las personas que realizan labores domésticas también deben tener un Seguro de
Vida Ley. El costo y los requisitos son establecidos por las Compañías de Seguros en
función de sus políticas comerciales.
17. ¿Desde cuándo debemos estar asegurados los trabajadores?
Desde el primer día que inicias tus labores.
18. ¿Cómo afecta la nueva normativa a las personas que ya tenían un Seguro de Vida
Ley?
No les afecta de ninguna manera, mantendrán la cobertura de su Seguro de Vida Ley
contratado con anterioridad.
19. ¿Es necesario que todos los trabajadores estemos asegurados en la misma
compañía?
El seguro es contratado por el empleador quien elegirá a la compañía que le ofrezca
las mejores condiciones
20. Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro?
Concluido el vínculo laboral, como exempleado podrás mantener el seguro, pero para
ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30
días calendario después del cese. En este caso, la compañía te otorgará un seguro
vida individual, recalculando su costo, el cual deberás pagar puntualmente. Este
seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a su plazo de
vencimiento para renovarlo.

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Remuneración laboral: concepto, tipos y afectaciones en el Perú

  • 1.
  • 2. constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por la prestación de trabajo, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el cálculo y pago de los beneficios previstos en la presente Ley, cuanto para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social y similar que gravan las remuneraciones, con la única excepción del Impuesto a la renta que se rige por sus propias normas.
  • 3.  La remuneración puede ser establecida por unidad de tiempo, por unidad de obra, o en forma mixta.  La remuneración por unidad de tiempo puede ser establecida por mes, quincena, semana, día u hora.  En las otras formas de remuneración, la conversión a unidad de tiempo de las mismas se efectúa sobre la base del promedio de meses completos de trabajo. De haber meses no trabajados o incompletos, se computan los meses anteriores hasta alcanzar por lo menos seis (6) completos. Si el tiempo de servicios es menor a dicho lapso, se computa el promedio resultante de la totalidad del mismo.  La remuneración por unidad de obra está determinada por la productividad del trabajador, multiplicada por el valor de la unidad obra o producto ejecutado o terminado.  La forma mixta permite determinar la remuneración sobre la base de la unidad tiempo y unidad obra o producto en forma concurrente.
  • 4. Las remuneraciones pueden ser básicas o complementarias. Las remuneraciones complementarias responden a las características del trabajo realizado, a las condiciones personales o a la situación de la empresa. Ejemplo: remuneración dominical, por día feriado laborado, gratificaciones y participación en las utilidades.
  • 5.  c.1. Remuneración fija Es la que se abona por el mismo monto o con referencia a un factor permanente. Su inclusión o cómputo dentro de cualquier derecho o beneficio se efectúa con el monto vigente al momento del pago.  c.2. Remuneración variable Es aquella que sufre fluctuaciones en el tiempo debido a factores predeterminados. Se incluyen en este concepto las comisiones, el destajo y otros similares.  c.3. Remuneración ocasional Es aquella puede generarse o no según se presente la causa que la origina, tal como sobretiempo y análogas. El cómputo de las remuneraciones variables y ocasionales se efectúa sobre la base del promedio.
  • 6. Cuando en un instrumento legal o convencional la remuneración es expresada en días o en horas, el valor respectivo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente, para el día; y éste dividido entre el número de horas comprendidas en la jornada ordinaria a la cual se encuentra sujeto el trabajador, para la hora.
  • 7. La remuneración debe pagarse en moneda de curso legal. Una porción no superior a treinta por ciento (30%) puede ser pagada, por acuerdo de partes, en especie o en cualquier forma que no implique entrega de dinero siempre que se trate de bienes útiles para el trabajador o su familia. Su justiprecio se determina de manera razonable por las partes o, a falta de acuerdo, por su valor de mercado.
  • 8.  Remuneración mínima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo.  En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo trabajado.  l Gobierno promulgó el Decreto Supremo 03-2022-TR que aumenta el salario mínimo vital en S/ 95. De esta manera, el sueldo básico para los trabajadores del sector privado pasó de S/ 930 a S/ 1025.  La disposición entró en vigencia desde el 1 de mayo. En tanto, el incremento fue factible tras el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, es decir, la variación en los precios de los bienes y servicios y en los costos de la mano de obra.
  • 9. El monto de la remuneración del trabajador puede ser afectada, por las razones siguientes: A. Por disposición legal Son aquellas dispuestas por ley para el cumplimiento de sus aportaciones pensionarias [AFP o ONP] y, de ser el caso, las retenciones de los ingresos de los trabajadores para el pago del impuesto a la renta de 5ta. Categoría. B. Por voluntad del trabajador deudor El trabajador como titular del derecho de libre disponibilidad de la remuneración puede disponer de la afectación del mismo por deudas contraídas con su empleador o terceras personas. Conocida, comúnmente, como “descuento por planillas”. C. Por mandato judicial Está afectación tiene lugar por mandato de un órgano jurisdicción, en cumplimiento de una resolución emitida en el proceso judicial. Como por ejemplo, el mandato de pago de una pensión anticipada o el pago de pensiones de alimentos. D. Por incumplimiento de la prestación [Jornada laboral] Son aquellas que se generan como consecuencia de las tardanzas e inasistencias del trabajador al horario de trabajo establecido por el empleador. Éstas están consideradas como la afectación más frecuente a las remuneraciones, después de las legales.  D1. Tardanzas Es el incumplimiento de la jornada laboral, según el horario de trabajo establecido por el empleador; puede concretarse al inicio o reinicio de las labores o ante el abandono de la misma, antes de la hora de salida.
  • 10. Remuneración mensual: S/. 930.00. Determinar remuneración hora y minuto:  Rem Hora = S/ 930.00 ÷ 30 [Mensual] ÷ 8 [Jornada] = S/ 3.88  Rem Min = S/ 3.88 [Rem Hora] ÷ 60 = S/ 0.07 Cálculo de la tardanza acumulada:  S/ 3.88 [Rem Hora] X 2 [Horas de Tardanza] = S/ 7.76  S/ 0.07 [Rem Min] X 27 [Minutos de Tardanza] = S/ 1.89 Total descuento por tardanza:  S/ 7.76 [Dsto Hora] + S/ 1.89 [Dsto Minutos] = S/ 9.65
  • 11. D2. Inasistencias Es la inconcurrencia a laborar por uno o más días de su jornada ordinaria o de aquellas que están obligados a laborar. La afectación de la remuneración se concreta, mediante el descuento en forma proporcional a la inasistencia; más, el descuento por el día de descanso semanal y el día feriado presentes en la semana que corresponda la inasistencia
  • 12. Un trabajador percibe una remuneración fija mensual de S/. 2,000.00. Durante el mes de Octubre no asistió a su centro de trabajo durante cuatro (4) días. ¿Cuál es la incidencia de tales inasistencias en la remuneración mensual del trabajador? Al haber faltado por cuatro días, se deberá realizar el descuento por los días de inasistencia más la parte proporcional que afecta el día de descanso semanal. Cálculo del descuento por inasistencia y por la parte proporcional del descanso remunerado. Remuneración con periodicidad mensual, el descuento proporcional del día de descanso se realizará dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes, entre treinta (30). El descuento proporcional es igual al valor de un treintavo (1/30) por cada día de inasistencia. Remuneración mensual: S/. 2,000.00, Menos cuatro [04] días de inasistencia:  S/ 2,000.00 ÷ 30 [Mensual] X 4 [Días de inasistencia] = S/ 266.68 Descuento proporcional por día de descanso: 4/30avos:  S/ 2,000.00 ÷ 30 [Mensual] ÷ 30 [Treintavo] X 4 [Días de inasistencia] = S/ 8.88 Total del descuento por inasistencia:  S/ 266.68 + S/ 8.88 = S/ 275.56
  • 13. Derecho mediante el cual se estable un beneficio económicos para los hijos menores de 18 años de los trabajadores de la actividad privada. A. Trabajadores con Derecho a la Asignación. Son todos los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada cuyas remuneraciones no se regulen por Negociación Colectiva. Además de lo indicado, el trabajador debe tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años de edad. Este beneficio se extiende para los hijos mayores de 18 años de edad en la medida que el hijo, materia del beneficio, en el momento de cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios. En este caso el trabajador seguirá percibiendo la Asignación por un máximo de 06 años; esto es hasta que tenga 24 años. B. Trabajadores que no tienen Derecho a la Asignación Teniendo en cuenta los dispositivos legales a los siguientes trabajadores no les alcanza el derecho de esta Asignación. a. El trabajador cuya remuneración se regula por Negociación Colectiva. b. El Trabajador que teniendo hijos menores de 18 años, no se encuentren a su cargo. c. El Trabajador no obstante tener su condición de casado no tenga hijos menores de 18 años de edad.
  • 14. C. Monto del Beneficio El Trabajador que cumple con los requisitos exigidos en la ley tendrá derecho a la Asignación Familiar, la misma que resultará de aplicar el 10% a la Remuneración Mínima Vital, vigente en cada oportunidad de pago. Es importante indicar, que igual porcentaje recibe el trabajador que tiene un hijo como aquel que tiene dos o más hijos menores de 18 años de edad. D. Oportunidad de Pago Teniendo en cuenta que el monto de la Asignación Familiar está determinado en función a la variación que experimente la Remuneración Mínima Vital, entonces resulta obvio, que lo más recomendable es que el pago se haga con un periodicidad mensual, esto es al final de cada mes. Sin embargo, de conformidad con la ley es beneficio se debe abonar bajo la misma modalidad y periodicidad del pago de las remuneraciones del trabajador, con consignación en la Planilla de Sueldos o Salarios y en la Boleta de Pago, para el cálculo de otros beneficios: Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificaciones Ordinarias, Etc. No debe olvidarse, que el monto de esta asignación se va a reajustar en forma automática cuando se reajusta la Remuneración Mínima Vital.
  • 15. E. Caso de Dos Cónyuges que Laboran en una misma Empresa Es frecuente y común que dos personas que mantienen relación conyugal pueden ser a la vez trabajadores, que en algunos casos, esta labor se cumpla en una misma empresa. Siendo así surge la duda en el sentido que si a ambos les corresponde la Asignación Familiar o sólo a uno de ellos. La legislación Laboral vigente establece para el caso que madre y padre sean trabajadores de la misma empresa, tendrán derecho a estos beneficios ambos trabajadores. Por otro lado, cuando el trabajador labora para más de un empleador, siempre que reúna los requisitos para tener acceso a la Asignación Familiar, percibirá este beneficio por cada empleador. Referencias legales: Ley N º 25129 (06.12.1989). Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. (Ley de Asignación familiar) Decreto Supremo N ° 035-90-TR (21.12.1989) Reglamento de la Ley de Asignación familiar.
  • 16. La Ley N° 31149 modifica el D. Leg. N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. 1. ¿Qué es el Seguro de Vida Ley?  Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.  El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador. 2. ¿A quiénes beneficia?  A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
  • 17. 3. ¿Qué coberturas ofrece? En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero: Muerte natural: 16 remuneraciones Muerte accidental: 32 remuneraciones Invalidez permanente total: 32 remuneraciones 4. ¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a la cobertura? Alienación mental absoluta incurable Fractura incurable de la columna vertebral Perdida de vista de ambos ojos Perdida de ambas manos, pies
  • 18. 5. ¿Quién recibe el beneficio en caso de muerte del trabajador? Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización. 6. ¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el seguro? El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada, la cual es guardada por su empleador y presentada a la Compañía de Seguros en caso ocurra e fallecimiento del trabajador.
  • 19. 7. ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización? Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La aseguradora le solicitará: Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener guardada el empleador) Acta de defunción y documento de identidad del trabajador Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según corresponda. 8. ¿Qué compañías ofrecen este seguro? A la fecha, las compañías de seguros que comercializan este seguro son: Rímac, Pacífico, Mapfre Perú Vida, Chubb, Crecer, Interseguro, La Positiva Vida y Protecta Security.
  • 20. 9. ¿Cuánto demora en entregarse la indemnización? El plazo es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la aseguradora se encuentra obligada al pago de intereses. 10. ¿Qué cosas o situaciones no cubre el Seguro de Vida Ley? Este seguro no contiene exclusiones. No obstante, no se cubre el fallecimiento que se produzca como consecuencia de un suicidio. 11. ¿Por qué lo han hecho obligatorio para todos los empleados? Este seguro ya era obligatorio para todos los trabajadores a partir del cuarto año de labores en una misma empresa; sin embargo, en diciembre del 2019, por orden del Gobierno Central, se estableció que todas las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.
  • 21. 12. ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable? Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar y hasta el tope de la remuneración establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones que la actualiza la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP trimestralmente. No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional, entre otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.
  • 22. 13. ¿Las pymes también tenemos que contratar este seguro para nuestros trabajadores? Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos. 14. ¿Los trabajadores independientes debemos contratar un Seguro de Vida Ley? No, la ley establece su obligatoriedad solo para los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla, así como para los trabajadores de entidades y empresas del sector público que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. 15. ¿Qué ocurre con las personas que están en más de una planilla? El seguro debe ser contratado por ambas empresas.
  • 23. 16. ¿Debo contratar el Seguro de Vida Ley para la persona que realiza labores domésticas en casa? ¿Cuánto cuesta? ¿Qué requisitos debo presentar? Sí, las personas que realizan labores domésticas también deben tener un Seguro de Vida Ley. El costo y los requisitos son establecidos por las Compañías de Seguros en función de sus políticas comerciales. 17. ¿Desde cuándo debemos estar asegurados los trabajadores? Desde el primer día que inicias tus labores. 18. ¿Cómo afecta la nueva normativa a las personas que ya tenían un Seguro de Vida Ley? No les afecta de ninguna manera, mantendrán la cobertura de su Seguro de Vida Ley contratado con anterioridad.
  • 24. 19. ¿Es necesario que todos los trabajadores estemos asegurados en la misma compañía? El seguro es contratado por el empleador quien elegirá a la compañía que le ofrezca las mejores condiciones 20. Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro? Concluido el vínculo laboral, como exempleado podrás mantener el seguro, pero para ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30 días calendario después del cese. En este caso, la compañía te otorgará un seguro vida individual, recalculando su costo, el cual deberás pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a su plazo de vencimiento para renovarlo.