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Índice
 Normativa
 Salario
 Clases de salario
 SMI e IPREM
 Estructura del Salario
 Liquidación y Pago
 Garantías del Salario
 FOGASA
Normativa
 Laboral
 Estatuto de los Trabajadores
 RD 1046/2013 SMI
 Orden 27/12/1994 estructura nómina
 Seguridad Social
 RLLegislativo1/94 TRLGSS
 Ley 42/2006 PGE
 Ley 22/2013 PEG
 RD2064/1995
 Orden ESS/106/2014 cotización
 IRPF
 Ley35/06 IRPF
 RD439/2007
Salario
Se considerará salario la totalidad de las
percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por
la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan
el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración, o los períodos de
descanso computables como de trabajo.
Salario
En ningún caso, incluidas las relaciones
laborales de carácter especial a que se
refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario
en especie podrá superar el 30 por 100 de
las percepciones salariales del trabajador,
ni dar lugar a la minoración de la cuantía
íntegra en dinero del salario mínimo
interprofesional.
Salario
No tendrán la consideración de salario:
 las indemnizaciones o suplidos por los
gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral
 las prestaciones e indemnizaciones de
la Seguridad Social
 las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
Salario
 Periodos de descanso computables:
 Descanso semanal
 Festivos
 Vacaciones
 Permisos retribuidos:
 Matrimonio
 Nacimiento, fallecimiento…
 Traslado…
 …
Clases de salario
 Salario a tiempo:
 Unidad de tiempo (año, mes, semana, día…)
 Independiente a la cantidad de obra realizada
 Suele coincidir con el salario base
 Salario por obra (destajo):
 Referido a cantidad y calidad (piezas, trozos…)
 Puede ir dentro de un plazo de referencia
 Puede ir dentro del salario base
Clases de salario
 Salarios mixtos:
 Unidad de obra y tiempo
 Salario a comisión:
 Comisión por los negocios intermediados
por el trabajador
 Salario a la parte:
 Una parte del producto
SMI e IPREM
 SMI
 Diario: 21,51 euros
 Mensual: 645,30 euros
 Anual: 9034,2 euros
 IPREM
 Diario: 17,75 euros
 Mensual: 532,51 euros
 Anual: 6390,13 (7455,14 sustituye al SMI)
Estructura del Salario
Viene determinada por la negociación
colectiva, o en su defecto, en el contrato
individual. En ella hay que distinguir:
 Salario base:
 Por unidad de tiempo
 Por unidad de obra
 Complementos salariales
 Circunstancias personales
 Circunstancias del trabajo
 Situación del la empresa
Estructura del Salario
 Complementos salariales
 Circunstancias del trabajador
○ Complemento de antigüedad
○ Complemento de idiomas, título o
conocimientos especiales
Estructura del Salario
 Complementos salariales
 Trabajo realizado:
○ Plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad, o
semejantes:
○ Prima de responsabilidad:
○ Flexibilidad en la utilización de la mano de
obra:
 La disponibilidad horaria
 Disponibilidad funcional
○ Calidad o Cantidad de trabajo:
○ Primas de asistencia y puntualidad:
○ Plus convenio:
○ Complemento de residencia.
Estructura del salario
 Complementos salariales:
 Resultados de la empresa
○ Beneficios de la empresa
Estructura del Salario
 Consolidación
Se se pactará el carácter consolidable o
no de dichos complementos salariales, no
teniendo el carácter de consolidables,
salvo acuerdo en contrario, los que estén
vinculados al puesto de trabajo o a la
situación y resultados de la empresa.
Liquidación y pago
La liquidación y el pago del salario se
harán puntual y documentalmente en la
fecha y lugar convenidos o conforme a los
usos y costumbres.
El período de tiempo a que se refiere el
abono de las retribuciones periódicas y
regulares no podrá exceder de un mes.
Liquidación y pago
El recibo de salarios se ajustará al modelo
que apruebe el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
El interés por mora en el pago del salario
será el diez por ciento de lo adeudado
El salario podrá pagarlo el empresario en
moneda de curso legal o mediante talón u
otra modalidad de pago similar a través de
entidades de crédito
Garantías del salario
 Garantías frente a acreedores
 El SMI es inembargable (menos alimentos
familiares)
 Tramos:
○ 30%
○ 50%
○ 65%
○ 75%
○ 90%
Garantías del salario
 Empresa sin concurso I:
 Los créditos salariales por los últimos treinta días
de trabajo y en cuantía que no supere el doble
del salario mínimo interprofesional gozarán de
preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque
éste se encuentre garantizado por prenda o
hipoteca.
Garantías del salario
 Empresa sin concurso II:
 Los créditos salariales gozarán de preferencia
sobre cualquier otro crédito respecto de los
objetos elaborados por los trabajadores mientras
sean propiedad o estén en posesión del
empresario.
Garantías del salario
 Empresa sin concurso III:
 Los créditos por salarios no protegidos en los
apartados anteriores tendrán la condición de
singularmente privilegiados en la cuantía que
resulte de multiplicar el triple del salario mínimo
interprofesional por el número de días del salario
pendientes de pago, gozando de preferencia
sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos
con derecho rea
Garantías del Salario
 Empresa en concurso:
 Créditos contra la masa (salarios de los
30 últimos días hasta 2 SMI)
 Privilegio especial (refaccionarios)
 Privilegio general triple del SMI por los
días pendientes
 Créditos ordinarios
FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial, Organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, con personalidad
jurídica y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, abonará a los
trabajadores el importe de los salarios
pendientes de pago a causa de
insolvencia o concurso del empresario.
FOGASA
 Salario la cantidad reconocida :
 en acto de conciliación
 en resolución judicial
 los salarios de tramitación
 Límite
 cantidad resultante de multiplicar el doble del
salario mínimo interprofesional diario,
incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, por el número de días de
salario pendiente de pago
 con un máximo de ciento veinte días.
FOGASA
 Indemnizaciones I
 reconocidas en sentencia, auto, acto de
conciliación judicial o resolución administrativa
 despido o extinción de los contratos conforme a
los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de
extinción de contratos conforme al artículo 64
de la Ley 22/2003 (ERE en concurso),
Concursal
 indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada
FOGASA
 INDEMNIZACIONES:
 límite máximo de una anualidad, que el salario
diario, base del cálculo, pueda exceder del
doble del salario mínimo interprofesional,
incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. Sobre una base de 20 días por
año
 En los casos de despido o extinción de los
contratos conforme al artículo 50 de esta Ley,
se calculará sobre la base de treinta días por
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Salarios: normativa, clases, liquidación y garantías

  • 1.
  • 2. Índice  Normativa  Salario  Clases de salario  SMI e IPREM  Estructura del Salario  Liquidación y Pago  Garantías del Salario  FOGASA
  • 3. Normativa  Laboral  Estatuto de los Trabajadores  RD 1046/2013 SMI  Orden 27/12/1994 estructura nómina  Seguridad Social  RLLegislativo1/94 TRLGSS  Ley 42/2006 PGE  Ley 22/2013 PEG  RD2064/1995  Orden ESS/106/2014 cotización  IRPF  Ley35/06 IRPF  RD439/2007
  • 4. Salario Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
  • 5. Salario En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
  • 6. Salario No tendrán la consideración de salario:  las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral  las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social  las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  • 7. Salario  Periodos de descanso computables:  Descanso semanal  Festivos  Vacaciones  Permisos retribuidos:  Matrimonio  Nacimiento, fallecimiento…  Traslado…  …
  • 8. Clases de salario  Salario a tiempo:  Unidad de tiempo (año, mes, semana, día…)  Independiente a la cantidad de obra realizada  Suele coincidir con el salario base  Salario por obra (destajo):  Referido a cantidad y calidad (piezas, trozos…)  Puede ir dentro de un plazo de referencia  Puede ir dentro del salario base
  • 9. Clases de salario  Salarios mixtos:  Unidad de obra y tiempo  Salario a comisión:  Comisión por los negocios intermediados por el trabajador  Salario a la parte:  Una parte del producto
  • 10. SMI e IPREM  SMI  Diario: 21,51 euros  Mensual: 645,30 euros  Anual: 9034,2 euros  IPREM  Diario: 17,75 euros  Mensual: 532,51 euros  Anual: 6390,13 (7455,14 sustituye al SMI)
  • 11. Estructura del Salario Viene determinada por la negociación colectiva, o en su defecto, en el contrato individual. En ella hay que distinguir:  Salario base:  Por unidad de tiempo  Por unidad de obra  Complementos salariales  Circunstancias personales  Circunstancias del trabajo  Situación del la empresa
  • 12. Estructura del Salario  Complementos salariales  Circunstancias del trabajador ○ Complemento de antigüedad ○ Complemento de idiomas, título o conocimientos especiales
  • 13. Estructura del Salario  Complementos salariales  Trabajo realizado: ○ Plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad, o semejantes: ○ Prima de responsabilidad: ○ Flexibilidad en la utilización de la mano de obra:  La disponibilidad horaria  Disponibilidad funcional ○ Calidad o Cantidad de trabajo: ○ Primas de asistencia y puntualidad: ○ Plus convenio: ○ Complemento de residencia.
  • 14. Estructura del salario  Complementos salariales:  Resultados de la empresa ○ Beneficios de la empresa
  • 15. Estructura del Salario  Consolidación Se se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
  • 16. Liquidación y pago La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
  • 17. Liquidación y pago El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado El salario podrá pagarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito
  • 18. Garantías del salario  Garantías frente a acreedores  El SMI es inembargable (menos alimentos familiares)  Tramos: ○ 30% ○ 50% ○ 65% ○ 75% ○ 90%
  • 19. Garantías del salario  Empresa sin concurso I:  Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
  • 20. Garantías del salario  Empresa sin concurso II:  Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
  • 21. Garantías del salario  Empresa sin concurso III:  Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho rea
  • 22. Garantías del Salario  Empresa en concurso:  Créditos contra la masa (salarios de los 30 últimos días hasta 2 SMI)  Privilegio especial (refaccionarios)  Privilegio general triple del SMI por los días pendientes  Créditos ordinarios
  • 23. FOGASA El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
  • 24. FOGASA  Salario la cantidad reconocida :  en acto de conciliación  en resolución judicial  los salarios de tramitación  Límite  cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago  con un máximo de ciento veinte días.
  • 25. FOGASA  Indemnizaciones I  reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa  despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003 (ERE en concurso), Concursal  indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • 26. FOGASA  INDEMNIZACIONES:  límite máximo de una anualidad, que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Sobre una base de 20 días por año  En los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior