Salarios: normativa, clases, liquidación y garantías
1.
2. Índice
Normativa
Salario
Clases de salario
SMI e IPREM
Estructura del Salario
Liquidación y Pago
Garantías del Salario
FOGASA
3. Normativa
Laboral
Estatuto de los Trabajadores
RD 1046/2013 SMI
Orden 27/12/1994 estructura nómina
Seguridad Social
RLLegislativo1/94 TRLGSS
Ley 42/2006 PGE
Ley 22/2013 PEG
RD2064/1995
Orden ESS/106/2014 cotización
IRPF
Ley35/06 IRPF
RD439/2007
4. Salario
Se considerará salario la totalidad de las
percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por
la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan
el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración, o los períodos de
descanso computables como de trabajo.
5. Salario
En ningún caso, incluidas las relaciones
laborales de carácter especial a que se
refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario
en especie podrá superar el 30 por 100 de
las percepciones salariales del trabajador,
ni dar lugar a la minoración de la cuantía
íntegra en dinero del salario mínimo
interprofesional.
6. Salario
No tendrán la consideración de salario:
las indemnizaciones o suplidos por los
gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral
las prestaciones e indemnizaciones de
la Seguridad Social
las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
8. Clases de salario
Salario a tiempo:
Unidad de tiempo (año, mes, semana, día…)
Independiente a la cantidad de obra realizada
Suele coincidir con el salario base
Salario por obra (destajo):
Referido a cantidad y calidad (piezas, trozos…)
Puede ir dentro de un plazo de referencia
Puede ir dentro del salario base
9. Clases de salario
Salarios mixtos:
Unidad de obra y tiempo
Salario a comisión:
Comisión por los negocios intermediados
por el trabajador
Salario a la parte:
Una parte del producto
11. Estructura del Salario
Viene determinada por la negociación
colectiva, o en su defecto, en el contrato
individual. En ella hay que distinguir:
Salario base:
Por unidad de tiempo
Por unidad de obra
Complementos salariales
Circunstancias personales
Circunstancias del trabajo
Situación del la empresa
12. Estructura del Salario
Complementos salariales
Circunstancias del trabajador
○ Complemento de antigüedad
○ Complemento de idiomas, título o
conocimientos especiales
13. Estructura del Salario
Complementos salariales
Trabajo realizado:
○ Plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad, o
semejantes:
○ Prima de responsabilidad:
○ Flexibilidad en la utilización de la mano de
obra:
La disponibilidad horaria
Disponibilidad funcional
○ Calidad o Cantidad de trabajo:
○ Primas de asistencia y puntualidad:
○ Plus convenio:
○ Complemento de residencia.
14. Estructura del salario
Complementos salariales:
Resultados de la empresa
○ Beneficios de la empresa
15. Estructura del Salario
Consolidación
Se se pactará el carácter consolidable o
no de dichos complementos salariales, no
teniendo el carácter de consolidables,
salvo acuerdo en contrario, los que estén
vinculados al puesto de trabajo o a la
situación y resultados de la empresa.
16. Liquidación y pago
La liquidación y el pago del salario se
harán puntual y documentalmente en la
fecha y lugar convenidos o conforme a los
usos y costumbres.
El período de tiempo a que se refiere el
abono de las retribuciones periódicas y
regulares no podrá exceder de un mes.
17. Liquidación y pago
El recibo de salarios se ajustará al modelo
que apruebe el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
El interés por mora en el pago del salario
será el diez por ciento de lo adeudado
El salario podrá pagarlo el empresario en
moneda de curso legal o mediante talón u
otra modalidad de pago similar a través de
entidades de crédito
18. Garantías del salario
Garantías frente a acreedores
El SMI es inembargable (menos alimentos
familiares)
Tramos:
○ 30%
○ 50%
○ 65%
○ 75%
○ 90%
19. Garantías del salario
Empresa sin concurso I:
Los créditos salariales por los últimos treinta días
de trabajo y en cuantía que no supere el doble
del salario mínimo interprofesional gozarán de
preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque
éste se encuentre garantizado por prenda o
hipoteca.
20. Garantías del salario
Empresa sin concurso II:
Los créditos salariales gozarán de preferencia
sobre cualquier otro crédito respecto de los
objetos elaborados por los trabajadores mientras
sean propiedad o estén en posesión del
empresario.
21. Garantías del salario
Empresa sin concurso III:
Los créditos por salarios no protegidos en los
apartados anteriores tendrán la condición de
singularmente privilegiados en la cuantía que
resulte de multiplicar el triple del salario mínimo
interprofesional por el número de días del salario
pendientes de pago, gozando de preferencia
sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos
con derecho rea
22. Garantías del Salario
Empresa en concurso:
Créditos contra la masa (salarios de los
30 últimos días hasta 2 SMI)
Privilegio especial (refaccionarios)
Privilegio general triple del SMI por los
días pendientes
Créditos ordinarios
23. FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial, Organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, con personalidad
jurídica y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, abonará a los
trabajadores el importe de los salarios
pendientes de pago a causa de
insolvencia o concurso del empresario.
24. FOGASA
Salario la cantidad reconocida :
en acto de conciliación
en resolución judicial
los salarios de tramitación
Límite
cantidad resultante de multiplicar el doble del
salario mínimo interprofesional diario,
incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, por el número de días de
salario pendiente de pago
con un máximo de ciento veinte días.
25. FOGASA
Indemnizaciones I
reconocidas en sentencia, auto, acto de
conciliación judicial o resolución administrativa
despido o extinción de los contratos conforme a
los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de
extinción de contratos conforme al artículo 64
de la Ley 22/2003 (ERE en concurso),
Concursal
indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada
26. FOGASA
INDEMNIZACIONES:
límite máximo de una anualidad, que el salario
diario, base del cálculo, pueda exceder del
doble del salario mínimo interprofesional,
incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. Sobre una base de 20 días por
año
En los casos de despido o extinción de los
contratos conforme al artículo 50 de esta Ley,
se calculará sobre la base de treinta días por
año de servicio, con el límite fijado en el párrafo
anterior